LEY DE CANTABRIA 1/2025, DE 19 DE MARZO, DEL PLAN ESTADÍSTICO 2025-2028.
PREÁMBULO
La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria (en adelante Ley de Estadística de Cantabria) desarrolló la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el artículo 24.28 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria. La Ley de Estadística de Cantabria desarrolla en su título tercero la planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma y de forma más precisa, en el artículo 43.1 define al Plan Estadístico de Cantabria como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma. Así mismo, el artículo 43.2 de la Ley de Estadística de Cantabria establece que el Plan Estadístico debe aprobarse mediante Ley y su vigencia será de cuatro años.
La Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024, aprobó el cuarto Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma, ejecutándose en los respectivos programas anuales de estadística aprobados por Decreto. Con una vigencia próxima a finalizar, procede aprobar un nuevo plan para el siguiente cuatrienio, 2025-2028.
Este nuevo Plan Estadístico reordena y amplía las prioridades para la ejecución de las actividades estadísticas. Como novedad, se añade la posibilidad de incluir, siempre que sea técnica y metodológicamente posible, las variables de nacionalidad, país de nacimiento, discapacidad y territorio. Además, se potencia la difusión de datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Así mismo, se incide en la posibilidad de utilizar los programas anuales de estadística como mecanismo para la actualización de los planes estadísticos, incluyendo entre sus anexos un seguimiento de los mismos con las altas, las bajas y las modificaciones de las actividades estadísticas que los integran.
Para elaborar este quinto plan se ha contado, igual que sucedió con los anteriores, con la colaboración de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, así como con otros órganos integrantes del Sistema Estadístico de Cantabria a través de sus representantes en el Consejo Cántabro de Estadística.
Las actividades estadísticas que se incluyen en este plan responden a los principios generales que figuran en el título II, capítulo I de la Ley de Estadística de Cantabria, que ya regían la actuación estadística de los anteriores planes.
En la elaboración de esta Ley se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, así como los principios de buena regulación que figuran en el artículo 46 Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que a los principios citados anteriormente añaden los de competencia y simplicidad.
En concreto, en relación al principio de transparencia, esta normativa se ha sometido tanto al trámite de consulta previa, como al trámite conjunto de audiencia e información pública, tal y como establece el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que respecta a los contenidos de la Ley del Plan Estadístico de Cantabria, como contenidos mínimos, el artículo 43.2 de la Ley de Estadística de Cantabria cita los siguientes:
a) La determinación de los objetivos generales del Plan Estadístico y de los específicos de las actividades estadísticas que prevé.
b) La colaboración institucional.
c) Los criterios y las prioridades para ejecutar el Plan Estadístico.
d) La descripción general de su contenido, características técnicas, periodicidad y la protección que le dispensa el secreto estadístico.
Tal y como se realizó en los planes anteriores, una vez finalizados todos los trámites, esta ley se sometió al dictamen del Consejo Cántabro de Estadística en ejercicio de la competencia que le confiere artículo 11.2 de la Ley de Estadística de Cantabria.
Este texto legal se estructura en una exposición de motivos, cuatro capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos. El capítulo I aborda los rasgos más generales en cuanto a la ordenación y planificación de la estadística de Cantabria, indicando además la vigencia de este plan estadístico, la obligatoriedad del suministro de la información, así como la salvaguardia del secreto estadístico. El capítulo II recoge las líneas estratégicas del plan estadístico que se centran en la colaboración institucional, la calidad de las estadísticas producidas, la difusión y comunicación de las estadísticas, el calendario de difusión, la atención a los usuarios, la captación de la información estadística y el Inventario de registros administrativos para uso estadístico. El capítulo III establece las áreas, los objetivos generales, los objetivos específicos y las actividades estadísticas del plan. Dichos objetivos y actividades se enmarcan dentro de cinco grandes áreas: población; cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad; cuentas y macromagnitudes económicas; actividades estadísticas instrumentales y comunicación y difusión estadística. Por último, el capítulo IV regula la ejecución y actualización del plan estadístico a través de los criterios y prioridades para la realización de las actividades estadísticas, así como el Programa de inversiones y los programas anuales de estadística.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. El Plan Estadístico de Cantabria es el instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma, considerando de interés las actividades estadísticas incluidas en dicho Plan, en los términos establecidos por la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.
