LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2025, DE 19 DE FEBRERO, DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
PREÁMBULO
I
1. Las regiones que prioricen sus políticas de ciencia e innovación serán aquellas capaces de adaptarse y transformarse frente a entornos y escenarios cada vez más volátiles, inciertos, complejos y ambiguos. Además, aquellas que diseñen los mecanismos para conseguir sinergias en la zona de solapamiento entre ambas políticas podrán alinear sus recursos con programas tan relevantes como el Pacto Verde Europeo o el Programa Europa Digital. Ligar los conceptos de promoción económica e innovación y desplegar ambiciosos programas científicos plurianuales es una de las vías para conseguir el efecto transformador de la ciencia sobre la economía y para lograr un crecimiento sostenible, digital e inclusivo.
2. Los cambios operados en los últimos años y los que están en curso tanto a escala nacional como europea y la situación excepcional creada como consecuencia de la COVID 19 han posicionado a la ciencia como una de las principales vías para encontrar soluciones y desarrollar iniciativas con las que poder relanzar la actividad económica y restablecer el estado de bienestar. La pandemia movilizó una serie de recursos sin precedentes, coordinados a escala europea, que en España tuvo como hoja de ruta la publicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre otras cuestiones, este plan impone una reforma institucional necesaria y orientada a fortalecer y mejorar las capacidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para mejorar su eficacia, coordinación, gobernanza y transferencia del conocimiento.
3. El Gobierno de España, en línea con las directrices de la Unión Europea y sus recomendaciones de incrementar la inversión en I+D recogidas en sus últimos Informes País, ha alcanzado un pacto para lograr, en 2030, una inversión del 3% del PIB en I+D, de la que el sector público aportaría un 1,25% y el privado, un 1,75%. Alcanzar estas cifras pasa por aumentar tanto los centros y grupos de investigación como las empresas innovadoras. Es importante que el Principado de Asturias se dote de los mecanismos presupuestarios adecuados que permitan acompañar estas políticas y converger con las medias de inversión nacionales y europeas.
4. En el Principado de Asturias, la creación de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad en la XI legislatura ha sido el primer paso hacia un cambio en el sistema de gobernanza asturiano de la política científica y de innovación en busca de su impulso definitivo. La puesta en funcionamiento de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación y la reordenación de las competencias en investigación y desarrollo (I+D) agroalimentario, biomédico y biotecnológico, el segundo paso. Como objetivo global, estas reformas buscan, por un lado, fomentar el avance del conocimiento científico tecnológico y la formación de recursos humanos especializados, y, por otro, constituir una base sólida que sirva de apoyo a una industria y un tejido empresarial más competitivos, aprovechando las palancas de la sostenibilidad, la digitalización y el emprendimiento tecnológico. Asimismo, el Principado de Asturias se ha dotado de un instrumento administrativo adaptado a las peculiaridades de la gestión de la I+D y de la innovación.
5. Por otra parte, el incremento de la financiación debe ir acompañado de un aumento gradual del número de entidades que accedan a programas de I+D y de innovación, notablemente en el lado privado, y por ello se ha duplicado el esfuerzo en los programas de creación y crecimiento de empresas de base tecnológica, se ha incrementado el número de centros de I+D de grandes empresas, se ha multiplicado el número de pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) innovadoras, y se han estabilizado las convocatorias de I+D y de formación de personal científico tecnológico. Ahora, debe garantizase que el Principado de Asturias cuente con la planificación presupuestaria adecuada para conseguir converger con las cifras de inversión europeas.
6. En la misma línea, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021 2027 es el instrumento de base para consolidar y reforzar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en los próximos años. La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación constituyen en sí mismos objetivos imprescindibles para cualquier sociedad, pero combinar todos ellos en las proporciones adecuadas fomentando su interacción constituye una exigencia ineludible frente a la cual el Principado de Asturias no puede permanecer ajeno. Así, estas directrices ya han sido incorporadas a la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) y se plasmarán en el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por tanto, se hace cada vez más necesario el impulso de una cultura de cooperación entre el sistema público de ciencia e innovación y el tejido productivo en aras de la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía.
II
7. Ante un futuro cada vez menos predecible, en el que la guerra, la crisis energética, la ruptura en la cadena de suministros y las amenazas del cambio climático y de nuevas pandemias tienen cada vez un impacto mayor y más rápido en las economías a nivel global, la Ley del Principado de Asturias de Ciencia , Tecnología e Innovación resulta, por tanto, necesaria para configurar un Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SACI) que favorezca la interacción entre sus diferentes agentes, así como alcanzar una eficiencia que redunde en beneficio de la ciudadanía y contribuya al desarrollo económico y la competitividad de la región.
8. El principal objetivo de esta ley es regular y fomentar el crecimiento e interacciones entre los agentes del SACI, un sistema cada vez más desarrollado, para que sea capaz de absorber esfuerzos inversores públicos gradualmente crecientes y de atraer y retener inversión y talento. Un ecosistema que, en definitiva, sea capaz de generar valor añadido y contribuir a una economía basada en el conocimiento científico tecnológico y en el emprendimiento. Para ello, se ordena y regula el sistema científico-tecnológico asturiano y la redacción, ejecución y seguimiento del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la ambición de que ciencia e innovación sean palancas de cambio para conseguir un sistema económico más diversificado, sostenible, digital e inclusivo y que el Principado de Asturias sea una región atractiva para invertir, investigar e innovar.
9. Además, este marco incorpora de forma explícita la perspectiva de género como un principio básico irrenunciable, reforzando su carácter transversal, tratando de dar respuesta a las principales desigualdades de género que persisten en el SACI. Esta ley proporcionará al Principado de Asturias el marco regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia y para generar entornos favorables a la innovación que proporcionen una mejora sostenible de la competitividad de la economía y un aumento del nivel de vida de la ciudadanía.
10. Esta ley asume el compromiso de democratizar y difundir el conocimiento científico para que sea accesible a la mayoría de la ciudadanía. La sociedad tiene derecho a conocer las actividades científicas y a disfrutar del conocimiento que la ciencia produce, sea por motivos prácticos o por mero disfrute, especialmente si hablamos de ciencia desarrollada por organismos públicos. Esta ley se alinea así a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, que incluye la ciencia ciudadana entre sus cuatro principios básicos para apoyar la investigación y la innovación nacional.
11. La ciencia, la tecnología y la innovación deben desempeñar un papel fundamental para abordar los desafíos de la Agenda 2030. Por eso, la investigación científica debe encaminarse, directa o indirectamente, a la lucha contra la pobreza, a la defensa del acceso universal al agua potable, de la energía limpia y de la seguridad alimentaria, al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a mejorar la salud pública y la calidad de vida de todas las personas, a preservar los ecosistemas y a frenar el cambio climático. Asimismo, debe tener siempre presentes los valores de la paz y la equidad.
12. En este sentido, se impulsa un sistema científico-tecnológico asturiano que contribuya activamente a la reducción de emisiones, la eficiencia energética y la adaptación al cambio climático. Este marco normativo pretende fomentar la investigación y la innovación sostenible, facilitando el avance hacia una economía que equilibre desarrollo económico, inclusión social y protección ambiental. La ley establece como prioridad el fortalecimiento de proyectos que aborden retos climáticos, apoyándose en la transferencia del conocimiento y el desarrollo de tecnologías limpias.
III
13. La Constitución española recoge en su artículo 44.2, en sede de los principios rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
14. En relación con la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, la Constitución española dispone en su artículo 148.1.17.ª que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación, y en su artículo 149.1.15.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
15. Al amparo de dichos mandatos constitucionales, se promulgó la Ley 13/1986, de 14 de abril , de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. Posteriormente, la mencionada norma fue derogada a través de la disposición derogatoria de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que constituye el marco legal vigente para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, recientemente modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
16. De acuerdo con el marco constitucional anteriormente expuesto, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española, siendo este el título competencial que habilita para la aprobación de la presente ley en el Principado de Asturias.
IV
17. Esta ley se estructura en un título preliminar y seis títulos adicionales.
18. El título preliminar recoge el ámbito de aplicación y los fines y objetivos de la norma, así como los principios que la inspiran.
19. El título I destaca el papel que la ciencia, la tecnología y la innovación tienen en la sociedad y la relevancia de la enseñanza y divulgación de la misma, así como la importancia del fomento de la inclusión, la participación y la igualdad de género en la ciencia, la tecnología y la investigación.
20. El título II desarrolla el SACI, regulando, en su capítulo I, los agentes tanto de ejecución como de difusión y divulgación del sistema y, en su capítulo II, el registro de estos agentes, su objeto y adscripción orgánica, el procedimiento de inscripción y acreditación de los agentes y las causas de cancelación de dicha inscripción. Asimismo, en su capítulo III, se crea el Observatorio Asturiano de la Innovación y se detallan sus funciones en relación con la información científico tecnológica de la región.
21. El título III regula, en su capítulo I, los instrumentos de planificación científica de la región: el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y la estrategia asturiana de I+D+i; y, en su capítulo II, los recursos financieros al servicio de la I+D+i en el Principado de Asturias, detallando los tipos de financiación, pública y privada, del sistema.
22. El título IV detalla, por su parte, los recursos humanos del sector público al servicio de la I+D+i autonómica: tipología de su personal, carrera profesional y movilidad, con mención especial al personal laboral, al personal investigador de la Universidad de Oviedo y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
23. El título V contempla, en su capítulo I, principios aplicables y diferentes medidas de impulso y apoyo a la ciencia, la tecnología y la investigación en la región, haciendo especial hincapié tanto en el sector educativo formativo como en el empresarial, y tipologías de contratación pública en el ámbito científico: compra pública precomercial y compra pública de tecnología innovadora. En su capítulo II se regulan las relaciones del SACI con el entorno local, nacional e internacional y con el sector privado. Y en su capítulo III se desarrollan principios y mecanismos de promoción y puesta en valor de la actividad investigadora, así como vías para la protección jurídica de los resultados de la investigación científica y la contratación de la transferencia de dichos resultados en el Principado de Asturias.
