ORDEN CTD/13/2025, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE GIRAS DE ARTES ESCÉNICAS
El artículo 8. Uno. 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio), dispone que a la Comunidad Autónoma de La Rioja le corresponde la competencia exclusiva en materia de Cultura, con especial atención a sus manifestaciones peculiares, si bien, dicha competencia ha de entenderse modulada por la consideración del servicio a la cultura como deber y atribución esencial del Estado, según consta en el artículo 149.2 de nuestra Carta Magna, tratándose por tanto de una competencia compartida.
Dentro de ese marco, el Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Cultura las funciones de promoción y difusión de la cultura riojana.
El sector cultural regional no ha sido ajeno a los estragos causados por la pandemia del COVID-19, durante la cual, desde la Dirección General de Cultura se pusieron a su alcance medios para intentar paliar la situación, fomentando la continuidad en su trabajo creativo, asegurando de este modo que, al término de aquella, se dispusiera de nuevos trabajos, de calidad, para mostrar a un público ávido por volver a los espacios escénicos.
Gracias a ello, y una vez superada la situación, los artistas riojanos están en condiciones no sólo de atender a la demanda cultural en La Rioja, sino también en disposición de girar tanto por el territorio nacional, como por el resto del mundo, sobre todo dentro de la Unión Europea, o fuera de ella, en países hermanos, de habla hispana, con los que son muchos los lazos que nos unen.
En conclusión, emitidos los previos informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, y en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 6.1.1g) del Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones para sufragar los gastos corrientes generados por las giras artísticas por territorio, nacional o internacional, excluyendo el de la propia Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tienen la naturaleza de subvenciones públicas y, se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgadas por ésta u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales o internacionales con idéntica finalidad, si bien, el importe final en el supuesto de concurrencia de subvenciones no podrá superar el gasto corriente subvencionado.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes personas físicas y jurídicas, válidamente constituidas, que desarrollen su actividad profesional habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) Personas físicas mayores de edad, inscritos en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos, que ejerzan su actividad como empresario individual en el ámbito cultural de las artes escénicas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Personas jurídicas privadas con forma societaria, cuyo objeto social tenga carácter cultural en artes escénicas, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Las asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, que lleven al menos dos años inscritas en el citado Registro.
No podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos profesionales o entidades que no se encuentren entre los enumeradas en el apartado anterior, ni los promotores de artes escénicas cuya única actividad sea la de gestionar, promocionar y difundir artistas y proyectos artísticos, ejecutar estrategias de relaciones públicas y conseguir fechas y lugares donde realizar la gira y su identidad no coincida con la del titular de la actividad.
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos profesionales y empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, todo lo cual quedará acreditado en declaración responsable, conforme al modelo que se adjuntará en la correspondiente convocatoria.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, las establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/1006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la CAR y además en todo caso:
- Llevar a cabo las actividades objeto de subvención.
- Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.
- Las Entidades subvencionadas obligadas a la llevanza de un registro contable de sus operaciones, deberán aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
La subvención, que ascenderá al 80% del importe de los gastos subvencionables, tendrá la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.
Artículo 6. Convocatoria.
1. La convocatoria se realizará mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de Cultura, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su publicación en el Diario Oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria especificará, entre otros aspectos, el importe total destinado a la subvención, la partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones, el periodo subvencionable y el plazo para presentar solicitudes.
3. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, los gastos corrientes en transporte, alojamiento y manutención que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, una gira artística, y se realicen en el plazo establecido en la resolución de convocatoria. En ningún caso el coste de realización de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y su límite será el establecido en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Se entiende por gira, a los efectos de esta orden, tanto una única actuación o representación, como la serie de actuaciones sucesivas, relativas al mismo proyecto artístico, en diferentes lugares, de las personas indicadas en el artículo 3 y de duración determinada, realizada en el periodo que establezca la convocatoria.
3. No son gastos subvencionables, los gastos previos de producción de las creaciones artísticas o cualquier otro de naturaleza análoga, referido a las mismas o a la propia gira. Tampoco serán subvencionables los gastos del promotor de la gira si su identidad no coincide con la del titular de la actividad, ni aquellos gastos subvencionados mediante las ayudas concedidas con arreglo a la Orden 5/2017, de 9 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria aprobada por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de Cultura o persona en quien delegue.
2. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y se otorgarán a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, según el orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta la finalización del plazo de vigencia establecido en la convocatoria.
