RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2025, CONJUNTA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE IMPLANTAN LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDAS EN EL DECRETO-LEY 3/2024, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN Y RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA MEJORA DE LAS RELACIONES DE LOS CIUDADANOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ANDALUCÍA, RESPECTO A LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA Y AL PROCEDIMIENTO QUE SE INDICA.
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, dispone en su artículo 74 un conjunto de modificaciones normativas del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , cuya finalidad, según se explica en el apartado XI de la exposición de motivos del referido decreto-ley, es establecer las condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria mediante la simplificación de éstos, identificando las competencias de ejecución presupuestaria del gasto con las propias de la gestión administrativa de la que derivan. Con ello se elimina no solo la necesidad de firmar los documentos contables que reflejen dicha ejecución presupuestaria del gasto, sino también los propios actos de ejecución presupuestaria en sentido estricto, cuya eficacia queda subsumida en los actos de gestión administrativa que la conlleven, reduciéndose en la práctica notoriamente el número de firmas de actos específicos de ejecución presupuestaria del gasto y de documentos contables.
Las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, precisan para su efectiva ejecución de la correspondiente adaptación de los sistemas y aplicaciones informáticas mediante los que se ejecuta dicha gestión del gasto y el control interno de los mismos. Por este motivo, el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , en la disposición final undécima, primer párrafo del apartado 2, establece como regla especial sobre su entrada en vigor, que “La implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto que se establecen en el artículo 74 será gradual y progresiva en función de criterios técnicos y organizativos que optimicen la efectividad de las mismas”. En el segundo párrafo del citado apartado 2, se dispone que dicha implantación será mediante resolución conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Agencia Digital de Andalucía que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez finalizadas las actuaciones preparatorias y los procesos requeridos para la implantación de las medidas de simplificación y en cumplimiento del referido artículo 74 , mediante Resoluciones conjuntas de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Agencia Digital de Andalucía, se han instaurado las medidas de simplificación establecidas en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, a todos los expedientes de contratación que tramiten los órganos directivos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de determinadas entidades instrumentales y consorcios a través del sistema informático aprobado e implantado por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 12 de julio de 2011 (ERIS-G3), o cuya actuación de control interno se realice en el escritorio de intervención.
La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, cuya creación fue autorizada mediante Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril , comienza su funcionamiento efectivo con fecha uno de enero de 2025, de conformidad con el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, publicado en BOJA de 31 de diciembre de 2024.
Así mismo, mediante Resolución conjunta de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía, Intervención General de la Junta de Andalucía y Dirección General de Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se extiende el uso del Sistema Informático ERISG3 a las Agencias que se citan, se establece como fecha de implantación efectiva del Sistema Informático ERIS-G3 para la referida Agencia la fecha de comienzo de su funcionamiento efectivo, tras la entrada en vigor de sus respectivos estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno, por lo que el sistema ERISG3 queda implantado en la misma con fecha uno de enero de 2025.
Respecto de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en relación con los concretos procedimientos de gestión del gasto a los que se aplicará dicha simplificación y la tipología de expedientes, procede dictar la presente resolución, determinando la forma, fecha de su implantación efectiva y el régimen transitorio de los expedientes en tramitación, en los términos establecidos en la referida disposición final.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2 de la disposición final undécima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero ,
R E S U E L V E N
Primero. Procedimiento de gestión del gasto y órganos en los que se implantan las medidas de simplificación.
El procedimiento de gestión del gasto en el que se implantan las medidas de simplificación establecidas en el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía lo constituyen todos los expedientes de contratación que tramiten los órganos directivos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía a través del sistema informático aprobado e implantado por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 12 de julio de 2011 (ERIS-G3), o cuya actuación de control interno se realice en el escritorio de intervención.
Segundo. Régimen transitorio de los expedientes de contratación en tramitación.
La presente resolución resulta de aplicación a todas las fases contables del expediente de contratación en el que se implantan las medidas de simplificación que se concretan en el apartado primero, salvo a las que a la fecha de producción de efectos se encuentren ya iniciadas.
Tercero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Publicación y comunicación.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicarla a los órganos a los que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, para su conocimiento y traslado a los órganos que pudiesen verse afectados.
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