Ayudas para la prevención de incendios forestales de los bosques de titularidad privada

 27/02/2025
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Resolución ARP/561/2025, de 20 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de incendios forestales de los bosques de titularidad privada para el año 2025 (DOGC de 26 de febrero de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN ARP/561/2025, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DEL CENTRO DE LA PROPIEDAD FORESTAL DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LOS BOSQUES DE TITULARIDAD PRIVADA PARA EL AÑO 2025

Vistas las funciones que lleva a cabo el Centro de la Propiedad Forestal de acuerdo con la Ley 7/1999, de 30 de julio , modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;

Visto el artículo 9 del Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, en el que se determina que es función del Consejo Rector aprovar las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones que sean de su competencia, así como la aprobación de las convocatorias;

Vista la Ley 6/1988, de 30 de marzo , forestal de Cataluña;

Dada la Ley 43/2003, de 21 de noviembre , de montes, y concretamente dado el artículo 48, que determina la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendio forestal y establece la determinación de los puntos estratégicos de gestión y de las áreas de actuación singularizadas, figuras que se han incorporado en los instrumentos de ordenación forestal este artículo y el fomento de la ejecución de los trabajos en estas áreas estratégicas mediante estas ayudas;

Dado el Plan general de política forestal 2014-2025 que, concretamente en su línea de actuación 2.1. Impulso a la gestión global del riesgo de incendios forestales se;

Dada la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio , por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal, que en su anexo 3 establece el contenido y estructura de los PTGMFc, que incorporan un apartat de prevención y riesgo de incendio forestal tipo con el fin de integrar, según determinan las orientaciones de gestión forestal sostenible (ORGEST);

Dado el mapa de incendios tipo y zonas homogéneas de régimen (ZHR) en Cataluña, en las que se han identificado las zonas donde es más importante fijar la prevención de incendios forestales como objetivo preferente de gestión;

De acuerdo con la normativa mencionada y con el fin de reducir los grandes incendios forestales (GIF), es necesario el fomento de las actuaciones de reducción de la carga de combustible sobre áreas estratégicas y la mejora de la red viaria para acceder a estas áreas;

Vistos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De conformidad con los artículos 92 y 93 c ) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por lo que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícolas y forestales, y en zonas rurales de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11 del citado Reglamento, este régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión Europea, que le ha asignado el núm. de identificación SA. 116794;

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 27 de enero de 2025, sobre las ayudas para la prevención de incendios forestales en bosques de titularidad privada;

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de

Resuelvo:

1. Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras que constan en el anexo 1.

2. Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el apartado 1, que consta en el anexo 3 de esta Resolución.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, en caso necesario, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas establecidas en esta Resolución son las actuaciones de reducción de la carga de combustible sobre áreas estratégicas y la mejora de la red viaria para acceder a estas áreas, con el objetivo de maximizar la eficacia de las medidas de protección y prevención de incendios forestales, sobre todo de los grandes incendios forestales (GIF).

La ayuda consiste en un importe unitario por hectárea, kilómetro o porcentaje según el anexo 2 de esta Resolución.

2. Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados, las agrupaciones sin personalidad jurídica de titulares de terrenos forestales privados de fincas adyacentes y las asociaciones de propietarios de terrenos forestales privados legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Quedan excluidas las Agrupaciones de Defensa Forestal (ADF).

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para todos los casos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que previene el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener ningún deudo con la Generalidad de Cataluña.

c) Para empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

d) En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

e) Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmas ni de sentencias firmas condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, disponer, además, de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 6/2019.

g) En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, tendrán que cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR, Reglamento (UE) 995/2010 del Consejo Europeo.

h) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

e) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

j) Adecuar su actividad al código ético del anexo 4 de esta Resolución.

k) Presentar declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Se debe hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

l) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que previene el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley 2013/2013, de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

m) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia.

n) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que previene la Ley.

o) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante declaración responsable en el mismo impreso de solicitud.

3.2 En el caso de las agrupaciones de propietarios/as sin personalidad jurídica:

a) Cada miembro de la agrupación debe acreditar que cumple los requisitos exigidos en las bases para poder optar a una subvención.

b) En la solicitud de subvención es necesario hacer constar los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a imputar a cada miembro.

c) Se nombrará a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondiente, y cumplir las obligaciones que, como beneficiaría, corresponden a la agrupación.

d) La agrupación no puede disolverse hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el vencimiento del plazo para presentar la justificación de la subvención.

e) Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario.

Las ayudas que se establecen en esta Resolución se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

4. Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tendrá carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por los conceptos definidos en el apartado 5.

