ORDEN 222/2024, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN CAPACIDADES DIGITALES, DIRIGIDAS PREFERENTEMENTE A MUJERES DEL ÁMBITO RURAL, PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE 19 PLAN NACIONAL DE COMPETENCIAS DIGITALES (DIGITAL SKILLS) DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA -NEXT GENERATION EU-, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA LA ANUALIDAD 2025. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 805356.
Extracto de la Orden de bases de subvenciones para acciones de formación en capacidades digitales, dirigida preferentemente a mujeres del ámbito rural, Plan Nacion. Competencias digitales, del PRTR, financiado por la U. E. -Next Generation EU-, y convocatoria 2025.
BDNS (Identif.): 805356
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/805356)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para las especialidades formativas a impartir, en modalidad presencial, y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Segundo. Objeto
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones realización de acciones de formación en capacidades digitales, dirigida preferentemente a mujeres del ámbito rural, para la ejecución del Plan Nacional de Competencias digitales, en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU y realizar su convocatoria para la anualidad 2025.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se encuentran recogidas en la presente orden.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
El importe destinado a financiar estas subvenciones asciende a 4.500.000,00 € para la anualidad 2025
Las acciones formativas incluidas en cada proyecto contarán con una duración de 60 horas, siendo el módulo económico por hora de formación de 12 € por alumno/a formado/a.
Se considerarán personas formadas aquellas que hayan asistido, al menos, al 80% de las horas de duración total de la acción formativa.
El importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar el módulo aplicable por el número de personas formadas.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las entidades que deseen acceder a las subvenciones que contempla esta convocatoria, podrán presentar la solicitud mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Sexto. Otros datos.
Forma de pago: Una vez dictada la resolución de concesión se procederá al pago anticipado del 60% del importe de la subvención concedida.
Una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, previsto en la resolución de concesión y presentada la justificación en los términos previstos en la orden, si tras su comprobación se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la orden y demás normativa aplicable, se efectuará la correspondiente liquidación y se abonará el 40% restante del importe de la subvención concedida y justificada
Justificación de la subvención: La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización de la ejecución de la última acción formativa del proyecto, presentará ante el órgano concedente la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la acreditación por módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la presentación de la documentación justificativa establecida en la orden.
La presentación de la justificación será de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo VII, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que se acompañará la documentación justificativa y en los términos establecidos en la orden.
La justificación, se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 222/2024, DE 19 DE DICIEMBRE
El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020, la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia.
En el marco de la iniciativa Next Generation EU, se aprueba el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este instrumento pone a disposición de los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post COVID-19.
La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación y Resiliencia se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Las medidas que recoge el Plan, cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran a su vez 30 componentes o líneas de acción, que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.
En este marco, la política palanca VII “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”, tiene entre sus objetivos transformar y modernizar el sistema de formación profesional capaz de dar respuesta a las constantes transformaciones de los sectores productivos. Para ello, el citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuenta con el Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)”, con el que se pretende aumentar el nivel de competencias digitales, básicas y avanzadas, mediante la realización de acciones dirigidas a diversos grupos de población. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, cuyo objetivo es reforzar las competencias digitales de las personas trabajadoras empleadas y desempleadas, especialmente de la juventud, para mejorar sus oportunidades laborales.
Uno de los objetivos marcados por el citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el de reforzar las competencias digitales de la población activa, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico. Así, el Plan Nacional de Competencias Digitales, integrado en la Agenda España-Digital 2025, prevé la realización de esta formación en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, con el fin de mejorar la ocupabilidad futura e impulsar el emprendimiento digital de mujeres en desempleo del ámbito rural.
El Anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, el CID 292a de la medida C19.I3 establece como objetivo la finalización de formaciones en competencias digitales en el entorno de trabajo y contenidos de capacitación en apoyo de su impartición, correspondiente a un presupuesto total 310 millones de euros como mínimo, hasta el segundo trimestre de 2026.
En este contexto, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la realización de acciones de formación en capacidades digitales, dirigida preferentemente a mujeres del ámbito rural, para la ejecución del Plan Nacional de Competencias digitales, en el marco del Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills) ” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU-, y se realiza su convocatoria para la anualidad 2025.
