REAL DECRETO 104/2025, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA ESPECIALIDAD DE TRIKITIXA EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y SE ESTABLECEN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO DE ESTA ESPECIALIDAD.
La disposición adicional primera del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre , por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la relación de especialidades instrumentales o vocales que se establecen en el artículo 4 de dicha norma podrá ser ampliada con otras que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, así como debido a las nuevas demandas de una sociedad plural, requieran el tratamiento de especialidad. Asimismo, en el apartado 2 de dicha disposición se detalla que la creación de nuevas especialidades será adoptada por el Gobierno, bien a instancias de las comunidades autónomas o bien por iniciativa propia, oídas estas, y que el establecimiento del currículo de las posibles nuevas especialidades se regirá por lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La citada ley orgánica dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música. En su artículo 46.1, la ley establece que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el artículo 6. Por otro lado, en el artículo 6.3 se especifica que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Además, en el artículo 6.4, se indica que las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
A instancias de la administración educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, este real decreto amplía la relación de especialidades instrumentales de las enseñanzas profesionales de música con la inclusión de la especialidad de Trikitixa. La necesidad de crear esta especialidad queda patente por la presencia de este instrumento entre los más representativos de la música autóctona del País Vasco. Desde su llegada a la comunidad autónoma a mediados del siglo XIX, la trikitixa (“soinu txikia” o acordeón diatónico vasco) ha conseguido un gran arraigo en fiestas, romerías, homenajes y pasacalles, incorporando música popular como valses, mazurcas, tangos o boleros. Actualmente, su inclusión en las agrupaciones musicales, tanto de corte tradicional como de estilos de la música actual, y la presencia de solistas del instrumento y grupos de trikitixa, hace que sea un instrumento muy solicitado en las escuelas de música del País Vasco en las que se han desarrollado distintas metodologías para su enseñanza. Todo ello evidencia la necesidad de un reconocimiento normativo que incluya este instrumento en el marco de la enseñanza reglada. Por tanto, con la creación de la especialidad de Trikitixa se acomete la generación de un espacio de ámbito docente y de investigación que permita la conservación y difusión de este instrumento y sus repertorios, así como consolidar nuevos caminos estéticos para el mismo. Se reconoce de esta manera la trikitixa como un elemento de identidad de la música vasca y se permite su proyección social y profesional, tanto dentro del entorno de la estética tradicional como en el de los nuevos lenguajes sonoros.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este real decreto amplía la relación de especialidades instrumentales de las enseñanzas profesionales de música con la inclusión de la especialidad de Trikitixa y establece los aspectos básicos del currículo de esta nueva especialidad.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés general, al facilitar la ampliación de la oferta de las enseñanzas artísticas, contribuyendo, además, a la protección del patrimonio cultural y al refuerzo de la cooperación entre las administraciones educativas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la creación de una nueva especialidad en las enseñanzas profesionales de música y el establecimiento de los aspectos básicos de su currículo, según lo previsto en los artículos 6 y 46 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre . Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por dicho tribunal, entre otras, en las STC 25/1983 , de 7 de abril, 32/1983 , de 28 de abril, y 48/1988 , de 22 de marzo, “resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas”.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, el Consejo Escolar del Estado y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto ampliar las especialidades previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la creación de la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música.
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, este real decreto establece los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la nueva especialidad, así como el horario escolar correspondiente a dichas enseñanzas mínimas.
Artículo 2. Asignaturas que constituyen el currículo.
1. Las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Trikitixa se organizarán en las asignaturas siguientes:
a) Asignaturas comunes a todas las especialidades:
1.º Instrumento o voz.
2.º Lenguaje musical.
3.º Armonía.
b) Asignaturas propias de la especialidad:
1.º Conjunto.
2.º Coro.
2. Las administraciones educativas podrán incorporar otras asignaturas al desarrollar el currículo de las enseñanzas profesionales de dicha especialidad.
3. Las administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán incluir las asignaturas establecidas en los apartados anteriores.
Artículo 3. Enseñanzas mínimas.
1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura común de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales para la especialidad de Trikitixa serán los incluidos en el anexo I.
2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a las restantes asignaturas comunes y propias de la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música serán los incluidos para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre .
Artículo 4. Tiempos lectivos mínimos.
