REAL DECRETO 214/2025, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO, COMPENSACIÓN Y PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO Y POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CÁLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO Y DE LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PLANES DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo , de cambio climático y transición energética, establece en su disposición final duodécima que el Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación. Establece, así mismo, que dichas obligaciones se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo , por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Actualmente las empresas españolas afectadas por el artículo 49.5 del Código de Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deben incluir en su estado de información no financiera consolidado, información significativa sobre, entre otras, las cuestiones medioambientales y en particular sobre los siguientes elementos relacionados con el cambio climático: los elementos importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin.
Este grupo de empresas son las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa.
Este real decreto no amplía el grupo de empresas que tienen la obligación de calcular la huella de carbono o establecer un plan de reducción más allá de las anteriormente citadas. Se mantienen, además, las condiciones, calendarios y requisitos que exige la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio ; el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , y la Ley 22/2015, de 20 de julio , de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad al respecto.
Este conjunto de empresas no queda obligado a inscribirse en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, pero sí a dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la inscripción en el registro en caso de que esta se solicite de manera voluntaria.
Tal y como se establece para una parte del sector empresarial español, este real decreto incorpora igualmente la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción para los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal. Estarán obligadas a la inscripción anual en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono a partir del año 2026.
Por otro lado, tras varios años de funcionamiento de dicho registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, se considera oportuno ampliar su alcance para dar cabida a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento, introducir aclaraciones adicionales que permitan mejorar su funcionamiento, establecer requisitos adicionales de participación que completen los ya existentes, introducir mejoras en la tramitación y reforzar la coordinación con los registros equivalentes autonómicos.
Por tanto, este real decreto, que se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, desarrolla la disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo , e introduce cambios que pretenden mejorar y actualizar el funcionamiento del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto de la adecuación de esta a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, la adopción de esta norma está justificada por la necesidad de desarrollar las disposiciones necesarias para el correcto desarrollo de la disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo , siendo el instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a dicho mandato, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
La seguridad jurídica y la transparencia están garantizadas pues la determinación del grupo de empresas afectadas por la obligación de cálculo y elaboración de un plan de reducción se hace mediante el uso de criterios objetivos y transparentes. Del mismo modo, se ha llevado a cabo la consulta pública previa, el preceptivo trámite de audiencia e información pública, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Igualmente, se ha consultado a las comunidades autónomas en el marco de los órganos colegiados establecidos en materia de cambio climático (Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático), al Consejo Asesor de Medio Ambiente y cuenta con el dictamen del Consejo de Estado.
Por último, se cumple el principio de eficiencia ya que se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (en adelante, registro). La creación del referido registro contribuirá a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático.
2. Así mismo, establece la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, plan de reducción) y de su publicación para el conjunto de empresas e instituciones especificados en el capítulo IV.
3. A efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Huella de carbono de organización, la totalidad de gases de efecto invernadero provenientes por efecto directo o indirecto de la actividad de dicha organización.
b) Absorciones de dióxido de carbono (CO2), el secuestro de CO2 de la atmósfera y su almacenamiento en depósitos biológicos o en productos.
c) Depósitos biológicos, los formados por biomasa viva, carbono orgánico del suelo, carbono azul y otros depósitos de carbono biológico contemplados en el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE.
d) Compensación, la adquisición voluntaria de una cantidad de CO2 equivalente a una parte o a la totalidad de las emisiones inscritas en la sección de huella de carbono y compromisos de reducción señalada en el artículo 2.a), con la que una organización o evento contribuye a la mitigación en el ámbito nacional. A tal efecto, serán susceptibles de adquisición las absorciones de CO2 generadas en los proyectos inscritos en la sección del registro señalada en el artículo 2.b) o procedentes de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero y reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
e) Almacenamiento en productos, absorción y acumulación de carbono biogénico en productos o materiales duraderos como consecuencia de una actividad.
f) Carbono azul, los flujos y almacenes de carbono que se dan en ecosistemas marinos, como consecuencia de procesos biológicos y que son susceptibles de ser gestionados.
g) Huella de carbono de evento, la totalidad de gases de efecto invernadero emitidos como consecuencia directa o indirecta del conjunto de actividades desarrolladas para la realización de dicho evento.
h) Fuente de emisiones significativas de alcance 1 y 2, aquella que genera emisiones que suponen más del 5 % de las emisiones totales de alcance 1 y 2 de la organización.
i) Pequeña y mediana empresa (pyme), aquella empresa que coincida con la descripción de microempresas, pequeñas y medianas empresas según la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, o posteriores modificaciones.
j) Grandes eventos, aquellos eventos que superen los 1.500 asistentes presenciales.
k) Plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el documento a través del cual una organización establece su compromiso de reducción de la huella de carbono en un plazo determinado. Incluye, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base, las medidas para su consecución, junto con los límites de la organización y alcances a los que afecta.