24. El título VI hace referencia a las especialidades en procedimientos administrativos, subvenciones, convenios de colaboración y otras medidas administrativas en el ámbito científico, tecnológico e investigador en el Principado de Asturias.
25. Por último, de la parte final de la Ley deben ser especialmente resaltadas la disposición transitoria única, que contempla la aplicación transitoria del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias 2018 2022 en tanto en cuanto no entre en vigor el nuevo, y la disposición final única, que crea las escalas del Cuerpo Superior de Investigación del Principado de Asturias.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer la ordenación, promoción y financiación del sistema de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del Principado de Asturias sobre la base de criterios de excelencia, calidad y competitividad, en el marco de la normativa estatal y europea de referencia.
2. El ámbito de aplicación de esta ley es el Principado de Asturias en el ejercicio de las competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 2.-Fines y objetivos.
La ley tiene como fin primordial el fomento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación (en adelante, I+D+i) y sus instrumentos de coordinación, así como la generación, difusión y transferencia de conocimiento para solucionar los principales problemas de la sociedad asturiana.
En concreto, son objetivos fundamentales de la Ley, cuya satisfacción vinculará a todos los poderes públicos del Principado de Asturias, los siguientes:
a) Fomentar el desarrollo en el Principado de Asturias de una economía basada en el conocimiento y la innovación que haga un uso eficiente de los recursos y fomente la cohesión social y territorial.
b) Incrementar los fondos autonómicos destinados a la I+D+i, incluyendo los destinados a la Universidad de Oviedo, dentro de los objetivos de inversión nacionales y europeos, de forma que se aproximen progresivamente a los porcentajes de financiación del objetivo común europeo.
c) Estimular las relaciones en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación entre las Administraciones, las empresas, la Universidad de Oviedo y resto de centros que imparten educación superior, los centros tecnológicos y de investigación y la ciudadanía radicados en el Principado de Asturias, proporcionando mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo, preservando una investigación e innovación inclusiva, sostenible y, en definitiva, responsable.
d) Configurar, consolidar y completar el Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SACI), potenciar su fortalecimiento institucional y la colaboración entre sus agentes, desarrollando una agenda de investigación estratégica centrada en los grandes retos autonómicos establecidos en la estrategia o planes de ciencia vigentes en cada momento.
e) Mejorar las condiciones de acceso a la financiación de la investigación y la innovación para que las ideas innovadoras se puedan convertir en productos y servicios que generen crecimiento y empleo.
f) Mejorar la gobernanza de las políticas de ciencia e innovación, mediante instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de prioridades en la asignación de recursos y de objetivos e indicadores cuantificables de seguimiento y evaluación.
g) Contribuir a la optimización del uso de infraestructuras, equipamiento y servicios del SACI.
h) Potenciar la excelencia científica, en particular en la investigación para los sectores estratégicos del Principado de Asturias y los sectores emergentes de la actividad económica.
i) Mejorar y fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas.
j) Fomentar y contribuir a la formación continua, la cualificación y la potenciación de las capacidades de todo el personal que participa en el SACI.
k) Promover la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, para que el conocimiento científico pueda ser accesible y disfrutable por toda la ciudadanía, especialmente por aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso.
l) Favorecer la modernización de la educación superior: currículo, gobernanza y financiación, incluyendo la evaluación de los resultados de la Universidad de Oviedo y del sistema educativo en un contexto general, considerando especialmente la investigación.
m) Asegurar la coordinación de la política del Principado de Asturias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación con la desarrollada por otras comunidades autónomas, el Estado y la Unión Europea.
n) Promover la cultura científica y tecnológica entre la ciudadanía del Principado de Asturias, estimulando la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como divulgando la actividad científica como herramienta de conexión entre la ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial.
ñ) Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones científicas, así como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.
Diseñar objetivos e impulsar actuaciones que incorporen y generalicen las prácticas de ciencia ciudadana en la Universidad, en los institutos de investigación, en las instituciones locales y en los medios de comunicación y divulgación científica, ofreciendo un catálogo de herramientas y metodologías que acerquen a la ciudadanía al desarrollo científico.
o) Fomentar la implantación de la innovación en el sector público autonómico, habilitando medidas de innovación tecnológica.
p) Promover la inclusión del enfoque de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como equilibrar la presencia de mujeres y hombres en todos los ámbitos del SACI.
q) Favorecer entornos laborales inclusivos e igualitarios, y prevenir y evitar cualquier situación de discriminación.
r) Contribuir a través de la investigación, el desarrollo y la innovación a la búsqueda de soluciones al fenómeno del despoblamiento territorial, el envejecimiento poblacional y el reto demográfico en el Principado de Asturias.
s) Promover el compromiso de la ciencia e investigación con la paz y el bienestar colectivo.
Artículo 3.-Principios informadores.
Son principios informadores de esta ley los siguientes:
a) La coordinación y la cooperación entre todas las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias y los organismos y entes públicos y privados que desarrollan actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.
b) La coordinación y la complementariedad de actuaciones con los planes nacionales y los programas europeos.
c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboración de estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al SACI.
e) La eliminación de las dificultades en el acceso a la carrera investigadora por situaciones de discapacidad.
f) La evaluación de resultados y rendición de cuentas.
g) El respeto a la libertad de investigación, el cumplimiento de las normas de buena práctica en investigación, el respeto al medio ambiente y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de las personas.
h) La participación y divulgación a la ciudadanía del papel de la ciencia, la tecnología y la innovación.
i) La internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la transferencia de la tecnología a las empresas.
j) La igualdad de trato y oportunidades e inclusión.
TÍTULO I
La ciencia, la tecnología y la innovación al servicio de la ciudadanía y la sociedad
Artículo 4.-La ciencia, la tecnología y la innovación como bien público.
La ciencia, la tecnología y la innovación son un bien público y se extienden al conjunto de valores, informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad asturiana, con las salvaguardas legales pertinentes.
Artículo 5.-Sensibilización, divulgación y participación.
Para el cumplimiento de los fines de esta ley, el Principado de Asturias:
a) Promoverá la sensibilización ciudadana en torno al SACI, difundiendo la relevancia de los avances científicos en todos los niveles y grados de la enseñanza.
b) Impulsará la divulgación de la I+D+i a través de cauces de comunicación propios de los diferentes entes del SACI, y especialmente a través de los medios de comunicación públicos autonómicos.
c) Fomentará la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la ciudadanía, como observatorios y foros de participación y debate entre diferentes agentes.
d) Promoverá investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia.
e) Fomentará la inclusión de personas con discapacidad en las diferentes áreas de trabajo, incluyendo las tareas directas de investigación.
Artículo 6.-Enfoque e implantación efectiva de la perspectiva de género.
1. La implantación del enfoque de género será un tema transversal presente en todos los documentos estratégicos y de gestión sobre la materia.
2. Se aplicará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en la conformación de los órganos, consejos y comités vinculados al SACI, así como en los órganos de evaluación y selección. Este mismo principio se aplicará a las personas colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección y/o evaluación de todo tipo de convocatorias y/o premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo menos representado en el órgano de selección y/o evaluación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa aplicable en materia de igualdad, se implementarán actuaciones tendentes a integrar la perspectiva de género en todos los ámbitos, tales como:
a) Fomentar medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal.
b) Valorar especialmente los proyectos liderados por mujeres en aquellas ramas de investigación en las que se encuentran poco representadas y/o tengan en los equipos de investigación una representación equilibrada de mujeres y hombres.
c) Formar en los sesgos de género en los procesos de selección y evaluación.
d) Implementar protocolos de acoso sexual o por razón de sexo y realizar una correcta difusión para el conocimiento de toda la comunidad científica.
e) Promover acciones tendentes a potenciar la elección de titulaciones por parte de aquellas personas cuyo sexo sea minoritario entre el alumnado existente y la presencia de mujeres en las diversas etapas, niveles y actividades de investigación y transferencia del conocimiento en aquellos ámbitos donde se encuentren poco representadas.
f) Fomentar las vocaciones científicas y tecnológicas que ayuden a reducir la brecha de género que persiste en la ciencia y la tecnología.
TÍTULO II
Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
CAPÍTULO I
Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 7.-Agentes del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, tendrán la consideración de agentes del SACI, sin perjuicio de los que puedan crearse, la Administración del Principado de Asturias, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, las entidades locales que así lo manifiesten, las personas, instituciones, organismos y entidades, con independencia de su naturaleza jurídica, que intervengan en los procesos de generación, transmisión, transformación, aprovechamiento y difusión de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y cuya actividad se desarrolla, en su totalidad o en una parte significativa, en el Principado de Asturias, así como las infraestructuras científico-técnicas y equipamientos de I+D+i.
2. A excepción de los agentes públicos identificados nominalmente, y los agentes pertenecientes al sector público autonómico definidos en el presente capítulo, para el resto de entidades será necesaria su acreditación como agentes del SACI. El plan de ciencia, tecnología e innovación autonómico podrá actualizar en cada momento la relación nominal de los agentes que en él se vayan enmarcando.
3. Al margen de las funciones específicas y de la participación de cada uno de los agentes del SACI, el Principado de Asturias asumirá, en el seno de este sistema, la coordinación de la difusión de los resultados de la investigación, valorización, transferencia e innovación, así como el fomento del reconocimiento del valor de estas actividades y de los agentes que las desarrollan en el ámbito social, educativo y económico, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la investigación científica y técnica.
Artículo 8.-Universidad de Oviedo, institutos universitarios de investigación y centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus departamentos.
