Subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte

 29/01/2025
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Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (BOE de 29 de enero de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 47/2025, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS ESPAÑOLES POR SU PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO IMPORTANTE DE INTERÉS COMÚN EUROPEO DEL HIDRÓGENO EN LA MOVILIDAD Y EL TRANSPORTE, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 9 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU.

I

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tiene por objeto mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y que estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de la doble transición ecológica y digital. En este sentido, el MRR constituye el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la UE, defendiendo los objetivos y las modalidades de financiación de la Unión en el marco de los fondos europeos “Next Generation EU”.

En aplicación del MRR, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. Este Plan permite llevar a cabo reformas estructurales en los próximos años mediante cambios regulatorios e inversiones, y, por lo tanto, generar un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia para el interés público, social y económico.

El PRTR se estructura en cuatro ejes transversales que incluyen un total de diez políticas palanca que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. Uno de los cuatro ejes transversales del Plan está dedicado a la Transición Ecológica, reflejando así la apuesta de España por alcanzar una economía neutra en carbono, impulsando la “descarbonización”, invirtiendo en tecnologías verdes y sostenibles, para avanzar desde un sistema dependiente de las energías fósiles hasta un sistema energético cien por cien renovable.

Este eje transversal encuentra su desarrollo, entre otras, en la política palanca 3: “una transición energética justa e inclusiva”, que contiene la Componente 9 bajo el título “Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial”. Las inversiones específicas de la Componente 9 se articulan en torno a una serie de actividades que incluyen el fomento de la cadena de valor industrial innovadora y conocimiento en hidrógeno renovable; los clústeres o valles de hidrógeno renovable para la integración sectorial a general escala; los proyectos singulares pioneros de hidrógeno renovable; o las actuaciones de apoyo para integrar la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria de hidrógeno renovable.

Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el “Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE ERHA) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento”, con intención de desarrollar tecnología, conocimiento, capacidades industriales y nuevos modelos de negocio que refuercen la posición del liderazgo del país en el campo de las energías limpias. Este documento recoge el conjunto de instrumentos y medidas que movilizarán, tras el aumento de presupuesto aprobado en noviembre de 2023, una inversión total superior a 28.000 millones de euros para construir una transición energética “designed & made in Spain”, maximizando las oportunidades económicas, industriales, laborales, de innovación y de implicación de la ciudadanía y las Pymes.

El PERTE ERHA ordena y estructura medidas y actuaciones incluidas en distintos Componentes del PRTR en un total de 25 medidas transformadoras, articuladas como instrumentos específicos de inversión encaminados al impulso de las acciones y su implantación en el tejido productivo del país; 17 medidas facilitadoras en 4 áreas de actuación, que contribuyen a la generación de un entorno tecnológico o de capacidades humanas, así como al estímulo de las inversiones desde el lado de la demanda, que generen efecto tractor sobre las capacidades y cadena de valor que se pretenden desarrollar; y un sistema seguimiento, evaluación y puesta en valor de las capacidades, conocimientos y cadena de valor en transición energética, que permita cuantificar el impacto de las medidas del PERTE. Al respecto del hidrógeno renovable, se dedican las actuaciones 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, establecidas en consonancia con las líneas definidas en el marco de la Componente 9 del PRTR.

II

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030), proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición energética y ambiental que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país. El PRTR se articuló en consonancia con el PNIEC 2021-2030.

En este contexto, el Gobierno aprobó, el 6 de octubre de 2020, la Hoja de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el Hidrógeno Renovable, que señala como una de las oportunidades del sector la eliminación de las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero al medio ambiente en sectores o procesos difícilmente descarbonizables para alcanzar los objetivos de una economía climáticamente neutra en 2050.

La aprobación del PNIEC 2023-2030 en el Consejo de Ministros del 24 de septiembre de 2024 ha supuesto, entre otros, un aumento de la ambición para el hidrógeno renovable, que ha pasado de tener un objetivo de 4 GW a 12 GW en 2030.

Asimismo, cabe recordar que el hidrógeno renovable se incluye dentro de una de las acciones estratégicas “Clima, energía y movilidad” del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, que es el principal instrumento de la Administración para el desarrollo y consecución de los objetivos de la “Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027”. En esta acción estratégica se menciona como línea prioritaria de actuación la “Hoja de Ruta del Hidrógeno” cuya apuesta por el hidrógeno renovable está llamada a ser una herramienta clave para la integración de los diferentes sectores energéticos, favoreciendo la seguridad, disponibilidad y flexibilidad energética, situándose como una de las principales medidas destinadas a la descarbonización de la economía en 2050.

Para contribuir a la consecución de los objetivos previstos en estos documentos estratégicos, este real decreto forma parte de la inversión 1 de la Componente 9 del PRTR, y en concreto contribuye al apoyo a la integración de la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria, orientada a la participación de empresas nacionales en proyectos y consorcios europeos, mediante una contribución para la participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de hidrógeno.

Se pretende que las dotaciones reguladas por este real decreto contribuyan sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Este real decreto constituye uno de los instrumentos legales contemplados en la Componente 9, medida C9.I1, orientada a favorecer un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso al crecimiento económico a través de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas. Así, este real decreto, junto con el Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, la Orden Ministerial TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia suponen los instrumentos legales necesarios para cumplir el hito 131 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), sin perjuicio del desarrollo futuro de nuevos instrumentos que cumplan con todos los condicionantes relativos a la inversión 1 de la componente 9.

Para dar cumplimiento al objetivo 134 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID), el presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas habrá de estar asignado a los beneficiarios de las mismas en agosto de 2026 por aplicación del conjunto de instrumentos previstos.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. En particular, esta norma contribuye a los Hitos y Objetivos números #131, #132, #133, #134 y #135 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) de la Componente 9.

Adicionalmente, se incluyen en este real decreto las modificaciones necesarias en la normativa anteriormente mencionada para recoger los cambios operados en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). En concreto, se modifican las órdenes ministeriales TED/1444/2021 y TED 1445/2021 para establecer el compromiso de reinvertir el presupuesto no ejecutado y asegurar que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes, así como los Reales Decretos 4/2023 y 663/2024 para establecer el compromiso de reinvertir el presupuesto no ejecutado.

III

Los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) son aquellos dedicados a abordar las deficiencias de mercado identificadas en un contexto basado en intereses europeos comunes. Así, los PIICE permiten a los Estados miembro colaborar en el fomento de iniciativas privadas en apoyo de la innovación de vanguardia, limitadas por los grandes riesgos que implican, al tiempo que, por un lado, se garantiza que la economía de la UE se beneficie conjuntamente de las inversiones y, por otro, disminuyan las posibles distorsiones a la competencia.

Entre los requisitos que deben cumplir los proyectos para ser considerados PIICE, se encuentran el de contribuir significativamente a los objetivos estratégicos de la Unión Europea, integrar a varios países de la UE, comprometer financiación privada por parte de los beneficiarios y generar efectos indirectos positivos en toda la UE. Los PIICE pueden implicar el apoyo público a proyectos en los ámbitos de la I+D+i, el primer despliegue industrial o las infraestructuras de interés común europeo.

