ORDEN 216/2024, DE 18 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (FOCAL 2023-2027) EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027
La mejora de la calidad de los productos de la industria agroalimentaria regional se configura como una de las prioridades fijas del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El sector agroalimentario debe realizar un esfuerzo para modernizarse y adaptarse continuamente a la creciente competencia existente en los mercados en productos tan importantes para la región como el vino, el aceite de oliva, los productos cárnicos, los frutos secos, el queso o las frutas y hortalizas, así como otros, que, no por menos importantes económicamente, dejan de ser fundamentales en el desarrollo del tejido industrial agroalimentario y en la sociedad castellano-manchega.
Se trata de un sector fuertemente atomizado, constituido fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas que, sin embargo, proporciona empleo a un porcentaje significativo de la población activa y que, en consecuencia, tiene fuertes implicaciones en el desarrollo regional, tanto económicas como sociales y medioambientales. Se trata, en definitiva, de uno de los principales motores de la economía y el desarrollo regional y rural.
No debe olvidarse, por otra parte, la necesaria integración que debe acompañar la instalación, consolidación y mejora de las industrias agroalimentarias en Castilla-La Mancha, toda vez que posibilitan la viabilidad de las explotaciones agrarias, incrementan el valor añadido de las producciones, crean y mantienen puestos de trabajo y facilitan el acceso a los mercados de los productos agrícolas, así como su promoción comercial. Esta sinergia entre productores y transformadores debe ser apoyada especialmente al objeto de consolidar estos objetivos, priorizando el carácter asociativo por encima de la dimensión empresarial.
A este respecto, se valoran especialmente las figuras de las Entidades Asociativas Prioritarias, tanto a nivel nacional como autonómico, así como las Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha.
En consecuencia, las ayudas establecidas en la presente norma tienen como objetivo fundamental aumentar el valor añadido generado por las empresas agroalimentarias a través de la innovación en los productos, procesos y tecnologías, la mejora de la calidad y el rendimiento de las producciones para su adaptación a unos mercados cada vez más competitivos y globalizados, la mejora de la comercialización y el incremento de la competitividad de los productos en el mercado; y todo ello a la luz de la experiencia acumulada en la gestión de ayudas de similar naturaleza, que han mejorado las características del sector durante los períodos 2000-2006, 2000-2013 y 2014-2022 (Ayudas Focal).
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la política agrícola común (PAC). La PAC pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París , y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
De forma complementaria se ha desarrollado el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
Asimismo, ha sido publicado el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013; y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
Dicha regulación ha posibilitado la aprobación del Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027, por parte de la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, que contempla, entre otras, la intervención 6842.2 de ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios. Esta intervención tiene por objetivos específicos:
a) (SO2) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización;
b) (SO8) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
Con el fin de diversificar la actividad económica, promover el empleo y fomentar el desarrollo en las zonas rurales, durante el periodo 2023-2027, serán subvencionables aquellas actuaciones relacionadas con industrias agroalimentarias que transformen o comercialicen productos alimentarios, siempre que estén ubicadas en zonas rurales de la región.
El marco normativo europeo que regula estas ayudas para las inversiones en mejoras de la transformación y/o comercialización de productos agrícolas es el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Las ayudas a las inversiones en mejoras a la transformación y/o comercialización de productos alimentarios se regirán por el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las personas beneficiarias se les excepciona del requisito de tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, al estar estas ayudas cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea, entre cuyos principios, figura el de la libertad de establecimiento.
Asimismo, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas solicitantes de esta ayuda, por sus propias características, deberán presentar la solicitud de forma telemática, al desprender su propia dedicación profesional la disponibilidad de medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración.
Por otro lado, la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece la necesidad de incorporar en las ayudas públicas criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para personas solicitantes procedentes de zonas escasamente pobladas o de zonas en riesgo de despoblación, así como en determinadas zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola.
Por su parte, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , confiere la competencia para dictar las bases reguladoras en materia de subvenciones a los titulares de las Consejerías.
La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 141, mejora y racionalización de la transformación de los productos agroalimentarios, línea 360, inversiones destinadas a la producción y comercialización de la industria agroalimentaria.
De acuerdo con lo expuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Asociaciones Empresariales, a propuesta de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Decreto 107/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la transformación y/o comercialización de productos agrícolas y alimentarios en las industrias agroalimentarias de Castilla-La Mancha, enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España 2023-2027.
2. La finalidad de estas ayudas es aumentar la competitividad en el mercado, fomentar la innovación de los productos o procesos, y mejorar la calidad de los productos finales de las industrias agroalimentarias de la región, así como fomentar el desarrollo local del sector agroalimentario en las zonas rurales.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta orden se entenderá por:
a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría Pyme, se definen:
- Empresas Pyme Microempresas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Empresas Pyme Pequeñas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.
- Empresas Pyme Medianas: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.
b) Empresas de categoría no Pyme: Es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan al menos a 250 personas o cuyo volumen de negocios anual es superior a 50 millones de euros y cuyo balance general anual es superior a 43 millones de euros.
c) Empresa en crisis: se considerará que una empresa se encuentra en crisis si concurre en alguna de las circunstancias establecidas en la sección 2.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). También se considerará que una empresa se encuentra en crisis si se encuentra en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Inicio de la inversión: el comienzo del trabajo de construcción de obra civil o, el montaje, la instalación, las obras in situ y la puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos, y/o la emisión de alguna factura correspondiente a alguno de los gastos para los que se solicita la ayuda y/o el pago, parcial o total, de alguno de estos gastos. Se considerará como fecha de inicio de la inversión la que se produzca en primer lugar.
e) Ejecución de la inversión: se considerará que la inversión ha sido ejecutada cuando la construcción de obra civil, o el montaje, la instalación o puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos o la prestación de los servicios contratados, hayan finalizado materialmente, se hayan pagado y facturado en su totalidad y sean plenamente funcionales.
f) Persona joven: persona física que no tenga más de 40 años en el año de presentación de la solicitud de ayuda; es decir, no cumplirá 41 años en el año natural de esa solicitud.
g) Producto agrícola: los productos recogidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, el Tratado), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013. Los productos agrícolas se relacionan en el Anexo III de la presente orden.
h) Producto alimentario: cualquier producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o animales, que tenga fines nutritivos y no pertenezca al Anexo I del Tratado. Son productos alimentarios, entre otros, los productos incluidos en los sectores de fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería; fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias; fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración; fabricación de cerveza, elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas; elaboración de helados.
i) Productos vitivinícolas: los productos mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
j) Primera venta: venta de producto animal o vegetal por un productor primario a intermediarios o transformadores del producto.
k) Proceso de transformación de productos agrícolas en el ámbito de la industria agroalimentaria: Conjunto de fases o acciones interrelacionadas y orientadas a la transformación de materias primas agrícolas en productos agrícolas, tras un proceso en el que se incrementa su valor.
