Normas para la elaboración del Presupuesto

 13/02/2025
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Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y VI de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025, y el Anexo I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 12 de febrero de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II, III, IV Y VI DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, DE 24 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2025, Y EL ANEXO I Y II DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA, DE 7 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CÓDIGOS Y LAS DEFINICIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONÓMICAS DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge la estructura de la clasificación económica de los ingresos y gastos y sus definiciones. Dicha estructura se ha trasladado, actualizada, a la Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025.

Posteriormente, con fecha 30 de julio de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, por el que se procede a modificar el Decreto 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, por razones de eficacia, eficiencia y de actualización de la organización administrativa, y se concreta un ámbito competencial diferente para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno. Dicho Decreto ha supuesto un cambio en las clasificaciones establecidas en la Orden de 24 de mayo de 2024, que se ha plasmado en la Ley del Presupuesto.

Una vez publicada la Ley 7/2024, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, y de conformidad con cuanto establece la disposición final segunda de la Orden de 24 de mayo de 2024, se resuelve modificar los Anexos de la citada Orden, así como el Anexo I y II de la Orden de 7 de julio de 2020, por los motivos que a continuación se indican.

Se modifica el Anexo I “Clasificación Orgánica por Secciones” de la Orden de 24 de mayo de 2024 para recoger la estructura de Gobierno establecida en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías y el orden de prioridad de las mismas.

Asimismo, se modifica el Anexo II “Clasificación Funcional” de la Orden de 24 de mayo de 2024, para recoger la nueva estructura del presupuesto por programas. Estos cambios traen causa, por una parte, de la nueva distribución competencial originada tras la publicación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías y, por otra, de la necesidad de clasificar de forma adecuada la función que desempeñan las dos nuevas entidades que inician un nuevo presupuesto en 2025, como consecuencia del desarrollo de su ley de creación.

Por tanto, coherentemente con las actuaciones a desarrollar desde el Presupuesto, y con la distribución de objetivos y actuaciones de los programas presupuestarios, se han revisado las siguientes clasificaciones funcionales:

- Cambio de denominación de los programas 41K “Generación y gestión del conocimiento en Salud y Salud Pública”, 45B “Innovación y Promoción Cultural”, y 45E “Conservación, Infraestructuras Culturales, Archivos y Bibliotecas”.

- Desagregación del programa 44E “Gestión del Medio Natural” en dos: 44D: “Espacios naturales protegidos” y 44E: “Gestión forestal y biodiversidad”.

- El programa 44J “Administración y Gestión del Servicio de Tiempo libre” ha dejado de tener vigencia para el año 2025.

Procede, por su parte, la modificación del Anexo III “Clasificación Económica de Ingresos” de la Orden de 24 de mayo de 2024, en lo relativo a la creación de la nomenclatura adecuada para los ingresos procedentes de los programas europeos que se desarrollan, por la venta de bienes muebles, por los encargos procedentes de la propia Junta de Andalucía que reciben las entidades instrumentales que conforman el Presupuesto, o los relacionados con las indemnizaciones por responsabilidad civil.

Como consecuencia de lo anterior, y donde procede, se lleva a cabo la modificación del Anexo I “Códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos” de la Orden de 7 de julio de 2020. Asimismo, como mejora técnica, se modifica la denominación y definición del subconcepto 10 del concepto 399 “Ingresos diversos”.

Por la parte de los gastos, se modifica el Anexo IV “Clasificación Económica del Gasto Público” de la Orden de 24 de mayo de 2024, dando cobertura a las necesidades de información que requiere el presupuesto para dotaciones específicas, como los costes de pre-explotación del tranvía de Jaén, el suministro de productos radiofármacos, los gastos de productividad específica de los letrados sanitarios y de los miembros del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, los trabajos realizados por otras empresas o profesionales/Servicios de Mediación, los gastos derivados de préstamos del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, los gastos de las Unidades Pie Diabético y los derivados de indemnizaciones por participación institucional; así como la revisión de operaciones por encargo. También una actualización de la denominación de los gastos de seguridad social, por su finalidad.

De igual modo, y donde procede, se modifica el Anexo II “Códigos y definiciones de la clasificación económica de los gastos” de la Orden de 7 de julio de 2020.

El Anexo VI de la Orden de 24 de mayo de 2024, identifica los programas/secciones presupuestarias en relación con su afectación a género; infancia, adolescencia y familia; y cambio climático, resultando necesario actualizar dicho anexo, tras las nuevas competencias de las secciones presupuestarias devenidas del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , así como la revisión de los criterios adoptados para la elaboración del Presupuesto, y la documentación anexa al mismo, teniendo en cuenta la planificación de los programas para el ejercicio.

