ORDEN AGA/284/2025, DE 10 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 906/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN.
La producción y comercialización de los productos de la apicultura, en especial la miel, ha tenido tradicionalmente un importante peso en la actividad agraria en nuestro país. Unido a este aspecto, hay que destacar el papel de las abejas en la protección del medio ambiente, tanto por su función polinizadora como por su contribución a la conservación de gran cantidad de plantas. Todo ello conlleva, además, favorecer el desarrollo y fijación de la población del mundo rural.
Es por ello por lo que se hace conveniente impulsar el sector apícola mediante una serie de ayudas que contribuyan a modernizar y mejorar los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) Número1305/2013 y (UE) Número1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola, y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas. Así mismo, el reglamento establece en su artículo 43 que la intervención en el sector apícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.
Con base en esta facultad y, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) incluyendo el sector apícola; y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
En su desarrollo, el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, incluye los tipos de intervenciones en el sector apícola, cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante, FEAGA).
El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, tiene como objeto establecer el régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, conforme a lo establecido por los mencionados Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, y la restante normativa de la Unión Europea concordante.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, establecen normas de aplicación de la PAC.
El Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, modifica entre ellos el Real Decreto 906 /2022 de 25 de octubre , introduciendo cambios importantes relacionados con la ayuda a los productos de la alimentación de las abejas, quedando limitada a situaciones de emergencia para las colmenas.
Así mismo, se ha publicado el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, estableciendo para la Intervención Sectorial Apícola un sistema de penalizaciones y nuevos requisitos para la realización de los controles sobre el terreno. Con arreglo al artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las penalizaciones pueden adoptar tres formas, entre ellas la reducción total o parcial de la ayuda que haya sido reconocida y la exclusión pro futuro de la línea de ayudas en la que se ha detectado el incumplimiento. Dichas penalizaciones deberán ser proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado.
En la Comunidad Autónoma la regulación de estas ayudas, enmarcadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para el periodo 2023-2027, en su apartado 5.2.4 "Programa de apoyo a explotaciones apícolas", se encontraba en la Orden AGM/303/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora del producción y comercialización de lo productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, siendo necesario proceder a su derogación para adaptarla a los cambios normativos introducidos.
El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y Ganadería, que comprenden, en todo caso la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados; la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".
También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª del Estatuto, y "el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión", según dispone su artículo 79.1.
Esta regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplía con las previsiones del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además, reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEAGA, la administración general del Estado y la administración de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, así como de respeto al lenguaje integrador y no sexista que refiere su artículo 39.5, bajo el principio de "... lectura fácil y lenguaje claro..." que enuncia el artículo 4.1. o) de la ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. La Orden se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, aprobar las bases reguladoras de la línea de subvención citada anteriormente e incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2023-2027. Así mismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para su concesión. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones, así como las obligaciones de los beneficiarios, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con utilización de un lenguaje claro.
También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de esta subvención se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por la personas físicas o jurídicas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, en la tramitación de esta Orden se ha solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto 32/2024, de 28 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dispongo:
Capítulo I - Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de las subvenciones a la apicultura contempladas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención sectorial apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, de conformidad con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden deberá contribuir a la consecución de la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Orden se entenderán las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón ; el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre , así como por lo establecido en la presente Orden.
Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Artículo 4. Actividades subvencionables.
Podrán ser objeto de ayuda los tipos de intervención y las acciones descritas en el anexo I, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Las acciones subvencionables se ejecutarán íntegramente en la campaña apícola de que se trate.
La campaña apícola tendrá una duración de doce meses consecutivos, comprendidos entre el 1 de agosto del año anterior a la solicitud y el 31 de julio del año de la solicitud.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de agosto del año anterior al de la solicitud y el 31 de julio del año de la solicitud, correspondientes a acciones ejecutadas en la campaña apícola.
El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre y, siempre que no sea contrario, en el artículo 7 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.
Artículo 6. Gastos no subvencionables.
No podrán considerarse como subvencionables los gastos descritos en la parte I del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
De forma específica, quedan excluidos los siguientes gastos: Las compras de materiales y equipos que no sean nuevos.
La adquisición de bienes mediante leasing (contrato de alquiler con derecho a opción de compra del bien al final del mismo).
Aquellos seguros en los que la cobertura de responsabilidad civil esté garantizada en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Los gastos por tratamientos contra la varroosis no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Una inversión total auxiliable inferior a 600 euros.
Las inversiones destinadas a explotaciones de menos de 50 colmenas.