No se considerarán como actividades de transformación aquellas actividades de acondicionamiento básico de un producto animal o vegetal, es decir, que no conlleven cambios de las características físicas y organolépticas del producto, llevadas a cabo en las explotaciones agrícolas o ganaderas.
l) Proceso de transformación de productos alimentarios en el ámbito de la industria agroalimentaria: Conjunto de fases o acciones interrelacionadas y orientadas a la transformación de materias primas agrícolas o alimentarias en productos finales alimentarios, tras un proceso en el que se incrementa su valor.
No se considerarán como actividades de transformación aquellas actividades de acondicionamiento básico de un producto animal o vegetal, es decir, que no conlleven cambios de las características físicas y organolépticas del producto, llevadas a cabo en las explotaciones agrícolas o ganaderas.
m) Proceso de comercialización de productos agrícolas y/o alimentarios en el ámbito de la industria agroalimentaria: Conjunto de fases o acciones llevados a cabo tras la transformación, que se encuentran interrelacionados y orientados a la tenencia o exposición con destino a la venta directa de productos agrícolas y/o alimentarios, su entrega o cualquier otra forma de salida al mercado. La venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en establecimientos independientes a la explotación agrícola o ganadera, reservadas a tal fin, y ubicadas en la industria agroalimentaria en la que se producen los productos objeto de comercialización.
No se considerarán como actividades de comercialización aquellas actividades relacionadas con el turismo, la formación o la hostelería.
n) Titular de industria agroalimentaria: la persona, física o jurídica, propietaria o no de ésta, que la explota productivamente bajo los principios de responsabilidad del cumplimiento de la normativa agroindustrial, medioambiental y sanitaria ante la Administración.
ñ) Medio rural: De conformidad con la Ley 2/2021 de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se entiende como el espacio geográfico que abarca las zonas rurales de Castilla-La Mancha y su población.
o) Zonas rurales: De conformidad con el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, son zonas rurales cada una de las agrupaciones municipales en las que se subdivide el medio rural, para la aplicación de las medidas derivadas de la planificación y programación de desarrollo territorial del medio rural.
p) Entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir): aquellas que se reconozcan conforme a lo establecido en el Decreto 251/2023, de 5 de septiembre, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha o en la norma que en su caso la sustituya.
q) Entidades asociativas prioritarias supraautonómicas (EAP): aquellas que se reconozcan conforme a lo establecido en la Ley 13/2013, de 2 de agosto , de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario o en la norma que en su caso la sustituya.
r) Agrupación de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha (APPaa): Agrupación reconocida e inscrita en el registro de APPaa de Castilla-La Mancha, en base a la Orden 113/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, o a la Orden 150/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, o en la norma que en su caso la sustituya.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas en Castilla-La Mancha, o que vayan a ser titulares de nuevas industrias agroalimentarias que se localicen en Castilla-La Mancha tras la ejecución de un proyecto de inversión, y dedicadas a:
a) La transformación y/o comercialización de productos agrícolas, y/o
b) La transformación y/o comercialización de productos alimentarios, siempre y cuando dichas industrias agroalimentarias estén ubicadas en el medio rural de Castilla-La Mancha.
2. En el sector vitivinícola, para proyectos de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros, solo podrán ser personas beneficiarias las entidades de carácter asociativo (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, Eapir) que sean empresas de categoría no Pyme.
3. Quedan excluidas de la condición de personas beneficiarias las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser responsables de la carga financiera generada con el proyecto de inversión objeto de ayuda.
b) Haber inscrito las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha. En el caso de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias, comprometerse a inscribirlas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha en el plazo de presentación de la cuenta justificativa. En caso de que la persona beneficiaria sea una cooperativa de segundo o ulterior grado, se comprobará la inscripción de sus industrias integrantes.
c) Comprometerse a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente orden.
d) Disponer del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, en el caso de acometer proyectos de inversión que incluyan construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria la ocupación del suelo, así como en el supuesto de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias.
e) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.
f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
g) Estar inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso.
h) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que establecen en la citada ley, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) No ser empresa en crisis.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
3. En el caso de personas físicas o jurídicas que realicen actividad empresarial, la acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre . A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Proyectos de inversión.
1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas y/o alimentarios, o al desarrollo de nuevos productos agrícolas y/o alimentarios, que persigan al menos uno de los objetivos siguientes:
a) Mejora de la competitividad en el mercado (OE2).
b) Innovación de productos o procesos (OE2).
c) Mejora de la calidad de los productos finales (OE2).
d) Desarrollo del medio rural (OE8).
2. Serán subvencionables las inversiones que afecten a los siguientes tipos de procesos:
a) Mejora de procesos de transformación de materias primas agrícolas o alimentarias, o de desarrollo de nuevos procesos o productos finales, a través de las inversiones y gastos establecidos en el artículo 7.1 de la orden, dedicados a procesos de transformación (líneas de producción, sistemas informáticos de control, coordinación, seguimiento y trazabilidad de las producciones).
b) Mejora de procesos de comercialización de productos agrícolas o alimentarios, a través de las inversiones y gastos establecidos en el artículo 7.1 de la orden, dedicados a procesos de comercialización de los productos elaborados en la industria (equipos para la exposición de productos, venta o degustación de productos y sistemas informáticos para el comercio electrónico).
c) Mejora de otras instalaciones y servicios comunes ligados al conjunto de la industria e inherentes a una mejora en la transformación o la comercialización de productos agrícolas o alimentarios, a través de las inversiones y gastos establecidos en el artículo 7.1 de la orden, relacionados con servicios generales de la industria, siempre que guarden relación directa y resulten esenciales para el funcionamiento de la industria (acometidas eléctricas y obras de suministro de gas y agua, saneamiento y depuración, obras de explanación y urbanización exterior, cerramientos exteriores y pavimentación, sistemas informáticos para el control y coordinación de la gestión general).
