DECRETO 42/2025, DE 11 DE MARZO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EMERGENCIAS E INTERIOR.
El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, establece la estructura básica de la Administración del Consell.
Entre las atribuidas a cada departamento, a la Conselleria de Emergencias e Interior se le asignan las competencias en las materias de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, incluidas las emergencias sanitarias.
El Decreto 35/2024, de 2 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órgano superior de la Conselleria de Emergencias e Interior la Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior.
Por su parte, el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece en su título VII la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Emergencias e Interior.
Como consecuencia de esta nueva estructura departamental, de la delimitación y competencias del nivel superior y nivel directivo de la Conselleria, se hace necesario aprobar el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Emergencias e Interior, tal como señala el artículo 52 del referido Decreto 173/2024, para desarrollar con posterioridad el nivel administrativo mediante la orden de la persona titular de la Conselleria.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f,43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Emergencias e Interior, y previa deliberación del Consell en la reunión de 11 de marzo de 2025,
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Emergencias e Interior
1. La Conselleria de Emergencias e Interior, como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, incluidas las emergencias sanitarias, ejerce las competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria.
2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y direcciones territoriales, con competencia en su propio ámbito provincial.
Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo
1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Emergencias e Interior está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior.
b) Subsecretaría.
c) Dirección General de Innovación en Emergencias
d) Dirección General de Interior
e) Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios.
2. El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo, en los términos que serán establecidos por la orden que desarrolle el presente decreto, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.
Artículo 3. Sustituciones
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Conselleria, será aplicable lo que dispone el artículo 12 , apartado 1 , letra i, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría y las direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 de este reglamento.
2. Este orden será aplicable, asimismo, a efectos de su sustitución en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad, para la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría y las direcciones generales.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria, mediante la resolución.
TÍTULO II
Estructura y competencias de los órganos superiores y del nivel directivo de los servicios centrales de la Conselleria
CAPÍTULO I
Persona titular de la Conselleria
Artículo 4. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria de Emergencias e Interior
1. La persona titular de la Conselleria de Emergencias e Interior es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Emergencias e Interior.
2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Emergencias e Interior ante cualquier institución pública y privada.
Artículo 5. Gabinete de la persona titular de la Conselleria
1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a ésta, de quien depende directamente. La persona titular de la dirección del Gabinete dirigirá y coordinará sus actuaciones.
2. Son funciones del Gabinete:
a) El asesoramiento a la persona titular del departamento en aquellos asuntos y materias que esta disponga.
b) La organización de la agenda institucional de la persona titular de la Conselleria.
c) El mantenimiento de las relaciones con los órganos superiores, directivos e instituciones de la Generalitat, del Estado y del resto de administraciones públicas, entidades u organismos.
d) Dirigir las relaciones informativas y con los medios de comunicación.
e) Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de la comunicación institucional de la Conselleria.
f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.
Artículo 6. Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones.
Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las direcciones generales y el Gabinete de la persona titular de la Conselleria.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, servicios, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo considere conveniente.
3. La persona titular de la Conselleria puede disponer, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 7. Dirección General de Innovación en Emergencias
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Conselleria de Emergencias e Interior, la Dirección General de Innovación en Emergencias ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación frente a emergencias, junto a las que le sean delegadas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Desarrollar actividades orientadas a la investigación y el desarrollo tecnológico.
b) Analizar patrones de riesgo y vulnerabilidad para desarrollar soluciones tecnológicas innovadoras.
c) Desarrollar sistemas de monitoreo en tiempo real, alertas tempranas y plataformas de comunicación para optimizar la toma de decisiones.
d) Usar tecnología avanzada para predecir con mayor precisión el comportamiento de desastres, evaluar riesgos y elaborar estrategias de respuesta.
e) Desarrollar plataformas de integración que conecten a las distintas agencias implicadas en la emergencia para una respuesta coordinada.
f) Crear los mecanismos necesarios para compartir información y coordinar recursos entre las distintas administraciones públicas, locales, autonómicas y estatales.
g) Proveer mapas interactivos para identificar áreas afectadas y priorizar recursos.
h) Estudio de los mecanismos para la automatización de los procesos de análisis de datos y la propuesta de estrategias para la optimización de recursos.
i) Innovar en logística y distribución para la optimización de las rutas de distribución y el almacenamiento de suministros.
j) Crear entornos simulados para entrenar a los equipos de primera respuesta y desarrollar programas de capacitación para mejorar las habilidades de los profesionales en emergencias.
k) Educar a la población sobre medidas preventivas y respuestas apropiadas a través de campañas de sensibilización a la ciudadanía.
l) Analizar el impacto de los daños y las pérdidas para ajustar futuras estrategias de respuesta.
m) Documentar mediante el uso de “lecciones aprendidas” las experiencias y buenas prácticas que permitan optimizar las intervenciones futuras.
n) Elaborar informes y recomendaciones para mejorar políticas públicas y prácticas de gestión de emergencias.
