DECRETO 28/2025, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS.
El Decreto 41/2023, de 14 de julio , del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece, en su artículo 8, que la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas asume las competencias que en materia de planificación territorial y aguas tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de transición ecológica y lucha contra el cambio climático; asimismo, según el artículo 6 del citado Decreto, se atribuyen a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas las competencias en materia de emergencias que tenía atribuidas la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
A su vez, el artículo 6 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -en la redacción dada por el Decreto 128/2024, de 9 de septiembre-, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, de la que depende la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.
b) Viceconsejería de Emergencias y Aguas, de la que dependen la Dirección General de Aguas y la Dirección General de Emergencias.
c) Secretaría General Técnica.
Asimismo, el apartado 5 de dicho artículo especifica que queda adscrita al Departamento la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Pues bien, los artículos 28.d) y 31.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, señalan que corresponde al Gobierno de Canarias ejercer la potestad reglamentaria y aprobar la estructura orgánica y las sedes de las consejerías, así como los reglamentos orgánicos de las mismas y de sus organismos públicos.
Y la disposición final segunda del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio , establece que los Departamentos afectados por el mismo deben elevar al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.
Por tanto, mediante este Decreto, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.
Asimismo, se llevan a cabo diversas modificaciones de determinadas disposiciones de carácter reglamentario, las cuales se estiman necesarias para garantizar la coherente adaptación de las mismas a las previsiones contenidas en el presente Reglamento Orgánico.
En fin, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 66.2 y 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que da cumplimiento efectivo al mandato de aprobación del Reglamento Orgánico de esta Consejería, contenido en el Decreto 123/2023, de 17 de julio , dotándose así al Departamento de su norma básica de organización y funcionamiento.
Y se respetan, asimismo, los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que el Reglamento Orgánico se limita a realizar una distribución entre órganos de funciones que ya están previstas en el ordenamiento jurídico, sin que se restrinjan derechos ni se impongan nuevas cargas u obligaciones que no deriven de normas anteriores, y su aplicación permite llevar a cabo una organización racional coherente de los recursos existentes.
En cuanto a los principios de seguridad jurídica y transparencia, el presente Reglamento Orgánico es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, resultando que la distribución funcional plasmada en el mismo es congruente tanto a nivel interno (entre órganos de la Consejería) como a nivel externo (respetándose las competencias de los demás Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias) y, si bien no resultan preceptivos los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública al tratarse de una norma organizativa interna, se ofrece un marco organizativo claro y estable para la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en virtud del artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en los términos del anexo a este Decreto.
Disposición adicional primera.- Clasificación de los órganos colegiados.
Los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas que no tengan asignada expresamente otra categoría en esta u otras normas, quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre , excepto los que estén presididos por el Consejero o Consejera, que lo están en la categoría segunda.
Disposición adicional segunda.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.
Se establece como Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (CECOES) el Centro 1-1-2 del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias, creado mediante el Decreto 62/1997, de 30 de abril , el cual actuará como Centro de Coordinación Operativa (CECOP) y Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) previstos en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).
Disposición adicional tercera.- Modificación de competencias de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
1. Cualquier modificación de las competencias que se vinieran ejerciendo por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural requerirá la previa audiencia de la misma.
2. En caso de que la modificación implique la asignación a la Agencia de nuevas competencias que no le hayan sido ya atribuidas por otras normas, el Decreto del Gobierno que la apruebe deberá ir precedido de una memoria económica y de medios personales y materiales en la que se acredite, de forma específica, que dicho organismo público dispone de los recursos suficientes para asumir la competencia sancionadora, inspectora y de restablecimiento o restauración ambiental de que se trate, en la que se prevean las iniciativas y mecanismos para proveerla de dichos recursos a corto plazo.
Dicha memoria deberá incorporar asimismo una propuesta de programa de formación del personal afectado.
Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular las siguientes:
a) Todas las disposiciones organizativas y funcionales que, en materia de planificación territorial y aguas, contiene el Decreto 54/2021, de 27 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
b) Todas las disposiciones organizativas y funcionales que, en materia de emergencias y protección civil, contiene el Decreto 14/2021, de 18 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Disposición final primera.- Modificación del Decreto 62/1997, de 30 de abril , por el que se regula la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112.
Se modifica el artículo 3 del Decreto 62/1997, de 30 de abril, por el que se regula la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 3. Órganos competentes.
Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias para ejercer las facultades a que se refiere el presente Decreto serán los que tengan atribuidas las competencias en materia de emergencias, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos”.
Disposición final segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero .
Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero , en los siguientes términos:
Uno. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 6, que quedan redactadas de la siguiente manera:
“a) Presidencia: quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
b) Vicepresidencia primera: quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de ordenación del territorio. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona titular de esta Vicepresidencia será sustituida por quien designe la persona titular del Departamento competente en dicha materia de entre las personas titulares de alguno de sus centros directivos.
c) Vicepresidencia segunda: quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona titular de esta Vicepresidencia será sustituida por quien designe la persona titular del Departamento competente en dicha materia de entre las personas titulares de alguno de sus centros directivos”.
Dos. Se incorpora un párrafo segundo al apartado 7 del artículo 6, con el siguiente tenor literal:
“Dicha separación deberá observarse, en particular, en lo relativo a la composición de la Comisión, tanto respecto a las personas titulares como a las suplentes, cuando las mismas sean simultáneamente titulares del órgano sustantivo o promotor”.
Disposición final tercera.- Modificación del Decreto 327/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Se modifica el artículo 2 del Decreto 327/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Composición.
1. El Consejo estará integrado por:
- El Consejero o Consejera competente en materia de ordenación de los recursos naturales y espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, que ostentará la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y presidirá el Consejo.
- Los Presidentes o Presidentas de los Cabildos Insulares.
2. Tanto el Consejero-Presidente o Consejera-Presidenta del Consejo como los Presidentes o Presidentas de los Cabildos Insulares podrán ser sustituidos en sus funciones, el primero de ellos por la persona titular del Centro Directivo competente en materia de ordenación de los recursos naturales y espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y los segundos por el Consejero o Consejera de la Corporación Insular competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, previa comunicación a la persona responsable de la Secretaría del Consejo.
3. El Consejero-Presidente o Consejera-Presidenta del Consejo nombrará un titular de la Secretaría, de entre el personal funcionario del Grupo A de la Consejería del Gobierno de Canarias, competente en materia de ordenación de los recursos naturales y espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente asistirá a las reuniones del Consejo.
5. Cuando el objeto de las reuniones lo requiera, el Consejero-Presidente o Consejera-Presidenta, previa consulta a los restantes miembros del Consejo, convocará a expertos o técnicos para que le asistan en materias de su competencia”.
Disposición final cuarta.- Modificación del Decreto 306/2011, de 21 de octubre, por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de las erupciones volcánicas en las Islas Canarias.
Uno. Se modifica el artículo 1 del Decreto 306/2011, de 21 de octubre, por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de las erupciones volcánicas en las Islas Canarias, que queda como sigue:
“Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.
Se crea el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de las erupciones volcánicas en las Islas Canarias, como órgano colegiado de asesoramiento y consulta de la Dirección General competente en materia de emergencias acerca de la coordinación de las actividades científica e investigadoras con las medidas acordadas en ejecución del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA).
El Comité estará adscrito al Departamento competente en materia de protección civil y atención de las emergencias”.
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, con el siguiente tenor literal:
“3. La secretaría del Comité será asumida por personal funcionario de la Dirección General competente en materia de emergencias, designado por la persona titular de la Dirección General”.
Tres. Los apartados b) y c) del artículo 3 quedan redactados de la siguiente manera:
“b) Elevar propuestas y recomendaciones a la persona titular de la Dirección General competente en materia de emergencias y los responsables de las distintas instituciones y organismos representados en el Comité.
c) Atender las consultas y solicitudes de informe que pueda realizar la persona titular de la Dirección General competente en materia de emergencias”.
Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 4 con el siguiente tenor:
“5. Las tareas administrativas de apoyo y documentación que sean precisas para el funcionamiento del Comité serán realizadas por el personal de la Dirección General competente en materia de emergencias”.
Cinco. Se modifica la disposición adicional tercera, en los siguientes términos:
“Disposición adicional tercera.- Incorporación de nuevos miembros al Comité.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de emergencias para que, a propuesta del Comité, disponga la incorporación al mismo de representantes de otras instituciones y organismos de investigación cuya aportación pueda resultar de interés para el ejercicio de sus funciones”.
Seis. Se da nueva redacción a la disposición final primera, conforme al siguiente tenor literal:
“Disposición final primera.- Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de emergencias, para adoptar cuantas medidas resulten adecuadas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto”.
Disposición final quinta.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 7 de abril de 2025.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
p.s. EL VICEPRESIDENTE
(Decreto 27/2025, de 3 de abril,
del Presidente),
Manuel Domínguez González.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito competencial.
1. La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de planificación territorial, cohesión territorial, reto demográfico, aguas terrestres superficiales y subterráneas, emergencias y protección civil, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias.
