Formación Profesional

 04/04/2025
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Real Decreto 207/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Administración y Gestión; Agraria; Informática y Comunicaciones; y Madera, Mueble y Corcho (BOE de 4 de abril de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 207/2025, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LOS GRADOS A, B Y C DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LAS FAMILIAS PROFESIONALES ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN; AGRARIA; INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES; Y MADERA, MUEBLE Y CORCHO.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Se trata de un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.

El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 4 la organización de las ofertas formativas de Formación Profesional.

El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece en su artículo 1 que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras en los términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, establece en su artículo 5.1 las funciones de la Secretaría General de Formación Profesional, entre las que se encuentran la ordenación, desarrollo reglamentario, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional.

En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite “excepcionalmente”, que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando, como ocurre en este caso, “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Este real decreto se enmarca en la operación “Desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)”, incluido en la línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de los Grados C, Grados B y Grados A, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, vinculados a los Grados D, y que se adscriben a las siguientes familias profesionales:

1. Familia Profesional: Administración y Gestión.

a) Técnico Básico en Servicios Administrativos, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo I: Título de Técnico Básico en Servicios Administrativos.

b) Técnico Básico en Informática de Oficina, establecido por el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Anexo VII: Título de Técnico Básico en Informática de Oficina.

c) Técnico en Gestión Administrativa, establecido por el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Técnico Superior en Asistencia a la Dirección, establecido por el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Técnico Superior en Administración y Finanzas, establecido por el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Familia Profesional: Agraria.

a) Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo VII: Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.

b) Técnico Básico en Actividades Agropecuarias, establecido por el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Anexo I: Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.

c) Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales, establecido por el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Anexo II: Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.

d) Técnico en Producción Agroecológica, establecido por el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Jardinería y Floristería, establecido por el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural, establecido por el Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

g) Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, establecido por el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

h) Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, establecido por el Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

i) Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal, establecido por el Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3. Familia Profesional: Informática y Comunicaciones.

a) Técnico Básico en Informática y Comunicaciones, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo IV: Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones.

b) Técnico Básico en Informática de Oficina, establecido por el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Anexo VII: Título de Técnico Básico en Informática de Oficina.

c) Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, establecido por el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4. Familia Profesional: Madera, Mueble y Corcho.

a) Técnico Básico en Carpintería y Mueble, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo X: Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble.

b) Técnico en Carpintería y Mueble, establecido por el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan los aspectos básicos del currículo.

c) Técnico en Instalación y Amueblamiento, establecido por el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Técnico en Procesado y transformación de la madera, establecido por el Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo.

e) Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento, establecido por el Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 2. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Servicios Administrativos de la Familia Profesional Administración y Gestión.

1. Se establece el certificado profesional ADG_C_001_3B. Actividades de grabación, reproducción y tratamiento de datos y documentos, que figura en el anexo I, apartado 1.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ADG_C_002_3B. Operaciones administrativas básicas, que figura en el anexo I, apartado 1.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional ADG_C_003_3B. Servicios comerciales de atención al cliente y preparación de pedidos, que figura en el anexo I, apartado 1.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 3. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Informática de Oficina de la Familia Profesional Administración y Gestión.

Se establece el certificado profesional ADG_C_004_3B. Operaciones auxiliares de ofimática, reprografía y configuración de equipos informáticos, que figura en el anexo I, apartado 1.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 4. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Gestión Administrativa de la Familia Profesional Administración y Gestión.

1. Se establece el certificado profesional ADG_C_001_4B. Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente, que figura en el anexo I, apartado 1.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ADG_C_002_4B. Actividades de apoyo administrativo en el ámbito contable, financiero y fiscal, que figura en el anexo I, apartado 1.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional ADG_C_003_4B. Actividades de apoyo administrativo en el ámbito laboral, que figura en el anexo I, apartado 1.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 5. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección de la Familia Profesional Administración y Gestión.

1. Se establece el certificado profesional ADG_C_001_5B. Asistencia a la dirección en la gestión de la comunicación de la empresa, que figura en el anexo I, apartado 1.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ADG_C_002_5B. Protocolo y organización de eventos empresariales, que figura en el anexo I, apartado 1.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional ADG_C_003_5B. Asistencia a la dirección en la gestión administrativa y comercial, que figura en el anexo I, apartado 1.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 6. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas de la Familia Profesional Administración y Gestión.

