Estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo

 17/01/2025
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Decreto 79/2024, de 30 de diciembre, de primera modificación del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (BOPA de 16 de enero de 2025). Texto completo.

DECRETO 79/2024, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 76/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO.

Preámbulo

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva a la comunidad autónoma la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA n.º 147, de 1 de agosto de 2023) estableció el actual organigrama de la Administración del Principado de Asturias, atribuyendo a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, entre otras, competencias en materia de planificación de la oferta formativa de Formación Profesional, promoción de las titulaciones, impulso de la Formación Profesional Dual, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos europeos destinados a la formación profesional, en coordinación, en su caso, con otros departamentos, correspondiendo el resto de competencias en materia de formación profesional a la Consejería de Educación.

El Decreto 40/2024, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de tercera modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, ante la necesidad de dar coherencia al sistema integral de formación profesional y tras la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , así como el progreso de la implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional trata de aportar una mayor nitidez en la delimitación de competencias con la Consejería de Educación, circunscribiendo las competencias en materia de formación profesional atribuidas a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, a la planificación, impulso y promoción de un sistema único e integrado de Formación Profesional en Asturias que promueva la incorporación a la formación en el trabajo a lo largo de la vida.

Atendiendo al citado decreto la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo ha puesto de relieve la necesidad de modificar ciertos aspectos de la estructura orgánica en lo que se refiere a la definición y concreción de las funciones de la Dirección General de Planificación de la Formación Profesional.

Asimismo, se procede a suprimir del artículo 1.1. letra b) la referencia al Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo al quedar subsumidas sus funciones en el consejo asesor del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

El artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2024,

DISPONGO

Artículo Único.-Modificación del Decreto 76/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

El Decreto 76/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se suprime de la letra b del apartado 1 del artículo 1 la referencia al Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo.

Dos.-El apartado primero del artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 18.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de la Planificación de Formación Profesional es el órgano directivo de la Administración del Principado de Asturias al que le corresponde ejercer la planificación y la coordinación de la oferta de formación profesional y el impulso del sistema integrado de Formación Profesional en Asturias, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:

a) Definir mecanismos de cooperación con otros departamentos de la administración autonómica con competencia en materia de formación profesional, o en su caso, de gestión, para garantizar una planificación integrada de la oferta de formación profesional a lo largo de la vida.

b) Planificar la oferta de formación profesional financiada con fondos públicos, tanto de jóvenes como de personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas. La planificación la realizará de manera coordinada y conjunta con otros departamentos, así como con otras administraciones implicadas, y en colaboración con los agentes del territorio, teniendo en cuenta la estructura productiva del Principado de Asturias, la progresiva eliminación de los estereotipos de género y las distintas necesidades y oportunidades de los entornos locales, con especial atención a las zonas rurales y en declive demográfico.

c) Promover la cooperación en la definición, aplicación, evaluación de las políticas públicas de promoción del desarrollo económico y social y adecuación de las acciones formativas a las necesidades y proyectos estratégicos territoriales.

d) Cooperar con las políticas de promoción del desarrollo económico y social y las políticas activas de empleo y los departamentos competentes al efecto.

e) Impulsar el establecimiento de fórmulas orgánicas y funcionales que contribuyan a la coordinación con otras administraciones competentes en materia de formación profesional, así como la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y otros agentes en el territorio que faciliten la detección y prospección de necesidades formativas, teniendo en cuenta las prospecciones sectoriales del sistema de empleo, que posibiliten una oferta sostenida con fondos públicos suficiente y ajustada a las necesidades del territorio.

f) Cualesquiera otras que le encomiende la persona titular de la Consejería.”

Tres.-El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19.-Servicio de Formación Profesional.

Al Servicio de Formación Profesional le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación de las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de los distintos grados de formación profesional, a excepción del grado D nivel básico.

b) La planificación del desarrollo de los complementos formativos que se pudieran establecer en los grados D y E.

c) La propuesta de contenidos a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa y evaluación, para la elaboración de los currículos, pruebas de acceso, evaluación y ordenación de las enseñanzas de FP.

d) La propuesta a la dirección general competente de la Consejería de Educación de la autorización, creación, modificación y supresión de los ciclos y unidades FP en los centros integrados de titularidad Pública.

e) El establecimiento e impulso de instrumentos que permitan la adecuación permanente de la oferta formativa a las demandas del entorno productivo y social.

f) La colaboración con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, en la detección de las necesidades formativas del profesorado de las diferentes especialidades de formación profesional, así como en la promoción de las actividades formativas necesarias.

g) La promoción y difusión de las enseñanzas de la formación profesional y la promoción y apoyo de procesos de calidad e innovación

h) La elaboración de un sistema de seguimiento y evaluación de la oferta de formación profesional planificada y del sistema integrado de Formación Profesional en Asturias.

i) La gestión y ejecución de proyectos financiados con el Fondo de Transición Justa destinado a inversión y equipamientos en materia de Formación Profesional.

j) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de adscripción.

Cuatro.-El párrafo primero del apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10.-Funciones y Estructura

1. Corresponde a la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales la dirección y coordinación de la política de la Consejería en materia de empleo y formación en el trabajo, trabajo, seguridad laboral, y en concreto, el ejercicio de las funciones en materia de legislación laboral así como las necesarias para la mejora de las relaciones laborales, y cuantas otras en calidad de autoridad laboral debe desarrollar la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 10.1.27 y 12.10 de Estatuto de Autonomía.”

Disposición adicional única.-Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y de la Consejería de Educación.

Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben los correspondientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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