2. Las funciones que la normativa vigente atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las citadas materias, y que no estén asignadas expresamente a un órgano concreto en virtud de dicha normativa o del presente Reglamento, quedan atribuidas al Centro Directivo competente según el criterio plasmado en el artículo 6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias.
Artículo 2.- Órganos superiores de la Consejería.
1. La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.
b) Viceconsejería de Emergencias y Aguas.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.
e) Dirección General de Aguas.
f) Dirección General de Emergencias.
2. La Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, la Viceconsejería de Emergencias y Aguas y la Secretaría General Técnica dependen directamente del Consejero o Consejera.
3. De la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico depende la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.
4. De la Viceconsejería de Emergencias y Aguas depende la Dirección General de Aguas y la Dirección General de Emergencias.
Artículo 3.- Órganos colegiados.
1. Están adscritos a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, bajo la superior dirección de su titular, los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
b) Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.
c) Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias.
d) Consejo Cartográfico de Canarias.
e) Comisión de Valoraciones de Canarias.
f) Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.
g) Comité de Coordinación de las Actividades de Estudio e Investigación de las erupciones volcánicas en las Islas Canarias.
2. Dichos órganos colegiados se rigen por las previsiones de la legislación estatal o autonómica aplicables en materia de órganos colegiados, así como por lo establecido en el Capítulo IX de este Reglamento, en sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por la normativa estatal no básica.
3. Con carácter general, la composición de estos órganos colegiados deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o norma que la sustituya.
Artículo 4.- Organismos públicos adscritos.
A la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas se encuentra adscrita la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
CAPÍTULO II
CONSEJERO O CONSEJERA
Artículo 5.- Funciones de carácter general.
Con carácter general, el Consejero o Consejera de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas ejerce las siguientes funciones:
1. Las que, en calidad de miembro del Gobierno, se le asignan en el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
2. Las que, en cuanto titular del Departamento, le atribuye el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
3. Actuar como órgano superior de dirección y coordinación en los ámbitos competenciales de la Consejería.
4. Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros órganos.
5. Dirigir las políticas públicas en las materias de la Consejería, y promover el análisis y el diagnóstico de situación en dichos ámbitos competenciales, en particular, con el objeto de definir las políticas generales a desarrollar por el Gobierno de Canarias en esas áreas materiales.
6. Suscribir convenios de cooperación y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del Departamento.
7. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual que se derive de su actividad y de la de los órganos superiores del Departamento.
8. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial derivada de convenios administrativos suscritos por sí o por los órganos superiores del Departamento.
9. La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones y de los de actos y disposiciones de los órganos superiores del Departamento incursos en causa de nulidad, así como de los procedimientos de declaración de lesividad de sus actos anulables.
10. La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos que celebren las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público.
11. Formalizar encomiendas de gestión, así como encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica.
12. Aprobar las tarifas a aplicar en los encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica.
13. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.
14. Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
15. Resolver los requerimientos previos formulados por otras Administraciones Públicas contra las Órdenes Departamentales, así como contra las resoluciones de las Viceconsejerías del Departamento que no agoten la vía administrativa.
16. Resolver los recursos administrativos ordinarios contra los actos en materia de contratación de aquellas entidades adscritas a la Consejería que, no siendo Administraciones Públicas, tengan la condición de poder adjudicador, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público y exclusivamente en los casos en que no proceda recurso especial.
17. Aprobar la política de seguridad de la información de la Consejería.
18. Designar a la persona, unidad administrativa u órgano que desempeñará las funciones de Responsable de Seguridad en relación con la información y los servicios electrónicos del Departamento.
19. Aprobar la Propuesta de Plan Estratégico Departamental, a elevar al Gobierno por la Comisión de Coordinación y Planificación.
20. Las funciones que, en materia de evaluación ambiental estratégica, no estén reservadas por otro tipo de norma al órgano ambiental autonómico.
21. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 6.- Funciones en materia de planificación territorial.
1. Con carácter general, en materia de planificación territorial corresponde al Consejero o Consejera la dirección de las políticas públicas de carácter general en relación con la ordenación territorial y de los recursos naturales del conjunto del archipiélago, en el marco de las directrices del Gobierno de Canarias.
2. En materia de normativa sobre ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística, corresponde al Consejero o Consejera ejercitar las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno conjuntamente con las Consejerías competentes por razón de la materia la aprobación del reglamento que fije las condiciones urbanísticas de los diferentes usos y actividades en suelo rústico, así como de sus construcciones e instalaciones, definiendo los requisitos sustantivos y documentales que deberán cumplir, en cada caso, los proyectos técnicos y los estudios que sean exigibles para su viabilidad.
b) Proponer al Gobierno la modificación de la relación de actuaciones sujetas a licencia y a comunicación previa, así como la modificación de la relación de actuaciones exoneradas de licencia y de actuaciones exentas de título o requisito habilitante.
3. En materia de instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística, corresponde al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes funciones:
a) En relación con las Directrices de Ordenación:
1) Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de la iniciativa para la formulación de las Directrices de Ordenación General.
2) Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de la iniciativa para la formulación de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, bien por versar sobre las materias de competencia específica de este Departamento, o bien por afectar a la competencia de dos o más Consejerías.
3) Aprobar provisionalmente las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, y elevar el documento de aprobación provisional al Gobierno para que este acuerde su remisión al Parlamento de Canarias.
4) Adoptar la propuesta final de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, para su remisión al órgano ambiental a los efectos de que se emita la Declaración Ambiental Estratégica.
5) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería.
b) En relación con los instrumentos de ordenación urbanística:
1) Proponer al Gobierno la aprobación de las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
2) Proponer al Gobierno la adopción o la aceptación de la iniciativa para la formulación de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística.
3) Proponer al Gobierno la aprobación de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística.
c) En relación con los Proyectos de Interés Insular o Autonómico:
1) Proponer al Gobierno la adopción o la aceptación de la iniciativa pública para la elaboración de los Proyectos de Interés Autonómico, previo informe de la Consejería o Consejerías afectadas por razón de la materia.
2) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración del interés autonómico de los Proyectos de Interés Autonómico de iniciativa privada, previo informe de la Consejería o Consejerías afectadas por razón de la materia.
3) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los Proyectos de Interés Autonómico.
4) Proponer al Gobierno la aprobación de Proyectos de Interés Insular en atención al interés público prevalente, cuando los municipios en cuyo territorio haya de asentarse la infraestructura o instalación manifiesten su disconformidad.
d) Facultades de subrogación en materia de planeamiento:
1) Proponer al Gobierno el requerimiento a los Cabildos para que procedan a la elaboración de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en caso de inacción o retraso injustificado, así como, en su caso, proponer al Gobierno de Canarias la subrogación en la competencia insular para formular dichos instrumentos.
2) Proponer al Gobierno el requerimiento a Ayuntamientos y Cabildos para que procedan a la inmediata adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio aprobados con posterioridad, o bien de los instrumentos insulares a los instrumentos autonómicos, cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público.
e) Otras funciones en materia de planeamiento territorial:
1) Proponer al Gobierno la suspensión de la vigencia de cualquier instrumento de ordenación, cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante.
2) Proponer al Gobierno las medidas legales y presupuestarias necesarias para garantizar la suficiencia financiera de las Administraciones Públicas canarias en materia de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos.
3) Proponer al Gobierno la autorización para suscribir los convenios preparatorios de las modificaciones de los instrumentos de ordenación que deban ser aprobadas por el Gobierno de Canarias, así como la autorización para suscribir los convenios urbanísticos que deban aprobarse inicialmente por cualesquiera órganos de la Administración autonómica.
4) Proponer al Gobierno, en caso de oposición del Ayuntamiento al proyecto, la resolución motivada de las discrepancias respecto a aquellos actos de construcción, edificación y usos del suelo promovidos por la Administración autonómica, sujetos a procedimiento de cooperación.
5) Elevar al Gobierno la resolución de las discrepancias que puedan plantearse sobre el contenido del informe ambiental estratégico o de la declaración ambiental estratégica respecto de los instrumentos de ordenación en los que la Consejería actúe como órgano sustantivo.
6) Elevar al Gobierno la resolución de las discrepancias que puedan plantearse sobre el contenido del informe ambiental estratégico o de la declaración ambiental estratégica respecto de los instrumentos de ordenación de otra Administración en los que el órgano ambiental autonómico actúe por delegación o por cualquier otra circunstancia.
4. En materia de declaración de Espacios Naturales Protegidos, el Consejero o Consejera ejercita las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno la aprobación del Proyecto de Ley de declaración de Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales, o de alteración de sus ámbitos territoriales.
b) Proponer al Gobierno la declaración de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico, y la alteración de sus ámbitos territoriales.
c) Proponer al Gobierno las iniciativas legales o reglamentarias para la descalificación de zonas que formen parte de los Espacios Naturales Protegidos, en los supuestos legalmente establecidos.
d) Proponer al Gobierno, a iniciativa de los Cabildos, las iniciativas legales o reglamentarias precisas para revisar la categoría de protección de un espacio natural protegido o incorporar cualquier suelo a una determinada categoría de espacio, cuando con ocasión de la elaboración o modificación sustancial del Plan Insular de Ordenación se detecte dicha necesidad.