Son agentes del SACI la Universidad de Oviedo y sus departamentos, los institutos universitarios de investigación y los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en los términos establecidos en el convenio o acuerdo que, en su caso, se suscriba con el Principado de Asturias.
Artículo 9.-Institutos de investigación.
1. Los institutos de investigación son centros que fomentan y llevan a cabo actividades de investigación interdisciplinar o de especialización en diferentes campos científicos, técnicos y culturales en los que se integran investigadores, personal tecnólogo, personal de apoyo y grupos de investigación en torno a un ámbito específico de conocimiento. Los institutos de investigación, dada la concentración en ellos de recursos humanos cualificados e infraestructuras de alto valor tecnológico, se consideran elementos destacados del SACI.
2. Se consideran institutos de investigación todas aquellas unidades adscritas a otros agentes públicos o privados del SACI. La creación, gestión y régimen de funcionamiento serán desarrollados reglamentariamente de acuerdo a la normativa que afecte a los agentes de los que dependen. En el caso de la creación de institutos de investigación por parte de la Universidad de Oviedo, se considerarán aquellos que se acogen a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario.
3. Las actividades de I+D+i desarrolladas por los institutos de investigación tendrán un carácter eminentemente multidisciplinar y/o interdisciplinar en los ámbitos de especialización que marque la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias, fomentándose su transferencia y aplicación a través de la colaboración con otros agentes del SACI.
Artículo 10.-Sistema de Formación Profesional y enseñanzas artísticas superiores.
1. El Principado de Asturias fomentará, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento como ejes de la Formación Profesional, impulsando la cooperación con el conjunto de agentes integrados en el SACI.
2. El Principado de Asturias fomentará, en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, la investigación básica y aplicada y la innovación, impulsando la cooperación con el conjunto de agentes integrados en el SACI.
3. El Principado de Asturias articulará mecanismos encaminados a la transferencia de conocimiento entre el sistema universitario asturiano y el de Formación Profesional.
Artículo 11.-Red de centros sociosanitarios, sanitarios y hospitales.
1. Los centros sanitarios y hospitales del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA) serán agentes del SACI en el ámbito de la investigación sanitaria.
2. Asimismo, podrán considerarse agentes aquellos centros sanitarios o sociosanitarios que, no formando parte del SESPA, desarrollen actividades de I+D+i en el ámbito sanitario o sociosanitario.
Artículo 12.-Organismos públicos de investigación, centros y entidades de derecho público.
1.Son agentes del SACI los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes del Principado de Asturias, y los centros de investigación que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento.
2. Asimismo, tendrán tal consideración los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se ubiquen en el territorio del Principado de Asturias y el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA), creado por Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo .
3. Son fines de los organismos públicos de investigación y de las entidades de derecho público la investigación científica de excelencia, la transferencia de conocimiento científico tecnológico y la divulgación de la cultura científica. La creación de futuros organismos públicos de investigación estará condicionada a los procedimientos que estén determinados en el momento en que se inicie legalmente el procedimiento.
Artículo 13.-Fundaciones.
Son agentes del SACI las fundaciones que tengan entre sus fines la realización de actividades de investigación e innovación, tanto las del sector público asturiano cuando así se establezca en la norma por la que se autorice su constitución como las que no formen parte del mismo que desarrollen su actividad en el territorio asturiano.
Artículo 14.-Centros tecnológicos.
1. Los centros tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro, agentes en la transferencia del conocimiento científico tecnológico, palanca de activación de la innovación en las empresas, especialmente en el segmento de las pymes, territorios y sociedad en general, y pieza clave en la modernización y diversificación de la economía asturiana, a través de la innovación.
2. Los centros tecnológicos, como ejecutores de la investigación aplicada y tecnológica orientados a consolidar, especializar y tecnificar la economía y sociedad, con personalidad jurídica propia, se clasifican en:
a) Centros tecnológicos multiámbito, cuya misión es generar conocimiento y aplicar tecnología a través de la innovación como herramienta de mejora de la sociedad y economía del Principado de Asturias, generando y desarrollando tecnología y realizando actividades de transferencia de investigación alineada con las actividades incluidas en al menos dos de los ámbitos de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias.
b) Centros tecnológicos sectoriales, cuya misión es generar y desarrollar tecnología propia vinculada a un sector empresarial como sistema para la mejora de la competitividad empresarial asturiana del Principado de Asturias y realizar actividades de transferencia de conocimiento y tecnología en ámbitos que pueden estar alineados o no con actividades definidas en la Estrategia de Especialización Inteligente asturiana.
3. Deben optimizar las capacidades existentes en el Principado de Asturias y conformar una oferta científico tecnológica integral y de excelencia que impulse la evolución de la economía y sociedad asturianas, incrementando su valor añadido.
4. Para aquellos centros no inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre , el régimen de creación, características que deben reunir los centros y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
5. La Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación promoverá acciones que potencien la participación del personal investigador de las universidades y de otros centros públicos de investigación asturianos en las actividades de los centros tecnológicos y de investigación.
Artículo 15.-Parques científicos y/o tecnológicos.
1. Los parques científicos y/o tecnológicos son organizaciones gestionadas por profesionales especializados cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.
2. Los parques científicos y/o tecnológicos se asocian generalmente a un espacio físico con las siguientes características:
a) Mantienen relaciones formales y operativas con la Universidad de Oviedo, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.
b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio parque.
c) Poseen un sistema estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias del parque.
Artículo 16.-Unidades de cultura científica y de la innovación.
Las unidades de cultura científica y de la innovación se corresponden con aquellas entidades que tienen como misión fundamental fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación entre la sociedad asturiana, así como apoyar en la difusión internacional de las actividades científico tecnológicas asturianas, sin perjuicio de los departamentos de cultura científica creados por otros agentes del sistema. Los museos, bibliotecas y archivos del Principado de Asturias serán agentes del SACI en relación con la cultura y el patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 17.-Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras.
Son agentes del SACI las empresas y agrupaciones empresariales innovadoras, entre las que se incluyen las empresas que desarrollan I+D+i, las pymes innovadoras, las jóvenes empresas innovadoras, las pequeñas empresas o microempresas innovadoras y, en general, las asociaciones, alianzas, consorcios multisectoriales, clústeres y redes cuyo objeto expreso es estimular estas actividades, el uso compartido de conocimientos e instalaciones especializadas, la contribución a la transferencia tecnológica y la divulgación de información tecnológica entre las empresas integrantes.
Artículo 18.-Centros de I+D privados.
Son agentes del SACI los centros de I+D privados, creados fundamentalmente por el sector de la gran empresa y las multinacionales. Son entidades empresariales con personalidad jurídica propia, que desarrollan sus actividades en el Principado de Asturias y que están focalizadas en la generación de conocimiento y en el desarrollo tecnológico de sus empresas matriz.
Artículo 19.-Agentes de difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación.
Son agentes del SACI las entidades cuya función fundamental es promover tanto la difusión del conocimiento hacia la sociedad como la transferencia de conocimiento entre agentes del SACI.
Artículo 20.-Centros de transferencia.
Son agentes del SACI los centros de transferencia, entendidos como las estructuras intermedias del sistema para el fomento de relaciones cooperativas en I+D entre investigadores y empresas. En general, se dedican a identificar las necesidades tecnológicas de los sectores socioeconómicos, a favorecer la transferencia de tecnología entre los ámbitos público y privado y a la aplicación y comercialización de los resultados generados en la Universidad y organismos públicos de investigación.
Artículo 21.-Infraestructuras y equipamientos de I+D+i.
1. Las infraestructuras y equipamientos de I+D+i, en cuanto agentes del SACI, son aquellas instalaciones, físicas o virtuales, de titularidad pública o privada, que son gestionadas y mantenidas por sus organismos matriz, sin perjuicio de aquellas gestionadas o participadas por organismos públicos del Principado de Asturias.
2. Serán también agentes del SACI las infraestructuras científicas y técnicas singulares, definidas e inventariadas en el Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.
3. El uso de las infraestructuras y equipamiento de I+D+i será regulado mediante la suscripción de convenios o acuerdos entre los agentes interesados.
Artículo 22.-Infraestructuras científico tecnológicas.
1. El Principado de Asturias favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para la actividad investigadora, el desarrollo tecnológico y la innovación que comprendan tanto las instalaciones como los recursos materiales y online públicos y privados.
2. Todos los centros públicos de investigación, desarrollo e innovación del Principado de Asturias titulares o responsables de infraestructuras o equipos específicos de investigación en uso deberán ponerlos a disposición compartida con investigadores que obtengan financiación pública para sus proyectos de investigación en convocatorias autonómicas, nacionales o internacionales, siempre que sea compatible con la actividad habitual del centro donde el equipo o infraestructura se encuentre situado. Los agentes del sistema regional de I+D+i implantarán modelos de gestión para este uso compartido, así como su participación en proyectos consorciados de ámbito suprarregional. Los investigadores que desarrollen los proyectos de I+D+i financiados con fondos públicos a que se refiere este artículo contribuirán a sufragar los gastos ocasionados por el uso de la infraestructura o el equipamiento.
3. La Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación priorizará la creación y adaptación de las infraestructuras de forma consistente con las líneas de investigación, las necesidades del tejido productivo regional y el fomento de la investigación de excelencia.
4. El Principado de Asturias creará un inventario centralizado de infraestructuras y equipamiento científico tecnológico, así como una carta de los servicios existentes en el conjunto de entes del sistema de I+D+i del Principado de Asturias, pudiendo, en su caso, incluir las tarifas de uso para estos equipamientos.
Artículo 23.-Grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias.
1. Son grupos de investigación las estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.
2. Los grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los planes autonómicos de I+D+i. Se promoverá la colaboración entre grupos de diferentes ámbitos científicos que permitan tratar problemas complejos buscando una mayor eficiencia.
3. Los grupos de investigación deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad investigadora en el Principado de Asturias.
