Antena Diplomática de España en Chisináu

 27/01/2025
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Orden AUC/53/2025, de 13 de enero, por la que se crea la Antena Diplomática de España en Chisináu (República de Moldavia) (BOE de 27 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN AUC/53/2025, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA ANTENA DIPLOMÁTICA DE ESPAÑA EN CHISINÁU (REPÚBLICA DE MOLDAVIA).

La necesidad de crear una Antena Diplomática en Chisináu (República de Moldavia) se justifica por razones económicas, geoestratégicas, políticas y comerciales, que dan contenido a las relaciones diplomáticas existentes entre el Reino de España y la República de Moldavia.

La Antena Diplomática en Chisináu depende orgánica y funcionalmente de la Embajada de España en Bucarest (Rumanía).

Dada la importancia que tiene esta Antena Diplomática para el desarrollo de las relaciones bilaterales entre el Reino de España y la República de Moldavia, se considera apropiado hacer pública su creación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Por ello, a iniciativa de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Bucarest, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con la autorización previa de la Ministra de Hacienda, dispongo:

Primero.

Se crea la Antena Diplomática en Chisináu (República de Moldavia), dependiente de la Embajada de España en Bucarest (Rumanía).

Segundo.

La Antena Diplomática se configura como una unidad administrativa y se integra en la relación de puestos de trabajo de la Embajada de España en Bucarest con la denominación de “Persona Encargada de Negocios en Chisináu”.

Tercero.

Se dispone la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición adicional única.

La creación de la Antena Diplomática en Chisináu no supondrá incremento alguno del gasto, contando con los medios materiales y personales de que disponga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin que ello pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición final única.

Se dispone la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial del Estado” que entrará en vigor el día siguiente al de dicha publicación.

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