5. En materia de información geográfica y territorial, el Consejero o Consejera ejerce las siguientes funciones:
a) Formular y coordinar con otros Departamentos y con el resto de las Administraciones Públicas la política del Gobierno en materia de información geográfica y cartografía.
b) Proponer al Gobierno la aprobación de planes o programas de producción, difusión y uso de cartografía o de información geográfica en el marco del Sistema Cartográfico Nacional.
Artículo 7.- Funciones en materia de aguas.
1. En materia de aguas, corresponde al Consejero o Consejera proponer al Gobierno de Canarias:
a) La aprobación del Plan Hidrológico de Canarias.
b) La aprobación de programas de obras de interés autonómico y la elevación al Gobierno de la Nación de propuestas de obras de interés general.
c) El establecimiento de las condiciones básicas que habrán de tenerse en cuenta en los Planes Hidrológicos Insulares para la reutilización directa de las aguas, en función de los procedimientos de depuración, calidad y usos previstos.
d) La aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales.
e) La instauración de Planes Hidrológicos Especiales por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular de Aguas respectivo.
f) El ejercicio de las facultades de la alta inspección de la actividad de los Consejos Insulares de Aguas.
g) La revocación de las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico, a propuesta del correspondiente Consejo Insular de Aguas.
h) La clausura de las instalaciones de los vertidos al dominio público hidráulico contaminantes y no susceptibles de corrección.
i) El establecimiento y modificación de las relaciones de sustancias prohibidas y restringidas en todo tipo de efluentes y vertidos.
j) La prohibición, previa audiencia del Consejo Insular de Aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y procesos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.
k) La definición de la unidad de contaminación a efectos del canon de vertidos, y la asignación de los valores mínimos y máximos aplicables en todo el archipiélago.
l) La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.
m) El establecimiento de los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados y a las disposiciones vigentes en materia de aguas.
n) La autorización al respectivo Consejo Insular de Aguas para la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en su isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de su territorio.
ñ) La creación de órganos consultivos o de investigación de nivel autonómico en materia de aguas.
o) El ejercicio de las funciones inherentes a la condición de autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.
p) La imposición de las sanciones derivadas de la comisión de infracciones muy graves en materia de aguas.
q) El establecimiento, mediante Decreto, de limitaciones en el uso de las zonas inundables para garantizar la seguridad de personas y bienes.
r) La regulación de los requisitos mínimos de calidad de las nuevas instalaciones de producción industrial de aguas, así como la regulación de las garantías de suministro.
s) La aprobación de las normas técnicas sobre plantas de desalación de agua del mar y de desalinización de aguas salobres, previa audiencia de los Consejos Insulares de Aguas.
t) La aprobación de las instrucciones sobre reutilización de aguas residuales depuradas, previa audiencia de los Consejos Insulares de Aguas.
2. Asimismo, en dicha materia de aguas, el Consejero o Consejera ejerce las siguientes funciones:
a) Imponer las sanciones derivadas de la comisión de infracciones graves en materia de aguas.
b) Conceder auxilios o subvenciones para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública.
c) Modificar o concretar, mediante Orden Departamental, los contenidos de la inscripción de inmatriculación en el Registro de Aguas de cada isla, y los contenidos de las anotaciones en el Catálogo de Aguas de cada isla, en los términos previstos en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 86/2002, de 2 de julio , o norma que lo sustituya.
d) Aprobar directrices en materia hidráulica que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.
e) Aprobar conjuntamente con la Consejería competente en materia de agricultura los programas de actuación de zonas vulnerables, con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.
Artículo 8.- Funciones en materia de cohesión territorial.
En materia de cohesión territorial, corresponde al Consejero o Consejera las funciones siguientes:
1. Impulsar la estrategia para la promoción y vertebración de los territorios, garantizando el equilibrio y la cohesión territorial, así como la funcionalidad de los municipios de Canarias.
2. Impulsar el establecimiento de los mecanismos de gobernanza necesarios para promover la cohesión territorial en Canarias promoviendo la colaboración entre todos los niveles de la Administración Pública, así como la cooperación público-privada y social con todos los agentes presentes en Canarias.
3. La participación, en representación del Gobierno de Canarias, en los distintos órganos estatales, y en su caso, europeos e internacionales en la materia.
Artículo 9.- Funciones en materia de reto demográfico.
En materia de reto demográfico, corresponde al Consejero o Consejera ejercitar las siguientes funciones:
1. El impulso de estrategias, planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.
2. El impulso de la colaboración público-privada para garantizar el efectivo desarrollo de las políticas en materia de reto demográfico.
3, El impulso de las políticas que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades sin discriminación por razón de lugar de residencia o edad, y especialmente para las áreas rurales de Canarias.
4. La participación, en representación del Gobierno de Canarias, en los distintos órganos estatales, y en su caso, europeos e internacionales en la materia.
Artículo 10.- Funciones en materia de emergencias y protección civil.
En materia de atención de emergencias y protección civil, corresponden al Consejero o Consejera las funciones siguientes:
1. La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones de carácter general en materia de emergencias y protección civil, así como dictar las disposiciones generales oportunas para su desarrollo y ejecución.
2. La propuesta al Gobierno de aprobación de los planes en materia de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El ejercicio de las labores de dirección previstas en la planificación en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La elevación al Gobierno del informe sobre la aplicación de los planes de emergencia.
5. El requerimiento a las demás Administraciones Públicas, las entidades privadas y a los particulares de la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de abril , del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
6. El ejercicio de la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en todos aquellos órganos que se constituyan o en aquellas reuniones que se celebren, para tratar temas en materia de emergencias y protección civil, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como en otros ámbitos, sin perjuicio de que el Consejero o Consejera pueda designar a otros órganos del Departamento para la realización de estas tareas.
7. Las que correspondan como órgano superior de dirección y coordinación en materia de emergencias y protección civil, en particular, dirigir el Gabinete de Información, que canalizará y supervisará toda la información que se suministre a los medios de comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 98/2015, de 22 de mayo , por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).
8. La fijación de las directrices para elaborar y mantener el Mapa de Riesgos de Canarias y el Catálogo de Medios y Recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
9. La instancia a la persona titular del Ministerio del Interior para la declaración de una situación de emergencia de protección civil de interés nacional en los términos de la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil.
10. La imposición de sanciones por faltas muy graves en el ámbito de la legislación del Sistema de Protección Civil cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de la ejecución de planes de protección civil cuya dirección y gestión le corresponda.
11. La regulación del procedimiento para la acreditación oficial de personal técnico redactor de planes de autoprotección que incluirá la forma de acreditación de la experiencia previa en la elaboración, redacción, gestión, mantenimiento y/o revisión de planes de autoprotección a los efectos de la acreditación como personal técnico redactor de planes de autoprotección.
12. El establecimiento del modelo de certificación relativo a la efectiva implantación y mantenimiento de los planes de autoprotección.
Artículo 11.- Funciones en materia de formación e investigación en protección civil y atención de emergencias.
En materia de formación e investigación en protección civil y atención de emergencias, y bajo la coordinación, orientación e impulso del Gobierno de Canarias, corresponden al Consejero o Consejera las funciones siguientes:
1. La promoción de la investigación, estudio y divulgación en materias relacionadas con las emergencias y la protección civil.
2. El establecimiento del programa formativo capacitador para la acreditación como personal técnico redactor de planes de autoprotección.
3. La regulación de los requisitos y el procedimiento para la homologación de planes de formación para la capacitación como personal técnico redactor de planes de autoprotección que sean impartidos por entidades jurídicas públicas o privadas.
Artículo 12.- Funciones en materia de salvamento marítimo.
En materia de salvamento marítimo, ejerce el Consejero o Consejera las siguientes funciones:
1. La propuesta de aprobación por el Gobierno de Canarias del Plan Territorial de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar, y la propuesta de aprobación del Plan de lucha contra la contaminación del medio marino.
2. La propuesta de aprobación por el Gobierno de Canarias de la regulación del ejercicio de las competencias en materia de salvamento marítimo, en los términos del artículo 149.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, con relación al artículo 264.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre , o norma que lo sustituya.
3. La propuesta de aprobación de los servicios, en lo que se refiere a los de seguridad y atención de emergencias, en playas y demás lugares del litoral, en los términos del artículo 157, en particular, la letra e) del Estatuto de Autonomía de Canarias.
4. Las demás que en esta materia le atribuyan las normas.
CAPÍTULO III
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 13.- Funciones de carácter general.
Corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones que, con carácter general, el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a dicho órgano superior y, además, las siguientes:
1. La coordinación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales asociadas a las materias propias del Departamento, incluyendo las iniciativas parlamentarias, los asuntos relativos al régimen general de funcionamiento de las sociedades mercantiles públicas adscritas al Departamento y las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y el Diputado del Común.
2. La coordinación, estudio y elaboración de la propuesta de los expedientes que deban elevarse a los órganos colegiados del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga la competencia en la materia.
Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica la determinación de los procedimientos en los que la elaboración de la propuesta del Consejero o Consejera corresponde a otros órganos del Departamento.
3. La asistencia jurídica a los demás órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y de las unidades administrativas con funciones jurídicas del resto de órganos del Departamento.
4. La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual.
5. La propuesta de incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos y disposiciones del Consejero o Consejera y de los órganos superiores del Departamento incursos en causa de nulidad, así como de los procedimientos de declaración de lesividad de sus actos anulables, sin perjuicio de la iniciativa o los informes del órgano de la Consejería que tenga la competencia en la materia.
6. La propuesta de incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos que celebren las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público.
7. La instrucción y propuesta de resolución de los recursos y requerimientos previos que deba resolver el Consejero o Consejera, sin perjuicio del informe del órgano que haya instruido el procedimiento del que trae causa el recurso o requerimiento.
8. La propuesta de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, una vez instruido el expediente por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.
9. La administración del registro de órdenes del Departamento, sin perjuicio de la asignación de su gestión y llevanza a la unidad o unidades correspondientes de los distintos órganos del Departamento.
10. La administración del registro de convenios de la Consejería, sin perjuicio de la asignación de su gestión y llevanza a la unidad o unidades correspondientes de los distintos órganos del Departamento.
11. El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Secretaría General Técnica.
12. El establecimiento de directrices e instrucciones relativas al funcionamiento de los Servicios del Departamento.
13. La instrucción de los procedimientos de aprobación de proyectos de normas con rango de Ley del Departamento, sin perjuicio de su elaboración por los centros directivos competentes por razón de la materia.
14. La instrucción de los procedimientos de aprobación o modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería y, en general, de las iniciativas reglamentarias referidas a las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y de los organismos autónomos adscritos a la misma.
15. La coordinación y supervisión de la producción normativa del Departamento respecto del resto de iniciativas de rango reglamentario, correspondiendo la instrucción de los procedimientos a los centros directivos competentes por razón de la materia.
16. Proponer al Consejero o Consejera la determinación del Centro Directivo al que corresponde el ejercicio de las funciones de la Unidad de Igualdad de Género del Departamento. En su defecto, corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de dichas funciones.
17. El ejercicio de las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 300.001 euros.
18. Aprobar y publicar, en los términos previstos en la legislación de contratación del sector público, el plan anual de contratación pública de la Consejería.
19. Proponer al Consejero o Consejera la resolución de los recursos administrativos ordinarios en materia de contratación a que se refiere el artículo 5.16 del presente Reglamento.
20. La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Secretaría General Técnica, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Artículo 14.- Funciones en materia de personal.
En materia de personal, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
1. La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Consejería y de sus modificaciones, integrando las propuestas de todos sus órganos, previo análisis y valoración de las necesidades de la estructura funcional, perfiles y cargas.
2. El establecimiento y la ejecución de los programas de inspección de los servicios de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que correspondan al órgano autonómico competente en materia de modernización y calidad de los servicios.
3. La adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y su seguimiento.
4. La gestión de nóminas y de los seguros sociales del personal de la Consejería, así como la autorización y disposición de los gastos de este personal, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
5. La concesión de las ayudas sociales que se establezcan, cuando así lo dispongan las bases reguladoras de aplicación.
6. La incoación y resolución del procedimiento para el reintegro de haberes indebidos.
7. La detección de necesidades formativas de personal de la Consejería y el impulso y programación de actividades, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Administración Pública.
8. Comprobar el cumplimiento de la jornada y horario de trabajo por el personal de la Consejería, así como la aplicación de la normativa vigente en esta materia en todos los centros directivos de la Consejería; todo ello sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de dichos centros directivos sobre el personal a su cargo.
9. La incoación de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería, por faltas graves y muy graves, y su resolución cuando no lleven aparejada la imposición de la sanción de separación del servicio.
10. La incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría General Técnica, por faltas leves.
11. La gestión del personal funcionario adscrito a la Consejería, y específicamente:
a) Formalizar las tomas de posesión y los ceses.
b) Proponer los cambios de situación administrativa.
c) Resolver las provisiones de puestos de trabajo por comisión de servicios de ámbito departamental, previo informe de los titulares de los centros directivos a los que está adscrito el puesto de trabajo y la persona funcionaria.
d) Resolver las provisiones de puestos de trabajo por adscripción provisional de ámbito departamental, sin perjuicio de las competencias del Centro Directivo competente en materia de función pública.
e) Acordar atribuciones temporales de funciones de ámbito departamental, sin perjuicio de las competencias del Centro Directivo competente en materia de función pública.
f) Emitir informe sobre comisiones de servicios, adscripciones provisionales o atribuciones temporales de funciones cuando se den entre distintos Departamentos o con otras Administraciones Públicas.
g) Reconocer los trienios y servicios previos a la condición de funcionario de carrera.
h) Compensar con tiempo de descanso retribuido los servicios extraordinarios, o abonar estos servicios como gratificaciones, cuando proceda, y previa certificación acreditativa de su realización.
i) Reconocer el derecho a la percepción del complemento de productividad en los términos que se fijen reglamentariamente.
j) Conceder los permisos y licencias no retribuidas y aquellos otros que puedan tener repercusión en la nómina, previstos en la normativa de la función pública para el personal funcionario. En la concesión de la licencia por asuntos propios, se requerirá informe previo de la persona titular del centro directivo donde se encuentra adscrito el funcionario.
k) Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por las causas justificadas que se establecen en la normativa de función pública, en relación con el personal funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica.
12. La gestión del personal laboral de la Consejería, y en particular:
a) Formalizar las altas y las bajas.
b) Resolver sobre la movilidad funcional, las causas de suspensión del contrato de trabajo y las excedencias.
c) Reconocer la antigüedad.
d) Compensar con tiempo de descanso retribuido las horas extraordinarias, o abonarlas en su caso, previa certificación acreditativa de su realización.
e) Conceder los permisos y licencias no retribuidos, y aquellos otros que puedan tener repercusión en la nómina, previstos en el Convenio Colectivo de aplicación y la normativa laboral, en relación con el personal laboral adscrito a la Consejería. En la concesión de la licencia sin sueldo se requerirá informe previo de la persona titular del centro directivo donde se encuentra adscrita la persona trabajadora.
f) Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por las causas justificadas que se establecen en el convenio colectivo de aplicación y en la normativa laboral, en relación con las personas trabajadoras adscritas a la Secretaría General Técnica.
g) La selección del personal laboral temporal de la Consejería, previo informe y autorización del Centro Directivo competente en materia de función pública, así como su contratación y la formalización de la extinción de dichas relaciones laborales temporales, de acuerdo con las modalidades contractuales previstas en la legislación estatal.
13. Comunicar a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos el nombramiento o cese de las personas que tengan la consideración de alto cargo.
Artículo 15.- Funciones en materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos.
En materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
1. Las concernientes al régimen interior de los servicios generales del Departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando esta no corresponda a otros órganos de la Consejería.
2. La gestión de la actividad patrimonial del Departamento, en lo que se refiere a las propuestas de actuación patrimoniales y control del Inventario de bienes muebles e inmuebles del mismo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio y Contratación. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica:
a) La dirección de la administración e intendencia de los inmuebles afectos a la Consejería.
b) El control, mantenimiento y custodia del parque móvil de la Consejería.
c) Las funciones de coordinación con la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
3. La organización, supervisión y control del personal conductor-subalterno y ordenanzas.
4. La dirección, gestión y coordinación de las oficinas de registro general y auxiliares del Departamento, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
5. La dirección, gestión y organización del archivo central de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
6. La coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la Consejería.
7. La coordinación de las habilitaciones de pago del Departamento, la tramitación de los procedimientos de creación de habilitaciones y de designación y revocación de personas habilitadas, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa.
Artículo 16.- Funciones en materia de transparencia y protección de datos personales.
En materia de transparencia y protección de datos personales, la Secretaría General Técnica desempeña las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos específicamente competentes sobre dichas materias:
1. El establecimiento de la unidad responsable de la información pública y la definición de su composición, en defecto de especificación en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. La coordinación general, a través de la unidad responsable de la información pública, de las funciones del Departamento en materia de transparencia, tanto las relativas a la publicidad activa como las concernientes al derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio de las tareas de instrucción, resolución y elaboración de la información por parte de los centros directivos competentes.
3. En el marco de dicha coordinación, requerir al correspondiente órgano o entidad vinculada al Departamento, en cuyo poder obre la información o que tenga atribuidas las competencias en la materia, para que proceda a la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.
4. La instrucción, elaboración de la información y resolución de los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General Técnica.
