ORDEN 1/2025, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA.
PREÁMBULO
El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, entre las que se encuentra la Conselleria de Hacienda y Economía, con competencias en materia de hacienda, financiación, economía, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio y proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la administración.
Por su parte el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, desarrollando el citado Decreto 32/2024 de la Presidencia y el Decreto 35/2024, de 2 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. En su título IV ordena la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda y Economía. El artículo 52 del referido Decreto 173/2024, relativo a la organización de la Conselleria de Hacienda y Economía, determina que mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, el nivel administrativo.
Habiéndose publicado en el DOGV número 10011 bis, de 23 de diciembre de 2024, el Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, procede su desarrollo reglamentario, a fin de regular el nivel administrativo de la Conselleria de Hacienda y Economía, nivel que está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.e, 37 , 65 y 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas en el Decreto 195/2024, de 23 de diciembre 2024, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía,
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta orden es regular el nivel administrativo de la Conselleria de Hacienda y Economía, en desarrollo del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía (en adelante Decreto 195/2024).
2. El desarrollo de este nivel administrativo se realiza, en esta disposición, en cuanto a subdirecciones generales y jefaturas de servicio.
Artículo 2. Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Hacienda y Economía
El nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Hacienda y Economía, de conformidad con el Decreto 195 /2024 se encuentra bajo la dependencia de los siguientes órganos superiores y centros directivos:
1. Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, de la que dependen las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Presupuestos
b) Dirección General de Tributos y Juego
c) Dirección General de Financiación
2. Secretaría Autonómica de Economía, de la que dependen las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Economía
b) Dirección General de Patrimonio
c) Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público
d) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
3. Intervención General, de la que depende la Dirección General de la Intervención
4. Subsecretaría
Artículo 3. Dependencia del nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Economía
El nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Economía, de conformidad con el Decreto 195 /2024, se encuentra bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y la dependencia funcional de los órganos superiores y centros directivos de la misma, en función de la materia.
TITULO II
Servicios centrales de la Conselleria de Hacienda y Economía
CAPÍTULO I
Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación
Sección I
Unidades administrativas de la Dirección General de Presupuestos
Artículo 4. Unidades administrativas de la Dirección General de Presupuestos
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Elaboración y Programación Presupuestaria
b) Servicio de Administración del Presupuesto
c) Servicio de Ordenación de las Relaciones Financieras con las Entidades Locales y Coordinación Jurídico-Presupuestaria
d) Servicio de Gestión de Ingresos y Financiación Afectada
2. Subdirección General de Tesorería, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Gestión de Pagos
b) Servicio de Gestión Fiscal
c) Servicio de Análisis y Seguimiento de la gestión de Tesorería
d) Servicio de Gestión Financiera
3. Subdirección General de Costes de Personal y Control Financiero del Sector Público Instrumental, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Evaluación de Costes de Personal
b) Servicio de Gestión Económico Financiero del Sector Público Instrumental
c) Servicio de Análisis y Control Financiero del Sector Público Instrumental
d) Servicio de Coordinación de Nóminas
4. Subdirección General de Análisis y Evaluación de Políticas de Gasto, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Planificación Estratégica y Apoyo al Nuevo Sistema de Información Económico Financiero de la Generalitat
b) Servicio de Estudios y Análisis de Políticas de Gastos y su Financiación
5. Bajo la dependencia directa de la dirección general se encuentra el Servicio de Coordinación y Planificación de la dirección general, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinar los trabajos de alcance transversal que se desarrollen por las distintas subdirecciones generales.
b) Participar en el estudio y elaboración de informes de rendición de cuentas a los diferentes órganos de control internos y externos.
c) Coordinar con el gabinete de la persona titular de la conselleria y con el gabinete técnico la elaboración de la documentación de apoyo consecuencia de las funciones de control y fiscalización del Consell desarrolladas por Les Corts.
d) Coordinar con otras unidades y organismos de la conselleria, tales como Tesorería, la Agencia Tributaria Valenciana, y la Intervención General, las actuaciones necesarias para la adecuada ejecución y desarrollo de funciones compartidas.
e) Realizar tareas de coordinación con los órganos competentes por razón de la materia, y asistencia para la puesta en marcha y gestión presupuestaria de los mecanismos asociados a los Fondos de Recuperación Next Generation.
Artículo 5. Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales
A la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, le corresponde coordinar y supervisar la programación y planificación presupuestaria anual y plurianual de la Generalitat, así como de la gestión y ejecución presupuestaria de ingresos y gastos de la Generalitat y de sus organismos y entidades. También le corresponde la coordinación y seguimiento de los escenarios anuales y plurianuales consolidados en el marco de la normativa de estabilidad y sostenibilidad financiera. Por último, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1. Servicio de Elaboración y Programación Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Preparar, desarrollar y coordinar el proceso de elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, así como el análisis y, en su caso, implantación de nuevas técnicas de elaboración del presupuesto.
b) Realizar los trabajos necesarios y preparar la documentación complementaria correspondiente al anteproyecto anual de presupuestos para su elevación al Consell.
c) Coordinar la elaboración de los escenarios presupuestarios anuales y plurianuales de acuerdo con los objetivos de estabilidad de la Comunitat, y la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como la actualización y seguimiento de estos.
d) Coordinar y preparar el suministro de la información que sea requerida en relación con los presupuestos de la Generalitat, tanto por la Administración del Estado, como los órganos interno y externo.
e) Coordinar las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de cierre y liquidación del ejercicio.
f) Realizar la coordinación y seguimiento de las actuaciones sometidas a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos relativa a autorizaciones y/o excepciones de determinados expedientes de gastos.
g) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Administración del Presupuesto, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Analizar y tramitar las modificaciones y ajustes presupuestarios de la Generalitat.
b) Analizar y tramitar las modificaciones en los límites para comprometer gasto en ejercicios futuros que regula el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015).
c) Coordinar las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de apertura del ejercicio e inicio de la gestión del presupuesto de cada año.
d) Elaborar y suministrar la información relativa al presupuesto y sus modificaciones a incluir en la cuenta general y cuentas anuales.
e) Hacer el seguimiento y análisis de la evolución y de la ejecución de los créditos presupuestarios, y de las modificaciones presupuestarias, así como de su impacto plurianual consolidable para ejercicios futuros.
f) Realizar la coordinación con los órganos responsables de la gestión económica existentes en las distintas consellerias.
g) Colaborar con la Intervención General en las operaciones de cierre presupuestario y de incorporación de resultados.
h) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Ordenación de las Relaciones Financieras con las Entidades Locales y Coordinación Jurídico-Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Analizar, evaluar y tramitar los expedientes de compensación de deudas contraídas por las entidades locales regulados en el Decreto 17/2015, de 6 de febrero , del Consell, por el que se establece el procedimiento para la compensación de oficio de las deudas contraídas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana y su sector público (en adelante Decreto 17/2015).
b) Elaborar los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 1/2015.
c) Coordinar todas las actuaciones necesarias para la preparación del texto articulado del anteproyecto de ley anual de presupuestos.
d) Hacer la formalización administrativa y contable de las transferencias relativas a la participación de los municipios en los tributos del Estado y la participación de las diputaciones en los tributos del Estado y en la recaudación obtenida por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
e) Dar soporte jurídico a todas las actuaciones realizadas en el ámbito competencial de la Dirección General de Presupuestos.
f) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
4. Servicio de Gestión de Ingresos y Financiación Afectada, con las siguientes funciones:
a) Estudiar, analizar y efectuar el seguimiento de los recursos del sector público valenciano en coordinación, cuando proceda, con el Servicio de Análisis y Evaluación de la Financiación Autonómica.
b) Coordinar las relaciones financieras con otras administraciones y entes públicos en cooperación, cuando proceda, con el Servicio de Análisis y Evaluación de la Financiación Autonómica.
c) Tramitar y formalizar las propuestas de ingresos de la Generalitat, que no estuvieren adscritos a otros centros directivos.
d) Efectuar el seguimiento, la formalización y control de los ingresos de la Generalitat y de su sector público, así como de la financiación afectada.
e) Coordinar y preparar el suministro de la información que sea requerida en relación con los ingresos de la Generalitat, tanto por la Administración del Estado, como los órganos de control interno y externo.
f) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
Artículo 6. Subdirección General de Tesorería
La Subdirección General de Tesorería atiende el objetivo básico de gestionar y administrar todos los recursos financieros de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como la gestión de tesorería y disponibilidades líquidas del sector público de la Generalitat. Asimismo, le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos.
También le corresponde la realización de las funciones establecidas para la Tesorería en la Ley 1/2015. Para el desarrollo de estas funciones a la Subdirección General de Tesorería, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes jefaturas de servicio:
1. Servicio de Gestión de Pagos que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de pagos de la Tesorería de la Generalitat, en sus diferentes modalidades.
b) Elaborar informes de ejecución de pagos y con deudas a entidades o empresas proveedoras.
c) Gestionar la ejecución de órdenes de embargo a realizar por la Generalitat a instancias de órganos judiciales y administrativos.
d) Realizar las formalizaciones contables de pagos e ingresos.
e) Gestionar las compensaciones contables con terceros que no sean entidades locales ni derivadas de deudas tributarias.
f) Coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones para la correcta gestión de avales y fianzas a favor de la Generalitat, y de la Caja de Depósitos y Fianzas.
2. Servicio de Gestión Fiscal que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Realizar los trámites y gestiones necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Generalitat como sujeto pasivo tributario, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Supervisar el funcionamiento de los sistemas de información que dan soporte a la elaboración de los modelos fiscales y proponer, en su caso, las modificaciones necesarias para garantizar la calidad de la información fiscal de la Generalitat.
c) Coordinar el suministro de información fiscal por parte de las consellerias con responsabilidades en la materia, fomentando la colaboración y la armonización de procedimientos.
d) Estudio y análisis de la normativa de aplicación en materia fiscal, seguimiento de los cambios normativos y adaptación de los procedimientos vigentes a los nuevos requerimientos en la materia.
e) Preparar instrucciones destinadas a los centros gestores, con el objetivo de unificar criterios y procedimientos de gestión en materia tributaria y resolver incidencias.
f) Coordinar la comunicación de la Generalitat con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fomentando la colaboración institucional.
3. Servicio de Análisis y Seguimiento de la Gestión de Tesorería, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión y explotación de la información necesaria para el cálculo del período medio de pago a entidades o empresas proveedoras de las administraciones públicas de conformidad con la normativa estatal sobre la materia, tanto de la Generalitat como de su sector público.
b) Velar por el cumplimiento del plazo máximo de pago a entidades o empresas proveedoras que se establece en la normativa vigente en materia de morosidad.
c) Analizar y actualizar mensualmente las estadísticas referentes a los importes pendientes de pago, a los pagos realizados y a los plazos de pago de los diferentes conceptos de la Tesorería de la Generalitat.
d) Analizar y evaluar las desviaciones producidas en los plazos establecidos para las operaciones de pago de Tesorería y de su incidencia en el cumplimiento de los plazos máximos de pago de la Generalitat y de su sector público.
e) Formular propuestas conducentes al fomento de la reducción de los plazos de pago a proveedores y acreedores en general, con el objetivo de reducir las ratios de las operaciones de pago de la Generalitat y de su sector público.
f) Supervisar y coordinar la elaboración de información destinada a otros órganos de la administración autonómica.
g) Elaborar estudios relacionados con la formulación y seguimiento de los objetivos de la gestión de la Tesorería de la Generalitat.
h) Cualquiera otra que le sea encomendada o derivada de la normativa aplicable en relación con las materias que le sean propias.
4. Servicio de Gestión Financiera, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinar y hacer el seguimiento de todas las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de los ingresos de la Tesorería de la Generalitat.
b) Coordinar las relaciones, comunicaciones y gestión diaria con las entidades financieras.
c) Proponer y desarrollar la planificación del endeudamiento de la Tesorería a corto plazo, de disposición y consignación de recursos financieros entre las entidades de crédito, así como del funcionamiento normal de los productos y cuentas gestionados por la Tesorería.
d) Coordinar e informar los contratos de servicios financieros de tesorería a la Generalitat y el sector público instrumental de la Generalitat con entidades financieras.
e) Gestionar todas las actuaciones necesarias para la obtención de la financiación a corto plazo para asegurar la liquidez suficiente de la Tesorería, y para cubrir, total o parcialmente riesgos de tipo de interés o de otro tipo, inherentes a las operaciones de Tesorería.
f) Impulsar la instauración de procedimientos de gestión coordinada de los fondos de tesorería del sector público instrumental de la Generalitat.
Artículo 7. Subdirección General de Costes de Personal y Control Financiero del Sector Público Instrumental
A la Subdirección General de Costes de Personal y Control Financiero del Sector Público Instrumental le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1. Servicio de Evaluación de Costes de Personal, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Analizar, evaluar y validar los presupuestos relativos a gastos de capítulo I de los diferentes sectores de personal al servicio de la Generalitat y de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
b) Hacer el análisis, informe y seguimiento en la aplicación de todas aquellas actuaciones administrativas de las que se derivan consecuencias económicas, en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio de la Generalitat.
c) Emitir los informes preceptivos previstos en la legislación vigente que afecten a costes de personal, tanto por la variación de plantillas como por la modificación de las condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat.
d) Estudiar y cuantificar los costes del personal activo, así como establecer los mecanismos de información sobre dichos costes.
e) Desarrollar y ejecutar, en coordinación con las unidades administrativas responsables en materia de universidades, las competencias que la legislación de carácter básico atribuye a las comunidades autónomas, respecto de las áreas de régimen económico-financiero y gastos de personal de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
2. Servicio de Gestión Económico Financiero del Sector Público Instrumental, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Elaborar los informes exigidos por la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat para la creación de nuevos puestos de trabajo o modificación de los ya existentes, en el ámbito de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat.
b) Tramitar las autorizaciones previas para la contratación de personal laboral en el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat, en los supuestos contemplados en las leyes de presupuestos de la Generalitat, sujetándose a los criterios y condiciones establecidos en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
c) Analizar, informar y hacer el seguimiento de las modificaciones de las condiciones retributivas, así como de todas aquellas situaciones de las que se deriven consecuencias económicas, en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio de las entidades del sector público instrumental.
d) Tramitar las propuestas de autorización de la masa salarial anual del personal laboral al servicio de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat.
e) Tramitar los informes preceptivos exigidos por la normativa presupuestaria para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de las entidades que integran el sector público instrumental de la Generalitat.
f) Tramitar los informes y autorizaciones que se exijan por la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la normativa por la que se establezcan los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal, respecto del personal al servicio de las entidades que integran el sector público instrumental de la Generalitat, así como el resto de informes que se exijan por la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
g) Participar en la elaboración del presupuesto de la Generalitat en lo que afecte a las entidades del sector público instrumental.
h) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Análisis y Control Financiero del Sector Público Instrumental, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Analizar, evaluar y realizar el seguimiento de los indicadores de gestión económica, presupuestaria y financiera de las entidades que integran el sector público instrumental de la Generalitat.
b) Establecer los mecanismos de información sobre los costes operativos de las entidades que integran el sector público instrumental de la Generalitat, identificar su composición y cuantificar su importe.
c) Analizar y evaluar los presupuestos de las entidades que integran el sector público instrumental de la Generalitat, en orden a determinar su consistencia e impacto económico en el presupuesto de la Generalitat.
d) Analizar, evaluar y cuantificar las necesidades de financiación de las entidades del sector público instrumental.
e) Estudiar y cuantificar los costes del personal activo del sector público instrumental, así como establecer los mecanismos de información sobre dichos costes.
f) Estudio y elaboración de informes preceptivos exigidos por la normativa vigente para el sector público instrumental.
g) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
4. Servicio de Coordinación de Nóminas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinar y controlar los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat y demás órganos de la administración autonómica, así como los costes sociales vinculados a los mismos y elaborar las normas y directrices para la confección de la nómina, así como de sus incidencias y variaciones, de todo el personal al servicio de la Generalitat.
b) Realizar propuestas de mejora de los aplicativos implicados en la gestión del pago de retribuciones.
c) Informar y proponer acciones formativas destinadas a las personas usuarias del sistema de nómina, así como la coordinación de estos con el servicio de informática con funciones en el ámbito de nóminas de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
d) Coordinar, gestionar, controlar y pagar los seguros sociales, mutualidades y derechos pasivos, así como hacer el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.
e) Tramitar los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales, en la nómina del personal al servicio de la Generalitat.