En concreto, el PIICE Hy2Move que motiva la redacción de este real decreto, es un proyecto común conformado entre 7 Estados miembros para fomentar el avance de la tecnología en la creación de una cadena de valor del hidrógeno europea. Con la participación en este PIICE los Estados miembros buscan cumplir los objetivos de la Alianza Europea de Hidrógeno Limpio, así como los de la descarbonización de la economía. Los Estados miembros participantes podrán, en su caso, otorgar ayudas a las empresas participantes en PIICE Hy2Move que estén incluidas en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 con el objetivo de desarrollar una cadena de valor del hidrógeno innovadora y sostenible en el sector de la movilidad y el transporte y que vaya más allá del estado del arte. El PIICE Hy2Move pone en común empresas que operan en diferentes niveles de dicha cadena de valor. En el caso de España, hay dos empresas incluidas en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024.

Los criterios que los PIICE deben respetar se establecen en la Comunicación de la Comisión “Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo” (2014/C 188/02), modificada por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02). Asimismo, la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 apoya inversiones para la I+D+i y la primera utilización industrial, siempre que los proyectos sean de gran naturaleza innovadora y no cubran la producción a gran escala ni las actividades comerciales. También exige compromisos para una amplia difusión y propagación de los conocimientos nuevos por toda la UE, así como una evaluación pormenorizada de la competencia para minimizar cualquier posible distorsión indebida del mercado interior.

En el contexto de transición energética, el hidrógeno renovable es considerado una cadena de valor estratégica industrial para la Unión Europea. En diciembre de 2020, un total de 23 países de la UE, incluido España, y Noruega, firmaron un manifiesto donde se comprometían a diseñar conjuntamente y a poner en marcha un “Proyecto Importante de interés común europeo” en el sector del hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono, que debería abarcar toda la cadena de valor, desde la producción hasta el almacenamiento, el transporte y la distribución, así como los usos finales del hidrógeno, especialmente en los sectores industriales.

Para la identificación de estos proyectos en un ámbito tan innovador, se encomendaba a los distintos Estados miembro a lanzar convocatorias nacionales que les permitiesen reconocer aquellos proyectos de I+D+i y de primera utilización industrial de la cadena de valor del hidrógeno renovable que pudieran formar parte de un PIICE destinado a acelerar el desarrollo del sector del hidrógeno en toda la cadena de valor. A continuación, las autoridades competentes de los Estados miembro examinarían las propuestas recibidas y seleccionarían aquellas que cumplieran con los criterios establecidos en las mencionadas comunicaciones de la Comisión.

A este respecto, en el ámbito nacional, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cerró el 15 de junio de 2020 el primer llamamiento para identificar proyectos asociados a la industria susceptibles de participar en una iniciativa PIICE de hidrógeno renovable. Este llamamiento se vería complementado con la Resolución, de 28 abril 2021, de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se determinan los criterios para la participación en el Proyecto Europeo en la Cadena de Valor del Hidrógeno Verde bajo el Mecanismo “Proyectos Importantes de Interés Común Europeo” y por la Resolución, de 16 de diciembre de 2021, por la que se establecen los criterios para la participación en el mecanismo “Proyectos Importantes de Interés Común Europeo” de hidrógeno.

Como resultado de las anteriores, así como de la manifestación de interés “Proyectos tractores para una transición energética justa e inclusiva: Hidrógeno Renovable” publicada en noviembre de 2020 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se identificaron en España un conjunto de proyectos que reunían los condicionantes para poder participar en el PIICE de hidrógeno y se comunicaron a la Comisión Europea. Los proyectos finalmente autorizados por la Comisión Europea se recogieron en la Decisión C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022, y en la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, por las que se aprueba la concesión de ayudas públicas al Proyecto Importante de Interés Común Europeo sobre la cadena de valor del hidrógeno en el ámbito de la tecnología y de la industria respectivamente.

Tras la definición de las dos primeras oleadas, un conjunto de empresas situadas en 10 Estados miembro distintos manifestó a la Comisión Europea su interés en llevar a cabo una oleada de PIICE de hidrógeno enfocada al ámbito de la movilidad, con el objetivo de desarrollar aplicaciones específicas del hidrógeno en el transporte y los componentes necesarios para ello. Este interés se materializó en abril de 2022, cuando la Comisión Europea dio su visto bueno a la realización de esta iniciativa y se definió un calendario tentativo para la autorización del Proyecto Importante de Interés Común Europeo. Finalmente, los proyectos participantes fueron notificados formalmente por los Estados miembro el 30 de septiembre de 2022.

Como en las anteriores ocasiones, los criterios utilizados para la selección de los proyectos fueron, además de los recogidos en la Comunicación de la Comisión “Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo” (2014/C 188/02), y en su modificación en (2021/C 528/02), la coherencia con la Estrategia Europea del Hidrógeno y el espíritu reflejado en la Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable; y el nivel de madurez de los proyectos presentados, que permitiría priorizar las propuestas bajo las premisas que fijó la Comisión Europea en este sentido.

En particular, este real decreto supone la ejecución de la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 sobre el proyecto integrado PIICE Hy2Move, dedicado al desarrollo del uso del hidrógeno y de las tecnologías del hidrógeno en el sector de la movilidad y el transporte, apoyando toda la cadena de valor, desde las tecnologías ad hoc de producción de hidrógeno hasta las aplicaciones de movilidad y transporte impulsadas por hidrógeno.

Los objetivos generales del proyecto integrado PIICE Hy2Move están vinculados a las cuatro líneas de trabajo (“workstreams” o “WS” por su acrónimo en inglés) de este PIICE y consisten en proporcionar soluciones innovadoras y duraderas (tecnologías, componentes y procesos) para aplicaciones de movilidad impulsadas por hidrógeno en varios sectores de la movilidad y el transporte (por ejemplo, carretera, marítimo, aviación); desarrollar elementos de pilas de combustible innovadores y de alto rendimiento, basados en materiales y técnicas duraderos, sostenibles, interoperables y rentables; proporcionar la próxima generación de soluciones de almacenamiento de hidrógeno a bordo que satisfagan los requisitos específicos de las diferentes aplicaciones de movilidad y transporte; y desarrollar tecnologías de producción de hidrógeno capaces de satisfacer los requisitos específicos de las aplicaciones de movilidad y transporte, como los relativos a la pureza y la presión.

El proyecto integrado fue preparado y finalmente notificado entre el 23 y 26 de abril de 2024, por siete Estados miembro participantes, en concreto: Alemania, Eslovaquia, España, Estonia, Francia, Italia y Países Bajos.

De acuerdo con la citada Comunicación, la Comisión Europea ostenta la competencia para determinar si los proyectos identificados cumplen con los requisitos establecidos para tener consideración de PIICE. Tras la respectiva notificación por parte de los Estados miembros de los proyectos reconocidos en su ámbito territorial, el 28 de mayo de 2024, la Comisión aprobó, con arreglo a las normas en materia de ayudas estatales de la UE, el PIICE para apoyar la investigación e innovación y la primera utilización industrial del hidrógeno en movilidad y transporte como proyecto integrado “PIICE Hy2Move”, establecido en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, y anunciado en su comunicado de prensa de la misma fecha bajo el título “La Comisión aprueba una ayuda pública de hasta 1.400 millones de euros por parte de siete Estados Miembro para el cuarto proyecto importante de interés común europeo en la cadena de valor del hidrógeno”. A los efectos de la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, la Comisión se refiere a los beneficiarios como “participating undertakings”.

