Subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios

 03/03/2025
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Orden AGA/208/2025, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón (BOA de 28 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN AGA/208/2025, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA VENTA LOCAL DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN ARAGÓN.

I

El artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

También atribuye, como exclusiva de la Comunidad Autónoma, la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71. 32.ª.

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía dispone que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

II

Partiendo de la competencia estatutaria de la Comunidad, la competencia en su Administración para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según resulta de los artículos 6.1 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, que ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asigna competencias a los distintos Departamentos, y 2.4 del Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ambos preceptos están en relación con el artículo 11.2, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

III

En el año 2017, se aprueba la Ley 7/2017, de 28 de junio , de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón, atendiendo, entre otros, a los siguientes objetivos: regular y fomentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón la venta local, con el fin de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias; y promover y atender la demanda social creciente de productos locales, de procedencia conocida y de temporada.

Una forma de incentivar este tipo de venta, dado su aporte a la economía local y a la sostenibilidad del medio rural, es establecer medidas de apoyo económico para aquellos productores agrarios que comercialicen sus productos en cualquiera de las dos modalidades de venta local que la Ley regula , la venta directa o la venta en canal corto de comercialización.

Conforme a lo anterior, en marzo de 2021, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón. Las subvenciones convocadas de conformidad con dichas bases han sido financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El periodo de aplicación del referido Reglamento expiró el pasado 31 de diciembre de 2023, habiendo sido publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", serie L, de 15 de diciembre de 2023, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024 y aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030.

En aras de mejorar la eficiencia en relación a las subvenciones que en ejercicios anteriores se han concedido, parece oportuno aprobar nuevas bases reguladoras introduciendo algunos cambios, a destacar, la incorporación de las personas jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica, como beneficiarios de las ayudas, la inclusión como criterio de selección del Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre , del Gobierno de Aragón, y la adecuación al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

La Orden, por tanto, atendiendo a su contenido, tiene por objeto regular las bases de las subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios, y sigue para ello lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo , así como en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , mediante la tramitación y resolución de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Y, asimismo, estas subvenciones están enmarcadas entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2023-2027, cuyo apartado 5.5 prevé las líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, y, entre ellas, en su punto 5.5.1, la línea fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón.

IV

En aras a lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites, única y exclusivamente, de medios electrónicos.

Las personas interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación justificativa que deban aportar, así como realizarán cualesquiera otros trámites de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración, para lo que deberán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón, a partir de la aplicación informática y los modelos normalizados para su presentación disponibles asimismo en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este mismo sentido, conforme al principio de simplificación administrativa y en aplicación del principio de eficacia, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, para lo que la Administración autonómica que promueve el otorgamiento de las subvenciones podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida, partiendo del mandato que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal establece, al requerir el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión.

V

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador y no sexista que refiere su artículo 39.5, bajo el principio de " lectura fácil y lenguaje claro " que enuncia el artículo 4.1.o) de la Ley aragonesa 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, la instrucción del procedimiento de aprobación ha garantizado en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Asimismo, han emitido sus informes legalmente preceptivos la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a actuaciones tendentes a fomentar y promocionar la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, con la finalidad de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias; promover y atender la demanda social creciente de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, con una menor huella de carbono, de mayor frescura y sabor, y a un precio más ajustado para los consumidores finales; e impulsar la diversificación de la actividad económica en el medio rural, contribuyendo a la creación de empleo y a la vertebración territorial, así como al desarrollo rural sostenible.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la aplicación de las bases reguladas en esta Orden se entenderá por:

a) Productor agrario: persona física o jurídica titular de una explotación agrícola o ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), respectivamente.

b) Agrupación de productores: cualquier tipo de entidad asociativa de productores agrarios reconocida en derecho.

c) Producto primario: producto obtenido por el productor agrario mediante la producción, cría o cultivo, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales de abasto previa a su sacrificio.

d) Producto transformado: producto primario sometido a cualquier acción que lo altere sustancialmente, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión, el sacrificio y el despiece de animales en establecimientos autorizados, o una combinación de esos procedimientos.