3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Para solicitar una subvención, las entidades que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud ajustada al modelo oficial que deberá presentarse únicamente de manera telemática, en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org). No se considerará presentada cualquier solicitud presentada por otro cauce.
b) Si el solicitante es persona física que sea profesional autónomo, certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y certificado de estar dado de alta en el censo de actividades económicas, en un epígrafe correspondiente al de las actividades subvencionadas.
Si el solicitante es persona jurídica privada con forma societaria, copia de sus Estatutos o escrituras donde se establezca el objeto social de la entidad y justificante de su domicilio social en La Rioja y certificado de estar dado de alta en el censo de actividades económicas, en un epígrafe correspondiente al de las actividades subvencionadas.
Si el solicitante es una asociación cultural, Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de La Rioja como asociación de ámbito cultural y con una antigüedad de, al menos dos años, en dicho registro
c) Memoria de las actividades que componen la gira de artes escénicas para la que se solicita la subvención.
d) Memoria económica justificativa de los gastos corrientes (transporte, alojamiento y manutención) de la gira de artes escénicas, que contendrá la siguiente documentación:
- La relación clasificada de los gastos con indicación del acreedor y del documento justificativo, su importe y fecha de emisión.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- Se considerará gasto realizado el que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido efectivamente pagado en el momento de su presentación.
e) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de los gastos que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda.
f) Declaración responsable en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Ficha de alta de terceros, si la Administración no dispone de ella o la disponible ha sufrido alguna modificación.
2. Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.
Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado que se apruebe en la correspondiente convocatoria. La solicitud debidamente cumplimentada y firmada se dirigirá al titular de la Consejería, o persona en la que haya delegado.
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que sus solicitudes deberán presentarse en Oficina Virtual del Gobierno de La Rioja, a la que se accede desde la sede institucional (www.larioja.org), o a través de cualquier registro electrónico.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
El plazo para la presentación de solicitudes no será inferior a 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de La Rioja, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; pudiendo permanecer abierto hasta agotarse el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta la finalización del plazo de vigencia establecido en la convocatoria.
Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el órgano instructor consultará los datos relativos a la identidad, y estar al corriente del pago de las obligaciones con la seguridad social, que la persona interesada no necesitará presentar, salvo que se oponga a la consulta, en cuyo caso, estará obligado a presentarlos.
Así mismo, el órgano instructor consultará los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones tributarias de la hacienda pública autonómica y estatal, que la persona interesada no precisará presentar, siempre que autorice la consulta; en caso de no autorización, estará obligado a presentarlos.
En caso de que haya aportado datos o documentos a cualquier Administración que no figuren entre los que esta Administración va a verificar o consultar, y no desea tener que aportarlos, tendrá que indicar el documento presentado, la fecha, el órgano u la administración ante el que lo presentó; en caso contrario, deberá aportarlos
El tratamiento de los datos de carácter personal derivado de las solicitudes de las ayudas se realizará sobre la Base Jurídica del tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 6.1. e) cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.
Artículo 10. Subsanación de la solicitud.
Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Cultura.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que servirá a efectos de establecer preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de crédito disponible. Se considera agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.
4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, la solicitud se refiera a una ayuda no incluida en la convocatoria anual, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.
5. La instrucción comprenderá la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará al interesado en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Examinadas las alegaciones que en su caso sean aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de subvención y su cuantía.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. Las convocatorias podrán permitir la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.
2. La resolución del procedimiento, será adoptada por el órgano titular de la consejería, o persona en quien delegue. Cuando la resolución sea de concesión, se resolverá también sobre el abono de la misma.
3. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras.
4. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
5. Las resoluciones dictadas por el titular de la consejería o persona en quien delegue pondrán fin a la vía administrativa, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o en su caso, directamente recurso contenciosos-administrativo, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Artículo 13. Abono de la ayuda.
El abono de la subvención se ordenará junto a la resolución de concesión, una vez comprobada la aportación de documentación justificativa exigida con la solicitud. El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma de La Rioja y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Control y seguimiento.
1. El control y seguimiento de la aplicación de estas subvenciones se llevará a cabo por la Dirección General en materia de Cultura, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.
Para ello, los beneficiarios facilitarán las inspecciones y otros actos de comprobación de ese órgano. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. En cualquier caso, si se verifica el incumplimiento de las condiciones previstas en esta Orden o en el resto del ordenamiento jurídico aplicable a las subvenciones, se procederá al reintegro de las cuantías recibidas junto con los intereses correspondientes y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.
b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.
3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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