Provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

 03/03/2025
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Decreto Foral 6/2025, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y el Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo, por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 28 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO FORAL 6/2025, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 347/1993, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL INGRESO Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, Y EL DECRETO FORAL 44/2003, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINAN Y ASIGNAN LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre , reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece la provisión de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y contempla las formas por la que puede llevarse a cabo, entre las que se incluye el concurso de traslado y el acoplamiento interno previo.

El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre , por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece en su artículo 21 que los procesos de selección de personal deben estar precedidos de los correspondientes concursos de traslado. Además, en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, estos deben precederse a su vez de los procedimientos de acoplamiento interno previo. Por otra parte, se viene dando con frecuencia que, con carácter previo a estas formas de provisión definitiva de las plazas, se produzcan adjudicaciones provisionales.

Esta variedad de formas de movilidad junto con la circunstancia de que, en los últimos años, se ha incrementado notablemente la aprobación de ofertas de empleo público ordinarias y se han desarrollado procesos selectivos en el marco de un proceso de estabilización para reducir el nivel de temporalidad han puesto de manifiesto la necesidad de reorganizar las formas de movilidad voluntaria del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para garantizar que puedan llevarse a cabo con cierta periodicidad y respecto a todo el personal de forma más ágil y sencilla, con la incorporación de la figura del acoplamiento interno previo en modalidad de concurso permanente, la posibilidad de realizar el acoplamiento interno previo de forma conjunta con el concurso de traslado y la simplificación del baremo.

Por otro lado, la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre , establece entre las retribuciones que puede percibir el personal del SNS-O el complemento por la realización de guardias y el complemento de productividad extraordinaria. Las previsiones contenidas en la mencionada ley foral han sido objeto de desarrollo reglamentario a través de numerosos decretos forales, entre otros, el Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo , por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Sin embargo, no existía hasta ahora una regulación de los sistemas de reparto, asignación y consecuente retribución por tales conceptos, cuya necesidad se ha puesto de manifiesto y pretende llevarse a cabo con el artículo segundo de este decreto foral.

Esta norma se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 49.1 b) que la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que otorga la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

El proyecto de decreto foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, en dos sesiones de la propia Mesa y otra específica con un grupo de trabajo constituido con representantes de dichos sindicatos, cerrándose las mismas en la mesa celebrada el 21 de mayo de 2024.

Sin perjuicio de ello, tras la incorporación de varias modificaciones al proyecto de decreto foral, con fecha 24 de enero de 2025, fue nuevamente tratado en la Mesa Sectorial de Negociación de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

El artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 13 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral establece que "En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno actuará de acuerdo con los principios de calidad normativa y buena regulación". Esta norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Salud, oído el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de febrero de dos mil veinticinco,

DECRETO:

Artículo uno. Modificación del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre , por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Uno.-Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 20.

1. Los puestos de trabajo vacantes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se proveerán por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Concurso de méritos.

b) Adjudicación provisional.

c) Designación interina.

d) Libre designación.

e) Adscripción por cambio de destino.

2. La movilidad del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se producirá mediante los siguientes procedimientos:

a) Acoplamiento interno previo en modalidad de concurso permanente.

b) Acoplamiento interno previo.

c) Concurso de traslado.

d) Acoplamiento interno previo realizado de forma simultánea con el concurso de traslado".

Dos.-Se incorpora al Decreto Foral 347/1993 , 22 de noviembre, el artículo 20 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 20. bis. Acoplamiento interno previo en modalidad de concurso permanente y acoplamiento interno previo.

1. Acoplamiento interno previo en modalidad de concurso permanente.

El acoplamiento interno previo en modalidad de concurso permanente es el procedimiento mediante el cual las vacantes que se vayan produciendo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se podrán ofertar para su provisión de forma definitiva al personal con plaza fija en la misma unidad organizativa básica que esté encuadrado en el mismo estamento y especialidad, resolviéndose a favor de quien tenga mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en dicha unidad organizativa básica.

