EXTRACTO DE LA ORDEN IND/16/2025, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS PARA EL AÑO 2025.
BDNS (Identif.): 824201.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/824201)
Primero. Beneficiarios.
- Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor que presten servicio gratuito a todos los ciudadanos, con independencia de su empadronamiento o nacionalidad.
- Las Mancomunidades de municipios que estén reconocidas como tal al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre y cuando la totalidad de los municipios que integren la misma se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que así mismo dispongan de una Oficina de Información al Consumidor que preste servicio gratuito a todos los ciudadanos, con independencia de su empadronamiento o nacionalidad.
Segundo. Objeto.
La subvención tiene por objeto sufragar gastos y actividades desarrolladas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de los municipios, así como las de las Oficinas de Información al Consumidor de las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden INN/1/2021, de 19 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios (BOC, número 18, de 28 de enero de 2021), modificada por Orden IND/55/2023, de 10 de noviembre (BOC de 17 de noviembre de 2023) y Orden IND/6/2025, de 27 de febrero (BOC de 6 de marzo de 2025).
Cuarto. Cuantía.
1. La financiación del gasto previsto en esta orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.492M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025, hasta la cantidad de 200.000 €.
2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 50% del crédito se repartirá entre todos aquellos Ayuntamientos de Cantabria que tengan Oficinas de Información al Consumidor y que presenten la solicitud, asignándoles la misma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.
b) El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el apartado octavo de esta orden.
3. En el supuesto de que la asignación presupuestaria prevista en el apartado a) del apartado anterior no se hubiese agotado entre los concurrentes, se aplicará al programa descrito en la letra b).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de este extracto.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.