Velocidad de las embarcaciones

 12/03/2025
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Orden 6/2025 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 6 de marzo, por la que se regula la velocidad de las embarcaciones y se establece una zona de alta protección en el entorno de los islotes Calafats, dentro de la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera, y se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 8 de septiembre de 2008, por la cual se declara un período de veda mínimo para la pesca del raor (Xyrichthys novacula) en las aguas interiores de las Illes Balears (BOIB de 11 de marzo de 2025) Texto completo.

ORDEN 6/2025 DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA VELOCIDAD DE LAS EMBARCACIONES Y SE ESTABLECE UNA ZONA DE ALTA PROTECCIÓN EN EL ENTORNO DE LOS ISLOTES CALAFATS, DENTRO DE LA RESERVA MARINA DEL FREU DE SA DRAGONERA, Y SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y PESCA DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA CUAL SE DECLARA UN PERÍODO DE VEDA MÍNIMO PARA LA PESCA DEL RAOR (XYRICHTHYS NOVACULA) EN LAS AGUAS INTERIORES DE LAS ILLES BALEARS

PREÁMBULO

Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, en su interior puede ser objeto de regulación cualquier actividad que pueda afectar a los recursos marinos vivos y está demostrado que el ruido submarino de origen humano tiene efectos nocivos en la biodiversidad marina, cosa que hace conveniente, en zonas de gran valor biológico como es una reserva marina, tomar medidas para mitigarlo. En zonas de tráfico marítima elevado, como es el caso del freo de sa Dragonera, el ruido está muy ligado a la velocidad de la navegación de las embarcaciones y, para reducirlo, es necesario regular la velocidad máxima de navegación. En el mismo sentido, el Pleno del Ayuntamiento de Andratx, el 27 de julio de 2024 y por unanimidad, instó al Gobierno de las Illes Balears para regular la velocidad de las embarcaciones dentro del freo de sa Dragonera.

Es importante recordar que, al objeto de mitigar el ruido submarino, la Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos, en aguas exteriores, en el artículo 7.2 ya regula la velocidad máxima de las embarcaciones y, en el artículo 5.1.f, prohíbe la circulación de las motos de agua.

Así mismo, en las Illes Balears, las reservas marinas han demostrado ser un importante instrumento de gestión pesquera del Gobierno de las Illes Balears para recuperar las poblaciones de peces comerciales y conservar los hábitats naturales marinos. La Reserva Marina del Freu de sa Dragonera, a diferencia del resto de reservas marinas de las Illes Balears, no cuenta con ninguna zona de alta protección, de manera que conviene establecer una y el entorno de los islotes Calafats presenta las condiciones idóneas para hacerlo allí, tal como se puso de manifiesto en la tercera reunión de la Comisión de Seguimiento de la reserva marina, celebrada el 24 de septiembre de 2024. El establecimiento de esta zona favorecerá las actividades económicas no extractivas ligadas con los recursos marinos.

La regulación de la velocidad de las embarcaciones y la creación de una zona de alta protección en el entorno de los islotes Calafats dentro de la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera, contribuirán a conservar la biodiversidad y los recursos marinos de la reserva marina, cosa que favorecerá al sector pesquero artesanal y las actividades económicas relacionadas con la observación de los peces.

Por otro lado, en la segunda reunión de la Comisión de Cogestión de la Pesca Recreativa en las Illes Balears, celebrada el 18 de desembre de 2024, se aprobó, a propuesta de los comercios dedicados a la venta de cebo para la pesca del raor, avanzar, para el año 2025, un día el final de la veda del raor para que coincida en domingo. Este cebo, que mayoritariamente es camarón (Palaemonetes varians) que se comercializa vivo procedente de la península, no llega a los puntos de venta del archipiélago durante los fines de semana, hecho que dificulta el abastecimiento necesario para el inicio de la temporada de pesca cuando el primer día hábil de pesca coincide con un lunes. Se debe tener en cuenta que en la primera semana de la temporada de pesca se concentra aproximadamente el 50% de las ventas anuales de cebo para el raor, y es conveniente tanto garantizar que los pescadores puedan iniciar la temporada con normalidad como que los comercios puedan tener unos ingresos importantes. Todo ello, sin comprometer la sostenibilidad del recurso ni la gestión adecuada de la actividad pesquera.

Desde el punto de vista biológico, este cambio es irrelevante para el recurso, tal como se puso de manifiesto en dicha Comisión de Cogestión, donde las organizaciones conservacionistas presentes no plantearon objeciones a la propuesta.

