Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera

 05/03/2025
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Real Decreto 169/2025, de 4 de marzo, por el que se crea el Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera (BOE de 5 de marzo de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 169/2025, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE PRODUCCIÓN Y DE RESIDENCIAS ARTÍSTICAS TABACALERA.

Los centros de creación contemporánea dedicados a la producción artística y con programas de residencias se han consolidado en las últimas décadas, no solo como espacios para la promoción de las prácticas artísticas actuales, sino también como instituciones clave en la trayectoria profesional de las personas creadoras, promoviendo el intercambio entre las personas artistas, así como la profesionalización de su trabajo.

En paralelo, han surgido nuevos enfoques y aproximaciones más plurales al mandato constitucional de garantizar el acceso universal a la cultura a través de la generación de conocimiento de la mano de la sociedad civil. Las instituciones públicas aspiran a desarrollar políticas culturales netamente transversales, con una gestión pública sostenible, inclusiva, accesible, diversa, participativa, y con una mayor conexión con la ciudadanía para desarrollar su misión y competencias de la manera más permeable posible.

La falta de espacios de trabajo para las personas artistas y la situación de extrema fragilidad del sector creativo, agudizada por la pandemia, junto a las demandas del sector, hacen necesaria la concreción de medidas por parte de la Administración General del Estado dirigidas al fomento de la creación y de la producción artística, el apoyo a plataformas para el desarrollo de las prácticas artísticas contemporáneas, la creación de redes de colaboración o el impulso de la acción exterior y la internacionalización del sector creativo, así como acciones formativas, de investigación y promoción del arte contemporáneo como medio para la cohesión social.

En el panorama actual, la creación del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera en Madrid (en adelante, “el Centro”) es prioritaria para el Ministerio de Cultura con el objeto de proporcionar espacio, tiempo, recursos y un apoyo sostenido al sector creativo y a los diversos agentes del sector cultural contemporáneo.

En la línea de otros espacios de referencia del panorama nacional y europeo, el Centro impulsará la conexión y la profesionalización de las personas artistas. Ofrecerá espacios de trabajo y vivienda, equipamiento e infraestructuras para personas creadoras, acompañamiento y recursos económicos, junto a otros espacios de exposición y actividades públicas, en un programa integral para el encuentro, la experimentación y la promoción de su trabajo, como sector fundamental en la imagen de nuestro país. Como centro que ponga a su disposición recursos para la creación artística, Tabacalera será un espacio para la investigación y la producción artística que apoye a las personas creadoras y artistas en todas las fases del proceso de producción. De igual manera, su ámbito estatal permitirá reforzar a través de este nuevo Centro las colaboraciones con otros departamentos, instituciones públicas y entidades autonómicas y locales con competencias en cultura contemporánea con el objeto de fortalecer las redes de colaboración en el territorio, así como la promoción y movilidad artística (de personas, obras y conocimiento), tanto a nivel nacional como internacional. En este contexto, el Ministerio de Cultura aboga por una gestión sostenible del patrimonio, dando nuevos usos a inmuebles de valor histórico y artístico para, por un lado, mantener y conservar el patrimonio común y, por otro, generar espacios de encuentro de diversos agentes culturales, que puedan ser motores de dinamización económica, social y cultural.

Uno de los escasos ejemplos de arquitectura industrial del siglo XVIII conservados, la antigua fábrica de tabaco de Madrid es un enclave privilegiado en el entramado urbano y en el territorio. Asimismo, es un espacio idóneo como lugar de trabajo para las personas artistas, tanto por la escala como por la versatilidad de la estructura fabril.

La creación del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera viene a dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 46 de la Constitución Española, que establece que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”, con la doble finalidad de albergar un espacio de creación y reflexión sobre las prácticas artísticas contemporáneas y dar a conocer su riqueza y diversidad.

Dado su ámbito estatal, Tabacalera será un espacio que desarrollará su actividad para todo el territorio y que aspira a la plena colaboración con las comunidades autónomas, a través de acuerdos de colaboración con entidades análogas en programación y objetivos, estableciendo redes para la promoción del tejido creativo a nivel nacional e internacional y para lograr una mayor presencia en ambos ámbitos.