Con esta aprobación, la Comisión autoriza a los Estados miembro a aportar hasta 1.400 millones de euros en concepto de financiación pública, que se espera movilicen 3.300 millones de euros adicionales en inversiones privadas. En el marco de este PIICE, 11 empresas con actividades en uno o más Estados miembro, incluidas pymes y empresas emergentes, participan en 13 proyectos innovadores individuales que componen el proyecto integrado PIICE Hy2Move.

IV

Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas por la E.P.E. Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias contenidas en el estado de gastos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2022 y 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42IA.74810 (“Al IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto de país. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) para la financiación de actuaciones previstas para la componente 9 inversión 01.

Los fondos transferidos al IDAE están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de que se produzcan remanentes en las subvenciones concedidas, el IDAE deberá proceder a reinvertir dichos remanentes en cualesquiera de las actividades incluidas en la inversión 1 de la componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cuanto al campo de intervención de este real decreto, de entre los incluidos en el anexo VI. Metodología de seguimiento para la acción por el clima del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se ha constatado que las características de los proyectos hacen que el campo de intervención adecuado sea el 022, que prevé una reducción de las emisiones de CO2. Este programa contribuye al 100 % al objetivo climático establecido por la Unión Europea en el marco de los Fondos Europeos.

Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de “no causar un perjuicio significativo” (do not significant harm, en adelante “DNSH”) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones. A este respecto, los beneficiarios de este real decreto presentaron a la Comisión Europea la documentación justificativa requerida sobre el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo”, como condición necesaria para la autorización de estas ayudas.

En cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de prevención del fraude y gestión de conflictos de interés, IDAE cuenta con un Procedimiento de Gestión de Conflicto de Interés, aprobado el 15 de diciembre de 2023, en el que se recoge la obligación de suscribir las declaraciones de ausencia de conflicto de interés por parte de todos los intervinientes en los procedimientos, que además viene a sistematizar toda la normativa y obligaciones que ha de cumplir el Instituto referida a la gestión de los conflictos de interés.

Del mismo modo, se recoge en el anexo 15 del “Plan de Medidas Antifraude de IDAE, de 21 de diciembre de 2022, la declaración responsable que habrán de cumplimentar todos los solicitantes de ayudas en las diferentes líneas convocadas por IDAE, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como en el momento previo al pago para el caso de los beneficiaros, referido tanto las ayudas solicitadas como concedidas para la misma finalidad, debiendo comunicarse cualquier variación de además de que en cuanto se produzca una variación de la situación de las mismas.

Se incluye también en la documentación que se pone a disposición de los solicitantes de todas las líneas de ayudas convocadas por IDAE el “Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”.

V

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, establece en su artículo 22, apartado 2, letra c) que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

La ejecución de las actuaciones específicas previstas en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , garantiza el cumplimiento de los supuestos necesarios para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de las subvenciones.

El carácter singular de estas ayudas se enmarca en el artículo 107 , apartado 3 , letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. Asimismo, las actuaciones realizadas se ajustan a los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión “Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo” (2014/C 188/02) y en su modificación (2021/C 528/02), en particular en lo relacionado con el análisis de la necesidad y proporcionalidad de la ayuda, garantizando que la misma se limita a la ayuda mínima necesaria y proporcionada, a fin de evitar el falseamiento de competencia y teniendo en cuenta que los efectos positivos esperados de la ayuda superan los posibles efectos negativos.

En particular, en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 la Comisión reconoce que el PIICE Hy2Move cumple las condiciones exigidas en su Comunicación acordes con la propia naturaleza del mecanismo PIICE, y formula las siguientes conclusiones, que acreditan el carácter singular de los proyectos que forman parte de él y su interés público, social y económico:

i) El proyecto contribuye a un objetivo común al apoyar una cadena de valor estratégica clave para el futuro de Europa, así como los objetivos de iniciativas políticas clave de la UE, como el Green Deal, la Estrategia de Hidrógeno de la UE y el REPowerEU.

ii) Los 13 proyectos que forman parte del PIICE son muy ambiciosos, ya que tienen como objetivo desarrollar tecnologías y procesos que van más allá de lo que ofrece el mercado en la actualidad y que permitirán importantes mejoras en el rendimiento, la seguridad, el impacto medioambiental y la eficiencia de costes.

iii) El PIICE también implica importantes riesgos tecnológicos y financieros, por lo que es necesario el apoyo público para incentivar a las empresas a realizar la inversión.

iv) Las ayudas a las empresas individuales se limitan a lo que es necesario, proporcionado y no distorsiona indebidamente la competencia. En particular, la Comisión ha verificado que los importes máximos totales de ayuda previstos se ajustan a los costes subvencionables de los proyectos y a sus déficits de financiación.

v) Los resultados del proyecto serán ampliamente compartidos por las empresas participantes que se benefician de la ayuda pública con la comunidad científica y la industria europea más allá de las empresas y países que forman parte del PIICE. Como resultado, se generarán efectos indirectos positivos en toda Europa.

Adicionalmente, las razones de interés público se fundamentan, por un lado, en que los 2 proyectos objeto de este real decreto e incluidos en el proyecto integral PIICE Hy2Move, contribuyen a la consecución de los cinco pilares de la Unión de la Energía de la UE:

i) Seguridad energética, solidaridad y confianza.

ii) Un mercado energético europeo integrado.

iii) Eficiencia energética.

iv) Descarbonización de la economía.

v) Investigación e innovación.

Por otro lado, en línea con la Estrategia de Hidrógeno de la UE y el REPowerEU, se incentiva la accesibilidad a las tecnologías disponibles para la producción y el uso de este vector energético, impulsando la cadena de valor del hidrógeno renovable.

Desde el punto de vista de interés social, queda justificado con la creación de nuevos puestos de trabajo y el crecimiento a través de la formación de personal especializado en el sector, permitiendo la profesionalización del mismo.

En cuanto al interés económico, está ampliamente aceptado que los mercados competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos. No obstante, puede ser necesaria una intervención estatal para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas que directamente no se desarrollarían, o no lo harían al mismo ritmo, o en las mismas condiciones. Por tanto, este real decreto que otorga subvenciones directas constituye una intervención estatal que contribuye a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo.

El PIICE Hy2Move generará efectos desbordamiento positivos sobre otros sectores, mediante la difusión de know-how sobre sus equipos, materiales y procesos, el desarrollo de nuevas aplicaciones y diseños de productos y la adquisición de nuevas competencias y conocimientos técnicos específicos.

Por último, el carácter singular de las ayudas reguladas en este real decreto, claves para el cumplimiento de los hitos y objetivos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, exige que se instrumentalicen mediante un procedimiento de concesión directa, sin perjuicio del proceso de selección de proyectos realizado en el marco del PIICE, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión “Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo” (2014/C 188/02) y en su modificación (2021/C 528/02), que garantiza la publicidad en todas las fases del procedimiento, y la concurrencia de los participantes.

Por tanto, el procedimiento de concesión directa es consecuencia de las características especiales que acompañan a la aprobación de un PIICE, donde es la Comisión Europea la competente para la selección y aprobación de los proyectos individuales incluidos dentro del proyecto integral PIICE Hy2Move, siendo el Estado Miembro finalmente el competente para articular el instrumento de concesión de la ayuda y su financiación. En el caso de España, los proyectos apoyados serán financiados con los fondos Next Generation canalizados a través del PRTR.