2. Podrán elaborar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellas instituciones y organismos que establece el artículo 7 de la Ley de Estadística de Cantabria.
Artículo 2. Vigencia.
El Plan Estadístico regulado por la presente Ley de Cantabria extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2028.
Artículo 3. Obligatoriedad del suministro de la información.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Estadística de Cantabria, es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el título II, capítulo III de dicha Ley, así como en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
2. La obligatoriedad se extiende tanto a la colaboración ciudadana como a los datos de origen administrativo. En este último caso, el personal encargado de los registros administrativos deberá prestar colaboración con la mayor celeridad posible.
3. Serán de aportación voluntaria, y sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados, los datos que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
Artículo 4. Secreto estadístico.
El proceso de elaboración de las actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028 ha de respetar el secreto estadístico de acuerdo a lo establecido en el título II, capítulo II, sección 2.ª de la Ley de Estadística de Cantabria.
CAPÍTULO II
Líneas estratégicas del Plan
Artículo 5. Colaboración institucional.
1. Todas las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que ejecuten actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico 2025-2028, colaborarán con el Instituto Cántabro de Estadística (en adelante ICANE) según lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Estadística de Cantabria.
2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Estadística de Cantabria, las entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, deseen realizar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma se dirigirán al ICANE, solicitando su inclusión en el Plan Estadístico y en los programas anuales que lo desarrollan. El ICANE estudiará las propuestas presentadas y, si se ajustan a las normas técnicas, resolverá su inclusión en el Plan estadístico.
3. El ICANE podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico y programas anuales, para realizar el seguimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028.
4. El ICANE, órgano responsable de la coordinación y la gestión del Sistema Estadístico de Cantabria, tiene entre sus competencias la supervisión de todas las instituciones y organismos que lo componen, al objeto de evitar posibles duplicidades en las operaciones estadísticas que se realicen, así como fomentar la reutilización de la información estadística disponible.
Artículo 6. Calidad.
1. Este Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028 asume el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas adoptado por el Comité del Programa Estadístico el 24 de febrero de 2005, así como los principios estadísticos que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009. Dicho código establece una serie de indicadores para recoger el nivel de la calidad de las estadísticas que se lleven a cabo en el mismo.
2. Los principios sobre los que se incidirá para mejorar la calidad de las estadísticas estarán relacionados con el entorno institucional, en concreto con la independencia profesional, el compromiso de calidad, la confidencialidad, la imparcialidad y la objetividad.
3. En relación tanto con el proceso como con la producción estadística, estos principios se concretan en el empleo de una metodología sólida, en la minimización de la carga de respuesta al encuestado, así como en la fiabilidad y la coherencia de las actividades estadísticas.
Artículo 7. Difusión y comunicación de las estadísticas.
1. La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe en todo caso adecuarse a los principios establecidos en el título II, capítulo II de la Ley de Estadística de Cantabria. En la medida de sus posibilidades, los órganos del sistema estadístico que ejecutan las actividades estadísticas del Plan Estadístico 2025-2028 potenciarán la comunicación y difusión de las estadísticas, tratando de transmitir su utilidad e importancia, y mejorarán la visualización de las mismas.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Estadística de Cantabria, los resultados estadísticos se clasifican en tres tipos:
a) Resultados sintéticos, que resumen de forma breve los resultados globales obtenidos por conceptos temáticos y agregados territorialmente.
b) Resultados básicos, que se obtienen por medio de una explotación estándar de los resultados globales, con el objetivo de obtener un conjunto de tablas cruzadas con las desagregaciones conceptuales, territoriales y temporales previstas en los programas anuales de actuación estadística.
c) Resultados específicos, que consisten en la obtención de explotaciones no estandarizadas o accesos específicos a la información estadística, observando el secreto estadístico.
3. Internet es el principal medio de difusión de la información de las actividades estadísticas, por lo que los órganos del Sistema Estadístico de Cantabria deben disponer en sus respectivos portales de internet de un apartado específico dedicado a la estadística oficial, de forma que el ICANE, a su vez, en su portal de internet, pueda disponer de enlaces a dichos apartados.
