Subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos

 09/01/2025
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Extracto de la Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR460A) (DOG de 8 de enero de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2024 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PERSONAL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DE AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES, MANCOMUNIDADES O AGRUPACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PR460A).

BDNS (Identif.): 806715.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las AVPC de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro que, en el día de la publicación de esta orden, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil o haber presentado oficialmente la solicitud de inscripción en él; en este caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inscripción efectiva, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, como más tarde, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, y poseer el NIF propio como asociación.

c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación comporta no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) No haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil.

Segundo. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia, en adelante AVPC, según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva.

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR460A).

Cuarto. Importe

Para lograr el objetivo al que se refiere esta orden, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes destinará hasta un límite de 370.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 05.06.212A.481.0, código del proyecto 2015 00106, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Las subvenciones podrán ser destinadas a:

1. Equipamiento y vestuario personal de uniforme, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 123/2014, de 18 de septiembre , por el que se regulan la acreditación, la uniformidad y los distintivos del personal voluntario, y la Orden de 24 de febrero de 2015 que lo desarrolla.

2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín).

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.

4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, aplicaciones informáticas y de comunicaciones, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.

5. Pago de seguros del personal voluntario de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con los medios y desarrollo del trabajo y de las tareas de la AVPC.

6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

7. Equipamiento del material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

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