El horario escolar que corresponde en todo caso a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, será el establecido en el anexo II de este real decreto.
Artículo 5. Titulación.
El alumnado que supere las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Trikitixa obtendrá el Título Profesional de Música en esta especialidad, tal y como establece el artículo 14.1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
Disposición adicional primera. Aplicación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre , por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de Trikitixa se regirán por lo establecido en el presente real decreto, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre .
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.
De la aprobación de este real decreto no podrá derivarse, en ningún caso, incremento del gasto de personal.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXO I
Aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura común de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de Trikitixa
Introducción
La asignatura de Trikitixa se orienta al dominio técnico y estético progresivo del instrumento, tanto a nivel individual como grupal, así como a conocer su historia como parte importante de la cultura vasca.
En relación a la técnica, el alumnado perfeccionará sus capacidades en la interpretación para conseguir la mayor calidad sonora, utilizando los efectos característicos del instrumento y adquiriendo, además, habilidades de improvisación. Para ello, desarrollará la velocidad y la agilidad en la digitación y el control del fuelle, coordinando ambas manos.
En el ámbito del dominio sonoro y expresivo del instrumento, el alumnado adquirirá la autonomía necesaria que le permita solucionar cuestiones relacionadas con la interpretación y buscar las posibilidades sonoras y expresivas del instrumento mediante la escucha activa y la experimentación.
En relación al repertorio, se adquirirá de forma gradual el conocimiento de los diversos estilos y formas tradicionales de la música vasca y de otras tendencias relacionadas con ella, a través de las obras de diferentes estilos y épocas. Asimismo, para acompañar el repertorio propio del instrumento, el alumnado estudiará el pandero y otros instrumentos de percusión afines a la trikitixa.
Objetivos
Las enseñanzas de trikitixa de las enseñanzas profesionales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:
a) Desarrollar en su conjunto la técnica y las posibilidades sonoras y expresivas del instrumento, así como alcanzar y demostrar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.
b) Conseguir la autonomía necesaria en la utilización de los conocimientos técnicos y musicales para solucionar cuestiones relacionadas con la interpretación: Digitación, fuelle, tonalidad, transposición, etc.
c) Interpretar un repertorio propio con la dificultad adecuada a las exigencias del nivel, que permita alcanzar el dominio de los principales estilos y estéticas.
d) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista y de tocar de oído para interpretar de manera adecuada el repertorio del instrumento.
e) Conocer la historia de la trikitixa, sus etapas y compositores para entender su evolución y su esencia.
f) Valorar la música tradicional como parte del patrimonio histórico y cultural y reconocer la importancia del trabajo de investigación para interpretar adecuadamente la historia del instrumento.
g) Adquirir y aplicar progresivamente herramientas y competencias para el desarrollo de la memoria musical.
h) Aplicar con autonomía los conocimientos adquiridos para realizar improvisaciones de acuerdo con los criterios estilísticos propios del instrumento, con el fin de desarrollar el pensamiento creativo y ser capaz de crear obras musicales adaptadas a su nivel.
i) Interpretar música de conjunto, especialmente en formaciones propias del instrumento para adaptarse y desarrollar la interdependencia en diferentes tipos de grupos musicales.
j) Considerar la voz como recurso musical, teniendo en cuenta sus características y posibilidades (tesitura, timbre) para utilizarla en el registro adecuado a la situación interpretativa con el instrumento.
k) Conocer y utilizar los instrumentos de percusión afines a la trikitixa, con especial consideración al estudio del pandero, para acompañar al repertorio propio del instrumento.
Contenidos
Desarrollo del perfeccionamiento técnico-interpretativo. Desarrollo de la velocidad y agilidad de los dedos. Control del fuelle. Coordinación de ambas manos. Utilización de la válvula de aire. Postura y colocación del instrumento para tocar tanto de pie como sentado. Aplicación progresiva de la autonomía en la elección de digitación, movimiento del fuelle y ritmo. Transposición. Desarrollo de la capacidad de reproducir canciones de oído. Técnicas y hábitos de estudio. Tonalidades habituales de la trikitixa (IM, IIm, IVM, bVIIM). Historia de la trikitixa. Contexto social, político y cultural y evolución y características principales del instrumento. Acordeón diatónico: evolución histórica, usos sociales y distribución en el mundo. Repertorio de trikitixa de distintas épocas y estilos. Coplas: forma y valor literario. Danzas: conocimiento de ritmos y coreografías. Formas de transmisión orales y escritas. Pandero e instrumentos afines de percusión. Escucha activa. Práctica de interpretación con público en el contexto de la cultura tradicional. Estudio fonográfico y bibliográfico de la trikitixa, música tradicional vasca y otras tendencias relacionadas. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria musical. Lectura a primera vista. Improvisación. Escalas, acordes, arpegios. Segundas voces. Variaciones melódicas. Acompañamientos. Práctica en grupo. Conocimiento del timbre y tesitura propias de la voz y adaptación a la trikitixa. Organología, construcción y mantenimiento.