Con mayor detalle, las características especiales que justifican la singularidad del proceso de aprobación del PIICE de hidrógeno fueron las siguientes:

i) El 15 de enero de 2020, la Comisión Europea convocó una conferencia abierta a todo interesado para informar sobre el concepto de PIICE en el ámbito del hidrógeno, incluyendo el proceso, las oportunidades y las limitaciones, así como otras fuentes de financiación para el desarrollo industrial a gran escala.

ii) Los Estados miembro deberían publicar sus respectivas convocatorias de interés nacionales (“Call for interest”) para identificar a las empresas y proyectos potencialmente participantes en el mecanismo. España lanzó cuatro llamamientos entre junio de 2020 y diciembre de 2021.

iii) Definición de las diferentes temáticas del PIICE de hidrógeno. El 7 de julio de 2021, la Comisión propuso seccionar el PIICE de hidrógeno en dos temáticas “waves” simultáneas, orientadas al desarrollo de la tecnología y a la descarbonización de la industria. Posteriormente, entre los meses de diciembre 2024 y abril 2024, la Comisión autorizó dos temáticas más enfocadas al impulso de la infraestructura de conexión entre grandes núcleos productores y consumidores de hidrógeno y al desarrollo de las aplicaciones en movilidad.

iv) Match-making process donde los promotores de los diferentes proyectos a nivel nacional buscan alianzas y sinergias con otros proyectos a nivel comunitario, garantizando el efecto transfronterizo de sus propuestas. En particular, la temática del PIICE de movilidad surgió de la iniciativa empresarial, siendo un proceso bottom-up finalmente aceptado por la Comisión, a diferencia de las temáticas precedentes que habían sido propuestas por la propia Comisión.

v) Los Estados miembro prenotificaron individualmente a la Comisión Europea entre el 30 de septiembre y el 31 de octubre de 2022 un conjunto de proyectos que cumplían con los criterios establecidos por la Comisión Europea para el PIICE Hy2Move.

vi) Entre febrero 2023 y mayo 2024, la Comisión solicitó requerimientos de información adicional sobre los proyectos presentados (RFIs) con objeto de garantizar la adecuación de las propuestas a los criterios definidos. Simultáneamente, la Comisión solicitó al Estado Miembro la organización de reuniones de alto nivel para aclarar cuestiones críticas y garantizar la transparencia del proceso, y lideró varias reuniones a nivel técnico con los Estados miembros y las empresas participantes.

vii) Los 7 Estados miembro participantes en el PIICE Hy2Move notificaron el esquema de ayudas a la Comisión Europea en abril 2024, siendo para España la fecha concreta de notificación el 26 de abril de 2024.

viii) El esquema de ayudas fue aprobado por la Comisión Europea el 28 de mayo de 2024.

ix) Tramitación de los marcos de ayudas de estado a nivel nacional.

Con todo lo anterior, se acredita que concurren razones de interés público, social y económico para la articulación de este real decreto, con objeto de fomentar la inversión público-privada dedicada a sustentar una cadena de valor estratégica clave para el futuro de Europa mediante la inversión conjunta de Estados miembro y su industria en tecnologías innovadoras en un contexto donde no existe competencia efectiva por la existencia de riesgos elevados que impiden que los nuevos proyectos e inversiones salgan adelante.

VI

Este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con estos Fondos Europeos.

En la tramitación de este real decreto adoptado para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aplicado las previsiones de los artículos 47 , 60 y 61 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal incentivar proyectos con desarrollos innovadores, incluyendo proyectos piloto, porque se consigue una reducción del consumo de energía final, una menor dependencia energética y unas menores emisiones de CO2.

Este real decreto también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre.

Asimismo, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el “Boletín Oficial del Estado” permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El fundamento competencial de este real decreto se encuentra en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre, conflicto positivo de competencia 793/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 3 y 7 de la Orden de 29 de enero de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumentan las ayudas para la compra de mantequilla por instituciones y colectividades sin fines lucrativos, en su fundamento jurídico 2, aclara que en este precepto tienen cobijo normas básicas y previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector. Además de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que actúa como título competencial prevalente, las acciones o medidas para promover la profundización y demostración de nuevos modelos de negocio y servicios e innovar en las opciones descarbonización sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable, encuentran también respaldo en el título competencial establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Asimismo, aplica el artículo 149.1.25.ª, que establece las bases del régimen minero y energético.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y modalidad de la ayuda.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, de subvenciones de carácter singular a favor de las entidades beneficiarias que se especifican en el apartado 1 del artículo 5, por su participación en la ejecución de los proyectos especificados en el mismo precepto y concordantes de este Real Decreto, que han sido autorizados por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación, innovación y primera utilización industrial del hidrógeno en movilidad y transporte “PIICE Hy2Move”.

2. La aprobación de estas ayudas tiene su justificación y fundamento en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, de la Comisión Europea, en la que se detalla el procedimiento seguido por los Estados miembro y la propia Comisión para la selección de los proyectos, así como las ayudas máximas autorizadas a los proyectos por cumplir con los criterios fijados en el proyecto integral “PIICE Hy2Move”.

3. Las entidades beneficiarias serán las encargadas de desarrollar los proyectos autorizados en la mencionada Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, de la Comisión Europea. Estas entidades no alcanzarán la condición de beneficiarias hasta que no se produzca la resolución expresa del procedimiento incluido en este real decreto por parte del órgano concedente de las ayudas. Las denominaciones de cada una de las entidades beneficiarias se incluirán en la correspondiente resolución de este procedimiento de concesión de ayudas.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en las resoluciones para su concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. Estas subvenciones cumplirán con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de las obligaciones de información adquiridas por los Estados miembro con la Comisión en el marco de la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024.

3. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comunicación de la Comisión “Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo” (2014/C 188/02), y su modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.

4. Del mismo modo, resulta aplicable la normativa en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

a) La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, que es la forma en la que se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017.

b) El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

c) El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

d) El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

e) El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Adicionalmente, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE, así como el procedimiento de gestión de conflicto de interés del Instituto y cualquier procedimiento o instrucciones que en desarrollo y como complemento de los mismos se aprueben.

5. Será de aplicación lo contenido en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003 que dispone que “las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas”.

6. Finalmente, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

7. En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3. Régimen de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las específicas circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución del Consejo de Administración de acuerdo con lo dispuesto en las letras e) y g) del artículo 7.1 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero . La resolución de concesión se dictará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1, de los correspondientes proyectos recogidos en los artículos 5 y 11 y anexo I de este real decreto, autorizados y contemplados por la Comisión Europea en el marco del PIICE Hy2Move, y recogerá en todo caso la información requerida en el artículo 4.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por este real decreto, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en adelante, el órgano instructor. El órgano concedente será la persona titular de la Presidencia del IDAE.

2. A partir de la publicación del presente Real Decreto se inicia el procedimiento de concesión de la subvención, que requerirá la presentación de una solicitud, por parte de cada una de las entidades del artículo 5, junto con el correspondiente proyecto entre los recogidos en los artículos 5 y 11 de este real decreto, autorizado y contemplado por la Comisión Europea en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022 y el resto de documentación exigible.