3. El ejercicio de estas funciones se realizará en coordinación con el organismo público responsable de la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de protección civil y gestión de emergencias.
CAPÍTULO II
Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior
Artículo 8. Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior
1. La Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales, protección civil, extinción de incendios forestales, así como la gestión de emergencias, incluida la coordinación funcional y temporal de las urgencias sanitarias en situaciones de emergencia o catástrofe.
2. Asimismo, la persona titular de la Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior ejercerá las competencias que le corresponden en relación con la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, según lo previsto en la Ley 4/2017, de 3 de febrero , de la Generalitat, de creación de la misma y su normativa de desarrollo.
3. De la Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Interior
b) Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios.
Artículo 9. Dirección General de Interior
1. La Dirección General de Interior ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espectáculos, establecimientos públicos, y actividades recreativas y socioculturales; y, en las restantes materias relativas a interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, lo hará en virtud de la delegación que se adopte de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
2. En especial, le corresponde:
a) Emitir informe y verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas generales en establecimientos y espectáculos públicos, y en las actividades recreativas exigidas por la normativa en la materia.
b) Elaborar la orden anual de fijación de horarios de locales y establecimientos y gestionar y tramitar las resoluciones de reducción o ampliación del horario de cierre.
c) Tramitar los procedimientos sancionadores en las materias competencia de la Dirección General.
d) Gestionar el Registro de empresas y establecimientos públicos.
e) Elaborar los proyectos normativos, informes jurídicos y estudios en las materias que son competencia de la Dirección General.
f) Tramitar la autorización de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) y espectáculos taurinos de acuerdo con su normativa de aplicación.
g) Tramitar la designación y el nombramiento de las personas que ejerzan la presidencia, delegación gubernativa, así como del personal asesor y veterinario en espectáculos taurinos.
h) Tramitar la autorización de sesiones para menores de edad.
i) Tramitar la autorización de la celebración de pruebas deportivas, marchas, marchas ciclistas y demás eventos, que son competencia de la Dirección General.
j) Tramitar la aprobación y el visado del cartel indicativo de las condiciones específicas de admisión.
k) Organizar las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión, expedir los certificados y gestionar el Registro de personas acreditadas.
l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
Artículo 10. Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios
1. La Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en las materias de protección civil, extinción de incendios forestales y gestión de emergencias, incluida la coordinación funcional y temporal de las urgencias sanitarias en situaciones de emergencia o catástrofe, y ello en virtud de la delegación que se adopte de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
CAPÍTULO III
Subsecretaría
Artículo 11. Subsecretaría
1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el ámbito competencial de la Conselleria de Emergencias e Interior.
2. En particular, le corresponden las competencias siguientes:
a) Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.
b) Coordinar, supervisar y controlar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la Conselleria.
c) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos del departamento, supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como emitir informe sobre los asuntos que tengan que someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando esto sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.
d) Gestionar y coordinar la tramitación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como los que tengan que proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.
e) Recabar la emisión de los informes jurídicos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat.
f) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria en los diarios oficiales.
g) Elaborar y emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
h) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos.
i) Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
j) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión de este en todas sus fases contables.
k) Informar al personal superior y directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.
l) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los diferentes centros directivos del departamento.
m) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, y establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
n) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con el que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
o) Gestionar y tramitar los expedientes de contratación en su ámbito competencial.
p) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
q) Llevar a cabo la gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria
r) Organizar y controlar los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material.
s) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo que se dispone en la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y realizar su seguimiento y vigilancia.
t) Promover, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los cuales la Conselleria tiene la consideración de responsable, sin perjuicio de las funciones de gestión y supervisión que corresponden a los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus competencias materiales, en cumplimiento de lo que se dispone en la normativa reguladora de la materia.
u) Promover la racionalización de procedimientos administrativos, así como la elaboración de estudios y propuestas sobre normalización de la documentación, simplificación administrativa y calidad de los servicios públicos de la Conselleria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al órgano directivo competente por razón de la materia, así como impulsar la elaboración de estadísticas en materias competencia de la Conselleria en colaboración con los servicios competentes en materia de estadística de la Generalitat.
3. Asimismo, ejercerá cualquier otra competencia que se le encomiende o se le delegue, o que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Emergencias e Interior
1. Forman parte del sector público instrumental y adscritos a la Conselleria de Emergencias e Interior los siguientes entes:
- Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, correspondiendo la presidencia a la personal titular del departamento.
- Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas directivas que ejerzan la máxima responsabilidad de los entes señalados en el punto 1 de esta disposición, las funciones que les atribuyan las disposiciones reguladoras de dichos entes serán ejercidas por las personas titulares de las direcciones generales de la Conselleria de Emergencias e Interior, en orden de prelación establecido en el artículo 2.1 del presente reglamento.
Segunda. Incidencia presupuestaria
La implantación y desarrollo de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de emergencias e interior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Emergencias e Interior para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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