El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13 , apartado 1 , párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 7. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas: Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Las agrupaciones de apicultores en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre , cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden.
Serán requisitos para la obtención de las ayudas: Que la explotación apícola solicitante esté inscrita en el Registro General de Explotaciones (en adelante REGA).
Que el solicitante lleve realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda. Se exceptúan del requisito de antigüedad en la actividad, aquellos apicultores cuya explotación ha sido transferida a su favor mediante un cambio de titularidad a consecuencia de una herencia, jubilación, o incapacidad laboral y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado; así como, los casos de cambios de titularidad producidos entre derecho habientes o copropietarios y los supuestos de fuerza mayor. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
Que el solicitante esté en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apícolas expedido por los servicios veterinarios del departamento competente.
Que los colmenares del solicitante no estén en situación de abandono. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
Que la explotación cuente con un mínimo de 50 colmenas.
Que se tenga contratado y en vigor durante la campaña apícola un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.
Que el posible beneficiario cumpla con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, como es realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis.
Que el solicitante cumpla las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero , por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa u organización representativa.
La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable.
Artículo 8. Circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria.
Quedarán excluidas de la condición de persona beneficiaria: Las personas titulares de las explotaciones apícolas que en el año anterior al de la solicitud hayan sido sancionadas por incumplimientos de la normativa en materia de sanidad animal y en particular la regulada por el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, así como por la presencia de residuos de sustancias prohibidas en la miel u otros productos apícolas.
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADS), que no hayan ejecutado en el año anterior al de la solicitud el programa sanitario de forma óptima, a juicio del departamento competente.
Las ADS que no desarrollen durante la campaña de solicitud de las ayudas el programa de lucha contra la varroosis de manera satisfactoria, en los términos recogidos en el Real Decreto 608/2006 de 19 de mayo.
Las personas solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, en relación al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas solicitantes que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, al haber sido sancionado en materia laboral o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.
Las personas solicitantes para quienes se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 906 /2022, de 25 de octubre , tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
También serán circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvención.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria la comprobará la administración antes de resolver las solicitudes de subvención, siempre que sea posible la comprobación de dichos datos oficiales disponibles.
Capítulo II. Régimen de concesión.
Artículo 9. Financiación.
Esta ayuda está cofinanciada por el FEAGA hasta un 50 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) hasta un 25 % y el porcentaje restante por el Gobierno de Aragón.
El reparto del presupuesto total disponible entre los diferentes tipos de intervenciones subvencionables se realizará, previo acuerdo de la Comisión de valoración descrita en el artículo 19, en porcentajes similares a la distribución de los fondos entre las distintas líneas de financiación que determina la dotación presupuestaria establecida en la Intervención Sectorial Apícola aprobada por la Comisión Europea.
La distribución del presupuesto entre las distintas intervenciones deberá seguir el orden establecido en el anexo II, de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, con los porcentajes máximos que se indican.
En el caso de que no exista solicitud de actuaciones dentro de un tipo de intervención, o no se alcance el límite presupuestario de la misma, el presupuesto asignado se podrá destinar a otro tipo de intervención para las que se hayan solicitado acciones, y haya sido necesario el prorrateo de los importes, siempre manteniendo el orden establecido en este artículo.
La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para los ejercicios presupuestarios a los que se extienda la subvención de la Intervención Sectorial Apícola.
Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, en virtud de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de ayuda presentadas se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios: Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la acción, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, con un máximo 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma: de 50 a 200 colmenas, hasta 3 puntos; de 201 a 500 colmenas, hasta 4 puntos; y más de 500 colmenas, hasta 5 puntos.
Explotaciones de titularidad compartida acogidas a la ayuda, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocida como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto , de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas tanto por titulares de explotaciones como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, con un máximo de 3 puntos.
Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) Número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 834/2007 del Consejo: serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones de apicultores con un máximo de 2 puntos.
Pertenencia del solicitante a una ADS legalmente reconocida con un máximo de 1 punto. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores.
Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa: máximo 1 punto. En el caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria, conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto : máximo 3 puntos
Calificación de la explotación del titular como explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma que posea 150 colmenas o más y que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Registro Especial Agrario: máximo 1 punto.
Coeficiente de profesionalidad, establecido como el porcentaje entre los ingresos agrarios y los ingresos totales del último ejercicio fiscal disponible, con un máximo de 5 puntos distribuidos de la siguiente forma: ser explotación agraria prioritaria o agricultor a título principal: 5 puntos; pertenecer a una ADS y que el 25% de ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales: 4 puntos; y tener ingresos totales que procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales inferior a 25% de los ingresos totales: 1 punto.