4. Al mismo tiempo que se hagan públicos los resultados de una estadística, se dará igualmente publicidad a la metodología bajo la que se obtuvieron dichos resultados.
5. Con el objeto de facilitar la reutilización de la información estadística oficial, y de conformidad con el principio de transparencia, se fomentará que la información difundida por el sistema estadístico de Cantabria esté disponible en soportes y formatos que permitan nuevas utilidades, productos o servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, así como en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de transparencia de la actividad pública.
Artículo 8. Calendario de difusión.
1. Todos los organismos responsables de las actividades estadísticas que figuran en el Plan Estadístico 2025-2028 deberán hacer público, preferentemente a través de su portal de internet, un calendario de difusión de sus actividades estadísticas.
2. El calendario de difusión tendrá una duración de un año, pudiéndose modificar a lo largo del mismo.
Artículo 9. Atención a los usuarios.
El ICANE mantendrá un canal de comunicación para identificar las necesidades de los diferentes tipos de usuarios en materia estadística, que incluirá un sistema para medir la utilidad y valoración de las estadísticas disponibles.
Artículo 10. Captación de la información estadística.
1. Los archivos y registros administrativos y estadísticos serán la fuente prioritaria de información, potenciando su uso en forma de explotación directa o mediante su cruce con otras fuentes.
2. Como alternativa a la recogida de información de manera tradicional, se investigará la utilización de bases de datos masivos (big data) procedentes de fuentes públicas o privadas, redes sociales o Internet.
Artículo 11. Inventario de registros administrativos para uso estadístico.
1. Para facilitar el acceso a los registros administrativos, el ICANE coordina el mantenimiento y la revisión del Inventario de fuentes, registros administrativos y otros sistemas de información con finalidad estadística para uso estadístico, elaborado con la colaboración tanto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, como del Consejo Cántabro de Estadística.
2. Desde el portal de internet del ICANE se puede acceder a una versión reducida del Inventario.
CAPÍTULO III
Áreas, objetivos generales, objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan Estadístico de Cantabria
Artículo 12. Áreas del Plan.
1. El Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028 se estructura en cinco áreas que son:
a) Población.
b) Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad.
c) Cuentas y macromagnitudes económicas.
d) Actividades estadísticas instrumentales.
e) Comunicación y difusión estadística.
2. Las áreas anteriores se desarrollan en un conjunto de objetivos generales que se detallan en el artículo 13 de la presente Ley.
Artículo 13. Objetivos generales del Plan.
1. Población.
El área de población se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Estructura de la población: conocer la distribución geográfica de la población de Cantabria, así como sus características demográficas y socioeconómicas más relevantes, con la máxima desagregación territorial técnica y jurídicamente factible.
b) Flujos de población: conocer las características de los fenómenos demográficos relativos al movimiento natural de la población y a los movimientos migratorios, con especial atención a la desagregación territorial.
c) Síntesis demográfica: proporcionar una visión de conjunto de la demografía y movimientos poblacionales de Cantabria.
2. Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad.
El área de cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Bienestar, calidad de vida y vivienda: avanzar en el conocimiento de los hogares y las familias cántabras, conocer su composición y las condiciones que configuran su nivel de bienestar y de calidad de vida, considerando aspectos tales como el uso del tiempo, la vivienda, la renta, el patrimonio y el consumo de las familias. Proporcionar información sobre la vivienda en Cantabria, especialmente las viviendas desocupadas, las de primera y segunda residencia, las necesidades de vivienda entre la población juvenil cántabra y la evolución de los usos y precios del suelo.
b) Mercado de trabajo y relaciones laborales: aumentar el conocimiento cuantitativo y cualitativo del empleo y desempleo; disponer de información estadística sobre los distintos aspectos que configuran el ámbito del trabajo, como la fuerza de trabajo, las condiciones y la calidad de los puestos de trabajo y la formación continua y sobre el desempleo en Cantabria.
