Subvenciones para inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras

 03/03/2025
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Orden ARP/21/2025, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden ACC/259/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras (DOGC de 28 de febrero de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/21/2025, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/259/2023, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA INVERSIONES DESTINADAS A ALOJAMIENTO TEMPORAL DE PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORERAS

La reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones laborales son prioritadas del Gobierno de Cataluña. Por ello, es necesario velar por el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a albergar a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la comunidad autónoma de Cataluña, con la finalidad de que la empresa contratante efectúe un mejor cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad y salud laboral, y asegure así unas condiciones óptimas de habitabilidad para estas personas.

En este escenario, y dado que en los últimos años el sector agrícola tiene dificultades para disponer de la mano de obra necesaria para afrontar las tareas agrícolas y ganaderas debido a la falta de población de las zonas rurales, es necesario apoyar cualquier iniciativa de ocupación que sirva para dinamizar el territorio y aumentar la diversificación de la economía rural.

El 21 de diciembre de 2023 se convocaron las subvenciones para inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras correspondiente a 2024 (ref. BDNS 733569). En la tramitación de esta convocatoria se han detectado incidencias relacionadas con la obtención de permisos y trámites competentes de otras administraciones que han retrasado la ejecución de los proyectos y, en algunos casos, no ha sido viable su ejecución. En este sentido, en consenso con los representantes de los sectores implicados en estas ayudas, se ha determinado que la ejecución de estas ayudas pueda realizarse en dos anualidades. Además, se han incluido dos nuevas actuaciones subvencionables, que son el alquiler de viviendas y los gastos derivados de estancias en alojamientos turísticos y casas de colonias al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Así, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación considera necesario apoyar al sector empresarial agroalimentario, mediante estas líneas de subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o suministro de alojamientos para trabajadores temporeros contratados para realizar trabajos en las diferentes campañas de recogida de fruta y de temporada en Cataluña.

Para dotar a las explotaciones agrarias de todos los instrumentos necesarios con el fin de que dispongan del máximo número de alojamientos disponibles para las personas trabajadoras, se ha considerado adecuado incorporar el alquiler de viviendas y los gastos derivados de estancias en alojamientos turísticos y casas de colonias como nuevas actuaciones subvencionables, que se sujetan al régimen de ayudas de minimis regulado en el Reglamento2 de 3, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el caso de titulares de explotaciones agrarias en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la producción agraria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía

Ordeno:

Artículo único

Modificación del anexo 1 de la Orden ACC/259/2023, de 24 de noviembre (DOGC núm. 9051, de 29.11.2023)

Se modifican los siguientes apartados del anexo 1 de la Orden ACC/259/2023, de 24 de noviembre:

1. Se modifica el apartado 1.2, que queda redactado de la siguiente forma:

1.2 Estas ayudas se establecen en el marco del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal ya zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del beneficiarias a las que hace referencia el apartado 2.a) de estas bases reguladoras, y con el artículo 17 en el caso de las personas beneficiarias a las que hace referencia el apartado 2.b) de estas bases reguladoras. Las ayudas para las actuaciones destinadas al alquiler de viviendas y módulos prefabricados y los gastos derivados de estancias en alojamientos turísticos y casas de colonias se sujetan al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del 31 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. ”

2. Se modifica el apartado 1.3, que queda redactado de la siguiente forma:

1.3 Los gastos subvencionables son los que recoge el apartado 5 de estas bases reguladoras. Los gastos sometidos al Reglamento (UE) 2022/2472 sólo serán subvencionables si se han iniciado tras la presentación de la solicitud. La fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación se establece en la resolución de convocatoria de la ayuda. El personal técnico de los Servicios Territoriales del DARPA verificará en inspección sobre el terreno que las inversiones no se hayan iniciado en fecha anterior a la solicitud de ayuda.”

3. Se modifica el apartado 3.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“3.2 El régimen de incompatibilidades de las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre, es el que establece el artículo 8 de dicho Reglamento, por lo que estas ayudas:

- No se pueden acumular con los pagos adicionales de ayudas de la PEC del Reglamento (UE) 2021/2115 correspondiente a los mismos costes subvencionables, si esta acumulación da como resultado una intensidad o importe de las ayudas superiores a las establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2472.

- Estas ayudas serán incompatibles con cualquier ayuda para la misma actuación.

- Se pueden acumular con otras ayudas estatales, siempre que se trate de costas subvencionables distintos.

- Se pueden acumular con otras ayudas estatales correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si la acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de la ayuda más elevados que les son aplicables en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472.

- No se pueden acumular con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si la acumulación da lugar a una intensidad o importe de ayuda superior a los establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE 2022/2472).