Artículo 6. Requisitos de los proyectos de inversión.
Para ser subvencionables, las inversiones tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) El proyecto de inversión deberá tener un presupuesto subvencionable de al menos 10.000 € y no superior a 20.000.000 €, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 del Anexo I de la presente orden. El presupuesto máximo subvencionable para cada convocatoria se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda.
b) Las inversiones objeto de ayuda deberán inscribirse en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha una vez ejecutadas, en el plazo de presentación de la cuenta justificativa.
c) Si las inversiones pueden tener efectos negativos en el medio ambiente, el proyecto contará con una evaluación de impacto medioambiental atendiendo a la Ley 2/2020, de 7 de febrero , de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
d) Si las inversiones incluyen obras de ampliación o mejora de bienes inmuebles existentes, o construcción de nuevos bienes inmuebles y otras inversiones en las que sea necesaria, el proyecto contará con la licencia de obra correspondiente.
e) Las inversiones no deberán haberse iniciado antes de que se haya levantado la correspondiente acta de no inicio de las mismas, emitida por la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones. A tal efecto se aplicará la definición de inicio de inversión que se contiene en el artículo 2.d) de esta orden.
f) El proyecto de inversión no deberá haberse ejecutado físicamente por completo con anterioridad a la presentación, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el art. 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115.
g) El proyecto de inversión deberá ser viable técnica y económicamente.
h) En el caso de inversiones en producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, sólo se considerarán subvencionables cuando, anualmente, la energía que se genere no exceda de la requerida por la industria para su funcionamiento normal, teniendo en cuenta el proyecto de inversión para el que solicita ayuda. Además, serán subvencionables únicamente las inversiones en los sistemas de generación de energía indicados en el Anexo IV de la presente orden.
i) Para aquellos proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos alimentarios, no haberse trasladado, la persona beneficiaria, al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial objeto de la solicitud de ayuda en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 7. Inversiones y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos:
a) Inversiones en obra civil:
a.1) Gastos de construcción o mejora de bienes inmuebles.
a.2) Gastos de adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos. En estos casos no será subvencionable la parte correspondiente al valor del suelo y el valor de los bienes inmuebles adquiridos deberá estar certificado por tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
a.3) Gastos de explanación y urbanización exterior.
a.4) Gastos de cerramientos exteriores de la industria.
a.5) Gastos de instalaciones generales directamente relacionadas con las obras anteriores, tales como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares.
b) Inversiones en maquinaria y bienes de equipo:
b.1) Gastos de adquisición o compra de nueva maquinaria y equipos, siempre y cuando se instalen en la industria objeto de subvención.
b.2) Gastos de las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de la maquinaria y equipos.
c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) anteriores, y relacionados con el proceso de transformación y/o comercialización objeto de la ayuda:
c.1) Gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto.
c.2) Gastos de estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no impliquen efectuar gastos de los contemplados en las letras a) y b).
d) Inversiones intangibles:
d.1) Gastos de adquisición o desarrollo de programas informáticos, soluciones en la nube o similares.
d.2) Gastos de adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
d.3) Gastos de consultoría para el diagnóstico e implantación de sistemas de gestión basados en normas y protocolos de calidad, seguridad alimentaria, gestión ambiental y sostenibilidad.
2. Los gastos anteriores serán subvencionables siempre que la industria beneficiaria haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido realmente abonados. Ambos requisitos deberán cumplirse entre la fecha del acta de la visita de no inicio de actuaciones y la fecha de límite de ejecución de las inversiones.
No obstante, se considerarán como subvencionables aquellos gastos ocasionados como consecuencia de la redacción del proyecto objeto de solicitud de ayuda, en concepto de honorarios relacionados con el proyecto, a pesar de que estos últimos se hubieran realizado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o de la fecha del acta de la visita de no inicio.
3. Solo serán admisibles aquellos gastos razonables y acordes con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas. A tal efecto, la persona solicitante deberá aportar con su solicitud de ayuda como mínimo tres ofertas de los gastos que componen el proyecto de inversión, de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, teniendo en cuenta que:
a) Las ofertas deben ser auténticas y no de simple complacencia o ficticias, deben provenir de proveedores reales, dedicados a la actividad ofertada e independientes entre sí y de la persona solicitante.
b) Las ofertas deben ser perfectamente comparables en conceptos, y los productos y/o servicios ofertados deben ser homogéneos en características, capacidades y/o funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas.
c) La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda, así como su correspondencia inequívoca con la Memoria técnica y económica adjunta a la solicitud de ayuda.
La persona solicitante elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no justificar o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, previo trámite de audiencia otorgado a la persona solicitante, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores y, por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.
4. Independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:
a) Costes de referencia. La autoridad competente podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en proyectos de inversión de convocatorias anteriores.
b) Comité de evaluación. La autoridad competente podrá constituir un comité de evaluación con personal técnico con experiencia en el área correspondiente.