Avanzar en el conocimiento de la realidad salarial, la estructura de las remuneraciones, los costes laborales y las relaciones laborales en general del mercado de trabajo cántabro.
c) Salud y servicios sanitarios: disponer de información estadística sobre los aspectos que condicionan la salud de la población, tanto por lo que se refiere a su estado de salud como a la incidencia de distintas enfermedades, sobre la actividad hospitalaria, y sobre otros recursos sanitarios.
d) Educación, cultura y ocio: conocer las características básicas de la educación, la formación y la cultura.
e) Análisis social: constituir un sistema integral de estadísticas e indicadores sobre la situación y evolución de la sociedad que permita conocer su distribución territorial, su nivel de desarrollo humano con especial hincapié en la perspectiva de género, así como los principales flujos económicos para la protección social de la población de Cantabria.
f) Medio ambiente y sostenibilidad: disponer de la información estadística y de los indicadores en el ámbito del medio ambiente, los impactos sobre el planeamiento territorial, el transporte y las infraestructuras, así como de las estadísticas relativas a la movilidad de la población.
g) Participación: avanzar en el conocimiento de los procesos de participación de la población cántabra.
3. Cuentas y macromagnitudes económicas.
El área de cuentas y macromagnitudes económicas se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Macromagnitudes económicas: conocer las principales macromagnitudes de la economía de Cantabria, con un grado adecuado de detalle conceptual, desagregación territorial y puntualidad temporal, y extender el marco central de la contabilidad con información sobre escenarios e indicadores para el seguimiento de la economía de Cantabria.
b) Sectores productivos: conocer la actividad productiva de las diferentes ramas y sectores de la economía de Cantabria, incluyendo la economía social; proporcionar información sobre las empresas y los establecimientos, y sobre su producción y su actividad económica.
c) Administraciones públicas: conocer el gasto y la actividad inversora de las administraciones públicas de Cantabria, así como sus recursos financieros, materiales y humanos.
d) Sector exterior: conocer el comercio internacional y con el resto del Estado de la economía de Cantabria, así como sus expectativas y la posición competitiva internacional.
e) Indicadores coyunturales: conocer el momento coyuntural y cíclico de la economía de Cantabria desde la perspectiva de los diferentes sectores de actividad económica, avanzando en la elaboración de indicadores de la composición cuantitativa del tejido empresarial cántabro, de los recursos y capacidades relativos a la productividad y competitividad de las empresas que lo conforman, y del papel o proyección de sus relaciones externas en relación con la exportación, importación, inversión exterior, relaciones internacionales y con el resto de España.
f) Sociedad de la información: constituir un sistema integral de estadísticas e indicadores que permita conocer la situación y evolución de las infraestructuras disponibles en Cantabria para acceder a la oferta de contenidos y servicios de la sociedad de la información, los efectos económicos o sociales y la incidencia de la fractura digital identificando el grado de penetración, hábitos o usos por parte de los ciudadanos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito laboral, en el educativo, en las actividades de consumo de bienes y servicios y en las relaciones personales, incidiendo en las competencias y habilidades de la población usuaria.
g) Investigación, desarrollo e innovación: disponer de información estadística sobre los recursos económicos y humanos destinados a investigación y desarrollo por todos los agentes económicos, entre otros, empresas, administraciones y universidades, así como la capacidad de innovación de las empresas, al objeto de conocer el esfuerzo que Cantabria dedica a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i).
4. Actividades estadísticas instrumentales.
El área de actividades estadísticas instrumentales se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Directorios, registros e inventarios: disponer de la información de base para elaborar muestras estadísticas y marcos de lista, así como diferentes recuentos sobre las unidades estadísticas referidas a población, vivienda, empresas y establecimientos de Cantabria bajo la titularidad del ICANE, facilitando su acceso a los organismos del Sistema Estadístico de Cantabria, a los investigadores y al resto de usuarios en las condiciones establecidas por la legislación estadística vigente siempre y cuando se trate de registros básicos para la actividad estadística.
b) Banco de datos: completar y perfeccionar el banco de datos actual con información demográfica, económica, social y medioambiental, utilizando tecnologías que permitan mejorar la potencia y flexibilidad de las consultas realizadas, así como mejorar las capacidades de difusión del banco a través de la inclusión de nuevos formatos de exportación de datos estadísticos y la extensión de los ya existentes.
5. Comunicación y difusión estadística.
El área de difusión estadística se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Servicios de difusión: difundir y promover el uso de la información estadística articulando un conjunto de servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios, tales como la mejora de la difusión estadística por medio de la red de Internet y la calidad en la atención a las demandas específicas de información.