Artículo 24.-Agentes singulares.
1. Los agentes singulares son aquellos que surjan a iniciativa de la Administración del Principado de Asturias o impulsados por ella junto con uno o varios agentes del SACI, para realizar funciones específicas en el diseño, implementación e impulso de nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación, como la atracción de talento, el impulso de la innovación no tecnológica o la difusión del conocimiento.
2. La singularidad de estos agentes viene dada por su condición de entes únicos, con funciones y objetivos totalmente diferenciados y específicos, lo que no hace posible su caracterización en una categoría única y determinada ni su inclusión en ninguna de las categorías anteriores.
Artículo 25.-Actividades investigadoras en los centros del sistema sanitario del Principado de Asturias.
Formarán parte del SACI las entidades, centros sanitarios, grupos o profesionales del sistema sanitario del Principado de Asturias que desarrollen actividades relacionadas con la investigación e impulso a la innovación biosanitaria en todas sus vertientes: básica, clínica y traslacional. En particular, las desarrolladas por el Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias como centro integrado y acreditado de investigación biomédica.
Artículo 26.-Planes de igualdad de género en el ámbito de la I+D+i del sector público autonómico.
En los términos dispuestos en la legislación básica, los agentes del SACI que formen parte del sector público autonómico contarán con planes de igualdad de género en el ámbito de la I+D+i que establezcan programas y medidas de apoyo, fomento, organización y acción para la igualdad efectiva, y con protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
CAPÍTULO II
Registro del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 27.-Naturaleza.
1. Se crea el Registro del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, RESACI) como medio público de inscripción, inventario y base de la evaluación de todos los agentes del SACI, que recogerá la información de aquellos agentes acreditados en él.
2. El RESACI tiene naturaleza administrativa y queda adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
3. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación de los datos contenidos en el RESACI se ejercerán por las personas físicas o jurídicas titulares y representantes de los agentes del SACI de acuerdo con los términos que establece la legislación vigente en la materia.
4. Reglamentariamente se regularán la organización y el funcionamiento del Registro, garantizando en todo caso la simplicidad del procedimiento.
Artículo 28.-Objeto.
El Registro tiene por objeto:
a) Registrar y acreditar a los agentes del SACI a los efectos previstos en esta ley y recoger su oferta científico tecnológica para ser monitorizados y evaluados de acuerdo a los efectos de lo dispuesto en la presente ley.
b) Facilitar información libre y gratuita sobre los agentes inscritos poniéndola a disposición de la sociedad, de las organizaciones económicas, de las organizaciones sociales y de la comunidad científica con el objetivo de acercar la oferta y el avance del conocimiento representados por la generación de conocimiento científico tecnológico, y su transferencia a la sociedad, a los sectores productivos y a la política de I+D+i del Principado de Asturias.
c) Facilitar a otras Consejerías y al resto del sector público del Principado de Asturias toda la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias en materia de I+D+i o el desarrollo de programas y proyectos basados en la I+D+i.
d) Proporcionar aquella información necesaria para facilitar la participación en proyectos regionales, nacionales e internacionales de los agentes del SACI, así como emitir y certificar la acreditación como agente del SACI en caso de que esta sea un requisito imprescindible o confiera algún tipo de ventaja competitiva.
e) Establecer las colaboraciones necesarias con los organismos competentes para la cumplimentación de informes nacionales y/o regionales en materia de I+D+i o en materias relacionadas, siempre de acuerdo a los límites establecidos en la normativa sobre secreto estadístico y protección de datos.
f) Ayudar a que la Administración del Principado de Asturias reconozca, fomente y ponga en valor las actividades y resultados de los agentes del SACI.
g) Intercambiar información con la Administración General del Estado y el resto de comunidades autónomas en el marco del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, respetando el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información.
h) Promover la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados por sexo e incluir información e indicadores específicos para el seguimiento e impacto de género de la estrategia asturiana de ciencia, tecnología e innovación y de sus planes autonómicos.
Artículo 29.-Inscripción y acreditación de los agentes del SACI.
1. La inscripción efectiva en el Registro se realizará mediante resolución expresa y supone la acreditación como agente del SACI. Dicha inscripción podrá ser exigida con carácter preceptivo para todas aquellas personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de las mismas, que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por el Principado de Asturias y, en particular, para acceder a los programas y convocatorias que se deriven de la presente ley. Consecuentemente, las acciones previstas dentro de los sucesivos planes autonómicos deberán contemplar los derechos y obligaciones de las personas, entidades, grupos y centros inscritos.
2. En dicha inscripción se deberá acreditar su actividad de acuerdo a la tipología de cada agente y a lo dictado en el correspondiente desarrollo reglamentario.
3. La Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación podrá acreditar de forma directa y justificada a determinados agentes del SACI. En todo caso, se incluirá a los centros inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos.
4. Es responsabilidad de los agentes inscritos en el RESACI la comunicación a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de cualquier modificación en los datos contenidos en él, sin perjuicio de las actualizaciones periódicas que se establezcan en la norma reglamentaria desarrollada a tal efecto.
5. Para obtener la acreditación como agente del SACI, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus objetivos la ciencia, el desarrollo y la innovación; estando estos reconocidos dentro de sus normas de creación, por declaración de misión u objetivos o por acuerdo de sus órganos de gobierno.
b) Estar legalmente constituido y tener personalidad jurídica propia o pertenecer como centro o unidad territorializada a una entidad que la tenga.
c) Tener su sede principal o centros o unidades territorializadas, donde desarrollan su actividad principal, en el Principado de Asturias.
d) Cumplir el resto de criterios que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
Artículo 30.-Cancelación.
1. Serán motivos de cancelación de las inscripciones realizadas en el RESACI los siguientes:
a) la petición expresa y justificada del agente correspondiente;
b) el cese de la actividad que motivó la inscripción del agente;
c) la extinción de la personalidad jurídica del agente;
d) el fallecimiento o declaración de incapacidad de la persona física titular de la actividad del agente;
e) el incumplimiento del deber de comunicación de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria desarrollada a tal efecto, y
f) cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva de continuar con la actividad que motivó la inscripción, sin perjuicio de aquellas otras causas de cancelación que pudiera prever el reglamento regulador del funcionamiento y gestión del RESACI.
2. La cancelación de la inscripción requerirá resolución expresa, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el plazo que determine la norma reglamentaria correspondiente.
3. La cancelación podrá realizarse de oficio, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará la audiencia del agente interesado, cuando el órgano competente para resolver hubiera tenido conocimiento, en su labor in vigilando, de la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas y en caso de que estas no hubieran sido comunicadas al órgano competente para ejecutar la cancelación en el RESACI.
4. La revocación de la acreditación de una entidad como agente del SACI, de acuerdo a lo contenido en el presente artículo, tendrá como consecuencia la cancelación de su inscripción del RESACI.
CAPÍTULO III
Observatorio Asturiano de la Innovación
Artículo 31.-Observatorio Asturiano de la Innovación.
1. Se crea el Observatorio Asturiano de la Innovación como unidad adscrita a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que desarrollará un sistema que permita hacer accesible la información de que disponen los agentes del SACI a efectos de medir, estudiar y fomentar las políticas de innovación. Asimismo, el Observatorio realizará labores estadísticas, de recopilación, elaboración y publicación, en colaboración con otros organismos, para medir el impacto de estas políticas.
2. Para conseguir este objetivo, los agentes del SACI cooperarán aportando la información que les sea solicitada por el Observatorio sobre sus actuaciones en materia de I+D+i.
3. El Observatorio publicará la siguiente información científico tecnológica, siempre utilizando formatos universales y reutilizables atendiendo a la normativa vigente en materia de transparencia:
a) noticias científico tecnológicas de actualidad;
b) tendencias y necesidades científico tecnológicas futuras;
c) actividad y capacidades científico tecnológicas de los agentes del SACI, incluidos los grupos de investigación recogidos en el registro de agentes;
d) resumen de los proyectos de I+D+i financiados por la Administración del Principado de Asturias, y
e) noticias relacionadas con la igualdad de género en el área de la ciencia, la tecnología y la innovación.
4. El Observatorio elaborará y publicará de forma actualizada la metodología de recogida de datos, relación de indicadores y memoria anual de actividad.
5. En todo caso, el sistema de información que se desarrolle se articulará de forma coordinada con el sistema de información del ámbito estatal, a fin de facilitar la homogeneidad de datos e indicadores.
6. Reglamentariamente se regularán la organización y el funcionamiento del Observatorio Asturiano de la Innovación y de sus órganos adscritos.
Artículo 32.-Comité Asturiano para la Integridad de la Investigación.
Adscrito al Observatorio Asturiano de la Innovación, se crea el Comité Asturiano para la Integridad de la Investigación como órgano colegiado, de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la promoción y consolidación de buenas prácticas en el ámbito de la investigación, así como para el análisis y prevención de conflictos de integridad científica y de investigación responsable; todo ello, sin perjuicio de la existencia de otros órganos autonómicos con competencia específica en esta materia, que mantendrán su actividad e independencia.
TÍTULO III
Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
CAPÍTULO I
Planes y estrategias de investigación, desarrollo e innovación
Artículo 33.-Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. El Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Administración del Principado de Asturias en materia de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento e innovación.
2. Este plan contendrá los principios, prioridades y grandes líneas estratégicas, ejes de actuación, acciones y objetivos para el mejor desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la innovación en el Principado de Asturias y su correcta articulación en el SACI, dentro del marco establecido en las estrategias de ciencia y tecnología e innovación españolas y europeas, así como en los planes estatales correspondientes.