Por todo lo anterior, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia (PRTR) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para dicho Plan, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Así mismo, a los fondos transferidos les serán de aplicación, las disposiciones nacionales y comunitarias, en particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión de PRTR.
No serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo a medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al C19.I3 en al que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3 “Detalle sobre cada reforma/inversión del componente”, 6 “Contribución del componente a la transición ecológica” y 8 “Principio Do not significant harm” del documento del Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el Anexo a la CID.
Las subvenciones contempladas en esta orden financian actuaciones que se encuadran en el ámbito de la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, por lo que se considera una actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado de acuerdo con lo previsto en el punto 28 incluido en el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo establecido en el artículo 107 , apartado 1 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Además, resultan de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
La concesión de subvenciones que se recogen en esta orden se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación entre las solicitudes y el establecimiento de un orden de prelación entre las mismas.
Asimismo, en atención a la celeridad requerida en la ejecución de los proyectos financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en aras al cumplimiento de los objetivos establecidos para esta medida, mediante Conferencia Sectorial en relación con los recursos que se asignan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en virtud de la posibilidad señalada en el artículo 12 de la mencionada Ley 4/2021, de 25 de junio, se aprueban conjuntamente la orden de bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para 2025.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.
Así mismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias, incorporando la propia convocatoria.
En su virtud y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos, en relación a lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la realización de acciones de formación en capacidades digitales, dirigidas preferentemente a mujeres del ámbito rural, para la ejecución del Componente 19, “Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y realizar su convocatoria para la anualidad 2025.
2. La finalidad de estas subvenciones es reforzar las competencias digitales de la población activa, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico, mediante la realización de formación en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, con el fin de mejorar la ocupabilidad futura e impulsar el emprendimiento digital de la población activa, preferentemente de mujeres en desempleo del ámbito rural.
3. La formación en capacidades digitales constituye una actuación incluida en la Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, que se incardina en el Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)” incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado en Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y por la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
4. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “222 Formación Profesional en el ámbito laboral”, líneas “604 Formación para personas ocupadas y 605 Formación para personas desempleadas”.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
c) El Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
d) El Reglamento (UE,Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
e) El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
f) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) La Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
h) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
l) Anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
m) La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 3. Financiación.
1. El importe destinado a financiar estas subvenciones asciende a 4.500.000,00 euros, que será con cargo a los recursos financieros recogidos en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo y la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por las que se distribuyen territorialmente para los ejercicios económicos de 2021, 2022 y 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de, entre otros, el Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tabla omitida.
2. El expediente de gasto que conlleva la convocatoria que recoge esta orden, se tramita de forma anticipada, por lo que la cuantía anterior tiene carácter estimado, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente al ejercicio de 2025.
3. Al repartirse la cuantía máxima de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios y otorgar expresamente a esta distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución, dentro del mismo procedimiento de concesión, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, antes de la resolución de concesión.
4. Asimismo, el importe destinado a la financiación de estas subvenciones se ha distribuido por unidades territoriales de programación (UTP) en las que se clasifican los distintos municipios en función de su localización territorial, su tasa de desempleo, especialmente la que se refiere a las mujeres, así como las necesidades formativas detectadas, según figura en el Anexo I.
Al tratarse de una distribución de carácter estimativo, en el caso de que, debido al número de solicitudes presentadas no llegue a agotarse el presupuesto asignado a cada UTP, podrá destinarse este a la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas en otras UTP cuyo presupuesto no resulte agotado. En este caso, el presupuesto no agotado se distribuirá entre el resto de las UTP conforme a los porcentajes establecidos para cada una de ellas en el Anexo I.
5. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas podrá utilizarse por el órgano competente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente entidad solicitante de proyecto a desarrollar en la misma UTP en orden de su priorización o, en el caso de inexistencia de solicitudes de proyectos a desarrollar en la mima UTP, a la siguiente entidad en su orden según la puntuación obtenida en la valoración.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada, en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución del procedimiento.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las entidades de formación, públicas o privadas, que se encuentren acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para impartir las especialidades formativas que contempla esta orden, únicamente en su modalidad presencial y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito territorial de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas o préstamos de la Administración y no encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No estar incursas en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) Disponer de los medios personales y materiales necesarios y suficientes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que garanticen su solvencia técnica para desarrollar los proyectos de formación para los que solicitan la subvención con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.