e) Producción propia: productos primarios obtenidos por la persona física o jurídica en la explotación de la cual es titular o entregados a una agrupación por sus asociados, con destino a su venta local.

f) Elaboración propia: productos transformados por un productor agrario o una agrupación de productores en instalaciones propias o de uso compartido o mediante operaciones de maquila, con su producción propia como ingrediente principal.

g) Consumidor final: consumidor último de un producto alimenticio (primario o trasformado) que no empleará dicho alimento como parte de ninguna operación o actividad mercantil en el sector de la alimentación.

h) Venta directa: venta de productos, primarios o de elaboración propia, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario o una agrupación de productores.

i) Venta en canal corto de comercialización: venta o suministro de productos, primarios o de elaboración propia, realizada por un productor agrario o por una agrupación, a través como máximo de un único intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de mensajería o cualquier otra fórmula que se establezca.

j) Establecimiento local: establecimiento registrado, ya sea comercial, de turismo rural o de restauración, incluida la restauración colectiva, que vende o suministra directamente al consumidor final productos primarios o de elaboración propia de los productores agrarios o de sus agrupaciones a quienes los ha adquirido directamente.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regulan estas bases están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como a la Ley 7/2017, de 28 de junio , de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón, y al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

CAPÍTULO II

Actividades y gastos subvencionables

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) El acondicionamiento y equipamiento del espacio de venta directa a la persona consumidora siendo preceptivo que sea una instalación independiente reservada a tal fin.

b) La participación en ferias y mercados locales en Aragón.

c) Las medidas de gestión, información y promoción relacionadas con la comercialización de los productos en venta local.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) Los de adquisición de bienes y equipos, incluidos los informáticos (hardware y software), para el equipamiento del espacio para la venta directa de los productos o del puesto en ferias y mercados locales de Aragón.

b) Los de diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta local.

c) Los gastos derivados del ejercicio de la venta directa en ferias y mercados locales de Aragón, incluidos, el canon, la tasa o la tarifa requeridas, las dietas de manutención y alojamiento, así como los gastos de desplazamiento.

d) Los correspondientes al ejercicio de venta online en cualquiera de las modalidades de comercio electrónico.

e) Los relativos a la promoción y publicidad de la venta local en cualquier medio de comunicación y soporte publicitario, incluido el digital y online, siempre que contengan el distintivo de venta local.

f) Los correspondientes a la colocación del distintivo de venta local para señalizar el punto de venta.

Artículo 6. Gastos no subvencionables.

No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de inversión en los locales donde se realice la actividad de venta (obras de instalación, ampliación o reforma del local comercial).

b) Gastos de adquisición o alquiler de locales.

c) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

d) Gastos vinculados a la producción primaria o a la transformación.

e) Los impuestos indirectos (impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales, etc) y los impuestos personales sobre la renta.

f) La compra de equipos de segunda mano.

g) Los gastos de reparación y mantenimiento de equipos.

h) La compra de vehículos de transporte.

CAPÍTULO III

Personas beneficiarias

Artículo 7. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas , así como los entes sin personalidad jurídica, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser productor agrario o agrupación de productores que comercialicen sus productos, primarios o de elaboración propia, en cualquiera de las modalidades de venta local: venta directa o venta en canal corto de comercialización.

b) Estar inscritas en la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón, regulada por la Orden AGM/892/2020, de 9 de septiembre , por la que se estructura y regula la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón y la forma de presentación de las comunicaciones de los establecimientos locales y de las personas que llevan a cabo la producción agraria y forestal o sus agrupaciones.

c) Cumplir las condiciones establecidas para la categoría de microempresas en Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 8. Causas excluyentes de la condición de persona beneficiaria.

1. No podrán ser personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que figuran no estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable.

Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellas solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de Derecho público, con ánimo de lucro, que no acrediten el cumplimiento de los plazos pago que les imponga la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o la legislación especial que, en materia de morosidad comercial, les fuera aplicable en cada caso.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones cuando la imposición de la sanción conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.

4. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de persona beneficiaria cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria la comprobará la Administración antes de resolver las solicitudes de subvención, siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles, pudiendo preverse en las respectivas convocatorias declaraciones responsables según lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

CAPÍTULO IV

Principios y criterios de adjudicación

Artículo 9. Concurrencia competitiva.

La concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, ajustándose a lo previsto el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 10. Criterios de evaluación y selección de solicitudes.

1. Serán seleccionadas las solicitudes que hayan obtenido una mayor su puntuación total conforme a los siguientes criterios de selección:

a) Participación en alguna figura de calidad diferenciada contemplada en el artículo 24 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, especialmente en producción ecológica.

b) Ubicación del domicilio social en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

c) Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT), según la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, del municipio donde radique el domicilio social.

d) Participación de la mujer, como titular de la explotación agraria en el caso de las personas físicas o en los órganos de gobierno en las personas jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica.

2. Cada convocatoria establecerá su puntuación, los umbrales de puntuación mínima para la selección de las solicitudes y el criterio de desempate.

CAPÍTULO V

Régimen de financiación y cuantías

Artículo 11. Financiación.

Las subvenciones reguladas por estas bases están financiadas exclusivamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Límites y umbrales máximos.

1. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención, que no podrá superar los límites establecidos en los siguientes apartados, se determinará en función de la valoración obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10.

2. El límite máximo de la subvención no superará el 80% del importe del gasto subvencionable.

3. El importe total de la subvención a conceder quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que establece el límite en 300.000 euros de la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una empresa durante un periodo de tres años.

4. La convocatoria podrá determinar la cuantía mínima de subvención a percibir por la persona beneficiaria.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de las subvenciones reguladas en estas bases es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación y, en particular, en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le haya sido concedidas o pagadas.

Artículo 14. Efectos de la infracción del régimen de compatibilidad.

La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada, constituyendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses devengados calculados conforme a la normativa vigente en el momento de devengarse, y siempre sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiera dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

CAPÍTULO VI

Convocatoria, solicitud y tramitación

Artículo 15. Convocatoria.

1. La convocatoria que dé inicio al procedimiento para la concesión de las subvenciones la aprobará, por Orden, el titular del Departamento competente en materia agraria, y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios comunicará la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), cuyo extracto publicará el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 16. Tramitación electrónica.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones conforme a estas bases reguladoras será electrónica, de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Todos los trámites mencionados en el artículo siguiente los realizarán las personas interesadas a través de los distintos servicios y menús disponibles en https://www.aragon.es/tramites.

3. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento lo tramitarán en su integridad de forma electrónica.

Artículo 17. Obligaciones de las personas interesadas en la tramitación electrónica.

Las personas interesadas deberán:

a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de las bases reguladoras.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, o que sea necesaria para continuar o resolver el procedimiento, en formato electrónico, en la Sede electrónica del Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico. Estas notificaciones y comunicaciones se enviarán únicamente a la persona interesada o a su representante, en el supuesto de que actúe mediante representación.

e) Interponer los recursos de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Documentación a acompañar a la solicitud.

1. Además de los documentos e información que determine cada convocatoria, la persona interesada acompañará a su solicitud los siguientes documentos y declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

c) Declaración responsable de ayudas de minimis solicitadas o concedidas durante cualquier periodo de tres años.

d) Declaración responsable sobre la veracidad de su solicitud y de los datos y documentación que acompaña y su actualización.

e) Declaración de cesión y tratamiento de datos para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y otorgamiento de los derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de sus competencias por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes.

2. En cualquier caso las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan conforme a las disposiciones vigentes en cada momento, ya las formule la persona interesada mediante un documento específico, ya formen parte del contenido propio de su solicitud, según lo determine la convocatoria.

3. La formulación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, para la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, así como de la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si la persona interesada no otorgara su autorización a tal fin, lo indicará expresamente y aportará los documentos acreditativos de conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón en forma electrónica a través del registro electrónico.

Artículo 19. Documentación obrante en poder de la Administración autonómica.

1. Conforme a los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , no será preceptivo presentar los documentos ya aportados ante la Administración de la Comunidad, si no ha habido modificaciones posteriores, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación.

2. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en poder de la Administración autonómica.

3. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, no estuvieran actualizados o tuviera dudas acerca de su veracidad, el instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación y la presentación de los documentos originales en un plazo de diez días.