3. En todo caso, incluirá medidas para la consecución de los siguientes objetivos:
a) La mejora de la formación y cultura científica e innovadora de la sociedad asturiana.
b) El fomento de la participación ciudadana en la investigación y en la innovación, especialmente en aquellas áreas de impacto directo sobre las condiciones de vida de la ciudadanía en su conjunto.
c) El fomento de la divulgación científica, tecnológica e innovadora, generando una mayor cercanía entre la comunidad científica y el resto de la ciudadanía.
d) El apoyo a las instituciones que impulsen el desarrollo de la cultura científica y tecnológica, mediante el fomento y el impulso de actividades en museos y centros divulgativos y de comunicación de la ciencia por parte de los agentes del SACI.
e) La protección del patrimonio científico y tecnológico histórico.
f) La inclusión de la cultura científica, tecnológica y de innovación como eje transversal en todo el sistema educativo.
g) La promoción del acceso a la cultura científica y de la innovación a colectivos con mayores barreras de acceso por motivos socioeconómicos, territoriales, de edad u otros.
h) El impulso de la contratación pública de actividades innovadoras, articulando mecanismos que posicionen la oferta tecnológica privada y la demanda pública.
i) El fomento de la competitividad del tejido empresarial a través del uso de la innovación y las mejoras tecnológicas.
j) La digitalización del tejido empresarial asturiano y el fomento del acceso a nuevas herramientas como la inteligencia artificial.
k) El fomento de la participación de todos los agentes del SACI en los mecanismos de financiación, impulso y transferencia de conocimiento sobre la ciencia, la tecnología y la innovación impulsados en el ámbito de la Unión Europea.
l) La lucha contra la despoblación.
m) El fomento de la innovación social.
n) El fomento de la colaboración de los agentes del SACI con el tejido productivo.
ñ) La captación, retención e incentivación del retorno del talento investigador y científico.
4. En el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación se diseñarán instrumentos que contribuyan a facilitar el acceso de las empresas a la financiación de sus actividades y proyectos innovadores mediante la promoción de líneas específicas a esos efectos y fomentando la inversión privada a empresas innovadoras.
5. El plan se elaborará bajo la dirección estratégica de la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, conforme al diseño realizado por la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, y será sometido a informe del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
6. En todo caso, este plan deberá contar con un informe de impacto de género de forma previa a su aprobación, con el asesoramiento de la unidad directiva con competencias en materia de igualdad.
7. El plan tendrá una vigencia mínima de siete años y se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente plan.
8. El plan establecerá su propio sistema de revisión, seguimiento y evaluación, y podrá ser revisado con periodicidad anual mediante el procedimiento que en él se establezca. Las revisiones podrán dar lugar a la modificación del plan autonómico.
9. La elaboración de este plan se sujetará a las disposiciones sobre transparencia y participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas, sin perjuicio de los trámites que el ordenamiento jurídico pueda exigir para la aprobación de los planes.
Artículo 34.-Estrategias en I+D+i.
1. La Administración del Principado de Asturias podrá planificar estrategias específicas en las diferentes áreas de la I+D+i asturiana.
2. Las estrategias se alinearán con la programación básica contenida en los planes autonómicos de I+D+i correspondientes y con la programación existente en las estrategias nacionales y europeas.
3. Las áreas estratégicas serán propuestas por los órganos del SACI y deberán ser coherentes con el conjunto de actuaciones planificadas a nivel autonómico de ciencia, tecnología e innovación.
4. Las estrategias se elaborarán por el órgano o entidad que legalmente se determine, en coordinación con la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y estarán sujetas a las disposiciones sobre transparencia y participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas. Se aprobarán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, formando parte de los planes autonómicos de I+D+i.
CAPÍTULO II
Financiación
Artículo 35.-Financiación pública y privada de la I+D+i.
Con carácter general, las actuaciones en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo las previstas en los planes autonómicos plurianuales de ciencia, tecnología e innovación, se financiarán con cargo a:
a) Fondos públicos: los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de los programas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, del resto de programas estatales y de los correspondientes de la Unión Europea.
b) Fondos privados: aportación o inversión de las entidades de naturaleza privada a proyectos estratégicos compartidos en investigación, desarrollo e innovación, así como otras aportaciones de carácter privado que puedan realizarse.
Artículo 36.-Financiación pública.
1. En la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se incrementarán anualmente de forma regular los créditos destinados a la innovación, tecnología e investigación, con el objetivo principal de converger con los marcos y estrategias nacionales y europeas.
2. El citado incremento de las cantidades se constituye como un porcentaje de inversión objetivo. Para el cálculo del objetivo de financiación pública, se entenderá por porcentaje de inversión objetivo el porcentaje que supone la suma de todos los programas de gasto vinculados a la “investigación, desarrollo e innovación” con respecto al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin tener en cuenta en dicho cálculo el valor de las operaciones financieras ni la financiación afectada a ingresos.
3. El porcentaje de inversión objetivo (IO) para el período 2024 2030 deberá ser:
Valor IO 2024: 2,4%.
Valor IO 2025: 2,7%.
Valor IO 2026: 3,1%.
Valor IO 2027: 3,5%.
Valor IO 2028: 3,8%.
Valor IO 2029: 4,2%.
Valor IO 2030: 4,6%.
4. La inversión en innovación, tecnología e investigación de la Administración del Principado de Asturias respetará los principios de estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
5. Serán impulsados por la Administración del Principado de Asturias y constituirán fuente de financiación pública aquellos acuerdos, convenios o protocolos de colaboración para la cofinanciación de los programas de investigación, desarrollo e innovación a través de fondos procedentes del Gobierno de España y de la Unión Europea.
Artículo 37.-Financiación privada, mecenazgo y micromecenazgo.
1. El Principado de Asturias podrá promover proyectos de colaboración público privada en las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, facilitando la participación de personas físicas y jurídicas públicas y privadas, así como de entidades públicas y privadas, conforme a lo previsto en esta ley y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
2. El Principado de Asturias podrá impulsar iniciativas de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de investigación e innovación que se ejecuten en el marco de los planes autonómicos de I+D+i, como:
a) Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las actividades, proyectos y estrategias del SACI, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.
b) Acciones de fomento y promoción del micromecenazgo en las actividades y proyectos del SACI, conforme a lo previsto en la legislación vigente, orientadas a la participación económica de las personas físicas en los proyectos científicos, así como punto de encuentro y de participación entre la comunidad investigadora y la sociedad.
c) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención de beneficios a largo plazo.
d) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en el apoyo y financiación de la ciencia, tecnología e innovación.
e) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de ciencia, tecnología e innovación en los que pudieran converger los intereses y sinergias público privadas.
3. El sistema fiscal del Principado de Asturias fomentará el mecenazgo de la investigación y de la innovación.
TÍTULO IV
Recursos humanos del sector público al servicio de la I+D+i en el Principado de Asturias
Artículo 38.-Clasificación.
De acuerdo con las funciones que desempeña dentro del SACI, y en el marco de la legislación de empleo público y laboral que resulte aplicable, el personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella se clasificará en:
a) Personal investigador: el que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, y de acuerdo a su correspondiente régimen laboral, estatutario o funcionarial, lleve a cabo una actividad investigadora realizada de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, su uso, transferencia y divulgación.
b) Personal tecnólogo: el especialista capacitado para trabajar en el campo de la tecnología aplicada, aunando la actividad intelectual con su aplicación en la mejora del producto, fabricación, construcción, ingeniería y funciones operativas a través del uso y la optimización de la tecnología.
c) Personal técnico de apoyo a la investigación: el que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso preste servicio en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de esas titulaciones.
d) Personal de gestión de la investigación: el que preste servicio en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del SACI.
Artículo 39.-Personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella.
1. El personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias será aquel vinculado con ella por una relación funcionarial, estatutaria o laboral de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
2. La Administración del Principado de Asturias y los centros de investigación dependientes de ella podrán definir la estructura de su plantilla de investigación y el sistema de incentivos.
3. El personal de investigación propio de organismos públicos de investigación adscritos a la Administración del Principado de Asturias se regirá por lo dispuesto en su normativa de creación y desarrollo, de acuerdo con la legislación básica y autonómica y, en su caso, el convenio colectivo que resulte de aplicación; todo ello, teniendo en cuenta su respectiva naturaleza jurídica.
4. El acceso y la selección del personal de investigación, así como la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, se realizarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia.
Artículo 40.-Régimen jurídico y carrera profesional del personal investigador.
1. El personal investigador funcionario de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos públicos de investigación se rige por la ordenación de cuerpos y escalas prevista en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo , de Empleo Público.
2. La selección del personal investigador funcionario de carrera e interino se llevará a cabo por los órganos de selección que sean competentes, especificados en cada convocatoria. Asimismo, en atención a las peculiaridades de la actividad científica para el acceso a los cuerpos, escalas y categorías de este ámbito, tanto a la condición de funcionario de carrera y personal laboral fijo como a la de personal temporal, el sistema selectivo podrá ser el concurso, siempre que se motive en la convocatoria el interés público concurrente para su utilización.
3. La carrera profesional del personal investigador, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional del personal de investigación, se rige por su legislación específica y por la legislación de empleo público.
4. El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente las singularidades que procedan en el ámbito del personal investigador. En todo caso, los sistemas de evaluación del desempeño, a efectos de carrera profesional, se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, se aplicarán sin menoscabo de los derechos del personal investigador funcionario y tendrán un tratamiento individualizado.
5. A efectos de la carrera profesional horizontal, la evaluación del desempeño tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento. En la evaluación se incluirán las actividades y tareas realizadas a lo largo de la carrera profesional del personal investigador, de acuerdo con los plazos y el procedimiento establecidos reglamentariamente.
6. El personal investigador funcionario de carrera consolidará el grado personal correspondiente al nivel de su puesto de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la normativa general de la función pública.