j) Disponer de instalaciones y recursos ubicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que podrán ser propios o de titularidad de terceros. En el caso de utilizarse instalaciones y recursos de titularidad de terceros, las entidades solicitantes deberán comprometerse a disponer de ellos a la fecha de inicio de la actividad subvencionada, siempre que ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. Las instalaciones de titularidad de terceros deberán encontrarse inscritas por la entidad solicitante en la especialidad formativa a impartir a la fecha de presentación de la solicitud.
k) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
l) En el caso de que el beneficiario desarrolle actividad económica, debe acreditar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
m) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los beneficiarios sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, se hará mediante la cumplimentación del modelo normalizado que figura como anexo III, a excepción del previsto en el apartado 1.m), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en esta orden, así como en la resolución de concesión, y específicamente las siguientes:
a) Realizar la integridad de los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria del mismo, en esta orden, y conforme a los hitos y objetivos que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determine la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
f) Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.
g) Disponer de dotaciones, equipos informáticos y sistemas operativos actualizados, cuyo rendimiento y características se adapten a la formación a impartir y a lo establecido en la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.
h) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la normativa de formación profesional en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.
i) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de la actividad formativa realizada.
j) Realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación, así como llevar un control de asistencia diario.
k) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para quienes participen en la formación subvencionada.
l) Adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a quienes participen en las acciones formativas frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización. Dichas medidas deberán cubrir el período de formación, así como los desplazamientos “in itinere” de dichos participantes.
En todo caso estas medidas deberán incluir pólizas de seguros de accidentes concertadas a estos efectos con las siguientes coberturas y capital mínimos asegurados:
1.º Fallecimiento: 60.000,00 euros.
2.º Invalidez permanente: 60.000,00 euros.
3.º Asistencia médico-farmacéutica: un año a partir del siniestro
Las citadas pólizas de seguros podrán incluir la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubran los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del proyecto aprobado.
m) Hacer constar, en los términos que establece el artículo 23 el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.
n) Remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia donde se ejecute el proyecto formativo, la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, cualquier modificación posterior y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establece en esta orden.
ñ) Informar al alumnado del alcance de la formación, de los sistemas de evaluación y de seguimiento utilizados y de los resultados del aprendizaje, así como del resto de las comunicaciones e informaciones necesarias exigidas en la presente orden.
o) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y específicamente las siguientes:
a) Deberán crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, o sujeto al régimen de afiliación que se establezca por la naturaleza de su vinculación laboral.
b) Deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Deberán asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas, en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, los beneficiarios deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación.
j) Las entidades beneficiarias públicas, tendrán la consideración de entidades ejecutoras de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre , por lo que les corresponderá, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los Proyectos o Subproyectos de las correspondientes Reformas e Inversiones, bajo los criterios y directrices de la entidad decisora conforme al CID y las obligaciones que para estas entidades establece la normativa nacional y de la Unión Europea.
3. Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 7. Proyectos subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos proyectos desarrollados por las entidades beneficiarias descritas en el artículo 4 para la formación en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, con el fin de mejorar la ocupabilidad futura e impulsar el emprendimiento digital de la población activa, de Castilla- La Mancha, preferentemente de mujeres en desempleo del ámbito rural.
2. Todos los proyectos deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
3. El periodo de ejecución subvencionable comprenderá desde la resolución de concesión hasta el día 31 de enero de 2026.
4. Los proyectos se ajustarán a los siguientes términos:
a) Deberán incluir acciones formativas para la impartición de una o varias de las siguientes especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas, en el marco del sistema de formación profesional en el ámbito laboral:
1.º IFCT45 “Competencias digitales básicas”
2.º IFCT46 “Competencias digitales avanzadas”
3.º IFCD29 “Uso seguro de internet y habilidades de colaboración en línea”
b) Habrán de constar de un número mínimo de dos acciones formativas y de un máximo de diez.
c) Todas las acciones formativas se impartirán de forma presencial.
d) Cada acción formativa se impartirá a un número máximo de veinte personas.
e) Las acciones formativas incluidas en cada proyecto contarán con una duración de 60 horas.
5. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental, en el sentido de que puedan causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.
Artículo 8. Seguimiento y control de la formación.