Boletín Oficial de Cantabria b) Estadísticas de síntesis: recopilar, identificar, registrar y difundir los resultados sintéticos y básicos de las estadísticas oficiales de Cantabria en los distintos ámbitos territoriales.
c) Promoción y divulgación de la estadística: difundir las innovaciones teóricas y aplicadas en el ámbito estadístico, promover su utilización e incorporar procedimientos estadísticos en el análisis demográfico, económico y social.
Artículo 14. Objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan.
1. Los objetivos generales del Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028 se desarrollan en objetivos específicos que constituyen las actividades estadísticas asociadas recogidas en los anexos II y III.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Estadística de Cantabria, se entiende por actividades estadísticas:
a) Las actividades que conducen a la obtención, la recopilación, la elaboración y la ordenación sistemática de datos, y a la conservación, el almacenamiento, la publicación y la difusión de resultados.
b) Las actividades estadísticas instrumentales previas o complementarias a las especificadas en el párrafo a) que son legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como las de investigación y de desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.
3. La descripción normalizada de los campos que definen las actividades estadísticas se realiza de conformidad a las reglas que aparecen en el anexo I de la presente ley.
4. La relación descriptiva de las actividades estadísticas, en función de los objetivos que desarrollan, se encuentra relacionada en el anexo III de la presente ley.
Artículo 15. Actividades estadísticas a cargo de instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria.
Las instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria se regulan en el artículo 7 de la Ley de Estadística de Cantabria, y llevarán a cabo las actividades estadísticas que les encomiende el Plan Estadístico y los correspondientes programas anuales de estadística.
Artículo 16. Declaración de actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley de Estadística de Cantabria, la inclusión de una actividad estadística en el Plan Estadístico de Cantabria conlleva su declaración como actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por tanto, su oficialidad.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Plan Estadístico
Artículo 17. Criterios para la ejecución de actividades estadísticas.
Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Estadística de Cantabria, deben ser observados en todo momento los criterios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Prioridades para la ejecución de actividades estadísticas.
Los criterios de priorización a la hora de ejecutar las actividades estadísticas que figuran en el Plan son los siguientes:
a) Aportar información significativa para mejorar el conocimiento de la realidad y facilitar la toma de decisiones.
b) Diversificar el conjunto de estadísticas disponibles sobre la Comunidad Autónoma, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cantabria.
c) Aportar la información necesaria para poder disponer de un sistema de indicadores estadísticos homogéneos respecto a los utilizados en el resto de sistemas estadísticos.
d) Garantizar que la relación entre los costes y los beneficios es óptima, entendiendo los costes como la combinación de los costes económicos y el grado de complejidad técnica, metodológica y organizativa, y entendiendo los beneficios como el grado de consecución de los criterios de priorización descritos en este artículo.
e) Desglosar los resultados por sexo, edad, nacionalidad, país de nacimiento, discapacidad y territorio, siempre y cuando sea técnica y metodológicamente posible.
f) Obtener resultados estadísticos de actualidad.
g) Aprovechar las fuentes de información administrativas existentes y disponibles.
h) Potenciar la reutilización de los datos estadísticos a través de la difusión interoperable de datos abiertos, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1024, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, así como con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
i) Cualquier otro resultado que, por circunstancias coyunturales excepcionales, sea relevante para los intereses de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19. Programa de inversiones.
1. Para cuantificar los medios precisos para el desarrollo de este Plan Estadístico se incluye el Programa de Inversiones cuatrienal que figura en el anexo IV.
2. El objeto de este Programa de Inversiones es disponer de un resumen homogeneizado con la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas, cuya realización esté prevista durante el cuatrienio.
3. Asimismo, este Programa de Inversiones detalla de forma anualizada los créditos de cada una de las unidades responsables que realizan actividades estadísticas.
Artículo 20. Los programas anuales de estadística.
1. La ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028 se lleva a cabo mediante los programas anuales de estadística, que definen las actuaciones en esta materia a desarrollar cada año.
2. La inclusión de una actividad estadística en el programa anual, determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por tanto, su oficialidad.
Artículo 21. Aprobación de los programas anuales de actuación estadística.
1. Todas las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria enviarán al ICANE, antes del 30 de septiembre del año precedente, las propuestas de actuaciones estadísticas que sean susceptibles de inclusión en el programa anual de actuación estadística.