En lo que respecta a los criterios b), c), d), y f), cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.
Las solicitudes admisibles deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , de tal forma, que las solicitudes que cumplan los requisitos serán evaluadas y ordenadas en función de la puntuación total obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación; la selección de aquellas a las que se les concederá la subvención, comenzará por la de mayor puntuación y continuará del mismo modo en orden decreciente hasta agotar el presupuesto. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicarán, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de valoración establecidos en el apartado 2, en el orden allí establecido.
No obstante, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la convocatoria podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3 b) el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, mediante el cual, la subvención se concederá a todos los beneficiarios que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de valoración para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
Artículo 11. Criterios objetivos de valoración de la subvención.
En el caso de las solicitudes presentadas a título individual, como titular de explotación apícola, la cuantía a conceder a cada beneficiario se calculará en función del coste de la inversión, del número de colmenas declaradas que consten en REGA a fecha de la declaración censal obligatoria del año de la solicitud de la ayuda y del cumplimiento de los criterios que a continuación se relacionan, asignando un porcentaje mayor de subvención, previo acuerdo de la Comisión de valoración descrita en artículo 19, conforme al siguiente orden de prioridad: Agricultores que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) del último periodo impositivo, al menos el 50% de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, y estén dados de alta en el año de la solicitud en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen, definidos como agricultores a título principal conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio ; o titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias del Departamento competente.
Jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad en los dos años anteriores al del año de la solicitud, conforme al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, con una resolución favorable de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores dentro de las medidas de desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número1305/2013 y (UE) número1307/2013.
Miembros de una ADS en cuyo IRPF del último periodo impositivo al menos el 25% de sus ingresos totales proceda de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Personas que no cumplan ninguno de los criterios anteriores.
En el caso de las solicitudes presentadas a título colectivo que agrupen a titulares de explotaciones apícolas, la cuantía de la subvención se calculará en función del coste de la inversión y del número de colmenas de los asociados que consten en REGA a fecha de la declaración censal obligatoria del año de solicitud de la ayuda, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma.
En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el tipo de intervención financiado conforme al orden de prioridad establecido en el anexo II, con carácter excepcional, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la autoridad competente podrá distribuir la cantidad disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
En cada convocatoria anual de las ayudas se establecerá el importe máximo disponible para cada uno de los tipos de intervención, conforme con lo indicado en el artículo 9.2.
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención, que no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado, se determinará para cada acción a partir de la inversión solicitada, del número de colmenas declaradas validadas, teniendo en cuenta la cuantía máxima establecida para la acción solicitada, graduándose con los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 11.
Las cuantías máximas de cada tipo de acción subvencionable se detallan en el anexo III.
Artículo 13. Convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular del departamento competente en materia agraria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 14. Relación electrónica con la administración convocante.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán: Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.
Presentar la documentación requerida en el trámite de subvención en formato electrónico, en la Sede electrónica de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.
Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico. Estas notificaciones y comunicaciones se enviarán únicamente a la persona interesada o a su representante en el supuesto que actúe mediante representación.
Interponer los recursos de forma electrónica.
Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad de la gestión de las solicitudes de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración de forma electrónica.
Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico y a las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.
Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos para la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.
El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en esos mismos días se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en su convocatoria cómo hacerlo.
Artículo 15. Notificación a las personas interesadas.
La resolución se notificará individualmente a los interesados. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El régimen de las mismas vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, si bien las condiciones generales para la práctica de las notificaciones serán las dispuestas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación, se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la misma ley.
Conforme al artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente, las notificaciones se practicarán en papel y además serán puestas a disposición de la persona interesada en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. Si la persona interesada accede al contenido de la notificación en la Sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.
Artículo 16. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General competente en materia de producción agraria, cumplimentando y adjuntando la documentación preceptiva que se indique en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
Dichas solicitudes se presentarán electrónicamente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas de determinados sujetos, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.a) de la misma ley.
En caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado 1, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.
Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes contendrán las siguientes declaraciones responsables: Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Declaración responsable de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la administración antes del pago.
Declaración responsable de poseer las autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas o estar en disposición de obtenerlas.
Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que se correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio de la solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la administración actuante.
Excepcionalmente, si la administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes incluirán, como mínimo, la siguiente información: La identificación del solicitante, incluido su NIF y, cuando se trate de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, la relación de personas físicas o jurídicas que formen parte de la solicitud, indicando el NIF de cada una de ellas.
