Obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid

 11/04/2025
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Orden TRM/344/2025, de 7 de abril, por la que se modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (BOE de 11 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN TRM/344/2025, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES OPERATIVAS EN LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DE JULIO DE 2018, POR EL QUE SE DECLARAN OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA AÉREA MENORCA-MADRID.

La ruta aérea Menorca-Madrid es operada durante el periodo del 1 de noviembre al 30 de abril bajo Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (en lo sucesivo “declaración de OSP”). En el anexo de dicho acuerdo (en lo sucesivo “Anexo de la declaración”), se determinan las condiciones que el enlace aéreo en dicha ruta debe cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.

La declaración de OSP hubo de ser modificada en varias ocasiones para adaptar las condiciones operativas a la caída de la demanda provocada por la crisis sanitaria de la COVID-19. Las condiciones vigentes en la actualidad fueron establecidas en la última de estas modificaciones, mediante la Orden TMA/499/2023, de 9 de mayo, por la que se modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.

Desde esta última modificación la ruta ha venido experimentando un incremento continuado de la demanda que hace necesario revisar de nuevo las condiciones operativas en la ruta, para que continúen garantizando unos niveles adecuados de conectividad y calidad en los servicios.

Los análisis efectuados indican la conveniencia de extender el periodo en el que las obligaciones de servicio público en la ruta se encuentran inactivas al intervalo entre abril y octubre de cada año, coincidiendo con la temporada aeronáutica de verano al completo, lo cual permitirá a los operadores aéreos ofertar servicios en la ruta en condiciones de libre mercado a partir de la siguiente temporada de verano.

Adicionalmente, y para seguir garantizando los mencionados niveles de conectividad durante los meses de menor demanda (noviembre a marzo), se refuerza el nivel de servicio mínimo requerido en la ruta.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:

Primero. Modificación de las condiciones operativas de las obligaciones de servicio público en la ruta Menorca-Madrid.

A partir de la fecha de aplicación de esta orden se modifican las condiciones de operación en los siguientes apartados:

Apartado I “Rutas aéreas afectadas” del Anexo de la declaración, sustituyendo lo allí expuesto por lo siguiente:

La declaración de obligaciones de servicio público afecta a los servicios aéreos regulares directos prestados en la ruta Menorca-Madrid durante el periodo de los meses comprendidos entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo (cinco meses).

Apartado III “Condiciones de operación” del Anexo de la declaración en su primer punto, sustituyendo lo allí expuesto por lo siguiente:

El servicio ordinario a prestar será de dos frecuencias diarias (cuatro vuelos) durante todo el periodo, con las siguientes excepciones, en las que se añadirán, al menos, las siguientes frecuencias adicionales:

Durante el periodo comprendido entre el 4 y el 10 de diciembre, ambos inclusive, una frecuencia diaria.

Durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 2 de enero, ambos inclusive, una frecuencia diaria (con excepción de los días 25 de diciembre y 1 de enero, que continuarán requiriendo solo 2 frecuencias diarias).

Durante el periodo comprendido entre el 15 y el 18 de enero, ambos inclusive, una frecuencia diaria.

Cuando en el período comprendido entre el viernes anterior al Viernes Santo y el lunes de Pascua, ambos inclusive, haya días dentro del periodo de la declaración, en esos días se añadirá una frecuencia diaria adicional.

Durante el resto del periodo, en las semanas en las que no aplique alguna de las anteriores excepciones, una frecuencia semanal adicional. El día o días de operación de estas frecuencias adicionales serán libremente elegidos por el operador u operadores, pero deberán quedar reflejados en su programa de operaciones.

En el servicio ordinario el primer vuelo del día deberá salir de Menorca entre las 7:00 y las 8:00 y el último vuelo de la tarde deberá salir de Madrid entre las 20:00 y las 21:00, hora local, todos los días de la semana, teniendo en cuenta el horario operativo del aeropuerto de Menorca.

Las frecuencias adicionales que se presten fuera del servicio ordinario no tendrán requisitos horarios específicos pudiendo adecuarse libremente por las compañías operadoras.

En todo caso, la capacidad mínima ofrecida será de 100 asientos por vuelo, tanto en el servicio ordinario como en las frecuencias adicionales.

Segundo. Publicidad y eficacia.

Esta orden se publicará en “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicables las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado primero el día siguiente al de su publicación.

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