5. Instruir, recabar la información y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a información pública elaborada o en poder de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Consejería.
6. Instruir, recabar la información y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando los artículos 26.11, 31.11 y 33.11 del presente Reglamento Orgánico no permitan determinar la competencia para atender una solicitud de acceso a la información pública, por afectar dicha solicitud a materias, funciones o expedientes de varias Direcciones Generales del Departamento, y siempre que no sea posible detectar una afección preponderante a una de esas Direcciones Generales.
7. La emisión del informe-propuesta definitivo sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su remisión a dicho órgano junto con el resto de las actuaciones, previo informe a su vez del Centro Directivo responsable de la resolución del procedimiento de acceso a la información pública.
8. La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la legislación sobre transparencia, en el ámbito competencial del Departamento.
9. La coordinación del cumplimiento en el ámbito del Departamento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, así como la realización de propuestas en esta materia al órgano superior competente en materia de modernización y calidad de los servicios.
10. La instrucción y resolución de los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, olvido, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en su ámbito competencial específico.
11. La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Secretaría General Técnica.
Artículo 17.- Funciones en materia de modernización y tecnologías de la información y la comunicación.
En materia de modernización y tecnologías de la información y la comunicación corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica:
1. La implantación, ejecución y seguimiento del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito del Departamento: innovación y calidad de los servicios públicos, simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas, Administración electrónica, gestión del conocimiento, gestión por objetivos, capital humano y ética pública y buen gobierno.
2. La presidencia y coordinación de la unidad de mejora continua e innovación del Departamento.
3. La determinación de la unidad administrativa y la persona responsables, dentro de la Secretaría General Técnica, en materia de información y atención ciudadana.
4. La determinación de la unidad administrativa del Departamento y la persona responsable de la coordinación de la simplificación administrativa, así como la designación del equipo técnico de simplificación departamental.
5. La coordinación para la elaboración del Plan Estratégico Departamental.
6. La dirección y coordinación de los servicios informáticos del Departamento y, en general, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración autonómica.
7. El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración autonómica.
8. La aprobación de instrucciones, circulares y demás instrumentos orientados a la modernización, control de la calidad de los procesos, simplificación de procedimientos y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dichas materias ostenten otros órganos de la Administración autonómica.
9. Colaborar con la Consejería competente y participar en la gestión de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10. La gestión y mantenimiento de las herramientas departamentales de relación electrónica con la ciudadanía, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de administración electrónica.
11. La creación de los sellos electrónicos de los órganos de la Consejería.
12. Establecer el plan anual de necesidades tecnológicas de la Consejería.
13. Establecer, coordinar, mantener y promover todos los trabajos tecnológicos de la Consejería: sistemas de información específicos del Departamento, infraestructuras tecnológicas y de comunicación, suministros informáticos, los sistemas de información pública, transparencia, participación ciudadana y gobierno del dato, así como los sistemas de tramitación electrónica de procedimientos; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades funcionales de estos trabajos por parte de los demás centros directivos de la Consejería y de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración autonómica.
14. Emitir informe en los procedimientos de contratación o de formalización de encargos a medios propios personificados en materia tecnológica, en el ámbito funcional de este Departamento.
15. Proponer al Consejero o Consejera la aprobación de la política de seguridad de la información del Departamento, así como coordinar de manera continua el desarrollo, aplicación y evaluación de dicha política.
CAPÍTULO IV
VICECONSEJERÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
Y RETO DEMOGRÁFICO
Artículo 18.- Funciones de carácter general.
Con carácter general, corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto demográfico el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, además, las siguientes:
1. Coordinar las políticas públicas y la acción administrativa en materia de política territorial y reto demográfico, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera.
2. En materia de personal, le corresponde:
a) La concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Viceconsejería.
b) El reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio en relación con los órganos colegiados con funciones de carácter territorial adscritos a la Consejería.
3. Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 602.000 euros.
4. Emitir informe previo sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con las solicitudes de acceso a la información pública que sean competencia de la Viceconsejería, y remitir dicho informe a la Secretaría General Técnica para la evacuación del informe-propuesta definitivo.
5. Realizar todo tipo de análisis y diagnósticos de situación en materia territorial.
6. La resolución de los procedimientos de expropiación en las materias de la Viceconsejería.
7. Promover, en las materias de la Viceconsejería, el desarrollo de programas operativos europeos y la ejecución, por las Administraciones competentes, de actuaciones vinculadas a los mismos, así como informar a los organismos correspondientes sobre la consecución de los objetivos previstos.
8. Resolver los requerimientos previos formulados por otras Administraciones Públicas contra resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial que no agoten la vía administrativa, previo informe de la Dirección General.
9. La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Viceconsejería, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
10. El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Viceconsejería.
11. Proponer al Consejero o Consejera la formalización de encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica.
12. Formular la propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial de competencia del Consejero o Consejera derivada de convenios administrativos suscritos en materia de planificación territorial y reto demográfico.
13. La instrucción y resolución de los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, olvido, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en el ámbito competencial específico de la Viceconsejería y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.
14. La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Viceconsejería.
15. La coordinación de la ejecución de la actividad estadística en las materias propias o de interés de la Viceconsejería, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 19.- Funciones en materia de planificación territorial.
En materia de planificación territorial, corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico el desempeño de las siguientes funciones:
1. Formular Directrices de Ordenación sectorial en los ámbitos competenciales de la Viceconsejería y realizar estudios conducentes a su elaboración o a la fijación de criterios para su formulación.
2. Realizar estudios y análisis previos a la elaboración de las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
3. Proponer a la Consejería competente en materia de régimen local el requerimiento a las distintas Administraciones para la adecuación de sus acuerdos a la normativa de ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística, así como en su caso la impugnación de los mismos.
4. Proponer al Consejero o Consejera la elevación al Gobierno de los expedientes de suspensión de la vigencia de cualquier instrumento de ordenación, cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante.
5. Proponer al Consejero o Consejera la elevación al Gobierno del requerimiento a Ayuntamientos y Cabildos para que procedan a la inmediata adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio aprobados con posterioridad, o bien de los instrumentos insulares a los instrumentos autonómicos, cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público.
6. Formular la propuesta que, en materia de evaluación ambiental de planes y programas, deba elevarse a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.
Artículo 20.- Funciones en materia de ordenación de los recursos naturales y espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
En materia de ordenación de los recursos naturales y espacios naturales protegidos, corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Formular Directrices de Ordenación sectorial en los ámbitos competenciales de la Viceconsejería, en particular las concernientes a los planes de ordenación de los recursos naturales y a los espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos distintos de los Parques Nacionales; y realizar estudios conducentes a su elaboración o a la fijación de criterios para su formulación.
2. Proponer al Consejero o Consejera la elevación al Gobierno del requerimiento a los Cabildos para que procedan a la elaboración de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en caso de inacción o retraso injustificado, así como, en su caso, la propuesta de subrogación en la competencia insular para formular dichos instrumentos.
3. En caso de inacción o retraso injustificado de los Cabildos en la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales para la declaración de Parques y Reservas Naturales, proponer al Consejero o Consejera el requerimiento al Cabildo correspondiente para la fijación de un instrumento de colaboración interadministrativa para que la Corporación insular ejerza dicha competencia.
4. Proponer al Consejero o Consejera la elevación al Gobierno de la propuesta de subrogación en la competencia insular para la aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales para la declaración de Parques y Reservas Naturales, si en el plazo de tres meses a partir del requerimiento señalado en el apartado anterior no se produce el citado acuerdo.
5. Proponer al Consejero o Consejera la tramitación de las iniciativas legales o reglamentarias para la descalificación de zonas que formen parte de los Espacios Naturales Protegidos, en los supuestos legalmente establecidos.
6. Proponer al Consejero o Consejera, a iniciativa de los Cabildos, la tramitación de las iniciativas legales o reglamentarias precisas para revisar la categoría de protección de un espacio natural protegido o incorporar cualquier suelo a una determinada categoría de espacio, cuando se detecte dicha necesidad con ocasión de la elaboración o modificación sustancial del Plan Insular de Ordenación.
Artículo 21.- Funciones en materia de información geográfica y territorial.
En materia de información geográfica y territorial, corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico el desempeño de las siguientes funciones:
1. Coordinar, promover el establecimiento del marco jurídico, impulsar y gestionar el Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN), sistema de información en materia de ordenación del territorio que integra toda la información georreferenciada disponible del Gobierno de Canarias y su Infraestructura de Datos Espaciales (IDE Canarias) que permite el libre acceso a los datos y servicios geográficos y su interoperabilidad, en el marco de las políticas comunitarias y estatales en dicha materia.
2. Gestionar y coordinar las políticas públicas y las acciones administrativas del Gobierno de Canarias en materia de información geográfica y de cartografía con otras Administraciones, especialmente con la Administración General del Estado en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera.
3. Gestionar el Registro de Planeamiento de Canarias y custodiar la documentación en el contenida, sin perjuicio de la alta dirección que puede ejercer la persona titular de la Consejería.