Artículo 20. Plazos para la presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes lo concretarán las correspondientes convocatorias.

2. En cualquier caso el plazo de presentación de solicitudes no será inferior a diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo, declarando su inadmisión, que será notificada a los interesados de acuerdo con su artículo 40.

Artículo 21. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, bajo apercibimiento de tenerle por desistido de su solicitud en otro caso, y siempre previa su resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Notificaciones.

1. Las notificaciones las practicará la Administración por medios electrónicos, según determine la correspondiente convocatoria conforme al artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones administrativas.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento del acceso a su contenido.

3. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no hay acceso a su contenido, la notificación se considerará rechazada de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo por efectuado el trámite conferido y siguiendo la tramitación del procedimiento al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

1. Si el último día del trámite correspondiente, incluido el de presentación de la solicitud, concurren incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos que enumera el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La existencia de incidencias técnicas no dará lugar, con carácter general, a la ampliación del plazo de tramitación.

3. El órgano instructor realizará las comprobaciones oportunas para verificar la concurrencia de las incidencias técnicas obstativas al cumplimiento del trámite en plazo.

4. Si las incidencias técnicas tuvieran lugar con reiteración durante el plazo para la realización del trámite conferido, el órgano instructor podrá, facultativa y motivadamente, ampliar su plazo, publicándolo, con anterioridad a su término, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón con indicación de la incidencia técnica acontecida y el término de ampliación del plazo no vencido.

CAPÍTULO VII

Instrucción

Artículo 24. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios.

2. Calificada la documentación que acompaña a las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención, todo ello en aplicación del artículo 24.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere necesarias a los fines expuestos en el apartado anterior y, en particular:

a) Solicitará la emisión de los informes que puedan ser necesarios para resolver o que sean preceptivos según la normativa aplicable.

b) Impulsará la evaluación de las solicitudes por la Comisión de valoración.

Artículo 25. Comisión de valoración.

1. Con la finalidad de baremar y aplicar los criterios de selección establecidos en esta Orden y detallados en cada convocatoria, se constituirá una Comisión de valoración.

2. La Comisión de valoración examinará las distintas solicitudes y la documentación que les acompaña y las informará otorgándoles su valoración y expresando la puntuación de los criterios aplicados y el orden de preferencia resultante.

3. La Comisión de valoración es un órgano colegiado formado, al menos, por tres personas designadas por quien sea titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios; una de ellas presidirá la comisión con voz y voto; y contará al menos con dos personas más elegidas entre el personal técnico, una de las cuales ostentará la secretaría. Todas las personas integrantes de la comisión deberán ser personal funcionario adscrito al departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional en el área funcional que se deba valorar. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

4. Todos los miembros de la Comisión de valoración tendrán voz y voto.

5. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

6. La organización y funcionamiento de la Comisión de valoración la regirá el régimen propio de los órganos colegiados regulado en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 26. Evaluación de solicitudes.

1. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos utilizados para la evaluación de las solicitudes.

2. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de valoración emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, clasificando por su orden de puntuación y prioridad las solicitudes presentadas, y que fundamentará la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 27. Propuesta de resolución.

1. El instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional expresando la relación de personas solicitantes para las que propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Si la propuesta de resolución no siguiera el informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor motivará su propuesta dejando constancia suficiente en el expediente.

3. El órgano instructor dará audiencia a las personas interesadas de la propuesta de resolución provisional para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas a salvo de lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que confiere al órgano instructor la facultad de prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

4. Finalizada la instrucción, el órgano instructor elevará a la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios las propuestas definitivas de resolución de concesión de subvención.

5. La formulación de las propuestas de resolución en ningún caso supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor de las personas beneficiarias.

CAPÍTULO VIII

Resolución

Artículo 28. Resolución.

1. La persona titular de Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios resolverá y notificará las resoluciones de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin haber efectuado la notificación de la resolución expresa, la persona solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, las personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el plazo de ejecución, el importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación esté basada en este criterio, su carácter de minimis, así como la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, motivándola en cada caso según proceda.

