Jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias

 02/01/2025
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Decreto 27/2024, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 30 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 27/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 61/2005, DE 28 DE JULIO, SOBRE JORNADA LABORAL Y HORARIO EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN Y SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS GRUPOS B, C, D Y E, QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS GERENCIAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo , del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León regula en su artículo 56 el complemento de atención continuada definiéndolo como el destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Podrán establecerse diferentes importes de este complemento en función de las distintas clases de dedicación en la prestación de servicios a los usuarios en los diferentes ámbitos asistenciales

Así mismo, el Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en su artículo 17, regula determinados complementos de atención continuada a percibir por los profesionales que prestan servicios en el ámbito de la atención especializada.

Constituye el objeto del presente decreto al amparo de lo previsto en el artículo 56 de la Ley 2/2027, de 7 de marzo, la regulación del complemento de atención continuada por la prestación de servicios en sábados dentro de la jornada ordinaria en horario de mañana o tarde a percibir por el personal de las categorías de enfermería y enfermería especialista, así como de personal técnico en cuidados auxiliares de enfermería que realizan turnos rotatorio o diurno en el ámbito de la atención especializada, siendo, además, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el párrafo segundo del artículo 12 , ambos de la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024, una adecuación retributiva de carácter singular y excepcional que se extiende a los sábados y que resulta necesaria por el contenido de los puestos de trabajo correspondientes a los profesionales sanitarios de las citadas categorías del Servicio Público de Salud de Castilla y León por las razones que se exponen a continuación.

En este sentido, el Sistema Nacional de Salud presenta un déficit de profesionales sanitarios y una mayor demanda asistencial que repercute de forma directa en la prestación de la atención continuada, lo que exige mejorar las condiciones laborales de nuestros profesionales sanitarios equiparándoles con el resto de la Comunidades Autónomas, de tal forma que se asegure la atención de la población a través de medidas que fidelicen la plantilla.

Por tanto, a través de este decreto, se adecuan con carácter singular las cuantías del complemento de atención continuada por la prestación de servicios en sábados por parte del personal de las citadas categorías que realizan turnos rotatorio o diurno en el ámbito de la atención especializada, a cuyos efectos se procede a modificar el artículo 17 del Decreto 61/2005, de 28 de julio, mediante la adición del denominado complemento de atención continuada modalidad C sábados, estableciéndose un importe por cada sábado de prestación de servicios a percibir por dichos profesionales para 2024. Así mismo, se reconoce, para el año 2025, la actualización de dicho importe en un cincuenta por cien adicional del importe correspondiente a dicho complemento en los términos establecidos en el presente Decreto, a los efectos de equiparar las condiciones laborales de este tipo de personal en Castilla y León con el resto de Comunidades Autónomas.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, puestos de manifiesto en el presente Preámbulo; se garantiza el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para conseguir el fin perseguido equiparando las condiciones laborales de este tipo de personal con el resto del personal de las demás Administraciones públicas; se garantiza el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular, con las previsiones contempladas en la Ley 2/2007, de 7 de marzo . Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que garantiza unas retribuciones acordes con el desempeño profesional de la actividad sanitaria realizada por dicho personal, y de transparencia, por cuanto la presente norma ha sido sometida a participación en su elaboración además de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con el apartado segundo, letra a) del artículo 91 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y con el apartado primero, letra b) del artículo 37 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el objeto del presente Decreto ha sido negociado en la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias y en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, a iniciativa conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Sanidad, en base a los artículos 5.2.f), 6.2. a) y 7 d) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo , del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y demás normativa de aplicación, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2024

DISPONE

Artículo 1. Modificación del Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Se modifica el artículo 17 que regula aspectos retributivos mediante la inclusión de un nuevo apartado c) Complemento de atención continuada modalidad C SÁBADOS, que queda redactado en los siguientes términos:

“c) COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD C SÁBADOS: Este complemento retribuye la prestación de servicios dentro de la jornada ordinaria en horario de mañana o de tarde en sábados por el personal enfermero/a, enfermero/a especialista y técnico en cuidados auxiliares de enfermería que realiza turnos rotatorio o diurno en el ámbito de atención especializada.

Las cuantías aplicables por este concepto al personal en turno rotatorio son las siguientes:

Tabla omitida.

Las cuantías aplicables por este concepto al personal en turno diurno son las siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 2. Efectos económicos y actualización del complemento a partir del 2025.

1. Los efectos económicos previstos en el artículo 1 se reconocen desde el 1 de enero de 2024.

2. A partir del 1 de enero de 2025 los importes del complemento en sus distintas modalidades y cuantías quedan actualizados en los siguientes términos

“c) COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD C SÁBADOS:

Las cuantías aplicables por este concepto al personal en turno rotatorio son las siguientes:

Tabla omitida.

Las cuantías aplicables por este concepto al personal en turno diurno son las siguientes:

Tabla omitida.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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