7. En el complemento específico, además del componente ordinario, que se corresponderá con el asignado al puesto de trabajo desempeñado, se reconoce un componente por méritos investigadores, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. A tales efectos, el personal investigador funcionario de carrera podrá someter a evaluación la actividad realizada en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años o período equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial. El personal adquirirá y consolidará un componente del complemento específico por méritos investigadores por cada una de las evaluaciones favorables. Dicha consolidación será susceptible de revisión al objeto de determinar su mantenimiento o revocación de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
8. La evaluación de la actividad investigadora también podrá ser realizada de oficio por los órganos competentes en materia de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Artículo 41.-Contratación de personal investigador de carácter laboral.
1. La contratación de personal investigador de carácter laboral se llevará a cabo en el ámbito del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 a 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Asimismo, los organismos de investigación propios de la Administración del Principado de Asturias podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y resto de normativa aplicable en la materia.
3. Los contratos de actividades científico técnicas de duración indefinida del personal investigador de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos de investigación o centros vinculados no formarán parte de la oferta de empleo público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del TREBEP.
Artículo 42.-Personal de investigación de la Universidad de Oviedo.
1. El personal de investigación adscrito a la Universidad de Oviedo se clasifica en:
a) Personal docente e investigador.
b) Personal investigador.
c) Personal técnico.
d) Personal tecnólogo y de gestión.
2. El personal de investigación adscrito a la Universidad de Oviedo se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio ; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables. Igualmente, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, en el Estatuto del Personal Docente e Investigador Universitario, así como en los Estatutos de la propia Universidad de Oviedo y en las normas que, en su caso, puedan dictar la Universidad de Oviedo y el Principado de Asturias en ejercicio de sus legítimas competencias.
3. La Universidad de Oviedo realizará la contratación de personal investigador de carácter laboral en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en el resto de la legislación laboral aplicable, pudiendo desarrollar su propia regulación de los procesos de selección del personal investigador, conforme al principio de autonomía universitaria.
Artículo 43.-Personal de investigación del Sistema de Salud del Principado de Asturias.
El personal de investigación del SESPA se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad; en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo , de Salud, y demás normativa de aplicación.
Artículo 44.-Movilidad del personal de investigación.
1. Los agentes públicos del SACI promoverán la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y privado en los términos previstos en este artículo y en la normativa básica estatal, y reconocerán su valor como un medio para reforzar los conocimientos científicos, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento, la innovación y el desarrollo profesional del personal de investigación.
2. Este reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad en los procesos de selección y evaluación profesional en que participe dicho personal.
3. En el ámbito del Principado de Asturias, serán de aplicación las distintas situaciones recogidas en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, relativas a la movilidad del personal de investigación, de acuerdo con las condiciones de autorización y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.
4. De conformidad con la legislación básica, el personal de investigación destinado en la Administración del Principado de Asturias o en cualquiera de sus organismos o entidades vinculadas podrá solicitar ante el órgano competente en materia de personal la reducción del importe del complemento específico o concepto equivalente correspondiente al puesto que desempeña al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, incluido el personal que desempeñe puestos que tengan asignado complemento de destino de niveles 30 y 29.
Artículo 45.-Participación del personal de investigación en sociedades mercantiles.
El personal de investigación podrá prestar servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas por la Administración del Principado de Asturias o sus entidades adscritas, en los términos del artículo 18 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, y de acuerdo con las condiciones de autorización y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 46.-Colaboración en programas de investigación.
Cabrá la adscripción temporal de personal investigador funcionario de carrera, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, en los términos del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, y de acuerdo con las condiciones de autorización y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.
TÍTULO V
Medidas de impulso a la I+D+i, protección y transferencia de los resultados
CAPÍTULO I
Fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación
Artículo 47.-Fomento, impulso y apoyo público de la ciencia, tecnología e investigación asturiana.
1. El fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación por parte del Principado de Asturias tendrá como principios de acción:
a) Amparar la investigación como fuente de generación de producción científica y desarrollo tecnológico.
b) Desarrollar aquellas áreas estratégicas y emergentes conducentes a la generación de conocimiento para la comunidad autónoma.
c) Promover la formación, la movilidad y la capacitación investigadora y fortalecer el capital humano dedicado a la innovación, la tecnología y la investigación en la comunidad autónoma.
d) Dotar de las infraestructuras y el entorno científico adecuados para el desarrollo de una investigación de excelencia.
e) Impulsar al sector empresarial en la generación de conocimiento científico técnico.
f) Facilitar la transferencia de conocimiento al tejido productivo y a la sociedad.
g) Colaborar con la puesta en marcha de proyectos de investigación e innovación de utilidad para la sociedad asturiana.
2. El Principado de Asturias fomentará las actividades y acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación por medio de:
a) Incentivos y ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del plan autonómico de ciencia, tecnología e innovación, o cualesquiera otras destinadas al fomento de la innovación, desarrollo tecnológico e investigación.
b) El apoyo a la formación y a la capacitación del capital humano dedicado a la innovación, desarrollo tecnológico e investigación en el Principado de Asturias, así como a la atracción, retención y retorno de investigadores de excelencia.
c) El estímulo de la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de innovación, tecnología e investigación o de transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter autonómico, nacional e internacional y, también, de este personal con la universidad, centros de investigación y empresas ubicados en el Principado de Asturias.
d) El desarrollo y mantenimiento de infraestructuras adecuadas para las actividades de innovación, tecnología e investigación que comprendan las instalaciones, así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del SACI tanto en el ámbito público como en el privado. La utilización de estas infraestructuras se guiará por el criterio de eficiencia y, cuando sea posible, por el del uso compartido e integrado de las mismas.
e) La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, impulsando una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del SACI.
f) La investigación e innovación colaborativa y el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de:
1.º La promoción de la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica e innovadora entre los agentes del SACI, preferentemente bajo una administración y gestión común.
2.º La potenciación de la participación en redes y proyectos de investigación e innovación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la cooperación, que compartan recursos y resultados.
g) El apoyo a la proyección nacional e internacional del SACI.
3. Asimismo, en este ámbito, los planes autonómicos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación establecerán las actuaciones más adecuadas para vincular la innovación, el desarrollo tecnológico y la investigación a los grandes retos socioculturales.
Artículo 48.-Participación en el modelo educativo y formativo autonómico.
1. La Administración del Principado de Asturias fomentará y reconocerá la capacidad formativa de todos los agentes del SACI y promoverá la inclusión de conocimientos sobre investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los niveles de enseñanza.
2. Asimismo, potenciará la colaboración entre los agentes del SACI y los centros educativos públicos y agentes del sistema educativo autonómico, fomentando la participación del personal docente de dichos centros en proyectos de investigación y promoviendo la puesta en marcha de actividades conjuntas, especialmente con la Universidad de Oviedo.
3. La Administración del Principado de Asturias incorporará en los planes de formación del profesorado cursos específicos para la aplicación y el desarrollo de iniciativas pedagógicas relacionadas con la I+D+i en todos los niveles de enseñanza.
Artículo 49.-Impulso de la innovación, tecnología e investigación empresarial.
El Principado de Asturias impulsará la participación activa del tejido productivo en el desarrollo de la innovación, tecnología e investigación empresarial y en la implementación de la innovación como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas asturianas. Para ello, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:
a) Estimular la cooperación entre empresas y entre estas y los organismos de investigación mediante fórmulas jurídicas de cooperación tales como las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas en las que los colaboradores comparten inversión, ejecución de proyectos y explotación de los resultados de la investigación, y dotan de valor autonómico como modelo para la difusión de la innovación.
b) Fomentar la creación y apoyar la actividad de empresas de base tecnológica con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de investigación científica y técnica y de desarrollo tecnológico en crecimiento económico y en creación de empleo.
c) Dotar al tejido empresarial asturiano de medios y de espacios donde desarrollar la innovación, tecnología e investigación, así como dinamizar los flujos de información y de transferencia de resultados desde los centros de generación del conocimiento.
d) Adquirir tecnología que proporcione a las empresas asturianas un incremento en su competitividad, ofreciendo productos y servicios de medio y alto desarrollo tecnológico con base en la innovación, tecnología e investigación.
e) Impulsar la participación de agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor y de empresas en redes nacionales e internacionales de innovación, así como en los programas de innovación, tecnología e investigación gestionados y ejecutados por el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (en adelante, PEICTI) y los programas marco de la Unión Europea.
f) Unificar la información sobre los recursos necesarios para la realización de proyectos empresariales de innovación, tecnología e investigación.
g) Impulsar la participación de las empresas en las estructuras de gestión de los centros generadores de conocimiento, así como en la definición de las líneas de investigación.
h) Fomentar la colaboración entre el sector empresarial, organismos públicos de investigación, la Universidad de Oviedo y resto de centros que imparten educación superior a través de la participación en programas e iniciativas en materia de innovación, tecnología e investigación.
i) Articular, en el ámbito de sus competencias, beneficios fiscales, recursos financieros y de capital riesgo para el desarrollo de departamentos y de proyectos de innovación, tecnología e investigación en las empresas.
j) Fomentar que las empresas declaren sus actividades de innovación ocultas.
Artículo 50.-Investigación cooperativa y en redes.
La Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con las prioridades contempladas en el PEICTI y en el programa marco de la Unión Europea:
a) Promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica y tecnológica accesibles al personal investigador asturiano, preferentemente bajo una administración y gestión común.
b) Potenciará la participación del personal investigador adscrito al SACI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales que compartan recursos y resultados, y sujetos a una administración basada en la cooperación en materia de innovación, desarrollo tecnológico e investigación.
c) Impulsará la configuración de redes del conocimiento entre los diferentes agentes que conforman el SACI con el fin de optimizar el aprovechamiento y la transferencia del conocimiento al sector productivo.
d) Apoyará la investigación cooperativa entre el sector empresarial y el ámbito universitario.
Artículo 51.-Contratación pública de innovación.