3. A tal efecto los solicitantes deberán aportar además de toda la documentación final ya proporcionada durante la notificación del proyecto, junto con la versión traducida al español, una propuesta de hitos intermedios semestrales, incluyendo indicadores, que permita verificar anualmente y de forma clara el adecuado avance de los proyectos. Estos hitos deberán llevar asociados indicadores KPIs cuantificables y medibles, así como la fecha de cumplimiento de los mismos. También deberán aportar un cronograma orientativo de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellas. Se incluirá al menos un hito intermedio, junto con sus indicadores, por semestre desde el inicio de las actuaciones.

Asimismo, se deberá aportar:

a) Ficha resumen del proyecto.

b) Identificación del titular o titulares reales de la entidad que concurre al procedimiento, con indicación de los siguientes datos identificativos:

1.º Nombre y apellidos.

2.º Fecha de nacimiento.

3.º Número de identificación.

4.º Tipo de identificación.

5.º País de expedición.

Para el caso en que tras el análisis ex ante a través de la aplicación de data mining de la AEAT el resultado sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los participantes la información de su titularidad real de acuerdo con la declaración que se contiene como anexo III para aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

En caso de que no se aporte dicha declaración en el plazo requerido para ello se procederá a la exclusión del participante del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

c) Copia de la Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como copia del DNI, o documento equivalente que acredite la identidad, de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.

d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de los beneficiarios de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

e) Última escritura pública disponible inscrita en el Registro Mercantil y/o documento equivalente certificado por persona que cuente con facultades suficientes para ello, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación del órgano de administración, en su caso, así como en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada a la completa ejecución del proyecto objeto de subvención de cada uno de los socios.

f) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

g) Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de Exención por Categorías, aportando una declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el número de personas empleadas de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la empresa y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.

h) Conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, los solicitantes deberán cumplir, en los términos dispuestos en el citado artículo 13.3 bis, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. La acreditación de dicho requisito se realizará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en el citado artículo 13.3.bis, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 22.bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dada la naturaleza de estas subvenciones, dicha acreditación se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

i) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por los solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

j) Declaración responsable de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las administraciones públicas implicadas en la ejecución del PRTR, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, así como a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta aceptación expresa se manifestará con la firma de la Declaración cuyo modelo se pondrá a disposición de los interesados en la página web del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.

k) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, así como declaración de ausencia de conflicto de interés. Se pondrán los modelos a disposición de los interesados en la página web del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.

l) Declaración responsable de otras ayudas y compromiso de actualización de información. Se pondrá modelo a disposición de los interesados en el portal de internet del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.

m) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.3 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, documentación que acredite que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. El centro gestor del gasto comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago de acuerdo con lo previsto en la citada norma.

n) Asimismo, el beneficiario deberá declarar los anticipos y préstamos recibidos, su situación respecto al pago, así como un certificado del órgano concedente del préstamo o anticipo si fuera una Administración pública.

ñ) Hitos y Objetivos en el marco del PRTR a los que contribuye el proyecto desarrollado por la entidad beneficiaria, según la información incluida en el anexo II de este real decreto (en adelante, “Hitos y Objetivos CID”). Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada proyecto, así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo. Será condición indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la ayuda la contribución de los objetivos incluidos en el anexo II de este real decreto. El listado definitivo de Hitos y Objetivos CID a los que contribuye cada proyecto y su justificación se incluirá en la resolución de concesión.

o) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.

En el caso de miembros asociados, los beneficiarios citados en el artículo 5 actuarán como coordinador o representantes de los mismos. La persona coordinadora será el interlocutor y representante ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre este y los miembros asociados. La persona coordinadora será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros beneficiarios asociados, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros asociados, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión. Además, deberán presentar:

i. Acuerdo entre todos los miembros beneficiarios asociados al beneficiario representante.

ii. Todos los beneficiarios asociados deberán presentar toda la documentación que les acredite como beneficiarios dentro del actual programa de ayudas. Al igual que el beneficiario principal.

El plazo de presentación de la documentación anterior se iniciará transcurrido un mes desde la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” a las 14:00 h y finalizará tres meses desde la referida publicación a las 14:00 h.

La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto correspondiente así como de su documentación complementaria, o cualquiera de los documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, sin perjuicio del establecimiento de plazos inferiores para acreditar determinados requisitos de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El órgano instructor formalizará la propuesta de resolución definitiva según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación expresa.

El órgano concedente resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración según lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero , en el plazo máximo de seis meses, contado desde la entrada en vigor del presente Real Decreto. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

5. El contenido de esta resolución incluirá al menos la siguiente información:

a) Identificación del beneficiario.

b) Título del proyecto y breve descripción.

c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).

d) Presupuesto total del proyecto.

e) Actuaciones subvencionables.

f) Costes subvencionables.

g) Ayuda concedida y forma de pago.

h) Fecha límite de ejecución.

i) Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para verificar de forma anual el adecuado avance de los proyectos.

j) Hitos y Objetivos CID y OA del PRTR a los que contribuye y breve explicación de su contribución.

k) Referencia expresa al mecanismo de reembolso definido en el artículo 14 de este real decreto.

l) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación.

6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este real decreto son las entidades promotoras de los siguientes proyectos o actuaciones subvencionadas, autorizadas y contempladas por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación e innovación y la primera utilización industrial del hidrógeno en aplicaciones de movilidad y transporte “PIICE Hy2Move”:

a) AH2HUB, entidad promotora: Evolution Synergetique Automotive, SL.

b) HERMES (Hidrógeno verde para la Metamorfosis Energética del Sector), entidad promotora: Airbus, OSL.

2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquellos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.

Artículo 6. Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, serán elegibles las actuaciones subvencionables que se hayan iniciado a partir del 1 de octubre de 2022, fecha posterior a la pre-notificación ante la Comisión Europea de los proyectos, que cumple con el efecto incentivador de las ayudas, siendo, en todo caso, compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El plazo de ejecución de las actuaciones se establecerá en la resolución de concesión, de acuerdo con la propuesta autorizada por la Comisión. Dicho plazo no podrá superar la fecha límite contemplada por la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 para la ejecución de las actuaciones correspondientes a la tipología de proyectos subvencionables por este real decreto, que es la del 31 de diciembre de 2031.

2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas consideradas para la concesión de la ayuda, el órgano concedente a propuesta del órgano instructor, y previa solicitud que deberá presentarse, telemáticamente a través de la sede electrónica del IDAE, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, valorará el alcance de la modificación solicitada que, en su caso, pueda derivar en la modificación de la resolución de concesión o en la autorización por parte de la Comisión Europea en caso de ser necesaria, pudiendo autorizarse siempre que no dañe a derechos de terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que conlleve la modificación de la resolución de concesión, siempre que no altere sustancialmente, de forma objetiva, las condiciones técnicas o económicas consideradas para la concesión de la ayuda, y previa solicitud que deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.

b) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 4.3, que esta reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud o razones de fuerza mayor.

d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida por este real decreto.

e) Que la solicitud de la modificación se presente, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

f) Que no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 de la Comisión Europea Important Project of Common European Interest on Hydrogen o Movility & Transport (Hy2Move), o las modificaciones a ésta que puedan ser de aplicación.