Por ello, mediante una disposición adicional, se modifica la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca de 8 de septiembre de 2008, por la que se declara un período de veda mínimo para la pesca del raor (Xyrichthys novacula) en las aguas interiores de las Illes Balears, de tal manera que se añade un punto al artículo 1 para avanzar, en Mallorca y Menorca, el día de finalización del período de veda al 30 de agosto en el caso específico de que el 31 de agosto coincida con un domingo.

De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los siguientes principios de buena regulación: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo los principales la conservación de la biodiversidad y los recursos marinos de la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera y promover un inicio satisfactorio de la temporada de pesca del raor, además de cumplir los principales objetivos de la Política Pesquera Común; de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico y es coherente con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia; de transparencia, en relación con el que debe destacarse la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; de calidad, dada la necesidad de la regulación proyectada de ordenación, elaborada sobre la base tanto de la normativa existente como de las necesidades que se citan en la memoria; de simplificación, dado que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con el objetivo de la norma y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears; establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en su artículo 2.10 b dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural es el órgano que ejerce, entre otros, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.

Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado a las entidades representativas del sector afectado y, mediante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto regular la velocidad de la navegación y establecer una zona de alta protección en el entorno de los islotes Calafats, dentro de la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera.

2. El ámbito de aplicación es la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera.

Artículo 2

Regulación de la velocidad de navegación

1. Sin perjuicio de les competencias que le corresponden en la materia a la Administración Marítima en el ámbito de la Marina Civil, la libre navegación dentro de la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera se efectuará de acuerdo con las normas generales que la regulan. No obstante, y al objeto del control de actividades y la protección y preservación de los ecosistemas marinos, de evitar ruidos excesivos y perturbaciones de cualquier tipo, los buques y embarcaciones navegaran a una velocidad inferior a 10 nudos, excepto en caso de emergencia relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, actuaciones de vigilancia, seguimiento, control, defensa nacional u orden público.

2. Como excepción al punto anterior, las embarcaciones de pesca de arrastre en tránsito podrán navegar a una velocidad de hasta 12 nudos cuando atraviesen la reserva para dirigirse a sus caladeros tradicionales.

Artículo 3

Zona de alta protección en el entorno de los islotes Calafats

1. Dentro de la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera se establece una zona de alta protección de 36 hectáreas en el entorno de los islotes Calafats, en la zona representada en el anexo, definida por los siguientes límites geográficos referidos al sistema geodésico ETRS 89:

Límite sur: línea entre los puntos geográficos 39.º 35,205‘ N / 2.º 19,733' E (Punta des Lledó) y 39.º 35,173‘ N / 2.º 19,992' E.

Límite oriental: línea entre los puntos geográficos 39.º 35,173‘ N / 2.º 19,992' E y 39.º 35,514‘ N / 2.º 20,407' E.

Límite norte: línea entre los puntos geográficos 39.º 35,514‘ N / 2.º 20,407' E y 39.º 35,831‘ N / 2.º 20,305' E (punta de Cala en Regau).

Límite occidental: la línea de costa entre los puntos geográficos 39.º 35,205‘ N / 2.º 19,733' E (Punta des Lledó) y 39.º 35,831‘ N / 2.º 20,305' E (punta de Cala en Regau)

2. Dentro de esta zona de alta protección, queda prohibida toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones de la toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas y del ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con los artes y las limitaciones siguientes:

a) Artes de parada (moruna o solta) en el punto conocido como Cala en Regau.

b) Jonquillera, en su temporada.

Artículo 4

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a las infracciones de que dispone esta Orden es el que establece el título XII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre , de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears y las disposiciones concordantes.

Disposición final primera

Modificación de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 8 de septiembre de 2008, por la cual se declara un período de veda mínimo para la pesca del raor (Xyrichthys novacula) en las aguas interiores de las Illes Balears

Se modifica el artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 8 de septiembre de 2008, por la que se declara un período de veda mínimo para la pesca del raor (Xyrichthys novacula) en las aguas interiores de las Illes Balears, que tendrá la redacción siguiente:

1) Se establece un período de veda específico para la pesca del raor (Xyrichtys novacula) para todas las aguas interiores de las Illes Balears como mínimo desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto.

2) En el caso específico de que el 31 de agosto coincida con un domingo, la fecha de finalización del período de veda será el 30 de agosto en las aguas interiores de Mallorca y Menorca.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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