Si hubiera más de una persona empleada interesada con el mismo tiempo de servicios prestados con carácter fijo en la unidad organizativa básica, se adjudicará la vacante ofertada a quien acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el mismo estamento y especialidad en el que se participa, en el ámbito de adscripción de que se trate. Si existe coincidencia en el tiempo de servicios prestados en el referido ámbito de adscripción, se atenderá a la mayor antigüedad reconocida a la persona empleada. Los ámbitos de adscripción son los establecidos para el acoplamiento interno previo.

Previamente a ofertar las referidas vacantes, los directores o directoras o jefes o jefas de la unidad organizativa a que correspondan, publicarán los puestos de que se trate en el tablón de anuncios del centro y en Auzolan, abriendo un plazo de 10 días naturales para presentación de solicitudes, contados a partir del siguiente al de la publicación del puesto ofertado a concurso permanente, en el que las personas aspirantes podrán formular su elección.

El órgano competente resolverá el procedimiento adjudicando de forma definitiva el puesto ofertado y se notificará a las personas interesadas y le dará publicidad en el tablón de anuncios del centro y en Auzolan.

2. Acoplamiento interno previo.

El sistema de acoplamiento interno previo tiene la finalidad de resolver, en los supuestos de movilidad voluntaria, la preferencia para ocupar una plaza vacante en plantilla, dentro de un ámbito de trabajo concreto, entre el personal empleado fijo perteneciente a un mismo estamento y especialidad.

Los ámbitos de trabajo son los establecidos en la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre , de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Para la cobertura de los puestos vacantes que se oferten en el procedimiento de acoplamiento interno previo tendrá preferencia el personal que tuviera plaza en propiedad perteneciente al mismo estamento y especialidad que la vacante ofertada con destino en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento.

En el supuesto de que en la unidad organizativa básica hubiese más de una persona empleada interesada en participar en este procedimiento, o cuando quienes tuvieran interés en participar en el procedimiento no tuviesen plaza fija en la unidad organizativa básica, se adjudicará la vacante ofertada a la persona aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo, en el mismo estamento y especialidad en el que se participa, en el en el centro o unidad primero y en el ámbito de adscripción de que se trate después. Si existe coincidencia en el tiempo de servicios prestados en el referido ámbito de adscripción, se atenderá a la mayor antigüedad reconocida a la persona empleada."

Tres.-Se modifica el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 21. Concurso de traslado.

1.1. Las vacantes aprobadas en la oferta pública de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, salvo las que se provean por el sistema excepcional del concurso, se ofertarán con carácter previo al ingreso de nuevo personal, a concurso de traslado, en el que podrá participar todo el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa, cuyo nombramiento esté clasificado en el mismo estamento y especialidad que el de la vacante convocada y que reúna los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.

1.2. Se podrá participar en el concurso de traslado en los siguientes supuestos:

a) Entre los diferentes centros de adscripción del personal según lo dispuesto por el apartado segundo del artículo 1 del presente decreto foral.

b) Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.

1.3. Los méritos a valorar se ponderarán de la siguiente manera:

a) Antigüedad reconocida y permanencia en un puesto: hasta un máximo de 50 puntos.

b) Formación, méritos relacionados con puestos de difícil cobertura, haber ejercido la tutorización del personal interno residente e idiomas: hasta alcanzar el máximo de 50 puntos.

Los méritos de formación e idiomas alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorará el conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo en la Unión Europea, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

El conocimiento del euskera de las plazas correspondientes a puestos de trabajo sanitarios deberá suponer en la provisión de puestos por concurso de méritos la siguiente valoración:

a) En la zona vascófona: 10% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

b) En la zona mixta: 6% de la puntuación asignada al resto de baremo de méritos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

2. La convocatoria de concurso de traslado incluirá la convocatoria del correspondiente concurso de traslado de ámbito nacional, que se resolverá una vez finalizado el concurso de méritos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En dicho concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas y podrán ser elegidas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en las ofertas de empleo público de los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud. Por su parte, y en cuanto a la fracción de plazas de OPE que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez.