4. La medición de absorciones de CO2 se efectuará de acuerdo con los documentos de apoyo que serán publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que contendrán las cuestiones de detalles metodológicos del cálculo de las absorciones de los proyectos de absorción de CO2. El cálculo de la huella de carbono se llevará a cabo utilizando los factores de emisión publicados en el portal de internet del registro en base a lo establecido en los artículos 6.4 y 6.5. Asimismo, se elaborarán y publicarán documentos de apoyo que faciliten el cálculo y la solicitud de inscripción de la huella de carbono en el registro.
Artículo 2. Estructura del registro.
El registro administrativo, de carácter público, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio Climático, cuenta con las siguientes secciones:
a) Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Una sección de proyectos de absorción de CO2.
c) Una sección de compensación de huella de carbono.
Artículo 3. Sujetos inscribibles.
1. Podrán inscribirse en el registro:
a) Las personas jurídicas o trabajadores autónomos, los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social y otras entidades del sector público administrativo estatal, que desarrollen actividades en el territorio nacional que puedan generar emisiones de gases de efecto invernadero y que calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción o compensen sus emisiones, en cuyo caso, podrán solicitar su inscripción en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o en la sección de compensación de huella de carbono establecidas en el artículo 2.a) y c).
b) Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de montes vecinales en mano común o las juntas gestoras de montes de socios legalmente constituidas que, voluntariamente, realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 situados en cualquier punto del territorio nacional. Estas podrán solicitar su inscripción en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono establecida en el artículo en 2.b). Los proyectos de absorción de CO2 no podrán estar inscritos o formar parte de otras iniciativas de cesión de CO2, con la excepción de aquellos inscritos en:
1.º Iniciativas autonómicas que cumplan con el requisito de interoperabilidad contemplado en el artículo 5.4.
2.º Otros estándares nacionales o internacionales reconocidos por la Oficina Española de Cambio Climático con los que se haya establecido un mecanismo de contabilidad única de las absorciones de CO2.
2. A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.a), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción, y se les permitirá la utilización de un sello de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El sello reflejará gráficamente la participación en las secciones a) o c) del artículo 2 para un periodo de cálculo concreto. Cuando la compensación se haya realizado a través de proyectos de absorción de CO2 con una valoración destacada según el baremo a que se refiere el artículo 7.6, esto quedará reflejado en el sello.
A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.b), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción. Dicho documento reflejará las características principales del proyecto e incluirá la valoración de los beneficios del proyecto a que se refiere el artículo 7.6.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico procederá a la actualización de los documentos de reconocimiento y sellos otorgados si se producen cambios en los proyectos de absorción, huellas de carbono o compensaciones que así lo hagan necesario.
Artículo 4. Difusión.
1. La Oficina Española de Cambio Climático tratará los datos personales facilitados y publicará la información relevante contenida en el registro en las secciones a), b) y c) a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos , en adelante, RGPD ) así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estando legitimado el tratamiento de los datos personales en base al artículo 6.1.e) del RGPD.
2. La información relevante referida en el apartado anterior incluirá nombre de los titulares inscritos, el NIF en caso de personas jurídicas, las huellas de carbono en términos relativos respecto al indicador definido en el artículo 6.2.b) o absolutos y otros elementos descriptivos de estas, los compromisos o actuaciones de reducción, el sello obtenido, y, en su caso, la cantidad compensada en términos relativos respecto a la huella de carbono calculada y absolutos, los códigos de las unidades y el proyecto a través del que se compensa. En el caso de la sección b), se incluirá el nombre del titular, una descripción del proyecto y de la metodología utilizada, la ubicación y geolocalización del proyecto, un documento de reconocimiento de la inscripción según el artículo 3.2, la información de contacto, la valoración de los beneficios y otros elementos descriptivos, así como, la cantidad, el tipo y los códigos de las absorciones de carbono y, en su caso, los informes de seguimiento. Si se han cedido absorciones del proyecto, se indicarán las cantidades cedidas, los códigos de las unidades y las personas físicas o jurídicas que las han adquirido.
3. Anualmente, la Oficina Española de Cambio Climático publicará un informe de síntesis sobre el estado de las inscripciones y otra información relevante del registro creado en este real decreto.
