EXTRACTO DE LA ORDEN 672/2025, DE 11 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA DIGITALIZACIÓN Y DOTACIÓN DE MATERIAL A UNIDADES ACTIVAS DE EJERCICIO FÍSICO DEFINIDAS EN EL PROGRAMA DE PRESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD FÍSICA Y EJERCICIO FÍSICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, INTEGRADOS EN EL COMPONENTE 26 “FOMENTO DEL SECTOR DEPORTE” DE LA INVERSIÓN I01.P02 PLAN DE DIGITALIZACIÓN DEL SECTOR DEPORTE”, CON CARGO AL “PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO NEXT GENERATION EU, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2025.
BDNS (ID):820154
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web www.madrid.org
Primero
Beneficiarios
Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar, al menos, con un preparador físico por cada una de las UAEF por las que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre , por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, que a los solos efectos de este Programa se denominará Promotor de ejercicio físico, que será el encargado de prestar el servicio de asesoramiento técnico personalizado a los usuarios derivados al sistema deportivo desde el sistema sanitario.
b) Tener al menos una UAEF.
c) Designar la figura de un coordinador en cada UAEF, que necesariamente deberá ser elegido de entre los promotores de ejercicio físico que realicen sus funciones en la misma, y que será el responsable de la interlocución de esta UAEF con los gestores del Programa.
d) Designar un responsable municipal que asuma la gestión de las altas, bajas y modificaciones de los promotores y coordinadores de las UAEF en la aplicación informática desarrollada al efecto. Este responsable debe ser empleado público del propio Ayuntamiento.
e) Contar con, al menos, una ruta saludable dentro de su término municipal, disponible en formato digital, y una actividad dirigida específica, de carácter gratuito para los usuarios del Programa, ofertada por el sistema deportivo municipal a disposición del mismo.
Segundo
Objeto
Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos destinados, para la puesta en marcha o facilitar el funcionamiento de las Unidades Activas de Ejercicio Físico (en adelante UAEF) en el marco del Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Programa), de 23 de diciembre de 2022, dotándolas de equipamiento informático, material de valoración de la condición física y elementos de identificación de la UAEF, necesarios para facilitar el acceso y su proceso de iniciación deportiva, a los usuarios del Programa derivados del ámbito sanitario y a los que estas UAEF dan cobertura. con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, PRTR), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y se procede a su convocatoria correspondiente para el año 2025, conforme a lo establecido en el Capítulo V, Título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero
Bases reguladoras
Se establecen en la propia Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Cuarto
Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria es de 400.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Gastos subvencionables y criterios de valoración
Son gastos subvencionables los destinados a dotar a las UAEF de equipamiento informático, material de valoración de la condición física y elementos de identificación de la UAEF y que reúnan y cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria.
En particular serán gastos subvencionables:
a) Adquisición de elementos de valoración de la condición física de los usuarios del Programa derivados a la UAEF, que serán elegibles de entre la tipología y número de unidades máximas establecidas en la correspondiente convocatoria y que cumplan las especificaciones recogidas en la misma.
b) Adquisición de ordenadores portátiles, equipos de impresión, tablets, pantallas, smartphones u otro tipo de material informático que tenga aplicación para desarrollar las funciones propias de las UAEF según lo recogido en el Programa que serán elegibles de entre la tipología y número de unidades máximas establecidas en la correspondiente convocatoria.
c) Adquisición de material para la identificación de las UAEF.
La cuantía máxima a conceder a cada Ayuntamiento será de el cien por ciento de la cuantía económica solicitada, hasta el importe máximo de 10.000 euros por UAEF, que se entregará a aquellos Ayuntamientos que cuenten con mayor puntuación según los criterios de valoración y con el límite presupuestario máximo de 400.000 euros.
El número máximo de UAEF subvencionables por municipio será de veinte. Si en alguna de las solicitudes seleccionadas, que incluyera varias UAEF, se llegara al límite del presupuesto fijado en esta convocatoria, la ayuda podrá alcanzar hasta la petición de financiación para la última UAEF que pueda financiarse completamente, según el orden establecido por el Ayuntamiento en la memoria de necesidad.
Los gastos deberán haber sido realizados en el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, dentro de los plazos de ejecución establecidos, antes del 10 de septiembre de 2025.
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en los términos establecidos en las bases reguladoras y la Orden de convocatoria:
a) Tener al menos un programa activo en el municipio de prescripción de ejercicio físico y derivación de usuarios al sistema deportivo desde los centros de salud o consultorios de Atención Primaria: 15 puntos.
b) Número de UAEF por las que se solicita la ayuda: 2 puntos por cada UAEF.
c) Número de centros de salud o consultorios en el municipio: 1 punto por cada centro de salud o consultorio.
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