En el concurso de traslado de ámbito nacional podrá participar el personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el Sistema Nacional de Salud, así como el que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza en dicho sistema, y que reúna los requisitos legales y reglamentarios que la convocatoria del concurso de traslado determine para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de instancias.

3. Cuando así se establezca en las correspondientes bases de la convocatoria, en el mismo procedimiento se resolverá el acoplamiento interno previo y el concurso de traslado.

En estos casos se realizarán ambos tipos de movilidad de forma simultánea, pudiendo participar solo en uno de ellos o en ambos, según las plazas a las que se quiera concurrir, rigiéndose cada uno de los procedimientos por sus normas de aplicación".

Cuatro.-Se incorpora al Decreto Foral 347/1993 , 22 de noviembre, el artículo 21 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 21. bis. Normas generales de los procedimientos de movilidad.

En los procedimientos de movilidad son de aplicación las siguientes normas generales:

a) Se garantiza la participación en condiciones de igualdad de todo el personal de plantilla del ámbito correspondiente, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos, con independencia del régimen jurídico funcionarial, laboral o estatutario a que estuviese sujeto con anterioridad a su participación, sin que ello pueda suponer la modificación de dicho régimen. No obstante, el personal laboral a tiempo parcial que acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de personal funcionario.

b) El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante cualquiera de los procedimientos de movilidad a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario, en las condiciones reguladas por el artículo 26.1.a) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) En estos procedimientos, a excepción del acoplamiento interno previo en modalidad de concurso permanente en el que será en la propia publicación en que se oferten las plazas en la que se determine si se ofertarán también las resultas generadas en el procedimiento, serán objeto de la convocatoria no solo las plazas inicialmente incluidas en la misma, sino también las que dejen vacantes quienes obtengan en alguno de dichos procedimientos una nueva plaza excepto las que dejen vacantes los aspirantes cuya cobertura no sea necesaria porque se trate de plazas a extinguir o porque no se estuvieran desempeñando efectivamente por su titular ni mediante sustitución cuando no exista voluntad de cubrirlos.

d) En estos procedimientos, a excepción del acoplamiento interno previo en modalidad de concurso permanente, las personas aspirantes que reúnan el requisito de estar en posesión de un título de especialista en alguna de las especialidades de enfermería tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se oferten en los ámbitos en que tal especialidad sea necesaria para la acreditación como unidad docente. En el supuesto de que existiera más de una persona con esa especialidad que estuviera interesada en participar, se adjudicará la vacante ofertada a aquella que obtenga mayor puntuación en los méritos. En caso de persistir el empate, se adjudicará a quien tenga mayor antigüedad reconocida.

e) En estos procedimientos, las personas que hayan ocupado puestos de difícil cobertura durante más de un año, tendrán preferencia para la elección de plazas que se ofrezcan en los procesos de movilidad. En el caso de que haya varias personas que hayan ocupado puestos de difícil cobertura durante más de un año, interesadas en la misma plaza se estará al mayor tiempo ocupando un puesto de difícil cobertura. Asimismo, tendrán preferencia para la elección de las plazas que se oferten, por cualquier sistema de movilidad, en el mismo centro de salud o en el situado en un municipio limítrofe, los o las cónyuges o parejas estables de quienes se encontrarán ocupando esos puestos de trabajo de difícil cobertura. Esta preferencia se aplicará en los términos definidos en el desarrollo reglamentario.

f) A efecto de ordenar las diferentes preferencias, se establece que la prioridad del apartado d) de este artículo, prevalecerá sobre cualquier otra. La preferencia del apartado e) de este artículo prevalecerá sobre los criterios para resolver los procedimientos de acoplamiento interno previo y de concurso permanente."

