ORDEN PJC/281/2025, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE DETERMINA EL IMPORTE ECONÓMICO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA APROBADO POR REAL DECRETO 141/2021, DE 9 DE MARZO.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, garantiza el mandato contenido en los artículos 24, 25 y, especialmente, en el artículo 119 de la Constitución española, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas. No en vano, sin el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, muchas personas quedarían al margen de este acceso a la justicia, sin instrumentos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
A tal objeto, y desde la promulgación de la citada Ley 1/1996, de 10 de enero, el Estado asume el coste económico derivado de la justa indemnización a los profesionales de la Abogacía, de la Procura y a otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales.
En su desarrollo fue aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio , el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, y en virtud de su artículo 37 se dictó la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, por la que se actualizó el anexo II del citado reglamento, relativo a las retribuciones aplicables los profesionales de la Abogacía y de la Procura que prestan dicho servicio público. Esta actualización atemperó la depreciación económica como consecuencia de la congelación de los módulos compensatorios de las actuaciones desempeñadas por los citados profesionales.
Con posterioridad a ello, ha sido aprobado un nuevo Reglamento de asistencia de jurídica gratuita por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo , que deroga el precedente, cuyo objetivo principal fue reforzar el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva, en condiciones de igualdad, a través del fortalecimiento del servicio público de asistencia jurídica gratuita, dotándolo de mayor calidad, agilidad y modernización. Asimismo, se clarificaron definitivamente cuáles son los requisitos generales de acceso a la prestación del servicio público de justicia gratuita por parte de los profesionales del derecho, se estableció el sistema de libramientos mensuales y que tanto las certificaciones mensuales como la justificación anual para el pago de la asistencia jurídica gratuita deberá ser presentada en un formato que permita su tratamiento automatizado.
El artículo 43 del reglamento se dedica al régimen de retribución de los profesionales de la Abogacía y la Procura, determinando que su retribución se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. Los módulos y bases económicas de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de dicho reglamento, son los determinados en su anexo II.
Dicho precepto establece que, para años sucesivos, la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y del Ministerio de Hacienda, determinará, en función de las dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se asignará a cada una de las actuaciones previstas en el citado anexo II.
En aplicación de dicho precepto se procede a determinar, en función de las dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se asignará a cada una de las actuaciones previstas en el citado anexo II, desempeñadas por los profesionales de la Abogacía y de la Procura en el seno del servicio público de asistencia jurídica gratuita. Dichos importes no se habían actualizado desde el año 2018, mediante la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre.
La adopción de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ordena que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, el proyecto de orden responde a tales principios: a los principios de necesidad y eficacia, pues la disposición da cumplimiento al mandato para actualizar el importe económico de las actuaciones previstas en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Al principio de proporcionalidad, ya que la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, contemplando la determinación del nuevo importe económico aplicable. Al de principio de seguridad jurídica, ya que la norma incrementará la seguridad jurídica al adecuar el marco normativo aplicable, y da cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 43.2 del reglamento citado. En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados los objetivos que persigue la norma en su preámbulo, se ha dado cumplimiento a los trámites propios de la participación pública a través del trámite de audiencia e información públicas. En relación con el principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es actualizar el importe económico de las actuaciones previstas en el anexo citado del referido reglamento respecto a los operadores jurídicos afectados.
En atención a lo previsto en el artículo 43.2 del Reglamento de asistencia de jurídica gratuita, se han emitido informes por el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y el Ministerio de Hacienda.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Importe económico.