4.2 El importe máximo total que podrá otorgarse a una misma beneficiaria será de 200.000,00 euros.

En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, el importe máximo total que puede otorgarse es de 200.000,00 euros por expediente.

Para garantizar la eficiencia en la revisión de los expedientes y según los porcentajes de otorgamiento establecidos en el anexo 2 de esta Resolución, no se puede solicitar por persona beneficiaría más de 200.000,00 euros.

Cuando el importe propuesto para otorgar en solicitud o expediente sea inferior a 5.000,00 euros, no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.

En los casos de solicitud de persona física que participe en una sociedad que concurra a la convocatoria, se entenderá, para el cálculo de los límites anteriores, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en el que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

4.3 Los importes máximos subvencionables para cada una de las actuaciones y los porcentajes de otorgamiento serán los que indique el anexo 2 de esta Resolución.

4.4 La cuantía de las ayudas se determinará según los criterios de admisibilidad establecidos en el apartado 8 y los criterios de priorización del apartado 7 para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no alcancen la puntuación mínima fijada y aquellas que, pese a obtener esta puntuación mínima no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria, se desestimarán.

5. Gastos subvencionables

5.1 Actuaciones silvícolas para la prevención de los GIF.

1) Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como puntos estratégicos de gestión forestal (PEG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP), un proyecto de infraestructuras estratégicas, un plan de prevención de incendios municipal (PPI) o un instrumento de ordenación forestal (IOF) según cartografía especificada en la convocatoria correspondiente.

2) Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como áreas de fomento de la gestión (AFG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP), un proyecto de infraestructuras estratégicas, un plan de prevención de incendios municipal (PPI) o un IOF agrupado según la Orden correspondiente.

3) Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como líneas de defensa, franjas auxiliares y franjas de baja carga de combustible en IOF agrupados o individuales. Quedan excluidas las franjas de prevención de incendios en las urbanizaciones y edificaciones e instalaciones aisladas.

4) Aclareo de pimpollar planificado en un instrumento de ordenación forestal.

5) Selección de retoños en masas regulares tras un incendio forestal, como máximo de los últimos siete años, planificada en un instrumento de ordenación forestal.

5.2 Mejora de la red vial forestal necesaria para realizar las actuaciones anteriores.

1) Reparación substancial de viales estratégicos y necesarios para la prevención de los grandes incendios forestales (GIF).

2) Actuaciones puntuales y de restauración de obra civil o de bioingeniería necesarias para el arreglo substancial del punto anterior.

5.3 Dirección facultativa de la obra.

La dirección facultativa de la ejecución de los conceptos anteriores. Este concepto incluye la preparación del expediente de solicitud de la ayuda.

6. Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat mediante los formularios normalizados establecidos por el Centro de la Propiedad Forestal.

7. Documentación

7.1 Deberá adjuntarse a las solicitudes la documentación que se relaciona a continuación. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el Centro de la Propiedad Forestal y de la que no hayan variado las datos y sean vigentes. En tal caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARPA se aportó la documentación requerida. El expediente de la ayuda podrá incorporar la acreditación necesaria según la cual parte de la documentación aportada se encuentre en un archivo único de la administración competente.

a) Verificación de las datos de identidad de la persona solicitante y de quien la represente, correspondiente al DNI/NIF/NIE u otro documento que le acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DARPA o al Centro de la Propiedad Forestal.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en caso necesario.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación para que el órgano instructor lo compruebe de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productoras), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaría, corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en número de la persona representada no es necesario aportar esta documentación. La firma de la solicitud de la subvención comportará la asunción de los compromisos. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.

d) En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el Centro de la Propiedad Forestal lo verificará de oficio.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria o, en su defecto, en el año anterior. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARPA, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARPA lo verificará de oficio.

f) Memoria técnica descriptiva y detallada de la actuación a llevar a cabo firmada por la persona solicitante o representante legal. Se deben indicar de forma clara las actuaciones a llevar a cabo en el ámbito de la finca y las unidades de actuación, especificando los trabajos a realizar y la maquinaria prevista a utilizar en cada caso, así como las datos del titular y el número de IOF individual, si se dispone.

g) Presupuesto de la actuación a llevar a cabo, desglosado por partidas y conceptos de gasto, firmado por la persona solicitante o representante legal, que recoja las actuaciones establecidas en la memoria técnica del apartat anterior.

h) Mapa topográfico a escala 1:10.000 o 1:5.000 en el que se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicite la ayuda. La base cartográfica deberá ser la del correspondiente instrumento de ordenación forestal, si se dispone de él. Se deben incorporar los puntos, los tracks y/o los polígonos vectoriales de situación de las obras puntuales, de los caminos y/o de las zonas de actuación forestal digitalizados.

i) En su caso, la autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda.