No se considerará como modificación que afecte a la determinación de la entidad beneficiaria las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles previstas legalmente, o la compraventa de acciones o participaciones sociales de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

A los efectos de cualesquiera modificaciones solicitadas por los beneficiarios, se tendrá también en cuenta lo dispuesto por el “Supervisory Board”. Este órgano, de acuerdo con los considerandos 204 y siguientes de la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 que autoriza el esquema de ayudas, tiene entre sus funciones la supervisión y monitorización de la implementación de Hy2Move, así como de los proyectos individuales que lo componen.

3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, en cualquier caso, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones definidas en la resolución de concesión o el beneficio que supondrá para la ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos previstos.

4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar resolución de concesión modificada.

5. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.

6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, únicamente se podrá autorizar cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible en el plazo previamente establecido la ejecución de la actuación subvencionada, pese a haberse adoptado, por parte de las entidades beneficiarias, las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles, así como continúe cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que no sea compatible ni con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las posibles modificaciones de los plazos de cumplimiento de los hitos y objetivos CID pactados entre España y la Comisión Europea ni con la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024.

Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

1. Anualmente, antes del 31 de mayo del año en curso, de acuerdo con lo que se establezca por el órgano instructor al respecto, se deberá presentar:

a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.5 correspondientes al año inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un auditor o auditora técnica independiente. Este auditor o auditora técnica, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto, una vez iniciada dicha ejecución, en el último mes del periodo analizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada del informe de un auditor, auditora o sociedad de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe, la entidad beneficiaria garantizará que el auditor o auditora independiente pueda acceder a facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada para cumplir lo establecido en el artículo 4.

c) Documentos de reporte generados por los órganos rectores de gobernanza del PIICE. Las entidades beneficiarias también deberán remitir estos documentos a la Dirección General de Política Energética y Minas para realizar el reporte necesario en el marco de la gestión del proyecto europeo PIICE.

d) Cualquier otra información que se requiera por parte de la Comisión Europea o los coordinadores de la oleada PIICE Hy2Move.

2. Las entidades beneficiaras deberán aportar la documentación necesaria conforme al apartado anterior para establecer las condiciones de seguimiento de evolución de los proyectos, incluyendo además la propuesta de las empresas que van a actuar como auditora técnica y como auditora contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar, de forma motivada, las empresas propuestas como auditoras técnicas si considera que éstas no reúnen la solvencia necesaria, entendida ésta como las suficientes referencias en trabajos anteriores, así como las evidencias sobre conocimientos y capacidades que se presentan para acreditar dicha solvencia. En cuanto a las empresas propuestas como auditora contable, será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio , de Auditoría de Cuentas, y en su reglamento de desarrollo.

Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección.

3. Además de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4, se comprobará por parte del órgano instructor la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la actividad objeto de la ayuda.

4. Cada uno de los plazos definidos en este artículo, así como los incluidos en el cronograma para el cumplimiento de los hitos intermedios, según lo establecido en el artículo 4, serán computados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

En caso de que se incumpla un hito intermedio, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificarlo adecuadamente, dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de vencimiento, estableciendo para ello medidas correctivas y proponiendo una reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión.

El órgano instructor determinará si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión o en el de sus posteriores modificaciones, en cuyo caso procederá una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en este real decreto al respecto de las modificaciones de proyecto que no alteren sustancialmente las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no permite la finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibo de la subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de los anticipos que se hayan podido percibir según lo establecido en el artículo 17.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará el criterio de proporcionalidad, y se atenderá a las posibles prórrogas que se hayan podido conceder por parte de la Comisión Europea a los plazos establecidos en el CID y en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 sobre el PIICE Hy2Move.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y la resolución de concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y justificación de la realización de las actuaciones al IDAE, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del PRTR.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes inventariables que hayan sido considerados como costes subvencionables, al fin concreto para el que se concedió la subvención, hasta la fecha de finalización del mecanismos de reembolso (fecha de fin de la vida útil de la instalación), descrita en el artículo 14 del presente real decreto, y en cualquier caso, al menos durante cinco años desde la puesta en marcha de la instalación.

3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el órgano instructor, y al menos con la periodicidad establecida en el artículo 7, la evolución periódica del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, incluidos aquellos relacionados con la difusión y colaboración. También deberán cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea durante la fase de notificación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector público, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Las entidades beneficiarias se asegurarán de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Dichas entidades deberán atenerse a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En concreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, las entidades beneficiaras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha Orden.

6. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control y seguimiento sobre la aplicación de los fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del órgano instructor, que podrá contar con el apoyo y colaboración de cualquier entidad que se considere relevante en esta materia para el seguimiento técnico del proyecto. Así mismo, las entidades beneficiarias quedan sometidas al control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, así como los órganos de gobernanza del PIICE Hy2Move definidos en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el MRR.

7. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir con los compromisos descritos en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, sobre la difusión, colaboración y otros efectos indirectos entre la comunidad científica de los resultados obtenidos en el marco de Hy2Move.

8. Las entidades beneficiarias conservarán toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

9. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos establecidos en el artículo 16 de este real decreto y/o en la resolución de concesión.

10. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa reguladora del MRR y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda apruebe a este respecto. Además, deberán cumplir los hitos intermedios establecidos según el artículo 4 o justificar adecuadamente, en su caso, cualquier desviación sobre éstos, de modo que se pueda determinar si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos por la resolución de concesión o sus posteriores modificaciones, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en este real decreto al respecto de las modificaciones de proyecto que no alteren sustancialmente las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos CID a los que contribuye el proyecto beneficiario, según la información incluida en el anexo II.

11. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión “guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). En este sentido, las ayudas tienen como objeto el facilitar el desarrollo de proyectos concretos, y no el apoyo general a las empresas. Adicionalmente, las entidades beneficiarias se comprometen expresamente a cumplir la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

12. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5 , 11 , 26 , 28 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % de las actividades subvencionables con terceros, respetando los requisitos, límites y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.

2. En sus acuerdos con las entidades subcontratistas, las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever expresamente la obligación de que dichas entidades subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la normativa general de subvenciones, y responderán de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al órgano concedente sobre los contratistas y subcontratistas con los que haya subcontratado las actividades subvencionadas.

4. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y en la descripción de la inversión 1 de la componente 9 recogida en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, las ayudas reguladas en este Real Decreto serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o de la Unión, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación.

2. En cualquier caso, la ayudas otorgadas en virtud del presente real decreto están sujetas a las condiciones y límites establecidos en el considerando 228 de la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, por lo que solo serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, tanto nacionales como de la Unión Europea, si de forma acumulada, no se superan los límites establecidos en dicha Decisión Europea para el proyecto PIICE Hy2Move, siendo de aplicación el mecanismo de reembolso recogido en el artículo 14 de este real decreto.

3. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Cuantía, actividades subvencionables y financiación de la subvención.

1. El importe total de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a 142.910.000 euros. Este importe será distribuido entre los beneficiarios establecidos en el artículo 5 durante el período de ejecución de las actuaciones, según lo dispuesto en el artículo 6, y se desembolsará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12.

2. El reparto de los 142.910.000 euros entre las entidades beneficiarias se recoge en la siguiente tabla. Este reparto autorizado por la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, se destina a los siguientes proyectos completos indivisibles, o en el caso de proyectos divididos en fases, aquellas fases completas, a los que con la dotación presupuestaria disponible es posible llegar al 100 % del déficit de financiación, necesario para cubrir de forma íntegra la viabilidad económica del proyecto.

