Subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS

 22/04/2025
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Orden FOM/380/2025, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, por la que aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 (BOA de 21 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN FOM/380/2025, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/1364/2024, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA Y DE CARÁCTER URGENTE DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR A ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN AFECTADAS POR LAS DANAS SUCEDIDAS DURANTE LOS ÚLTIMOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO Y PRINCIPIOS DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y DURANTE LOS ÚLTIMOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE Y PRIMEROS DÍAS DE NOVIEMBRE DE 2024.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71. 5 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen local, así como las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado 57 del mismo artículo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación coordinación y ejecución de medidas relativas a emergencias catástrofes naturales y otras situaciones de necesidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 29 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales se encuentra las subvenciones que vengan establecidas por una norma legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique.

Era urgente dotar de una solución a las necesidades de las entidades locales que se vieron afectadas por las DANAS de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024. Dado que no existía en nuestro ámbito autonómico régimen general de ayudas de protección civil o acontecimientos catastróficos, la solución radicaba en la aprobación de un Decreto-ley que, por tratarse de una norma de rango legal permitiera que determinadas subvenciones tuvieran una base legal y puedan concederse por el procedimiento de concesión directa de las reguladas en el artículo 30 el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Por todo lo anterior, se aprobó el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 8 de noviembre de 2024), que ha autorizado la tramitación por el procedimiento de concesión directa y carácter urgente recogido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con convocatoria pública de subvenciones destinadas a financiar a entidades locales que integran la Administración Local de Aragón para reparar los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las DANAS de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

El mencionado Decreto-ley identifica los sucesos y las entidades locales que resultan, en principio, destinatarios de las subvenciones propuestas si bien su disposición final segunda. faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para que, mediante Orden, pueda modificar el listado de los municipios, núcleos de población y, en su caso, espacios naturales protegidos, afectados por las DANAS que vienen incluidos en el ámbito territorial del Decreto-ley a través de sus anexos 1 y 2 en función de la evolución de los daños producidos que se pudieran identificar con posterioridad a la aprobación de esta norma, habiéndose producido la primera modificación mediante Orden HAP/1362/2024, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 15 de noviembre de 2024).

Además, incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de procedimientos administrativos y, en particular reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en aplicación del mismo, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

El citado Decreto-ley, permite la concesión directa de determinadas subvenciones por el procedimiento regulado en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con convocatoria pública y de carácter urgente previsto en el artículo 17 del citado texto refundido.

A la vista de lo expuesto, mediante Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 26 de noviembre de 2024, se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el sentido de incluir la subvención dispuesta en la citada Orden.

Tras finalizar el plazo para la presentación de solicitudes, instruido el procedimiento, el 30 de diciembre de 2024 mediante Orden se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

Posteriormente, mediante Orden HAP/132/2025, de 31 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 10 de febrero de 2025) con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2025 y Orden HAP/320/2025, de 20 marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 1 de abril de 2025), se modifican de nuevo los anexos del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 a los efectos de ampliar el número de entidades locales afectadas por las DANAS.

Esta ampliación hace necesario modificar la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, por la que aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS para conferir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes por aquellas entidades locales que han sido incorporadas a los citados anexos.

Para la adopción de la presente Orden se ha atendido además a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

En vista a lo anteriormente expuesto, conforme al Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón. Por cuanto antecede, en virtud de lo expuesto, resuelvo:

Artículo 1. Modificar el artículo 9. apartados 4 y 7 que tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 9. Presentación de solicitudes y documentación complementaria.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Para el caso de las entidades locales aragonesas incluidas en la Orden HAP/132/2025, de 31 de enero con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón" número 37, de 24 de febrero de 2025 y en la Orden HAP/320/2025, de 20 marzo, que modifican, ampliando, los anexos 1 y 2 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el plazo para la presentación de solicitudes será, de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la modificación de convocatoria que se tramite para incorporarlos como beneficiarios.

7. Las solicitudes deberán tener el siguiente contenido, de conformidad con lo recogido en los anexos I y II disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador url: https://www.aragon.es/tramites

Identificación del/de la solicitante.

Objeto de la solicitud: Descripción de la actuación de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones, servicios y suministros de titularidad local, incluyendo factura si se dispusiera, presupuesto detallado o memoria valorada, si corresponde, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto) y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación así como reportaje fotográfico o audiovisual si se dispusiera.

Declaración responsable del Alcalde/sa del ente local relativo a que los gastos cuya subvención solicita son consecuencia directa y determinante de las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 o durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 sustentada por informe técnico que lo acredite. Se incluyen modelos de declaración responsable e informe técnico.

Declaración responsable de no encontrarse incursa la entidad local en las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.

Autorización al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón salvo denegación expresa del/de la solicitante. En este caso, deberá presentar los certificados junto con la solicitud de subvención.

Certificado de la persona titular de la secretaria del ente local relativo a la existencia de contrato de seguro suscrito, existencia de otras subvenciones, ayudas o ingresos concurrentes y cumplimiento obligaciones artículo 9.c) texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que en todo caso se deberán acreditar en el momento de dictarse la propuesta de resolución de concesión y relativo a los impuestos no recuperables.

Certificado de la persona titular de la secretaria del ente local, acreditativo de la titularidad del bien sobre el que se ha actuado o pretende actuar.

Ficha de terceros según impreso oficial del Gobierno de Aragón en el caso de que la Entidad Local no esté dada de alta con anterioridad o se desee cambiar el número de cuenta."

Artículo 2. Modificar el artículo 16. apartado 1 que tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 16. Plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

1. La actuación subvencionada deberá ejecutarse en el plazo de 18 meses a contar desde la fecha en que se produjeron los daños que han causado el siniestro objeto de subvención, plazo que se ampliará en 7 meses para los beneficiarios incluidos en la Orden HAP/132/2025, de 31 de enero con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2025, y en la Orden HAP/320/2025, de 20 marzo, que modifican, ampliando, los anexos 1 y 2 del Decreto-Ley 2/2024, de 6 de noviembre del Gobierno de Aragón. En esta fecha deberá estar ejecutada y pagada la actuación objeto de subvención, así como debe haberse dado cumplimiento a las obligaciones, de conformidad con el anexo III y IV disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: https://www.aragon.es/tramites

Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, la entidad local beneficiaria ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.

Que se han obtenido todas las autorizaciones, permisos, licencias, comunicaciones pre­vias, declaraciones responsables, informes, inscripciones y similares, necesarias para la eje­cución de la actuación y su puesta en funcionamiento.

Que se está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante, el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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