Cinco.-Supresión del artículo 27 del Decreto Foral 347/1993, 22 de noviembre.

Se suprime el artículo 27 del Decreto Foral 347/1993, 22 de noviembre.

Seis.-Se incorpora una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:

"Disposición adicional octava.-Frecuencia de los procesos de movilidad.

En cada uno de los ámbitos de trabajo se llevará a cabo, al menos con carácter bienal, un procedimiento de acoplamiento interno previo, bien con convocatoria propia o convocado simultáneamente con el concurso de traslado, en cada estamento y especialidad."

Artículo dos. Modificación del Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo , por el que se determinan y asignan retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Uno.-Se incorpora el artículo 7 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 7. bis. Reglas para la asignación y percepción de retribución por guardias y productividad.

La participación del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la realización de guardias y la cobertura de necesidades que se retribuyan mediante el abono de productividad variable se organizará conforme a las siguientes reglas:

1.ª Tendrá preferencia para la realización de guardias y de actividad extraordinaria que se retribuye mediante el abono del complemento de productividad el personal del propio centro de trabajo. Solo en el caso de que no puedan atenderse las necesidades existentes en un centro con los y las profesionales disponibles en el mismo, o mediante la contratación de personal, se podrá encomendar su realización a profesionales de otros centros de trabajo, que serán preferiblemente limítrofes.

2.ª El personal no podrá realizar guardias fuera de su centro de trabajo cuando en el mismo queden sin cubrir las que sean necesarias para garantizar la atención continuada.

3.ª El personal no podrá realizar actividad extraordinaria fuera de su centro de trabajo cuando en el mismo sea necesaria la realización de actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria que no se puede cubrir.

4.ª A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores se considerarán centros de trabajo cada una de las zonas básicas de salud, en el caso de atención primaria y salud mental, y los Servicios en el ámbito de especializada.

5.ª Las guardias o la actividad extraordinaria que deban realizarse se distribuirán de forma equitativa entre la totalidad de profesionales participantes que tengan voluntad de realizarlas.

6.ª Se podrán confeccionar anticipadamente listas de profesionales dispuestos o dispuestas a realizar guardias o actividad extraordinaria fuera de sus respectivos centros de trabajo, ordenados por número menor de horas de guardias y horas de actividad extraordinaria realizadas y, en caso de empate, por proximidad geográfica al centro y, en caso de empate, por antigüedad. El personal facultativo especialista que haya finalizado la residencia en el último año, tendrá preferencia para realizar las guardias en los puestos de difícil cobertura.

El personal que manifieste su disponibilidad para la realización de guardias o actividad extraordinaria fuera de su centro debe aceptar prioritariamente las que le sean ofrecidas para la provisión de puestos de difícil cobertura en zonas básicas de salud limítrofes.

7.ª Para el caso en que no exista la lista prevista en la regla anterior o no permita cubrir todas las guardias o actividad extraordinaria necesarias, con una antelación mínima de 48 horas, los centros publicitarán las guardias y la actividad extraordinaria que no se pueden cubrir con el personal de sus centros para que las personas interesadas de otros centros muestren su disponibilidad, salvo supuestos urgentes, sobrevenidos y justificados.

8.ª La organización de las guardias y la realización de actividad extraordinaria será objeto de supervisión por parte de la dirección del centro o jefatura de servicio, en orden a verificar que se adecue a las reglas establecidas en este artículo. Las personas que deseen hacer guardias y actividad extraordinaria y consideren que no se está respetando el reparto equitativo de las mismas, podrán poner tal circunstancia en conocimiento de la dirección de profesionales."

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogados:

a) El apartado 2.2. del anexo de la Orden Foral 129/2008, de 8 de octubre, de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final primera.-Valoración de los máster universitarios.

En las disposiciones reglamentarias que regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, todas las referencias a "máster en investigación" debe entenderse "máster universitario oficial".

