Subvenciones para la promoción de la igualdad en el deporte

 11/03/2025
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Orden CTD/20/2025, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la igualdad en el deporte (BOR de 10 de marzo de 2025) Texto completo.

ORDEN CTD/20/2025, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN EL DEPORTE

El apartado 27 de artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

El 25 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Ley 1/2015, de 23 de marzo , del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja que respondía a la evolución, trascendencia social e importancia del deporte como hábito permanente de vida al servicio de la salud, y en definitiva a la extensión del concepto del deporte para todos. Su artículo 6 señala en este sentido, que en materia de ejercicio físico y deporte corresponde a los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el ámbito territorial de este, el ejercicio de las competencias que en materia deportiva son atribuidas en exclusividad a la Comunidad por el Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La Ley 1/2023, de 31 de enero , de accesibilidad universal de La Rioja, cuyo objeto es garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades, favoreciendo la autonomía y su participación plena y efectiva en la sociedad.

La Ley 7/2023, de 20 de abril , de Igualdad efectiva de mujeres y hombres en La Rioja, que establece entre otras acciones a realizar por la Consejería competente en materia de deporte, la realización de acciones positivas necesarias para conseguir la plena igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, en el artículo 6.1.g) del Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Normas comunes

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito deportivo que se convoquen por la Consejería competente en esta materia, para fomentar la igualdad en el deporte.

2. Las subvenciones reguladas en esta norma se otorgarán, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, previa tramitación del correspondiente procedimiento de concesión, conforme a lo regulado en el presente capítulo y lo previsto específicamente para cada procedimiento de concesión y, en su caso, línea de actuación.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 4/2005, de 1 de junio , de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 3. Finalidades y financiación.

1. La presente Orden, a través de sus diferentes capítulos, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones para la promoción de la igualdad en el deporte, a través de las siguientes líneas de actuación:

I. Subvenciones para la promoción de la igualdad de género.

II. Subvenciones para la inclusión en el deporte de personas con discapacidad.

2. Las subvenciones especificadas en el apartado anterior serán objeto de concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, concediéndose a los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de cada subvención.

3. La Consejería competente en materia de deporte podrá conceder las ayudas contempladas en la presente Orden con las cuantías y límites que se señalen en la convocatoria.

4. El crédito está financiado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulte de aplicación.

Artículo 4. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste total de la actividad realizada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quien tenga la condición de beneficiario deberá comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas jurídicas, entidades y asociaciones, en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos con carácter general, concurran los requisitos establecidos para cada línea de actuación, y resulten seleccionadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados.

2. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma y las obligaciones del beneficiario, le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

4. El cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario debe venir referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de las específicas exigibles para cada línea de actuación y de las que vinieran impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención:

a) Cumplir el objeto, realizar la actividad, adquirir los bienes, y cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Presentar la cuenta justificativa ante el órgano concedente observando los requisitos y las condiciones determinadas en la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, y atender los requerimientos de la Dirección General competente en materia de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes en la materia.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados nacionales e internacionales que financien el objeto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida. Asimismo, deberán comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, por alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia.

f) Aportar la diferencia entre el coste total, determinado en la relación-propuesta, y la cantidad a subvencionar, en su caso, por la Consejería con competencia en materia de deporte.

g) Las entidades deportivas inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Rioja deberán cumplir con el régimen contable en los términos exigidos por la Ley 1/2015, de 23 de marzo , del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja o por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la Ley.

i) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o en la Resolución de concesión , así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, ni podrán tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto para la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes reguladas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones descritas en este apartado, las entidades beneficiarias incluidas en el apartado 2 del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente previa aprobación y fiscalización del gasto correspondiente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja.

La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, se tramitarán por medios electrónicos.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Para solicitar una subvención, las personas jurídicas, entidades y asociaciones que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarias de las mismas, deberán aportar con carácter general la siguiente documentación, que se ajustará a los modelos normalizados, que se pondrán a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org):

a) Solicitud, dirigida a la Dirección General de Deporte y Juventud.

b) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el beneficiario no consta dado de alta en el impuesto sobre el valor añadido, o en caso contrario, de la obligatoriedad del beneficiario de presentar declaración de dicho impuesto.

c) Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Certificado acreditativo de la suficiencia de ingresos para cubrir la diferencia entre el gasto y la subvención que se conceda, firmado por el Tesorero o Secretario con el Visto Bueno del Presidente de la entidad.

e) En el caso de que el solicitante desarrolle actividades y programas destinados a servicios que tengan como sujetos a los menores de edad, deberán presentar una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la que haga constar que ha comprobado que todo el personal adscrito a la realización de la presente actividad no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

f) Ficha de terceros, señalando el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, salvo que ya haya sido beneficiario de subvenciones concedidas por el Departamento en ejercicios anteriores y dicha información no se haya modificado.

g) Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia condenatoria firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

2. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos y declaraciones que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales.

3. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, área temática Deporte (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los trámites del procedimiento se desarrollarán de forma telemática.

4. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones). En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

5. Si las personas jurídicas, entidades y asociaciones interesadas no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la web indicada.

6. La presentación telemática no exime a quienes tengan la condición de beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones, o al realizar las actividades de control legalmente previstas, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

7. La presentación de solicitudes para estas ayudas, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en su convocatoria.

8. Se presentará una solicitud para cada actividad, o para cada adquisición de material de deporte adaptado, cuyo objeto sea subvencionable.

9. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la resolución de la convocatoria, sin que este, en ningún caso, pueda ser inferior a 10 días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud.

Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos y acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Plazo de realización del objeto.

El plazo de realización de las actividades o las adquisiciones de bienes objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en la convocatoria correspondiente a cada línea de actuación.

Artículo 11. Petición de ofertas.

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, las Administraciones Públicas deberán atender los procedimientos de contratación contenidos en dicha norma, y el resto de beneficiarios deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

2. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Artículo 12. Subcontratación.

1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 13. Gasto subvencionable.

Serán subvencionables los conceptos de gasto determinados en la presente Orden para cada línea de actuación. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación. Para acreditar tal circunstancia deberá presentarse, junto con la solicitud, la documentación prevista en el artículo 8.1.b) de esta orden.

Artículo 14. Instrucción y evaluación.

1. Órgano Instructor.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia deportiva a través de sus unidades administrativas.

La instrucción se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.

Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen conceptos no subvencionables conforme a la presente orden, conceptos no incluidos en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición del beneficiario, el órgano instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los solicitantes para adquirir la condición de beneficiario, se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de concesión establecidos para cada eje de actuación. La evaluación se llevará a cabo por el órgano colegiado cuya composición se describe en el apartado 2 del presente artículo.

2. Órgano de valoración.

El órgano de valoración para la propuesta de concesión de estas subvenciones estará compuesto por:

- El titular de la Dirección General con competencias en materia deportiva, que actuará como Presidente/a.

- Dos funcionarios/as de la Dirección General con competencias en materia deportiva designados por su titular, actuando uno de ellos como secretario/a.

En lo no previsto en las presente Orden o en la resolución de convocatoria el órgano de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano de valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios objetivos y de cuantificación previstos en las presentes bases reguladoras, así como en la resolución de convocatoria.

Artículo 15. Concesión de la subvención.

1. Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista de los expedientes, examinado el cumplimiento de los requisitos con evaluación de los mismos, redactará una Propuesta de Resolución Provisional, en cuya elaboración deberá tenerse en cuenta el número de solicitudes examinadas a tenor de los criterios de concesión establecidos en esta Orden en relación con los créditos disponibles en la resolución de convocatoria.

La propuesta provisional de concesión de las ayudas que deberá ser motivada, contendrá con relación a cada uno de los solicitantes, la indicación de la ayuda concedida o denegada, tipo y cuantía de la misma, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

2. Notificación de la propuesta de Resolución Provisional. Fase de Alegaciones.

La Propuesta de Resolución Provisional deberá ponerse de manifiesto a los interesados mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de La Rioja, así como en la sede o domicilio de la Dirección General competente en materia deportiva, para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

3. Propuesta de Resolución definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por la unidad encargada de la instrucción propuesta de resolución definitiva que contendrá los mismos extremos expuestos anteriormente para la propuesta provisional.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Resolución.

