DECRETO 272/2024, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, APROBADOS MEDIANTE EL DECRETO 104/2011, DE 19 DE ABRIL.
Mediante Decreto 196/2023, de 27 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril , para la adecuación de sus estructura organizativa y régimen presupuestario y contable, se produjo la adaptación de los mismos a la realidad derivada de la triple adscripción de la Agencia a las Consejerías de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, todo ello en virtud de lo dispuesto por los Decretos del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y 4/2023, de 11 de abril, por los que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías.
En concreto, la adscripción de la Agencia a la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa se produjo con motivo de la atribución a la misma de las competencias en materia de lucha contra las emergencias ambientales causadas por incendios forestales, establecida en el Decreto 95/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería. Esta triple adscripción se mantiene tras la aprobación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías.
Por otro lado, de forma paralela a la adscripción de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, se aprueba el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril , por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, a la cual se le asignan las funciones instrumentales sobre emergencias de manera integral segregando así las correspondientes a incendios forestales de las funciones que venía desempeñando hasta entonces la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
Esta nueva situación debe verse reflejada en la correspondiente modificación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía coincidiendo con la aprobación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y la puesta en funcionamiento de la misma.
De esta forma, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía deja de estar adscrita a la Consejería competente en materia de lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, y como consecuencia se modifica el régimen de las Vicepresidencias, la composición del Consejo Rector y de la Comisión de Seguimiento, y se suprime la Subdirección General, ahora innecesaria.
De forma paralela se incluye en una disposición final la modificación del Decreto 170/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, con el objetivo de reflejar esta alteración en el régimen de adscripción de la Agencia.
En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en su redacción aplicable en el momento de iniciar su tramitación. Así, el decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificado por una razón de interés general, identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Igualmente, la norma cumple con el principio de proporcionalidad al ser el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades detectadas. En garantía del principio de seguridad jurídica, el decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, así como el principio de eficiencia.
En su virtud, a propuesta de las personas titulares de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión de 16 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril .
Se modifican los artículos 2, 4, 7, 8, 12, 15, 17, 19, 22, 25, 27, 29 y 34 de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en los términos que se establecen a continuación:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
“Artículo 2. Objeto y adscripción
1. Como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia presta servicios esenciales en materia de medio ambiente y agua en el territorio andaluz.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá desarrollar actividades fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de programas y acuerdos de colaboración suscritos por la Administración de la Junta de Andalucía.
Su objeto es la realización, por sí o a través de entidades públicas o privadas en las que participe, de actividades relacionadas con la protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente y del agua, así como cualquier otra actividad que sea presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior.
2. La Agencia queda adscrita a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua, a la que corresponderá el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias que la Ley otorga a las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Función Pública.”
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
“2. Para el cumplimiento de sus fines corresponde a la Agencia la realización de actividades relacionadas con el objeto indicado en el artículo 2.1, con el alcance y las prescripciones que figuren en el Programa de Gestión, al que se refiere el artículo 25, o en los encargos y encomiendas de gestión que reciba, bajo la planificación, supervisión y evaluación de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua.
Dichas Consejerías podrán planificar la intervención de la Agencia en la gestión y ejecución de fondos europeos, atribuyéndole de forma específica la realización de dichas actividades, y en coherencia con las dotaciones presupuestarias, contenidas para ellas en la correspondiente Ley de Presupuesto.”
Tres. Se modifican los párrafos b), g) y j) del apartado 3 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:
“b) En materia de gestión del medio natural, la realización de todo tipo de actividades empresariales relacionadas con dicha materia y, en general, el auxilio técnico en la planificación y ejecución de las competencias de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente sobre dichas materias.”
“g) En materia de actuaciones sobre planificación de medio ambiente y agua, la Agencia colaborará con las Consejerías competentes en dichas materias en la redacción, tramitación, seguimiento y evaluación de Estrategias, Planes y Programas.”
“j) En materia de agua, la Agencia llevará a cabo actuaciones de contenido empresarial relacionadas con dicha materia y las que se le encomienden en relación con las competencias de la Consejería competente en materia de agua, incluidas la adquisición, construcción, conservación y mantenimiento de obras hidráulicas; apoyo técnico en la tramitación y ejecución de expedientes de expropiación forzosa relacionados con las infraestructuras hidráulicas, conservación, mantenimiento y protección de los aprovechamientos hidráulicos y del dominio público hidráulico en general; auxilio técnico para la realización de las funciones en materia de vigilancia y control de la calidad de las aguas, así como para el mantenimiento y conservación de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica y demás redes.”
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
“2. La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, con funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.”