5. Los gastos subvencionables no podrán superar los siguientes límites o módulos:
a) En el caso de gastos de construcción o mejora de bienes inmuebles en:
i) Industrias cárnicas y lácteas: máximo gasto subvencionable 530 euros/m2 construido o adquirido.
ii) Resto de industrias: máximo gasto subvencionable 318 euros/m2 construido o adquirido.
b) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, el gasto de la adquisición será subvencionable hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable del resto del proyecto de inversión.
c) En el caso de gastos en explanación y urbanización exterior tales como movimiento de tierras, construcción de viales, canalizaciones, explanación, asfaltado, solera, aceras y aparcamiento: máximo gasto subvencionable 15 euros/m2.
d) Para el caso de gastos en cerramientos exteriores: máximo gasto subvencionable 70 euros/m lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.
e) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) del apartado 1 serán subvencionables hasta un límite del 8% del total de gastos correspondientes a las letras a) y b), excluyendo los gastos de adquisición de bienes inmuebles. Además, el gasto máximo subvencionable para los costes generales no podrá superar el importe de 200.000 €.
f) Los gastos en inversiones inmateriales, para aquellos proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos alimentarios ejecutados por grandes empresas, serán subvencionables hasta un límite del 50% del total del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión.
g) Para el caso de sistemas informáticos para la comercialización electrónica o módulos de tienda on-line: máximo gasto subvencionable 3.000 €.
h) Los gastos en construcción de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales para el personal, salas de conferencias, salas de reuniones, oficinas de uso general: máximo gasto subvencionable 20% del presupuesto subvencionable de los gastos contemplados en la letra a) del apartado 1, sin incluir los gastos previstos en este apartado.
6. No serán subvencionables las inversiones relacionadas en el Anexo I de la orden.
7. No serán subvencionables los gastos relacionados en el Anexo II de la orden.
Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas adoptarán la modalidad de reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por la persona beneficiaria, y consistirán en una subvención de capital a la inversión limitada en los porcentajes máximos que se indican en los apartados 2 y 3, en función de los productos afectados por el proyecto de inversión y del tamaño empresarial de las personas solicitantes.
2. Para aquellos proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas, los porcentajes máximos de ayuda son:
Persona beneficiaria de categoría pyme
La ayuda máxima será del 45% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión.
Excepción:
La ayuda máxima será del 50% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión para aquellas personas beneficiarias que sean:
- Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
- Entidades que integran Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
- Entidades que formen parte de EAP reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
- APPaa reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
- Entidades que integran APPaa reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
Persona beneficiaria de categoría no pyme
La ayuda máxima será del 25% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión.
Excepción:
La ayuda máxima será del 50% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión para aquellas personas beneficiarias que sean:
- Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
- Entidades que integran Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
- Entidades que formen parte de EAP reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
3. Para aquellos proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos alimentarios, los porcentajes máximos de ayuda son:
Persona beneficiaria de categoría pyme
La ayuda máxima será del 35% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión.
Excepción:
La ayuda máxima será del 40% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión para aquellas personas beneficiarias que sean:
- Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
- Entidades que integran Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
- Entidades que formen parte de EAP reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
Persona beneficiaria de categoría no pyme
La ayuda máxima será del 25% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión.
Excepción:
La ayuda máxima será del 30% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión para aquellas personas beneficiarias que sean:
- Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
- Entidades que integran Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
- Entidades que formen parte de EAP reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda
4. El porcentaje de ayuda de cada proyecto será el resultado de la suma de un porcentaje de ayuda base, que dependerá de las características de la persona solicitante, y uno o varios porcentajes de ayuda adicionales, que dependerán de las características del proyecto:
a) Porcentaje de ayuda base según las características de la persona solicitante (tamaño de empresa), en concreto:
Características de la persona solicitante
Intensidad de ayuda con respecto al presupuesto subvencionable
1. Pyme o no pyme que sea:
- Eapir reconocida para el producto objeto del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda
- Integrante de una Eapir reconocida para el producto objeto del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda
- Integrante de una EAP reconocida para el producto objeto del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda
30%
2. Pyme que sea:
- APPaa reconocida para el producto objeto del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda
- Integrante de una APPaa reconocida para el producto objeto del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda
25%
3. Resto de pymes
15%
4. Resto no pymes
7%
En caso de que una entidad esté reconocida o sea integrante de una Agrupación de productores y además este reconocida o sea integrante de una Entidad Asociativa Prioritaria regional o supraautonómica, la subvención base derivará de su pertenencia a la Eapir o EAP.
b) Porcentaje de ayuda adicional según las características del proyecto:
Características de los proyectos de inversión:
Intensidad de ayuda con respecto al presupuesto subvencionable
1. Proyectos desarrollados en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes en zonas de extrema despoblación, establecidas en el Anexo del Decreto 108/2021.
10%
2. Proyectos desarrollados en municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes en zonas de extrema despoblación; o de menos de 2.000 habitantes en zonas de intensa despoblación, establecidas en el Anexo del Decreto 108/2021.
7%
3. Proyectos desarrollados en municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes en zonas de intensa despoblación; o en municipios o núcleos de población en zonas en riesgo de despoblación, establecidas en el Anexo del Decreto 108/2021.
Proyectos desarrollados en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los 5 años anteriores al 1 de enero de 2021, determinados en el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno.
5%
4. Proyectos de transformación y/o comercialización de pistachos, siempre que más del 50% del presupuesto total del proyecto de inversión sean inversiones relacionadas con el proceso de transformación y/o comercialización de pistachos.
10%
5. Proyectos de transformación y/o comercialización de los siguientes productos: ajos, azafrán, productos lácteos procedentes de leche de oveja o cabra, miel, cereales, leguminosas grano, cebollas, almendras y nueces; siempre que más del 50% del presupuesto total del proyecto de inversión sean inversiones relacionadas con el proceso de transformación y/o comercialización de alguno de los productos relacionados.
5%
6. Proyectos de inversión que supongan el aumento de más de 100 empleos directos en la plantilla global respecto de la plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta existente en el año anterior a la fecha de solicitud de ayuda. Los puestos de trabajo deben crearse durante el período comprendido entre la fecha de solicitud de ayuda hasta un año después de la fecha del pago final de la ayuda, y cada puesto de trabajo se mantendrá durante los cuatro años siguientes a la finalización del mencionado período de creación de puestos de trabajo.
