Depósito legal

 07/03/2025
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Decreto 37/2025, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2012, de 9 de octubre, del depósito legal (DOGC de 6 de marzo de 2025) Texto completo.

DECRETO 37/2025, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 116/2012, DE 9 DE OCTUBRE, DEL DEPÓSITO LEGAL

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 127 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cultura. Esta competencia exclusiva comprende en todo caso las actividades artísticas y culturales que se llevan a cabo en Cataluña, incluyendo las medidas relativas a la producción y distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de los códigos de identificación.

El depósito legal es la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado ya las comunidades autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de apoyo y destinadas por cualquier procedimiento a la distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita o onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital. reedición de obras.

De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, la Biblioteca de Cataluña es la biblioteca nacional. Tiene por misión recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica catalana y la relacionada con el ámbito lingüístico catalán, incluida la producción impresa, periódica o no, visual y sonora, de cada obra de la que debe recoger, como mínimo, un ejemplar, cualquiera que sean el soporte o la técnica utilizados. Con esta finalidad, y de acuerdo con el artículo 9 de la citada Ley, la Biblioteca de Cataluña es perceptora del depósito legal y adquiere las obras bibliográficas catalanas que no le legan por este medio. Por otra parte, el artículo 11 de la misma Ley establece que las oficinas del Depósito Legal de Cataluña tienen la misión de recoger un número determinado de cada una de las obras que se producen en Cataluña y enviarlas a los centros que deben conservarlas y ponerlas al alcance de los usuarios.

La Ley estatal 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, remite a la normativa de cada comunidad autónoma para regular los aspectos relativos a la gestión del depósito legal, en el ámbito de sus competencias. Esta regulación se realizó mediante el Decreto 116/2012, de 9 de octubre , del depósito legal.

La citada Ley estatal 23/2011, de 29 de julio, se ha visto modificada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, a fin de adecuarla al panorama editorial actual y para mejorar la gestión del depósito legal. Estas modificaciones afectan a algunos aspectos regulados por el Decreto 116/2012, de 9 de octubre . Con el presente Decreto se pretende adaptar la regulación catalana del depósito legal a lo previsto en la vigente Ley 23/2011, de 29 de julio .

Una de las novedades principales que introduce este Decreto es, por un lado, la incorporación de nuevas tipologías documentales objeto de depósito legal y, por otro, la eliminación de aquellas que, o bien son obsoletas tecnológicamente, o bien carecen de valor bibliográfico, sin que ello impida que puedan ser conservadas por otros canales alternativos.

Entre las nuevas tipologías documentales incorporadas destacan las publicaciones de impresión bajo demanda (salvo las destinadas a distribuirse en el ámbito familiar), ya que actualmente representan una cuota considerable del mundo editorial. También se incorporan los catálogos de editoriales, librerías y casas de subastas, así como los puntos de libro, por considerar que contienen información de valor bibliográfico, y los videojuegos en soporte tangible, que hasta ahora se entendían comprendidos entre los documentos audiovisuales, y ahora se considera conveniente identificarlos individualmente.

Entre las tipologías que se excluyen de la obligación del depósito se pueden mencionar las microformas, por haberse convertido en obsoletas tecnológicamente.

El presente Decreto concreta el número de ejemplares de las nuevas publicaciones objeto de depósito legal, teniendo en cuenta los que debe conservar la Biblioteca Nacional de España, y reduce a un solo ejemplar, a propuesta de la Filmoteca Española y con el acuerdo de la Filmoteca de Cataluña, las copias a depositar de las películas cinematográficas.

Debido a la evolución tecnológica, también se especifican los diferentes formatos en los que se deben depositar en la Filmoteca de Cataluña las películas cinematográficas, documentales o de ficción, según sean analógicas o digitales, y según estén destinadas a salas de cine o sean series de televisión.

Se modifican también los artículos 10 y 11, relativos a los plazos de anulación de los números de depósito legal y de constitución del depósito, teniendo en cuenta, por un lado, que las publicaciones sonoras y audiovisuales (en las que se incluyen las cinematográficas y las de videojuegos) necesitan más tiempo de producción; y por otro, que la producción y/o impresión de muchas publicaciones está deslocalizada y el editor o editora se viene obligado a retrasar su depósito.

Por último, se modifica el artículo 14, para sustituir la referencia hecha a la alta inspección de la Biblioteca Nacional de España, en coherencia con las funciones actualmente atribuidas a la citada Biblioteca por el vigente artículo 11.2 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.