En el caso de las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, el régimen de incompatibilidades de estas ayudas es el que establece el artículo 5 de dicho Reglamento.

En el caso de las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, el régimen de incompatibilidades de estas ayudas es el que previene el artículo 5 de dicho Reglamento.”

4. Se modifica el apartado 4.3, que queda redactado de la siguiente forma:

“4.3 El importe de inversión subvencionable no puede superar los 300.000,00 euros y no puede ser inferior a 5.000,00 euros por beneficiario, en el caso de las inversiones y gastos subvencionables. Asimismo, el importe máximo de la ayuda será del 50% como máximo del total de inversión subvencionable, con un importe máximo de 150.000,00 euros por beneficiario.”

5. Se modifica el apartado 5.2, que queda redactado de la siguiente forma:

5.2 A efectos de estas bases, se consideran inversiones y gastos subvencionables, según los artículos 14 y 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, los relacionados en los apartats 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5.

Y, según Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, los relacionados en los apartats 5.2.6 y 5.2.7.”

6. Se modifica el punto 1 del apartado 5.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La construcción y compra, incluido el arrendamiento financiero si la compra se realiza dentro del período de justificación, de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. Los terrenos adquiridos solo serán subvencionables hasta un máximo del 10% de las costas subvencionables totales.”

7. Se modifica el punto 2 del apartado 5.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. La compra de módulos prefabricados, cuyo objeto sea el alojamiento de personas trabajadoras temporales, incluida la cimentación para el apoyo y la nivelación del módulo, arquetas y fundidos correspondiente y las acometidas de agua y luz.”

8. Se modifica el punto 4 del apartado 5.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. Los gastos de adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario básico, tales como electrodomésticos, sistemas de climatización, armarios, literas, taquillas, mesas y sillas.”

9. Se modifica el punto 5 del apartado 5.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“5. Únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados y efectivamente pagados después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de convocatoria de la ayuda.”

10. Se añade un punto 6 al apartado 5.2, con la siguiente redacción:

“6. a) El alquiler de la vivienda destinada exclusivamente a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras, con un máximo de 5.000,00 euros.

b) El alquiler de módulos prefabricados, cuyo objeto sea el alojamiento de personas trabajadoras temporales, incluida la cimentación para el apoyo y la nivelación del módulo, arquetas y fundiciones correspondiente y las acometidas de agua y luz.”

11. Se añade un punto 7 al apartado 5.2, con la siguiente redacción:

“7. Los gastos derivados de estancias en alojamientos turísticos y casas de colonias, siempre que se destinen a albergar exclusivamente a personas temporeras para trabajos en el sector hortofrutícola. El coste subvencionable hará referencia exclusiva a los costes de alojamiento sin manutención. El importe podrá ser de hasta 120,00 euros por persona y noche y un máximo de 5.000,00 euros por beneficiario”.

12. Se añade un punto 8 al apartado 5.2, con la siguiente redacción:

“8. Los gastos de alquiler de los apartados 5.2.6 y 5.2.7 son incompatibles con los de los puntos 1, 2, 3 y 4 de este apartado 5.2.”

13. Se suprime el punto 3 del apartado 5.3.

14. Se modifica el apartado 9.3, que queda redactado de la siguiente forma:

“9.3 En el caso de empates de puntuación, se priorizarán los proyectos con menor inversión, así como los de compra y construcción respecto a los de alquiler y los gastos derivados de estancias en alojamientos turísticos.”

15. Se modifica el apartado 13.2, que queda redactado de la siguiente forma:

13.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el número de identificación de la ayuda estatal asignado por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaría, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda, el plazo máximo de ejecución de las inversiones y la vía de recurso que corresponda. Además, en el caso de ayudas de estado, la mención expresa del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal ya zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la y en el caso de las ayudas de minimis, la mención expresa al carácter de ayuda de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o con el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,

Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaría declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.”

16. Se modifica el punto 2) del apartado 15.2, que queda redactado de la siguiente forma:

2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, debe contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado. Se incluye la acreditación de los gastos derivados de alquileres de módulos prefabricados o vivienda o de estancias en alojamientos turísticos o casas de colonias.”

17. Se modifica el punto 4) del apartado 15.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“4) En el caso de viviendas, la cédula de habitabilidad de primera ocupación o de primera ocupación de rehabilitación, o la correspondiente solicitud al ente responsable en el caso de que no se haya obtenido en el momento de justificación de solicitud de la ayuda.”

18. Se modifica el apartado 19.3, que queda redactado de la siguiente forma:

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de 24 de diciembre. Asimismo, en el caso de las ayudas de estado procederá el reintegro si se produzca una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria. Y en el caso de las ayudas sujetas a régimen de minimis, también se puede exigir el reintegro de las actuaciones si se superan los límites que establecen el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, o el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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