10%
7. Proyectos de inversión que supongan el aumento de más de 50 a 100 empleos directos en la plantilla global respecto de la plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta existente en el año anterior a la fecha de solicitud de ayuda. Los puestos de trabajo deben crearse durante el período comprendido entre la fecha de solicitud de ayuda hasta un año después de la fecha del pago final de la ayuda, y cada puesto de trabajo se mantendrá durante los cuatro años siguientes a la finalización del mencionado período de creación de puestos de trabajo.
6%
8. Proyectos de inversión que supongan el aumento de 10 a 50 empleos directos en la plantilla global respecto de la plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta existente en el año anterior a la fecha de solicitud de ayuda. Los puestos de trabajo deben crearse durante el período comprendido entre la fecha de solicitud de ayuda hasta un año después de la fecha del pago final de la ayuda, y cada puesto de trabajo se mantendrá durante los cuatro años siguientes a la finalización del mencionado período de creación de puestos de trabajo.
4%
El porcentaje de ayuda adicional según las características del proyecto del punto 4 será excluyente del de las características del punto 5, de manera que en aquellos casos en los que el proyecto de inversión sea para transformación y/o comercialización de más de un producto de los indicados en el punto 4 y 5, únicamente se considerará el % de ayuda adicional para el producto mayoritario.
El aumento de empleos directos en la plantilla global se deberá producir en industrias agroalimentarias, ubicadas en la provincia donde se ubique la industria objeto del proyecto de inversión, de las que sea titular la persona beneficiaria.
En el caso de que algunas solicitudes superen el máximo de ayuda establecido en los apartados 2 o 3, se les concederá dicho máximo.
5. El carácter asociativo incluido en las características de la persona solicitante a.1 y a.2, y las características del proyecto de inversión b.4) y b.5) del apartado 4 se verificarán nuevamente en el momento del pago final de la ayuda. En caso de detectarse su incumplimiento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 20 de la orden.
Artículo 9. Financiación.
Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro de la intervención 6842.2 del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 73% de la ayuda concedida, mientras que el 27% restante será cofinanciado en un 30% por la Administración General del Estado y en un 70% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de ayudas y criterios de valoración.
1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes de ayuda, se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, los puntos de valoración que obtiene cada una en función de los siguientes criterios:
Criterios de valoración:
Puntuación
1. Proyectos declarados como Proyectos Prioritarios atendiendo a la Ley 5/2020, de 24 de julio , de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
18
2. Proyectos desarrollados en municipios o núcleos de población ubicados:
- en zonas de extrema despoblación, en zonas de intensa despoblación ó en riesgo de despoblación; establecidos en el Anexo del Decreto 108/2021;
- o en zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los 5 años anteriores al 1 de enero de 2021, determinados en el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno.
9
3. Proyectos desarrollados en municipios o núcleos de población ubicados en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola no incluidos en el criterio 2, o en zonas rurales intermedias con actividad económica diversificada, o en zonas rurales periurbanas; establecidos en el Anexo del Decreto 108/2021.
8
4. Proyectos promovidos por mujeres (solicitante persona física), o proyectos promovidos por empresas en las que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%.
En proyectos promovidos por cooperativas, tener un Plan de Igualdad vigente, con una antigüedad mínima de dos años a fecha de la solicitud de ayuda, o con número de registro en el REGCON; o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.
En proyectos promovidos por cooperativas de segundo grado u ulterior grado, tener un Plan de Igualdad vigente, con una antigüedad mínima de dos años a fecha de la solicitud de ayuda, o con número de registro en el Regcon; o que el porcentaje de representación de las mujeres en el consejo rector de la cooperativa de 2.º o ulterior grado sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social. A estos efectos, entre las cooperativas que forman parte de la de 2.º o ulterior grado computará como “mujer” aquella cooperativa que cumpla con el criterio de priorización de cooperativas, esto es, porque tenga un plan de igualdad o porque el porcentaje de mujeres en su consejo rector sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.
17
5. Proyectos promovidos por:
- Entidades integradas en Entidades Asociativas Prioritarias.
- EAPIR de Castilla-La Mancha y/o entidades integradas en Eapir de Castilla-La Mancha.
- APPaa de Castilla-La Mancha y/o entidades integradas en APPaa de Castilla-La Mancha, inscritas en el Registro de APPaa de Castilla-La Mancha.
Siempre y cuando la EAP, Eapir o APPaa esté reconocida para el producto objeto del proyecto de inversión.
11
6.Proyectos promovidos por una entidad asociativa agraria (Sociedad Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación)
5
7. Proyectos promovidos por personas jóvenes (solicitante persona física).
2
8. Proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos ecológicos amparados por la Ley 7/2007, de 15 de marzo , de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya.
8
9. Proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos amparados por figuras de calidad de las establecidas en la Ley 7/2007, de 15 de marzo , de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha o norma que la sustituya; excluidos los ecológicos.
5
10. Proyectos de inversión que supongan el aumento de más de 50 empleos directos en la plantilla global respecto de la plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta existente en el año anterior a la fecha de solicitud de ayuda. Los puestos de trabajo deben crearse durante el período comprendido entre la fecha de solicitud de ayuda hasta un año después de la fecha del pago final de la ayuda, y cada puesto de trabajo se mantendrá durante los cuatro años siguientes a la finalización del mencionado período de creación de puestos de trabajo.
10
11. Proyectos de inversión que supongan el aumento de más de 20 y hasta 50 empleos directos en la plantilla global respecto de la plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta existente en el año anterior a la fecha de solicitud de ayuda. Los puestos de trabajo deben crearse durante el período comprendido entre la fecha de solicitud de ayuda hasta un año después de la fecha del pago final de la ayuda, y cada puesto de trabajo se mantendrá durante los cuatro años siguientes a la finalización del mencionado período de creación de puestos de trabajo.
8
12. Proyectos de inversión que supongan el aumento de 1 a 20 empleos directos en la plantilla global respecto de la plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta existente en el año anterior a la fecha de solicitud de ayuda. Los puestos de trabajo deben crearse durante el período comprendido entre la fecha de solicitud de ayuda hasta un año después de la fecha del pago final de la ayuda, y cada puesto de trabajo se mantendrá durante los cuatro años siguientes a la finalización del mencionado período de creación de puestos de trabajo.
6
2. Se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista en la solicitud de ayuda, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
Criterio de incentivación positiva
Puntuación adicional
Proyectos desarrollados en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes ubicados en zonas de extrema despoblación, establecidos en el Anexo del Decreto 108/2021.
40%
Proyectos desarrollados en municipios o núcleos de población:
- de más de 2.000 habitantes ubicados en zonas de extrema despoblación,
- o de menos de 2.000 habitantes ubicados en zonas de intensa despoblación;
establecidos en el Anexo del Decreto 108/2021.
30%
Proyectos desarrollados en municipios o núcleos de población:
- de más de 2.000 habitantes ubicados en zonas de intensa despoblación,
- o ubicados en zonas en riesgo de despoblación, establecidos en el Anexo del Decreto 108/2021.
Proyectos desarrollados en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los 5 años anteriores al 1 de enero de 2021, determinados en el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno.
20%
3. Con la puntuación obtenida en cada solicitud de ayuda, incluida la puntuación adicional, se confeccionará una lista priorizada de solicitudes admisibles, ordenada de mayor a menor puntuación, con el fin de establecer el orden de reparto de la ayuda.
4. El aumento de empleos directos en la plantilla global se deberá producir en industrias agroalimentarias, ubicadas en la provincia donde se ubique la industria objeto del proyecto de inversión, de las que sea titular la persona beneficiaria.
El número de empleos requerido para la puntuación de los criterios 10, 11 y 12, se reducirá a la mitad en el caso de proyectos desarrollados en establecimientos ubicados en zonas de extrema despoblación.
5. En caso de empate de puntuación, tendrán prioridad aquellas solicitudes que tengan valorados los siguientes criterios en el orden enumerado a continuación: 1, 2, 4, 5, 10, 11 y 12.
En caso de persistir el empate, se atenderá a la valoración de los criterios en el siguiente orden: 8, 9, 6, 7 y 3. Si aun así persistiera el empate, se desempatará por orden de registro de entrada de la solicitud.
6. Serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 8 puntos.
7. El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda correspondiente, determinada de acuerdo con lo descrito en el apartado 4 del artículo 8 de la orden.
8. El cumplimiento de los criterios de valoración 8 o 9, relativos a la producción de productos amparados por figuras de calidad de las establecidas en la Ley 7/2007, de 15 de marzo , de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, o de producción de productos ecológicos se verificarán de oficio en el momento del pago final de la ayuda. En caso de detectarse su incumplimiento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 20 de la orden.
Artículo 11. Convocatoria y solicitud de ayuda.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicado el establecimiento objeto de la ayuda y se presentarán de forma telemática con firma electrónica de la persona solicitante o del representante legal de la entidad solicitante mediante certificado electrónico, a través del formulario ubicado en la siguiente dirección: https://apliagri.castillalamancha.es/inversiones. No serán válidas las solicitudes de ayuda presentadas por otros medios.
La solicitud de ayuda deberá acompañarse de los documentos que se detallarán en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda.
3. La solicitud de ayuda incluirá apartados concretos en los que habrá de definirse claramente:
a) Los objetivos del proyecto de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 5.1 de la orden.
b) Los tipos de procesos de la industria que se pretenden mejorar con las inversiones objeto de solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la orden.
c) Para cada tipo de proceso, deberán identificarse las materias primas y/o productos afectados por dichas inversiones. Si las inversiones afectan a la mejora de procesos de transformación o a la mejora de instalaciones y servicios comunes ligados al conjunto de la industria, deberá identificarse la materia prima y el producto resultante del proceso. Si el proyecto de inversión consiste en la mejora de los procesos de comercialización deberá identificarse el producto objeto de comercialización.
d) Para cada tipo de proceso, deberán detallarse las inversiones y gastos conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la orden. Las inversiones aquí detalladas deberán corresponderse con el detalle de inversiones y gastos incluidos en la Memoria técnica y económica adjunta a la solicitud de ayuda.
e) Las características de la persona solicitante y del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 8, que se solicitan tener en cuenta en el cálculo del porcentaje de ayuda.
f) Los criterios de valoración, conforme a lo establecido en el artículo 10.
4. No se valorarán aquellas características del solicitante y del proyecto, ni aquellos criterios de valoración que no hayan sido indicados por la persona solicitante en su solicitud de ayuda, salvo las características de los proyectos 1, 2 y 3, así como los criterios de valoración 2 y 3, que serán verificados de oficio por la Administración, aun no habiendo sido indicados en su solicitud de ayuda, y serán tenidos en cuenta en el cálculo del porcentaje de ayuda y en la valoración de la solicitud de ayuda.
5. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se fijará en la resolución de convocatoria y no será inferior a 1 mes. Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la convocatoria siguiente, se podrán presentar, como máximo, 2 peticiones de visita por año natural a efectos de acreditar el no inicio de actuaciones, que deberán incluir una lista detallada de las inversiones, con el fin de que pueda realizarse una visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente. En el Anexo V de la presente orden se establece el modelo de petición de visita de no inicio de actuaciones.
Las inversiones incluidas en las peticiones de visita a efectos de acreditar el no inicio de actuaciones, deberán incluirse, junto con la documentación correspondiente, en la solicitud de ayuda de la siguiente convocatoria dentro del plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en dicha convocatoria.
Las referidas actas y visitas de no inicio no generarán expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionarán el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda.
No obstante, por Resolución de la Dirección General competente en materia agroalimentaria se podrá eliminar la posibilidad de presentar solicitudes al efecto de que pueda realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos.
6. En el momento de presentar la solicitud de ayuda, todas las personas solicitantes deberán estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
7. Solamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por persona beneficiaria y establecimiento en cada convocatoria.
8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria de que se trate, no se podrá modificar la solicitud de ayuda presentada, salvo para eliminar alguna inversión o gasto, reducir el importe solicitado, o realizar un cambio de la persona solicitante, siempre que dicho cambio derive de alguno de los supuestos previstos en el artículo 16.4.a) de la orden.
Artículo 12. Instrucción y resolución.
1. Las solicitudes se instruirán por el Servicio competente en materia agroalimentaria de las Delegaciones Provinciales correspondientes a la provincia donde vaya a ejecutarse la inversión y por el Servicio responsable de las ayudas a industrias agroalimentarias de la Consejería, en cuanto a la emisión de la propuesta de resolución Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural correspondiente a la provincia en la que se vaya a realizar la inversión requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
2. El servicio competente en materia agroalimentaria de la Delegación Provincial correspondiente verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable y elaborará un informe particularizado sobre cada una de las solicitudes relativo al cumplimiento por las personas interesadas de todos los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones.
3. Una vez recibidos los informes de todas las solicitudes, se constituirá un Comité de Valoración presidido por la persona a cargo de la Jefatura del Servicio responsable de las ayudas a industrias agroalimentarias de la Consejería, y formarán parte de ella, como vocales, tres personas funcionarias de tal Dirección General de las cuales, la de más antigüedad, ejercerá de secretaria. Asimismo, el Comité de Valoración deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. El Comité de Valoración evaluará y puntuará las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 10 de la orden, y elaborará la lista priorizada de proyectos de mayor a menor puntuación, emitiendo un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El órgano instructor, a la vista del informe del Comité formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, la persona a cargo de la Jefatura del servicio competente en materia de ayudas a inversiones en industrias agroalimentarias de la Consejería formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
5. A la vista de las propuestas de resolución, la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria dictará resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas solicitadas, y se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo sin que la persona interesada recibiese notificación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.
6. La resolución aprobatoria indicará el presupuesto subvencionable del proyecto de inversión desglosado por tipos de procesos, inversiones y gastos subvencionables, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada y los criterios de valoración tenidos en cuenta. En la resolución también figurarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda aprobada, así como la fecha de justificación de las inversiones subvencionables. La fecha de justificación será la fecha límite para ejecutar las inversiones y presentar la cuenta justificativa y la documentación acreditativa correspondiente, que en ningún caso irá más allá del 30 de junio de 2029.
El plazo para la ejecución de la inversión no podrá ser superior a 20 meses contados desde la fecha de resolución aprobatoria, sin perjuicio de la ampliación de este plazo prevista en el artículo 16 de la orden.
Artículo 13. Cuenta justificativa.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar la ejecución de sus proyectos de inversión mediante la presentación de una cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto, en el plazo de justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. A efectos de la presente orden, la cuenta justificativa representará la cuantía de ayuda que el beneficiario espera recibir atendiendo a la inversión justificada, y será la base sobre la cual se determinará el pago de la ayuda correspondiente.
2. La cuenta justificativa se presentará a través del modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda e irá acompañado de los documentos que se detallan en el artículo 14, debiendo presentarse telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de presentación de la cuenta justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la cuenta justificativa en el plazo establecido en este apartado conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago de ayuda, la exigencia del reintegro en los supuestos del artículo 20 de la orden.
4. Se podrá presentar una única cuenta justificativa final por expediente, o dos cuentas justificativas parciales por expediente, en este último caso, siempre y cuando la subvención aprobada sea igual o superior a 30.000 euros. En caso de presentar dos cuentas justificativas parciales, la primera cuenta justificativa parcial sólo podrá presentarse una vez se haya ejecutado una inversión no inferior al 50% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado, y el plazo de presentación de la cuenta justificativa parcial finalizará dos meses antes de la fecha límite de ejecución establecida en la resolución aprobatoria de concesión de ayuda.
5. En el momento del pago final de la ayuda, se verificará que la persona beneficiaria no se encuentra en crisis, así como no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 14. Documentación de la cuenta justificativa.
La cuenta justificativa constará del modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda y de los documentos siguientes:
a) Memoria económica y justificativa de actuaciones ejecutadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión de la factura, fecha de pago, y en su caso, fecha de recepción del bien o de la prestación de los servicios.
b) Las facturas correspondientes a los gastos subvencionables, donde se identifiquen estos de manera inequívoca, así como la acreditación del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico. Para el caso de facturas de maquinaria y bienes de equipo debe especificarse el fabricante, modelo, número de serie y año de fabricación.
c) Para acreditar el cumplimiento del art. 31.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en función del caso se presentará:
i. Documentación que justifique la fecha de recepción de los bienes o la prestación de los servicios facturados, cuando no se haya fijado fecha o plazo de pago en un contrato.
ii. Contrato con el proveedor, así como documentación que justifique la recepción de la/s factura/s por medios electrónicos, cuando se haya fijado un plazo de pago en un contrato.
iii. Contrato con el proveedor, así como documentación que justifique la aceptación o verificación de los bienes o servicios facturados, cuando en el contrato se haya dispuesto de un procedimiento de aceptación o comprobación de la conformidad de los bienes o servicios facturados.
iv. En el caso de factura resumen periódica o agrupación periódica de facturas, junto con esta factura se deberán aprobar las facturas que incluye.
d) Relación de facturas en formato Excel según modelo normalizado que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda.
e) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
f) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, o certificado de organismo oficial debidamente autorizado.
g) Proyecto firmado por personal técnico competente cuando la inversión a realizar lo exija con carácter obligatorio.
h) Certificado expedido por el órgano en cada caso competente o entidad autorizada de que la persona beneficiaria está al corriente de pago con la Seguridad Social y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Para el caso de personas jurídicas, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio presentadas en el Registro Mercantil y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En caso de tener obligación, informe de auditoría e informe de gestión. En el caso de que la empresa beneficiaria forme parte de un grupo empresarial, cuentas anuales consolidadas correspondientes al último ejercicio mencionado, de acuerdo con el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, y la legislación contable y mercantil.
j) Para el caso de personas físicas, las cifras de compras y ventas de su actividad industrial o comercial, así como, en caso de que existieran, las de los gastos financieros y de personal del último ejercicio.
k) Para el caso de inversiones en producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, autorización administrativa de la Consejería competente en la materia o certificado o estudio emitido por una persona experta independiente acreditando que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente en la industria objeto de inversión (teniendo en cuenta el proyecto de inversión ejecutado). En el caso de proyectos de nueva instalación, los datos de energía anual consumida se referirán a condiciones normales de referencia.
l) Licencia de obras en aquellos casos de obras de ampliación o mejora de bienes inmuebles, o construcción de nuevos bienes inmuebles y otras inversiones en las que sea necesaria.
m) Certificado de la persona responsable de prevención de riesgos laborales relativo a la no necesidad de modificar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a consecuencia de las inversiones subvencionadas y, en caso contrario, Plan de Prevención de Riesgos Laborales actualizado. Sólo se presentará en el caso de que la cuenta justificativa sea de la segunda cuenta justificativa parcial o cuenta justificativa final.
n) En caso de haber obtenido ayuda debido a la pertenencia a entidad EAP supraautonómica, certificado de pertenencia a la misma.