3. Según lo dispuesto en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, la ayuda de Estado a conceder podrá verse minorada por el Estado miembro tras la aplicación del mecanismo de reembolso, en aplicación de los artículos 14, 15 y 17 de este real decreto.

4. El informe de auditor o auditora inscrito en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como el informe técnico del auditor o auditora independiente a los que hace referencia el artículo 15 del presente real decreto, así como los informes necesarios de cualquiera de estas dos figuras dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto, tendrán la consideración de costes subvencionables.

5. Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas por IDAE, con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias contenidas en el estado de gastos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2022 y 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42IA.74810 (“Al IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto de país. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”) para la financiación de actuaciones previstas para la componente 9 inversión 01.

6. IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en estos proyectos en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

7. El desarrollo de los proyectos deberá ser compatible con los plazos recogidos en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, no pudiendo extenderse más allá de 31 diciembre de 2031, salvo autorización expresa de la Comisión Europea.

Artículo 12. Pago de la subvención y anticipos.

1. El pago de la subvención se realizará previa validación de la justificación de la realización de la actividad subvencionable, así como el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, tanto en estas bases reguladoras como en la normativa que le sea de aplicación, según lo establecido en el artículo 15.

2. Se podrá solicitar anticipos sobre el importe de la Ayuda de Estado a conceder para cada proyecto incluido en el anexo I.

3. Las entidades beneficiarias que lo soliciten, mediante escrito dirigido al órgano instructor según lo establecido en el párrafo anterior, podrán disponer de los anticipos mencionados en este artículo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La constitución de una garantía por un importe igual a la cuantía del pago anticipado más intereses, a disposición del IDAE, conforme se establece en el artículo 13 en este real decreto.

b) El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de la subvención.

c) En el caso de los anticipos anuales, no podrá solicitarse una cantidad de anticipo superior al importe acreditado en la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas presentada de acuerdo con el artículo 7.1.b).

d) La presentación de la solicitud de anticipo conllevará la autorización por los solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

e) En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 13. Garantías por pagos anticipados.

1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se solicite un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Previo al abono del anticipo por el órgano instructor, en los términos que se establecen en este real decreto, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del IDAE.

2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, no pudiendo superar estos intereses el 20 por ciento de la cuantía del anticipo. El período de cálculo de interés comprenderá como mínimo el plazo máximo de finalización de las actuaciones más 6 meses.

3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.

4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de aval o seguro de caución, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio , de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.

5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del IDAE.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este real decreto, previo trámite de audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.

7. Las garantías por los pagos anticipados se liberarán tras la conclusión del proceso de verificación de las actuaciones realizadas descrito en el artículo 15, si en dicha verificación se acredita el derecho a la percepción de una ayuda por importe igual o superior al anticipo percibido. Si del proceso de verificación se concluye que la ayuda a percibir es inferior al anticipo percibido, el beneficiario está obligado a devolver al IDAE el anticipo cobrado en exceso más los intereses que resulten de aplicación, no procediéndose a la devolución de las garantías hasta que este reintegro se haya hecho efectivo. Si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se iniciará el procedimiento para la incautación de la garantía por el importe que corresponda.

8. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

9. La descripción de la obligación garantizada incluirá el siguiente texto: “Ejecución y justificación de los gastos elegibles del proyecto [], enmarcado en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de hidrógeno en Movilidad y Transporte “IPCEI Hy2Move”, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, incluidos en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 “Important Project of Common European Interest on Hydrogen on Mobility & Transport (Hy2Move)”.

Artículo 14. Mecanismo de reembolso y garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

1. En el caso de ayudas concedidas superiores a 50 millones de euros, y sólo en el caso de que los proyectos presenten valores actuales netos positivos de los flujos de caja, y en los casos en que así lo indique la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 de la Comisión Europea, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal, se aplicará un mecanismo de reembolso de la ayuda concedida, de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 y con las siguientes características:

a) Cubrirá toda la vida útil, entendida como la fase de producción en serie (i.e. mass production phase) relacionada con la actuación o proyecto.

b) Implicará una comparación de los flujos de caja negativos y positivos del proyecto, incluidos los desembolsos reales de ayuda estatal. La base para dicha verificación serán cifras ex post, las cuales han sido objeto de aprobación anual por parte de un auditor o auditora independiente.

c) La entidad beneficiaria estará obligada a presentar una contabilidad analítica separada del proyecto.

2. Este mecanismo de reembolso implicará la exigencia de constitución de garantías por las entidades beneficiarias afectadas, que asegurarán el compromiso de reintegro de las cantidades sobre remuneradas para los proyectos, garantizando que los valores descontados a 2024 de la ayuda no excedan el déficit de financiación notificado, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal y las cifras económicas (ex-post) de todos los costes auditados incurridos.

3. El importe a garantizar anualmente se determinará según lo establecido en el anexo I de la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024.

4. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este artículo supondrá la renuncia de la ayuda concedida y la aplicación de lo dispuesto para el reintegro total de la ayuda en el artículo 17 de este real decreto.

5. Las garantías se cancelarán tras la fecha de finalización del mecanismo de reembolso, que se producirá al final de toda la vida útil de la inversión, si en ella se acredita la aplicación del mecanismo de reembolso. El órgano instructor podrá establecer criterios específicos de cumplimiento de los proyectos para que las garantías sean canceladas.

A efectos del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención, y de conformidad con lo establecido por la letra c) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha fecha de finalización del mecanismo de reembolso será la fecha a partir de la cual se considerará que ha vencido el plazo durante el cual la entidad beneficiaria correspondiente habrá debido de cumplir con lo establecido por dicho mecanismo.

Una vez finalizada la aplicación del mecanismo de reembolso definido por el órgano instructor, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

6. En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos, se procederá a la incautación de la garantía mediante resolución de la Dirección General de IDAE, que será notificada a la entidad beneficiaria y la Caja General de Depósitos.

7. De acuerdo a lo recogido en el considerando 232 de la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, se informará a la Comisión acerca de la implementación de este mecanismo de reembolso durante el mes de julio de cada año, durante toda la vida útil del proyecto.

Artículo 15. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o ante el órgano que pudiera haberse designado para tal fin.

2. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y relacionados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 74 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siendo en todo caso conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable.

Tal y como se establece en el artículo 74 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor o auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la documentación que se especifica a continuación:

a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. De igual forma, esta memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la misma realizado por un auditor o auditora técnica independiente. Este auditor o auditora técnica, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

Además, esta memoria técnica de actuación justificativa deberá realizarse siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

1.° Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado.

2.° Información sobre los valores de indicadores energéticos e Hitos y Objetivos conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos. Entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID.

3.° Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

4.° Certificado final de obra suscrito por el director o directora de obra y director o directora de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

5.° Autorizaciones necesarias que acrediten que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en servicio.

6.° Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda.

7.° Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

8.° Informe sobre la memoria técnica de actuación justificativa realizado por un auditor o auditora técnica independiente. Este auditor o auditora técnica, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada del informe de un auditor, auditora o sociedad de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor o auditora será el encargado de revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la subvención.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 37/2020, de 30 de diciembre. El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de pago.

3.º Una relación clasificada y copia de los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.

4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.

5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según lo establecido en el citado artículo.

7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados.