El presente Decreto responde a los principios de buena regulación y mejora de la calidad normativa establecidos en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En concreto, respeta los principios de necesidad y eficacia porque supone una mejor adaptación de la normativa a la realidad editorial, así como una mejora en la gestión del depósito. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, porque incluye las modificaciones imprescindibles para alcanzar su objetivo: mejorar la recogida de las publicaciones. Se adecua también al principio de seguridad jurídica, puesto que se coherente con el resto del ordenamiento jurídico, modificando el Decreto 116/2012, de 9 de octubre , del depósito legal, y adaptándolo a la vigente Ley 23/2011, de 29 de julio . En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalidad de Cataluña posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa vigente y los documentos propios de su proceso de elaboración. Además, durante el procedimiento de elaboración, la propuesta normativa se ha sometido al trámite de información pública y de audiencia de las organizaciones más representativas en Cataluña que agrupan a la mayoría de obligados en el depósito legal y se ha explicado la justificación de la modificación en este preámbulo. Igualmente, se adecua al principio de eficiencia, puesto que mejora la gestión de los recursos públicos existentes y no comporta cargas administrativas accesorias.

De acuerdo con los artículos 26. e y 39.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre , de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

A propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 6

Se modifica el artículo 6 del Decreto 116/2012, de 9 de octubre, del depósito legal, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 6

Número de ejemplares de las publicaciones objeto de depósito legal que deben ser ingresados

Los sujetos obligados a constituir el depósito legal en Cataluña deben presentar en el centro depositario correspondiente, destinado a los centros de conservación de Cataluña y, si procede, a la Biblioteca Nacional de España, los ejemplares de las publicaciones objeto de depósito legal que a continuación se detallan:

a) Cuatro ejemplares de:

- libros y folletos en papel, sea cual sea su forma de impresión y estén destinados a la venta o no (primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que como mínimo uno de los soportes sea en papel). Se exceptúan los libros de texto, los libros de bibliofilia o en caso de haber varias encuadernaciones de una misma edición;

- hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial;

- publicaciones de impresión bajo demanda. Se exceptúan las publicaciones destinadas a distribuirse en un ámbito familiar;

- recursos continuados (incluidas las colecciones de fascículos, que deben entregarse completas y encuadernadas; y las colecciones de cómics de serie limitada, que deben entregarse completas) y recursos integrables;

- partituras;

- mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes;

- catálogos de editoriales, librerías y casas de subastas.

b) Tres ejemplares de:

- cada una de las diversas encuadernaciones de una misma edición, cuando existen más de una encuadernación;

- boletines oficiales que estén disponibles en red;

- documentos sonoros;

- obras y documentos audiovisuales;

- publicaciones electrónicas en soporte tangible;

- libros artísticos o de bibliofilia;

- postales de paisajes y ciudades;

- cartelas anunciadoras y publicitarias, así como la propaganda electoral (excepto vallas y banderolas);

- puntos de libro;

- videojuegos, que incluirán todos los contenidos digitales, excluyendo los objetos tridimensionales;

c) Dos ejemplares de:

- libros de texto de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y de enseñanza de formación profesional;

- láminas que no sean estampas;

- cromos;

- postales ilustradas que no sean de paisajes y ciudades.

d) Un ejemplar de:

- copia nueva de los documentos íntegros, en versió original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción;

- material publicitario correspondiente a las películas cinematográficas;

- tarjetas de felicitación;

- naipes;

- valles de publicidad y banderolas.”

Artículo 2

Modificación del artículo 7

Se modifica el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 116/2012, de 9 de octubre, del depósito legal, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. La Filmoteca de Cataluña, en tanto que centro de conservación del depósito legal, debe recibir a efectos del cumplimiento de la obligación del depósito legal, al menos,

a) películas cinematográficas rodadas en fotoquímico, materiales de preservación y copia nueva, con el sonido y etalonaje en formato de 35 mm. En caso de que se haya producido en otro formato analógico diferente de 35 mm (fotoquímico o magnético), la copia nueva será en el formato en el que se haya estrenado.

b) de películas cinematográficas rodadas en digital, destinadas a salas de cine, dos formatos: un DCP no encriptado de la versión original y un DCDM o equivalentes de alta resolución y de buena calidad u otros formatos de preservación que estén incluidos en una norma de estandarización.

c) otras películas y series de televisión, una copia del material que garantice la preservación a largo plazo, de la versión original, íntegra y emitida o copia en otros formatos de preservación que extienden incluidos en una norma de estandarización.”

Artículo 3

Modificación del artículo 10

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 116/2012, de 9 de octubre, del depósito legal, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. El plazo para solicitar la anulación de un número de depósito legal es de seis meses a contar desde la fecha de solicitud. Finalizado este plazo, la no constitución del depósito legal puede dar lugar a sanción, con la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.”

Artículo 4

Modificación del artículo 11

Se modifica el apartado 1 del artículo 11 del Decreto 116/2012, de 9 de octubre, del depósito legal, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Las personas obligadas a constituir el depósito legal deben efectuarlo en el plazo de seis meses contado a partir de la asignación del número de depósito legal, y siempre con carácter previo a la distribución o venta.”

Artículo 5

Modificación del artículo 14

Se modifica el apartado 1 del artículo 14 del Decreto 116/2012, de 9 de octubre, del depósito legal, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Corresponde a los centros depositarios la inspección en materia de depósito legal, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Biblioteca Nacional de España, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley estatal 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de haber sido publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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