7.2 El impreso de solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud:

a) El cuenta en el que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaría de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaría que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas.

c) En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaría ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el Real Decreto 6/2019 . Esta información se verificará de oficio mediante consulta al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso de que el plan no conste en dicho Registro, la persona beneficiaría deberá aportarlo.

h) En el caso de personas jurídicas, declaración responsable de que se dispone del certificado de acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondiente.

e) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) En el caso de asociaciones forestales, declaración responsable de que se dispone de la autorización firmada por todas las personas titulares de las fincas a favor de la asociación forestal para que ésta solicite y perciba la ayuda.

k) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Generalidad de Cataluña.

l) La catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier fecha o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y después de la audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjudicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización en el Centro de la Propiedad Forestal para obtener los certificados o verificar las datos necesarias para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondiente.

7.4 En aquellos casos en que la propiedad no disponga de un IOF aprobado y vigente para llevar a cabo los trabajos, es necesaria su validación por parte del CPF, de acuerdo con el PTGMFc aprobado y vigente.

7.5 Si la solicitud no reúne los requisitos o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante la subsanación de las faltas o aportación de los documentos necesarios para completar la solicitud, en el plazo de diez días. En el caso de no hacerlo así, se considerará que la persona interesada desiste de su solicitud, previa resolución.

8. Criterios de priorización

Los criterios a valorar son los siguientes:

a) 20 puntos por continuar y/o finalizar las actuaciones dentro de los PEG o AFG con trabajos iniciados subvencionados desde 2022 por el Centro de la Propiedad Forestal sin haber finalizado la totalidad de ejecución del PEG o AFG. Ponderada según superficie total del expediente solicitado. (mismo código de AFG o PEG o colindante).

b) Un máximo de 20 puntos para las zonas identificadas como PEG en el marco de un IOF agrupado o para las actuaciones de IOF definidas en los perímetros de protección prioritaria o en los proyectos de infraestructuras estratégicas o en un plan de prevención de incendios municipal (PPI). Ponderada según superficie solicitada y calculada como puntuación lineal según el siguiente cálculo: porcentaje de superficie*20/100.

c) Un máximo de 15 puntos para las zonas identificadas como AFG en el marco de un IOF agrupado o para las actuaciones de IOF definidas en los perímetros de protección prioritaria o en los proyectos de infraestructuras estratégicas o en un plan de prevención de incendios municipal (PPI). Ponderada según superficie solicitada y calculada como puntuación lineal según el siguiente cálculo: porcentaje de superficie*15/100.

d) Un máximo de 5 puntos para las líneas de defensa según el porcentaje de superficie en el que la propiedad dispone de un instrumento de ordenación forestal según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio , por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal, aprobado y vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Calculada como puntuación lineal según el siguiente cálculo: porcentaje de superficie*5/100.

e) Un máximo de 3 puntos según el porcentaje de superficie adscrito a algún sistema de certificación forestal aceptado y reconocido internacionalmente. Calculada como puntuación lineal según el siguiente cálculo: porcentaje de superficie*3/100.

f) Hasta 5 puntos según el porcentaje de superficie incluida dentro de la distribución de los incendios tipo, cartografiada por las orientaciones forestales de gestión (ORGEST). 0 puntos para riesgo bajo, 1 punto para riesgo medio, 4 puntos para riesgo alto y 5 puntos para riesgo muy alto.

g) 1 punto cuando la memoria contenga una descripción esmerada de los trabajos a realizar, el presupuesto contenga los precios unitarios y desglosados necesarios y estén firmados por un técnico facultativo competente.

h) 3 puntos para aquellas fincas sin IOF en el marco de un PTGMFc y que dispongan de la correspondiente solicitud de adhesión en el momento de presentar la solicitud de la ayuda o hayan presentado un IOF individual. Ponderada según superficie.

9. Criterios técnicos

9.1 Actuaciones silvícolas para la prevención de los GIF.

Las actuaciones silvícolas de reducción de la carga de combustible en las áreas estratégicas serán las establecidas en los IOF agrupados o individuales y necesarias en cada caso, y sobre los distintos estratos de la masa forestal, a fin de dar lugar a estructuras de vegetación de baja vulnerabilidad al fuego de copas, definidas como de vulnerabilidad baja de tipo C, descrito en el documento ORGEST

http://cpf.gencat.cat/web/.content/or_organismes/or04_centre_propiedad_forestal/06-

Publicaciones/publicaciones_técnicas/colecciones/orgest/parametros_e_indicadores_de_soporte_a_la_gfs/

orgest_integraci__del_risc_de_gif_en_la_gf/docs/orgest_incendis_cpf_pdf_reduida.pdf.