Cinco. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 3 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:
“a) A las personas titulares de las Viceconsejerías, de las Secretarías Generales Técnicas, y de los órganos directivos centrales con competencia sustantiva en materia de medio ambiente y agua de las Consejerías competentes en dichas materias.”
“b) A seis representantes, con rango al menos de Dirección General, de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de hacienda, función pública, minas, agricultura, turismo y emergencias ambientales causadas por incendios forestales, que serán designados, por tiempo indefinido, por las personas titulares de las respectivas Consejerías.”
Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
“5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia de la Agencia, la presidencia del Consejo Rector será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente. En el caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones del Consejo Rector convocadas en tiempo y forma, los vocales podrán delegar su voto en cualquier otro miembro de dicho Consejo.”
Siete. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
“c) Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua.”
Ocho. Se modifica el párrafo primero del artículo 15, que queda redactado como sigue:
“El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia, que ostentará el rango de Secretaría General, se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno , a propuesta de la persona titular de la Consejería que ejerza la Presidencia de la Agencia, previa conformidad de la persona titular de la Consejería que ejerza la Vicepresidencia.”
Nueve. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 17, que queda redactado como sigue:
“3. Las personas integrantes del Comité Consultivo serán designadas, por tiempo indefinido, mediante orden de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua, de acuerdo con el siguiente detalle:”
Diez. Se modifica el párrafo d) del artículo 19, que queda redactado como sigue:
“d) Los fondos europeos cuya gestión y ejecución se le atribuyan o ejecute como órgano gestor y beneficiario, siempre que las actuaciones cofinanciadas estén relacionadas con su objeto estatutario y el crédito destinado a su ejecución esté consignado en el Presupuesto aprobado o en sus modificaciones, debiendo contar para ello con la conformidad de los centros directivos competentes por razón de la materia en los términos y en la forma que se requiera en cada momento, sin perjuicio de las atribuciones específicas a la Agencia de actuaciones cofinanciadas previstas en la planificación aprobada por las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua.”
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:
“1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, ejercen funciones de alta dirección, bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, las personas titulares de los siguientes puestos directivos de la Agencia:
a) Dirección de Servicios Corporativos y Técnicos.
b) Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
c) Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental.”
Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 25, que queda redactado como sigue:
“3. La propuesta de Programa de Gestión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en los ejercicios económicos anteriores, así como las previsiones de ingresos de la Agencia para los ejercicios presupuestarios a los que se refiera la vigencia de aquel, y las previsiones de ingresos por encargos y encomiendas de gestión elaboradas por las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua y el resto de centros directivos para los que la Agencia lleve a cabo actuaciones como medio propio instrumental personificado, para los ejercicios presupuestarios en que vaya a tener vigencia el Programa de Gestión.
La propuesta del Programa de Gestión se elaborará por la Dirección Gerencia de la Agencia que la elevará al Consejo Rector para su tramitación posterior. El Consejo Rector, tras su debate y posible modificación, elevará la propuesta de Programa de Gestión, a través de su Presidencia, a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua para que lo eleven, a efecto de su aprobación, al Consejo de Gobierno, dentro del último trimestre de vigencia del anterior Programa de Gestión. La aprobación del Programa de Gestión requerirá informe previo de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Función Pública.”
Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que queda redactado como sigue:
“1. Las actividades correspondientes al Programa de Gestión serán planificadas anualmente en los correspondientes planes de acción anual, que serán aprobados por el Consejo Rector, concretándose en actuaciones que se ejecutarán en función de la envolvente del Presupuesto disponible cada año y siempre en el marco de la planificación, seguimiento y control de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua. La planificación para cada ejercicio estará condicionada a la aprobación del correspondiente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”
Catorce. Se modifica el segundo párrafo del artículo 29, que queda redactado como sigue:
“La evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa de Gestión y los correspondientes a los planes de acción anual elaborados en desarrollo de aquél se llevará a cabo, a propuesta del Consejo Rector, por las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua.”
Quince. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 3 del artículo 34, que quedan redactados como sigue:
“a) La resolución del procedimiento de revisión de oficio regulado en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, corresponderá a las personas titulares de las Consejerías a las que se encuentre adscrita la Agencia, según la materia de medio ambiente o agua, en relación con la cual esté dictado el acto administrativo.”
“b) La declaración de lesividad de actos anulables regulada en el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, igualmente corresponderá a las personas titulares de las Consejerías a las que se encuentre adscrita la Agencia, según la materia de medio ambiente o agua, en relación con la cual esté dictado el acto administrativo.”
Disposición adicional única. Referencias a la Consejería de adscripción.
Las referencias contenidas en los Estatutos hechas a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua se entenderán efectuadas a las Consejerías que, en su caso, sean competentes en dichas materias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 170/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada como sigue:
“a) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA) asimismo adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.”
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de agua para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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