Artículo 8. Subdirección General de Análisis y Evaluación de Políticas de Gasto
A la Subdirección General de Análisis y Evaluación de Políticas de Gasto le corresponde:
a) Asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos.
b) Colaborar con el resto de los departamentos implicados, en las actuaciones dirigidas a la mejora y modernización de los procedimientos económico-financieros y de gestión presupuestaria, especialmente las funciones de impulso, evolución y coordinación del nuevo sistema de información económico-financiero de la Generalitat.
c) Dirigir los proyectos de planificación estratégica en materia de evaluación de políticas de gasto, al objeto de obtener una mayor eficacia y eficiencia, en el marco de la planificación presupuestaria del sector público valenciano.
d) Realizar el seguimiento, análisis, evaluación y elaboración de propuestas respecto de las políticas presupuestarias de gastos y su financiación.
e) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1. Servicio de Planificación Estratégica y Apoyo al Nuevo Sistema de Información Económico-Financiera de la Generalitat, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Participar en la coordinación de proyectos de planificación estratégica en materia de evaluación de políticas de gasto, al objeto de obtener una mayor eficacia y eficiencia, en el marco de la planificación presupuestaria del sector público valenciano.
b) Dirigir las actividades de seguimiento y evaluación de las actuaciones derivadas de los planes estratégicos, mediante el análisis, evaluación y emisión de alertas tempranas de las desviaciones de las políticas sectoriales de gasto, para el cumplimiento de sus objetivos.
c) Proponer medidas tendentes a la corrección de desequilibrios en el cumplimiento de los objetivos, así como, en su caso, a la reasignación de recursos que permitan una optimización del gasto público.
d) Dirigir el análisis y seguimiento de las fichas de impacto presupuestario.
e) Coordinar la implantación y evolución, en colaboración con el resto de los departamentos competentes, del visor presupuestario y posibles instrumentos que permitan el cumplimiento de los requerimientos en materia de transparencia presupuestaria y de seguimiento de políticas de gasto, establecidos en la normativa en vigor.
f) Llevar a cabo las labores de asesoramiento, apoyo y asistencia técnica y gestión documental del nuevo sistema de información económico-financiero de la Generalitat, incluyendo el control y coordinación de la normativa e instrucciones que afecten al mismo procedentes de los distintos departamentos.
g) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Estudios y Análisis de Políticas de gastos y su Financiación que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento de la evolución y ejecución de las políticas presupuestarias de gasto y su financiación y la elaboración de los estudios y propuestas precisas para el adecuado control de dichas políticas, dentro de las directrices marcadas por el Consell, así como realizar análisis de la distribución territorial de las mismas.
b) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria de gastos con la finalidad de analizar el escenario de consolidación presupuestaria, y colaborar, con el resto de los departamentos implicados, en la previsión de los marcos presupuestarios y de los planes de estabilidad financiera.
c) Llevar a cabo actuaciones de colaboración con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), junto con el resto de los departamentos implicados, en los diferentes programas de análisis de gasto público spending review que se realicen en el ámbito de la Generalitat.
d) Desarrollar las actuaciones de colaboración y participación en el ejercicio de las funciones atribuidas a esta subdirección general en el nuevo sistema de información económico financiero de la Generalitat. En este sentido, le corresponde el análisis y coordinación de la implantación de nuevas técnicas y metodologías de gestión económico-financiera, así como la reformulación de procesos y aplicativos de gestión en este sistema.
e) Realizar tareas de desarrollo y mejora de informes y consultas en las herramientas de inteligencia de negocio Business Intelligence de la Generalitat, en colaboración con el resto de los departamentos afectados, para un mejor seguimiento de las operaciones de gestión económico-financieras.
f) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
Sección II
Unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y Juego
Artículo 9. Unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y Juego
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Tributos y Juego se estructura en las siguientes unidades administrativas:
1. Subdirección General de Tributos, de la que depende el Servicio de Elaboración Normativa y Planificación.
2. Subdirección General de Juego, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Autorizaciones y Homologaciones de Juego
b) Servicio de Normas, Estudios y Procedimientos de Juego
Artículo 10. Subdirección General de Tributos
1. A la Subdirección General de Tributos le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego, en particular en las siguientes funciones:
a) Estudiar, elaborar y proponer a la Dirección General de Tributos y Juego las normas autonómicas relativas a ingresos de naturaleza tributaria, precios públicos o fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios, incluyendo la elaboración de las memorias justificativas y económico-financieras requeridas a tal efecto por la normativa aplicable.
b) Analizar, estudiar e informar las cuestiones de carácter fiscal que afectan directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana y elaborar las propuestas de política fiscal.
c) Elaborar instrucciones y circulares para el cumplimiento de normas autonómicas, y contestar consultas escritas o emitir informes para la interpretación de aquellas.
d) Elaborar informes para determinar la postura del Consell en relación con iniciativas parlamentarias con incidencia en el ámbito fiscal.
e) Elaborar los modelos de declaración de tributos o precios públicos de competencia de la Generalitat.
f) Redactar las propuestas de resolución de los procedimientos de nulidad de pleno derecho o declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.
g) Formular las estimaciones presupuestarias de ingresos cuya gestión sea de competencia de la Generalitat y de la memoria de beneficios fiscales del presupuesto de la Generalitat, así como el control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público y de los beneficios fiscales de la Generalitat.
h) Evaluar las propuestas de los planes plurianuales de gestión y de los programas anuales de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para su elevación a la aprobación por la persona titular de la conselleria, así como cuantas propuestas e iniciativas de mejora se efectúen por los órganos competentes de dicha agencia en el ámbito de la planificación y programación de su actividad.
i) Participar, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación normativa en materia tributaria, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda o al director o directora general.
2. Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Elaboración Normativa y Planificación, cuyas funciones se relacionan a continuación:
a) Apoyar y asesorar a la Subdirección General de Tributos en el ejercicio de sus funciones, entre ellas la elaboración y tramitación normativa.
b) Efectuar el seguimiento de las normas que, en materia tributaria, precios públicos y de fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios, sean promulgadas, a los efectos de su compilación y difusión.
c) Elaborar las propuestas de contestación a las quejas presentadas en materia de la competencia de la dirección general ante el Defensor del Pueblo, el Sindic de Greuges o las demás instituciones de defensa de los derechos de la ciudadanía o de las personas contribuyentes.
d) Supervisar el sistema de atención de quejas, sugerencias y otros instrumentos de control de calidad y evaluación de los servicios en el ámbito de las funciones de la subdirección general, y elaborar la propuesta de contestación de las quejas formuladas en el ámbito de funciones de la subdirección general.
e) Formular las propuestas de aprobación de los modelos de declaración y autoliquidación de los recursos de derecho público de la hacienda pública valenciana.
f) Supervisar y mantener los portales tributarios, repositorios electrónicos, manuales de atención y de los demás instrumentos de normalización, asistencia, divulgación e información en materia tributaria de competencia de la dirección general.
g) Mantener el fondo documental de la subdirección general y formular, en su caso, de la propuesta de adquisición del citado fondo documental.
h) Cualesquiera otras que, en el marco de sus respectivas funciones le encomienden al servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.
Artículo 11. Subdirección General de Juego
A la Subdirección General de Juego, le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego. Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1. Servicio de Autorizaciones y Homologaciones de Juego, al que corresponde las siguientes funciones:
a) Programar, promover y tramitar los expedientes administrativos en materia de juego.
b) Coordinar e impulsar la gestión en materia de juego de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Economía, así como cooperar en la recaudación e inspección de la tributación de juego.
c) Gestionar el Registro de personas excluidas de acceso al juego.
d) Cuantas otras que, en el marco de las funciones atribuidas a la subdirección general a la que está adscrito el servicio, le encomienden la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Juego.
2. Servicio de Normas, Estudios y Procedimientos de Juego que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento normativo y elaborar normas, estudios, informes y análisis en materia de juego.
b) Difundir a las direcciones territoriales las normas y criterios que en materia de juego sean dictadas.
c) Coordinar e impulsar la armonización y cooperación con la Administración del Estado y de las comunidades autónomas en materia de juego.
d) Promover convenios de colaboración u otros instrumentos con las Administraciones Locales en materia de juego.
e) Efectuar el seguimiento de la aplicación de las medidas de los planes del juego responsable y su efectividad.
f) Dar apoyo a la Comisión del Juego y a la preparación de su informe anual.
g) Proponer y colaborar con el centro directivo encargado de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la creación y mantenimiento de la página web de la Comisión del Juego.
h) Asistir a la Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en materia de juego.
i) Programar, coordinar e impulsar las inspecciones en materia de juego.
j) Promover y colaborar con el centro gestor encargado de la formación de las policías locales y unidades del Cuerpo Nacional de Policía en la formación sobre la materia de juego, de las referidas policías locales y unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comunitat Valenciana.
k) Proponer la incoación y tramitar expedientes sancionadores por infracciones en materia de juego, así como tramitar los recursos que se interpongan contra las resoluciones recaídas en los mismos.
l) Cuantas otras que, en el marco de las funciones atribuidas a la subdirección general a la que está adscrito el servicio, le encomienden la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General del Juego.
Sección III
Unidades administrativas de la Dirección General de Financiación
Artículo 12. Unidades administrativas de la Dirección General de Financiación
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Financiación se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Financiación Autonómica de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Análisis y Evaluación de la Financiación Autonómica
b) Servicio de Fomento, Difusión y Transferencia de la Investigación en Economía Pública
c) Servicio de Análisis y Estudios de Economía Pública
2. Subdirección General de Política Financiera, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Endeudamiento
b) Servicio de Gestión Financiera
c) Servicio de Financiación del Sector Público y Mercados
d) Servicio de Supervisión Financiera de Entidades Financieras
e) Servicio de Supervisión Administrativa de Entidades Financieras
3. Bajo la dependencia directa de la dirección general se encuentra el Servicio de Apoyo Jurídico y Legal, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Analizar y hacer seguimiento de la normativa y jurisprudencia europea, estatal y autonómica en las materias propias de la dirección general.
b) Ejercer la función consultiva en materia jurídica, informando de la idoneidad jurídica de los expedientes y actos administrativos que lleva a cabo la dirección general y resolviendo las consultas relativas al ámbito competencial de la misma, en coordinación con la Abogacía General.
c) Preparar e informar los proyectos de disposiciones normativas de carácter general impulsados por la dirección general.
d) Preparar, supervisar y coordinar el proceso de formalización de los instrumentos jurídicos de naturaleza contractual que proponga la dirección general en el ámbito de sus competencias.
e) Coordinar los asuntos que deban ser remitidos y analizados por la Abogacía de la Generalitat.
f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias, sin perjuicio de las funciones que en materia de informes jurídicos corresponden a la Subsecretaría.
Artículo 13. Subdirección General de Financiación Autonómica
A la Subdirección General de Financiación Autonómica le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Financiación, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1. Servicio de Análisis y Evaluación de la Financiación Autonómica, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y analizar la evolución de los ingresos públicos, tanto en su vertiente cíclica como estructural, con especial atención a los ingresos del modelo de financiación autonómica.
b) Realizar previsiones de ingresos, en especial del modelo de financiación a corto y medio plazo, en coordinación con la Subdirección General de Tributos y con el Servicio de Gestión de Ingresos y Financiación Afectada.
c) Analizar las necesidades de financiación a corto y medio plazo y la sostenibilidad de las finanzas autonómicas.
d) Analizar y evaluar las propuestas de reforma, estudios y cualquier iniciativa relativa al modelo de financiación autonómica y colaborar en la formulación de propuestas propias.
e) Coordinar la gestión del Fondo de Cooperación Interterritorial.
f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Fomento, Difusión y Transferencia de la Investigación en Economía Pública, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Fomentar la investigación académica sobre economía pública, financiación de haciendas territoriales, del gasto público y los diferentes modelos de descentralización fiscal.
b) Analizar y proponer vías de colaboración con centros de investigación, instituciones y otras administraciones públicas para la realización de proyectos de investigación de mutuo interés y la transferencia de conocimientos y habilidades competenciales.
c) Organizar actuaciones de difusión y divulgación en materia de economía pública, financiación de haciendas territoriales, del gasto público y los diferentes modelos de descentralización fiscal.
d) Analizar las necesidades de formación y proponer acciones formativas que mejoren la capacitación del personal empleado público en materia de análisis de datos económico-financieros y evaluación de la sostenibilidad de las finanzas públicas.
e) Gestionar y actualizar los contenidos de la página web de la subdirección general.
f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Análisis y Estudios de Economía Pública, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Realizar estudios comparados sobre gastos e ingresos de administraciones públicas y comunidades autónomas y sobre la distribución territorial de los recursos del Estado y de la inversión pública entre las comunidades autónomas.
b) Analizar, seleccionar y proponer otras líneas propias y permanentes de estudio, fundamentalmente en materia de análisis comparado de los condicionantes de la financiación autonómica y las necesidades de gasto.
c) Diseñar y organizar un sistema de información enfocado al análisis comparado de las haciendas autonómicas.
d) Diseñar, organizar y gestionar un fondo documental en materia de economía pública, financiación de haciendas territoriales, del gasto público y los diferentes modelos de descentralización fiscal.
e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
Artículo 14. Subdirección General de Política Financiera
A la Subdirección General de Política Financiera le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Financiación, ejercer las funciones relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, y las que, derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, afecten a la Comunitat Valenciana, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1. Servicio de Endeudamiento, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Elaborar la estrategia anual sobre el endeudamiento de la Generalitat y su sector público, así como potenciar los mercados primarios y facilitar la liquidez, en los mercados secundarios.
b) Negociar y proponer las operaciones de endeudamiento de la Generalitat.
c) Negociar y proponer las operaciones de endeudamiento de entidades locales, a solicitud de estas.
d) Realizar la gestión administrativa-contable de la deuda de la Generalitat. Realizar las propuestas de contabilización de los ingresos y gastos derivados de la deuda de la Generalitat.
e) Elaborar, gestionar y facilitar la información requerida por la Administración central, derivada de la adhesión al fondo de financiación de las comunidades autónomas.
f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Gestión Financiera, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión financiera de la deuda de la Generalitat y su sector público, así como de las personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
b) Analizar y estudiar, financieramente las operaciones de endeudamiento y derivados de la Generalitat.
c) Negociar y proponer las operaciones de derivados de la Generalitat. Así mismo las de las entidades locales cuando estas lo soliciten.
d) Realizar el seguimiento y analizar la evolución de los tipos de interés, divisas y otras variables económicas y su impacto en el coste financiero y valor de la cartera de deuda de la Generalitat Valenciana. Realizar el seguimiento de los mercados primarios y secundarios de deuda.
e) Coordinar la relación de la Generalitat con la agencia de rating y hacer el seguimiento de las calificaciones y del análisis.
f) Preparar los estudios y presentaciones de la Generalitat a los inversores institucionales y hacer el seguimiento y control de la deuda de la Generalitat ante el Banco de España.
g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Financiación del Sector Público y Mercados, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Informar, tramitar y gestionar los avales de la Generalitat.
b) Analizar, estudiar e informar los créditos de la Generalitat a favor de su sector público instrumental, de otras entidades de carácter público, y de otras personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Asimismo, preparar la propuesta de las características y condiciones generales de esos créditos y préstamos en función de su finalidad.
c) Controlar, hacer el seguimiento y supervisar el riesgo total por avales y garantías, y cualquier otro riesgo contingente de la Generalitat, de su sector público instrumental, y de otras personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
d) Informar, gestionar y tramitar las operaciones de endeudamiento del sector público, y de otras personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
e) Emitir los informes por asesoramiento en materia financiera que requiera el Consell, la Administración de la Generalitat y su sector público.
f) Coordinar e informar los convenios y acuerdos de colaboración en materia financiera, a suscribir por los órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas y sector público, con entidades financieras.
g) Estudiar, coordinar, gestionar y hacer un seguimiento y en su caso preparar la aprobación de las operaciones de financiación extrapresupuestaria y de colaboración público-privadas, a efectos de valorar su viabilidad sin afectar a la estabilidad presupuestaria y a la deuda de la Generalitat.
h) Ejercer las funciones relativas a las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores, así como gestionar y tramitar los expedientes administrativos derivados de las competencias en mercado de valores atribuidas a la Generalitat.
i) Gestionar las operaciones de financiación con los organismos multilaterales de financiación de la Generalitat, de su sector público instrumental, y de otras personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Todo ello en coordinación con el Servicio de Endeudamiento.