1. Se establece el certificado profesional ADG_C_004_5B. Administración y gestión de recursos humanos, que figura en el anexo I, apartado 1.k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional ADG_C_005_5B. Gestión contable, financiera y fiscal, que figura en el anexo I, apartado 1.l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 7. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_001_3B. Operaciones básicas en viveros y centros de jardinería, que figura en el anexo I, apartado 2.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_002_3B. Operaciones básicas en instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, que figura en el anexo I, apartado 2.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional AGA_C_003_3B. Operaciones básicas de floristería y composiciones florales, que figura en el anexo I, apartado 2.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 8. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_004_3B. Operaciones básicas en actividades agrícolas, que figura en el anexo I, apartado 2.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_005_3B. Operaciones básicas en actividades ganaderas, que figura en el anexo I, apartado 2.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 9. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_006_3B. Operaciones básicas en aprovechamientos forestales, que figura en el anexo I, apartado 2.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_007_3B. Operaciones básicas en conservación y mejora forestal, que figura en el anexo I, apartado 2.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 10. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Producción Agroecológica de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_001_4B. Agricultura ecológica, que figura en el anexo I, apartado 2.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_002_4B. Ganadería ecológica, que figura en el anexo I, apartado 2.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 11. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Jardinería y Floristería de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_003_4B. Técnicas de viverismo, que figura en el anexo I, apartado 2.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_004_4B. Implantación y mantenimiento de zonas verdes, que figura en el anexo I, apartado 2.k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional AGA_C_005_4B. Elaboración de composiciones florales y técnicas de venta en establecimientos de floristería, que figura en el anexo I, apartado 2.l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 12. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_006_4B. Aprovechamiento del medio natural, repoblaciones forestales y tratamientos selvícolas, que figura en el anexo I, apartado 2.m), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.m) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_007_4B. Producción de planta forestal en vivero, que figura en el anexo I, apartado 2.n), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional AGA_C_008_4B. Sanidad vegetal y control fitosanitario, que figura en el anexo I, apartado 2.ñ), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.ñ) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

4. Se establece el certificado profesional AGA_C_009_4B. Uso público y conservación de especies piscícolas y cinegéticas, que figura en el anexo I, apartado 2.o), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.o) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 13. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_001_5B. Gestión de zonas verdes, que figura en el anexo I, apartado 2.p), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.p) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_002_5B. Gestión de viveros, que figura en el anexo I, apartado 2.q), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.q) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional AGA_C_003_5B. Gestión de explotaciones agrarias, que figura en el anexo I, apartado 2.r), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.r) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 14. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_004_5B. Gestión forestal, que figura en el anexo I, apartado 2.s), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.s) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_005_5B. Gestión del vivero forestal, que figura en el anexo I, apartado 2.t), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.t) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional AGA_C_006_5B. Gestión de la conservación y mejora ambiental del medio natural, que figura en el anexo I, apartado 2.u), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.u) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 15. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal de la Familia Profesional Agraria.

1. Se establece el certificado profesional AGA_C_007_5B. Gestión de la producción ganadera, que figura en el anexo I, apartado 2.v), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.v) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional AGA_C_008_5B. Gestión de la cría y manejo equino, que figura en el anexo I, apartado 2.w), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.w) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional AGA_C_009_5B. Sanidad animal y asistencia veterinaria, que figura en el anexo I, apartado 2.x), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.x) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 16. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.

1. Se establece el certificado profesional IFC_C_001_3B. Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de componentes informáticos, eléctricos y electrónicos, que figura en el anexo I, apartado 3.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional IFC_C_002_3B. Operaciones auxiliares de configuración y explotación de sistemas microinformáticos y redes, que figura en el anexo I, apartado 3.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 17. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Informática de Oficina de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.

Se establece el certificado profesional IFC_C_003_3B. Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos informáticos y redes, que figura en el anexo I, apartado 3.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 18. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.

1. Se establece el certificado profesional IFC_C_001_4B. Montaje y mantenimiento de equipos informáticos, que figura en el anexo I, apartado 3.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional IFC_C_002_4B. Montaje y mantenimiento de redes informáticas, que figura en el anexo I, apartado 3.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional IFC_C_003_4B. Instalación y uso de aplicaciones ofimáticas, que figura en el anexo I, apartado 3.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 19. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.

1. Se establece el certificado profesional IFC_C_001_5B. Gestión de bases de datos, que figura en el anexo I, apartado 3.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional IFC_C_002_5B. Administración de servicios de internet, que figura en el anexo I, apartado 3.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional IFC_C_003_5B. Gestión de sistemas de información, que figura en el anexo I, apartado 3.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 20. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.

1. Se establece el certificado profesional IFC_C_004_5B. Programación de sistemas de gestión, que figura en el anexo I, apartado 3.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional IFC_C_005_5B. Programación de aplicaciones multiplataforma, que figura en el anexo I, apartado 3.k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

3. Se establece el certificado profesional IFC_C_006_5B. Programación de software de sistemas, que figura en el anexo I, apartado 3.l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 21. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.