1. La formación será objeto de control y seguimiento por parte de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, a través de la aplicación informática para la gestión de la formación (FOCO), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 30 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en las resoluciones dictadas, en su caso, al amparo de la disposición final primera de la presente orden.
2. Asimismo, junto a la comprobación de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, también se evaluarán los resultados de la formación.
3. Las entidades beneficiarias están obligadas a colaborar en las actuaciones de seguimiento y control que se establezcan, para lo que aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de las acciones formativas, y pondrán a disposición de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral la documentación que al respecto le sea requerida para el seguimiento y control de los fondos que financian las subvenciones. Los beneficiarios se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Personal formador y personas destinatarias de la formación.
1. El personal formador deberá acreditar competencia docente, experiencia profesional o titulación relacionada con la formación a impartir.
2. Podrán ser destinatarias de la formación que contempla la presente orden, los siguientes colectivos:
a) Las personas trabajadoras en situación de desempleo inscritas en alguna de las oficinas que forman parte de la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
b) Las personas trabajadoras agrarias inscritas como demandantes de empleo en alguna de las oficinas que forman parte de la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
c) Las personas trabajadoras ocupadas, que tengan su domicilio o su puesto de trabajo en Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 30% del total de participantes en cada acción formativa.
d) Las personas trabajadoras fijas discontinuas, durante los periodos en que no trabajen, y aquellos incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo. Estas personas trabajadoras no computarán como ocupadas a los efectos del cálculo del porcentaje establecido en la letra c).
3. La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en la que se hallen al inicio de la formación.
4. Al menos, el 70% de las personas participantes en cada acción formativa deberán ser mujeres.
5. Las personas destinatarias de la formación que pretendan participar deberán suscribir, con carácter previo a la incorporación a la acción formativa, una solicitud de inscripción en la que se incluirá una declaración descriptiva, en su caso, de su experiencia laboral y de su formación, en el modelo normalizado que figura en el anexo VI, presentándola de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda KMBH). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
2. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 20. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Con independencia del momento de inicio de la acción formativa, no serán subvencionables los gastos realizados antes de la fecha de la resolución de concesión.
4. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no teniendo el carácter de recurrentes. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los gastos establecidos en esta orden.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se encuentra vinculada al cumplimiento de los objetivos del citado Plan.
Artículo 11. Módulo económico aplicable.
1. El módulo económico por hora de formación ascenderá a 12 € por alumno/a formado/a.
2. Se considerarán personas formadas aquellas que hayan asistido, al menos, al 80% de las horas de duración total de la acción formativa.
3. El importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar el módulo aplicable por el número de personas formadas.
Capítulo II. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 14 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 13. Solicitud de la subvención.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda KMBG), como anexo III. Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. Junto al anexo III de solicitud se presentarán los anexos IV, VIII, IX, X y XI.
3. Se presentará una solicitud por proyecto a desarrollar en uno o varios municipios de los clasificados en una misma unidad territorial de programación (UTP).
Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes, inadmitiéndose las presentadas con posterioridad a la última admitida, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 16.1 y 17.1, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
6. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:
a) Que conoce la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos; en particular, lo establecido por el artículo 22 apartados 2.d) y 3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dicho artículo. A estos efectos se cumplimentará el anexo X.
b) Que otorga de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión. A estos efectos se cumplimentará el anexo IX.
c) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado y se compromete con los estándares más exigentes, relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso, a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados. A estos efectos se cumplimentará el anexo XI.
d) Que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, adecuándose, asimismo, al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm- DNSH”) en el sentido establecido en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tales efectos se cumplimentará el anexo VIII.
7. En todo caso, la entidad interesada declarará responsablemente cumplir las condiciones para el acceso a la subvención. Dicha declaración se encontrará incluida en el apartado “declaraciones responsables” del anexo III. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración competente consulte los sistemas de información correspondientes, para verificar el cumplimento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro. En este sentido, se podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio , por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento o el acceso a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos sobre las titularidades reales. Esta información se podrá ceder al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea.
Artículo 14. Criterios de valoración.
1. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Adecuación de las acciones formativas a las necesidades de formación: Este criterio se valorará con un máximo de 30 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
1.º Concreción de los objetivos que irán dirigidos a la mejora de la empleabilidad y/o al emprendimiento de la población activa.