2. Recibidas las propuestas, el ICANE elaborará el Proyecto del Programa Anual de actuación estadística, el cual debe aprobarse antes del 15 de noviembre.
3. El programa anual será aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de estadística, antes del 31 de diciembre de cada año.
4. Una vez aprobado el Programa Anual será remitido, junto con la documentación correspondiente, al Parlamento de Cantabria.
Artículo 22. Requisitos de inclusión de actividades estadísticas en los programas anuales de actuación estadística.
1. La inclusión de una actividad estadística en un programa anual está sujeta a los siguientes requisitos:
a) Que el correspondiente proyecto técnico haya sido previamente homologado por el ICANE.
b) Que complete y equilibre el conjunto de actividades estadísticas en función de las necesidades de información estadística y las prioridades para la ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028.
c) Que no genere duplicidad con otras actividades estadísticas ya existentes.
d) Que la relación entre su utilidad y su coste sea óptima.
e) Que exista disponibilidad presupuestaria y organizativa.
2. Cada programa anual debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Su adecuación al Plan Estadístico de Cantabria.
b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con indicación de:
1.º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico.
2.º Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos.
3.º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística.
4.º El coste estimado de las operaciones.
Artículo 23. Reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar los programas anuales serán coherentes con el Programa de inversiones.
2. El programa anual de estadística tendrá reflejo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que habilitará los recursos necesarios para la ejecución del programa anual correspondiente en cada ejercicio.
Artículo 24. Actualización del Plan Estadístico de Cantabria.
1. Por razones de urgencia, oportunidad o exigencia normativa, el Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística, y previo informe favorable del ICANE, podrá autorizar mediante Decreto la incorporación de nuevas operaciones al Plan Estadístico vigente. Dicha incorporación podrá realizarse bien a través de los correspondientes programas anuales, o en su caso, mediante una norma específica dictada al efecto.
En todo caso, la incorporación de dichas operaciones al Plan Estadístico vigente, implicará su declaración como estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Asimismo, mediante los programas anuales se podrá autorizar la eliminación de las operaciones estadísticas que, incluidas en el Plan Estadístico vigente, hayan dejado de realizarse. Estas operaciones se considerarán automáticamente dadas de baja en el correspondiente Plan Estadístico.
3. Se deberá dar cuenta al Parlamento de Cantabria de las razones que justifiquen la posterior incorporación o eliminación de operaciones del Plan Estadístico.
4. Los programas anuales de estadística también incorporarán al Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028 cualquier modificación de los aspectos técnicos esenciales de cada una de las actividades estadísticas.
5. La actualización del plan estadístico, causada tanto mediante altas, bajas o modificaciones, tendrá su reflejo en un anexo del correspondiente programa anual de estadística.
Artículo 25. Evaluación y seguimiento.
1. El ICANE formulará la propuesta de evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2025- 2028, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de Cantabria.
2. El Gobierno de Cantabria dará cuenta de la evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028 al Parlamento de Cantabria en los seis meses siguientes a su finalización, mediante la presentación de una memoria que desarrolle las actuaciones llevadas a cabo, y en su caso, las causas de su incumplimiento.
3. En el primer trimestre del año, el ICANE realizará un informe de seguimiento del programa anual de estadística precedente para su aprobación por el Gobierno de Cantabria. Dicho informe, del cual se dará cuenta, asimismo, al Parlamento de Cantabria, contendrá el grado de cumplimiento de los objetivos y, en su caso, las causas de incumplimiento.
4. Tanto la evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028, como los informes de seguimiento de los respectivos programas anuales de estadística, se pondrán en conocimiento, previamente, del Consejo Cántabro de Estadística.
Disposición adicional única. Aprobación del Programa Anual de Estadística 2025.
El Gobierno de Cantabria aprobará el Programa Anual de Estadística de 2025 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.
Queda derogada la Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021- 2024, el Decreto 186/2023, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la inclusión de operaciones estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Disposición final tercera. Prórroga de la vigencia.
En el supuesto de que el 1 de enero de 2025 no hubiera entrado en vigor el Plan Estadístico 2025-2028, se considerará prorrogada la vigencia del Plan Estadístico 2021-2024 que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.
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