REAL DECRETO 168/2025, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 1048/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE LA APLICACIÓN, A PARTIR DE 2023, DE LAS INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS COMUNES EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN, Y LA REGULACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL, Y EL REAL DECRETO 1338/2018, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el periodo 2023-2027 a ciertas intervenciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
Conforme a su artículo 65, podrán ser beneficiarios de una ayuda asociada los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo en secano, que lo soliciten anualmente a través de la solicitud única, cuyas plantaciones cumplan ciertos requisitos, como tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo o una superficie mínima subvencionable por parcela, por la que solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.
A este respecto, se procede a una ampliación del ámbito de aplicación de la ayuda asociada para los productores de frutos secos en secano en áreas con riesgo de desertificación, en aquellos casos cuyos recintos SIGPAC presenten una pendiente igual o inferior al 10 %, actualizando la precipitación media anual a los últimos diez años disponibles (2014-2023) y eliminando las lluvias torrenciales en la media considerada, debido a que las lluvias diarias por encima de 30 mm no se aprovechan por el cultivo de manera adecuada y contribuyen a la erosión del terreno propiciando la desertificación. Por ello, se ha adecuado el ámbito a la realidad reciente de nuestro país donde fenómenos extremos están condicionando la actividad agraria y su competitividad.
Asimismo, se aprovecha este real decreto para proceder a efectuar una corrección de errores detectados sobre una denominación concreta contenida en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre , por el que se regula el potencial de producción vitícola, y al mismo tiempo se hace uso de la habilitación efectuada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/340 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que respecta al procedimiento de concesión de autorizaciones para replantaciones de viñedos, para ampliar el plazo para la presentación de autorizaciones para replantaciones hasta el final de la quinta campaña vitícola siguiente a aquella en que haya tenido lugar el arranque.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de evitar posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que incluye una reducción de cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo uno. Modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
La letra c) del apartado 2 del artículo 65 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, queda redactada como sigue:
“c) En el caso de la región peninsular, ser cultivada en secano y estar ubicadas en recintos SIGPAC con una pendiente superior al 10 % o bien siendo igual o inferior la pendiente, se encuentran en comarcas con una precipitación anual media en el período 2014-2023 menor a 300 mm eliminando las lluvias diarias superiores a 30 mm, que son:
1.º Albacete: Hellín.
2.º Alicante/Alacant: Meridional, Central y Vinalopó.
3.º Almería: Campo Níjar y Bajo Andarax, Río Nacimiento, Bajo Almanzora, Campo de Tabernas, Alto Almanzora, Campo Dalías, Alto Andarax, Los Vélez.
4.º Castellón: La Plana y Litoral Norte.
5.º Granada: Baza, La Costa y Guadix.
6.º Lleida: Segriá.
7.º Murcia: Suroeste y Valle Guadalentín, Campo de Cartagena, Río Segura, Centro y Nordeste.
8.º Tarragona: Ribera de Ebro.
9.º Valencia: Sagunto, Huerta de Valencia y Campos de Liria”.
Artículo dos. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre , por el que se regula el potencial de producción vitícola.
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre , por el que se regula el potencial de producción vitícola, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:
“2. La solicitud deberá presentarse antes del final de la quinta campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque indicada en el artículo 14.5. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.”.
Dos. La última variedad del punto 10. Comunidad Autónoma de Extremadura del anexo XXI, Clasificación de las variedades de vid, queda redactada como sigue:
“Xarello,B.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y surtirá efectos desde el 1 de febrero de 2025.
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