Disposición final segunda.-Modificación parcial de los anexos de la Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre , de la consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A1 y A2), y de la Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre , de la consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario de nivel A (estamentos A1 y A2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre valoración de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo hasta que se proceda a su modificación por orden foral y se establezcan los baremos adaptados a la regulación de este decreto foral:

La valoración de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo regulados en la Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre , de la consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (estamentos A1 y A2), y en la Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre , de la consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario de nivel A (estamentos A1 y A2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, hasta que se proceda a su modificación por orden foral, será la siguiente:

1) Antigüedad reconocida: hasta un máximo de 50 puntos.

Se valorará con 1 punto por cada año completo hasta un máximo de 35 puntos. Cuando no comprenda la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará con 5 puntos adicionales no haberse movido del puesto desde la plaza básica que se ocupa durante 5 años. A partir del quinto año, se valorará proporcionalmente la fracción del tiempo que corresponda. La valoración máxima será de 15 puntos.

2) Formación, méritos relacionados con puestos de difícil cobertura, haber ejercido la tutorización del personal interno residente e idiomas: hasta alcanzar el máximo de 50 puntos. Los méritos de este apartado se valorarán del siguiente modo:

a) Formación: se valorará con un máximo de 20 puntos la formación. A elección de la persona aspirante se valorará, en función del nivel de carrera profesional que tenga reconocido mediante resolución del director gerente del SNS-O a fecha de la publicación de la convocatoria, según la siguiente proporción:

Nivel I: 6 puntos.

Nivel II: 10 puntos.

Nivel III: 16 puntos.

Nivel IV: 20 puntos.

O bien en función de la puntuación total obtenida en el apartado 2 del baremo de méritos, relativo a formación, excluida la valoración de idiomas, en el último procedimiento de concurso oposición en que la persona aspirante haya participado de los convocados desde el 1 de enero de 2017 en adelante, de conformidad con los siguientes topes máximos en función de la antigüedad reconocida:

De 5 a 12 años de antigüedad reconocida: hasta un máximo de 6 puntos.

De 12 a 20 años de antigüedad reconocida: hasta un máximo de 10 puntos.

De 20 a 25 años de antigüedad reconocida: hasta un máximo de 16 puntos.

A partir de 25 años de antigüedad reconocida: hasta un máximo de 20 puntos.

Quienes no hayan superado la puntuación máxima, podrán completar la derivada de lo obtenido por carrera profesional o por la fase de concurso del concurso-oposición mediante la aportación de la acreditación de formación realizada con posterioridad al reconocimiento de carrera o a la valoración en el procedimiento de ingreso.

b) Méritos relacionados con puestos de difícil cobertura. Hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán del siguiente modo:

b1) Haber ocupado algún puesto de difícil cobertura durante un año o un periodo inferior: se valorará con 5 puntos por cada 4 meses ocupando un puesto declarado de difícil cobertura, con independencia del régimen de jornada realizada, hasta un máximo de 15 puntos por un año completo de servicios prestados en un puesto de difícil cobertura.

b2) Haber ocupado algún puesto de trabajo en centro de salud o unidades en los que algún puesto ha sido declarado como de difícil cobertura, mientras dure dicha declaración del puesto como de difícil cobertura. Se valorará con 5 puntos por cada año hasta un máximo de 15 puntos.

c) Haber ejercido la tutorización del personal interno residente: se valorará con 2 puntos por cada curso académico completo. Si no se alcanzara el curso académico completo se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

d) Idiomas: conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea. Por cada idioma un máximo de 2 puntos, hasta alcanzar un máximo total de 5 puntos.

Los méritos relacionados con idiomas alegados conforme a este apartado d) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Para ello, las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorará el conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo en la Unión Europea, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

En cuanto a la valoración del conocimiento del euskera, que se realizará conforme a lo previsto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre , por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo."

Disposición final tercera.-Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto foral, incluida la modificación de lo establecido en la disposición final segunda.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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