Artículo 5. Coordinación y seguimiento con las comunidades autónomas e interoperabilidad con los registros de huella autonómicos y otros repositorios de información.
1. La coordinación y seguimiento correspondiente al objeto de este real decreto con las comunidades autónomas se llevará a cabo a través de los grupos de trabajo de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
2. Las secciones a) y b) establecidas en el artículo 2 serán interoperables con los registros de huella de carbono autonómicos, siempre y cuando los requisitos que estos establezcan para la inscripción en dichas secciones sean compatibles con los establecidos en el registro creado por este real decreto. Para tal fin, la Oficina Española de Cambio Climático pondrá en marcha un sistema informático que permita el intercambio de información con los sistemas informáticos autonómicos.
3. Las comunidades autónomas y la Oficina Española de Cambio Climático colaborarán para garantizar la interoperabilidad de sus sistemas, analizando la compatibilidad de los requisitos de inscripción. La Oficina Española de Cambio Climático procederá, una vez comprobada dicha compatibilidad, y previa solicitud de la comunidad autónoma, a dar acceso al registro de huella, permitiendo la conexión del sistema con el de la comunidad autónoma solicitante.
4. La interoperabilidad de la sección b) a que se refiere el apartado segundo, será solo posible si la contabilidad de las absorciones es llevada en exclusiva a través del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
5. La Oficina Española de Cambio Climático podrá establecer mecanismos de interoperabilidad de la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono establecida en el artículo 2.b) con otros esquemas que operen en la Unión Europea, siempre y cuando se garantice la contabilidad única de las absorciones de CO2.
6. La Oficina Española de Cambio Climático establecerá junto con el Colegio de Registradores de España, los mecanismos para acceder a la información reportada por las empresas y depositada en los registros mercantiles junto con sus cuentas anuales, bajo el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , o disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan.
7. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet un documento resumen sobre los esquemas mencionados en este artículo, indicando, como mínimo, el nivel de interoperabilidad alcanzado, si son voluntarios u obligatorios, las secciones que contemplan y, en su caso, facilitando un enlace a sus portales de internet o datos de contacto.
CAPÍTULO II
Actos inscribibles en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
Artículo 6. Actos sujetos a inscripción de la Sección a) “Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”.
1. En esta sección a) se inscribirán tanto las huellas de carbono de organización y los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a las mismas, como las huellas de carbono de evento y sus actuaciones de reducción de emisiones.
2. Contendrá como mínimo los siguientes campos:
a) Nombre del titular inscrito o razón o denominación social, NIF y datos de contacto (correo electrónico y teléfono).
b) Descripción del evento, actividad o proceso productivo y definición de un indicador cuantitativo para su uso en el cálculo del ratio de emisiones.
c) Información relativa a la huella de carbono: dato de la huella de carbono atribuible al territorio nacional desglosada por fuentes de emisión, periodo de cálculo (doce meses en el caso de huellas de carbono de organización), límites operativos y límites de la organización o del evento para los que se realiza el cálculo, y, en su caso, entidad de verificación.
d) El objetivo de reducción de emisiones de la huella de carbono de organización, junto con su horizonte temporal y año base.
e) Identificación de las compensaciones vinculadas a la huella de carbono de organización o evento e inscritas en la sección c) establecida en el artículo 2, si es el caso.
f) Sello obtenido según el artículo 3.2.
3. En el caso de huellas de carbono de organización, la inscripción se llevará a cabo, como mínimo, para las emisiones de gases de efecto invernadero directas, denominadas de “alcance 1”, y para las emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad y energía (calor, vapor, frio y aire comprimido) adquiridas y consumidas por la organización, denominadas de “alcance 2”. Únicamente podrán excluirse de los cálculos de huella de carbono de organización, aquellas fuentes de emisión no significativas de alcance 1 y 2 siempre y cuando el total de las exclusiones no sobrepase el 5 % del total de las emisiones de alcance 1+2.
La inscripción de las restantes emisiones indirectas, denominadas de “alcance 3”, será voluntaria. En el caso de huellas de carbono de evento, la inscripción se llevará a cabo tanto para las emisiones directas como para las indirectas.
4. La Oficina Española de Cambio Climático proporcionará en su portal de internet herramientas y documentos de apoyo que faciliten el cálculo de la huella de carbono de organización y de la huella de carbono de evento según los alcances establecidos en el apartado 3, así como unos documentos de apoyo para el cálculo y elaboración de un plan de reducción y la identificación de las actuaciones de reducción de emisiones del evento. Estos documentos incluirán un listado de los factores de emisión de los alcances 1, 2 y, en la medida de lo posible, del alcance 3, que deberán ser utilizados en el cálculo de las huellas de carbono. Asimismo, detallarán las condiciones para la inclusión de las emisiones indirectas en la huella de carbono de evento.
