DECRETO 78/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, DE CARÁCTER INMATERIAL, LA CULTURA DEL AZABACHE.
Preámbulo
La existencia de un yacimiento de azabache de excepcional calidad en Asturias permitió, ya desde épocas remotas, su explotación minera y su aprovechamiento artesanal, surgiendo una cultura basada en las cualidades de este singular mineral. Entre sus virtudes, destaca su supuesto carácter profiláctico, que posibilitó demandadas elaboraciones artesanales con las que se comercializó, sobremanera, fuera de la región, bien a través de formatos convencionales, como amuletos, o bien singulares, en variadas elaboraciones de joyería.
Su trayectoria histórica y artística se identifica con un área geográfica determinada, Les Mariñes de Villaviciosa y sus inmediaciones, donde pervivió la tradición minera hasta hace un par de décadas y en la que se concentra el mayor número de artesanos que aún siguen vinculados al trabajo de esa materia prima. El oficio de azabachero, hoy aminorado en el número de sus artífices, elabora y comercializa básicamente dos tipos de productos: piezas tradicionales de las que generan una gran producción (por ejemplo, ciguas que se venden mayoritariamente al mercado compostelano y asturiano) y singulares piezas de joyería que salen de talleres en los que se define un estilo propio, trabajándose el diseño y una elaboración distintiva e innovadora, en una línea que incorpora nuevos materiales. Ambas tienen vigor y mercado.
Resulta claro que al azabache se le confiere en Asturias, cultural y socialmente, un valor incontestable que se revela en su uso a lo largo de la historia. Su rareza, su color, su brillo y su inalterabilidad, así como sus supuestas propiedades, explican un aprecio que ha llegado al siglo XXI y que justifica su protección patrimonial a través de la declaración de la Cultura del azabache como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.
A tal fin, por Resolución de fecha 11 de enero de 2023 de la, entonces, Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (publicada en el BOPA del 26 de enero de 2023), con la motivación en ella contenida, se incoó expediente para la declaración de la Cultura del azabache, como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.
Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, solicitándose, conforme al art. 6 de la citada Ley, informe a diversas instituciones consultivas: Real Academia de la Historia (RAH), Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA) y Universidad de Oviedo. Los pronunciamientos recibidos resultan favorables a la citada declaración como Bien de Interés Cultural de la cultura del azabache. Obran, por tanto, en el expediente los informes necesarios de las instituciones consultivas, resumidos a continuación por orden cronológico de emisión:
- El Real Instituto de Estudios Asturianos informa favorablemente, a través de informe de 9 de marzo de 2023, en el que, tras un repaso por la historia del trabajo del azabache en Asturias, así como por su geología, química-física, minería, artesanía, comercialización e iconografía concluye que:
Es indudable el beneficio que supone para la cultura azabachera la iniciativa del nombramiento BIC, ello representa sin duda un paso sustancial para proteger y divulgar el azabache asturiano, aminorando o evitando las importaciones foráneas o fraudulentas. A modo de colofón, el Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA) apoya sin paliativos la declaración por parte del Gobierno del Principado de Asturias, de la cultura del azabache como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.
- La Real Academia de la Historia emitió informe favorable en su sesión académica de 31 de marzo de 2023, haciendo asimismo un repaso de los aspectos principales recogidos en la Resolución mediante la cual fue incoado expediente para su declaración BIC y dejando constancia de que se considera positivo que el Principado de Asturias haya declarado la cultura del azabache como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.
Con fecha 12 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente, no recibiéndose en su transcurso ninguna alegación relativa a esta propuesta de declaración BIC de carácter inmaterial. Asimismo se concedió trámite de audiencia a los interesados en el expediente incoado: La asociación INCUNA y los Ayuntamientos de Villaviciosa y Gijón.
De resultas de todo ello se recibió un único escrito, presentado por el Ayuntamiento de Villaviciosa. En él, el citado Ayuntamiento reitera su apoyo institucional a la declaración de la cultura del azabache como Bien de Interés Cultural, apoyo manifestado previamente mediante acuerdo del pleno municipal de 31 de octubre de 2018.
La Cultura del azabache atesora un valor singular en el contexto del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias, por lo que corresponde su declaración BIC conforme al artículo 1.3 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y al artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de patrimonio cultural. La documentación obrante en el expediente define los valores que hacen merecedora a la Cultura del azabache de su declaración como BIC de carácter inmaterial.
Con fecha 15 de noviembre de 2024 la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, vistos los informes favorables de las instituciones consultivas y conforme al artículo 13.1 del Reglamento de organización y funcionamiento del CPCA, aprobado por Decreto 15/2002 , informa favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural, de carácter inmaterial, de la Cultura del azabache. Y acuerda elevar este asunto, para su aprobación, al Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, según el artículo 10.1.a del mencionado Reglamento.
Finalmente, con fecha 18 de diciembre de 2024, el Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, “visto el expediente y conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a, en relación con el artículo 3.3.1, del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, aprobado por Decreto 15/2002 , en atención a los valores culturales significativos de este bien inmaterial recogidos en los informes que obran en el expediente” “acuerda, por unanimidad de todos los miembros presentes, informar favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural, de carácter inmaterial, de la Cultura del azabache”.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo primero.-Declaración como Bien de Interés Cultural.
Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, de carácter inmaterial, la Cultura del azabache, según la descripción que consta en el anexo que se adjunta y forma parte del presente decreto.
Artículo segundo.-Protección y salvaguardia.
Para la protección y salvaguardia de la cultura del azabache, se velará por la pervivencia de la técnica artesanal tradicional de su trabajo así como por la de los conocimientos, usos y costumbres vinculadas a la misma, atendiendo a la conservación de sus valores tradicionales y a su transmisión a las generaciones futuras. Asimismo se velará por el respeto y conservación de los espacios vinculados, bienes muebles y soporte material en que descansa dicha cultura, fomentando y tutelando su documentación y estudio, pudiendo derivarse de ello medidas específicas y singulares de protección.
Disposición final primera.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Disposición final segunda.-Publicación en diarios oficiales
De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.
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