Es necesario que estas actuaciones tengan continuidad espacial dentro de las áreas estratégicas aprobadas en el Plan técnico de gestión y mejora forestal conjunto (PTGMFc), en el Proyecto de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM), en los perímetros de protección prioritaria, en un proyecto de infraestructuras estratégicas o en un plan de prevención de incendios municipal (PPI).

Las actuaciones mencionadas que no extienden en el ámbito de un instrumento de ordenación forestal agrupado deben estar planificadas en un IOF individual aprobado y vigente.

En las zonas identificadas de puntos estratégicos de gestión forestal (PEG), es necesaria una atención especial en la gestión de los restos generados, tender a no dejarse restos en aquellas zonas donde la distancia entre los restos y la copa de los árboles más cercanos sea inferior a 4 m, y las restas tendidas en el suelo no deben superar los 40 cm de la altura. En aquellos casos de buena accesibilidad y bajo pendiente, los restos deben permanecer triturados hasta obtener restos menores de 20 cm.

Las actuaciones selvícolas en las líneas de defensa, franjas de protección o franjas auxiliares serán las establecidas en cada caso en los IOF correspondiente.

En todos los casos es necesario realizar la retirada o trituración de los restos alrededor de los caminos a 20 m en ambos lados.

La dirección facultativa corresponde a una persona graduada en ingeniería forestal o titulada en ingeniería de monte o ingeniería técnica forestal.

9.2 Mejora de la red vial estratégica GIF.

El concepto de arreglo substancial de los viales hace referencia a la restauración del firme, los vierteaguas y las cunetas. Las características de los viales deben garantizar la circulación de vehículos de extinción de incendios de alto tonelaje, tanto cargados como descargados, considerando los pendientes máximos y los radios de giro, y disponer de puntos de cruce suficientes.

El concepto de actuaciones puntuales hace referencia a los trabajos de recuperación de taludes, movimiento o reducción de rocas, colocación de tubos, vados de hormigón, muros de contención, puentes y pases superiores e inferiores para la fauna, puntos de cruce que permitan el paso de dos vehículos o puntos giratorios. Para este concepto, se deberá presentar un proyecto o memoria detallada, con plano y presupuesto aparte para cada actuación puntual y deberá presentarse un certificado final de obra emitido por la persona facultativa que haya dirigido la ejecución de la actuación puntual.

Este concepto va dirigido a la red vial estratégica (principales y secundarios) definida en los IOF agrupados correspondiente que da acceso a las áreas de baja carga de combustible.

9.3 En el caso de la dirección facultativa de la obra, para justificar este concepto es necesario presentar un acta de visita a la zona de trabajos previa al inicio de los trabajos, otra correspondiente al seguimiento y otra correspondiente a la finalización de la obra, debidamente firmada en el momento de presentar la solicitud de pago.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Todas las actas deben notificarse mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaría potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que aporte, en el plazo de diez días, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atendrá al plazo efectivo; y, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

10.4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda será el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal.

El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector.

A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será la encargada de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el titular del Área de Servicios, el titular del Área de Planificación Forestal y el titular del Área de Gestión Forestal.

10.5 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la no admisión de la solicitud.

11.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que previene la base 5 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante el tablón electrónico.

11.4 Cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

12. Resolución

12.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

12.2 En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, con indicación del número de ayuda del régimen de estado que le haya podido asignar la Comisión, el objeto y la finalidad de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaría, el carácter de ayuda de estado sometido al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 12 vía de recurso que corresponda. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaría declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social, y con la Generalidad de Cataluña.

12.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaría potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

13. Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/cpf, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Estas ayudas están sometidas al régimen de publicación y transparencia que establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

14. Justificación

14.1 Las personas beneficiarias tendrán que ejecutar, como mínimo, el 50% del importe total de la ayuda otorgada subvencionable y justificarlo en el plazo indicado en la convocatoria para que se pueda realizar la certificación definitiva y la comprobación de la ejecución de las actuaciones previstas. Las personas beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de realización y justificación de las actuaciones en el órgano concedente en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También se podrán efectuar certificaciones parciales no definitivas en caso de que se haya ejecutado, como mínimo, el 25% de la inversión subvencionable o un mínimo de 20.000,00 euros, y una certificación final para el resto de actuaciones realizadas.