La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la consejería con competencias en materia deportiva u órgano en quien delegue. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la cuantía concedida.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La resolución se notificará a los solicitantes mediante su comparecencia o acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org) resultando aplicable en cuanto su efectiva realización y efectos lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Cuantía individualizada.

1. La determinación de la cuantía individual se realizará en la forma siguiente:

Los solicitantes que consigan la máxima puntuación posible, obtendrán una subvención equivalente al porcentaje máximo establecido en la convocatoria respecto al presupuesto presentado con la solicitud. De esta forma, y de manera proporcional, la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes determinará el porcentaje de cada subvención.

No obstante, si aplicados los porcentajes correspondientes no hubiese crédito autorizado suficiente, se procederá a la minoración proporcional de todas las subvenciones. En el supuesto de que aplicados los porcentajes hubiese remanentes se procederá a la liberación de dicho crédito.

En cada resolución de convocatoria se establecerá el mínimo de puntos que deberá obtenerse para acceder a la condición de beneficiaria.

2. En la convocatoria quedará establecido el porcentaje máximo de la subvención sobre el presupuesto subvencionable, y en su caso, la cuantía máxima individual de cada subvención.

Artículo 17. Justificación.

El plazo de justificación de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en cada resolución de convocatoria. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, con aportación de justificantes de gasto, conforme al régimen jurídico relacionado en el artículo 2 de esta Orden.

Con carácter general, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, además de cuanta se reseñe, con carácter específico, para cada eje de actuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, bienes adquiridos, u obras ejecutadas, y de los resultados obtenidos.

En dicha memoria deberá incluirse la documentación que acredite que el beneficiario ha dado la adecuada publicidad de la financiación recibida por el Gobierno de la Rioja para la realización del objeto subvencionado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones relativos al objeto de la subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3.º Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otro de naturaleza análoga se admitirán liquidaciones practicadas por las personas o asociaciones beneficiarias, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización.

4.º En su caso los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

5.º Cuando las actividades hayan sido financiadas, además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables mediante certificación, en asociaciones jurídicas, emitido por la persona que ostente la Secretaría con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia de la entidad de la existencia o inexistencia de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.

Podrá justificarse, como gasto por aportación propia, el personal en sede que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado siempre que este concepto se incluya en el presupuesto de la actividad. La justificación comprenderá un certificado de la entidad donde se reconozca tal circunstancia. Dicho gasto tendrá como límite máximo el 10 por ciento del total presupuestado.

Para poder contabilizar el trabajo voluntario como gasto por aportación propia será necesario:

a) Acuerdo de voluntariado anotado en el Registro del Deporte de La Rioja.

b) Póliza de seguro de las personas voluntarias que cubra las coberturas derivadas de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.

c) Hoja de firma en la que se reflejen las horas semanales.

La valoración del trabajo se ajustará al baremo salarial que paga la entidad a sus propias personas trabajadoras o en su caso a la categoría laboral de la actividad desarrollada que en ningún caso podrá superar el límite establecido para cada cuerpo y escala del personal funcionario de conformidad con las retribuciones recogidas en la Ley de presupuestos anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Cuando el beneficiario hubiera percibido cantidades anticipadas de la subvención concedida y no hubieran sido aplicadas a la actuación, deberá presentar, junto con el resto de documentación justificativa, el documento que acredite el reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto cuando concurran los supuestos de reintegro.

Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

La cuenta justificativa se dirigirá al titular del Departamento competente en materia de Deporte y se presentará, conforme a los modelos normalizados, que se mantendrán actualizados en sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Artículo 18. Modificación y desviaciones del presupuesto subvencionable.

1. Con carácter excepcional, los beneficiarios podrán solicitar una modificación en las partidas y cuantías que constituyen el presupuesto subvencionable de las actividades, programas objeto de ayuda así como la distribución de la aportación económica entre los conceptos subvencionados, siempre y cuando dicha solicitud se motive en circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario que dificulten gravemente el desarrollo de los mismos y no afecte a la naturaleza del gasto (corriente o de capital).

Dichas solicitudes, debidamente motivadas, deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la resolución de concesión provisional de las presentes ayudas, previo informe del órgano instructor, decidirá en la resolución de concesión autorizando o denegando la modificación interesada.

3. Se admitirán, sin necesidad de solicitar la modificación de las partidas del presupuesto subvencionable, desviaciones de hasta un 10 por ciento en cada una de las mismas siempre que se mantenga el importe total del presupuesto presentado. De superar la desviación dicho porcentaje se procederá a su minoración proporcional.

Artículo 19. Abono y anticipos.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad o adquisición de material subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

3. Siempre que así se prevea en la resolución de convocatoria, y de acuerdo con los requisitos allí establecidos, previa valoración de las circunstancias concretas concurrentes, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos anticipados de la subvención concedida.

4. Dichos anticipos tendrán un límite máximo determinado en cada resolución de convocatoria para cada eje de actuación, conforme a las normas vigentes como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la percepción de estos anticipos, el beneficiario deberá cumplir de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. El beneficiario deberá formalizar garantía por el anticipo salvo que se encuentren en los supuestos del artículo 21 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la responsabilidad en la aplicación de los fondos y de la minoración a que pueda dar lugar la justificación que realicen en la liquidación final o del reintegro que pueda corresponder, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono del anticipo.

6. Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se haya previsto en la correspondiente convocatoria, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos a cuenta conforme a lo previsto en aquellos. Estos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

7. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 20. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo la unidad administrativa en materia de Deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable, en la convocatoria o en la correspondiente Resolución o acto de concesión de las ayudas, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control previsto en la Ley General de Subvenciones , en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja , y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 60% de la actividad subvencionada.

Dicho acuerdo requerirá previo informe del órgano instructor y se ajustará a un criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución del objetivo previsto, en su caso el importe de los recursos efectivamente aplicados a la actividad, y cualquier otro criterio que, en el caso concreto, deba ser apreciado y permita cuantificar una proporción de lo realizado en relación con lo proyectado, con los requisitos previstos en el apartado anterior.

4. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, siendo competente para su resolución el órgano concedente.

A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en matera de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 22. Información y publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el beneficiario, la ayuda concedida, y el título del proyecto. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el portal de la transparencia, de conformidad con el artículo 10.1.c) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, así como en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

CAPÍTULO II

Subvenciones para la promoción de la igualdad de género

Artículo 23. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto promover la igualdad de género vinculada a la cohesión social, proyectadas sobre acciones destinadas a aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo.

2. Las acciones estarán destinadas a promover la participación de las mujeres en el deporte, rompiendo la brecha de género, así como la diversificación de la práctica deportiva femenina y en igualdad.

3. Estarán incluidas las siguientes actuaciones de promoción dentro y fuera del ámbito federativo:

I. Organización de competiciones femeninas.

II. Organización de competiciones en igualdad, entendiendo por éstas las que se disputen por equipos mixtos.

Artículo 24. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas reguladas en este capítulo procederán de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulte de aplicación. Tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las resoluciones de las convocatorias.

Artículo 25. Beneficiarios.

Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente capítulo:

a) Las Entidades Locales comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Entidades Deportivas Riojanas que se encuentren legalmente constituidas e inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de La Rioja que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, excepto las Sociedades Anónimas Deportivas y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los realice en este territorio.

En el caso de las Agrupaciones y Grupos Deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las Entidades Públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyan aquellas.

c) Las asociaciones constituidas y domiciliadas en La Rioja e inscritas en el Registro Público correspondiente.

Artículo 26. Solicitudes. Forma y plazo.

Las solicitudes, que deberán presentarse en el plazo establecido en la resolución de la convocatoria sin que este, en ningún caso, pueda ser inferior a 10 días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 8 de la presente Orden, se acompañarán, con carácter específico, los siguientes documentos:

a) Programa detallado de la actividad que se pretende llevar a cabo.

b) Certificado emitido por el Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente, del presupuesto de ingresos y gastos, detallados por partidas y conceptos que corresponde la actividad subvencionable.

c) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

Artículo 27. Gasto subvencionable.

1. Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados exclusivamente con la ejecución de la actividad subvencionada, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios, y que hayan sido generados dentro del periodo que se determine en la convocatoria. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte y alojamiento de deportistas y técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Para los gastos producidos por desplazamientos y manutención, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

b) Gastos de monitores y técnicos necesarios para la organización y celebración del evento deportivo.

c) Gastos de arbitrajes y jueces.

d) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

e) Alquiler de instalaciones necesarias para el desarrollo del evento o actividad para la que se solicita la subvención.

f) Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

g) Gastos derivados de la organización del evento deportivo de la siguiente naturaleza: transporte, montaje y desmontaje de material, locutor, megafonía, vigilancia y limpieza de la instalación.

h) Publicidad del evento.

i) Avituallamiento. Se excluyen gastos de banquetes, galas, fin de fiesta y otros de naturaleza análoga.

j) Trofeos y premios en metálico con su retención correspondiente si procede, así como obsequios a los participantes en material deportivo o productos. El valor unitario no podrá superar los 300 euros.

Artículo 28. Criterios de concesión.

Para la concesión de esta subvención se valorarán los siguientes criterios:

a) La calidad de la competición deportiva objeto de la subvención atendiendo a su repercusión social. (Hasta un máximo de 250 puntos).

b) El interés de la competición deportiva objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Hasta un máximo de 250 puntos).

Los criterios de concesión determinados en este apartado se graduarán conforme a los indicadores que se establecen en el Anexo I y se valorarán atendiendo a la declaración responsable que se incluirá como anexo en la resolución de convocatoria.

Artículo 29. Justificación: Plazo y forma.

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la convocatoria en la forma prevista en el artículo 17 de esta Orden, junto con la presentación con carácter específico de los siguientes certificados:

a) Certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente, en el que conste denominación y fecha de la actividad.

b) Certificado acreditativo de las ayudas a personas deportistas, personal técnico deportivo, servicios médicos, servicios docentes, personas que lleven a cabo la labor de juez y las que lleven a cabo las funciones de arbitraje, cuando realicen su actividad bajo dependencia de la federación y no figuren en nómina ni con contrato o relación de servicio profesional emitido por la persona que ostente la Secretaría de la Federación con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia.

CAPÍTULO III

Subvenciones para la inclusión en el deporte de personas con discapacidad

Artículo 30. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto la dotación de material para el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad.

2. Las acciones estarán destinadas a promover la participación de personas discapacitadas en el deporte como elemento integrador en todos los ámbitos.

3. Estará incluida la actuación de promoción, adquisición de material para deporte adaptado.

Artículo 31. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas reguladas en este capítulo procederán de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulte de aplicación. Tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las resoluciones de las convocatorias.

Artículo 32. Beneficiarios.

Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo:

a) Las Entidades Deportivas Riojanas que se encuentren legalmente constituidas e inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de La Rioja que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, excepto las Sociedades Anónimas Deportivas y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los realice en este territorio.

En el caso de las Agrupaciones y Grupos Deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las Entidades Públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyan aquellas.

b) Las asociaciones constituidas y domiciliadas en La Rioja, e inscritas en el Registro Público correspondiente.

Artículo 33. Solicitudes. Forma y plazo.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 8 de la presente Orden, se acompañarán, en el plazo, establecido en la resolución de la convocatoria sin que este, en ningún caso, pueda ser inferior a 10 días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, con carácter específico, los siguientes documentos:

a) Descripción detallada del material que se pretende adquirir y de su importe.

b) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

Artículo 34. Gasto subvencionable.

Se considerarán gastos subvencionables, la adquisición de material que resulte imprescindible para la práctica del deporte adaptado, que tengan una vida útil superior al año, y que hayan sido generados dentro del periodo de que se determine en la convocatoria.

Artículo 35. Criterios de concesión.

Para la concesión de esta subvención se valorarán los siguientes criterios:

a) El tipo del material para cuya adquisición se solicita la subvención y el carácter del mismo priorizando el imprescindible para la práctica. (Hasta un máximo de 200 puntos).

b) La colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte. (hasta un máximo de 50 puntos).

c) El interés del equipamiento objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Hasta un máximo de 200 puntos).

Los criterios de concesión determinados en este apartado se graduarán conforme a los indicadores que se establecen en el Anexo I y se valorarán atendiendo a la declaración responsable que se incluirá como anexo en la resolución de convocatoria.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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