EXTRACTO DE LA ORDEN ISO/5/2025, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA.
BDNS (Identif.): 818888.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/818888).
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Para ser beneficiarias, las entidades a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares del centro de atención de servicios sociales o tener la disponibilidad jurídica y material para realizar las obras o intervenciones subvencionables.
b) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
1. Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos para la mejora de la accesibilidad física, cognitiva y sensorial en los centros de atención de Servicios Sociales de Atención Primaria de las Entidades Locales en Cantabria.
2. Se entiende por centros en los que se podrán realizar las actividades subvencionables los siguientes:
a) Los centros de Servicios Sociales de Atención Primaria que constituyen las unidades básicas de funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales, en los que presten atención los equipos multiprofesionales adscritos a dichos servicios.
b) Los centros de día de atención a la infancia y a la adolescencia dirigidos a atender a personas menores de edad durante algún período del día, de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar debido a situaciones de riesgo o de desprotección.
c) Los centros sociales, centros de día y centros residenciales de personas mayores y dependientes, cuyo objetivo es la promoción del envejecimiento activo y la autonomía personal, como medio para la prevención de la dependencia de las personas mayores y el fomento de la socialización, la convivencia y la participación activa de éstas en el propio centro y en su entorno.
d) Pisos tutelados para personas mayores autónomas cuyas circunstancias sociofamiliares no les permiten permanecer en su propio hogar.
e) Centros de atención social especializada en personas sin hogar.
3. La convocatoria se efectúa en desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, por lo que le resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ISO/5/2025, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para la realización de proyectos de mejora de la accesibilidad en los centros de servicios sociales de atención primaria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas se financiarán con cargo a los Fondos de Transformación, Recuperación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, y asignados al presupuesto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para el ejercicio 2025, por un importe máximo de 995.000 euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.00.140A.761 "A entidades Locales".
En aplicación de lo establecido en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto que se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
A estos efectos, se formará una lista ordenándose las solicitudes por fecha y hora de presentación, concediéndose las mismas hasta el agotamiento del crédito disponible. Sólo se subvencionará un máximo de cuatro proyectos por entidad, por un importe máximo de 250.000,00 euros por proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las entidades locales con la condición de posibles beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden podrán presentar la solicitud, dirigida a la directora del ICASS, mediante impreso normalizado que figura como Anexo I. El modelo de impreso estará disponible en la sección "Entidades" de la página Web del ICASS: (www.serviciossocialescantabria.org).
Se presentará una solicitud por cada proyecto subvencionable.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico del Instituto Cántabro de Servicios Sociales a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es/sede/) tal y como estable el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto. Pago.
1. El abono de las subvenciones se hará efectivo de manera anticipada una vez haya sido notificada la correspondiente resolución de concesión.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto las benefciarias no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público.
Séptimo. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de mayo de 2025. No será subvencionable ninguna actividad cuya ejecución no esté finalizada en su totalidad con anterioridad al 1 de junio de 2025, salvo que por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se flexibilice el plazo de ejecución en cuyo caso la fecha final en que deba estar ejecutado el proyecto y la de los gastos subvencionables admisibles será la que determine dicho órgano. Está fecha se hará pública mediante resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. En ningún caso el coste de financiación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Octavo. Justificación.
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto objeto de la subvención otorgada, que señala el artículo 31.7 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria, y que comprenderá los siguientes documentos:
Certificación expedida por el secretario o el interventor en la que se haga contar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y una memoria de consecución de objetivos.
Fotografías de:
El edificio o las instalaciones antes de la puesta en marcha del proyecto.
El edificio o las instalaciones una vez materializado el proyecto.
Cartel permanente (formato placa o similar) en el edificio objeto de la actuación, donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE + texto "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU" y el logo del PRTR.
Anexo VI: Declaración de ausencia de conflicto de interés ex post: beneficiarios de ayudas y subvenciones.
Certificado firmado electrónicamente por la Intervención, Secretaría-Intervención u órgano correspondiente de que el proyecto objeto de la subvención se ha ejecutado en su totalidad antes del 1 de junio de 2025, o el plazo de ejecución ampliado por el Ministerio de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo.
Esta documentación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el 1 de junio de 2025, o desde el plazo ampliado de ejecución por el Ministerio de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo.
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