Modificación del modelo 434

 04/03/2025
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Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Directora, por la que se aprueba la modificación del modelo 434 bonificación del precio de determinados combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma (BOC de 3 de marzo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 2025, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL MODELO 434 BONIFICACIÓN DEL PRECIO DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES EN LAS ISLAS DE EL HIERRO, LA GOMERA Y LA PALMA.

La disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre de 2024, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, regula la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025, y en su artículo seis establece que “se autoriza a la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar resoluciones de ejecución de las funciones de recepción, tramitación y resolución de las solicitudes recibidas”.

Así mismo, en la disposición final novena de la misma norma se contiene la modificación de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las normas de gestión de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas no capitalinas de Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma (en adelante Orden de 26 de marzo de 2024), que en la nueva redacción del artículo 7, en su punto 1, queda redactado que “se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a la modificación de dicho modelo”.

Existiendo una serie de cambios sustanciales en la gestión de esta bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas no capitalinas de Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma se hace necesario la modificación de dicho modelo 434.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Se aprueba la modificación del modelo 434, pasando a denominarse “Modelo 434 bonificación del precio de determinados combustibles en las islas no capitalinas” y cuyo formato electrónico figura en el anexo a la presente Resolución.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 434.

Segundo.- Régimen de presentación telemática del modelo 434 y condiciones de presentación.

Este modelo se deberá presentar obligatoriamente por vía telemática, mediante formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, resultando de aplicación la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

Tercero.- Colaboradores de la gestión.

1.- Los colaboradores en la gestión de esta bonificación extraordinaria podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas, en los términos previstos en el artículo 7 de la Orden de 26 de marzo de 2024, según la nueva redacción establecida en la disposición final novena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 .

2.- Los colaboradores en la gestión deberán estar de alta en el censo de Empresarios o Profesionales regulado en el Capítulo I del Título III del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto .

Cuarto.- Solicitud de anticipo.

1.- El plazo de solicitud del anticipo será en los quince primeros días naturales del mes de febrero 2025; no se admitirán solicitudes de anticipo a cuenta posteriores a dicho plazo, salvo en los supuestos de comienzo de actividad.

2.- Los colaboradores en la gestión deberán comunicar mediante modelo 434 el volumen medio mensual de litros de los productos que conforman el ámbito objetivo de la bonificación, vendidos durante el año 2024 en el conjunto de las instalaciones situadas en las islas no capitalinas en las que el colaborador en la gestión ostente la titularidad de los derechos de explotación. Dicha información deberá ser desglosada por islas.

3.- El importe del anticipo será el resultado de multiplicar por 2 el importe de la bonificación vigente, en el mes de febrero 2025, establecida por la personal titular de la consejería en materia de hacienda multiplicado por el volumen medio mensual de litros de los productos que conforman el ámbito objetivo de la bonificación, vendidos durante el año 2024 en cada una de las islas que sean objeto de la bonificación.

4.- Si la actividad la comienza con posterioridad al día 31 de enero de 2025, deberá proponer el volumen medio mensual de litros de los productos que conforman el ámbito objetivo de la bonificación que prevea vender durante 2025. No cabe la solicitud de anticipo a cuenta cuando la fecha de comienzo de la actividad se produce en el mes de diciembre de 2025.

Quinto.- Devolución de las bonificaciones.

El importe de la devolución será el volumen de litros de los productos que conforman el ámbito objetivo de la bonificación que hayan sido suministrados a los consumidores finales por la bonificación vigente establecida por la personal titular de la consejería en materia de hacienda.

Sexto.- Plazos para presentar la solicitud de devolución de la bonificación.

El colaborador presentará mensualmente, en los primeros quince días naturales del mes correspondiente, solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior.

Séptimo.- Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor con fecha 1 de febrero de 2025.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2025.- La Directora, Raquel Peligero Molina.

ANEXO

FORMATO ELECTRÓNICO DEL MODELO 434 BONIFICACIÓN DEL PRECIO DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES EN LAS ISLAS NO CAPITALINAS.

ADMINISTRACIÓN

35600 Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas.

38600 Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife.

Datos identificativos del colaborador.

(Domicilio fiscal o del establecimiento permanente principal en Canarias, en el supuesto de que el domicilio fiscal no se encuentre en Canarias).

• NIF (Número de Identificación Fiscal del colaborador).

• Apellidos y nombre/Razón social.

• Siglas.

• Nombre de la vía pública.

• Número.

• Escalera.

• Piso.

• Puerta.

• Teléfono fijo.

• Teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• Provincia.

• Municipio.

• Código postal.

Datos identificativos del representante autorizado.

• NIF (Número de Identificación Fiscal).

• Apellidos y nombre/Razón social.

• Siglas.

• Nombre de la vía pública.

• Número.

• Escalera.

• Piso.

• Puerta.

• Teléfono fijo.

• Teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• Provincia.

• Municipio.

• Código postal.

Solicitud de anticipo.

• Ha desarrollado la actividad en 2024.

Ver anexo en la página 9001 del documento Descargar

• Ha comenzado la actividad con posterioridad al 31 de enero de 2025.

Fecha de inicio/modificación declaración censal:

Ver anexo en la página 9002 del documento Descargar

Ejercicio y periodo de devolución.

- Ejercicio: las cuatro cifras del año al que corresponde el periodo de solicitud de devolución.

- Periodo: mes correspondiente.

- ¿Existe solicitud previa para mismo ejercicio y periodo?

- N.º justificante solicitud previa.

- Importe de devolución de solicitud previa.

Litros suministrados en el total de estaciones de servicios, instalaciones de venta directa y depósitos móviles.

Ver anexo en la página 9002 del documento Descargar

Con referencia a estos datos, se adjunta archivo con el detalle de los siguientes suministros:

- Los efectuados a todo tipo de buques o embarcaciones, debiendo contener los datos siguientes: apellidos y nombre o razón social del armador, NIF del armador, nombre del buque/embarcación, matrícula, tipo de combustible, total de litros/mes, bonificado/no bonificado, NIF del colaborador, nombre comercial y dirección de la estación de servicio o instalación de venta directa.

Importe de devolución por los litros suministrados con derecho a la bonificación.

Ver anexo en la página 9003 del documento Descargar

Declaración del colaborador en la gestión de la bonificación.

- A los litros consignados en esta solicitud les ha sido aplicado el descuento a los beneficiarios de esta bonificación en las islas no capitalinas.

- Tener cuenta corriente de alta en el sistema de Información Económica-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).

- Estar de alta en el modelo censal 400, como actividad principal o secundaria el comercio al por mayor o menor de combustible, carburante o petróleo.

- Prestar colaboración con la Agencia Tributaria Canaria en todo lo referente a la aplicación y control de esta bonificación.

Anexos

Omitidos.

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