4. La resolución relacionará las obligaciones de información, difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención y, en particular:

a) La obligación de suministrar a la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido por la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia agraria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Si la resolución no fuera expresa, el recurso podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria

Artículo 29. Notificación y publicación.

1. A los efectos de su notificación, según lo establezca cada convocatoria, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de la publicación adicional y, en cualquier caso, en la página web del Departamento competente en materia agraria.

2. La notificación a las personas interesadas se realizará por medios electrónicos, quienes podrán acceder a su notificación individualizada compareciendo en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 30. Modificación de la resolución y sus límites.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, el desistimiento de la persona interesada si no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no perjudique a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de su eficacia, según proceda en cada caso atendiendo a las circunstancias concurrentes y su proporcionalidad respecto del cumplimiento de la finalidad que determinó el otorgamiento de la subvención, todo ello, sin perjuicio de la posible comisión de una infracción y consiguiente tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. En cualquier caso las modificaciones están sujetas a los siguientes límites:

a) No podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida, ni alterar el objeto de la subvención, ni su admisibilidad, ni perjudicar los derechos de terceros.

b) Podrán afectar a los criterios de selección siempre y cuando no determinen una puntuación por debajo de la puntuación mínima requerida para reconocer el derecho a la subvención en la correspondiente convocatoria.

3. La modificación deberá estar suficientemente motivada y justificada y cumplirá todos los requisitos necesarios para su autorización conforme a la correspondiente convocatoria.

Artículo 31. Procedimiento de modificación.

1. La persona interesada presentará la solicitud de modificación de forma previa a su solicitud de pago final.

2. El órgano instructor emitirá un informe propuesta a su vista.

3. Las modificaciones requerirán, para tener efectos, de resolución favorable de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios, previa audiencia a la persona interesada, salvo las que tengan como único objeto, el cambio de proveedor, que quedarán solamente sometidas a régimen de comunicación, ya sea en la propia justificación de la subvención o en la solicitud de pago.

4. A falta de resolución y notificación a la persona interesada, transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación la solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 32. Información y publicidad.

1. La Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que establecen los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, así como las que pudieran derivarse de lo expresamente dispuesto en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. La convocatoria especificará la página web en la que dar cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

3. La convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" una vez presentada ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

CAPÍTULO IX

Obligaciones de la persona beneficiaria

Artículo 33. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria.

1. Todas las personas beneficiarias asumirán las siguientes obligaciones:

a) Estar sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al funcionariado encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que consideren necesaria.

b) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o europea, la información que soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, y al artículo 56 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

c) Comunicar al Departamento competente en materia agraria la concesión de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde la efectiva modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de las condiciones de otorgamiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad, aunque tengan por objeto diferentes fases o elementos de un mismo proyecto.

2. El incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de adoptar las medidas de difusión previstas en estas bases reguladoras constituirá causa de reintegro de la subvención conforme al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , todo ello, sin perjuicio de la posible comisión de una infracción y consiguiente tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 34. Forma de justificación.

1. La justificación de la ejecución de la actividad objeto de subvención, del cumplimiento de sus condiciones, y de la consecución de los objetivos que perseguía su otorgamiento, la documentará la persona beneficiaria mediante la presentación de una cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La cuenta justificativa a presentar por la persona beneficiaria incluirá necesariamente la relación documentada que acredite los gastos realizados y los pagos correspondientes a cada uno de ellos, si bien no se admitirán pagos en efectivo.

3. En particular, la persona beneficiaria aportará para su justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades, inversiones o proyectos ejecutados financiadas con cargo a la subvención y los gastos correspondientes.

b) El desglose de cada uno de los anteriores gastos, que deberá acreditar documentalmente.

c) Los justificantes de gasto acompañados de los justificantes de pago, realizados y que deberá haber entregado a la Administración siempre antes del término del plazo de justificación que haya determinado la convocatoria y, en cualquier caso, dentro del término del requerimiento que, potestativamente, pueda dirigirle la Administración de haber precluido el plazo inicial y sus posibles prórrogas.