Asimismo, debe acreditar:

9.º La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

10.º La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiara sobre dicho proceso, a los efectos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Identificación del perceptor final de fondos (entidades beneficiarias de las ayudas), contratistas y subcontratistas y la aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto.

e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social. El órgano concedente podrá obtener de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales requisitos a través de certificados electrónicos. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de dicho Reglamento, una vez expedidas las certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

g) Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa a la justificación de la ayuda, según modelo que estará disponible en la web del IDAE, que garantice:

1.º El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2.º El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

3.º El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación.

4.º El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

5. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo , por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como a cualesquiera otra base de datos de la Administración que puedan suministrar información sobre los titulares reales.

6. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Igualmente, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a los beneficiarios cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.

7. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

8. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y objetivos establecidos.

9. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

11. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda y de los pagos anticipados que se hubieran percibido hasta el momento.

12. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

13. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.

14. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.

15. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

16. Sin perjuicio de que se haya comprobado la ejecución de las actuaciones de acuerdo con los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de aplicación el mecanismo de reembolso establecido en la Decisión C (2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 y en el artículo 14 de este real decreto. A este respecto, de acuerdo con el artículo 31.4 a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el plazo durante el que permanecen las obligaciones sobre la entidad beneficiaria es la vigencia completa de dicho mecanismo.

17. Durante esta fase de justificación de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el párrafo segundo del artículo 31.2 de la Ley 38/2003.

18. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

Artículo 16. Publicidad.

1. En aplicación de lo establecido en los apartados 48 y 49 de la Comunicación de la Comisión “Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo” (2021/C 528/02), las ayudas otorgadas mediante este real decreto se publicarán en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional. Esta información deberá conservarse como mínimo durante diez años y ser accesible para el público en general sin restricciones.

2. Las actuaciones realizadas en aplicación de esta subvención deberán incorporar de forma visible el logotipo institucional del “Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico” con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre , por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR. En particular:

a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del PRTR y el MRR que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es

Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU” y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.

c) En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto, las entidades beneficiarias de las ayudas colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, 5 años.

El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, junto con el logo del PRTR.

d) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo mención en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

4. Para todo el contenido de este artículo, deberá atender a lo establecido en el correspondiente manual de imagen del IDAE.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los objetivos CID del PRTR a los que cada uno de estos proyectos contribuye y que se incluirán en la resolución según lo indicado en el artículo 4 y en línea con lo contenido en los anexos de este real decreto. La falta de contribución a los hitos y objetivos CID incluidos en la resolución de concesión del proyecto en cuestión será suficiente para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste correspondiente y al reembolso o pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % del coste subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la evaluación de su viabilidad y compute, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso, siempre que no se deba a causas imputables al beneficiario. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos expuestos, o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.

3. Procederá la pérdida o reintegro total de las subvenciones recogidas en este real decreto en caso de que, a fecha de finalización de las actuaciones incluidas en la resolución de concesión, el beneficiario hubiera incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los hitos y objetivos para los que se concedió la ayuda. Del mismo modo e independientemente de haber solicitado anticipos, la constatación del incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la prenotificación del proyecto a la Comisión.

c) En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

4. Podrá ser causa de reintegro total o parcial el incumplimiento injustificado de los compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 15 de este real decreto. La fijación de la cantidad que, en su caso, deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el momento en que el incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.

5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al órgano instructor.

6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

7. En el caso de que la entidad beneficiaria incurriera en cualquier incumplimiento que le generara la obligación de reembolsar total o parcialmente la ayuda, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar esa cantidad con aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de reintegro en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su reglamento.

8. Una vez se verifique la realización de la actuación objeto de ayuda según lo establecido en el artículo 15, si la cantidad realmente justificada es inferior a las cuantías incluidas en el artículo 11, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar ese exceso con aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de reintegro.

9. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

10. Adicionalmente y al amparo del artículo 39.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en este real decreto en caso de que, durante un periodo anual o varios durante la vida útil de la instalación, la entidad beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en el artículo 8.2 de este real decreto.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos de carácter personal que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento de concesión de ayudas objeto de estas bases y en sus convocatorias y como consecuencia de este, serán tratados por este Instituto e incorporados a la actividad de tratamiento “1. Gestión, control y seguimiento de expedientes de programas, ayudas y planes del Registro de Actividades de Tratamiento”, cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma, inclusive los procesos de pérdida de derecho al cobro y reintegro.

Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda podrán ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.

Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y europea.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones de los beneficiarios y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones que se puedan formular.

Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante dpd@idae.es

Artículo 20. Medidas antifraude e irregularidades.

Las entidades beneficiarias deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad.

En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política antifraude del IDAE, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): a través del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European Commission - European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).

Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/1444/2021 de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valora innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

“2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.”

Dos. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 9, con la siguiente redacción:

“5. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinados a ayudas habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).

IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.”

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico de IDAE, que actuará como presidente.

b) Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Energía, con categoría de jefe de servicio o superior, incluyendo un representante de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles, con categoría de jefe de área, que actuarán como vocales.

c) La persona titular del Departamento de Hidrógeno Renovable del IDAE, que actuará como vocal.

d) Dos representantes designados por la Dirección General del IDAE, con categoría de técnico de proyectos o superior, que actuarán como vocales.

e) Un representante de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pyme, con categoría de jefe de servicio o superior, que actuará como vocal.

f) Un representante del área de Hidrógeno Renovable del IDAE, con categoría de técnico de proyectos o superior, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y personas expertas independientes. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE, manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que la mayoría de los miembros de la Comisión ha de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de asesores en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.

El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.”

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 20, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

“6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los cincuenta y cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.”

Cinco. Se añade un párrafo adicional en la descripción de las actuaciones incentivables del programa 3 en el anexo I, con el siguiente contenido:

“En el caso de los proyectos de hidrógeno renovable consistentes en un electrolizador y una o más unidades de generación renovable detrás de un único punto de conexión a la red, la capacidad del electrolizador no superará la capacidad combinada de las unidades de generación renovables.”

Disposición final segunda. Modificación de la Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.”

Dos. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 9, con la siguiente redacción:

“4. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).

IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.”

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, con la siguiente redacción:

“3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico de IDAE, que actuará como presidente.

b) Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Energía, con categoría de jefe de servicio o superior, incluyendo un representante de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles con categoría de jefe de área, que actuarán como vocales.

c) La persona titular del Departamento de Hidrógeno Renovable del IDAE, que actuará como vocal.

d) Dos representantes designados por la Dirección General del IDAE, con categoría de técnico de proyectos o superior, que actuarán como vocales.

e) Un representante de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pyme, con categoría de jefe de servicio o superior, que actuará como vocal.

f) Un representante del área de Hidrógeno Renovable del IDAE, con categoría de técnico de proyectos o superior, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE, manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que la mayoría de los miembros de la Comisión ha de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de asesores en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.

El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.”

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 20, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

“6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los cincuenta y cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.”

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 11 del Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la siguiente redacción:

“4. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).

IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en estos proyectos en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.”

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 11 del Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, con la siguiente redacción:

“6. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).

IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en estos proyectos en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.”

Disposición final quinta. Salvaguardia de rango reglamentario.

Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias con rango de orden ministerial, que son objeto de modificación por este real decreto, podrán ser modificadas por normas del mismo rango reglamentario de orden ministerial correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final sexta. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final séptima. Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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