Criterios de evaluación
1. Demostrar conocimiento de las posibilidades sonoras y expresivas del instrumento y una adecuada capacidad auditiva para una interpretación de calidad.
Mediante este criterio se pretende evaluar el conocimiento de las características y del funcionamiento mecánico del instrumento y la utilización de sus posibilidades, así como la capacidad para buscar la mejora de la calidad del sonido instrumental mediante la escucha activa y la experimentación.
2. Demostrar capacidad para abordar el estudio e interpretación de las obras del repertorio, solucionando autónomamente dificultades generadas dentro del propio estudio.
Con este criterio se pretende evaluar la autonomía del alumnado y su competencia para emprender el estudio individualizado, la autocrítica y la resolución de los problemas que se le planteen durante su trabajo.
3. Demostrar la autonomía necesaria para abordar la interpretación e improvisación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita el estilo y la tradición.
Con este criterio se pretende evaluar la autonomía del alumnado y su competencia para aplicar los conocimientos técnicos y estilísticos en la interpretación e improvisación.
4. Leer con solvencia partituras de obras musicales no trabajadas con anterioridad.
Este criterio evalúa la competencia progresiva que adquiera el alumnado en la lectura a primera vista.
5. Demostrar conocimientos de la historia y de las características principales de la trikitixa como instrumento.
Mediante este criterio se pretende evaluar el conocimiento de la evolución de la historia de la trikitixa, así como la asimilación de sus características principales.
6. Elaborar y desarrollar pequeños estudios sobre la trikitixa y la música tradicional.
Con este criterio se pretende evaluar la capacidad investigadora del alumnado, así como valorar su implicación en el mantenimiento del patrimonio de la cultura tradicional de su ambiente más cercano.
7. Interpretar de memoria el repertorio trabajado.
Mediante este criterio se valora el dominio y la comprensión que el alumnado posee de las obras, así como la capacidad de concentración sobre el resultado sonoro de las mismas.
8. Ejecutar con solvencia, relajación y calidad sonora un repertorio propio de la especialidad, teniendo en cuenta los aspectos técnicos y musicales de la interpretación de acuerdo a los criterios expresivos o estilísticos propios de la trikitixa.
Con este criterio se pretende evaluar la asimilación de las características estilísticas y el dominio del funcionamiento mecánico del instrumento y la utilización de sus posibilidades, en un repertorio que represente sus principales estilos y épocas, formas musicales y compositores.
9. Tocar en público un programa compuesto de obras de diferentes épocas y estilos adecuado a su nivel, demostrando capacidad comunicativa y calidad artística.
Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad de autocontrol y grado de madurez de la personalidad artística del alumnado. Se trata de evaluar el conocimiento que el alumnado posee del repertorio de la especialidad y de sus obras más representativas, así como el grado de sensibilidad e imaginación para aplicar los criterios estéticos correspondientes.
10. Demostrar conocimiento auditivo y de adaptación respecto a las posibilidades del instrumento y la propia voz.
Con este criterio se pretende evaluar la autonomía para adaptarse al instrumento y a las características de la voz en un repertorio de trikitixa.
11. Demostrar habilidad en el uso del pandero y de otros instrumentos afines para acompañar el repertorio de la trikitixa.
Mediante este criterio se quiere evaluar la capacidad para utilizar el pandero y de otros instrumentos afines como instrumentos de acompañamiento adaptándose al estilo y precisión rítmica característica de la música de trikitixa.
ANEXO II
Horario escolar mínimo de la especialidad de Trikitixa de las enseñanzas profesionales de música
Tabla omitida.
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