Caza

 07/03/2025
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Resolución de 27/02/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se prorroga el plazo de la disposición transitoria primera del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de marzo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27/02/2025, DE LA VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE PRORROGA EL PLAZO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 15/2022, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY 3/2015, DE 5 DE MARZO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 2 de marzo de 2022 se publica en el DOCM número 42 el Decreto 15/2022, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. Dicho decreto entró en vigor el 3 de marzo de 2022.

El citado decreto incluye una disposición transitoria primera que establece que “A los tres años de la entrada en vigor de este reglamento, será de aplicación la prohibición de disparar y transportar la munición con plomo que se indica en el artículo 34 de la presente norma. En caso de solicitud de prórrogas adicionales por personas interesadas, la Consejería competente en materia cinegética evaluará las circunstancias existentes y resolverá motivadamente”.

Por su parte, el artículo 34 del mencionado Reglamento en su apartado 2 párrafo a) dispone que “Se prohíbe disparar y transportar munición que contenga plomo durante el ejercicio de la actividad de la caza en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública, montes de utilidad pública y humedales.”

Con fecha 7 de noviembre de 2024, esta Viceconsejería de Medio Ambiente recibió escritos de diversas asociaciones de cazadores de Castilla-La Mancha, solicitando una prórroga de la mencionada prohibición fundamentada en que “La munición libre de plomo todavía no está desarrollada completamente y si bien cada vez se está avanzando más en el desarrollo de ésta, todavía no está completamente testada con plenas garantías de seguridad en su uso.”

Esta administración es plenamente consciente del problema que causa el uso de plomo en el medio ambiente, en la fauna silvestre y en la salud a las personas. Por ello, es necesario avanzar hacia la sustitución de este metal por alternativas menos contaminantes. Sin embargo, esta transición debe realizarse garantizando la seguridad de las personas que usan la munición. En este sentido, se considera oportuno iniciar el uso de munición sin plomo en aquellas modalidades de caza donde no se identifiquen riesgos para las personas, como son las modalidades de caza en media veda para aves cinegéticas migratorias y la modalidad de rececho para caza mayor.

En este periodo de prórroga se promoverán las iniciativas necesarias para las pruebas de balística que indiquen la seguridad que ofrece este tipo de balística a su usuario.

Por todo lo anterior, esta Viceconsejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias atribuidas mediante Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve:

Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2028 la obligación del uso de munición sin plomo en las actividades cinegéticas que se desarrollen en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública, excepto en las modalidades de caza a rececho para las especies de caza mayor y la caza en puesto fijo para las aves cinegéticas migratorias que se cazan en el periodo especial de media veda.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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