El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes, incluyendo un listado de las explotaciones que formen parte de la solicitud, indicando el número de colmenas por explotación.
La copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, la información anterior se comprobará de oficio por el órgano gestor de la subvención salvo que conste expresamente oposición por parte de la persona o agrupación solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse de conformidad con el artículo 28 ,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentación que acredite, a criterio de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, el cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda, y de los criterios alegados como prioridad.
Las acciones realizadas o a realizar dentro de la campaña apícola a la que corresponde la convocatoria para las que se solicita la ayuda, detallando los gastos de cada una de ellas.
Las solicitudes de personas jurídicas serán acompañadas de la siguiente documentación mínima, según proceda, sin perjuicio de la que sea establecida en la convocatoria: Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos de la asociación salvo que ya esté en posesión del órgano instructor, así como una relación de socios actualizada a fecha de solicitud.
Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención, en su caso.
Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
Artículo 17. Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes se concretará en las correspondientes convocatorias, siendo, como mínimo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 18. Instrucción.
La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de ayudas ganaderas de la Dirección General competente en materia de producción agraria.
En aplicación del artículo 24.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere necesarias a los fines expuestos, y en particular: Las peticiones de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.
La propuesta de resolución a partir del informe del órgano colegiado en el que se concreta la valoración de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 20.
Artículo 19. Comisión de valoración.
Con la finalidad de baremar y aplicar los criterios de valoración establecidos en esta orden y detallados en cada convocatoria, se constituirá una Comisión de valoración.
La Comisión de valoración examinará las distintas solicitudes y la documentación que les acompaña y las informará otorgándoles su valoración y expresando la puntuación de los criterios aplicados y el orden de preferencia.
La Comisión de valoración es un órgano colegiado formado, al menos, por tres miembros. Estará integrada por el jefe de sección con competencias en materia de ayudas ganaderas y al menos dos técnicos designados por el titular de la Dirección General competente en materia de producción agraria, uno de los cuales actuará como secretario. Dichos miembros deberán de ser funcionarios adscritos al departamento competente en materia agraria, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que le corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.
Todos los miembros de la Comisión de valoración tendrán voz y voto.
La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 5/2021, de 29 de julio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 20. Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará con la finalidad de establecer el porcentaje de subvención aplicando los criterios establecidos en el artículo 11.
2. La Comisión de valoración, podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la valoración de las solicitudes.
3. La Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada y los criterios aplicados. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios de seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución no siguiera el informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, dejando constancia suficiente en el expediente.
El órgano instructor dará audiencia a las personas interesadas de la propuesta de resolución provisional para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas a salvo de lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón que confiere al órgano instructor la facultad de prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, cuyo contenido deberá expresar la relación de todas las personas solicitantes, debidamente ordenada, especificando los resultados de su valoración y los criterios seguidos para efectuarla.
Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.
La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
La persona titular del órgano concedente resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará individualmente a los interesados.
La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.
En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia agraria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas personas solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias, no hubiera sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.
Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas conforme lo indicado en el artículo 11 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre. Las modificaciones admisibles y el plazo de presentación de las solicitudes se establecerán en las correspondientes convocatorias.
La modificación de la resolución de concesión se realizará conforme con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Artículo 24. Procedimiento de modificación.
La persona interesada presentará la solicitud de modificación de forma previa a su solicitud de pago final.
El órgano instructor emitirá un informe propuesta a la vista de las modificaciones solicitadas.
Artículo 25. Justificación.
La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.
La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.
La persona beneficiaria deberá aportar para la justificación los siguientes documentos: La declaración o memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.
Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Se presentarán los documentos de facturas y documentación de los pagos.
En el caso de pagos en metálico, se admitirán para la justificación de la inversión todas las facturas que no sean superiores a 300 euros.
Para la justificación se presentará cumplimentada la solicitud de pago adjuntando la documentación preceptiva que se indique en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 1 de agosto del año de la convocatoria. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.
Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo el reintegro.
Artículo 26. Pago de la subvención.
Una vez que se ha comprobado que se han cumplido las obligaciones a que se comprometió la persona interesada en su solicitud, se procederá al pago de la subvención, que se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.
A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el titular del servicio competente en materia de ayudas ganaderas de la Dirección General competente en materia de producción agraria, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.
Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.
No podrá realizarse el pago, en tanto la persona beneficiaria, no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.
El Director General competente en materia de producción agraria indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.
Artículo 27. Régimen de compatibilidad.
El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 14 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, y en el artículo 13 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.