1. La Administración del Principado de Asturias y organismos y entidades del sector público autonómico promoverán el desarrollo de actuaciones de compra pública de innovación de acuerdo con los principios y modalidades fijados en la legislación estatal que resulte de aplicación en materia de ciencia, tecnología e innovación.
2. Las licitaciones de compra pública precomercial en el Principado de Asturias, que resultan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 8, se regirán por lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo, respetándose en todo caso los principios de publicidad, concurrencia competitiva, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta más ventajosa.
3. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, corresponderá a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación.
Artículo 52.-Fomento de unidades de excelencia.
La Administración del Principado de Asturias fomentará las unidades de excelencia.
La consideración como unidad de excelencia podrá ser acreditada en los términos fijados en la normativa estatal en materia de ciencia, tecnología e innovación que resulte de aplicación.
CAPÍTULO II
Relación del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación con el entorno local, nacional e internacional
Artículo 53.-Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
1. Las actuaciones de la Administración local en materia de I+D+i estarán sujetas a lo dispuesto en esta ley, garantizando siempre su autonomía.
2. La Administración del Principado de Asturias favorecerá las actuaciones de la Administración local cuyo objeto sea generar un entorno propicio para la ciencia, el desarrollo tecnológico y la investigación en el territorio del Principado de Asturias, y especialmente las destinadas a la creación de espacios físicos o virtuales para la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica.
3. Se fomentarán las relaciones entre centros públicos de investigación, personal de investigación y las corporaciones locales con el objeto de incorporar la investigación científica en el diseño y ejecución de las políticas públicas.
Artículo 54.-Internacionalización del SACI.
1. Las acciones de fomento, coordinación y ejecución de los planes y estrategias vinculados a la I+D+i estarán orientados a la internacionalización del SACI, impulsando las siguientes acciones:
a) Creación y promoción de las condiciones y acciones para aumentar la visibilidad internacional y la capacidad de atracción del Principado de Asturias en investigación e innovación para la participación y movilidad efectiva de sus investigadores, así como para la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter nacional e internacional.
b) Fomento de la participación de entidades públicas y privadas en proyectos internacionales y en redes del conocimiento.
c) Promoción de colaboraciones con instituciones y empresas innovadoras extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal.
d) Impulso de la localización en el Principado de Asturias de proyectos empresariales de base tecnológica como mecanismos eficaces de consolidación e internacionalización del SACI.
e) Aprobación de procedimientos de seguimiento y evaluación que garanticen que la participación de los centros y grupos de investigadores del Principado de Asturias en los proyectos y redes internacionales tenga un adecuado retorno e impacto científico técnico, especialmente en todos aquellos programas e iniciativas de la Unión Europea.
f) Establecimiento de mecanismos de acceso a la información y de apoyo a la participación en programas y ayudas europeas enfocados al perfil de las pymes innovadoras asturianas, empresas de base tecnológica y demás iniciativas emprendedoras, mejorando sus opciones de participación en el marco de la Unión Europea.
g) Incremento de la colaboración entre la Universidad de Oviedo, los organismos públicos de investigación y las empresas innovadoras en materia de movilidad de investigadores, e incorporación a la red de pymes bajo programas formativos y de diagnóstico y apoyo tecnológicos.
h) Promoción de las condiciones que permitan la atracción de personal investigador que se encuentre en el extranjero que pueda contribuir a la mejora del SACI.
2. El Principado de Asturias establecerá la adecuada coordinación de sus planes de internacionalización de la investigación, tecnología e innovación con los que planifique y ejecute el Gobierno de España.
Artículo 55.-Cooperación al desarrollo.
El Principado de Asturias, como agente de cooperación al desarrollo, impulsará la participación de las entidades del SACI en la cooperación al desarrollo, potenciando programas de formación de personal investigador y proyectos de investigación y transferencia de conocimiento dirigidos al desarrollo sostenible en los países prioritarios fijados en los respectivos planes directores de la cooperación al desarrollo asturiana.
Artículo 56.-Cooperación de los agentes públicos con el sector privado a través de la participación en entidades basadas en el conocimiento.
1. Los agentes públicos de ejecución del SACI podrán participar en el capital de entidades cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) La I+D+i.
b) La realización de pruebas de concepto.
c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secretos empresariales.
d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.
e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.
2. El personal de investigación adscrito a agentes públicos de ejecución del SACI podrá prestar servicios en sociedades mercantiles y, de forma específica, en entidades basadas en el conocimiento en las condiciones y términos que se determina en la legislación básica estatal.
Artículo 57.-Coordinación con otros planes de investigación.
Con el fin de coordinarse con otros planes de investigación, el Principado de Asturias:
a) Establecerá una adecuada armonización y complementariedad con el PEICTI y el programa marco de la Unión Europea. Del mismo modo, podrá establecer mecanismos de colaboración en materia de innovación, desarrollo tecnológico e innovación con otras comunidades autónomas.
b) Favorecerá la apertura del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y los recursos del SACI a investigadores ajenos a este cuyas aportaciones contribuyan al desarrollo de proyectos de investigación de interés estratégico para la región y complementen eficazmente la labor de los grupos de investigación del Principado de Asturias con el fin de incrementar su competitividad.
c) Facilitará acuerdos para la participación de los investigadores asturianos en programas de investigación y su presencia en organismos nacionales e internacionales de interés para la comunidad científica, desarrollando convocatorias abiertas sobre una base de reciprocidad y/o convocatorias conjuntas que faciliten la interacción con otros planes de investigación.
d) Participará en la planificación estatal sobre innovación, desarrollo tecnológico e investigación, así como en los organismos de investigación, a través de los mecanismos y criterios que a tal efecto establezcan las normas reguladoras de las relaciones entre ambas Administraciones.
e) Potenciará alianzas estratégicas de los agentes del SACI con otras estructuras organizativas españolas, europeas y de otros países de nuestro entorno cultural que refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.
CAPÍTULO III
Protección y transferencia de los resultados de la investigación y fomento de la difusión de la cultura científica, tecnológica y de innovación
Artículo 58.-Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora.
La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación llevados a cabo en centros e infraestructuras del ámbito del sector público autonómico se regirá por los siguientes principios:
a) La contribución de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación a un desarrollo sostenible e integrador del Principado de Asturias.
b) El reconocimiento del mérito personal investigador y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.
c) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos y en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas de fomento de la I+D+i.
d) La colaboración de los organismos y entidades del sector público autonómico en la toma de decisiones relacionadas con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de I+D+i.
Artículo 59.-Promoción de la transferencia de resultados.
En la función de promocionar la transferencia de resultados, el Principado de Asturias:
a) Procurará la cooperación activa con los agentes públicos y privados de investigación a través de las oficinas de transferencia de resultados de investigación, en especial la de la Universidad de Oviedo y las de los centros públicos de investigación como principales instituciones generadoras de conocimiento y por su papel predominante en el ámbito de la investigación.
b) Fomentará entre los agentes implicados la transferencia inversa de conocimientos desde el sector empresarial a las entidades de investigación e incentivará el desarrollo de proyectos en régimen de colaboración orientados al logro de objetivos de mercado basados en resultados de investigación.
c) Llevará a cabo la promoción y el fomento de las unidades mixtas de investigación, entendiendo estas como la fórmula colaborativa de acercamiento entre una o varias empresas y un grupo de investigación del sistema universitario asturiano o de los organismos públicos de investigación asturianos, para el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación y valorización, constituida con la suscripción de un acuerdo de colaboración para la puesta en común de recursos técnicos, humanos y de financiación. Su responsable será un investigador o una investigadora de la Universidad de Oviedo o de los organismos públicos de investigación asturianos.
Artículo 60.-Valorización y transferencia del conocimiento.
1. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, fomentará la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la labor científica e investigadora y la innovación sean transferidos a la sociedad. Para ello, adoptará las siguientes medidas:
a) Fomentar las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica, innovadora y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación.
b) Apoyar la introducción de conocimientos sobre innovación, desarrollo tecnológico e investigación, la cultura emprendedora y los valores de la cultura científica en todos los niveles de la enseñanza y entre los estudiantes de todos los niveles educativos.
c) Establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y de los resultados de la investigación con el fin de facilitar la transferencia bidireccional de conocimiento.
d) Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, centros tecnológicos y empresas, en especial las pymes, así como entre los centros públicos de investigación, personal de investigación y empresas.
e) Fomentar la creación de entornos que estimulen la demanda de conocimientos, capacidades y tecnologías generados por las actividades de investigación, desarrollo e innovación.
f) Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia de conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
2. Los proyectos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos deberán contemplar acciones de difusión de sus resultados.
3. De acuerdo con el principio de transparencia, el Principado de Asturias promoverá que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos se publiquen en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad investigadora e innovadora.
4. Los agentes públicos del SACI promoverán estructuras eficientes dedicadas a la valorización y transferencia del conocimiento, pudiendo desempeñarse a través de entidades dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles y otras entidades públicas empresariales, si motivos de ventaja económica, de gestión o de impacto social y difusión así lo aconsejan.
5. El Principado de Asturias fomentará acciones de inversión o coinversión en capital semilla y capital riesgo para la inversión en tecnología y financiación de empresas tecnológicas e innovadoras asturianas para su crecimiento y transformación en actores relevantes de los mercados globales.
Artículo 61.-Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.
1. El Principado de Asturias promoverá que los resultados de la I+D+i obtenidos por agentes del SACI sean debidamente protegidos haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.
2. Desde la Administración pública se promoverá la creación y actualización periódica de una base de datos de los resultados de la investigación susceptibles de ser patentados y explotados, así como del estado de las patentes obtenidas por los agentes del SACI.
Artículo 62.-Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.
1. Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico o que desempeñe actividad investigadora en los mismos o a través de redes o que se financie en todo o en parte a través de programas autonómicos, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán a la entidad a la que esté vinculado dicho personal investigador, salvo que dicha entidad comunique su renuncia de forma expresa por escrito.
