REAL DECRETO 167/2025, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 1118/2021, DE 21 DE DICIEMBRE; EL REAL DECRETO 449/2022, DE 14 DE JUNIO; Y EL REAL DECRETO 1011/2022, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LOS QUE SE REGULAN LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN MATERIA TURÍSTICA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
A consecuencia de la pandemia de COVID-19, el sector turístico español se enfrentó a una situación extremadamente delicada, que supuso la necesidad de tomar medidas extraordinarias, encaminadas a fomentar la modernización y la competitividad, del sector, apostando por impulsar una serie de grandes transformaciones en diversos ámbitos, incluidos la sostenibilidad y la digitalización.
En el marco del Instrumento Europeo de Recuperación de la UE (Next Generation), se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Conforme a este Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, España elaboró su Plan de Recuperación, aprobado a nivel europeo el 13 de julio de 2021 por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (en adelante, “CID” por sus siglas en inglés), conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del citado Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España se recoge el componente 14, que incorpora un Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico y está organizado en torno a cuatro grandes ejes, convertidos en sus inversiones principales: I1. Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad; I2. Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico; I3. Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares; e I4. Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. En el marco de este componente 14, I3, se han implementado numerosas medidas, incluyendo aquellas que sustentan las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, correspondientes al Objetivo CID 224, que establece que “Al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar su competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en los mercados internacionales”.
Así, para la consecución de tal objetivo, se han aprobado hasta el momento tres reales decretos: el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
El plazo inicial dado por la Comisión Europea para la consecución del citado objetivo CID 224 fue el T2 de 2025. La redacción inicial de los 3 reales decretos que son objeto de modificación recogían en su articulado un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024. Dicho plazo fue modificado por el Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 30 de junio de 2025, plazo que este real decreto viene a ampliar por segunda vez, dado que por el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, firmada en Bruselas el 14 de enero de 2025, el plazo para terminar las actuaciones integradas en el CID 224 quedaba ampliado hasta el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, se introduce la disposición final primera para modificar la redacción del artículo 38.1.o) del Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades, con la finalidad de que se puedan subvencionar los gastos de personal docente e investigador laboral o funcionario relativos a la gestión del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción, incardinado en el Real Patronato sobre Discapacidad.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues, por un lado, se funda en la razón de interés general que consiste en el cumplimiento en plazo de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, por otro es el medio idóneo para garantizar su consecución, tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos necesarios para cumplir su fin.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Respecto al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Asimismo, la norma cumple con el principio de transparencia, pues resulta clara en cuanto a su contenido, que resulta accesible. Además, en ella se define claramente el objetivo de la iniciativa normativa y su justificación.
Finalmente, el principio de eficiencia se observa en la ausencia de cargas administrativas y en la regulación que persigue una gestión eficientemente de los recursos dentro de un nuevo plazo más amplio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el artículo 5 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.”
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
Se modifica el artículo 6 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.”
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
Se modifica el artículo 6 del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.”
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
Se añade un nuevo párrafo a la letra o) del apartado 1 del artículo 38 con el siguiente tenor:
“Igualmente serán subvencionables los costes del personal docente e investigador funcionario o laboral correspondientes a la organización, dirección y ejecución de las actividades del proyecto.”
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Ministro de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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