Para certificar obras puntuales, estas obras se habrán realizado de forma que cumplan íntegramente su función. No podrán certificarse parcialmente obras puntuales no funcionales, independientemente del porcentaje del importe otorgado.

14.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

14.3 La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con lo impreso normalizado que se puede obtener en la web http://cpf.gencat.cat/ca/inici/index.html.

b) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar de la https://seu.gencat.cat y de la web http://cpf.gencat.cat/ca/inici/index.html. El cuenta justificativa deberá contener:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo, en la que conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

- Las copias digitalizadas de las facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago tendrán que ser anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión.

- Una declaración responsable de la persona beneficiaría con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaría.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiamiento de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiamiento no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Disponer de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- Relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

- En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al CPF la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta exigencia está recogida en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de aplicación a partir de 1 de julio de 2015.

14.4 El Centro de la Propiedad Forestal deberá comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán facilitar cuanta información complementaria se les requiera.

15. Pago

15.1 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social en el momento en que el CPF realice las comprobaciones correspondiente con la Agencia Estatal de Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al CPF a que se refiere el apartado 5.4.

15.2 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes las requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.3 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera no se pueden pagar en efectivo.

15.4 El IVA de los justificantes quedará excluido de la subvención si la persona beneficiaría no es consumidora final y se lo puede deducir.

15.5 Los órganos competentes del CPF comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el CPF.

15.6 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del CPF según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectúa dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

El pago podrá ser:

a) Pago a cuenta con certificación parcial y pago del resto con certificación final.

b) Pago de toda la subvención con la certificación final.

En ambos casos, el pago se hará efectivo con la certificación previa, sea parcial no definitiva o final, por parte del CPF según la cual la actividad y el gasto se han realizado de acuerdo con las condiciones de la resolución de otorgamiento y están debidamente justificados.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención y realizar la actividad subvencionada en el plazo establecido.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o proyecto o calendario presentado deberá comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que podrá aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las bases del AG y las bases reguladoras de cada subvención. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplicarán los efectos del silencio negativo, es decir, no se aceptará el cambio. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar, en todo momento, la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

e) Cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

g) Cumplir las demás obligaciones que previenen la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

17. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

17.1 El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento establecido legalmente, debe revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaría de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos que previenen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto 2, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el incumplimiento de estas bases reguladoras.

17.2 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 92 fundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

18. Inspección y control

Los órganos competentes del Centro de la Propiedad Forestal tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar las datos que justifican el otorgamiento de la ayuda.

Las actuaciones de inspección y control podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaría en base a datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o de terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y de reintegro, en su caso.

19. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjudicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables comportarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de las datos declaradas. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de las datos declaradas, este hecho comportará, con la audiencia previa a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

20. Protección de datos

Las datos de carácter personal que los beneficiarios deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado ISI del Centro de la Propiedad Forestal, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Se puede encontrar más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

21. Actualización de los costes máximos de referencia

En las convocatorias correspondiente se actualizan los costes máximos de referencia indicados para cada concepto en los correspondiente anexos de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumo (IPC) acumulado respecto a la convocatoria anterior.

Como período de actualización, se toma el transcurrido entre el mes de publicación de la convocatoria anterior y el mes previo a la publicación de la convocatoria con los precios actualizados.

Anexo 2

Importes máximos subvencionables (IMS)

Actuaciones silvícolas para la prevención de incendios forestales.

1) Reducción de la carga de combustible: de 530,50 a 3.183,00 euros/ha.

2) Aclareo de pimpollar: de 900,00 a 1.735,00 euros/ha.

3) Selección de retoños: de 900,00 a 1.735,00 euros/ha.

Mejora de infraestructuras.

1) Reparación substancial de viales: hasta un máximo de 1.591,50 euros/km.

2) Actuaciones puntuales de obra civil y/o de bioingeniería: hasta un máximo de 26.525,00 euros/ud.

Dirección facultativa de la obra.

La dirección facultativa de la ejecución de los conceptos anteriores: hasta un máximo del 6% del importe total subvencionable del expediente.

Los porcentajes de otorgamiento sobre los importes máximos subvencionables serán del 100% de los costes elegibles para todos los conceptos.

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de su tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de las siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

La identificación y firma de la persona solicitante se realizarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo puede realizarse cualquier día del año, durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indican los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecución.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARPA reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2. La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramitará telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondiente a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que ponen en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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