Artículo 22.- Funciones en materia de reto demográfico.
En materia de reto demográfico, se asignan a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico las siguientes funciones:
1. La elaboración de estrategias, planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.
2. La coordinación de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de reto demográfico.
3. La implementación de mecanismos de colaboración público-privada para garantizar el efectivo desarrollo de las políticas en materia de reto demográfico.
4. El desarrollo de las políticas que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades sin discriminación por razón de lugar de residencia o edad y, especialmente, para las áreas rurales de Canarias.
CAPÍTULO V
VICECONSEJERÍA DE EMERGENCIAS Y AGUAS
Artículo 23.- Funciones de carácter general.
Con carácter general, corresponde a la Viceconsejería de Emergencias y Aguas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y, además, las siguientes:
1. Coordinar las políticas públicas y la acción administrativa en materia de aguas, emergencias y protección civil, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera.
2. En materia de personal, le corresponde:
a) La concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Viceconsejería.
b) El reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio en relación con los órganos colegiados con funciones de carácter territorial adscritos a la Consejería.
3. Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 602.000 euros.
4. Emitir informe previo sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con las solicitudes de acceso a la información pública que sean competencia de la Viceconsejería, y remitir dicho informe a la Secretaría General Técnica para la evacuación del informe-propuesta definitivo.
5. Realizar todo tipo de análisis y diagnósticos de situación en materia de la Viceconsejería.
6. La resolución de los procedimientos de expropiación en las materias de la Viceconsejería.
7. Promover, en las materias de la Viceconsejería, el desarrollo de programas operativos europeos y la ejecución, por las Administraciones competentes, de actuaciones vinculadas a los mismos, así como informar a los organismos correspondientes sobre la consecución de los objetivos previstos.
8. Resolver los requerimientos previos formulados por otras Administraciones Públicas contra resoluciones de la Dirección General de Aguas o de la Dirección General de Emergencias que no agoten la vía administrativa, previo informe de la Dirección General que haya dictado el acto impugnado.
9. La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Viceconsejería, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
10. El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Viceconsejería.
11. Proponer al Consejero o Consejera la formalización de encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica.
12. Formular la propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial de competencia del Consejero o Consejera derivada de convenios administrativos suscritos en materia de aguas, emergencias y protección civil.
13. La instrucción y resolución de los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, olvido, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en el ámbito competencial específico de la Viceconsejería y de sus Direcciones Generales dependientes.
14. La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Viceconsejería.
15. La coordinación de la ejecución de la actividad estadística en las materias propias o de interés de la Viceconsejería, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 24.- Funciones en materia de aguas.
En materia de aguas, se atribuyen a la Viceconsejería de Emergencias y Aguas las siguientes funciones:
1. Coordinar a las Administraciones Públicas hidráulicas canarias entre sí, y con la Administración General del Estado, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno.
2. Ejercer las atribuciones propias de los Consejos Insulares de Aguas, en los supuestos previstos en la legislación de aguas de Canarias y previo Decreto del Gobierno.
3. Establecer o impulsar las medidas necesarias para garantizar la unidad de gestión de las aguas y la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas Administraciones Públicas de Canarias.
4. Remitir a la Unión Europea, a través del Ministerio competente en materia de medio ambiente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que sea requerida.
5. Proponer al Consejero o Consejera la aprobación y revisión del Plan Hidrológico de Canarias.
6. Proponer al Consejero o Consejera los programas de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias y aquellas que sean consideradas de interés general, para su elevación al Gobierno del Estado.
7. Proponer al Consejero o Consejera la concesión de auxilios o subvenciones para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública, previo informe del respectivo Consejo Insular de Aguas.
Artículo 25.- Funciones en materia de emergencias y protección civil.
En materia de emergencias y protección civil, corresponden a la Viceconsejería de Emergencias y Aguas las siguientes funciones:
1. Organizar y coordinar en el territorio canario las actuaciones en el campo de protección civil y atención de emergencias.
2. El impulso de las competencias de ejecución en materia de salvamento marítimo.
3. Promover la coordinación administrativa y operativa de los recursos en estas materias.
4. La gestión de las relaciones institucionales con el departamento ministerial competente en la materia, así como con los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de emergencias y protección civil, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Y COHESIÓN TERRITORIAL
Artículo 26.- Funciones de carácter general.
Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, además, las siguientes:
1. Ejercer la iniciativa e instruir los procedimientos para la formalización de encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio personificado de la Administración autonómica, así como dictar los actos administrativos derivados de dichos encargos que sean necesarios para la ejecución y seguimiento de los mismos.
2. Instruir los expedientes relacionados con el área de actividad de la Dirección General, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.
3. Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en las materias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.
4. Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 300.001 euros.
5. El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa territorial adscriba a la Consejería y que no estén expresamente asignados a otro órgano de la misma.
6. La iniciación e instrucción de los procedimientos de expropiación en las materias de la Dirección General, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución.
7. La emisión de informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materia de planificación territorial.
8. La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial de competencia del Consejero o Consejera derivada de convenios administrativos suscritos en materia de planificación territorial y cohesión territorial.
9. En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General.
10. La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
11. Elaborar la información, instruir y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de la Dirección General.
12. El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Dirección General.
13. La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa.
14. La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en las materias específicas de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
15. La elaboración de proyectos de iniciativas normativas de rango legal y reglamentario en las materias propias de la Dirección General.
16. La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Dirección General.
Artículo 27.- Funciones en materia de planificación territorial.
En materia de planificación territorial, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Instruir los procedimientos de aprobación de las Directrices de Ordenación General, así como de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, bien por versar sobre las materias de competencia específica de este Departamento o bien por afectar a la competencia de dos o más Consejerías.
2. Instruir los procedimientos de aprobación de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística.
3. Instruir los procedimientos de aprobación de los Proyectos de Interés Autonómico.
4. Instruir los procedimientos de suspensión de la vigencia de cualquier instrumento de ordenación, cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante.
5. Emitir informe previo a la formulación de requerimientos a los entes locales para que ejerciten sus competencias de planificación, en los supuestos legalmente previstos.
6. Formular, por subrogación en las competencias insulares o municipales, los documentos de adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio aprobados con posterioridad, o bien de los instrumentos insulares a los instrumentos autonómicos, cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público y el requerimiento al ente local no haya sido atendido por este.
7. Formular Planes Territoriales Especiales en las materias propias de la Dirección General, y realizar estudios conducentes a su elaboración o a la fijación de criterios para su formulación.
8. Proponer a la Comisión Autonómica de Informe Único la emisión de Informe Único de los instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
9. Emitir informes y responder a las consultas que, en materia de ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística, sean dirigidas a la Consejería por los ciudadanos y otros órganos o Administraciones Públicas, salvo en los casos en que esta función venga atribuida a otro órgano.
10. Informar y, en su caso, elevar a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico la propuesta de impugnación o requerimiento a las distintas Administraciones para la adecuación de sus acuerdos a la normativa de ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística.
11. Emitir los informes técnico y jurídico que pueda requerir la Comisión de Valoraciones de Canarias, tanto en los expedientes de expropiación como en valoración de indemnizaciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
12. Emitir informe en los procedimientos de legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas.
13. Instruir los procedimientos para la resolución motivada, en caso de oposición del Ayuntamiento al proyecto, de las discrepancias respecto a aquellos actos de construcción, edificación y usos del suelo promovidos por la Administración autonómica, sujetos a procedimiento de cooperación.
14. Ejercer todas aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente a otros órganos de la Consejería por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 28.- Funciones en materia de ordenación de los recursos naturales y espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
En materia de ordenación de los recursos naturales y espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Instruir los procedimientos de aprobación de las Directrices de Ordenación General, así como de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, bien por versar sobre las materias de competencia específica de este Departamento, o bien por afectar a la competencia de dos o más Consejerías.
2. Emitir informe previo a la formulación de requerimientos a los entes locales para que ejerciten sus competencias de planificación de los recursos naturales y espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en los supuestos legalmente previstos.
3. Formular, por subrogación en la competencia insular, los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y los planes de ordenación de los recursos naturales para la declaración de Parques y Reservas Naturales, en caso de inacción o retraso injustificado.
4. Formular el instrumento de colaboración interadministrativa para que los Cabildos puedan ejercer la competencia de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales para la declaración de Parques y Reservas naturales, en caso de inacción o retraso injustificado.
5. Ejercitar los derechos de tanteo y retracto sobre actos o negocios jurídicos que recaigan sobre bienes inmuebles localizados en el interior de los Espacios Naturales Protegidos, en los supuestos legalmente previstos.
6. Promover la realización de obras de infraestructura y equipamientos que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de las áreas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos distintos de los Parques Nacionales, así como a la mejora de las posibilidades de acogida y estancia de los visitantes.
