ORDEN PJC/1503/2024, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 219/2013, DE 22 DE MARZO, SOBRE RESTRICCIONES A LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADAS SUSTANCIAS PELIGROSAS EN APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EN LO QUE RESPECTA A UNA EXENCIÓN PARA EL USO DE CADMIO EN PUNTOS CUÁNTICOS PARA REDUCIR LA FRECUENCIA FOTÓNICA DEPOSITADOS DIRECTAMENTE EN CHIPS SEMICONDUCTORES DE LED.
El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo , sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como “Directiva RoHS”. El anexo III de este real decreto se refiere a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas e incorpora el anexo III de dicha Directiva RoHS.
En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados, el anexo III de dicha directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente.
En el año 2024, se ha modificado el anexo III mediante la aprobación de una directiva delegada, en concreto, la Directiva Delegada (UE) 2024/1416 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , en lo que respecta a una exención para el uso de cadmio en puntos cuánticos para reducir la frecuencia fotónica depositados directamente en chips semiconductores de led.
La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769 /CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este.
Procede, por tanto, modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo , para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al ordenamiento jurídico español la directiva delegada recientemente aprobada y así cumplir con lo exigido en la normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita a modificar el actual apartado 39 para precisar la nueva fecha en la que vence la exención, ya que había expirado el 31 de octubre de 2019, y a renumerarlo como apartado 39.a). Además, se añade el apartado 39.b).
La exención del apartado 39 se concedió a través de la Directiva Delegada (UE) 2017/1975 de la Comisión, de 7 de agosto de 2017, que modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el cadmio en diodos fotoemisores (LED) de conversión de color utilizados en sistemas de visualización. Esta exención no distinguía entre diferentes configuraciones en cuanto a la forma en que el material a base de cadmio se integra en el punto cuántico. La evaluación de las peticiones de exención llevada a cabo por la Comisión Europea puso de manifiesto que las aplicaciones con las denominadas configuraciones “de proximidad” y “en superficie” ya no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5.1.a) de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. La configuración “en el chip” puede resultar en menos cadmio por dispositivo, en particular en el caso de las pantallas de cristal líquido, en comparación con las configuraciones “en superficie”, que utilizan menos del 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo y el uso de cadmio proporciona una mayor eficiencia energética. Por otro lado, en el caso de algunas tecnologías específicas, como las micropantallas, no existe actualmente ninguna alternativa fiable. Para estas dos últimas aplicaciones el uso de cadmio proporciona beneficios ambientales que compensan los efectos negativos que pueda tener el cadmio sobre el medioambiente, la salud y la seguridad de los consumidores, por lo que procede regular su exención.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la obligatoriedad de transponer al ordenamiento jurídico español la citada directiva. La razón de interés general en la que se fundamenta deriva de la exigencia de establecer las medidas necesarias para restringir el uso de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos de forma que se evite sus efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente. El medio empleado para la transposición de la normativa de la Unión Europea es el adecuado para la consecución de este objetivo, ya que modifica la norma que contiene la regulación sobre la que incide la directiva delegada que se transpone, y se lleva a cabo una correcta y total transposición de la misma, con el estricto cumplimiento de los términos del mandato normativo contenido en la disposición final cuarta del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo .
También, se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas imprescindibles para la correcta transposición de la citada directiva, pero sin exigir requisitos adicionales a los impuestos por ella.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular, con el principio establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que concede absoluta prioridad al principio de prevención en la legislación sobre residuos y a la adopción de medidas que reduzcan el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos. La coherencia con el ordenamiento de la Unión Europea queda fundamentada en el hecho de que la orden tiene por objeto la transposición de la directiva delegada mencionada.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas cargas administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o económicos para la Administración.
En aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de esta orden, se han realizado todos los trámites de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, en especial los de audiencia e información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y del artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). De esta manera se ha consultado a los ciudadanos, a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente en virtud del artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
La disposición final cuarta apartado 2 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo , faculta a los extintos Ministerios de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (en la actualidad a los Ministerios de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y de Sanidad) para, conjunta o separadamente, según el ámbito de sus respectivas competencias, introducir en el real decreto y, en particular, en sus anexos, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea. Dado que la directiva delegada que es objeto de incorporación responde a innovaciones técnicas, en los términos previstos en la disposición final cuarta apartado segundo del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo , se hace uso de esta facultad y se elabora esta orden, que es el instrumento adecuado para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, relativos respectivamente a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, a las bases y coordinación general de la sanidad, y a la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro de Industria y Turismo y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo , sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 39 del anexo III se renombra como 39.a) y queda redactado del siguiente modo:
“39.a) El uso de seleniuro de cadmio en puntos cuánticos de nanocristales semiconductores a base de cadmio para reducir la frecuencia fotónica que se emplean en aplicaciones de iluminación de pantallas (“ 0,2 μg de Cd por mm2 de superficie de pantalla de visualización). Expira para todas las categorías el 21 de noviembre de 2025.”
Dos. Se inserta un apartado 39.b) en el anexo III que se sitúa a continuación del apartado 39.a), y queda redactado del siguiente modo:
“39.b) El uso de cadmio en puntos cuánticos de nanocristales semiconductores para reducir la frecuencia fotónica depositados directamente en chips semiconductores de ledes que se emplean en aplicaciones de visualización y proyección (“ 5 μg de Cd por mm2 de superficie emisora de luz del chip de led), con una cantidad máxima por dispositivo de 1 mg. Expira para todas las categorías el 31 de diciembre de 2027.”
Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al Derecho español la Directiva Delegada (UE) 2024/1416 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , en lo que respecta a una exención para el uso de cadmio en puntos cuánticos para reducir la frecuencia fotónica depositados directamente en chips semiconductores de led.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
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