2.º. Mecanismos para facilitar el acceso a la formación: Se valorará la disposición de un procedimiento de captación y derivación de participantes, la implementación de estrategias de promoción y difusión y la puesta a disposición de recursos que faciliten la participación de las personas destinatarias a la formación.
b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación: Este criterio se valorará con un máximo de 70 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
1.º Sistema de calidad: Se valorará el sistema de calidad implantado por la entidad, que podrá ser cualquier sistema de calidad oficial o el propio de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como el compromiso de la entidad con la mejora continua de la calidad de la formación que imparte.
2.º Trayectoria acreditable de la entidad en la impartición de acciones de formación profesional en el ámbito laboral: Se valorará la trayectoria de la entidad en función del número de años de realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral.
3.º Sistemas de orientación laboral: Se valorarán los recursos destinados al desarrollo y ejecución del proyecto en relación con el plan de orientación laboral destinado a su realización.
4.º Sistemas de acción tutorial: Se valorarán los recursos destinados al desarrollo y ejecución del proyecto en relación con el plan de acción tutorial destinado a su realización.
5.º Acciones de seguimiento y acompañamiento: Se valorará la realización de un periodo de seguimiento y acompañamiento de un mes una vez finalizadas las acciones formativas incluidas en el proyecto.
2. Cuando las acciones formativas se desarrollen en municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se puntuará con 5 puntos.
3. En relación al impacto demográfico y de conformidad tanto con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, como en el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará, respecto del total de la puntuación prevista:
1.º. Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
2.º. Una puntuación adicional de 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
3.º. Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
4. En el anexo V se concreta la metodología relativa a la valoración técnica obtenida en aplicación de los criterios objetivos recogidos en el apartado 1.
5. En ningún caso serán subvencionables aquellas solicitudes que no obtengan, al menos, el 10 por ciento de la puntuación máxima establecida en el apartado 1.
6. En el caso de que exista empate en la puntuación final entre solicitudes, se priorizaran aquellas que obtengan mayor puntuación en el subcriterio contemplado en la letra b) del apartado 1. En caso de empate se acudirá, primero, a las que hayan obtenido mayor puntuación en el subcriterio recogido en la letra a) del apartado 1, después, a la mayor puntuación obtenida en el apartado 4 y finalmente, se acudirá a la obtención de puntuación de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3. Si persistiera el empate éste se dirimirá mediante sorteo.
Artículo 15. Instrucción y tramitación.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los servicios de formación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando, a estos efectos, tanto lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, como en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 31 de octubre de 2023 y en el Plan Específico de medidas antifraude de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, aprobado por Resolución, de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
4. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones y que deban remitirse al órgano colegiado y aquellas para las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.
Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos. Dicho órgano, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente resolución y en la orden de bases reguladoras, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración.
5. El órgano colegiado estará presidido por la persona titular del servicio de formación de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y estará integrado por 6 vocales, que serán las personas titulares de los servicios de formación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y una persona funcionaria de nivel técnico designada por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral. Actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de nivel técnico designada por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.
Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a las entidades interesadas un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. Cuando de la aceptación de las alegaciones por el órgano instructor se deriven alteraciones en la evaluación inicial, se deberá convocar de nuevo al órgano colegiado.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 17. Resolución de concesión y pago de la subvención.
1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dictará la resolución procedente que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en la sede electrónica https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios. Esta publicación surtirá los efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo máximo para dictar la resolución del procedimiento y notificarla será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la entidad interesada para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
3. La resolución será motivada y determinará la concesión de la subvención o la desestimación expresa de la solicitud presentada por la entidad, incluida la motivada por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
4. La resolución deberá contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) El plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de subvención y el cumplimiento de las condiciones impuestas.
c) La cuantía de la ayuda concedida, así como la identificación de las acciones formativas subvencionadas.
d) La identificación de la fuente o procedencia de la financiación de la actividad subvencionada.
En todo caso, si la resolución es de concesión, se identificará la financiación para la implementación de la inversión 3 (C19.I3)- “Competencias digitales para el empleo”, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.
e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.
f) Los recursos que caben contra la misma.
g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
La resolución de concesión sólo podrá contemplar la financiación de las acciones formativas realizadas a partir del acto de otorgamiento de la correspondiente subvención.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Una vez dictada la resolución de concesión y de conformidad con los términos establecidos en la autorización dictada por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del Feder, se procederá al pago anticipado del 60% del importe de la subvención concedida.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
8. Una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado previsto en la resolución de concesión y presentada la justificación en los términos previstos en el artículo 20, si tras su comprobación se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se efectuará la correspondiente liquidación y se abonará el 40% restante del importe de la subvención concedida y justificada.
9. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados, no incrementarán el importe de la subvención concedida.
10. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a los beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
11. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la entidad beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
2. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
3. En ningún caso, la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021.
Artículo 19. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, cuando ello suponga incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financien las subvenciones reguladas en esta orden.
La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
Capítulo III. Justificación y seguimiento de las subvenciones.
Artículo 20. Justificación económica y técnica de la subvención.
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, presentará ante el órgano concedente la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la acreditación por módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 69.2 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Tal presentación será de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo VII, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que se acompañará la documentación justificativa en los términos establecidos en esta orden. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
2. La justificación, se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
4. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación justificativa:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
1.º Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de personas formadas, de conformidad con lo previsto en el anexo II.
2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y del módulo económico establecido en el artículo 11.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) La documentación acreditativa de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.
5. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
6. Las entidades beneficiarias no están exentas de presentar aquellos libros, registros y documentos de trascendencia contable y mercantil, soporte de gasto, pago y contabilidad, así como cualquier otra documentación justificativa que aseguren la pista de auditoría del gasto realizado que le sean requeridos.
7. Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.
8. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar los datos estadísticos necesarios para el seguimiento de su gestión, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal.
Se deberá facilitar información desagregada por sexo indicando la modalidad de la acción formativa, los indicadores de ejecución (personas trabajadoras participantes) y los indicadores de resultado (personas participantes inscritas que no han finalizado la acción formativa y aquellas que han completado la acción formativa), indicando las horas de formación realizadas y la situación laboral de cada una de ellas.
Artículo 21. Seguimiento, control y evaluación.
1. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, si procede, del reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de las Administraciones competentes, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. Igualmente, se deberán someter a actuaciones de comprobación por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Cámara de Cuentas y de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).
Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento (UE,Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades solicitantes obligadas a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
A estos efectos, todas las solicitudes presentadas serán objeto de análisis de conflicto de interés conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Asimismo, las entidades que resulten beneficiarias deberán suscribir declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) con el contenido y en los términos que establece la citada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
4. Así mismo, el órgano concedente y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales.
Artículo 22. Incumplimientos, reintegros y régimen sancionador.
1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la resolución de concesión, en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, originará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. El reintegro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones, que estuvieran incursas en fraude de ley.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación.
e) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio “no causar un perjuicio significativo” por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda.
f) La no realización del gasto o el incumplimiento total de los objetivos previstos. Se entiende que existe incumplimiento total, cuando el coste de las actuaciones justificadas por la entidad beneficiaria no alcance el 75% por ciento de la ayuda otorgada.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. En concreto, se entenderá que existe incumplimiento parcial en los siguientes supuestos:
a) Cuando se incumplan los porcentajes de participación de personas trabajadoras ocupadas y de mujeres establecidos en los apartados 2.c) y 4 del artículo 9. La minoración de la ayuda se calculará en proporción al porcentaje incumplido.
b) Cuando el coste de las actuaciones justificadas por la entidad beneficiaria alcance, al menos, el 75 por ciento de la ayuda otorgada. En este caso, procederá el reintegro proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.
6. Los supuestos contemplados en este artículo serán, asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
7. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
8. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su normativa de desarrollo, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.
9. En caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Artículo 23. Publicidad, información, difusión, comunicación y visibilidad de las subvenciones concedidas.
1. Todas las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el logo de la Unión Europea junto con el lema “Unión Europea-NextGenerationEU”.
2. No se considerará elegible la actuación que no cumpla con las medidas de información, comunicación y publicidad, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuadas que indique “financiado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y por la Unión Europea-NextGenerationEU”.
3. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información y difusión de la subvención:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea;
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”;
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible para su descarga en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Artículo 24. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. La entidad beneficiaria que, voluntariamente, proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 25. Protección de datos personales.
1. Los datos personales recogidos quedarán sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General para la Formación Profesional en el Ámbito Laboral, para dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden y de sus anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.