5. Si no se hubiesen puesto a disposición del público los factores de emisión a los que hace referencia el apartado anterior correspondientes al año para el que se calcula la huella, se utilizarán los del último año disponible.
6. Para la inscripción en esta sección, según establece el artículo 9.4.a).2.º, se reconocerán las verificaciones realizadas por entidades acreditadas por organismos nacionales de acreditación para verificar informes de gases de efecto invernadero (a través la ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol u otros) así como las verificaciones realizadas por entidades operacionales designadas (DOE) acreditadas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, así como en el marco del futuro mecanismo del artículo 6.4 del Acuerdo de París. En el caso de huellas de organización, también se reconocerán los informes ISAE 3410 y otros sistemas no específicos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001 siempre y cuando se aporte la información adicional que sea necesaria, u otros posibles estándares reconocidos por la Oficina Española de Cambio Climático. Los requisitos específicos serán detallados en el documento de apoyo para la inscripción de huella de carbono publicado en el portal de internet del registro.
7. El compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las huellas de organización, al que hacen referencia los apartados 1 y 2.d), contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base, junto con las medidas para su consecución. A partir del 1 de enero de 2026, y correspondiendo a la huella de carbono del año 2025, dicho objetivo deberá establecerse para un horizonte temporal de al menos cinco años. Este compromiso deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 (“Legislación europea sobre el clima”).
Artículo 7. Actos sujetos a inscripción de la Sección b) “Sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono”.
1. En esta sección b) se inscribirán las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura o relacionadas con el carbono azul, que supongan el aumento del carbono almacenado.
2. Los proyectos de absorción deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Generación de beneficio neto en la absorción de CO2 y cuantificación precisa, consistente, comparable y transparente.
b) Adicionalidad legal y económica.
c) Almacenamiento de carbono a largo plazo y como mínimo durante el periodo de permanencia.
d) No impactar negativamente en la protección o restauración de la biodiversidad, la prevención y control de la contaminación, la transición a una economía circular, el uso sostenible y protección de los recursos hidrológicos y marinos y la adaptación al cambio climático.
3. Esta sección contendrá como mínimo los siguientes campos:
a) Datos del titular del proyecto: nombre y datos de contacto (correo electrónico y teléfono).
b) Información del proyecto: tipo de proyecto, breve descripción, localización, superficie, relaciones jurídicas con entidades o personas involucradas en su desarrollo o gestión, como los titulares de los terrenos o zonas de actividad, los gestores o las encargadas de llevarlo a cabo, la valoración de beneficios y, en su caso, las referencias catastrales.
c) La cantidad y tipo de las absorciones de CO2 del proyecto y, en su caso, la información sobre las organizaciones o personas físicas que han adquirido dichas absorciones.
4. El cálculo de las absorciones de CO2 generadas por los proyectos se realizará en base a las directrices y orientaciones sobre buenas prácticas del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), los datos del inventario nacional de gases de efecto invernadero y del inventario forestal nacional u otra información disponible. Se considerarán los sumideros biológicos a los que se refieren el artículo 1.3.c). La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet los requisitos técnicos que deben cumplir los proyectos, una herramienta y unos documentos de apoyo que deberán ser utilizados para el cálculo de las absorciones de CO2. Estos documentos serán actualizados conforme se puedan ir adoptando metodologías de cálculo reconocidas.
5. La Oficina Española de Cambio Climático tomará las medidas necesarias para garantizar la trazabilidad de las absorciones generadas por los proyectos de absorción de CO2 inscritos. Por su parte, el titular del proyecto de absorción deberá mantener actualizada la información sobre las absorciones de su proyecto de absorción e informará sobre las transacciones realizadas de estas, incluyendo la información sobre los nuevos titulares y las unidades adquiridas, si es el caso.
6. La valoración de los beneficios que aporta el proyecto de absorción de CO2, tendrá en cuenta, como mínimo, el impacto medioambiental, socioeconómico y la variable de adaptación al cambio climático. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet una herramienta y unos documentos de apoyo y de requisitos que deberán ser utilizados para realizar esta valoración. Estos estarán basados, en la medida de lo posible, en estándares ya existentes. Igualmente, establecerá un baremo de clasificación de los proyectos según la valoración obtenida. Estos documentos serán actualizados conforme se avance en la metodología de estimación de las distintas variables.