2. Los derechos de explotación, así como los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo sobre la base de la propiedad industrial o intelectual, obtenciones vegetales o secreto empresarial, corresponderán a la entidad a la que el autor esté vinculado, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secreto empresarial.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será de aplicación sin perjuicio de los derechos de carácter personalísimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los investigadores que sean autores materiales de dichos resultados y de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de innovación, desarrollo tecnológico e investigación.
4. Los convenios que se suscriban en relación con un proyecto de innovación, desarrollo tecnológico e investigación entre el sector público autonómico y otras entidades de derecho público o privado regularán la atribución de la titularidad y la protección y explotación de los resultados que pudiera generar el proyecto de forma explícita.
5. Las convocatorias de ayudas públicas para proyectos de investigación requerirán en la solicitud la descripción detallada de la titularidad y la forma de protección y explotación de los resultados del proyecto, en caso de que estos estén previstos.
6. Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las actividades de innovación, desarrollo tecnológico e investigación de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico formarán parte del patrimonio del Principado de Asturias, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero , de Patrimonio, y se anotarán en el Inventario General del Principado de Asturias.
7. En el caso del personal al servicio de los organismos públicos de investigación, la Universidad de Oviedo y entidades del sector público autonómico, la participación en los beneficios obtenidos por el organismo, la Universidad o la entidad por la explotación de una invención ascenderá al menos a un tercio de tales beneficios para el personal investigador y técnico que haya participado como autor o coautor de la invención, en la forma que se establezca reglamentariamente.
Artículo 63.-Deber de colaboración y comunicación de resultados.
1. Los centros dependientes del sector público autonómico, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en ellos que intervenga en un proyecto de innovación, desarrollo tecnológico e investigación, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y explotación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y para asegurar la efectividad de los correspondientes derechos de la propiedad industrial o intelectual, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales derechos.
2. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del sector público autonómico que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados que de manera clara sean susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá informar de ello, siguiendo el correspondiente procedimiento y con la mayor diligencia, a los responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya realizado la actividad.
3. Los correspondientes centros del sector público autonómico valorarán con la debida celeridad dichos resultados y decidirán si procede iniciar la tramitación de los procedimientos establecidos para su inscripción como derechos de propiedad industrial.
Artículo 64.-Procedimiento de comunicación de los resultados.
1. Se depositará en acceso abierto una copia electrónica de la versión aceptada de todos los artículos revisados por pares producidos como resultado de la investigación financiada total o parcialmente por fondos autonómicos.
2. El depósito de estos materiales deberá realizarse a continuación de la aceptación para publicación, y su puesta a disposición en acceso abierto debe realizarse en un plazo máximo de seis meses para el caso de las ciencias experimentales, médicas e ingenierías y de doce meses para el caso de las ciencias sociales y humanidades en cualquiera de los repositorios institucionales que se habiliten a tal efecto.
3. Las publicaciones estarán correctamente identificadas por medio de los datos descriptivos del artículo, entre los que constará la información relativa al organismo financiador y los fondos de financiación recibidos.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la versión electrónica podrá ser empleada por las Administraciones públicas en sus procesos de evaluación, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, salvo cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
Artículo 65.-Procedimiento de contratación para la transferencia de resultados.
1. Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad investigadora, desarrollo e innovación suscritos por los organismos públicos de investigación, la Universidad de Oviedo, las fundaciones del sector público autonómico y otras entidades dedicadas a la I+D+i dependientes de la Administración del Principado de Asturias:
a) Contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades.
b) Contratos de financiación y de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de I+D+i.
c) Contratos de prestación de servicios de investigación, desarrollo y asistencia técnica con entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de especialización o actividades específicas de formación.
2. En el caso de los agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a la Administración General del Estado, se atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal que regule esta materia.
3. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.
Artículo 66.-Incentivación de la explotación de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación.
1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del sector público autonómico y que, como consecuencia de la realización de actividades de I+D+i, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de licencias reporte ingresos al titular recibirá una incentivación especial de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.
2. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención. El Principado de Asturias determinará el valor de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en función de la cuantía de los ingresos.
3. En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial haya sido realizado por personal investigador de diferentes centros e instalaciones dependientes del sector público autonómico, la incentivación especial corresponderá conjuntamente a todos ellos, de forma proporcional a la contribución de cada uno en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protección deberá determinar el porcentaje de contribución de cada uno de los participantes.
4. La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los efectos de cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinción de la relación funcionarial o estatutaria, cualquiera que sea su causa.
En el caso del personal laboral, las reglas de cálculo de las indemnizaciones que pudieran proceder por extinción del contrato serán las que establezca la legislación laboral.
5. El Principado de Asturias incentivará el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente el desarrollo de los nuevos productos, procesos y servicios que garanticen el aprovechamiento para la sociedad asturiana de los resultados de la investigación.
TÍTULO VI
Medidas administrativas en el ámbito científico, tecnológico e investigador
Artículo 67.-Innovación y servicios públicos.
1. El Principado de Asturias fomentará la implantación de la cultura de la innovación en el sector público. Asimismo, habilitará medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración autonómica.
2. El Principado de Asturias promoverá, como soporte y ayuda a la investigación e innovación tecnológica, la adquisición y gestión cooperativa de recursos de información y documentación electrónica especializados para su uso por parte de los investigadores y tecnólogos y, en general, de toda la comunidad educativa.
3. La Administración del Principado de Asturias promoverá iniciativas conjuntas entre los agentes del SACI.
Artículo 68.-Subvenciones y ayudas en el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica estatal, las subvenciones y ayudas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito autonómico se adecuarán a las siguientes especificidades:
a) Las subvenciones de I+D+i estarán destinadas a financiar proyectos concretos o singulares. No obstante, podrán tener el carácter de subvención a la explotación destinada a participar en la financiación de los gastos de estructura necesarios para la creación y sostenimiento de la estructura básica de investigación de los centros reconocidos como agentes de ejecución en el SACI, salvo que se conformen por agentes cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en cuyo caso se conceptuarán como transferencia, siempre que no resulte de una convocatoria pública. También podrán tener el carácter de subvención de capital destinada a la adquisición de equipamiento e infraestructuras tecnológicas.
b) Todas las subvenciones y transferencias de I+D+i se podrán conceder u otorgar con carácter plurianual de acuerdo con las características y plazos previstos en las acciones a desarrollar.
c) Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el importe anual concedido en las subvenciones de I+D+i podrá anticiparse en su totalidad respetando el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones que resulte de aplicación.
d) Los agentes públicos del SACI que concedan ayudas y subvenciones podrán excepcionar en sus bases reguladoras el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el apartado 4 del artículo 31 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, o normativa que lo sustituya.
Artículo 69.-Convenios de colaboración.
La Administración del Principado de Asturias y los agentes del SACI en el marco de la presente ley podrán celebrar convenios de colaboración con el objeto y vigencia contemplados en la legislación estatal que resulte de aplicación en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Disposición adicional primera. Entornos de prueba regulatorios del SACI
1. El Principado de Asturias, con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia, en el ámbito de sus competencias podrá establecer bancos de prueba regulatorios, contemplar plazos abreviados y procedimientos administrativos específicos o simplificados que permitan la ejecución de proyectos de I+D+i con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuado e integrador con el marco regulatorio nacional e internacional.
2. El establecimiento de los entornos de prueba regulatorios y las condiciones de funcionamiento y acceso se realizarán mediante desarrollos reglamentarios.
3. Los entornos de prueba regulatorios deberán circunscribirse a espacios geográficos delimitados, vinculados a la actividad de infraestructuras científico técnicas de titularidad pública.
Disposición adicional segunda. Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología
Sin perjuicio de su condición de agente ejecutor del SACI, la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT) colaborará en la mejora de la excelencia mediante la adopción de medidas de buenas prácticas, ayudará en la selección de comités científico técnicos internacionales y fomentará e impulsará la participación en proyectos y redes europeas.
Disposición adicional tercera. Financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
Las referencias de la presente ley a la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias deben entenderse hechas en cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Disposición transitoria única. Plan de ciencia, tecnología e innovación aplicable
El plan autonómico de ciencia, tecnología e innovación vigente en el momento de la entrada en vigor de esta ley será objeto de seguimiento y evaluación por parte de la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Asimismo, el plan que se encuentre en tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta ley será elaborado bajo la dirección de la Consejería con competencias en la materia.
Disposición final única. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo , de Empleo Público
La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo , de Empleo Público, se modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a) del artículo 36 queda redactada como sigue:
“a) Grupo A, subgrupo A1:
- Cuerpo Superior de Hacienda.
- Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.
- Cuerpo de Arquitectura.
- Cuerpo de Ciencias Ambientales.
- Cuerpo de Farmacia.
- Cuerpo de Psicología.
- Cuerpo de Veterinaria.
- Cuerpo de Medicina.
- Cuerpo Superior de Investigación, integrado por las siguientes escalas:
Profesor de Investigación.
Investigador Científico.
Científico Titular.
- Cuerpo de Inspección de Prestaciones Sanitarias.
- Cuerpo de Inspección de Prestaciones Farmacéuticas.
- Cuerpo Técnico Superior de Laboratorio.
- Cuerpo de Ingeniería, integrado por las siguientes escalas:
Ingeniería Agronómica.
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
Ingeniería Industrial.
Ingeniería Informática.
Ingeniería de Minas.
Ingeniería de Montes.
Ingeniería de Telecomunicación.
- Cuerpo Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:
Coordinación y Protección Civil.
Inspección.”
Dos. En el subgrupo A1 de los cuerpos especiales previstos en la disposición adicional tercera, las escalas, funciones y la titulación exigible del Cuerpo Superior de Investigación quedan redactadas como sigue:
Tabla omitida.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
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