Estructura orgánica básica de la Consejería de Educación

 26/03/2025
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Decreto 37/2025, de 15 de marzo, de segunda modificación del Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación (BOPA de 25 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 37/2025, DE 15 DE MARZO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 70/2023, DE 11 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

Preámbulo

El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios incluida la formación profesional, salvo lo dispuesto en el artículo 5 m) del propio decreto, la ordenación académica, la formación del profesorado, la participación educativa y la orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones, la gestión del personal docentes no universitario y la planificación e impulso de la red de escuelas infantiles 0 a 3 años.

Para el ejercicio de las citadas funciones, la Consejería de Educación diseñó una estructura orgánica que fue aprobada por Decreto 70/2023, de 11 de agosto , y modificada por primera vez por Decreto 80/2024, de 30 de diciembre, para adaptarse al Decreto 40/2024, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de tercera modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias.

En los últimos tiempos, se han advertido en el funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa, dependiente en la actual estructura orgánica de manera directa de la titular de la Consejería incidencias derivadas de la ausencia de un órgano central intermedio entre la titular de la Consejería y el titular del servicio que resulta preciso abordar. Para ello, procede acometer la segunda modificación del decreto Decreto 70/2023, de 11 de agosto , haciendo depender al Servicio de Inspección Educativa de un órgano central interpuesto, con competencias funcionales y ejecutivas sobre el personal docente con la finalidad de implementar y reforzar las funciones de coordinación y dirección del servicio en aras a mejorar la eficiencia de su funcionamiento. En este sentido, se considera aconsejable que, a semejanza de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias que depende de la dirección general competente en materia de Empleo Público, la Inspección Educativa dependa de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería respectiva, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las administraciones publicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 22/2023, de 31 de julio . Es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2025,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 70/2023, de 11 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.

El Decreto 70/2023, de 11 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, se modifica en el siguiente sentido:

Uno.-El artículo 1 queda redactado como sigue:

“Articulo 1.-Estructura General.

La estructura de la Consejería de Educación está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Personal Docente.

3.º Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales.

4.º Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.

5.º Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías Educativas.

b) Órganos desconcentrados:

Centro de Innovación y Formación de la Formación Profesional del Principado de Asturias (CENIF).

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º Consejo Escolar del Principado de Asturias.

2.º Consejo Asturiano de la Formación Profesional.

3.º Observatorio de la Escuela rural en Asturias.

4.º Comisión Mixta de coordinación para Asuntos de Formación Profesional.

La Presidencia del Consejo de la Formación Profesional será ejercida por la titular de la Consejería de Educación.”

Dos.-Se añade una letra c) en el apartado 2 del artículo 6 con el siguiente tenor literal:

“c) Servicio de Inspección Educativa.”

Tres.-Se añade un artículo 8 bis con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8 bis.-Servicio de Inspección Educativa.

1. Al Servicio de Inspección Educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que les ampara.

b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en el ordenamiento jurídico, en especial los contenidos en la legislación sectorial educativa, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

f) Supervisar la enseñanza de asturiano y naviego para colaborar en su implantación en los centros educativos.

g) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

h) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

i) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.

j) Participar en el análisis de las plantillas docentes de los centros educativos.

k) Asesorar a los centros docentes sobre los programas de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración educativa e impulsar la autoevaluación de los centros educativos.

l) Participar en la elaboración de planes e indicadores de evaluación de centros educativos, de profesorado, y de función directiva, así como en la realización de estudios e informes de evaluación del sistema educativo asturiano en sus niveles no universitarios.

m) Cuantas otras le sean encomendadas en el ámbito de la inspección educativa.

2. Las funciones atribuidas al Servicio de Inspección Educativa comportan especiales condiciones de sigilo, de iniciativa en la propuesta de asuntos y de ordenación de los trámites administrativos, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 b) de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias.”

Cuatro.-Se suprime el artículo 18 y la rúbrica “VII. Servicio de Inspección Educativa”.

Disposición adicional única.-Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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