7. La inscripción del proyecto de absorción se realizará por un periodo máximo de tiempo que dependerá de las características y riesgos asociados a la pérdida del carbono absorbido. Dicho periodo será establecido en los documentos de apoyo mencionados en el apartado 4. Transcurrido como máximo dicho plazo, deberá aportarse documentación actualizada, que permita comprobar que el proyecto sigue en marcha, en buen estado y se ajusta al plan de gestión previsto. Esta comprobación deberá ser llevada a cabo por un técnico con la titulación correspondiente o con experiencia profesional acreditada, directamente relacionada con la materia objeto de comprobación, e independiente al titular del proyecto o a las entidades o personas involucradas en él a los que se refiere el artículo 7.3.b).
8. Los titulares de proyectos de absorción de CO2 según establece el artículo 3.1.b) adoptarán, en la medida de lo posible, aquellas medidas que permitan reducir el riesgo de liberación de carbono a la atmósfera durante el periodo de permanencia establecido según el artículo 9.4.b).12.º En caso de darse desviaciones sobre el plan de gestión por causas bióticas (afección por enfermedades, plagas, herbivorismo, etc.), abióticas (incendios, sequías, derrumbes por ventiscas o nieve, etc.), la existencia de un alto índice de marras, el estancamiento del crecimiento de la masa, u otros, deberá ser notificado a la Oficina Española de Cambio Climático con la mayor brevedad posible. En estos casos, se facilitará, como mínimo, información sobre el origen del problema, su alcance, el momento en el que sucedió, la manera en la que ha afectado al proyecto de absorción y las medidas y calendarios establecidos para el restablecimiento de la parte afectada del proyecto si fuese el caso. La no comunicación de estos hechos podrá ser motivo de baja según lo establecido en el artículo 9.6. La Oficina Española de Cambio Climático evaluará la información facilitada y determinará en qué medida debe modificarse la información inscrita del proyecto afectado.
9. Se crea una bolsa de garantía como mecanismo de aseguramiento de la permanencia de las absorciones. Estará integrada por absorciones de los proyectos de absorción inscritos. Cubrirá aquellas absorciones cedidas que hayan desaparecido por motivos ajenos al promotor u otras partes intervinientes en el proyecto de absorción. El funcionamiento de esta será establecido en los documentos de apoyo a los que hace referencia el apartado 4 y el artículo 8.4.
10. La Oficina Española de Cambio Climático podrá realizar inspecciones, a través de medios telemáticos o de visitas in situ, para comprobar el estado del proyecto de absorción. Si se detectasen desviaciones sobre el plan de gestión que no hayan sido comunicadas previamente, se pondrá en conocimiento del promotor del proyecto de absorción y podrá procederse a la modificación o baja del proyecto según lo establecido en el artículo 9.6.
11. Las absorciones de CO2 generadas por los proyectos de absorción se considerarán, en el marco del registro, liberadas a la atmósfera al final del periodo de inscripción salvo que se haya presentado la documentación que permita comprobar que el proyecto sigue en marcha tal y como establece el artículo 7.7 o, en el caso de baja del proyecto, según lo establecido en el artículo 9.6.
Artículo 8. Actos sujetos a inscripción de la Sección c) “Sección de compensación de huella de carbono”.
1. En esta sección c) se inscribirán las compensaciones de huellas de carbono inscritas en la sección a) provenientes de los proyectos de absorción de dióxido de carbono inscritos en la sección b) o de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. La compensación no será válida a los efectos del cumplimiento de la obligación anual de entrega de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establecida por el artículo 27 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3. Esta sección contendrá como mínimo los siguientes campos:
a) Código de identificación de la compensación.
b) Datos del titular que compensa: nombre o razón o denominación social, NIF, datos de contacto (correo electrónico y teléfono), y código del registro de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
c) Información sobre la compensación: proyecto con el que se compensa, tipología, cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero compensadas, código de las unidades utilizadas para compensar, periodo para el que se compensan las emisiones, y proporción de emisiones que se compensan respecto al total de la huella de carbono.
4. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet documentos de apoyo y de requisitos sobre las compensaciones o transacciones de absorciones de CO2 realizadas y su trazabilidad.