7. Promover la concesión de compensaciones a los municipios pertenecientes a las áreas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos distintos de los Parques Nacionales, o a las personas residentes de los mismos, formulando las correspondientes iniciativas para la concesión de subvenciones, ayudas o cualesquiera otras modalidades de compensación económica de las limitaciones.
Artículo 29.- Funciones en materia de información geográfica y territorial.
En materia de información geográfica y territorial, se asignan a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial las siguientes funciones:
1. Crear, actualizar y explotar las bases de datos precisas para el desarrollo de políticas públicas en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, en especial la relativa al suelo urbanizable de Canarias, con destino residencial, industrial y terciario, con detalle de su dimensión, categoría y grado de ordenación, grado y/o estado de ejecución de la urbanización y de la edificación, a integrar en el Sistema de Información Territorial de Canarias.
2. Fomentar la inclusión de los procesos de normalización y sistematización del planeamiento en todo su ciclo de vida, en la formulación, redacción, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, la ejecución de programas de sistematización de planeamiento vigente no sistematizado, la creación de bases de datos homogéneas, y la difusión y la reutilización de los datos del planeamiento sistematizado.
3. Gestionar el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
4. Establecer y gestionar el Registro Centralizado de Convenios Urbanísticos.
5. Establecer y gestionar el Registro de Explotación del patrimonio público de suelo de la Consejería, detallando los bienes y depósitos en metálico que lo integran, las enajenaciones de bienes y el destino final de estos.
Artículo 30.- Funciones en materia de cohesión territorial.
En materia de cohesión territorial, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial las funciones siguientes:
1. Elaborar la estrategia para la promoción y vertebración de los territorios, garantizando el equilibrio y la cohesión territorial, así como la funcionalidad de los municipios de Canarias.
2. Establecer los mecanismos de gobernanza necesarios para promover la cohesión territorial en Canarias promoviendo la colaboración entre todos los niveles de la Administración Pública, así como la cooperación público-privada y social con todos los agentes presentes en Canarias.
CAPÍTULO VII
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Artículo 31.- Funciones de carácter general.
Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Aguas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, además, las siguientes:
1. Ejercer la iniciativa e instruir los procedimientos para la formalización de encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio personificado de la Administración autonómica, así como dictar los actos administrativos derivados de dichos encargos que sean necesarios para la ejecución y seguimiento de los mismos.
2. Instruir los expedientes relacionados con el área de actividad de la Dirección General, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.
3. Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en las materias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.
4. Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 300.001 euros.
5. El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa territorial adscriba a la Consejería, y que no estén expresamente asignados a otro órgano de la misma.
6. La iniciación e instrucción de los procedimientos de expropiación en las materias de la Dirección General, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución.
7. La emisión de informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materia de aguas.
8. La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial de competencia del Consejero o Consejera derivada de convenios administrativos suscritos en materia de aguas.
9. En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General.
10. La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
11. Elaborar la información, instruir y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de la Dirección General.
12. El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Dirección General.
13. La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa.
14. La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en las materias específicas de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
15. La elaboración de proyectos de iniciativas normativas de rango legal y reglamentario en las materias propias de la Dirección General.
16. La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Dirección General.
Artículo 32.- Funciones en materia de aguas.
En materia de aguas, corresponde a la Dirección General de Aguas el desempeño de las siguientes funciones:
1. Programar las infraestructuras hidráulicas de interés autonómico de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, elaborar su proyecto y acometer su financiación y ejecución.
2. Impulsar y fomentar las mejoras hidrológicas, tanto en el abastecimiento, depuración y reutilización, como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia.
3. Impulsar y fomentar las instalaciones de plantas desaladoras y depuradoras, y la mejora de tecnología aplicable.
4. Impulsar el establecimiento, por los Consejos Insulares de Aguas, de sistemas de información puntual sobre el tráfico del agua que permitan una vigilancia efectiva del mismo.
5. La formulación de programas y proyectos de plantas desaladoras de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias en coordinación con los Consejos Insulares de Aguas, así como la mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvenciones y fomento.
6. El impulso de trabajos de investigación científica y técnica en materia de aguas.
7. La homologación de los aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamientos de aguas subterráneas.
8. La asistencia técnica a la actividad de los Consejos Insulares de Aguas.
9. El ejercicio de aquellas funciones que, en materia de vertidos, no estén atribuidas a otros órganos por las disposiciones vigentes.
10. Informar la aprobación de Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales, y los avances de los Planes Hidrológicos Insulares.
11. Informar sobre la instauración de planes hidrológicos especiales, por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular de Aguas respectivo.
12. Informar la resolución de concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.
13. Informar y proponer la declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.
14. Informar y proponer los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados y a las disposiciones vigentes en materia de aguas.
15. Informar y proponer la autorización al Consejo Insular respectivo para determinar precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en la isla y para su transporte entre diversos puntos de su territorio.
16. Informar y proponer la revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta previa del respectivo Consejo Insular de Aguas.
17. Informar y proponer el establecimiento y modificación de las relaciones de sustancias prohibidas y restringidas en todo tipo de afluentes y vertidos.
18. Informar y proponer la definición de la unidad de contaminación a efectos del canon de vertidos y la asignación de los valores máximos y mínimos aplicables en todo el archipiélago.
19. Informar la aprobación y las alteraciones del planeamiento territorial y urbanístico en materia hidráulica, de conformidad con la legislación aplicable.
20. Informar y proponer la prohibición, previa audiencia del Consejo Insular de Aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y de procedimientos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.
21. Emitir informe sobre la aprobación o modificación de los Inventarios Insulares de Cauces y de los Catálogos Insulares de Cauces de Dominio Público.
22. Informar y proponer la clausura de instalaciones de vertidos contaminantes y no susceptibles de corrección.
23. Elaborar la lista de autoridades canarias competentes en la materia de aguas, debiendo informar los cambios que se produzcan en la misma, con el objeto de dar traslado de todo ello a la Comisión Europea.
24. Emitir estudios o informes sobre posibles conductas infractoras, a solicitud de los Consejos Insulares de Aguas, o bien por orden del Consejero o Consejera o del Gobierno de Canarias.
25. Requerir a los Consejos Insulares de Aguas duplicados de los libros del Registro y del Catálogo de Aguas, así como copia de la documentación o de los datos incluidos en los índices auxiliares.
26. Ejercer todas aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente a otros órganos de la Consejería por las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO VIII
DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS
Artículo 33.- Funciones de carácter general.
Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Emergencias el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, además, las siguientes:
1. Ejercer la iniciativa e instruir los procedimientos para la formalización de encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio personificado de la Administración autonómica, así como dictar los actos administrativos derivados de dichos encargos que sean necesarios para la ejecución y seguimiento de los mismos.
2. Instruir los expedientes relacionados con el área de actividad de la Dirección General, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.
3. Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en las materias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.
4. Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 300.001 euros.
5. El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa territorial adscriba a la Consejería, y que no estén expresamente asignados a otro órgano de la misma.
6. La iniciación e instrucción de los procedimientos de expropiación en las materias de la Dirección General, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución.
7. La emisión de informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materia de emergencias y protección civil.
8. La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial de competencia del Consejero o Consejera derivada de convenios administrativos suscritos en materia de emergencias y protección civil.
9. En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General.
10. La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
11. Elaborar la información, instruir y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de la Dirección General.
12. El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Dirección General.
13. La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa.
14. La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en las materias específicas de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
15. La elaboración de proyectos de iniciativas normativas de rango legal y reglamentario en las materias propias de la Dirección General.
16. La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Dirección General.
Artículo 34.- Funciones en materia de emergencias y protección civil.
En materia de emergencias y protección civil, corresponde a la Dirección General de Emergencias el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La acreditación y registro de las organizaciones prestadoras de servicios relacionadas con las emergencias, en concordancia con la legislación vigente, y el registro de sus equipos humanos.
2. La coordinación en materia de protección civil, así como la planificación, dirección, coordinación y control del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto 62/1997, de 30 de abril , y de los distintos servicios en materia de emergencias.
3. La promoción de la coordinación con los órganos competentes en las materias de autoprotección, emergencias y protección civil, cuando entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos la seguridad pública, el laboral, el turístico, el educativo, los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
4. La prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección, emergencias y protección civil.
5. La incoación y resolución de aquellos procedimientos sancionadores en materia de emergencias para los que la normativa reguladora no especifique los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora, o bien dichas funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos en el presente Reglamento Orgánico, cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de la ejecución de planes de protección civil cuya dirección y gestión le corresponda.
6. El ejercicio de la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, en materia emergencias y protección civil.
7. La promoción y coordinación de la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de emergencias y protección civil.
8. El impulso, coordinación y homogeneización de las políticas y acciones que realicen los diferentes centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de atención de emergencias.
9. El ejercicio de las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos, conjuntamente, en su caso, con la Dirección General competente en materia de seguridad.