j) Estudiar y proponer soluciones a problemas de índole económico - financiera.
k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
4. Servicio de Supervisión Financiera de Entidades Financieras, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Analizar la situación patrimonial, económica y financiera de las cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cooperativas con sección de crédito, que en el ámbito de la supervisión prudencial sean competencia de la Generalitat.
b) Ejercer la función inspectora sobre las entidades indicadas en la letra a.
c) Formular propuestas de requerimientos, instrucciones o recomendaciones a las entidades indicadas en la letra a.
d) Ejercer las funciones relativas a las competencias supervisoras atribuidas en las disposiciones vigentes sobre fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros, y sobre las fundaciones de obra social de las cajas de ahorros junto, en su caso, con sus montes de piedad.
e) Ejercer las funciones relativas a las competencias supervisoras sobre los prestamistas e intermediarios inmobiliarios de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat en los términos que disponga la legislación básica estatal, así como la propia legislación autonómica.
f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
5. Servicio de Supervisión Administrativa de Entidades Financieras, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Tramitar las solicitudes de autorización administrativa, así como la emisión de informes, que sean preceptivos legalmente para la realización de actos y operaciones por parte de las cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cooperativas con sección de crédito, que en el ámbito de la supervisión prudencial sean competencia de la Generalitat.
b) Tramitar los expedientes sancionadores que correspondan legalmente por la comisión de infracciones de normas de ordenación y disciplina, en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre las entidades indicadas en la letra a.
c) Elaborar las propuestas de modificación de la regulación autonómica sobre las entidades indicadas en la letra a.
d) Gestionar los registros oficiales relativos a las entidades indicadas en la letra a, sin perjuicio de aquellas competencias registrales que estén atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
e) Realizar la inspección, control y supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat, o de alguna de sus entidades dependientes, cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell, y en particular, el seguimiento de los contratos de reafianzamiento que mantenga la Generalitat con sociedades de garantía recíproca.
f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
CAPÍTULO II
Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Economía
Sección I
Unidades administrativas de la Dirección General de Economía
Artículo 15. Unidades administrativas de la Dirección General de Economía
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Economía se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Análisis y Planificación Económica, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Análisis y Evaluación de la Sostenibilidad Económica
b) Servicio de Análisis de Coyuntura y Previsiones Macroeconómicas de la Economía Valenciana
c) Servicio de Responsabilidad Social
2. Subdirección General de Modelo Económico, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Planificación y Seguimiento del Modelo Económico
b) Servicio de Impulso y Apoyo Técnico del Modelo Económico
c) Servicio de Defensa de la Competencia
Artículo 16. Subdirección General de Análisis y Planificación Económica
A la Subdirección General de Análisis y Planificación Económica le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Economía, así como el desarrollo de las competencias atribuidas a la dirección general en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, la promoción de la economía sostenible, así como la coordinación y supervisión de las actividades de calificación y registro de lo previsto en la legislación para el fomento de la responsabilidad social.
También le corresponden las funciones de difusión de la economía valenciana y de la evaluación y coordinación de las políticas de apoyo a la competitividad socioeconómica de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de las direcciones generales de la conselleria, y de la conselleria con el resto de los departamentos del Consell, así como la coordinación interna de las jefaturas de servicio de la dirección general bajo su dependencia.
Para el desarrollo de estas funciones a la Subdirección General de Análisis y Planificación Económica, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:
1. Servicio de Análisis y Evaluación de la Sostenibilidad Económica, con el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Realizar estudios y análisis económicos de carácter temático, sectorial o territorial de la Comunitat Valenciana a fin de identificar, definir y fortalecer los factores de especialización y potencialidad sectorial y polisectorial de los motores principales de nuestra economía regional.
b) Llevar a cabo la elaboración documental, gestión de la participación en grupos de trabajo y de la comunicación en el marco del proceso de planificación de la economía valenciana, de conformidad con las directrices del Modelo Valenciano de Desarrollo Sostenible.
c) Coordinar y orientar las actuaciones económicas vinculadas al proceso de planificación de la economía valenciana por parte de participantes públicos y privados.
d) Velar por la coherencia social y económica de las políticas e iniciativas de mejora de la competitividad con la política económica general de la Generalitat, así como evaluar el impacto de las políticas sectoriales en el desarrollo económico sostenible.
e) Impulsar y asesorar proyectos estratégicos para la promoción de la economía sostenible y la competitividad de la economía valenciana, orientadas a la vertebración y el refuerzo de la cadena de valor de sus partes integrantes.
f) Gestionar las herramientas de control de ejecución de los indicadores y objetivos macroeconómicos incluidos en la planificación de la economía valenciana.
g) Llevar a cabo la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios en las materias que tiene atribuidas.
h) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de actuaciones de apoyo en las materias que tiene atribuidas.
i) Diseñar, coordinar y gestionar las ayudas destinadas al fomento y divulgación de la economía sostenible.
j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Análisis de Coyuntura y Previsiones Macroeconómicas de la Economía Valenciana, con el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Realizar los informes de análisis económico de oferta programada encaminados a un mejor conocimiento de la coyuntura económica valenciana y sus perspectivas.
b) Realizar informes de análisis y predicción económica a demanda específica de otras áreas de la Generalitat, encaminados a un mejor conocimiento de la coyuntura económica valenciana y sus perspectivas.
c) Llevar a cabo la difusión de los informes económicos, a través de los canales disponibles, para los órganos superiores de la conselleria y el resto de áreas interesadas de la Administración de la Generalitat, así como para todas las personas usuarias externas interesadas.
d) Estudiar y analizar la incidencia de la regulación en la política económica, fomentando la mejora, creando entornos de regulación favorables al crecimiento económico y a la competitividad, tanto sectorial como territorial, en un marco de política económica sostenible.
e) Realizar la gestión y explotación macroeconométrica prospectiva de la información económica disponible, a fin de obtener estimaciones y previsiones de las principales macromagnitudes de la economía valenciana en su conjunto.
f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Responsabilidad Social, al que le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Impulsar y dinamizar los procesos de implantación de la cultura de la responsabilidad social en el conjunto de la sociedad valenciana.
b) Impulsar y coordinar la aplicación de las políticas e instrumentos de responsabilidad social en las administraciones públicas valencianas y, especialmente, en el ámbito competencial de la Generalitat y su sector público.
c) Fomentar la investigación de nuevas fórmulas de aplicación de la responsabilidad social y realizar los estudios, los análisis comparativos, las evaluaciones y los informes necesarios para su implantación en la Comunitat Valenciana.
d) Promover el conocimiento y la difusión de la responsabilidad social en la sociedad en general a través de la formación, las publicaciones, los premios, los incentivos o el fomento de las colaboraciones entre el sector público y el privado, mediante el diseño, coordinación y la gestión de cualquier instrumento jurídico que contribuya al fomento y divulgación de la responsabilidad social.
e) Impulsar la creación de un marco de actuación en materia de responsabilidad social que sistematice de una manera clara y accesible para la ciudadanía los procesos, las metodologías y los instrumentos existentes en esta materia.
f) Impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la responsabilidad social mediante procesos diferentes de las consultas populares.
g) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otras comunidades autónomas en materia de responsabilidad social.
h) Diseñar, coordinar y gestionar en su caso las ayudas destinadas al fomento y divulgación de la responsabilidad social.
i) Gestionar, mantener y realizar las oportunas actualizaciones de todo el procedimiento que permite el desarrollo y la gestión del Registro de entidades valencianas socialmente responsables y las correspondientes inscripciones en el mismo.
j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
Artículo 17. Subdirección General de Modelo Económico
A la Subdirección General de Modelo Económico, respecto a las competencias de análisis, planificación, impulso, gestión, programación y difusión del nuevo modelo económico de la Comunitat Valenciana así como de defensa de la competencia, le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Economía, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1. Servicio de Planificación y Seguimiento del Modelo Económico, al que se le asignan las siguientes funciones:
a) Realizar la planificación estratégica y el seguimiento de la ejecución de las políticas que determine el Consell en materia de modelo económico, mediante el diseño y desarrollo, en colaboración con el resto de los departamentos del Consell y agentes públicos y privados implicados, de los instrumentos estratégicos y operativos que faciliten la programación y el impulso del modelo económico de la Comunitat Valenciana.
b) Apoyar al conjunto de unidades directivas y administrativas de la conselleria en la puesta en marcha de políticas que contribuyan al cambio de modelo económico y contribuir al impulso de las iniciativas que se propongan al respecto por otros departamentos del Gobierno Valenciano.
c) Elaborar propuestas de instrucciones y procedimientos para la planificación estratégica y su ordenación que favorezcan el impulso de la transformación de un modelo económico basado en el conocimiento, la innovación y la sostenibilidad productiva, medioambiental y social.
d) Llevar a cabo la coordinación con otros niveles de la Administración de la Generalitat en materia de modelo económico, y proponer medidas orientadoras a los distintos departamentos del Gobierno Valenciano que favorezcan la transformación del modelo económico valenciano, desde la perspectiva de los ingresos y gastos públicos, para que sea más sostenible, innovador y competitivo.
e) Implementar, desarrollar y mantener un sistema de seguimiento estratégico y programático de los planes de acción para la transformación del modelo productivo que se establezcan, así como la identificación de aquellos planes y programas vinculados con el modelo económico que aprueben otros órganos y entidades del Consell.
f) Desarrollar en el nivel operativo, un sistema de seguimiento, control y evaluación de los resultados, mediante la recopilación y el análisis de datos estadísticos y restante información desde una perspectiva económica, social y medioambiental que permita elaborar y difundir documentos propios.
g) Establecer y mantener un sistema de información con los principales indicadores económico-financieros, sectoriales, presupuestarios, sociales y medioambientales, y de gestión del sector público a través de un cuadro de mando que centralice los datos e informaciones, en colaboración y sin perjuicio de las competencias en dicha materia de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
h) Elaborar informes anuales de seguimiento de los planes de acción que se aprueben, reflejando la evolución del sistema de indicadores operativos y de ejecución de los programas vinculados con la transformación del modelo económico.
i) Proponer la gestión y tramitación de cualquier instrumento jurídico-administrativo para el despliegue y ejecución de las funciones enumeradas anteriormente.
j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Impulso y Apoyo Técnico del Modelo Económico, al que se le asignan las siguientes funciones:
a) Elaborar, gestionar y desarrollar las iniciativas de ayudas y subvenciones que, por su alto impacto, su carácter transversal e integral, sean favorecedoras de la transformación del modelo económico en sus dimensiones productiva, social y medioambiental, sin perjuicio de las atribuciones específicas de otros órganos superiores y directivos de los departamentos del Consell.
b) Coordinar e impulsar vías de colaboración mediante acuerdos y convenios con universidades, instituciones públicas y otras entidades privadas que contribuyan a favorecer la transferencia de conocimientos en materia de transformación del modelo económico valenciano.
c) Realizar y difundir a través de cualquier instrumento jurídico, estudios y documentos sobre nuevos desarrollos y modelos transformadores que sirvan de referencia para la sostenibilidad productiva, social y medioambiental.
d) Gestionar y promocionar el conocimiento mediante la organización de actuaciones de divulgación y de la publicación a través de los canales de comunicación disponibles, de los informes periódicos y documentos que se consideren de interés.
e) Apoyar a la subdirección general en la comunicación y difusión de actuaciones propias de sus funciones, en coordinación con el gabinete de prensa y unidades de la Subsecretaría, mediante la elaboración de contenidos en materia de transformación del modelo económico.
f) Supervisar y mantener actualizados los contenidos del portal de la subdirección general, así como diseñar y elaborar los modelos, formularios de solicitudes, guías, manuales y cualquier instrumento de normalización necesario en el ejercicio de las funciones de la subdirección general.
g) Analizar los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones en que interviene la subdirección general para la configuración de trámites electrónicos y adaptación a los requerimientos documentales y de los procesos para la utilización de las aplicaciones corporativas, en el marco de la administración electrónica.
h) Analizar, hacer el seguimiento e implementar la normativa en materia de protección de datos, así como la oportuna coordinación con las unidades de la Subsecretaría y la Delegación de Protección de Datos Personales.
i) Proponer la resolución del Plan de control de subvenciones y coordinar su ejecución, por medios propios o externos, de los procesos de verificación que correspondan a las subvenciones otorgadas.
j) Realizar la tramitación económico-presupuestaria ante los órganos competentes, de las líneas de subvención que correspondan a los programas económicos de la subdirección general, tanto relativas a procedimientos concurrenciales, como a líneas de concesión directa, convenios y acuerdos de colaboración.
k) En coordinación con el resto de las unidades administrativas de la subdirección general, elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual, hacer el seguimiento del gasto y la ejecución de los fondos asignados, así como las tareas de control a instancia de los órganos de fiscalización correspondientes, referidas a los programas económicos de la subdirección general.
l) En colaboración con las unidades de la subdirección general, realizar la gestión administrativa e impulsar los trámites en todos los procedimientos administrativos, incluida la contratación administrativa, que haya de ejecutar la subdirección general en el ejercicio de sus funciones.
m) En general, el soporte técnico a todos los procesos competencia de la subdirección general, así como cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Defensa de la Competencia, con el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Instruir, inspeccionar, investigar y realizar la propuesta de resolución en los procedimientos sancionadores en materia de defensa de la competencia que tenga que resolver la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.
b) Resolver las cuestiones incidentales, proponer las multas coercitivas en el supuesto de incumplimiento del deber de colaboración establecido en la legislación de defensa de la competencia, así como proponer la adopción de medidas cautelares.
c) Vigilar y realizar el seguimiento de la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y, en su caso, proponer a esta la imposición de multas coercitivas.
d) Elaborar y proponer a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana los informes que tenga que emitir en el ejercicio de sus competencias consultivas, así como los relativos a la impugnación de actos administrativos y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.
e) Adoptar medidas sobre la aplicación de los mecanismos de asignación de asuntos establecidos en la legislación de coordinación de las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.
f) Realizar aquellas funciones que tenga que llevar a cabo la Dirección General de Economía como punto de contacto en la Comunitat Valenciana de la legislación en materia de garantía de la unidad de mercado.
g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
Sección II
Unidades administrativas de la Dirección General de Patrimonio
Artículo 18. Unidades administrativas de la Dirección General de Patrimonio
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Patrimonio, cuenta con la Subdirección General de Patrimonio de la que dependen los siguientes servicios:
1. Servicio de Patrimonio Inmobiliario
2. Servicio de Gestión Inmobiliaria
3. Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil
4. Servicio Administrador de la Ciudad Administrativa 9 d’Octubre
5. Servicio de Administración del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat
6. Servicio de Herencias Abintestatos
7. Servicio de Optimización y Dinamización del Patrimonio de la Generalitat
Artículo 19. Subdirección General de Patrimonio
A la Subdirección General de Patrimonio, respecto de las competencias referidas al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat, le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1. Servicio de Patrimonio Inmobiliario al que se le asignan las siguientes funciones:
a) Tramitar los expedientes de adquisición de bienes inmuebles a título oneroso y gratuito; permuta, enajenación, explotación y cesiones de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios patrimoniales.
b) Tramitar los expedientes de afectaciones y desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones y desadscripciones, así como las reversiones de bienes inmuebles.
c) Tramitar los expedientes de contratación de arrendamiento de los inmuebles que precise la Generalitat para el cumplimiento de sus fines y la modificación, subrogación y resolución de los correspondientes contratos.
d) Regularizar registralmente los bienes inmuebles de la Generalitat.
e) Realizar la coordinación y seguimiento de las actuaciones urbanísticas que afecten a los inmuebles patrimoniales de la Generalitat adscritos al centro directivo competente en materia de patrimonio.
f) Realizar la gestión de las actuaciones jurídico-administrativas que afecten a los bienes inmuebles patrimoniales de la Generalitat adscritos al centro directivo competente en materia de patrimonio.
g) Realizar los informes preceptivos sobre bienes inmuebles cuando corresponda su emisión a la conselleria competente en materia de patrimonio, y en concreto sobre los convenios relacionados con el patrimonio inmobiliario de la Generalitat y sobre las utilizaciones del dominio público.
h) Emitir los informes de autorizaciones y concesiones de bienes inmuebles previstas en la legislación de patrimonio sobre bienes inmuebles de dominio público, a excepción de los bienes correspondientes a la Ciudad Administrativa 9 d’Octubre (CA90) y al Complejo Logístico y Archivo de la Administración.
i) Impulsar la defensa de los bienes inmuebles de la Generalitat, así como la gestión de los inmuebles patrimoniales no adscritos a otro departamento, sin perjuicio de las funciones que en dicha materia pueden corresponder a otros departamentos u órganos.
j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Gestión Inmobiliaria, al que se le asignan las siguientes funciones:
a) Redactar los proyectos y dirigir las obras de los edificios administrativos de la Generalitat, o de cualquier otra área que se le encomiende. Así como la gestión de los proyectos y la dirección, seguimiento y control de las obras en su fase de ejecución, coordinando a los equipos técnicos responsables, elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de obras, coordinación y dirección de los equipos técnicos en caso de convenios de colaboración, todo ello referido a los inmuebles adscritos a esta conselleria y de aquellas otras que carezcan de una unidad administrativa equivalente.
b) Realizar el seguimiento, recopilación y sistematización de la normativa de carácter técnico en relación con los citados proyectos y obras. Así como elaborar avances de instrucciones y recomendaciones para la redacción de proyectos de obras y, en su caso, de informes técnicos.
c) Coordinar y dirigir el mantenimiento de los inmuebles patrimoniales de la Generalitat.
d) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en materia de gestión inmobiliaria a otros órganos de la Generalitat, así como coordinar y dirigir, en su caso, actuaciones concretas en la materia.
e) Emitir los informes técnicos de valoración y de tasación de los bienes inmuebles sobre los que ostenta competencia la Dirección General de Patrimonio, así como su gestión urbanística.
f) Prestar el apoyo requerido por la Oficina de Supervisión de Proyectos para realizar las funciones de los proyectos y obras de esta oficina establecidas en la legislación de contratos del sector público, así como verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario y la normativa técnica que resulte de aplicación a cada uno de los tipos de anteproyectos y proyectos de obra, cuya supervisión exija la legislación vigente, siempre que no sean atribuidas a otras jefaturas de servicio, y desempeñar dichas funciones para otros órganos de la Generalitat cuando así se determine.
g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil, al que se le asignan las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión económica presupuestaria del Patrimonio de la Generalitat, en coordinación con las jefaturas de servicio de la Secretaría General Administrativa y atendiendo a los criterios de la Intervención General.
b) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual de los programas de la Dirección General de Patrimonio gestionados a través de la Subdirección General de Patrimonio, así como la gestión económica de los mismos, a excepción de la derivada del Servicio Administrador de la CA9O, y del servicio de administración del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat, planificando y controlando las inversiones patrimoniales de la Generalitat, y realizando el seguimiento y la rendición de los ingresos de esta naturaleza.
c) Gestionar y tramitar las actualizaciones de las rentas devengadas por los inmuebles que la Generalitat tiene en régimen de arrendamiento.
d) Realizar la gestión centralizada del impuesto sobre bienes inmuebles de la Generalitat, incluyendo su control, comprobación y pago.
e) Realizar el control y la gestión económico-presupuestaria del parque móvil del Consell y su Administración, incluyendo la enajenación, cesión, aseguramiento y adscripción de todos los vehículos.
f) Realizar la gestión de las peticiones de vehículos catalogados del parque móvil del Consell y su Administración así como las funciones asignadas por el Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el parque móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, y disposiciones de desarrollo en relación con la adquisición, por compra, de vehículos no catalogados del parque móvil del Consell y su Administración o su adquisición por arrendamiento, sin perjuicio de las que, en su caso, se determinan en la norma de creación y regulación de la Central de Compras de la Generalitat.
g) Realizar el mantenimiento de los vehículos del parque móvil centralizado del Consell y su Administración, la programación, autorización y supervisión de las revisiones e intervenciones de taller a realizar en dichos vehículos.
h) Mantener y actualizar el inventario general de todos los vehículos de la Generalitat.
i) Realizar la coordinación del inventario de bienes muebles, sin perjuicio de las funciones de enajenación y adquisición correspondientes a otros departamentos de la conselleria.
j) Realizar la coordinación del inventario de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles y otros títulos valores y la gestión de las competencias que la Ley 14/2003, de 10 de abril , de patrimonio de la Generalitat Valenciana atribuye a la conselleria competente en materia de patrimonio en relación con dichos títulos.
k) Realizar la gestión económica de los ingresos y gastos extrapresupuestarios relativos a los expedientes de herencias abintestato que se tramitan en la Subdirección General de Patrimonio, así como la formalización en los presupuestos de la liquidación de estos expedientes.
l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
4. Servicio Administrador de la Ciudad Administrativa 9 d’Octubre, al que se le asignan las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a la Secretaría General Administrativa de la Conselleria de Hacienda y Economía.
a) Realizar la redacción y seguimiento del cumplimento de la normativa de organización y funcionamiento interno.
b) Analizar las necesidades, impulso y estudio para la implantación de nuevos modelos de gestión.
c) Coordinar la gestión, control y supervisión de los servicios generales, dependencias e instalaciones.
d) Controlar las operaciones, gestión y resolución de las incidencias de mantenimiento de instalaciones.
e) Realizar el seguimiento de actuaciones de reforma y/o adecuación del inmueble.
f) Realizar el control, supervisión y seguimiento de la ejecución del traslado de personal y medios materiales a la CA9O.
g) Optimizar, redistribuir y asignar los espacios.
h) Realizar la tramitación y propuesta de resolución de las concesiones demaniales y autorizaciones de ocupación amparadas en la Ley 14/2003, de 10 de abril , de patrimonio de la Generalitat Valenciana en relación con la CA90.
i) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos que afecten a los servicios comunes de la CA90.
j) Llevar a cabo los proyectos, objetivos y actividades que se le asignen, así como cualquier otra que le sea encomendada por los órganos de los que dependa orgánica o funcionalmente en relación con las materias que le son propias.
5. Servicio de Administración del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat, al que se le asignan las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que la Ley 3/2005, de 15 de junio , de la Generalitat, de archivos atribuye a la conselleria competente en materia de cultura:
a) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos correspondientes a los servicios comunes del Complejo Logístico y de Archivo Intermedio de la Generalitat.
b) Hacerse cargo de la dirección y gestión técnica del Complejo, incluyendo la dirección y gestión del mantenimiento de este, el asesoramiento logístico sobre el diseño de los almacenes y la coordinación entre las diferentes consellerias usuarias para llevar a cabo una correcta funcionalidad y seguridad integral del edificio.
c) Redactar y hacer el seguimiento del cumplimiento de la normativa de organización y funcionamiento interno del Complejo.
d) Realizar la coordinación de la gestión, control y supervisión de los servicios generales, dependencias e instalaciones.
e) Realizar el control de operaciones, gestión y resolución de las incidencias de mantenimiento de las instalaciones.
f) Optimizar, redistribuir y asignar los espacios.
g) Garantizar el buen funcionamiento del Archivo Intermedio de la Generalitat y de la coordinación del ingreso en este archivo de los documentos y las unidades archivísticas desde los archivos centrales de las diferentes consellerias, mediante el establecimiento de criterios unitarios para la transferencia de los mismos, según lo dispuesto en el Decreto 50/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat.
h) Conservar la documentación semiactiva hasta su eliminación o transferencia para su conservación permanente en los archivos históricos, así como la supervisión de las condiciones de conservación, inventariado y gestión de consultas de la documentación depositada en el mismo.
i) Coordinar el acceso de bienes muebles en el Complejo, la gestión de su depósito y su inventario y la reasignación, en su caso, a departamentos de la Generalitat interesados en los mismos, con excepción de los procedentes o vinculados a procedimientos judiciales.
j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
6. Servicio de Herencias Abintestatos, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Iniciar de oficio los procedimientos para la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
b) Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat.
c) Instruir los expedientes de aceptación de las herencias a beneficio de inventario.
d) Investigar los bienes muebles e inmuebles procedentes de la herencia, con el fin de determinar la rentabilidad de estos.
e) Aprobar la relación de bienes y derechos que integran el caudal hereditario.
f) Inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles que conformen el caudal hereditario, regularizar la situación catastral y darlos de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
g) Coordinar con el Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil, a efectos de liquidación por este último, del caudal hereditario.
h) Enajenar los bienes inmuebles del caudal hereditario, previa tasación, y depuración física y jurídica, por medio de los procedimientos de subasta o adjudicación directa.
i) Mantener la información en la web de la Conselleria de Hacienda y Economía y GVA Oberta, respecto a las materias de su competencia y sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades administrativas.
j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
7. Servicio de Optimización y Dinamización del Patrimonio de la Generalitat, al que se le asignan las siguientes funciones:
a) Obtener un diagnóstico preciso y actualizado de la disponibilidad inmobiliaria de la Generalitat.
b) Planificar de forma global e integrada las necesidades de inmuebles para la prestación de servicios públicos.
c) Poner a disposición de los departamentos de la Generalitat los inmuebles sin uso o explotación y elaborar propuestas de asignación de los mismos.
d) Proponer soluciones alternativas (compra, arrendamiento, promoción de actuaciones en otros inmuebles de titularidad de la Generalitat) en el caso de no disponibilidad de inmuebles adecuados.
e) Realizar la formación, conservación, actualización y custodia del Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat, así como la elaboración de instrucciones para los organismos autónomos respecto a la formación de su inventario.
f) Investigar y regularizar catastralmente los bienes inmuebles de la Generalitat.
g) Coordinar las funcionalidades de los visores patrimoniales y otras herramientas informáticas relacionadas con el Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia pueden corresponder a la DGTIC.
h) Realizar la gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat, asumiendo a tal efecto la supervisión, elaboración de informes y formulación de propuestas, así como la organización y coordinación de la citada gestión.
i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
Sección III
Unidades administrativas de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público
Artículo 20. Unidades administrativas de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Política Regional de la Unión Europea y la Comunitat Valenciana
b) Servicio del Fondo Social Europeo
c) Servicio de Verificación de los Fondos Europeos
d) Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos
e) Servicio de Coordinación de Ayudas Estatales
f) Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos
2. Subdirección General de Asesoramiento, Apoyo y Asistencia Técnica, de la que depende el siguiente servicio:
Servicio de Asesoramiento, Apoyo y Asistencia Técnica de los Fondos Europeos no Estructurales.
3. Subdirección General de Apoyo Técnico y Coordinación.
4. Subdirección General del Sector Público de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Planificación y Ordenación del Sector Público
b) Servicio de Seguimiento, Evaluación y Análisis Económico del Sector Público
c) Servicio de Análisis de Estructuras de Puestos de Trabajo y Gestión de Información del Sector Público
Artículo 21. Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos
A la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeo y Sector Público, en especial en lo que se refiere a:
a) Atender al objetivo básico de aprovechar al máximo los recursos presupuestarios procedentes de la Unión Europea, mediante su conocimiento y difusión, y la garantía del cumplimiento de las políticas europeas en materia de gestión de los fondos.
b) Coordinar la programación que se plasmará en forma de programas financiados con fondos competencia de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público en colaboración con la Administración General del Estado, a los organismos europeos para su cofinanciación, recabando previamente la información a los distintos centros gestores.
c) Coordinarse con las autoridades de gestión y auditoría de los programas en las que la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público es organismo intermedio.
d) Coordinarse con órganos de la Administración autonómica, estatal y comunitaria con los que deban relacionarse las jefaturas de servicio en los que se estructura esta subdirección general en relación con las tareas que la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público tiene encomendadas.
e) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual del programa de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, así como la gestión económica del mismo.
f) Coordinar el seguimiento de los ingresos procedentes de fondos competencia de la Dirección General.
g) Atender las solicitudes de información y los asuntos que le sean requeridos en relación con las materias que le son propias, en colaboración con las restantes unidades.
h) Coordinar las cuestiones del personal adscrito a la Dirección General.
i) Llevar a cabo la coordinación general de las actuaciones administrativas y del cumplimiento de las normas reguladoras correspondientes, cuya competencia está atribuida a la Dirección General.
j) Coordinar la planificación, ejecución y evaluación de las estrategias de información y comunicación de los programas cofinanciados con los fondos estructurales.
k) Coordinar la Promoción de otros programas en materia de financiación comunitaria, así como la participación en cualquier convocatoria europea que revista carácter estratégico para la Comunitat Valenciana.
Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación, salvo para el Servicio de Verificación de los Fondos Europeos para el que, en aras a una separación de funciones reforzada, solo ejercerá las funciones de planificación, dirección y coordinación.
1. Servicio de Política Regional de la Unión Europea y la Comunitat Valenciana, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Planificar las actuaciones de la Generalitat susceptibles de recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.
b) Colaborar en la elaboración de los programas del FEDER coordinadamente con la Administración General del Estado y la Comisión Europea, así como los proyectos, recabando previamente información a los distintos centros gestores.
c) Gestionar las aplicaciones informáticas adecuadas para la gestión del FEDER, bajo la coordinación de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas del FEDER.
e) Llevar a cabo el estudio y propuesta de instrucciones y coordinación con el Servicio de Verificación de los Fondos Europeos para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados en la gestión del FEDER, velando por la elegibilidad del gasto.
f) Rendir cuentas ante la Administración General del Estado y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas.
g) Apoyar y organizar la asistencia técnica a los centros gestores del FEDER.
2. Servicio del Fondo Social Europeo, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Planificar las actuaciones de la Generalitat susceptibles de recibir financiación del Fondo Social Europeo (FSE).
b) Colaborar en la elaboración de los programas del FSE coordinadamente con la Administración General del Estado y la Comisión Europea, así como los proyectos, recabando previamente información a los distintos centros gestores.
c) Gestionar las aplicaciones informáticas adecuadas para la gestión de las funciones de este servicio bajo la coordinación de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas del FSE.
e) Llevar a cabo el estudio y propuesta de instrucciones y la coordinación con el Servicio de Verificación de los Fondos Europeos para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados en la gestión del FSE, velando por la elegibilidad del gasto.
f) Rendir cuentas ante la Administración General del Estado y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas.
g) Apoyar y organizar la asistencia técnica a los centros gestores del FSE.
3. Servicio de Verificación de los Fondos Europeos, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Asegurar el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias aplicables, en particular, sobre la subvencionabilidad de los gastos, la contratación pública, las ayudas estatales (incluidas las normas sobre la acumulación de ayudas), la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades. Todo ello sin perjuicio de las competencias de control financiero y contable atribuidas a la Intervención General de la Generalitat.
b) Conocer los programas de la Comunitat Valenciana, que en cada momento tengan otorgada financiación comunitaria, para identificar correctamente las operaciones a seleccionar para su verificación, así como el establecimiento de los métodos de selección.
c) Establecer los procedimientos a emplear en las verificaciones y documentar los métodos y sistemas.
d) Ejecutar los trabajos de verificación en los plazos convenidos, en los diferentes centros gestores de la Generalitat.
e) Archivar y conservar debidamente toda la documentación relativa a las verificaciones, a fin de ponerla a disposición de los órganos de control de la Administración General del Estado y de la Unión Europea cuando esta sea requerida.
f) Llevar a cabo el estudio y propuesta de instrucciones para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados, en coordinación con los Servicios de Política Regional de la Unión Europea y la Comunitat Valenciana y del Fondo Social Europeo.
g) Atender las visitas de control que reciba la Generalitat por parte de los órganos de control de la Unión Europea, de la Administración General del Estado o de otras instancias, hasta el cierre y archivo definitivo de cada forma de intervención comunitaria.
4. Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Describir los procedimientos del organismo intermedio.
b) Analizar las necesidades de información específica asociada al cumplimiento de los indicadores de productividad y resultados, estableciendo sistemas de alerta en colaboración con la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
c) Coordinar e impulsar de forma ordenada con los centros gestores las tareas de evaluación de los programas FEDER y FSE, así como la elaboración de los documentos preceptivos.
d) Analizar, diseñar, programar e implantar herramientas informáticas para la gestión, seguimiento, control de gestión, control externo de las actuaciones de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), bajo la coordinación de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) Coordinar e impulsar de forma ordenada con los centros gestores las tareas de comunicación y visibilidad de los programas FEDER y FSE, así como la elaboración de los documentos preceptivos.
f) Estudiar y preparar la participación de la Comunitat Valenciana en procesos relacionados con la financiación europea tales como dictámenes, enmiendas, consultas públicas y encuestas de interés para la Comunitat Valenciana.
g) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunitat Valenciana, mediante la gestión de distintos programas de incentivos al sector privado, como el Programa de incentivos regionales.
h) impulsar, coordinar y supervisar la puesta en marcha de las medidas antifraude efectivas y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos que se hayan detectado, en lo que respecta a la gestión y el control financiero de los programas FEDER y FSE.
5. Servicio de Coordinación de Ayudas Estatales, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer, difundir y asesorar sobre la normativa comunitaria relevante en materia de ayudas públicas, así como elaborar los informes, consultas y alegaciones necesarios a las propuestas de nueva normativa realizadas por la Comisión Europea.
b) Supervisar y analizar los efectos de la compatibilidad de los regímenes de ayudas y las ayudas individuales así como sus modificaciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Administración de la Generalitat o del sector público instrumental desde la Administración autonómica con la política comunitaria de control de ayudas del Estado.
c) Elaborar y emitir informe de compatibilidad de las ayudas públicas que conceda la Generalitat, así como de sus modificaciones en los términos establecidos en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y resto del derecho comunitario derivado.
d) Tramitar las solicitudes realizadas por los centros gestores de la Generalitat, del informe que, en su caso, deba emitirse respecto de las ayudas o modificaciones de ayudas que puedan acogerse a un régimen de minimis, así como de las ayudas que no cumplan los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y estén cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. Asimismo, revisar todas aquellas ayudas públicas a las que no sea de aplicación el artículo 107.1 del TFUE.
e) Controlar las medidas de ayuda que deban ser objeto de comunicación o notificación y comunicar a la Comisión Europea las ayudas exentas de notificación en base a reglamentos de exención, así como la prenotificación o notificación de las ayudas de Estado que no pueden acogerse a un reglamento de exención.
f) Realizar el preceptivo informe anual, a la Comisión Europea, sobre la ejecución de las ayudas de Estado concedidas en el ejercicio anterior por la Generalitat, en coordinación con los centros gestores de las mismas.
g) Atender y tramitar los requerimientos de la Comisión Europea relativos a las ayudas de Estado concedidas por la Generalitat, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como ejercer las restantes funciones que vengan atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público en relación con la coordinación y control de ayudas públicas, en el marco de la política de la competencia de la Unión Europea.
6. Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer y coordinar todas las fuentes de financiación europeas distintas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y difundirlas a todos los organismos de la Generalitat y su sector público instrumental, para la promoción de la participación de estos en las distintas convocatorias que se concreten. Y analizar el retorno de esta financiación para conocer la realidad europea de la Comunitat Valenciana, construir alianzas con otras regiones europeas, o facilitar su posicionamiento internacional óptimo, entre otros.
b) Conocer y hacer el seguimiento de los proyectos europeos en los que participe la Generalitat y su sector público instrumental financiados mediante otro tipo de fondos distintos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, a través de convocatorias de ayudas o instrumentos financieros convocados por la UE.
c) Informar a entidades beneficiarias potenciales de la sociedad valenciana, así como a otros departamentos de la Generalitat y a su sector público instrumental, sobre programas europeos, convocatorias de proyectos, búsquedas de socios, configuración de consorcios y licitaciones, entre otras iniciativas, en el ámbito de la Unión Europea y colaborar en la difusión de resultados de proyectos europeos con participación valenciana.
d) Conocer, difundir y asesorar sobre los diferentes programas y proyectos en el marco de la cooperación territorial europea y supervisar las tareas relacionadas con la Oficina Interact València.
e) Promocionar y coordinar el posicionamiento de la Generalitat y su sector público instrumental en la participación en programas competitivos, iniciativas, estrategias, planes, proyectos o acciones que revistan carácter estratégico para la Comunitat Valenciana.
f) Conocer, informar y asesorar respecto de financiación de carácter competitivo con origen fuera de la Comisión Europea: otras instituciones europeas, Consejo de Europa, Organización Europea para la Cooperación Económica, Sistema de Naciones Unidas, bancos internacionales de desarrollo o cualquier otra organización territorial o internacional.
g) Promocionar y dinamizar los programas europeos en materia de formación e integración profesional, así como la participación en cualquier convocatoria europea que tenga por finalidad el perfeccionamiento profesional, así como gestionar el programa Eurodisea en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
h) Coordinar la gestión del programa ALMA en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 22. Subdirección General de Asesoramiento, Apoyo y Asistencia Técnica
A la Subdirección General de Asesoramiento, Apoyo y Asistencia Técnica le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, en todas las actuaciones financiadas con fondos europeos diferentes de los fondos estructurales y no atribuidos a la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos, en particular en las siguientes funciones:
1. Apoyar la coordinación de las direcciones de programas de las consellerias, a las que corresponden las siguientes competencias:
a) Fijar objetivos concretos para el programa asignado conforme a los objetivos estratégicos que establezca la conselleria.
b) Planificar el programa desde el inicio hasta la finalización incluyendo plazos, hitos y procesos.
c) Elaborar, con carácter previo, la estrategia de dirección y ejecución del programa, que se aprobará por el órgano titular y que formará parte del compromiso de gestión. Iniciar el programa e impulsar las actuaciones necesarias para su ejecución.
d) Controlar periódicamente la ejecución del programa y adecuar las actuaciones incluidas en este, si fuera necesario, para garantizar y optimizar su ejecución.
e) Proponer las mejoras necesarias para el logro de los objetivos del programa. Coordinar y colaborar con los centros gestores y directivos en el desarrollo del programa.
f) Coordinarse con los órganos directivos responsables de la acción de gobierno y participar en las comisiones de coordinación, evaluación y seguimiento que se convocan.
g) Asesorar a la Subsecretaría en relación con la elaboración de instrucciones.
h) Informar los órganos superiores sobre el progreso y la ejecución del programa, y emitir los informes detallados que resulten necesarios.
i) Asegurar una comunicación interna fluida y adecuada a los fines del programa.
j) Elaborar o supervisar el presupuesto necesario para la ejecución del programa.
k) Conocer minuciosamente la normativa aplicable en el programa.
l) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por estar determinadas en normas referidas a la gestión de fondos propios de las convocatorias.
2. Diseñar, a propuesta de las consellerias, el plan de formación anual, dentro del plan de formación del órgano competente en materia de formación del funcionariado.
3. Elaborar y mantener actualizado el manual estándar de procedimientos.
4. Elaborar y mantener actualizada la guía plan de control.
5. Elaborar cuanta documentación de carácter básico y común facilite la ejecución de los fondos no estructurales.
6. Seguir los gastos e ingresos de los fondos europeos no estructurales de su competencia.
7. Atender los requerimientos de información de los diferentes órganos de control recabando a tal efecto la información a suministrar por las direcciones de programas.
8. Colaborar en el suministro de información contable y de seguimiento de hitos y objetivos, y proponer las modificaciones que se precisen.
9. Impulsar el establecimiento de instrumentos comunes de consultas y foros.
10. Coordinar y supervisar la difusión de información relativa al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) a través del portal web de Hacienda y de GVA Oberta.
11. Impulsar, controlar y supervisar la plataforma externa de información y consultoría de fondos europeos no estructurales de su competencia (GVANEXT).
12. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público o derive de la normativa vigente en cada momento en el ámbito de sus competencias y especialmente en relación con los fondos no estructurales de su competencia.
13. Asimismo le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades del Servicio de Asesoramiento, Apoyo y Asistencia Técnica de los Fondos Europeos no Estructurales de su competencia, cuyas funciones se relacionan a continuación:
a) Coordinar a los órganos gestores de Generalitat y sector público instrumental en la configuración del sistema de información de gestión y seguimiento del sistema de información de gestión del PRTR (en adelante CoFFEE).
b) Organizar y coordinar técnicamente el procedimiento y formato de la información a remitir al sistema de gestión y seguimiento CoFFEE.
c) Atender a los órganos gestores y canalizar las incidencias en el sistema de información de gestión y seguimiento CoFFEE.
d) Mantener la interlocución con la Oficina de Informática del Ministerio (OIP), con la Secretaría General de Fondos Europeos (SGFE) y con la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de la Generalitat Valenciana.
Artículo 23. Subdirección General de Apoyo Técnico y Coordinación
A la Subdirección General de Apoyo Técnico y Coordinación le corresponde el apoyo técnico a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, en todas sus competencias y en especial en las actuaciones relacionadas con la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana y en particular en las relaciones con las distintas administraciones en lo concerniente a los instrumentos de financiación de la UE, sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.
Artículo 24. Subdirección General del Sector Público.
A la Subdirección General de Sector Público, respecto a las competencias de análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación del sector público instrumental de la Generalitat (excepto sus organismos autónomos y los consorcios sanitarios adscritos) le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1. Servicio de Planificación y Ordenación del Sector Público, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas normativas sobre ordenación y reglamentación del sector público.
b) Elaborar propuestas de instrucciones, directrices y procedimientos de planificación estratégica y organización a implantar en el sector público.
c) Efectuar el análisis de medidas y políticas desarrolladas por otras administraciones públicas en torno a su sector público.
d) Llevar a cabo la coordinación con otros niveles de la Administración de la Generalitat y, en su caso, con otras administraciones públicas en materia de normativa y regulación del sector público.
e) Preparar los informes jurídicos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente en materia de sector público en el ámbito de las funciones propias del servicio.
f) Cualquier otra que le sea encomendada o derivada de la normativa vigente, en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Seguimiento, Evaluación y Análisis Económico del Sector Público, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento, análisis y evaluación de la situación patrimonial, económica, financiera y de gestión del sector público y de los informes de los órganos responsables de su control financiero.
b) Elaborar y realizar el seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones en materia de reestructuración y racionalización económico-financiera y patrimonial y de gestión de las entidades del sector público, y la elaboración y supervisión de estudios de impacto sobre la eficacia de las medidas de ordenación y reestructuración.
c) Efectuar el seguimiento y análisis de los planes de acción, contratos-programa e instrumentos similares elaborados por las entidades del sector público a partir de los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.
d) Llevar a cabo el seguimiento de la evolución del sector público en el Inventario de entes de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General.
e) Preparar los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente, en el ámbito de las funciones propias del servicio.
f) Preparar los informes de asesoramiento para la Administración de la Generalitat y de los requerimientos de información en relación con las materias propias del servicio.
g) Elaborar propuestas y realizar el seguimiento de normas, instrucciones, directrices y procedimientos, en el ámbito de las funciones propias del servicio, así como la puesta en marcha de medidas tendentes a su coordinación.
h) Cualquier otra que le sea encomendada o derivada de la normativa vigente, en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Análisis de Estructuras de Puestos de Trabajo y Gestión de Información del Sector Público, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Recabar información referente a las relaciones de puestos de trabajo (RPTs), o instrumento similar, elaboradas por los entes del sector público, así como la definición de procedimientos e instrucciones para la elaboración de dichas relaciones de puestos.
b) Efectuar el análisis y estudio, así como elaborar los informes sobre las propuestas de relación de puestos de trabajo y sus modificaciones o instrumento similar, presentadas por las entidades obligadas a publicarla.
c) Proponer la realización de auditorías de personal en aquellas entidades en las que, por sus características y circunstancias, sea aconsejable la fiscalización de la gestión de los recursos humanos, con el alcance que se determine.
d) Llevar a cabo el mantenimiento y gestión de la información del sector público en la página web de la Generalitat, así como el análisis y la publicación de nuevos contenidos en orden a proporcionar información de manera clara, concisa y transparente, en colaboración con otros niveles de la Administración de la Generalitat.
e) Hacer el seguimiento de la información remitida por los entes del sector público en relación con las instrucciones y solicitudes que efectúe la dirección general.
f) Cualquier otra que le sea encomendada o derivada de la normativa vigente, en relación con las materias que le sean propias.
Sección IV
Unidades administrativas de la Dirección General de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones
Artículo 25. Unidades administrativas de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, DGTIC) se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Gobierno de las TIC
b) Servicio de Tecnología y Calidad de las TIC
c) Servicio de Identidad Digital y Gestión de los Servicios TIC
d) Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las TIC
e) Servicio de Coordinación Administrativa y Jurídica
2. Subdirección General de Soluciones TIC de Transformación Digital, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Innovación y Gobierno del Dato
b) Servicio de Transformación Digital para la Ciudadanía
c) Servicio de Transformación Digital para la Gestión Administrativa
3. Subdirección General de Soluciones TIC Sectoriales, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Servicios Sociales e Igualdad
b) Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Economía, Industria, Comercio y Empleo
c) Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
d) Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Territorio, Infraestructuras y Vivienda
e) Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Presidencia, Transparencia, Turismo, Emergencias e Interior
f) Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Cultura, Deporte, Innovación, Ciencia y Universidades
4. Subdirección General de Soluciones TIC de Hacienda, Recursos Humanos, Administración Pública y Justicia, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Hacienda
b) Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de los Recursos Humanos y Administración Pública
c) Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Justicia
5. Subdirección General de Sistemas y Gestión del Puesto de Trabajo, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Sistemas
b) Servicio de Gestión del Puesto de Trabajo
6. Subdirección General de Telecomunicaciones, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Comunicaciones Corporativas
b) Servicio de Telecomunicaciones
7. Subdirección General de Ciberseguridad, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Ciberseguridad Corporativa
b) Servicio de Confianza Digital
c) Servicio Ciberseguridad Industrial
Artículo 26. Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC
A la Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Asimismo, le corresponde:
a) La coordinación y gestión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en función de las actuaciones del resto de unidades administrativas dependientes de la dirección general.
b) La normalización y ordenación de los procedimientos propios de la dirección general.
c) La relación y coordinación con el resto de los departamentos con funciones TIC de la Generalitat.
d) La relación y coordinación de la DGTIC con el sector público instrumental y con otras administraciones en materia TIC.
e) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de las jefaturas de servicio siguientes:
1.º. Servicio de Gobierno de las TIC
2.º. Servicio de Tecnología y Calidad de las TIC
3.º. Servicio de Identidad Digital y Gestión de Servicios TIC
4.º. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las TIC
5.º. Servicio de Coordinación Administrativa y Jurídica
1. Servicio de Gobierno de las TIC, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Apoyar a la dirección general en la planificación estratégica y el seguimiento de la ejecución de las políticas marcadas por el Consell en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, realizar la medición de resultados en base a los indicadores prefijados, así como elaborar la documentación asociada, en coordinación con el Servicio de Tecnología y Calidad de las TIC.
b) Elaborar el modelo operativo de servicios prestados por la DGTIC, tanto a los órganos de la Generalitat como a la ciudadanía, en coordinación con las unidades administrativas de la Generalitat con funciones en la materia.
c) Establecer el protocolo de gestión de los certificados electrónicos utilizados por sistemas de información del ámbito de la DGTIC.
d) Diseñar el modelo de relación con las consellerias, organismos autónomos y otras entidades del sector público instrumental, estableciendo los correspondientes canales de coordinación con los mismos.
e) Establecer los protocolos de interacción con la DPD (Delegación de Protección de Datos) y a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
f) Definir el modelo de atención a las personas usuarias de los servicios de la DGTIC.
g) Elaborar el plan de acción anual de la DGTIC.
h) Realizar el seguimiento de los contratos, programas y proyectos que se lleven a cabo en la DGTIC, en coordinación con el Servicio de Tecnología y Calidad de las TIC.
i) Apoyar a la dirección general en la comunicación y difusión de actuaciones TIC tanto a los centros directivos del Consell en los proyectos y asuntos de su competencia como al personal empleado público en las actuaciones TIC con impacto en su actividad diaria.
j) Apoyar a la dirección general en la comunicación y difusión de actuaciones en materia TIC de la conselleria, en coordinación con el Gabinete de Prensa.
k) Determinar la plantilla que precisa la dirección general, hacer su seguimiento y comunicar nuevas necesidades.
l) Evaluar el nivel de cumplimiento de las unidades de la DGTIC.
m) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Tecnología y Calidad de las TIC, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Definir, mantener y mejorar el modelo corporativo de eficiencia y calidad de la prestación de servicios TIC para asegurar la satisfacción de los departamentos y personas destinatarias de estos.
b) Poner a disposición de las unidades administrativas de la DGTIC, y por extensión mediante acuerdo al resto de unidades con funciones TIC de la Generalitat, de la metodología para elaborar entregables con calidad y llevar a cabo su verificación.
c) Impulsar modelos de colaboración entre universidades, institutos tecnológicos, empresas y administraciones públicas para la definición de estándares, criterios y recomendaciones que garanticen un adecuado nivel de calidad, seguridad e interoperabilidad de los sistemas de información que se desarrollen e implanten en la Comunitat Valenciana.
d) Gestionar el conocimiento de las actuaciones derivadas de la actividad de la propia dirección general.
e) Fomentar y gestionar la formación continua y el talento de las personas que conforman la propia dirección general y, en consecuencia, proponer al órgano competente en materia de formación del personal empleado público el itinerario de formación tanto para el personal de la DGTIC como para el personal adscrito a los órganos del ámbito competencial de la dirección general en materia TIC, así como para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat en materia TIC.
f) Implantar las herramientas y metodologías necesarias para aplicar el modelo de eficiencia y calidad, en coordinación con el Servicio de Gobierno de las TIC.
g) Dar soporte a las plataformas y estándares de desarrollo de aplicaciones de la DGTIC, en coordinación con el Servicio de Gobierno de las TIC.
h) Diseñar la estrategia de implantación y utilización de herramientas y estándares tecnológicos en el ámbito de la DGTIC, a excepción de las específicamente atribuidas a otras subdirecciones generales.
i) Dar apoyo a la gestión de la cartera de proyectos de la dirección general.
j) Elaborar encuestas de satisfacción y mejora a los departamentos y personas usuarias de los servicios que presta la DGTIC.
k) Impulsar la actualización tecnológica de los proyectos de la dirección general, en coordinación con el resto de los servicios.
l) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Identidad Digital y Gestión de Servicios TIC, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Diseñar e implantar los sistemas de identidad digital para el acceso a los recursos TIC.
b) Diseñar e implantar los sistemas de acceso a los servicios digitales que ofrece la DGTIC al personal empleado público.
c) Determinar, dirigir, desarrollar, mantener y dar soporte a las aplicaciones y plataformas informáticas de uso propio para la gestión de los activos hardware y software para la dirección general.
d) Determinar, dirigir, desarrollar, mantener y dar soporte a las aplicaciones y plataformas informáticas de uso propio para la gestión administrativa de la dirección general.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las TIC, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión económico-presupuestaria de los convenios, acuerdos y protocolos de colaboración establecidos por la DGTIC.
b) Realizar la gestión económico-presupuestaria de las líneas de subvención en materia TIC publicadas por la DGTIC.
c) Tramitar las propuestas de gestión económico-presupuestaria de la DGTIC a los órganos competentes.
d) Diseñar el presupuesto y realizar el seguimiento de la ejecución de los distintos programas presupuestarios, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la dirección general, así como el control y gestión de la caja fija de la dirección general.
e) Identificar y analizar las fuentes de financiación externas para los proyectos relativos a las TIC, en particular de los programas de financiación europea, en cooperación con la subdirección general responsable de proyectos y fondos europeos.
f) Preparar las propuestas de proyectos cofinanciados con fondos externos y realizar la gestión administrativa derivada de esta financiación de acuerdo con las directrices que fije la dirección general con competencia en fondos europeos.
g) Hacer el seguimiento y gestión de la facturación vinculada a la contratación promovida por la DGTIC en su ámbito de competencias.
h) Estudiar y analizar los asuntos relacionados con la gestión económico-presupuestaria de los distintos programas presupuestarios de la DGTIC, en colaboración con el Servicio de Gobierno de las TIC y con el Servicio de Coordinación Administrativa y jurídica.
i) Coordinar y ejecutar la programación económica de la DGTIC en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la misma, así como su seguimiento, manteniendo actualizadas las herramientas de información y gestión económica de la DGTIC.
j) Coordinar y elaborar la información económica que soliciten los órganos superiores.
k) Coordinar las distintas unidades administrativas de la DGTIC en la gestión de proyectos financiados con fondos europeos velando por el cumplimiento de la normativa europea.
l) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
5. Servicio de Coordinación Administrativa y Jurídica, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Servicio de Contratación de las TIC, para facilitar la coordinación y normalización de la compra pública TIC, en el ámbito competencial de la DGTIC:
b) Prestar apoyo jurídico y administrativo en las materias propias de la compra TIC, y del resto de materias del ámbito de actuación del servicio.
c) Velar por la racionalización, simplificación y optimización de los procesos de gestión internos y externos de la dirección general.
d) Coordinar, impulsar y elaborar las propuestas de convenios, acuerdos y protocolos de colaboración de la DGTIC hasta su formalización.
e) Elaborar las convocatorias de gestión de ayudas y subvenciones de competencias propias de la dirección general en colaboración con las otras unidades de la DGTIC.
f) Hacer el seguimiento de las normas promulgadas y publicadas en los diarios oficiales que sean de interés para la DGTIC, a los efectos de su compilación y difusión entre las demás jefaturas de servicio de la DGTIC.
g) Apoyar en la elaboración y redacción de la normativa que emana del desarrollo de las competencias propias de la dirección general, así como la recopilación y difusión de normativa estatal y europea del ámbito TIC.
h) Prestar apoyo a la planificación y gestión de recursos humanos del personal adscrito a la DGTIC.
i) Diseñar y elaborar los modelos y formularios de solicitudes utilizados en el ámbito competencial de la conselleria.
j) Realizar la valoración y archivo de la documentación administrativa en cualquier soporte para su conservación y consulta en el Archivo Central de la Conselleria de Hacienda y Economía y, en su caso, en el Archivo Intermedio y en el Histórico de la Generalitat.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 27. Subdirección General de Soluciones TIC de Transformación Digital
A la Subdirección General de Soluciones TIC de Transformación Digital le corresponde asesorar, y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC. Asimismo, le corresponde:
a) Colaborar con el órgano con competencias en simplificación administrativa en la definición, aplicación e impulso de las herramientas corporativas que facilitan la transformación digital tanto hacia la ciudadanía como hacia la gestión administrativa.
b) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1.º. Servicio de Innovación y Gobierno del Dato
2.º. Servicio de Transformación Digital para la Ciudadanía
3.º. Servicio de Transformación Digital para la Gestión Administrativa
c) Velar por que todas las actuaciones llevadas a cabo por las jefaturas de servicio bajo su dependencia sigan los criterios marcados desde la Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC en materia de calidad, ciberseguridad, actualización tecnológica, uso de soluciones corporativas e interoperabilidad siguiendo el modelo de servicios TIC de la DGTIC.
1. Servicio de Innovación y Gobierno del Dato, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Estudiar, planificar y hacer propuestas innovadoras para la implementación de nuevos medios tecnológicos e instrumentos de trabajo.
b) Analizar las tecnologías emergentes, evaluar su aplicación en la mejora de los procesos administrativos, y coordinar y dirigir su plan de implantación, promoviendo su adopción en los desarrollos de aplicaciones y soluciones de gestión de los departamentos.
c) Gobernar las plataformas corporativas de aplicación de las tecnologías emergentes tales como sistemas de inteligencia artificial, hiperautomatización y robotización, gobernanza del dato, sensorización y blockchain.
d) Colaborar con la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato en la definición, impulso y coordinación de la implantación de la gobernanza TIC del dato.
e) Administrar los sistemas corporativos de inteligencia de negocio (business intelligence) y datos a gran escala (big data).
f) Asesorar en aspectos técnicos relacionados con tecnologías emergentes y gobierno del dato.
g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Transformación Digital para la Ciudadanía, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Definir y gestionar el catálogo de soluciones TIC corporativas que permiten a la ciudadanía relacionarse con los departamentos en el ámbito de competencia de la dirección general a través de medios electrónicos.
b) Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración de otros sistemas de información con las mismas.
c) Gestionar el desarrollo técnico de los portales web.
d) Asesorar en aspectos técnicos relacionados con las herramientas de transformación digital dirigidas a la ciudadanía.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Transformación Digital para la Gestión Administrativa, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Definir y gestionar el catálogo de soluciones TIC corporativas que permitan la gestión electrónica de los procedimientos administrativos, y de los documentos y expedientes electrónicos.
b) Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración de otros sistemas de información con las mismas.
c) Asesorar en aspectos técnicos relacionados con las herramientas de transformación digital dirigidas a la gestión administrativa.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 28. Subdirección General de Soluciones TIC Sectoriales
A la Subdirección General de Soluciones TIC Sectoriales le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC. Asimismo, le corresponde:
a) Gestionar la relación de la DGTIC con Presidencia de la Generalitat y los departamentos que ostenten funciones en los ámbitos de servicios sociales e igualdad; economía, industria, comercio y empleo; agricultura, agua, ganadería, pesca y medio ambiente; territorio, infraestructuras y vivienda; transparencia, turismo, emergencias e interior; cultura, deporte, innovación, ciencia y universidades.
b) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la plataforma de tramitación de subvenciones para la Generalitat.
c) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1.º. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Servicios Sociales e Igualdad
2.º. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Economía, Industria, Comercio y Empleo
3.º. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
4.º. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Territorio, Infraestructuras y Vivienda
5.º. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Presidencia, Transparencia, Turismo, Emergencias e Interior
6.º. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Cultura, Deporte, Innovación, Ciencia y Universidades
d) Velar por que todas las actuaciones llevadas a cabo por las jefaturas de servicio bajo su dependencia sigan los criterios marcados desde la Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC en materia de calidad, ciberseguridad, actualización tecnológica, uso de soluciones corporativas e interoperabilidad siguiendo el modelo de servicios TIC de la DGTIC.
1. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Servicios Sociales e Igualdad, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:
1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de servicios sociales, igualdad, diversidad, sistema sociosanitario y juventud.
2.º Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración de otros sistemas de información de la Generalitat con las mismas.
3.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.
b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Economía, Industria, Comercio y Empleo, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:
1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de economía, industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo, trabajo, salud laboral, empleo y formación.
2.º Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración de otros sistemas de información de la Generalitat con las mismas.
3.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.
b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:
1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de agricultura, ganadería, bienestar animal, pesca, alimentación, política agraria común, agua, medio ambiente y caza.
2.º Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración de otros sistemas de información de la Generalitat con las mismas.
3.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.
b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Territorio, Infraestructuras y Vivienda, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:
1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de política territorial, urbanismo y paisaje, obras públicas, transportes, costas, puertos, aeropuertos, vivienda y arquitectura.
2.º Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración de otros sistemas de información de la Generalitat con las mismas.
3.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.
b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
5. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Presidencia, Transparencia, Turismo, Emergencias e Interior, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:
1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de presidencia, participación, transparencia, cooperación, calidad democrática, turismo, emergencias e interior.
2.º Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración de otros sistemas de información de la Generalitat con las mismas.
3.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.
b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
6. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Cultura, Deporte, Innovación, Ciencia y Universidades, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:
1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de cultura, deporte, innovación, ciencia, universidades e investigación.
2.º Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración de otros sistemas de información de la Generalitat con las mismas.
3.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.
b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 29. Subdirección General de Soluciones TIC de Hacienda, Recursos Humanos, Administración Pública y Justicia
A la Subdirección General de Soluciones TIC para Hacienda, Recursos Humanos, Administración Pública y Justicia le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC. Asimismo, le corresponde:
a) Gestionar la relación de la DGTIC con los órganos de la Generalitat que ostenten competencias en los ámbitos de hacienda; recursos humanos y administración pública; y justicia.
b) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1.º. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Hacienda
2.º. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de los Recursos Humanos y Administración Pública
3.º. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Justicia
c) Velar por que todas las actuaciones llevadas a cabo por las jefaturas de servicio bajo su dependencia sigan los criterios marcados desde la Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC en materia de calidad, ciberseguridad, actualización tecnológica, uso de soluciones corporativas e interoperabilidad siguiendo el modelo de servicios TIC de la DGTIC.
1. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Hacienda, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar soluciones TIC del ámbito competencial:
1.º Mantener y mejorar el sistema económico financiero de la Generalitat y organismos autónomos (NEFIS).
2.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito corporativo de la Generalitat en materia de: fondos europeos, patrimonio, contratación administrativa, Central de Compras y Junta Superior de Contratación, tasas e indemnizaciones y gratificaciones que pudieran necesitarse para la actividad propia de las materias de hacienda.
3.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito propio de hacienda.
4.º Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración de otros sistemas de información de la Generalitat con las mismas.
5.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.
b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de los Recursos Humanos y Administración Pública, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:
1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de los recursos humanos y sus efectos económicos y en el ámbito de la administración pública.
2.º Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración de otros sistemas de información de la Generalitat con las mismas.
3.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.
b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de Justicia, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:
1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de justicia. El ámbito de justicia incluye las aplicaciones de uso específico de la conselleria competente en materia de justicia y las aplicaciones de uso en la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana.
2.º Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo referido de uso en la conselleria competente en materia de justicia.
3.º Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo referidas al ámbito judicial, teniendo en cuenta su integración con otros sistemas de información relacionados del Ministerio de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, de acuerdo con las directrices del Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia.
4.º Efectuar el apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia judicial.
5.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.
b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 30. Subdirección General de Sistemas y Gestión del Puesto de Trabajo
A la Subdirección General de Sistemas y Gestión del Puesto de Trabajo le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC.
Asimismo, le corresponde:
a) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1.º Servicio de Sistemas
2.º Servicio de Gestión del Puesto de Trabajo
b) Velar por que todas las actuaciones llevadas a cabo por las jefaturas de servicio bajo su dependencia sigan los criterios marcados desde la Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC en materia de calidad, ciberseguridad, actualización tecnológica, uso de soluciones corporativas e interoperabilidad siguiendo el modelo de servicios TIC de la DGTIC.
1. Servicio de Sistemas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Gestionar, mantener, evolucionar y administrar la infraestructura de sistemas que sustenta las aplicaciones y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, en el ámbito de competencias de la dirección general, incluyendo todo el equipamiento industrial (climatización, suministro eléctrico, sistemas antiincendios, etc.) necesario para el correcto funcionamiento de dichas infraestructuras.
b) Definir e implantar los estándares en sistemas de gestión de bases de datos corporativos, servidores de aplicaciones, frontales web y software base para el funcionamiento de las aplicaciones en coordinación con el resto de jefaturas de servicio de la dirección general.
c) Definir, aprobar y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas y de utilización de los centros de proceso de datos y salas técnicas en el ámbito de competencias de la dirección general, así como su gestión, en coordinación con las jefaturas de servicio con funciones en construcción y puesta en marcha de aplicaciones.
d) Implantar las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento y disponibilidad de las aplicaciones.
e) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la calidad de los sistemas y de las infraestructuras y plataformas tecnológicas asociadas, en coordinación con las jefaturas de servicio de la dirección general competentes en materia de seguridad y calidad.
f) Asesorar a la dirección general y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de sistemas, y promover la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.
g) Gestionar y administrar las infraestructuras de comunicaciones ubicadas en los centros de proceso de datos corporativos, en coordinación con las jefaturas de servicio con funciones en comunicaciones corporativas y seguridad.
h) Definir e impulsar el modelo de gobierno TIC en la nube para la DGTIC, por medio de la Oficina de Gobierno Cloud, permitiendo a la Generalitat crecer con modelos de computación en nube, manteniendo los niveles de gobierno IT, agilidad, eficacia y eficiencia.
i) Gestionar y administrar las landing zone propias en los diferentes proveedores hiperescalares con los que trabaje la DGTIC.
j) Gestionar y administrar las plataformas corporativas de aplicación de las tecnologías emergentes tales como sistemas de inteligencia artificial, hiperautomatización y robotización, gobernanza del dato, sensorización, blockchain, etc. que vaya incorporando la DGTIC.
k) Planificar y supervisar las actividades de la sociedad mercantil de la Generalitat, Infraestructuras i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SAU, en el ámbito de actividad propia de este servicio.
l) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Gestión del Puesto de Trabajo, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión, mantenimiento y administración del material informático que conforma el puesto de trabajo, tanto hardware como software, incluyendo los sistemas de impresión y digitalización en el ámbito de competencias de la DGTIC.
b) Definir, estandarizar, homogeneizar y evolucionar el puesto de trabajo normalizado (PTN), que comprende los equipamientos hardware y software del puesto de trabajo tipo en el ámbito de competencias de la DGTIC.
c) Implantar las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad, calidad, disponibilidad, integridad y uso eficiente de cualquier dispositivo relacionado con el puesto de trabajo del personal empleado público en coordinación con las jefaturas de servicio con funciones en seguridad y calidad.
d) Llevar a cabo el estudio y aplicación de soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas al puesto de trabajo del personal empleado público.
e) Asesorar a la dirección general y los órganos de su ámbito competencial en materia de equipamiento de puesto de trabajo, y promover la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 31. Subdirección General de Telecomunicaciones
A la Subdirección General de Telecomunicaciones le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC.
Asimismo, le corresponde:
a) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1.º Servicio de Comunicaciones Corporativas
2.º Servicio de Telecomunicaciones
b) Velar por que todas las actuaciones llevadas a cabo por las jefaturas de servicio bajo su dependencia sigan los criterios marcados desde la Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC en materia de calidad, ciberseguridad, actualización tecnológica, uso de soluciones corporativas e interoperabilidad siguiendo el modelo de servicios TIC de la DGTIC.
1. Servicio de Comunicaciones Corporativas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Diseñar y planificar la red IP multiservicio como medio de transporte del tráfico corporativo de la Generalitat, así como proveer y gestionar los servicios corporativos de comunicaciones: conectividad de sedes y plataformas de voz al personal empleado de la Generalitat y sus organismos autónomos.
b) Diseñar, planificar, dirigir y gestionar proyectos relacionados con la red corporativa de la Generalitat y sus organismos autónomos, entendida esta como las infraestructuras y plataformas tecnológicas para la provisión de servicios corporativos de comunicaciones al personal empleado de la Generalitat, incluyendo los colectivos de sanidad y educación.
c) Proveer, gestionar y administrar los accesos a internet para toda la Generalitat, así como los accesos desde el exterior a los recursos digitales que la Generalitat ofrece a través de internet.
d) Proveer, gestionar y administrar los accesos y los servicios prestados a entidades locales y otros colectivos, a través de las redes de interconexión con otras administraciones, en particular a la Administración General de Estado.
e) Proveer, gestionar y administrar las infraestructuras activas de comunicaciones, en las sedes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en el ámbito de competencias de la DGTIC.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Telecomunicaciones, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Diseñar, planificar y proveer la infraestructura pasiva de las redes de comunicaciones en las sedes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en el ámbito de competencias de esta dirección general. Diseñar, planificar y gestionar los servicios a usuarios de telefonía fija y móvil.
b) Diseñar, planificar y gestionar los servicios de multiconferencia, emisión de vídeo en directo o bajo demanda y videoconferencia específica.
c) Definir y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas de las infraestructuras pasivas de comunicaciones y de voz.
d) Ejercer las funciones de los servicios de telecomunicaciones de la Generalitat en materia de comunicaciones móviles digitales de emergencias y seguridad (red COMDES), difusión de radio y televisión digital autonómicas, así como de la extensión de televisión digital terrestre y de los emplazamientos donde se aloja equipamiento de redes de telecomunicación de la Generalitat. Estos servicios y emplazamientos serán gestionados por la sociedad mercantil de la Generalitat, Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU.
e) Planificar y supervisar las actividades de la sociedad mercantil de la Generalitat, Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU, en el ámbito de actividad propia de este servicio.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 32. Subdirección General de Ciberseguridad
A la Subdirección General de Ciberseguridad le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC.
Asimismo, le corresponde:
a) Definir y desarrollar la estrategia de ciberseguridad de la Comunitat Valenciana en los ámbitos de tecnologías de la información y las comunicaciones e industrial,
b) Dirigir y gestionar el Centre de Seguretat TIC de la Comunitat Valenciana (CSIRT-CV),
c) Ejercer el mando único en las operaciones de ciberseguridad para la gestión de crisis e incidencias de ciberseguridad en la Generalitat.
d) Apoyar a la dirección y a los órganos competentes en materia de seguridad en la respuesta a las posibles situaciones de crisis de ciberseguridad que puedan tener impacto en la Comunitat Valenciana.
e) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1.º Servicio de Ciberseguridad Corporativa
2.º Servicio de Confianza Digital
3.º Servicio Ciberseguridad Industrial
f) Velar por que todas las actuaciones llevadas a cabo por las jefaturas de servicio bajo su dependencia sigan los criterios marcados desde la Subdirección General de Estrategia y Gobierno de las TIC en materia de calidad, ciberseguridad, actualización tecnológica, uso de soluciones corporativas e interoperabilidad siguiendo el modelo de servicios TIC de la DGTIC.
g) Planificar y supervisar las actividades de la sociedad mercantil de la Generalitat, Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU, en materia de confianza electrónica y certificación aplicada en al ámbito de competencias de la DGTIC.
1. Servicio de Ciberseguridad Corporativa, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Definir las acciones de ciberseguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones de los sistemas gestionados por la DGTIC.
b) Definir las directrices de ciberseguridad en los activos TIC durante todo el ciclo de vida de los sistemas de información de su ámbito de actuación.
c) Elaborar procedimientos, guías e instrucciones de ciberseguridad de carácter técnico o procedimental en su ámbito de actuación.
d) Supervisar la implantación de las medidas de seguridad TIC en los sistemas de información de su ámbito de actuación.
e) Realizar el análisis de riesgos TIC de los sistemas de información de su ámbito de actuación, proponiendo salvaguardas y validar los planes de continuidad de las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales.
f) Promover la formación y concienciación en materia de seguridad de la información de su ámbito a través del órgano competente en materia de formación y del CSIRT-CV.
g) Coordinar con el CSIRT-CV las acciones necesarias para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de su ámbito de competencias.
h) Colaborar en la definición del modelo de eficiencia y calidad de la prestación de servicios TIC en cuanto al cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles en coordinación con el Servicio de Eficiencia y Calidad de las TIC.
i) Asesorar, generar, renovar, custodiar y gestionar los certificados electrónicos utilizados por sistemas de información del ámbito de la DGTIC.
j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Confianza Digital, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Gestionar y dirigir las acciones de seguridad TIC dirigidas a la sociedad valenciana: ciudadanía, empresas, sector público instrumental y administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Desarrollar estrategias de impulso y apoyo de la mejora continua de la ciberseguridad TI en empresas, sector público instrumental y administraciones locales.
c) Apoyar a las entidades locales y al sector público instrumental en la mejora continua de la ciberseguridad mediante la implantación del Esquema Nacional de Seguridad y la mejora de la prevención, detección y respuesta a ciberincidentes.
d) Generar una cultura de ciberseguridad en la Comunitat Valenciana mediante el desarrollo de planes de formación y concienciación para los distintos colectivos.
e) Coordinar con el CSIRT-CV las acciones necesarias para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de su ámbito de competencias.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Ciberseguridad Industrial, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Definir las acciones de ciberseguridad de las tecnologías de operación industrial e internet de las cosas (IoT) de los sistemas gestionados por la DGTIC.
b) Definir las directrices de ciberseguridad en los activos operación industrial e internet de las cosas (IoT) de su ámbito de actuación.
c) Elaborar procedimientos, guías e instrucciones de carácter técnico o procedimental para implantar la ciberseguridad en los sistemas de operación industrial e internet de las cosas (IoT) en su ámbito de actuación.
d) Supervisar la implantación de las medidas de seguridad TIC en los sistemas operación industrial e internet de las cosas (IoT) de su ámbito de actuación.
e) Gestionar y dirigir las acciones de ciberseguridad industrial dirigidas a la sociedad valenciana: ciudadanía, empresas, sector público instrumental y administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
f) Desarrollar la estrategia de ciberseguridad industrial valenciana.
g) Coordinar las actividades de ciberseguridad industrial de los distintos sectores industriales en la Comunitat Valenciana.
h) Desarrollar estrategias de impulso y apoyo de la mejora continua de la ciberseguridad industrial en los distintos ámbitos y sectores de la Comunitat Valenciana.
i) Promover la generación de un ecosistema valenciano de ciberseguridad como dinamizador de la actividad económica relacionada con la aplicación de la ciberseguridad en la Comunitat Valenciana, la tracción de empresas especializadas y la generación de conocimiento.
j) Coordinar con el CSIRT-CV las acciones necesarias para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de su ámbito de competencias.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
CAPÍTULO III
Nivel administrativo de la Intervención General y de la Dirección General de la Intervención
Artículo 33. Unidades administrativas de la Intervención General y de la Dirección General de la Intervención
1. La estructura orgánica y funcional de la Intervención General se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat, aprobado por Decreto 72/2005, de 8 de abril , del Consell.
2. La Intervención General se organiza en viceintervenciones generales, intervenciones delegadas e intervenciones delegadas adjuntas.
3. Las viceintervenciones generales, con rango de subdirección general y bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Intervención, conforman la estructura central de la Intervención General, y son las siguientes:
a) Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías
b) Viceintervención General de Control de Fondos Comunitarios y Subvenciones
c) Viceintervención General de Contabilidad
d) Viceintervención General para la Administración Sanitaria
4. Las viceintervenciones generales de Control Financiero y Auditorías, de Control de Fondos Comunitarios y Subvenciones y de Contabilidad cuentan, respectivamente, con un Servicio de Control Financiero, un Servicio de Control de Fondos Europeos y un Servicio de Coordinación de Información Contable.
5. La Dirección General de la Intervención cuenta con una Subdirección General de Coordinación y con un Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.
6. Además de la estructura central que se regula en los apartados anteriores, la Intervención General tiene una intervención delegada con rango de subdirección general, y bajo su dependencia una o varias intervenciones delegadas adjuntas, con rango de jefatura de servicio, en los servicios centrales de las consellerias, en los servicios territoriales de Alicante y Castellón de la conselleria con competencias en materia de hacienda, y en la Tesorería de la Generalitat, así como en las unidades administrativas y organismos cuyas características y volumen presupuestario lo hagan aconsejable.
Las intervenciones delegadas en las consellerias con competencias en materia de educación, sanidad y función pública cuentan, bajo la dependencia de sus respectivas intervenciones delegadas adjuntas, con un Servicio de Fiscalización y Contabilidad.
CAPÍTULO IV
Nivel administrativo del Jurat Economicoadministratiu
Artículo 34. Nivel administrativo del Jurat Economicoadministratiu
1. El Jurat Economicoadministratiu depende directamente de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Economía. Es el órgano administrativo colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, en materia de tributos propios, contra los actos administrativos tributarios y determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación; así como contra las actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria Valenciana que determine la legislación vigente. Su organización y funcionamiento viene establecido en el Decreto 60/2019, de 12 de abril , de organización y funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu.
2. El Jurat Economicoadministratiu está constituido por las personas titulares de la Presidencia, de las vocalías, hasta un máximo de tres, y la de la Secretaría, todas ellas con voz y voto.
3. Las personas titulares de la Presidencia y de las vocalías serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat. La Presidencia del Jurat Economicoadministratiu tiene rango de subdirección general y las vocalías de jefatura de servicio.
CAPÍTULO V
Nivel administrativo de la Subsecretaría
Artículo 35. Unidades administrativas de la Subsecretaría
Directamente de la Subsecretaría dependen:
1. La Secretaría General Administrativa, que cuenta con los siguientes servicios:
a) Servicio de Asuntos Generales
b) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria
c) Servicio de Personal
d) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico
2. Subdirección General del Gabinete Técnico, que cuenta con los siguientes servicios:
a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria
b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental
3. Subdirección General de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, que cuenta con los siguientes servicios:
a) Servicio de Clasificación de Empresas y Revisión de Precios
b) Servicio de Registros de Contratos y Licitadores
c) Servicio de Evaluación y Análisis
4. Subdirección General de la Central de Compras de la Generalitat Valenciana, que cuenta con los siguientes servicios:
a) Servicio de Compras Centralizadas de Suministros
b) Servicio de Compras Centralizadas de Obras y Servicios
5. Subdirección General de Contratación, que cuenta con los siguientes servicios:
a) Servicio de Contratación de las TIC
b) Servicio de Contratación
6. Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en materia TIC.
Artículo 36. Secretaría General Administrativa
A la Secretaría General Administrativa, como máximo órgano del nivel administrativo le corresponden las funciones de:
a) Apoyar a la persona titular de la Subsecretaría de conformidad con el artículo 73 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y, a los efectos establecidos en el artículo 17.3 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, para la Oficina de Supervisión de Proyectos, solicitar la asistencia necesaria, para la supervisión de los proyectos que determine el responsable de dicha oficina.
b) Ostentar la Presidencia de la Comisión de Transparencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
c) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1. Servicio de Asuntos Generales, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones de servicios y suministros relacionados con los servicios generales y dependencias comunes, conducentes a la racionalización de usos y consumos de medios materiales e instalaciones.
b) Tramitar los contratos menores propuestos por la Subsecretaría y proponer la contratación derivada de los acuerdos marco y las invitaciones de los sistemas dinámicos de adquisición, ambos formalizados por la Central de Compras de la Generalitat, relacionados con los servicios y dependencias comunes y que sean propuestas por la Subsecretaría.
c) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación competencia del Servicio de Asuntos Generales.
d) Organizar y coordinar al personal subalterno y auxiliares de servicios comprendiendo la gestión del servicio de valijas y la gestión y las relaciones con los servicios postales.
e) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior y el mantenimiento de instalaciones de la conselleria y otros cometidos parecidos.
f) Seguimiento y actualización del Plan de prevención de riesgos laborales de la conselleria, en coordinación con el resto de las unidades administrativas del departamento y con los órganos de consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales previstos por la normativa vigente.
g) Llevar a cabo, en relación con la legislación de prevención de riesgos laborales, la coordinación de actividades empresariales en la sede de la conselleria.
h) Realizar la planificación horaria, organización, coordinación y asignación de servicios a realizar por el personal conductor adscrito a la Subsecretaria.
i) Realizar estudios y propuestas en relación con la organización de los asuntos generales de la conselleria.
j) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestionar, hacer el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos salvo los encomendados al Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil de la Subdirección General de Patrimonio.
b) Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades y tramitar los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios y las correspondientes modificaciones presupuestarias salvo los encomendados al Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil de la Subdirección General de Patrimonio.
c) Realizar el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la conselleria.
e) Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria.
f) Gestionar los gastos de personal y la tramitación de las incidencias de nómina.
g) Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la conselleria.
h) Evaluar y analizar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar todas las funciones de carácter económico y presupuestario que le encargan los órganos superiores.
i) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y para la óptima utilización de los recursos.
j) Coordinar y elaborar la información económica precisa para la gestión de las unidades administrativas y la que soliciten la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores o de control.
k) Coordinar el Registro Único de Facturas (RUF).
l) Realizar todas las actuaciones económicas relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a dependencias propias de la conselleria.
m) Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas a dar debido cumplimiento de ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales, cuyos fallos condenan a la conselleria al pago de cantidad líquida.
n) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Personal, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestionar el personal de la conselleria y tramitar sus incidencias.
b) Coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión del personal.
c) Realizar los estudios, propuestas y actuaciones que respecto al personal de la conselleria tengan que efectuarse.
d) Elaborar propuestas de modificación que afecten a las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.
f) Tramitar las vacaciones, licencias, permisos y ejercer el control horario.
g) Tramitar los procesos de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y altas y bajas en la Seguridad Social.
h) Tramitar los recursos en materia de personal y procedimientos disciplinarios.
i) Custodiar y mantener los expedientes de personal.
j) Registro General e información al público.
k) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.
4. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Efectuar estudios y propuestas sobre modificación de la normativa vigente, competencia de la Subsecretaría, así como su tramitación.
b) Coordinar y proponer la mejora y racionalización de los procedimientos y procesos administrativos y de normalización de documentación administrativa, en colaboración con las restantes unidades del departamento.
c) Elaborar informes de los textos normativos provenientes de otras consellerias.
d) Tramitar las quejas, sugerencias y agradecimientos, dirigidos a la conselleria, como instrumentos para la mejora de la calidad de los servicios públicos que presta.
e) Elaborar informes relativos a la actividad competencial de la conselleria, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
f) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
g) Llevar a cabo las funciones de gestión y coordinación general en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la conselleria, como unidad de protección de datos, de conformidad con el régimen específico en esta materia.
h) Ejercer las funciones en materia de transparencia, derecho de acceso, publicidad activa y datos abiertos como Unidad de Transparencia de la Conselleria, realizando las tareas contempladas en el artículo 67 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 1/2022, de 13 de abril de la Generalitat de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
i) Prestar apoyo técnico y de gestión a la Comisión de Transparencia de la conselleria.
j) Llevar el control de todas las solicitudes de acceso a la información recibidas, tramitadas y resueltas en el ámbito de la conselleria así como tramitar las dirigidas a la Subsecretaría.
k) Coordinar el seguimiento de los informes solicitados por otras consellerias y por el resto de las administraciones públicas competencia de la Subsecretaría.
l) Tramitar las quejas planteadas ante el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo en el ámbito competencial de la conselleria, excepto las de sus organismos autónomos y entidades dependientes.
m) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Defensa de la Competencia.
o) Coordinar la actualización, gestión y mejora del catálogo de procedimientos administrativos de la conselleria a través del Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía.
p) Efectuar la atención e información a la ciudadanía a través del canal buzón de la ciudadanía y otros canales de comunicación.
q) Tramitación y seguimiento del Plan estratégico de subvenciones de la conselleria.
r) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 37. Subdirección General del Gabinete Técnico
Dependiente funcionalmente de la persona titular de la conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación, publicaciones, tramitación normativa, estadística y actividad parlamentaria. Asimismo, ejercerá como Unidad de Igualdad de la conselleria, con carácter transversal y en coordinación con el centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de igualdad de género, conforme al Acuerdo del Consell de 28 de agosto de 2015 y demás normativa de aplicación. De la Subdirección General del Gabinete Técnico dependen las siguientes jefaturas de servicio:
1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde las siguientes funciones:
a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento.
b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los informes, estudios técnicos y memorias necesarias.
c) Proponer y tramitar las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
d) Realizar el control y seguimiento de los informes que, mensual y trimestralmente, se han de remitir a Les Corts Valencianes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en las leyes de presupuestos.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde las siguientes funciones:
a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General del Gabinete Técnico, así como proponer y en su caso, elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la conselleria.
b) Preparar e informar los asuntos que se tengan que elevar al Consell y a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, dar el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.
c) Preparar y tramitar los nombramientos de las personas que, en representación de la Conselleria de Hacienda y Economía, han de formar parte de los órganos de administración de las empresas públicas e instituciones y comisiones dependientes de la Generalitat.
d) Coordinar y tramitar los proyectos normativos y gestionar la publicación de normas y actos de la conselleria en los diarios y boletines oficiales.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 38. Subdirección General de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana
A la Subdirección General de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, le corresponde las funciones que se le atribuyen en su normativa reguladora y disposiciones de desarrollo a la Secretaría de la Junta.
Se adscribe a la Subsecretaría, bajo su dependencia directa, y ejercerá las siguientes funciones:
1. Ejercer la Secretaría del órgano colegiado y de sus órganos delegados con todas las funciones descritas en su norma de creación y disposiciones de desarrollo con las siguientes funciones:
a) Dar soporte técnico y administrativo a los órganos de la Junta.
b) Levantar las actas de las sesiones y, en general, ejercer las funciones propias de las secretarías de órganos colegiados en relación con el Pleno y la Comisión de Clasificación y Registros.
c) Estudiar, elaborar y someter a la consideración del Pleno y de la Comisión de Clasificación y Registros, a través de la presidencia de estos, la relación con los asuntos y expedientes competencia de los mismos.
d) Tramitar los expedientes de clasificación y realizar las tareas de análisis, gestión y propuesta de las clasificaciones empresariales que ha de acordar la Comisión de Clasificación y Registros.
e) Tramitar los expedientes para la conservación de la clasificación por las empresas clasificadas; iniciar los expedientes de revisión que, en su caso, procedan, y someter a consideración de la Comisión de Clasificación y Registros los acuerdos que resulten pertinentes.
f) Preparar y obtener información sobre los asuntos que hayan de conocer los órganos de la Junta.
g) Garantizar el impulso y la ejecución de los acuerdos de los órganos de la Junta.
h) Gestionar el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y practicar las inscripciones y anotaciones en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana como órgano encargado del Registro.
i) Custodiar la documentación correspondiente a la totalidad de las funciones encomendadas a la Junta Superior de Contratación Administrativa.
j) Elaborar el proyecto de memoria anual de actividades, que habrá de someterse a consideración del Pleno de la Junta, para su aprobación y posterior dación de cuenta al Consell de la Generalitat.
k) Elaborar el informe preceptivo al que hace referencia el artículo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
l) Elaborar la propuesta del informe preceptivo de análisis de la sostenibilidad financiera al que hace referencia el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 respecto de los contratos concesionales de la Administración del Consell, su sector público instrumental y de universidades públicas dependientes de la Generalitat, para su aprobación del Pleno de la Junta.
m) Las funciones que le encomiende la presidencia de la Junta Superior de Contratación Administrativa y cualquiera otra que señale la legislación vigente.
2. Coordinar la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público.
3. Coordinar con la Administración del Estado y de otras Comunidades Autónomas en materia de contratación del sector público.
4. Cualesquiera otras funciones que correspondan a la Subsecretaría en materia de coordinación y seguimiento de la contratación de la Generalitat.
Asimismo, le atañe planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1. Servicio de Clasificación de Empresas y Revisión de Precios, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Estudiar los expedientes de clasificación de empresas contratistas de obras y servicios y realizar las tareas de análisis, gestión y propuesta de las clasificaciones empresariales que ha de acordar la Comisión de Clasificación y Registros.
b) Gestionar los expedientes para la conservación de la clasificación por las empresas clasificadas; instruir los expedientes de revisión de la clasificación que, en su caso, procedan, y someter a consideración de la Comisión de Clasificación y Registros los acuerdos que resulten pertinentes.
c) Elaborar los formularios de solicitud de clasificación de empresas contratistas de obras y servicios.
d) Apoyar a la Secretaría de la Junta mediante el estudio y valoración de las estructuras de costes de los contratos con derecho a revisión de precios.
e) Apoyar a la Secretaría de la Junta en la elaboración de anteproyectos de disposiciones que afecten a estas materias, así como en los informes de la Secretaría respecto a la legislación estatal que incida en clasificación de empresas y revisión de precios.
2. Servicio de Registro de Contratos y Licitadores, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Mejorar y actualizar el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.
b) Estudiar los actos de inscripción en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat de los contratos adjudicados o formalizados por los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, así como sus incidencias relativas a modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precios, su importe final y extinción, en los términos previstos en dicha legislación y en las normas de desarrollo de este decreto.
c) Estudiar los actos de inscripción en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.
d) Realizar las estadísticas del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, para el conocimiento exacto de los contratos inscritos.
e) Mejorar y actualizar el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.
f) Apoyar a la Secretaría de la Junta en la elaboración de anteproyectos de disposiciones que afecten a estas materias, así como en los informes de la Secretaría respecto a la legislación estatal que incida en los respectivos Registros.
g) Apoyar a la Secretaría de la Junta en la integración en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector público.
3. Servicio de Evaluación y Análisis, que tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Elaborar los informes preceptivos de sostenibilidad financiera al que hace referencia el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Realizar los estudios desde el punto de vista técnico y económico que le encomiende la Secretaría de la Junta a los efectos de circulares, guías, recomendaciones y acuerdos en relación a los contratos concesionales especificados en el artículo 333. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público.
c) Elaborar estudios sobre la rentabilidad de los proyectos concesionales, obtenida en función del valor de la inversión, las ayudas otorgadas, los flujos de caja esperados y la tasa de descuento establecida, para que sea razonable en atención al riesgo de demanda que asuma el concesionario.
d) Elaborar los estudios sobre la transmisión del riesgo operacional en los contratos concesionales.
e) Proponer modelos de proyectos concesionales y de restablecimientos del equilibrio económico de los contratos a que hace referencia el artículo 333 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
f) Apoyar a la Secretaría de la Junta en la elaboración e informe de anteproyectos de disposiciones que afecten a los contratos concesionales, así como en los informes de la Secretaría respecto a la legislación estatal que incida en los contratos concesionales.
g) Con carácter general la preparación estudio e informe de cualquier actuación que la legislación de contratos del sector público atribuya a la Oficina Nacional de Evaluación en el ámbito de la Administración del Consell, su sector público instrumental y de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
Artículo 39. Subdirección General de la Central de Compras de la Generalitat Valenciana
La Subdirección General de la Central de Compras de la Generalitat, se adscribe a la Subsecretaría bajo su directa dependencia, y ejercerá todas las facultades de gestión y apoyo técnico a la Central de Compras de la Generalitat, órgano colegiado interdepartamental con competencias en materia de contratación centralizada, para las funciones que tiene encomendadas.
Asimismo, le atañe planificar, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
1. Servicio de Compras Centralizadas de Suministros, que tienen atribuidas las funciones señaladas en los apartados siguientes respecto de los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición relativos a suministros de adquisición centralizada:
a) Racionalizar la contratación de suministros de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las funciones y atribuciones de su norma de creación.
b) Tramitar los expedientes de contratación centralizada de suministros para la Administración de la Generalitat, y los entes de su sector público instrumental.
c) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la contratación, sin perjuicio de que se solicite informe y apoyo técnico a los órganos especializados en función de los bienes a adquirir.
d) Confeccionar, publicar y mantener los catálogos electrónicos de adquisición centralizada que, en su caso, se elaboren.
e) Atender las peticiones cursadas por las unidades y gestionar la imputación de los gastos según corresponda.
f) Informar las propuestas de declaración o modificación de los suministros de contratación centralizada, así como modificar las ya declaradas.
g) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subsecretaría y cualquier otra que señale la legislación vigente, en relación con la contratación centralizada.
2. Servicio de Compras Centralizadas de Obras y Servicios, que tiene atribuidas todas las funciones señaladas en los apartados siguientes respecto de los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición relativos a obras y servicios:
a) Racionalizar la contratación de obras y servicios de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las funciones y atribuciones de su norma de creación.
b) Tramitar los expedientes de contratación centralizada de obras y servicios para la Administración de la Generalitat, y los entes de su sector público instrumental.
c) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la contratación, sin perjuicio de que se solicite informe y apoyo técnico a los órganos especializados en función de las obras y servicios a adquirir.
d) Confeccionar, publicar y mantener los catálogos electrónicos de adquisición centralizada que, en su caso, se elaboren.
e) Atender las peticiones cursadas por las unidades y gestionar la imputación de los gastos según corresponda.
f) Informar las propuestas de declaración o modificación de las obras y servicios de contratación centralizada, así como modificar las ya declaradas.
g) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subsecretaría y cualquier otra que señale la legislación vigente, en relación con la contratación centralizada.
Artículo 40. Subdirección General de Contratación
La Subdirección General de Contratación se adscribe a la Subsecretaría bajo su directa dependencia, y le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Subsecretaría y planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de las jefaturas de servicio siguientes:
1. Servicio de Contratación de las TIC, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Supervisar, estudiar y preparar en coordinación con las unidades de la DGTIC y dentro del ámbito de esta, la documentación relativa a las propuestas iniciales de los expedientes de contratación.
b) Elaborar los pliegos contractuales a partir de las propuestas efectuadas por las distintas jefaturas de servicio de la DGTIC.
c) Impulsar, coordinar y tramitar el procedimiento de contratación de las propuestas de contratación.
d) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco y cursar las invitaciones de los sistemas dinámicos de adquisición, ambos formalizados por la Central de Compras de la Generalitat, excepto aquellos asignados al Servicio de Asuntos Generales.
e) Coordinación con el resto de los órganos de la conselleria para impulsar hasta su formalización los expedientes competencia del servicio, excepto aquellos asignados al Servicio de Asuntos Generales y al Servicio de Contratación.
f) Elaborar los informes precisos, en coordinación con las unidades de la DGTIC, para la tramitación de los expedientes contractuales que den respuesta a las observaciones formuladas por los distintos órganos de la conselleria.
g) Tramitar las propuestas de prórrogas y posibles modificaciones contractuales que puedan plantearse por las distintas jefaturas de servicio de la DGTIC.
h) Prestar apoyo jurídico y administrativo en las materias propias de su ámbito competencial.
i) Elaborar las instrucciones precisas en materia de contratación para mejorar la eficiencia en los procedimientos gestionados por la DGTIC.
j) Realizar las gestiones oportunas para asegurar la debida coordinación con el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria para la tramitación de expedientes con implicaciones presupuestarias.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.
2. Servicio de Contratación, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Supervisar, estudiar y preparar en coordinación con las unidades proponentes de la conselleria, excepto las que corresponden al Servicio de Contratación de las TIC y del Servicio de Asuntos Generales, y dentro del ámbito de sus funciones, la documentación relativa a las propuestas iniciales de los expedientes de contratación.
b) Elaborar los pliegos contractuales a partir de las propuestas efectuadas por las distintas unidades proponentes.
c) Impulsar, coordinar y tramitar el procedimiento de contratación de las propuestas de contratación.
d) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco y cursar las invitaciones de los sistemas dinámicos de adquisición, ambos formalizados por la Central de Compras de la Generalitat, excepto las que corresponden al Servicio de Contratación de las TIC y del Servicio de Asuntos Generales.
e) Coordinación con el resto de los órganos de la conselleria para impulsar hasta su formalización los expedientes correspondientes al servicio.
f) Elaborar los informes precisos, en coordinación con las unidades proponentes, para la tramitación de los expedientes contractuales que den respuesta a las observaciones formuladas por los distintos órganos de la conselleria.
g) Tramitar las propuestas de prórrogas y posibles modificaciones contractuales que puedan plantearse por las distintas unidades proponentes.
h) Prestar apoyo jurídico y administrativo en las materias propias de su ámbito competencial.
i) Elaborar las instrucciones precisas en materia de contratación para mejorar la eficiencia en los procedimientos.
j) Realizar las gestiones oportunas para asegurar la debida coordinación con el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria para la tramitación de expedientes con implicaciones presupuestarias.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.
Artículo 41. Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en materia TIC
A la Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de las TIC, sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO III
Servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Economía
Artículo 42. Organización territorial de la conselleria
1. Territorialmente, la Conselleria de Hacienda y Economía se organiza en servicios centrales y servicios territoriales.
2. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la conselleria, y dependen orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de esta o de cada dirección general, en las materias de las respectivas competencias.
Artículo 43. Servicios territoriales
Los servicios territoriales de ámbito provincial ejercen las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, y se estructuran en tres direcciones territoriales de Hacienda y Economía, una por cada provincia.
Artículo 44. Direcciones territoriales
1. La persona al frente de la Dirección Territorial de Hacienda y Economía, con rango de subdirección general, desempeñará la delegación de la Administración de la Generalitat en materia de hacienda y economía y será la representante permanente de la conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial. Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades que en materia económica desarrollen los diversos órganos integrados en la dirección territorial, así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquellos, siendo el órgano regular y normal de relación con los servicios centrales.
2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana por su Estatuto, corresponderá a las direcciones territoriales ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Conselleria de Hacienda y Economía en el respectivo ámbito territorial y material, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración. Para el correcto desempeño de sus funciones tendrán atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias. En particular tienen las siguientes funciones:
a) Coordinar, controlar e impulsar el funcionamiento de todas las unidades administrativas de la dirección territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas.
b) Coordinar la dirección territorial con los órganos centrales de la conselleria, y, en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones.
c) Cuantas otras relacionadas con las funciones en materia de hacienda y economía no atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana, que se le encomienden, en su ámbito territorial por los órganos directivos y superiores de la conselleria.
3. Contra los actos emanados del ejercicio de las funciones atribuidas a las direcciones territoriales, por delegación de firma, podrá interponerse, en su caso, los recursos que procedan, en función del órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. En las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Economía existirá un área de juego, y un área de la caja de depósito y fianzas.
Artículo 45. Secretarías territoriales
De cada dirección territorial depende una secretaría territorial, con rango de servicio, cuyas funciones son las siguientes:
a) Las inherentes a los asuntos generales de la dirección territorial y en particular, las siguientes: registro general, personal, horarios y conservación y custodia de documentación general de la dirección territorial.
b) En el ámbito de la dirección territorial, las inherentes en materia de juego y en tesorería y caja de depósito y fianzas, salvo aquellas que la normativa específica atribuye como propias de la Dirección Territorial de Hacienda y Economía.
c) Prestar asistencia a la dirección territorial y, en general, cuantas otras le encomienden esta.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Atribución de funciones del extinto Servicio de Juego o de la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego
Las funciones que las normas reguladoras de juego atribuyan al extinto Servicio de Juego o a la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego, se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Juego o a las jefaturas de servicio en los que se estructura, en correspondencia con la asignación de funciones efectuadas en este reglamento.
Segunda. Atribución de funciones del Servicio Central de Contratación a la Subdirección General de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana
Las referencias que en el artículo 7.1 del Decreto 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada, se hacen a la persona titular del Servicio Central de Contratación se entenderán hechas a la persona titular de la Subdirección General de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Se faculta a la persona titular de la conselleria para adoptar las disposiciones que requiera el desarrollo y la aplicación de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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