En este marco, el Ministerio de Cultura, en el cumplimiento de sus funciones y fines, tiene el compromiso de garantizar la promoción de la creación artística, competencia que desarrolla a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

En tanto que estas funciones se alinean con las competencias del Departamento respecto al patrimonio cultural contemporáneo y en consonancia con lo establecido en el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril , se considera que este Centro se asimila a una institución museística, y su creación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En consecuencia, este Centro de titularidad estatal se crea al amparo de lo dispuesto en los artículos 60.1 y 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. Su sede y los bienes que a él se adscriban tendrán consideración de Bien de Interés Cultural. El Centro se adscribe al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

De conformidad con el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se ha procedido a realizar la consulta previa a la Comunidad de Madrid.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal. También es de aplicación el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, cuyo artículo 5.1.ac) atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes audiovisuales y de la creación contemporánea.

El real decreto se adecúa además a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio . Además, se adecúa a un objetivo de interés general como es el mandato de la accesibilidad a la cultura y de su promoción, y cómo esta puede ser elemento de la cohesión social y de fortalecimiento del tejido cultural contemporáneo. Se ajusta también al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible y los medios necesarios para atender a la creación del Centro, su finalidad, funciones y su órgano rector. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y las normas de creación de un centro de estas características. Cumple también con el principio de transparencia ya que pese a tratarse de una norma organizativa, se ha procurado la participación de las partes interesadas en los trámites de audiencia e información pública. Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que su aplicación no supone un gasto adicional ni implica un aumento de las cargas administrativas.

El presente real decreto se estructura en nueve artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y sede.

1. Es objeto de este real decreto la creación del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera, de titularidad y gestión estatal, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura a través de la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, como unidad responsable de la gestión y promoción de los centros de producción y de residencias artísticas adscritos a esta Dirección General.

2. El Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera tiene la finalidad de impulsar, fomentar y planificar nuevas políticas estratégicas estatales en el ámbito de las prácticas artísticas contemporáneas, así como apoyar la creación artística y la investigación y generación de conocimiento en ese ámbito. En este contexto, este Centro será un lugar de encuentro y experimentación de personas creadoras e investigadoras para la reflexión y el análisis de las prácticas artísticas contemporáneas.

3. El Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera tendrá su sede en el edificio de la antigua fábrica de tabacos situada en la calle Embajadores, 53, en Madrid.

Artículo 2. Naturaleza y funciones.

1. La naturaleza jurídica del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera, creado al amparo de lo dispuesto en los artículos 60.1 y 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se asimila a la de un museo de titularidad estatal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril .

2. El Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera tendrá las siguientes funciones:

a) La promoción de la creación contemporánea, así como la gestión y desarrollo de la programación de residencias artísticas, actividades públicas y exposiciones con los equipamientos, infraestructuras y recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Este espacio de experimentación y producción artística de apoyo a personas creadoras, profesionales del sector, así como a procesos de investigación y gestión cultural, será también generador de conocimiento, de saberes críticos, situados y transformadores.

b) El impulso del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera como lugar de trabajo y residencia de personas creadoras e investigadoras de la cultura contemporánea que, como centro de recursos, permita hacer de él un foco dinamizador de la creación actual. En el ejercicio de su misión, el Centro podrá impulsar o participar en la convocatoria, otorgamiento y concesión de becas y estancias de residencias artísticas y de investigación, así como de ayudas de producción. Igualmente, impulsará cuantas funciones relacionadas con las actividades creativas e investigadoras de personas artistas residentes y usuarios se estimen.

c) La cooperación y favorecimiento de las relaciones con otros centros e instituciones con una misión análoga, tanto a nivel nacional como internacional. El objetivo es reforzar la coordinación con las comunidades autónomas y la mediación con instituciones públicas y privadas, agentes culturales diversos y con la sociedad civil en materia de arte contemporáneo.

d) El impulso de la internacionalización de las prácticas artísticas contemporáneas, promoviendo la proyección exterior de las personas artistas y del propio Centro mediante relaciones de intercambio y colaboración con otras entidades análogas.

e) La organización de exposiciones, encuentros, talleres, la edición de publicaciones o cualquier formato de programa/actividad pública que fomente el intercambio de conocimiento en relación con la finalidad del Centro.

f) Convertirse en un modelo como espacio de referencia para la producción contemporánea, los procesos creativos y las residencias artísticas.

Artículo 3. Fondos y colección.

1. El Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera podrá formar una colección que se incremente con las producciones artísticas que, en el cumplimiento de sus funciones, se puedan generar, o por cualquiera de los medios previstos, en colaboración con otros centros del ámbito de la creación contemporánea.

2. Asimismo, podrá acoger en su sede, mediante los oportunos contratos de depósito, los fondos documentales y archivísticos en torno a la historia de Tabacalera o a los colectivos que habitaron el inmueble y del entorno.