10. La elaboración, mantenimiento y ejecución de los planes en materia de protección civil y emergencias de ámbito autonómico, así como la colaboración en el impulso y redacción de la planificación de los entes locales canarios y la llevanza, inscripción y actualización del Registro de Planes de Emergencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
11. El desarrollo de protocolos y tácticas operativas, elaborando el Mapa de Riesgos de Canarias y el Catálogo de Medios y Recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
12. El fomento de las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como el apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, fijando las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y organizaciones privadas.
13. El desarrollo de los servicios de extinción de incendios y rescates en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas prestadoras de este tipo de servicios.
14. El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo.
15. La articulación de las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia.
16. La elaboración de normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de actividades para la prevención y protección ante riesgos.
17. El establecimiento de los criterios para la elaboración de los planes de autoprotección, su aprobación y su verificación, así como la formulación de acuerdos operativos.
18. Bajo las directrices de la Viceconsejería de Emergencias y Aguas, el ejercicio de la tutela funcional y coordinación del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES), lo que no comportará relación laboral alguna con las personas trabajadoras del mismo.
19. La dirección de las actuaciones del Grupo de Emergencias y Salvamento.
20. La gestión del registro de planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
21. El impulso y coordinación de la colaboración entre la Dirección General de Emergencias y la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio, en el desarrollo de políticas públicas sobre ordenación territorial, de los recursos naturales, urbanística o de montes, de acuerdo con los mapas de riesgo de los Planes Especiales de Protección Civil de Canarias.
22. La gestión y mantenimiento de los registros de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil de Canarias y de Entidades Colaboradas de Protección Civil de Canarias.
23. Ejercer todas aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente a otros órganos de la Consejería por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 35.- Funciones en materia de formación e investigación en cuestiones relacionadas con emergencias y protección civil.
En materia de formación en emergencias y protección civil, corresponde a la Dirección General de Emergencias el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Informar la propuesta de programación anual de los cursos básicos y de formación que se hayan de impartir al personal de los diferentes servicios de protección civil, así como del voluntariado de las Agrupaciones Locales.
2. La propuesta de elaboración de estudios y trabajos de investigación relacionados con las materias propias de su competencia.
3. La edición de publicaciones relacionadas con emergencias y protección civil.
Artículo 36.- Funciones en materia de salvamento marítimo.
En materia de salvamento marítimo, corresponde a la Dirección General de Emergencias el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La elaboración del Plan Territorial de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar.
2. La ejecución operativa de las competencias en materia de salvamento marítimo, en los términos del artículo 149.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y la regulación que de esta materia haga la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El estudio e informe de los servicios, en lo que se refiere a los de seguridad y atención de emergencias, en playas y demás lugares del litoral, así como la actividad administrativa y de ejecución de la norma respectiva.
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 37.- Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
1. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias es el órgano permanente de coordinación entre la Administración autonómica y los Cabildos Insulares en materia de gestión y planificación de los Espacios Naturales Protegidos.
2. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias está integrado por el Consejero o Consejera competente en materia de ordenación de los recursos naturales y espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y las personas titulares de la Presidencia de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran realizarse.
3. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias se regirá, en cuanto a sus funciones, organización y funcionamiento, por su propio Reglamento.
Artículo 38.- Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.
El Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por su propio Reglamento.
Artículo 39.- Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias.
La Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias se regirá por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 40.- Consejo Cartográfico de Canarias.
1. El Consejo Cartográfico de Canarias es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica y de sistemas de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Sus funciones son las siguientes:
a) Realizar los estudios destinados a determinar las necesidades cartográficas de las Administraciones Públicas canarias, proponiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, para su elevación al Gobierno de Canarias, el Plan Cartográfico Canario en coordinación y desarrollo del Plan Cartográfico Nacional.
b) Elaborar y promover, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, las normas cartográficas que sirvan de base común para la realización de todo tipo de trabajos sobre el territorio del Archipiélago que utilicen la cartografía como soporte básico de información.
c) Realizar los estudios necesarios para la creación del Registro Regional de Cartografía que, coordinado con el Registro Central del Estado, será el responsable de formar, corregir y actualizar las bases de datos cartográficos que se efectúen, así como de toda la información sectorial que se vaya incorporando al soporte básico territorial.
d) Realizar los programas cartográficos en los que deberán incorporarse las determinaciones expresas derivadas del Plan Cartográfico Canario.
e) Informar, con carácter preceptivo, la concesión de subvenciones y ayudas que la Administración autonómica o cualquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, otorguen para la preparación, elaboración y ejecución de actividades cartográficas, introduciendo las condiciones técnicas específicas que se consideren necesarias para mantener la homogeneidad y calidad del Sistema Cartográfico Canario.
f) Promover, dirigir, coordinar y, en su caso, centralizar la actividad cartográfica de las distintas Administraciones Públicas de Canarias.
g) Promover la aprobación en materia cartográfica de las bases técnicas y jurídicas del régimen de actuación con otros organismos públicos y privados, tanto de las Administraciones Públicas canarias como de la Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
h) Promover la normalización metodológica para la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias, coordinando esta con la estatal.
i) Promover la mayor difusión de la información cartográfica del territorio total o parcial de Canarias, facilitando la utilización de soportes cartográficos básicos normalizados de las Administraciones y ciudadanos.
3. El Consejo Cartográfico de Canarias se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por su propio Reglamento.
Artículo 41.- Comisión de Valoraciones de Canarias.
1. La Comisión de Valoraciones de Canarias es el órgano colegiado permanente de naturaleza administrativa, dotado de autonomía funcional, especializado en materia de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial.
2. La Comisión de Valoraciones de Canarias se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por su propio Reglamento.
Artículo 42.- Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.
1. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es el órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de participación, coordinación e integración de las Administraciones Públicas en materia de protección civil y atención a las emergencias en el marco de las normas básicas aplicables.
2. La composición de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es la siguiente:
a) Presidencia: el Consejero o Consejera competente en materia de emergencias o persona en la que delegue.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de emergencias o persona en la que delegue.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General competente en materia de emergencias o persona en la que delegue.
d) Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad o persona en la que delegue.
e) Vocales:
- Tres personas representantes de la Administración General del Estado.
- La persona responsable del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES).
- Una persona representante del Servicio Canario de la Salud, con competencias en el área de urgencias sanitarias.
- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de energía del Gobierno de Canarias.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria del Gobierno de Canarias.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes del Gobierno de Canarias.
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de educación.
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de turismo.
- Las personas titulares de las Alcaldías de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Telde y San Cristóbal de La Laguna o las personas titulares de las concejalías de las respectivas Corporaciones en quienes deleguen.
- Una persona representante de los Ayuntamientos de entre 20.000 y 75.000 habitantes de derecho, designada por la asociación de municipios más representativa.
- Una persona representante de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de derecho, designada por la asociación de municipios más representativa.
- Las personas titulares de las Presidencias de los Cabildos Insulares o los representantes que por aquellas se designen.
- La persona titular de la Subdirección de protección civil y emergencias de la Dirección General competente en materia de emergencias.
- La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de protección civil y atención de emergencias de la Dirección General competente en materia de emergencias.
- La persona titular de la Jefatura de Servicio o persona funcionaria responsable en materia de formación de la Dirección General competente en materia de estudios, formación e investigación en seguridad pública.
f) Secretaría: una persona funcionaria perteneciente a cuerpos/escalas en el sector de la Administración General de la Dirección General competente en materia de emergencias, designada por el Consejero o Consejera competente en la misma materia.
g) En la Comisión podrán participar, cuando fueran invitados por la Presidencia, con voz, pero sin voto, otros representantes de las Administraciones Públicas, personal técnico experto u organizaciones relacionadas con la materia.
3. La Comisión ejerce las siguientes funciones previstas en la normativa canaria y estatal en materia de protección civil y emergencias y específicamente:
a) Informar y proponer normas en materia de protección civil y atención de emergencias.
b) Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.
c) Informar y homologar los planes territoriales de emergencia municipales e insulares y los planes específicos de emergencias elaborados por la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Informar los planes especiales de emergencia elaborados por la Comunidad Autónoma de Canarias con carácter previo a su informe por el órgano competente del Estado.
e) Informar los planes operativos de actuación en casos de emergencia, elaborados por las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Informar sobre equipamiento técnico y aplicaciones informáticas en el ámbito de la protección civil y atención de emergencias.
g) Proponer los criterios técnicos para la correcta interpretación de la normativa en materia de autoprotección.
h) Realizar estudios y propuestas de actuación en materia de autoprotección.
4. Para su funcionamiento, la Comisión podrá aprobar su propio reglamento y constituir grupos técnicos de trabajo para temas específicos.
Artículo 43.- Comité de Coordinación de las Actividades de Estudio e Investigación de las Erupciones Volcánicas en las Islas Canarias.
El Comité de Coordinación de las Actividades de Estudio e Investigación de las Erupciones Volcánicas en las Islas Canarias se rige, en cuanto sus funciones, organización y funcionamiento, por lo establecido en el Decreto 306/2011, de 21 de octubre, por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de las erupciones volcánicas en las Islas Canarias.
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