Son incompatibles las intervenciones reguladas por la presente Orden con las que sean concurrentes con las de la intervención FEADER número 6501, Ayudas a colmenares reducidos y dispersos, del Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 y viceversa.
La percepción de las subvenciones previstas en esta orden para financiar la acción presentada será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro en las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
Capítulo III. Disposiciones de coordinación y control
Artículo 28. Controles.
Para garantizar el cumplimiento de la correcta aplicación de estas subvenciones, la Dirección General competente en materia de producción agraria efectuará los siguientes controles establecidos en el Plan de control del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura: Controles administrativos conforme al artículo 112 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Controles sobre el terreno conforme al artículo 113 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Todos los controles realizados, tanto administrativos como sobre el terreno, deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre el resultado de los mismos, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado cumpliendo las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento competente en materia de agricultura, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. En todo caso, se sujetarán al régimen de control previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , capítulo II del título IV.
Artículo 29. Incumplimiento y reintegro de la subvención.
En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria, procederá bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General competente en materia agraria, que en su caso concretará la continuación o suspensión de medidas cautelares que en su caso se hubiera impuesto.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 46 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia.
Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras de la subvención, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida se dictará por el director general competente en materia de producción agraria, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos: La identificación del sujeto obligado al reintegro
Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento
El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.
Artículo 30. Reducciones de la ayuda.
Cuando se constate que una persona solicitante o beneficiaria no cumple con los extremos relativos a cualquiera de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, la ayuda se reducirá, no será abonada o será retirada en su totalidad o en parte.
Se aplicará una penalización por sobredeclaración en el número de colmenas, conforme al artículo 54 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Cuando la ayuda se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma: Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10%, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles.
Si la diferencia es superior al 10%, pero igual o inferior al 20%, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.
Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 30%, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.
Si la diferencia es superior al 30%, pero igual o inferior al 50%, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
Si la diferencia es superior al 50%, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Cuando la ayuda no se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma: Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10%, no se aplicará penalización.
Si la diferencia es superior al 10%, pero igual o inferior al 20%, el importe determinado en los controles, y además se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.
Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 30%, el importe determinado en los controles, y además se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.
Si la diferencia es superior al 30%, pero igual o inferior al 50%, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
Si la diferencia es superior al 50%, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control, aplicado sobre la ayuda determinada en los controles. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación, la penalización sólo se aplicará sobre el apicultor individual controlado sobre el terreno a quien, en su caso, se le detecte la sobredeclaración.
Se perderá el derecho al cobro de la ayuda correspondiente cuando no quede acreditada una inversión subvencionable equivalente al 70% de la ayuda inicialmente aprobada, o, en su caso, modificada.
Cuando la sobredeclaración, o la no acreditación del porcentaje de inversión subvencionable establecido en el apartado 7, se deban a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará penalización alguna. Serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. El solicitante notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente, esté en condiciones de hacerlo.
Las acciones que se ejecuten fuera de la campaña apícola en la que se soliciten no recibirán ayuda.
Artículo 31. Información y publicidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria que se indica en el apartado siguiente.
El órgano competente, para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en el citado reglamento.
En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular, las obligaciones del beneficiario de suministrar el órgano concedente toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones,
la advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas,
los medios publicitarios que debe aportar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención, que se extenderá a todos los materiales promocionales de las acciones subvencionadas, impresos o digitales, que sean editados por los beneficiarios.
El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
Artículo 32. Deber de información y seguimiento de indicadores del marco de rendimiento.
A los efectos de poder cumplir con las obligaciones a las que hace referencia el artículo 15 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la información relativa a los indicadores de resultados y de realización de la ejecución de Intervención Sectorial Apícola en su ámbito territorial de cada campaña apícola. Dicha comunicación consistirá, al menos, en las informaciones que se detallan en su anexo III, y deberá remitirse, a más tardar, el 15 de enero del año posterior a cada año de aplicación de la intervención.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabará del sector la información relativa al plan de evaluación establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, antes del 15 de mayo del año posterior a la aplicación de cada intervención.
Disposición adicional. Protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de producción agraria, sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre .
Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Sistema de ayudas en materia de producción agraria" (id 129), de la que es responsable la Dirección General competente en materia de producción agraria y cuya finalidad es la gestión de las ayudas en el ámbito de la producción agraria.
Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de producción agraria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a administraciones públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es
La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/129
Disposición derogatoria. Cláusula derogatoria.
Queda derogada la Orden AGM/303/2023, de 16 de marzo por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y demás disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Anexos
Omitidos.
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