Artículo 4. El Patronato.

1. El órgano rector del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera es el Patronato, cuya naturaleza es la de órgano colegiado.

2. El Patronato, que se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente, estará formado por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, así como por Vocalías natas y Vocalías por designación del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Estos serán elegidos entre representantes institucionales y personas expertas en arte contemporáneo de reconocida trayectoria en el sector y relacionadas con los contenidos del Centro, que puedan aportar su criterio y experiencia a la institución y fomentar el cumplimiento de las funciones del Centro.

3. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: será ejercida por la persona titular del Ministerio de Cultura. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vicepresidencia: será ejercida por la persona elegida por el Pleno para un periodo de tres años, de entre las personas vocales que lo sean por designación.

c) Vocalías natas:

1.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

2.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

3.º La persona titular de la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea.

4.º La persona titular de la Dirección del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera.

5.º La persona titular de la Dirección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

d) Vocalías por designación: un máximo de diez personas designadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, de entre personalidades relevantes de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con las prácticas artísticas contemporáneas, la producción e investigación o en las materias propias del Centro que, con su proyección nacional e internacional, se comprometan a colaborar con los objetivos del Centro. Se podrá nombrar entre los mismos a personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas que realicen contribuciones de cualquier naturaleza al Centro o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o aportaciones económicas.

Las vocalías designadas desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, pudiendo ser renovados hasta dos veces por idéntico plazo.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, de las personas titulares de las vocalías por designación, estas podrán ser sustituidas por sus suplentes, que serán designados por el mismo procedimiento que los titulares. Asimismo, operará el mismo sistema de suplencias cuando la ausencia se produzca como consecuencia de abstención o recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria de carrera, designada por la Dirección del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera, con voz y sin voto, que actuará tanto en el Pleno, como en la Comisión Permanente.

La persona titular de la Dirección del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera podrá designar también un suplente para la persona titular de la Secretaría.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia del Patronato.

Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la alta representación del Patronato.

b) Convocar las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Velar por el cumplimiento de los fines del Centro.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.

Artículo 6. Funcionamiento del Patronato.

1. El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.

3. La Comisión Permanente está compuesta por la Vicepresidencia del Patronato, que la presidirá, por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cultura, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, de la Dirección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de la Dirección del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera, y por cuatro personas elegidas por el Pleno de entre las Vocalías por designación, hasta la finalización de su mandato.

4. Son funciones del Pleno:

a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de la planificación y programación del Centro, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera.

b) Conocer e informar los planes y programas de actividades e ingreso de fondos.

c) Informar la memoria anual de actividades que elabore la Dirección del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Dirección del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera a través de la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea.

e) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en la promoción y difusión de los programas del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera, formulando las correspondientes propuestas.

f) Velar por la sostenibilidad de los programas y de los medios del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera.

g) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.

h) Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera y el cumplimiento de sus fines.

5. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) El estudio y revisión de la planificación y programación del Centro.

b) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.

c) Cuidar el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

d) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.

e) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.

Artículo 7. Sesiones del Patronato.

1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, dos veces al año, y las extraordinarias, previa convocatoria de la presidencia del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria de la presidencia del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

3. El Patronato podrá constituir en su seno comisiones de trabajo conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para asuntos determinados, designando a las presidencias y vocales que las formen.

4. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones personas expertas cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

Artículo 8. Normativa de funcionamiento del Patronato.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

Artículo 9. La Dirección y sus funciones.

1. La Dirección responderá a las características y a las condiciones específicas de este tipo de institución museística y su provisión se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo .

2. Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como también:

a) El seguimiento, control y gestión de las funciones desarrolladas en el artículo 2.

b) La supervisión y control del presupuesto.

c) La promoción de cualquier actividad que suponga mayor visibilidad y presencia para el Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera.

3. La Dirección propondrá a la Comisión Permanente el estudio y revisión de la planificación y programación a realizar por el Centro, así como toda acción que implique una mayor proyección del mismo hacia el exterior.

Disposición adicional única. Estructura básica y relación de puestos de trabajo.

Con el fin de adaptar la estructura organizativa y acomodarla a las funciones que se regulan en el presente real decreto, tras su entrada en vigor deberá aprobarse la relación de puestos de trabajo necesaria para el desempeño de las funciones atribuidas por este real decreto al Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera, así como sus características retributivas y de desempeño.

La Administración General del Estado garantizará que el Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera disponga de manera estable del personal suficiente y con la cualificación necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de museos de titularidad estatal.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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