El importe económico que se asigna a cada una de las actuaciones previstas en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo , es el que figura en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
ANEXO
Módulos y bases de compensación económica-Profesionales de la Abogacía
Asistencia al detenido o preso Asistencia individualizada (procedimiento penal general). 87,63 € Asistencia individualizada (procedimiento enjuiciamiento rápido). 77,88 € Servicio de guardia de veinticuatro horas. Asistencia al detenido-Audiencia Nacional. 170,25 € Servicio de guardia de veinticuatro horas. Asistencia al detenido (procedimiento penal general). 166,49 € Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido (carácter excepcional). 77,88 € Asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género Por disponibilidad cuando no haya sido requerida la asistencia durante el servicio de guardia de veinticuatro horas. 87,63 € Por disponibilidad y asesoramiento previo prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia, por cada asistencia (con un límite de 162,28 euros). 87,63 € Por disponibilidad y por asesoramiento previo prestado con asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, por cada asistencia (con un límite de 243 euros). 131,22 € Vía previa administrativa o conciliación previa en materia laboral. 87,63 € Gastos de desplazamiento en los supuestos de asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género si el lugar en que hay que prestar la asistencia - Dista más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 14,10 € - Dista más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 35,29 € - Dista más de 50 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 58,80 € Jurisdicción Penal Procedimiento con Tribunal del Jurado ante la Audiencia. 438,14 € Procedimiento penal de especial complejidad. 389,45 € Por cada mil folios. 24,20 € A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias. 26,24 € A partir de dos días de vista, por cada día. 70,10 € Procedimiento penal de especial complejidad ante la Audiencia Nacional. 408,24 € Por cada mil folios. 24,20 € A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias. 24,62 € A partir de dos días de vista, por cada día. 73,87 € Procedimiento penal general. 350,50€ Procedimiento penal general ante la Audiencia Nacional. 366,76 € Procedimiento abreviado. 291,60 € Procedimiento abreviado ante la Audiencia Nacional. 291,60 € Procedimiento de enjuiciamiento rápido con asistencia a detenido. 295,25 € Procedimiento de enjuiciamiento rápido sin asistencia a detenido. 285,12 € Procedimiento penal de menores, incluida pieza de responsabilidad civil. 291,60 € Procedimiento penal de menores ante la Audiencia Nacional. 291,60 € Expedientes de vigilancia penitenciaria. 147,99 € Expedientes de vigilancia penitenciaria ante la Audiencia Nacional. 152,19 € Asistencia a la comparecencia de la orden de protección. 87,63 € Juicios de faltas. 102,06 € Procedimiento abreviado con desplazamiento para la asistencia a juicio oral. 290,35 € Gastos de desplazamiento por salidas a centros de prisión - Si distan más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 15,57 € - Si distan más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 37,26 € - Si distan más de 50 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 54,00 € Jurisdicción Civil Juicio ordinario. 346,53 € Verbal. 218,70 € Juicio completo de familia contencioso. 291,60 € Medidas provisionales. 77,88 € Juicio completo de familia de mutuo acuerdo. 174,96 € Filiación, paternidad, capacidad. 259,20 € Monitorio. 169,73 € División Judicial de patrimonios. 218,70 € Cambiario. 218,70 € Solicitud y asistencia a las medidas previas de separación y divorcio. 77,88 € Solicitud y asistencia a la vista de las medidas cautelares previas o provisionales del artículo 770.6.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 77,88 € Procesos sobre guardia y custodia o alimentos de hijos menores. 155,52 € Petición de eficacia civil de resoluciones de Tribunales eclesiásticos. 77,88 € Procedimiento completo de modificación de medidas. 131,22 € Jurisdicción voluntaria. 194,40 € Jurisdicción contencioso-administrativa Vía administrativa previa (extranjería y asilo). 105,14 € Vía administrativa previa (extranjería y asilo) ante la Audiencia Nacional. 97,20 € Recurso contencioso-administrativo. 257,04 € Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. 269,56 € Jurisdicción Social Procedimiento íntegro. 171,35 € Recurso de suplicación. 93,46 € Jurisdicción Militar. Fase sumarial. 77,88 € Fase juicio oral. 154,34 € Recursos Recurso de casación. 325,62 € Recurso de casación cuando no se formaliza y hay solo anuncio. 31,15 € Recurso de amparo. 325,62 € Recurso de apelación. 132,40 € Normas Generales Transacciones judiciales. 75 % de la cuantía aplicable al procedimiento Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión. 43,81 € Procedimientos en vía administrativa Solicitudes y reclamaciones. 21,60 € Recursos en vía administrativa. 64,80 €
Módulos y bases de compensación económica-Profesionales de la Procura
Euros | |
Jurisdicción Penal | |
Todos los procedimientos. | 26,28 |
Apelaciones. | 27,27 |
Jurisdicción Civil | |
Todos los procedimientos. | 35,04 |
Apelaciones. | 27,25 |
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