Artículo 35. Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación lo determinará cada convocatoria conforme al artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizar la persona beneficiaria la justificación de la subvención en el plazo fijado, la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios podrá acordar su prórroga, a solicitud previa de la persona beneficiaria antes de la conclusión del plazo de ejecución concedido, por un plazo ampliado que no podrá exceder de la mitad del inicialmente previsto, siempre que no perjudique derechos de terceras personas.

3. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin haber presentado la justificación, la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios requerirá a la persona beneficiaria para su presentación en el plazo improrrogable de quince días, a contar a partir de la fecha de la notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de la pérdida del derecho al cobro en otro caso y/o la exigencia de reintegro en el supuesto de pagos anticipados o a cuenta.

Artículo 36. Comprobación.

1. La Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión.

2. A los efectos de la adecuada comprobación la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios podrá acceder a los libros y registros contables de la persona beneficiaria.

Artículo 37. Subsanación de defectos de justificación.

1. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.

2. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro y la obligación de reintegro de los pagos anticipados o a cuenta percibidos por la persona beneficiaria.

CAPÍTULO X

Pago, control y reintegro

Artículo 38. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o practicar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos puestos de manifiesto en las declaraciones responsables que acompañen a la solicitud.

3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios en el que haga constar la adecuada justificación de la subvención y la concurrencia de los requisitos para proceder al pago.

Artículo 39. Pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.

1. La persona beneficiaria no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

2. No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la persona beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudora por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.

En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la subvención.

3. Si antes de hacer efectivo el pago la Administración advirtiera que la persona beneficiaria incumple alguna de las anteriores condiciones, le concederá un plazo de diez días para que acredite su subsanación, bajo apercibimiento de la pérdida de su derecho al cobro en otro caso mediante resolución que así lo declare y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a la que dé lugar conforme a la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 40. Controles.

1. Sin perjuicio de su control financiero, según refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y de cualesquiera otros controles que procedan, la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios realizará las actuaciones necesarias para el control del cumplimiento por las personas beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido por la concesión de la subvención.

2. La persona beneficiaria facilitará las inspecciones y cualesquiera otros actos de comprobación y control que le requiera la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios de tal modo que su oposición constituirá causa de inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, de su reintegro según las bases reguladoras.

3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, que recogerá la información sobre sus resultados, de modo que quede justificada y documentada la causa y cumplimiento de la finalidad de otorgamiento de la subvención y su legalidad y adecuación al ordenamiento jurídico.

Artículo 41. Reintegro: causas y procedimiento.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto la persona beneficiaria, en los casos de no modificación de la resolución por causa de la quiebra de la finalidad que determinó el otorgamiento de la subvención, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la subvención, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento lo iniciará de oficio, mediante acuerdo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso hubiera impuesto.

3. La tramitación del procedimiento de reintegro seguirá lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria esté próximo, de modo significativo, al cumplimiento total de las condiciones de la intervención, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar la determinará la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Tiempo que resta hasta la finalización de los compromisos adquiridos.

e) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identificación de la persona obligada al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

d) Los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la falta de notificación de la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, procediendo a su conclusión y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la resolución que así lo declare, sin perjuicio de la incoación de un nuevo procedimiento de no haber prescrito la acción para el reintegro.

Disposición adicional primera. Registro de la información en cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, y con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios mantendrá actualizado durante el término de diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) NIF y nombre de la persona beneficiaria.

b) Nombre de la actuación.

c) Localización de la actuación (municipio y dirección/referencia catastral).

d) Importe de la inversión.

e) Importe de la ayuda concedida.

f) Tipo de ayuda.

g) Organismos financiadores.

h) Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

i) Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

j) Importe del pago efectuado.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Operadores/as de venta local" (id 883), de la que es responsable la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios y cuya finalidad es la recogida de datos de carácter personal de los representantes de las personas solicitantes o beneficiarias en los procedimientos de subvenciones cuya instrucción y resolución sea competencia de esta Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de las potestades públicas correspondientes a las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local de productos agroalimentarios para el cumplimiento de las obligaciones legales y podrá comunicarlos a las Administraciones Públicas con competencias concurrentes en la materia.

4. Las personas titulares de los datos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica https://protecciondatos.aragon.es.

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/883.

Disposición derogatoria. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan lo previsto en esta Orden.

2. Queda derogada la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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