CAPÍTULO III
Inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
Artículo 9. Inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
1. Los titulares que deseen inscribirse en alguna de las secciones del registro o actualizar la información ya inscrita, deberán remitir la solicitud de inscripción o de actualización correspondiente, debidamente cumplimentada, mediante los formularios que se publicarán en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Oficina Española de Cambio Climático y se presentarán en el registro electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las personas físicas podrán presentar las solicitudes en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las comunidades autónomas podrán resolver y notificar sobre las solicitudes correspondientes a las secciones a) y b) establecidas en el artículo 2, siempre y cuando hayan establecido un mecanismo de recepción y evaluación de solicitudes. En dicho caso, las solicitudes podrán dirigirse también a la comunidad autónoma donde se encuentre la sede social del titular en el caso del artículo 2.a), o donde esté ubicado el proyecto de absorción en el caso del artículo 2.b).
4. La solicitud deberá ir acompañada, como mínimo, de:
a) En el caso de solicitud de inscripción o actualización en la sección a):
1.º Informe de huella de carbono, que incluirá, como mínimo, descripción de la organización o del evento, límites del cálculo y fuentes de emisión principales incluidas y excluidas, datos de actividad y factores de emisión utilizados. Se acompañará el informe con la herramienta mencionada en el artículo 6.4 debidamente cumplimentada, si esta ha sido utilizada para el cálculo.
2.º Certificado e informe de verificación emitido por entidades acreditadas según establece el artículo 6.6 para las huellas de organización, distinguiendo los siguientes casos:
i. De aquellas huellas de alcance 1+2, salvo cuando todas las emisiones significativas incluidas en dicha huella cuenten con factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático y dicha huella corresponda a una pyme, asociación, fundación, cooperativa o administración pública.
ii. De aquellas huellas que incluyan alcance 3, salvo cuando corresponda a la huella de una pequeña empresa, microempresa o administración pública y la Oficina Española de Cambio Climático haya publicado los factores de emisión necesarios para calcularlo.
3.º Certificado e informe de verificación emitido por entidades acreditadas según establece el artículo 6.6 para las huellas de carbono de grandes eventos.
4.º El plan de reducción de la huella de carbono de organización que incluya, como mínimo, lo establecido en el artículo 6.7 y los informes de seguimiento de dicho plan, si los hubiera o las actuaciones de reducción de emisiones del evento, según corresponda.
b) En el caso de solicitud de inscripción o actualización en la sección b):
1.º La herramienta empleada para realizar los cálculos mencionados en el artículo 7.4 cumplimentada con los datos del proyecto.
2.º Croquis del área de actuación del proyecto, en archivo informático con formato shape (.shp) o equivalente.
3.º Cuando la tipología de proyecto de absorción así lo requiera, documentos acreditativos del uso del suelo del área de actuación en el momento previo a la puesta en marcha del proyecto y en el momento previo al fenómeno biótico o abiótico o en el momento temporal establecido para determinar si cumple con los requisitos establecidos, según sea el caso.
4.º Cuando la tipología de proyecto de absorción así lo requiera, documentos acreditativos de que el área de actuación se ha visto afectada por elementos bióticos o abióticos. Incluirán, como mínimo, información sobre el tipo y causa de la afección, la fecha en la que tuvo lugar y el nivel de impacto sobre el área de actuación.
5.º Autorización de la actuación por parte de la administración competente o declaración responsable indicando que dicha autorización no es necesaria.
6.º Documento acreditativo de que el proyecto se ha puesto en marcha.
7.º Declaración responsable, y en su caso documentos acreditativos, de que se cumple con la legislación aplicable a dicho proyecto y de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y lo establecido en el artículo 7.2.d).
8.º Certificación del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo de que el solicitante posee los derechos sobre las absorciones generadas en el área de actuación.
9.º Informe descriptivo o memoria técnica del proyecto de absorción, que incluya, como mínimo, información sobre la finalidad del proyecto, qué actividades implica, distinguiendo entre realizadas y previstas, el entorno en el que tiene lugar y sus características principales.
10.º Plan de gestión que identifique las actuaciones realizadas y previstas durante el periodo de compromiso de permanencia según establece el apartado 12.º y las medidas introducidas que permitan reducir el riesgo de liberación de carbono a la atmósfera según establece el artículo 7.8. Si la zona de actuación cuenta con un instrumento de gestión, se deberá asegurar la coherencia con el mismo, indicando, como mínimo, la compatibilidad de las acciones llevadas a cabo y propuestas por el proyecto de absorción con la planificación prevista en el instrumento de gestión, así como, la ubicación e identificación del proyecto de absorción dentro del instrumento de gestión, si este fuese más amplio. En el caso de actuaciones forestales, se especificará y justificará la densidad inicial y final que, salvo circunstancias excepcionales, no podrán coincidir.
