Subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2025

 28/02/2025
 Compartir: 

Resolución 11/2025, de 25 de febrero, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2025 (extracto) (BOR de 27 de febrero de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN 11/2025, DE 25 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL AÑO 2025 (EXTRACTO)

BDNS : 816775

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/816775)

Primero. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria corporaciones locales, fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, así como de departamentos o servicios sociales de centrales sindicales (exclusivamente para gastos corrientes de programas que realicen), siempre que cumplan los requisitos establecidos en la orden de bases.

Segundo. Objeto.

Subvenciones destinadas a la realización de programas e inversiones en materia de servicios sociales.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 1/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales (Boletín Oficial de La Rioja número 6, de 12 de enero de 2008).

Cuarto. Cuantía.

Un importe total de un millón setecientos cincuenta y dos mil euros (1.752.000 euros) con el siguiente desglose presupuestario:

Tabla omitida.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja .

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria.- El texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:

- Subvenciones en materia de servicios sociales: instituciones sin ánimo de lucro:

(http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01427)

- Subvenciones en materia de servicios sociales: ayuntamientos y otras entidades Locales:

(http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=21288)

- Subvenciones en materia de servicios sociales: Promoción de la Autonomía:

(http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24048)

Solicitudes: Los impresos de solicitud se generarán automáticamente al tramitar la misma desde la sede electrónica del Gobierno de La Rioja

http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01427) (solicitudes de Instituciones sin ánimo de lucro);

(http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=21288) (solicitudes de Entidades locales) y

(http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24048) (solicitudes de Promoción de la Autonomía).

La presentación se efectuará de forma telemática a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El objeto de la subvención, la documentación a acompañar, requisitos, órganos competentes para la instrucción y resolución, obligaciones, criterios de valoración, justificaciones, notificación, recursos que cabe interponer, etc. se regirán por lo dispuesto en la Orden 1/2008 de esta Consejería.

Procedimiento de concesión.- Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Justificación.- En lo referente a la justificación y abono de la subvención, se estará en lo dispuesto en la Orden reguladora.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana