ORDEN 4/2025, DE 17 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS DE ACCESO DE PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+)
La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha persigue a través de sus políticas estratégicas en Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i) la consolidación de una comunidad científica y técnica profesionalizada, competitiva y dotada en infraestructura y en recursos humanos suficientes para avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y la innovación.
En este contexto, y en el marco de la Ley 4/2020, de 10 de julio , de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, el gobierno de Castilla-La Mancha impulsará el desarrollo de la carrera profesional del personal investigador, entendida esta como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Dichas actuaciones se encuentran en consonancia con los objetivos del Espacio Europeo de Investigación (EEI), resultando uno de ellos la mejora del acceso a la excelencia a través de medidas que permitan atraer y retener al personal investigador con talento sobre la base de medidas específicas del Horizonte Europa, complementadas con estrategias de especialización inteligente en el marco de la política de cohesión.
En esta línea, y con esa finalidad, la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha S3, así como su plan de investigación, busca asegurar la atracción, incorporación y, en general, el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla-La Mancha, afianzando las trayectorias de investigación, especialmente en aquellas áreas científicas de mayor relevancia e impacto a nivel internacional y aquellas que prestan soporte a las necesidades del tejido productivo regional.
Esta orden pretende contribuir a la atracción del talento investigador excelente a Castilla-La Mancha, de manera que el mejor personal investigador doctor se incorpore en los grupos de investigación y en los organismos de la región, fortaleciendo las capacidades de estos, siendo consciente de que la investigación y la innovación son esenciales para mejorar nuestra posición en la Unión Europea y en el ámbito internacional y para afrontar los retos del futuro.
Para ello, se potencian las áreas de la ciencia alineadas con las prioridades europeas y en los ámbitos de intervención en I+D+i de la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2021-2027 (S3).
Conforme al Decreto 54/2022, de 21 de junio , por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha y la puesta en marcha de la misma, corresponde a ésta promover la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de los recursos públicos, la promoción de la excelencia y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social, incluidos los orientados a la resolución de los grandes retos de la sociedad.
Por lo anterior, se hace necesario derogar la Orden 39/2022, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas, dentro de las medidas para el retorno y la retención del talento, cofinanciadas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Estas ayudas se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones en el Objetivo 454, “Potenciación de la formación de los recursos humanos dedicados a la investigación” y en la línea de ayuda la 1387 “Ayudas destinadas a la contratación de personal de investigación con titulación de doctorado”.
Las ayudas que se convoquen al amparo de la presente orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Programa FSE Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Primera. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personal investigador doctor para la realización de tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación en las áreas de la ciencia alineadas con las prioridades establecidas en la Unión Europea, así como las prioridades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2021-2027 (S3).
Esas áreas prioritarias son las recogidas en el anexo de esta orden.
2. A través de estas ayudas se pretende favorecer y promocionar la carrera científica del personal investigador doctor incentivando la obtención de competencias y capacidades que le permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación de Castilla-La Mancha, promover la movilidad del personal investigador doctor y fomentar la participación activa en redes y consorcios regionales, nacionales e internacionales, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D+i.
Segunda. Normativa aplicable.
1. A las ayudas convocadas al amparo de esta orden les será de aplicación, además de lo previsto en la mismas y en las respectivas convocatorias, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Asimismo, se regirán por lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en la Ley 4/2020, de 10 de julio , de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha; en la Ley 2/2021 de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; por las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, por las normas del derecho privado.
3. La normativa reguladora de la contribución del apoyo del FSE+ es la siguiente: Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
Tercera. Características de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán una duración de tres años.
2. La participación del personal investigador doctor en la realización de tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación se realizarán dentro de un grupo de investigación.
3. Se reservará un 5% del número total de las ayudas que se convoquen para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditarse dicha circunstancia en el momento de presentar la solicitud.
En el supuesto de que no se cubra la totalidad de la reserva, las ayudas restantes se destinarán a financiar los contratos con personal investigador en los que no concurra la discapacidad referida.
4. La actividad que realice el personal investigador doctor se desarrollará de forma íntegra en la entidad beneficiaria, salvo que para la realización de la actividad sea imprescindible realizarla en otro centro, previa justificación de dicha circunstancia.
5. En ningún caso, estas ayudas tendrán la condición de Ayudas de Estado.
Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias, siempre que tengan centro de trabajo en Castilla-La Mancha, las siguientes entidades:
a) Las universidades públicas.
b) Los centros tecnológicos radicados en Castilla-La Mancha, considerando como tales a efectos de esta orden, aquellas asociaciones miembros de la Federación de Entidades de Innovación de Castilla-La Mancha (Fedicam).
c) La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.
d) El Centro Nacional del Hidrógeno.
e) Las entidades públicas de investigación.
2. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
c) No estar incursos los administradores o las personas que ostenten la representación legal de las entidades en los supuestos recogidos en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese y las de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración regional, en la forma que se determine reglamentariamente.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no haber sido sancionada en los términos contemplados en el artículo 14.3 del citado Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones
e) No haber sido sancionada o condenada de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Quinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Autorizar el compromiso de contratación establecido en la solicitud.
b) Formalizar un contrato laboral con el personal investigador doctor, de acuerdo con la legislación vigente y con la duración que se establezca y demás características establecidas para las ayudas.
c) Proporcionar al personal investigador doctor el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.
d) Designar una persona investigadora tutora para la conducción del conjunto de las tareas de investigación. En el caso de que, en el momento de la designación la vinculación con la entidad beneficiaria no abarque todo el periodo de ejecución de la ayuda, la entidad deberá designar una nueva persona cotutora cuya vinculación abarque el periodo indicado.
e) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones, ausencias temporales y demás incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.
Sexta. Requisitos del personal investigador doctor.
Podrán ser contratadas con cargo a estas ayudas todas aquellas personas que, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de doctorado, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de su obtención. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En caso de que la persona candidata presente más de un título de doctorado se considerará el más reciente.
Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación del plazo de cinco años desde la obtención del grado de doctor/a en los siguientes términos:
1.ª. Cuidado de hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor/a y la fecha de presentación de la solicitud. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.
2.ª. Grave enfermedad o accidente de la persona candidata, con baja médica de duración igual o superior a 3 meses, de modo consecutivo e ininterrumpido, que se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor/a y la fecha de presentación de la solicitud. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.
3.ª. Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses, que se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor/a y la fecha de presentación de la solicitud. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Estas situaciones serán excluyentes, debiendo la persona candidata optar por una de ellas en el caso de que concurran más de una.
b) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas extracomunitarias podrán ser contratadas con cargo a estas ayudas, aunque para formalizar el contrato deberán acreditar los permisos necesarios de residencia en España en los términos que se concreten en la correspondiente convocatoria.
c) Contar con el correspondiente compromiso de contratación de una de las entidades establecidas en la base cuarta.
Séptima. Obligaciones del personal investigador doctor.
Son obligaciones del personal investigador doctor:
a) Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.
b) Dar publicidad a las ayudas recibidas en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación financiada con ellas, mencionando expresamente su convocatoria y que las mismas son cofinanciadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha, incluyendo sus logos identificativos en cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación que se recogen en la presente orden.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda, que dificulte el desarrollo de la investigación o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda. En concreto, cualquier cambio de la persona investigadora tutora o de proyecto, requerirá la autorización de la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.
d) Elaborar un informe de seguimiento científico-técnico, referido a la actividad desarrollada por cada una de las anualidades de la ayuda, que incluya la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe. Este informe deberá contar con el visto bueno de la persona investigadora tutora y deberá presentarse ante la entidad beneficiaria para dar cumplimiento a sus obligaciones.
e) Asistir a reuniones, jornadas o foros organizadas por el órgano gestor respecto de actividades relacionadas con las tareas de investigación desarrolladas.
Octava. Forma de acreditación de los requisitos.
La forma en la que deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiara, así como de los requisitos que ha de reunir el personal investigador doctor se establecerá en la respectiva convocatoria.
Novena. Características del contrato.
1. La contratación del personal investigador doctor que se realice al amparo de esta orden será bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor establecida en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La contratación de personal investigador doctor se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y a la Ley 14/2011, de 1 de junio .
3. Los contratos cofinanciados por el FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán incluir una mención expresa de dicha cofinanciación por el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027.
4. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador doctor y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Décima. Formalización del contrato e incorporación a la actividad.
1. Las entidades beneficiarias dispondrán del plazo previsto en cada convocatoria, a contar desde el día indicado en la resolución de concesión de ayudas, para formalizar el contrato con el personal investigador doctor seleccionado y para remitir el mismo junto con la copia básica enviada al Servicio de Empleo Público Estatal a la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.
La no remisión de dicha documentación se considerará como renuncia tácita a la ayuda, salvo que concurran circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas.
2. En el contrato laboral del personal investigador doctor debe figurar la fecha de incorporación al centro de trabajo, que será la fecha de inicio y ejecución de la ayuda. En todo caso la actividad deberá comenzar el primer día del mes y finalizará con la extinción del contrato o con la renuncia a la ayuda por la entidad beneficiaria.
Decimoprimera. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, con el límite establecido en la respectiva convocatoria, los costes de contratación laboral correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en Castilla-La Mancha, incluyendo el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de la entidad beneficiaria durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente, así como los costes de las indemnizaciones por expiración del tiempo convenido en el contrato.
En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de contratación en lo que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el período de interrupción de ayuda previstos en la presente orden, así como tampoco las retribuciones de naturaleza extrasalarial.
En cada año de ayuda se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
Decimosegunda. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. El importe máximo de la ayuda anual para cada uno de los contratos, así como los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas, será establecido en cada convocatoria siendo el importe mínimo de los contratos 35.341,87 € y no pudiendo exceder de 40.000 €.
La entidad beneficiaria debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores del personal investigador doctor, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
2. Para determinar el importe de la ayuda se utilizará el sistema de costes unitarios previsto en el artículo 53.1.b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En las convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden se concretará el sistema de cálculo empleado, la definición de la unidad estándar, el importe unitario y la forma de acreditación de las unidades declaradas.
3. Al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha se reservará un 30% del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.
4. Se realizará una reserva de al menos el 60% del presupuesto total para los solicitudes de ayudas cuyas áreas prioritarias de la ciencia estén alineadas con las prioridades establecidas a nivel europeo conforme al Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º1291/2013, el resto de las ayudas podrán estar alineadas con las prioridades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2021-2027 (S3).
Decimotercera. Incompatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Asimismo, las ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del personal investigador doctor.
No obstante, lo anterior, el personal investigador doctor podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D+i, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.
En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.
3. La entidad beneficiaria deberá comunicar las subvenciones concurrentes en los términos establecido en al artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Decimocuarta. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a su publicación, así como de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Decimoquinta. Notificaciones y comunicaciones electrónicas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como cualquier otro procedimiento relacionado con la gestión de las mismas, se realizarán a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades interesadas, que deberán utilizar un sistema de firma electrónica cualificada.
3. La notificación de los actos se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 37 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como por lo establecido en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y siguiendo lo establecido en los artículos 43 y el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las convocatorias podrán optar por la notificación de todos o algunos de los trámites administrativos mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
5. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.
6. Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente y la comunicación electrónica de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las entidades interesadas deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
Decimosexta. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en cada convocatoria, que no podrá ser inferior a 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto.
2. Las entidades solicitantes podrán presentar las solicitudes para el personal investigador que considere oportuno, debiendo formular una única solicitud para cada uno de ellos
En el caso de presentar dentro del plazo establecido más de una solicitud y para el mismo personal investigador doctor, sólo se admitirá la última solicitud presentada.
3. Una persona candidata solo podrá ser incluida en una solicitud presentada por una única entidad solicitante. Si la misma persona candidata fuese presentada por más de una entidad solicitante o varias veces por la misma entidad, se requerirá a las entidades solicitantes la correspondiente subsanación en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndoles que, de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos acreditativos de los méritos, que se precisarán en las convocatorias, deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. Sin perjuicio de la subsanación prevista en el párrafo siguiente en los casos en que proceda, los documentos integrantes de la solicitud no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la presentación de esta.
En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reúnan los requisitos exigidos o sean presentadas por medios distintos a los anteriores, se requerirá a la entidad solicitante la correspondiente subsanación o aportación de los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndoles de que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada a la entidad solicitante.
6. Las entidades interesadas que deseen obtener más información sobre las convocatorias o realizar cualquier consulta podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico ayudasfpi.postdoctorales@jccm.es
Decimoséptima. Ordenación e instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponde al Área de Programas de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de personal investigador doctor.
Como resultado de esta calificación, el órgano instructor deberá emitir un informe en el que se concrete la relación de entidades y de personas candidatas que cumplen los requisitos exigidos, así como aquellas que no los cumplen y las causas de dicho incumplimiento.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán clasificadas atendiendo a la clasificación por áreas de la Agencia Estatal de Investigación, u organismo que en el momento de publicación de la convocatoria ostente las competencias en materia de investigación a nivel nacional, y serán posteriormente evaluadas por la comisión de valoración prevista en la presente orden.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la prelación entre las mismas.
4. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, así como de toda la documentación obrante en el expediente, procederá a emitir, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días hábiles a las entidades solicitantes para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas de forma decreciente según su puntuación, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias.
El órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante y al personal investigador doctor incluido en esta relación.
6. Examinadas las alegaciones por la comisión de valoración, en caso de que existieran, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de entidades para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de la ayuda contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes y las personas propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) para que en el plazo de diez días las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación o rechazo de la ayuda de forma expresa.
En el caso de que no exista comunicación al respecto, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de producirse algún rechazo el órgano instructor propondrá, la concesión de ayudas a las entidades solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria ni a la persona candidata propuesta frente a la administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
Decimoctava. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas e informadas por una comisión de valoración conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 4/2020, de 10 de julio.
2. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue.
b) Vocalías: Tres personas funcionarias con experiencia contrastada en el ámbito de I+D+i, designadas por la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.
c) Secretaría: Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Gerencia la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha que actuará con voz, pero sin voto.
Los miembros de la comisión podrán actuar asistidos por asesores o personal experto en la materia, que actuarán con voz, pero sin voto.
La composición de la comisión de valoración atenderá siempre que sea posible a criterios de paridad de género.
3. En lo no previsto en esta orden, la comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Decimonovena. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios, otorgándose a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:
a) Méritos curriculares de la persona candidata (0-60 puntos).
1.º Trayectoria científico-técnica (0-30 puntos): Se valorarán las aportaciones científicas de la persona candidata, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, y los resultados conseguidos. Asimismo, se valorará la relevancia y contribución de la persona candidata en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de resultados científico-tecnológicos.
2.º Participación en actividades de investigación (0-25 puntos): Se valorará haber disfrutado de contratos postdoctorales nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el prestigio de la entidad de recepción de la estancia; la aportación de la persona candidata a las líneas de trabajo de los centros y grupos con los que ha trabajado; la participación en acciones de colaboración relacionadas con programas y proyectos nacionales en entidades distintas a aquellas en las que se haya realizado la tesis doctoral.
3.º Resto de méritos curriculares (0-5 puntos): Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica, actividades docentes, actividades de gestión de la I+D+i, etc.
b) Interés científico-técnico de las actividades de I+D+i a realizar (0-30 puntos):
Se valorarán los siguientes aspectos: originalidad, grado de innovación científico-tecnológica, relevancia de las actividades de investigación propuestas, resultados previsibles, impacto potencial e inclusión de la perspectiva de género.
c) Adecuación del perfil (0-8 puntos):
Grado de concordancia entre la titulación oficial requerida, la formación y la experiencia del candidato con las actividades a realizar.
d) Se valorará con 2 puntos aquellas solicitudes en las que la persona investigadora o la persona tutora designada para la conducción del conjunto de las tareas de investigación sea mujer.
2. La puntuación final obtenida en cada una de las solicitudes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, con expresión de dos decimales, con redondeo a la centésima más cercana.
3. En caso de empate en la puntuación final obtenida, éste se dirimirá a favor de la actuación que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el apartado 1 según el orden en el que se citan. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, se realizaría mediante sorteo ante el órgano instructor.
Vigésima. Resolución y publicación.
1. Corresponde a la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha resolver la convocatoria de concesión de estas ayudas.
El plazo para la resolución y publicación de la resolución de la concesión de las ayudas será de 6 meses desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo referido sin que se publique la resolución de concesión, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas las solicitudes de concesión por silencio administrativo.
2. La resolución del procedimiento incluirá, por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, la relación de entidades beneficiarias y del personal investigador doctor. Asimismo, la resolución incluirá la cuantía de la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria y los plazos establecidos para la ejecución.
3. En la resolución se harán constar las solicitudes con las candidaturas que pasarán a formar parte del listado de suplentes por orden de puntuación, a excepción de las solicitudes que concurren por la reserva de contratos para personas con discapacidad, que tendrán su propia lista de suplencia por orden de puntuación.
4. La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, a efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. Frente a la resolución de concesión, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, aprobados por Decreto 54/2022, de 21 de junio y artículos 30 , 31 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigesimoprimera. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las ayudas concedidas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y que obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Esta solicitud de modificación podrá efectuarse en todo caso en los supuestos de interrupción de la ayuda.
2. La solicitud de modificación deberá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución de la ayuda. Se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y será autorizada, en su caso, por el órgano concedente.
Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la presentación de la solicitud de modificación.
3. Igualmente podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda aquella normativa estatal o europea que pudiera afectar a la convocatoria en vigor, pudiéndose adaptar en su caso el contenido de la resolución de concesión a dicha normativa.
Vigesimosegunda. Seguimiento científico-técnico.
1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador doctor corresponde a la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
2. El personal investigador doctor deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico anual, utilizando los modelos normalizados que se establecerán en la correspondiente convocatoria. Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe.
Las entidades beneficiarias deberán presentar a la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha estos informes en el plazo establecido en la base vigesimoquinta.
En caso de renuncia, el mencionado informe deberá presentarse en los dos meses siguientes a su efectividad.
Cuando por parte de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se aprecie la existencia de defectos subsanables en el informe de seguimiento, lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria y del personal investigador doctor, concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.
La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , correspondan.
3. La Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de estos, en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Vigesimotercera. Renuncias.
1. La renuncia a la ayuda deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria en un plazo máximo de 15 días desde que se produzca y surtirá efecto desde la fecha de baja que conste en el documento de renuncia. La renuncia dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la misma y a la revocación de la ayuda no ejecutada, sin perjuicio de los incumplimientos que pudieran derivarse de esa renuncia.
2. La renuncia deberá ir acompañada de una memoria en la que se describa el grado de consecución de los objetivos alcanzados.
3. En el supuesto de producirse alguna renuncia en el plazo máximo de los doce meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión, la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, podrá acordar, mediante resolución, y sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda para la contratación de personal investigador a las entidades y/o personas que constituyen la relación de suplentes, en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de reserva.
4. La nueva concesión de ayuda será notificada a las nuevas entidades beneficiarias, así como a las demás entidades por medios electrónicos a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/
5. En estos casos, la fecha de formalización del contrato será el primer día del segundo mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la correspondiente ayuda. En esta misma fecha deberá incorporarse el personal investigador doctor a su puesto de trabajo en el centro contratante. El nuevo contrato tendrá una duración por el tiempo que resta hasta finalizar el plazo máximo de duración del contrato.
Vigesimocuarta. Interrupción de la ayuda.
1. Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración del contrato.
2. Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
3. Las entidades beneficiarias deberán solicitar al órgano concedente, a través de su expediente, la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando la documentación acreditativa.
La comunicación de la interrupción de la ayuda, así como la solicitud de la suspensión del contrato, deberá realizarse una vez que se produzca la incidencia, y siempre previamente a la realización de la justificación económica que corresponda.
No obstante, si los hechos causantes derivados de la incidencia se originan en el transcurso de la última anualidad de la ayuda, la comunicación y solicitud deberá realizarse en un plazo de 15 días siguiente a que éstos se produzcan. El incumplimiento de este plazo tendrá como consecuencia la no ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo de la incidencia correspondiente.
4. La interrupción y prórroga deberá ser objeto de autorización mediante resolución de la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión. El plazo para emitir dicha resolución será de un mes desde la presentación de la solicitud.
5. En caso de que el personal investigador doctor seleccionado se encontrase en algunas de las causas de interrupción y suspensión del contrato previstas en el momento de la firma de este, suscribirá el contrato en el plazo fijado en la resolución, y se incorporará cuando cesen las causas que motivaron dicha circunstancia o transcurra el plazo legalmente establecido.
La interrupción a la que hace referencia el párrafo anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
6. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.
7. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad beneficiaria.
Vigesimoquinta. Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
2. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en combinación de las formas anteriormente citadas, según se determine en la convocatoria. El pago anticipado quedará supeditado a la correspondiente autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.
3. Para el caso de que se prevean pagos anticipados en la correspondiente convocatoria, los abonos que se realicen quedarán condicionados a la presentación por las entidades beneficiarias de la justificación referida al importe abonado en el período previo correspondiente.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
5. La justificación de las ayudas se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Contrato laboral que deberá contar con mención expresa en su clausulado adicional de la cofinanciación de este por el FSE+. Asimismo, se reflejará el importe anual del contrato distribuido en 12 mensualidades junto con la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal, así como la fecha de inicio del contrato. Esta documentación se remitirá en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria, por una sola vez y siempre antes del libramiento del primer anticipo de la primera anualidad cuando se hayan previsto pagos anticipados en la respectiva convocatoria.
b) Informe de vida laboral del personal investigador contratado.
c) Informe anual de seguimiento científico-técnico.
d) En el supuesto de que la imputación del contrato sea inferior a la anualidad de aplicación del coste unitario, copia de la renuncia y/o baja en la S.S. a efectos de determinar el total de días efectivos de alta en S.S. y aplicar sobre dichos días el coste unitario.
6. La documentación justificativa de las ayudas deberá presentarla la entidad beneficiaria en los tres meses siguientes a la finalización de cada una de las anualidades del contrato.
Cuando por parte de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se apreciase la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
La falta de presentación producirá los efectos señalados en la base vigesimosexta.
7. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa final o informe final en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
Asimismo, deberá presentarse un informe en el que figure el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
8. Las entidades beneficiarias de las ayudas presentarán, de forma telemática, con firma electrónica, la documentación justificativa en los términos previstos en los apartados anteriores y en la convocatoria, a cuyo efecto se habilitarán los correspondientes formularios, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/
Vigesimosexta. Incumplimiento y grados de incumplimiento.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas tanto para la entidad beneficiaria como para el personal investigador doctor como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
En cualquier caso, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los importes a reintegrar o, en su caso, la pérdida del derecho, en función de si se ha producido pago anticipado o no, serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo por la entidad beneficiaria de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100% de la ayuda concedida y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro. Se entenderá como incumplimiento total en el caso de que no se alcance el 40% de la totalidad de los objetivos planteados.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) La falta de presentación de los informes de seguimiento científico-técnico o la presentación de estos informes en sentido negativo, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, dará lugar, trascurrido el plazo establecido, a la devolución de las cantidades percibidas durante la anualidad objeto del informe de seguimiento, y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, según lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero .
d) El abandono por parte del personal investigador doctor de su puesto de trabajo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda restante y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
3. Si la entidad beneficiaria, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento previo de la administración, se realizará a través del modelo 046 y el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación a través del siguiente enlace https://portaltributario.jccm.es/impuestos/modelos/046-tasas-precios-publicos-y-otros-ingresos.
En dicho ingreso se hará constar el concepto de reintegro de la subvención (ayuda para la contratación del personal con titulación de doctorado), la Consejería u Organismo Autónomo (Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha) y el órgano gestor (Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha).
Vigesimoséptima. Infracciones y sanciones.
Será de aplicación el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, en relación con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Vigesimoctava. Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
La presente acción será cofinanciada mediante el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 de Castilla-La Mancha a través del Prioridad 1 “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”, Objetivo Especifico 4.a “Mejorar el acceso al empleo de los demandantes de empleo” en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma.
2. A efectos de la cofinanciación prevista, los importes de la subvención determinados conforme a la base duodécima revisten la forma de costes unitarios, de conformidad con el artículo 53.1 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021. La cuantía del coste unitario se establecerá en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable, en virtud del artículo 53.3 del mencionado Reglamento
3. Las entidades perceptoras de esta subvención quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
4. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el perceptor final de la ayuda lleve a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.
El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público en general o las personas participantes.
La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).
c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programación-2021-2027/descargas/logotivpos_fse%2B
5. Además, las entidades perceptoras de las ayudas se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:
a) Se hará una breve descripción en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y de la JCCM.
b) Se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.
c) Se exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de investigación postdoctoral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el FSE+, en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.
e) Todos los documentos relacionados con el procedimiento y la resolución de concesión de las ayudas, así como con la ejecución de la operación, contendrán, asimismo, la referencia del FSE+.
6. Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.
7. La aceptación por parte del perceptor final de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.
Las acciones concedidas al amparo de esta Orden de convocatoria conlleva la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del cual se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.
9. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+.
La base de datos para la recopilación de indicadores, de realización y de resultados inmediatos, se facilitará a los perceptores finales por parte del órgano instructor del procedimiento.
10. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1. de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden.
Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Vigesimonovena. Transparencia.
1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad entre otros.
Trigésima. Protección de datos.
Todas las partes intervinientes en las correspondientes convocatorias se comprometen a cumplir adecuadamente las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones reglamentarias e instrucciones de desarrollo de dichas normas y en cualesquiera otras normas reguladoras de esta materia.
Disposición transitoria única. Contratos en ejecución conforme a la anterior normativa.
Los contratos en ejecución derivados de convocatorias o resoluciones de concesión dictadas al amparo de la Orden 39/2022, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas, dentro de las medidas para el retorno y la retención del talento, cofinanciadas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se regirán por lo dispuesto en dicha normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 39/2022, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas, dentro de las medidas para el retorno y la retención del talento, cofinanciadas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexo
Áreas prioritarias de la ciencia para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027).
Áreas prioritarias de la ciencia establecidas por Horizonte Europa (60%).
1. Salud.
- II.1/01. La salud a lo largo de la vida.
- II.1/01. La salud a lo largo de la vida.
- II.1/02. Los factores determinantes de salud de tipo medioambiental y social.
- II.1/03. Las enfermedades no transmisibles y las enfermedades raras.
- II.1/04. Las enfermedades infecciosas, incluidas las enfermedades asociadas a la pobreza y personas desatendidas.
- II.1/05. Las herramientas, las tecnologías y las soluciones digitales para la salud y la asistencia, en particular la medicina personalizada.
- II.1/06. Los sistemas de asistencia sanitaria.
- II/1/07. Complementariedad de las CSH en el ámbito de la salud.
2. Cultura, creatividad y sociedad inclusiva.
- II.2/01. La democracia y la gobernanza.
- II.2/02. La cultura, el patrimonio cultural y la creatividad.
- II.2/03. Las transformaciones sociales y económicas.
- II.2/04. Complementariedad de las CSH en el ámbito de la cultura, creatividad y sociedad inclusiva.
3. Seguridad civil para la sociedad.
- II.3/01. Las sociedades resilientes a las catástrofes.
- II.3/02. La protección y la seguridad.
- II.3/03. La ciberseguridad.
- II/3/04. Complementariedad de las CSH en el ámbito de la seguridad civil para la sociedad.
4. Mundo digital, industria y espacio.
- II.4/01. Las tecnologías de fabricación.
- II.4/02. Las tecnologías digitales clave, incluidas las tecnologías cuánticas.
- II.4/03. Las tecnologías facilitadoras emergentes.
- II.4/04. Los materiales avanzados.
- II.4/05. La inteligencia artificial y la robótica.
- II.4/06. La próxima generación de Internet.
- II.4/07. La computación avanzada y los macrodatos.
- II.4/08. Las industrias circulares.
- II.4/09. La industria limpia e hipocarbónica.
- II.4/10. El espacio, incluida la obversación de la Tierra.
- II/4/11. Complementariedad de las CSH en el ámbito del mundo digital, industria y espacio.
5. Clima, energía y movilidad.
- II.5/01. La climatología y las soluciones.
- II.5/02. El suministro de energía.
- II.5/03. Los edificios e instalaciones industriales en la transición energética.
- II.5/04. Las comunidades y las ciudades.
- II.5/05. La competitividad industrial en el transporte.
- II.5/06. El transporte limpio, seguro y accesible y la movilidad.
- II.5/07. La movilidad inteligente.
- II.5/08. El almacenamiento de la energía.
- II.5/09. Complementariedad de las CSH en el ámbito del clima, energía y movilidad.
6. Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente.
- II.6/01. La observación del medio ambiente.
- II.6/02. La biodiversidad y los recursos naturales.
- II.6/03. La agricultura, la silvicultura y las zonas rurales.
- II.6/04. Los mares, los océanos y las aguas interiores.
- II.6/05. Los sistemas alimentarios.
- II.6/06. Sistemas de innovación biológicos en la bioeconomía de la Unión.
- II.06/07. Los sistemas circulares.
- II.06/08. Complementariedad de las CSH en el ámbito de los recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente.
Áreas prioritarias de la ciencia establecidas por la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha S3 (40%).
1. Sector agroalimentario.
- S3. 1.a) Modernización de procesos.
- S3.1.b) Diversificación de productos.
- S3.1.c) Mejora de la tecnología, envasado y vida útil.
- S3.1.d) Investigación de compuestos provechosos.
- S3.1.e) Investigación e innovación del agua.
- S3.1.f) Economía circular.
2. Turismo, cultura y patrimonio natural.
- S3. 2.a) Turismo cultural.
- S3.2.b) Turismo cinegético.
- S3.2.c) Turismo de naturaleza.
- S3.2.d) Enoturismo.
- S3.2.e) Turismo de idiomas
- S3.2.f) Nuevos modelos de mercado.
- S3.2.g) Interacción entre sectores.
3. Industria en transición y servicios auxiliares.
- S3. 3.a) Reutilización de residuos.
- S3.3.b) Materiales compuestos: incorporación de materiales empleados en otros sectores tecnológicamente avanzados.
- S3.3.c) Implantación de tecnologías y nanotecnologías empleadas en otros sectores tecnológicamente avanzados.
- S3.3.d) Innovación en los procesos, en la organización de la producción y en los productos.
4. Sector aeronáutico.
- S3. 4.a) Innovación en el diseño y fabricación de estructura de aviones de materiales compuestos, y utillaje especializado
- S3.4.b) Innovación en los procesos, en la organización de la producción, y en los productos
- S3.4.c) Mayor acercamiento al ámbito universitario.
- S3.4.d) Fin de vida y desmantelamiento.
5. Salud y calidad de vida.
- S3. 5.a) Mayor cooperación con el sector privado.
- S3.5.b) Apuesta por la Compra Pública Innovadora (CPI).
- S3.5.c) Actividades dirigidas a una sociedad más saludable
6. Logística y movilidad inteligente.
- S3. 6.a) Reducción de emisiones.
- S3.6.b) Movilidad eléctrica en las ciudades
Áreas transversales S3
A. Transformación digital.
- S3.A.a) Digitalización de la Administración Pública.
- S3.A.b) Redes de acceso de nueva generación.
- S3.A.c) Acceso total de los territorios.
- S3.A.d) Formación y emprendimiento digital.
B. Sostenibilidad y economía circular.
- S3.B.a) Investigación e innovación en materiales y procesos.
- S3.B.b) Modelo energético renovable.
- S3.B.c) Contratación pública verde, sostenible o innovadora.
- S3.B.d) Territorios circulares.
- S3.B.e) Hidrógeno verde.
C. Talento y emprendimiento.
- S3.C.a) Retención del talento en etapas tempranas de la educación.
- S3.C.b) Atracción y recuperación del talento fugado.
- S3.C.c) Apoyo al inicio de actividad, desarrollo y consolidación de la actividad económica.
- S3.C.d) Fortalecimiento del ecosistema emprendedor.
D. Internacionalización.
- S3.D.a) Desarrollo internacional de sectores estratégicos para la región.
- S3.D.b) Potenciar la competitividad internacional de las empresas regionales.
- S3.D.c) Formación en materia de internacionalización.
- S3.D.d) Captación de inversión extranjera.
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