11.º Documento resumen de las actuaciones realizadas y previstas en el proyecto de absorción, junto con la declaración de las entidades o personas involucradas en él, a los que se refiere el artículo 7.2.c), de que son responsables de realizar dichas actuaciones. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará un documento tipo para cubrir esta obligación.
12.º Declaración de compromiso de permanencia durante un periodo igual o superior al tiempo mínimo estipulado para cada tipología de proyecto de absorción, según se defina en los documentos de apoyo que establece el artículo 7.4.
13.º Cualquier otra documentación necesaria para demostrar los requisitos que se establezcan al incorporar nuevas metodologías según establece el artículo 7.4 y la valoración de los beneficios a que se refiere el artículo 7.6.
c) En el caso de solicitud de inscripción en la sección c):
1.º Documento acreditativo de que se ha adquirido la cantidad de CO2 equivalente necesaria para realizar la compensación según establece el artículo 1.3.d).
2.º Declaración responsable del titular del proyecto de absorción mediante el que se compensa, si es el caso, de que éste se encuentra en buen estado y se mantienen las condiciones que implicaron la generación de las absorciones cedidas en el momento de la cesión.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley. En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático resolverá por medios electrónicos y notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la inscripción o actualización de la compensación de la huella de carbono, o bien, la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma resolverá por medios electrónicos y notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la inscripción o actualización de la huella de carbono y de los compromisos de reducción del solicitante o sobre la inscripción o actualización del proyecto de absorción, según sea el caso. Dicha resolución estará basada en la comprobación del cumplimiento de los requisitos, de la veracidad y exactitud de los datos y documentos aportados o requeridos posteriormente por la Oficina Española de Cambio Climático o la comunidad autónoma y en la completitud de la información facilitada para la inscripción. Durante este proceso de comprobación la Oficina Española de Cambio Climático podrá solicitar la emisión de informes o el asesoramiento a otras unidades del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otros departamentos ministeriales o instituciones científicas o competentes en la materia. La emisión de dichos informes se realizará en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto y notificado el correspondiente acto administrativo, se entenderá estimada la solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La solicitud de baja en el registro podrá ser solicitada a instancia del interesado. La solicitud se dirigirá a la Oficina Española de Cambio Climático y se presentará en el registro electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las personas físicas podrán presentar la solicitud en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de baja correspondientes a las secciones del registro establecidas en el artículo 2.a) y 2.b) podrán dirigirse también a la comunidad autónoma donde se encuentre la sede social del titular en el caso del artículo 2.a), o donde esté ubicado el proyecto de absorción en el caso del artículo 2.b), siempre y cuando la comunidad autónoma haya establecido un mecanismo de recepción y evaluación de solicitudes.
En el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para la tramitación, la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma resolverá y notificará, por medios electrónicos, sobre la baja y llevará a cabo dicha baja en el registro.
Así mismo, la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma, si esta ha habilitado una vía para la recepción y evaluación de solicitudes, podrá dar de baja una inscripción en el registro por el conocimiento sobrevenido de que no se dan los requisitos de inscripción iniciales, que existe falta de veracidad en la información facilitada, que no se realiza la pertinente notificación sobre el estado de un proyecto de absorción o sobre la cesión de las absorciones, que el proyecto de absorción se encuentra inscrito en otro esquema de cesión de CO2 en contra de lo establecido en el artículo 3.1.b), así como que se realiza un uso indebido del sello obtenido en base al artículo 3 , previo procedimiento administrativo que en todo caso, garantizará la audiencia del interesado y la aportación de cuantas pruebas estime pertinentes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el plazo máximo de treinta días a partir del acuerdo de iniciación del procedimiento de baja, la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma resolverá y notificará, por medios electrónicos, sobre la baja y llevará a cabo dicha baja en el registro.
7. Las resoluciones emitidas por la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático, a las que hacen referencia los apartados 5 y 6, no pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Artículo 10. Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública.
A efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero , de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono que podrán acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles, mediante la inscripción en el registro de huella de carbono a que se refiere el presente real decreto o mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba previstos legalmente.
CAPÍTULO IV
Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción
Artículo 11. Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción y de su publicación.
1. Las empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero por el artículo 49.5 del Código de Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización. Utilizarán para ello los factores de emisión a los que hace referencia el artículo 1.4, siempre y cuando esto sea compatible con el cumplimiento de dichas disposiciones o aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan.
Se aplicarán los criterios que establezcan dichas disposiciones, respecto a la publicación de la huella de las empresas que pertenezcan a un grupo.
2. Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal, calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización según los requisitos establecidos en este real decreto. Para el cálculo de la huella de carbono correspondiente al año 2028 y en adelante se incluirá el alcance 3 en los cálculos.
3. Las organizaciones de los apartados 1 y 2 elaborarán un plan de reducción. El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución. Este plan deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021.
4. Las organizaciones de los apartados 1 y 2 pondrán a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. Las empresas a las que hace referencia el apartado 1, cumplirán con dicha obligación de publicación al incluir la información exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad. Las entidades a las que se hace referencia en el punto 2, cumplirán con la obligación de publicación al incluir la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción en el informe de sostenibilidad que se regule para las entidades del sector público sujetas al Plan General de Contabilidad Pública.
5. Las consejerías de las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales podrán aplicar, de manera voluntaria, el apartado 2 y 3 y el artículo 12.3 en relación con sus emisiones de gases de efecto invernadero.
6. Las obligaciones establecidas para las empresas en el apartado 1 y 3 entrarán en vigor siguiendo el calendario establecido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre , o sus posteriores modificaciones, en función del tipo de organización.
Artículo 12. Inscripción en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono de las huellas de carbono y planes de reducción de las organizaciones obligadas por el artículo 11.
1. La inscripción de las organizaciones a las que se refiere el artículo 11.1 será voluntaria. La Oficina Española de Cambio Climático, haciendo uso de la interoperabilidad a que se refiere el artículo 5.5, pondrá en marcha un mecanismo que facilite su inscripción.
2. Las organizaciones referidas en el artículo 11.2, inscribirán de manera anual su huella de carbono y plan de reducción en la sección a) establecida en el artículo 2. La primera huella se inscribirá en el año 2026, correspondiendo a la huella de carbono del año 2025.
Disposición adicional primera. Gestión del registro.
Las inscripciones en el registro serán gratuitas, y la creación del mismo no supondrá aumento del gasto, ni requerirá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. Se facilitarán sistemas de comunicación por vía electrónica para la resolución de dudas sobre la inscripción en el registro.
Disposición adicional segunda. Coordinación con el Registro de la Propiedad.
1. Los titulares registrales del dominio u otros derechos reales de uso y disfrute podrán hacer constar en el Registro de la Propiedad la inscripción en la sección b) del Registro creado mediante el presente real decreto, de aquellos proyectos de absorción de CO2 generados en territorio nacional relacionados con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que radiquen en una finca registral determinada.
2. La constancia en el Registro de la Propiedad se realizará mediante nota al margen en el folio abierto a la finca o fincas afectadas, y se practicará en virtud de certificación expedida por el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción. Dicha nota caducará y deberá ser cancelada por caducidad transcurridos cinco años desde la fecha de la inscripción del proyecto en el registro de huella de carbono. También se cancelará dicha nota marginal mediante certificación acreditativa de la baja del proyecto en el registro administrativo.
Disposición adicional tercera. Exclusión del ámbito del real decreto de los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades cuyo propósito sea la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional. No obstante, el Ministerio de Defensa se esforzará por garantizar, en la medida de lo posible y a través de su regulación específica, el objeto y finalidad del real decreto.
Disposición adicional cuarta. Inscripciones realizadas en el registro.
Seguirán siendo válidas las inscripciones realizadas en las tres secciones del registro con arreglo a las condiciones previstas en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo , por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, salvo que hubieran de realizarse las actualizaciones que fueran necesarias de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 3.2 del presente real decreto.
Disposición transitoria única. Aplicación de la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
La definición de pequeña y mediana empresa (pyme) que se recoge en el apartado 3.i) del artículo 1 de este real decreto será de aplicación a las huellas de carbono correspondientes a 2025 que se inscriban a partir del 1 de enero de 2026. Con anterioridad a dicha fecha se empleará la definición reflejada en la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo , por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente real decreto.
Disposición final primera. Adecuación de las herramientas y de los documentos de apoyo.
La Oficina Española de Cambio Climático adecuará las herramientas y los documentos de apoyo previa consulta a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, de forma que estén permanentemente actualizados en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Disposición final segunda. Determinación del plazo de inscripción y de los requisitos técnicos de los proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se determinará el periodo máximo de tiempo de inscripción de los proyectos de absorción de CO2 según establece el artículo 7.7 y los requisitos técnicos para la inscripción de dichos proyectos en base a lo establecido en el artículo 7.4.
Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.23.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, por los que corresponde al Estado, respectivamente, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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