Registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo

 13/03/2025
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Decreto 10/2025, de 4 de marzo, del Registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 10/2025, DE 4 DE MARZO, DEL REGISTRO DE PERSONAS PROFESIONALES SANITARIAS OBJETORAS DE CONCIENCIA DIRECTAMENTE IMPLICADAS EN LA PRÁCTICA DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN CASTILLA-LA MANCHA.

El 4 de marzo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo , de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.

Como desarrollo de esta ley y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la misma, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el registro de las solicitudes de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo y, además, se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar dicha práctica en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), bajo la dependencia de su Dirección-Gerencia. La citada orden se aplica a los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo que por razones de conciencia manifiesten rechazo o negativa a realizar dicha intervención.

El 1 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que da nueva redacción a distintos artículos e introduce otros nuevos, entre los que se encuentran el artículo 19 bis, sobre medidas para garantizar la información de la objeción de conciencia, y el artículo 19 ter, sobre registros de personas objetoras de conciencia.

En concreto, según el artículo 19 ter.1 de la citada Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo: “A efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación se creará en cada comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.”

Por su parte, el apartado 2 del artículo 19 ter establece que: “Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.”

Por ello, al incluir en su ámbito de aplicación a la sanidad privada y no solo a la pública, es preciso adaptar a la Ley estatal la regulación del registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

Teniendo por finalidad la norma proyectada la creación de un registro autonómico y el procedimiento para la inscripción de declaraciones en el mismo, esta iniciativa encuentra amparo con carácter genérico en las competencias previstas en el artículo 31.1, reglas 1.ª y 28.ª, del Estatuto de Autonomía, que recoge la atribución de competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones” y de “procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia”. También en el artículo 39.3 del citado texto estatutario se incide sobre dicha esfera competencial.

Con carácter específico, los títulos competenciales que habilitan a la Comunidad Autónoma para abordar este proyecto normativo se encuentran reconocidos en el artículo 32.3 de la norma estatutaria, que recoge las competencias de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en los ámbitos de “sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general”. Asimismo, en virtud del artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en la “Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

Para tales fines, este decreto crea y regula el Registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en Castilla-La Mancha. Este registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, al constituir el instrumento normativo adecuado para crear el registro al que hace referencia el artículo 19 ter.1 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Se adecua, asimismo, al principio de minimización de datos al que debe ajustarse el tratamiento de datos personales requerido por la normativa vigente en la materia, que deberá circunscribirse a los que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Por último, respeta el principio de eficiencia, en la medida en que permite una gestión racional de los recursos públicos.

En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de audiencia e información pública.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2025,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto:

a) Crear y regular el Registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en Castilla-La Mancha (en adelante, el Registro), previsto en el artículo 19 ter.1 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero .

b) Establecer el procedimiento para la declaración de objeción de conciencia de las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a las personas profesionales sanitarias que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tanto en el ámbito público como privado, que, encontrándose directamente implicadas en la interrupción voluntaria del embarazo, manifiesten, por razones de conciencia, su rechazo o negativa a participar en la misma.

Artículo 3. Creación del Registro.

Se crea el Registro que dependerá de la dirección general competente en materia de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 4. Declaración de la objeción de conciencia.

1. Cada persona profesional sanitaria directamente implicada en la interrupción voluntaria del embarazo que, por razones de conciencia, no desee realizar dicha intervención deberá presentar con carácter previo una declaración escrita de objeción de conciencia.

A los efectos de este decreto, se considera que son personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la interrupción voluntaria del embarazo aquellas que realicen actos necesarios, directos y simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo, especialmente las personas profesionales de medicina y enfermería.

2. La objeción de conciencia es un derecho individual, con un carácter personal, intransferible y concreto. Por lo tanto, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad.

Artículo 5. Fines del Registro.

El Registro tendrá los siguientes fines:

a) Realizar la inscripción de las declaraciones de objeción de conciencia de profesionales sanitarios, así como las modificaciones o revocaciones de las mismas.

b) Facilitar la necesaria información a la Administración sanitaria de la comunidad autónoma y a las personas responsables de los centros sanitarios en los que se realice la interrupción voluntaria del embarazo. Estas personas deberán consultar únicamente el Registro para comprobar cuántas de sus personas profesionales son objetoras, con el fin de adecuar los recursos humanos a la correcta gestión de la prestación.

Artículo 6. Datos del Registro.

Los datos que se inscribirán en el Registro serán los siguientes:

a) Datos identificativos:

1.º Nombre y apellidos.

2.º NIF o NIE.

3.º Sexo.

b) Datos profesionales:

1.º Titulación.

2.º Especialidad.

3.º Centros o establecimientos en los que presta servicio.

4.º Servicios a los que la persona se encuentra adscrita.

5.º Gerencia del Sescam de la que depende el centro, en su caso.

c) Fecha de presentación de la objeción de conciencia y, en su caso, de la revocación.

d) Supuestos regulados en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo , respecto a los que se manifiesta la objeción de conciencia en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo:

1.º En las primeras 14 semanas de gestación (artículo 14).

2.º Por causas médicas, cuando no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada (artículo 15.a).

3.º Por causas médicas, cuando no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo de graves anomalías en el feto (artículo 15.b).

4.º Por causas médicas, cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida (artículo 15.c).

e) Observaciones o consideraciones especiales que, en su caso, tenga la declaración de objeción.

Artículo 7. Procedimiento para la inscripción en el Registro.

1. La declaración de objeción de conciencia se presentará de manera individualizada y se dirigirá a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación de las profesiones sanitarias.

2. La declaración de objeción de conciencia se presentará previamente a la fecha prevista para la realización de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, mediante el envío telemático a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

3. La declaración de objeción de conciencia se inscribirá de oficio en el Registro. Se considera como fecha de inscripción la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia.

4. Cada profesional recibirá un acuse de recibo de su inscripción en el registro con la fecha de la solicitud.

5. La declaración de objeción de conciencia tendrá efectos de forma indefinida y podrá ser modificada o revocada en cualquier momento. La modificación de los datos de la persona declarante o del centro donde trabaja o la revocación de la objeción de conciencia deberá realizarse conforme al procedimiento establecido en los apartados anteriores para la declaración de objeción.

6. La baja en el Registro se podrá realizar por la persona interesada o por la dirección general responsable de dicho Registro en los supuestos de defunción, jubilación o invalidez permanente de la persona registrada, una vez comunicada alguna de estas situaciones por la dirección del centro donde preste servicio la persona registrada.

A la comunicación de la situación que motiva la baja en el Registro se adjuntará la documentación acreditativa de la misma.

Artículo 8. Acceso al Registro.

1. Podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas responsables de los centros sanitarios públicos o privados en los que se realice la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, en el ejercicio legítimo de sus funciones y respecto de las personas objetoras dependientes de cada centro, a los solo efectos de adecuar los recursos humanos a la correcta programación de las intervenciones. Asimismo, la persona interesada podrá acceder a sus propios datos. En este sentido, el diseño de la aplicación informática del registro contemplará el rastro de acceso.

2. A efectos del acceso, se entiende por personas responsables de los centros sanitarios los siguientes:

a) En el ámbito público:

1.º De todas las gerencias, las personas que desempeñan la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la Dirección General de Hospitales y la Dirección General de Atención Primaria.

2.º En cada Gerencia de Atención Integrada y Gerencia de Atención Especializada de Toledo, las personas que desempeñan la dirección de la gerencia y de las direcciones médica y de enfermería respecto a los centros localizados en su área de influencia.

b) En el ámbito privado, las personas que desempeñan la dirección o gerencia y las direcciones médicas y de enfermería del centro.

Artículo 9. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Registro se someterá al principio de estricta confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ter y disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo .

2. El tratamiento de los datos de carácter personal recabados se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Disposición transitoria única. Inscripción en el Registro de las nuevas declaraciones y extinción de las preexistentes.

Las declaraciones de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo presentadas previamente a la entrada en vigor del decreto perderán su eficacia, siendo necesario que las personas profesionales presenten una nueva declaración conforme al procedimiento establecido en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el registro de las solicitudes de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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