La disposición final primera de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de sus anexos, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Asimismo, la disposición final segunda de la Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos de 24 de mayo de 2024, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos de la Orden de elaboración del Presupuesto y de la Orden de 7 de julio de 2020, señalándose al respecto que la actualización de los citados anexos se llevará a cabo mediante resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley del Presupuesto.

De acuerdo con lo anterior y haciendo uso de las habilitaciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Modificar el Anexo I, Clasificación orgánica por Secciones, de la Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, que queda redactado del siguiente modo:

Omitido.

Segundo. Modificar el Anexo II, Clasificación Funcional, de la Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, que queda redactado del siguiente modo:

Omitido.

Tercero. Modificar el Anexo III, Clasificación Económica de Ingresos, de la Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, en los siguientes términos:

a) Se añaden los siguientes subconceptos:

Subconcepto 399.11. Recuperación pagos en materia fomento y urbanismo.

Subconcepto 399.12. Ejecución subsidiaria.

Subconcepto 399.13. Indemnizaciones por responsabilidad civil.

Subconcepto 401.27. Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027.

Subconcepto 430.13. De la Consejería de Cultura y Deporte.

Subconcepto 490.65. Instrumento Interregional de Inversiones en Innovación (I3) 2021-2027.

Subconcepto 495.40. Programa EU4Health 2021-2027.

Concepto 612. Venta de Otros Bienes Muebles.

Subconcepto 612.00. Venta de Otros Bienes Muebles.

Subconcepto 701.27. Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027.

Subconcepto 790.39. P.O. FEDER Iniciativa PYME 2014-2020 (Retornos IF).

Subconcepto 790.65. Instrumento Interregional de Inversiones en Innovación (I3) 2021-2027.

Subconcepto 795.40. Programa EU4Health 2021-2027.

b) Se modifican los siguientes subconceptos:

Subconcepto 430.07. De la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte pasa a denominarse De la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

Subconcepto 792.31. Plan de Frutas y Verduras en Escuelas pasa a denominarse Plan de Frutas, Verduras y Lácteos en Escuelas.

Cuarto. Modificar el Anexo IV, Clasificación Económica del Gasto Público, de la Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 24 de mayo de 2024, en los siguientes términos:

a) Se añaden los siguientes subconceptos:

Subconcepto 150.07. Miembros del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

Subconcepto 150.08. Productividad específica. Letrados sanitarios.

Subconcepto 221.20. Productos radiofármacos.

Subconcepto 227.15.Trabajos realizados por otras empresas o profesionales/Servicios de Mediación.

Subconcepto 227.41. Costes pre-explotación tranvía de Jaén.

Subconcepto 228.34. A empresa pública de gestión de activos S.A., EPGASA.

Concepto 236. Indemnizaciones por participación institucional.

Subconcepto 236.01. CC .OO. Indemnizaciones por participación institucional.

Subconcepto 236.02. CEA Indemnizaciones por participación institucional.

Subconcepto 236.03. UGT Indemnizaciones por participación institucional.

Subconcepto 255.03. Unidades Pie Diabético.

b) Se modifica la denominación de los subconceptos siguientes:

Subconcepto 160.62. Seguridad Social (personal estatutario interino y eventual de sanidad) que pasa a denominarse: Seguridad Social (personal estatutario interino de sanidad).

Subconcepto 160.66. Prestaciones I.T. a compensar personal estatutario interino y eventual (Sanidad) que pasa a denominarse: Prestaciones I.T. a compensar personal estatutario interino (Sanidad).

Subconcepto 913.04. Préstamos del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE). El código pasa de 913.03 a 913.04.

Quinto. Modificar el Anexo VI, Clasificación de los Programas en las diferentes secciones presupuestarias según su afectación a género, infancia y adolescencia, y cambio climático, de la Orden de 24 de mayo de 2024, que queda redactado del siguiente modo:

Sexto. Modificar el Anexo I, Códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos, de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

a) Se añade al concepto 399. “Ingresos diversos”, los siguientes subconceptos con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 11. Recuperación pagos en materia fomento y urbanismo.

Recoge los ingresos procedentes de la recuperación de pagos realizados por la Administración en materia de fomento y disciplina urbanística, previsto en distintas normas sectoriales como la LISTA (art 99 y 159 ), Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras (art. 69); así como ejecuciones subsidiarias del artículo 102 de la Ley 39/2015.

Subconcepto 12. Ejecución subsidiaria.

Recoge los ingresos por la repercusión al obligado de los costes de ejecución y en su caso los daños y perjuicios ocasionados por los actos administrativos o medidas que la administración de la Comunidad Autónoma efectúa cuando el tercero al que se le ha impuesto no las realiza o cumple. Art. 102 LPA y ejecución subsidiaria establecida en leyes sectoriales.