1. Se establece el certificado profesional IFC_C_007_5B. Desarrollo de aplicaciones web front-end, que figura en el anexo I, apartado 3.m), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.m) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional IFC_C_008_5B. Desarrollo de aplicaciones web back-end, que figura en el anexo I, apartado 3.n), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 22. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho.

1. Se establece el certificado profesional MAM_C_001_3B. Operaciones auxiliares en trabajos de carpintería y mueble, que figura en el anexo I, apartado 4.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional MAM_C_002_3B. Operaciones auxiliares en trabajos de tapicería, que figura en el anexo I, apartado 4.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 23. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Carpintería y Mueble de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho.

1. Se establece el certificado profesional MAM_C_001_4B. Mecanizado de madera y derivados de carpintería y mueble con equipos manuales y semiautomáticos, que figura en el anexo I, apartado 4.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional MAM_C_002_4B. Montaje de carpintería y mueble, que figura en el anexo I, apartado 4.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 24. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Instalación y Amueblamiento de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho.

1. Se establece el certificado profesional MAM_C_003_4B. Instalación de estructuras de madera y elementos de carpintería, que figura en el anexo I, apartado 4.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional MAM_C_004_4B. Instalación de mobiliario, que figura en el anexo I, apartado 4.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 25. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Procesado y Transformación de la Madera de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho.

1. Se establece el certificado profesional MAM_C_005_4B. Procesado de la madera en rollo, que figura en el anexo I, apartado 4.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional MAM_C_006_4B. Elaboración de tableros y automatización del mecanizado de madera, que figura en el anexo I, apartado 4.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 26. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho.

1. Se establece el certificado profesional MAM_C_001_5B. Diseño y desarrollo de productos en carpintería y mueble, que figura en el anexo I, apartado 4.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

2. Se establece el certificado profesional MAM_C_002_5B. Prototipos, automatización e instalación en carpintería y mobiliario, que figura en el anexo I, apartado 4.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.

Artículo 27. Profesorado, personal formador y personal experto.

Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto, será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.

Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.

b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo recogidas en los reales decretos de establecimiento de los títulos, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades. La atribución docente para el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales será la especialidad de Formación y Orientación Laboral del cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria.

c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.

En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.

Artículo 28. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo equiparado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En los grados C que figuran en el anexo I, la formación establecida en el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales recogido en el anexo IV, que debe incluir obligatoriamente el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dicho módulo deberá igualmente ajustarse a la distribución horaria que figura en dicho anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero .

3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrá contribuir a la capacitación prevista en el apartado 2, siempre y cuando se garantice que las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero .

Artículo 29. Duración.

1. Las administraciones competentes deberán determinar la duración de los grados A, B y C vinculados a grados D de los que tuvieran desarrollo autonómico, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional en el ámbito autonómico, con independencia del grado en el que se integren.

2. La duración orientativa que figura en el apartado 1. Identificación de cada uno de los grados C establecidos en el anexo I tendrá carácter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. La duración de los grados B y A que figura en los anexos II y III tendrá carácter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD).

4. En el supuesto de que una administración competente implantara una acción formativa de grado A, B o C vinculada a un grado D y no tuviera concreción curricular autonómica de este último, la duración de cada grado C, B y A atenderá a la duración a que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente.

5. En el caso de que un grado C incluyese un módulo profesional que no formara parte del currículo básico del grado D, la duración atenderá a la que figura para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 30. Espacios y equipamientos mínimos para la impartición de los grados A y B.

1. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en que estén incluidos.

2. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B, C o D en que están incluidos.

Artículo 31. Acceso.

1. Para acceder a un certificado profesional se requerirá lo indicado en los artículos 75 y 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Para acceder a un certificado de competencia se requerirá lo indicado en el artículo 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. Para acceder a una acreditación parcial de competencia se requerirá lo indicado en el artículo 54.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 32. Titulación y efectos.

1. La titulación de un certificado profesional atenderá a lo indicado en el artículo 79 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

2. La titulación de un certificado de competencia atenderá a lo indicado en el artículo 64 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

3. La titulación de acreditación parcial de competencia atenderá a lo indicado en el artículo 57 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

Artículo 33. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 34. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.

La relación de los módulos profesionales con los Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en cualquiera de las ofertas será la que figura en los reales decretos de establecimiento de los títulos.

Artículo 35. Accesibilidad universal en estas ofertas formativas.

1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de la oferta formativa incluida en este real decreto, los elementos necesarios para garantizar que las personas que la cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.

2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. Los grados C establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional segunda. Modalidad presencial, semipresencial y virtual.

Cualquier oferta formativa contenida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

Disposición adicional tercera. Certificación de la formación en Prevención de riesgos laborales.

Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo de cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Hola

Escrito el 04/04/2025 20:23:52 por mofliko38@gmail.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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