Subconcepto 13. Indemnizaciones por responsabilidad civil. Recoge aquellos ingresos obtenidos en procesos judiciales por indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por perjuicios causados a la Junta de Andalucía y sus agencias.

b) En el concepto 399. se modifica la denominación del subconcepto 10. “Penalidades e indemnizaciones en materia de contratos” que pasa a denominarse “Indemnizaciones y liquidaciones a favor de la Comunidad Autónoma Andaluza a causa de la resolución de contratos”. Asimismo, se modifica su definición, resultando con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 10. Indemnizaciones y liquidaciones a favor de la Comunidad Autónoma Andaluza a causa de la resolución de contratos.

Cuantías que, en los contratos resueltos por incumplimiento de la persona contratista, son ingresadas en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada, así como aquellas otras cuantías ingresadas procedentes de la liquidación de los contratos de obras prevista en la normativa de contratación pública.

c) Se añade al concepto 401. “Otras transferencias de la Administración General del Estado”, el siguiente subconcepto con el tenor literal:

Subconcepto 27. Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027.

Recoge los ingresos por transferencias efectuadas por la Administración del Estado, con cargo a operaciones corrientes destinadas a la cofinanciación de proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea a través del programa operativo FEMPA 2021-2027.

d) Se añade al concepto 495. “Otros Fondos Europeos”, el siguiente subconcepto con el tenor literal:

Subconcepto 40. Programa EU4Health 2021-2027.

Recoge las transferencias corrientes del Programa EU4Health 2021-2027 (UEproSalud 2021-2027), en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021 por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (“programa UEproSalud”) para el período 2021- 2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 282/2014.

e) Se añade al concepto 701. “Transferencias de la Administración General del Estado por gestión de programas europeos”, el siguiente subconcepto con el tenor literal:

Subconcepto 27. Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027.

Recoge los ingresos por transferencias efectuadas por la Administración del Estado, con cargo a operaciones de capital destinadas a la cofinanciación de proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea a través del programa operativo FEMPA 2021-2027.

f) Se añade al concepto 795. “Otros Fondos Europeos”, el siguiente subconcepto con el tenor literal:

Subconcepto 40. Programa EU4Health 2021-2027.

Recoge las transferencias de capital del Programa EU4Health 2021-2027 (UEproSalud 2021-2027), en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021 por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (“programa UEproSalud”) para el período 2021- 2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 282/2014.

g) Dentro del concepto 792. “Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)”, se modifica la denominación del subconcepto 31. “Plan de Frutas y Verduras en Escuelas”, que pasa a denominarse “Plan de Frutas, Verduras y Lácteos en Escuelas”.

Séptimo. Modificar el Anexo II, Códigos y definiciones de la clasificación económica de los gastos, de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

a) Dentro del concepto 160. “Cuotas sociales”, se modifica la denominación de los subconceptos siguientes:

Subconcepto 62. Seguridad Social (personal estatutario interino y eventual de sanidad), que pasa a denominarse: Seguridad Social (personal estatutario interino de sanidad).

Subconcepto 66. Prestaciones I.T. a compensar personal estatutario interino y eventual (Sanidad), que pasa a denominarse: Prestaciones I.T. a compensar personal estatutario interino (Sanidad).

b) Dentro del concepto 221. “Suministros”, se modifica la definición del Subconcepto 06 con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 06 Productos farmacéuticos.

Se incluirán los gastos para el consumo interno y externo de medicamentos en los centros e instituciones sanitarias. No se incluyen los productos radiofármacos, que se contemplarán en el subconcepto 20.

Se añade el Subconcepto 20, con el siguiente tenor literal:

Subconcepto 20. Productos radiofármacos.

Se imputarán los gastos para el consumo interno de productos radiofármacos en los centros e instituciones sanitarias.

c) Se añade al concepto 227. “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, el subconcepto 15 con el tenor literal:

Subconcepto 15. Servicios de Mediación.

Se imputarán aquellos gastos que correspondan a servicios de mediación civil, mercantil y penal prestados por medios ajenos tanto dentro como fuera de los distintos centros o instituciones públicas. Se exceptúan aquellos gastos relativos a servicios prestados en materia de mediación penal de personas menores infractoras.

d) Se añade al artículo 23. “Indemnizaciones por razón del servicio”, el siguiente concepto y subconceptos con el tenor literal:

Concepto 236. Indemnizaciones por participación institucional.

Se imputarán a este concepto las indemnizaciones, que no tendrán naturaleza jurídica subvencional, destinadas a compensar la dedicación y asistencia a órganos colegiados y otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a causa de su participación institucional, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se consignarán anualmente de forma individualizada para cada organización.

Subconcepto 01. CCOO Indemnizaciones por participación institucional.

Subconcepto 02. CEA Indemnizaciones por participación institucional.

Subconcepto 03. UGT Indemnizaciones por participación institucional.

Octavo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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