ñ) Cualquier otra documentación complementaria que se indique expresamente en la resolución de concesión o que sea necesaria para acreditar la ejecución de las inversiones.
Artículo 15. Procedimiento de pago.
1. El procedimiento de pago de las ayudas se iniciará por el servicio competente en materia agroalimentaria de la Delegación Provincial correspondiente, previa presentación por la persona beneficiaria de la cuenta justificativa de la inversión subvencionable.
2. Las personas beneficiarias deberán haber acreditado que los compromisos se han adquirido y los pagos de las inversiones efectuadas se han producido con posterioridad a la fecha de la visita de comprobación del no inicio de las actuaciones y con anterioridad a la fecha límite de ejecución de la inversión, debiendo así mismo cumplir con las condiciones generales y particulares contempladas en la resolución aprobatoria de la ayuda.
3. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa y, en su caso, de la documentación complementaria solicitada por la Administración, y realizados los controles administrativos que incluirán la correspondiente inspección in situ, el Servicio competente en materia agroalimentaria de la Delegación Provincial certificará la parte de la actuación o inversión realmente ejecutada, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado. La certificación de pago será remitida al Servicio competente en materia de ayudas a inversiones en industrias agroalimentarias de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para la tramitación del pago.
4. A excepción de la primera cuenta justificativa parcial prevista en el artículo 13.4 de esta orden de bases, no se realizará el pago de la ayuda concedida si la inversión aprobada que finalmente se ha ejecutado es inferior al 70% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado en la resolución de concesión de ayuda, o en su caso, del presupuesto subvencionable modificado por causa de fuerza mayor.
5. No se abonará la ayuda correspondiente a inversiones que no figuren incluidas en la resolución de concesión, o en su caso, en una resolución de modificación.
6. No se abonarán subvenciones a personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social, que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones o que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Tampoco se abonará la subvención concedida si la persona beneficiaria se encuentra en crisis.
7. Cuando la inversión aprobada que finalmente se ha ejecutado es igual o superior al 70% e inferior al 100% del presupuesto inicialmente aprobado la resolución, y además la persona beneficiaria cumple el resto de las condiciones de la concesión y se mantienen los objetivos y las condiciones del proyecto aprobado, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión ejecutada elegible.
8. La ayuda será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda.
9. En el supuesto de falta de justificación de alguno o de todos los gastos subvencionables, o bien, de la deficiente justificación de los mismos de acuerdo con el artículo 14 de la orden, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro parcial o total de la ayuda concedida. Así mismo, en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente orden, la persona beneficiaria también perderá el derecho al cobro parcial o total de la ayuda debiendo proceder al reintegro de la ayuda abonada parcial o totalmente en el caso de que se hubiera realizado algún pago de la misma.
10. Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 16. Modificaciones.
1. La persona beneficiaria deberá solicitar cualquier modificación que afecte al proyecto de inversión aprobado, con anterioridad a su realización, utilizando para ello el modelo normalizado establecido en la resolución de la correspondiente convocatoria de ayuda, junto al que deberá detallar la modificación solicitada y sus motivos, así como adjuntar la documentación que corresponda.
2. Las solicitudes de modificación se presentarán telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo para presentar una solicitud de modificación finalizará dos meses antes de la fecha límite de ejecución de las inversiones establecida en la resolución de concesión de la ayuda.
4. Se podrán presentar modificaciones del proyecto de inversión aprobado, teniendo en cuenta las condiciones y limitaciones siguientes:
a) Modificación de la persona beneficiaria. Sólo serán admisibles las modificaciones de la persona beneficiaria cuando la nueva persona beneficiaria sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa, de una transformación del tipo de sociedad o cuando la nueva persona beneficiaria sea una entidad en cuyo capital participa la persona beneficiaria inicial. La nueva persona beneficiaria, en cualquier caso, deberá cumplir los requisitos de la presente orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.
b) Ampliación del plazo de ejecución. No se admitirán ampliaciones en el plazo de ejecución, con las que se supere la fecha límite de ejecución y justificación del 30 de junio de 2029. No se concederán ampliaciones en el plazo de ejecución de la inversión si no se ha ejecutado, al menos, el 50% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado. Además, dicha ampliación de plazo no podrá ser superior a tres meses desde la fecha límite de ejecución indicada en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Modificación de las inversiones aprobadas. Las modificaciones de inversiones aprobadas, que impliquen una reducción del gasto aprobado para una inversión o la inclusión de nuevas inversiones, requerirán una nueva moderación de los costes de las inversiones a modificar mediante la comparación de diferentes ofertas, tal y como se establece en el artículo 7.3 de la orden. No se admitirán modificaciones que supongan una inversión subvencionable total inferior al 70% de la inversión inicialmente aprobada.
Para las modificaciones en las que se incluyan nuevas inversiones se requerirá levantar la correspondiente acta de comprobación de no inicio de inversión, siendo solo admisibles las modificaciones de las inversiones que no se hayan iniciado. A tal efecto se aplicará la definición de no inicio de inversión del artículo 2.d) de la presente orden.
d) Cambio de ubicación de las inversiones aprobadas. Solamente serán admisibles cambios de la ubicación de inversiones dentro de la industria en la que se ejecuta el proyecto de inversión, y cambios de la ubicación de la industria en la que se ejecuta el proyecto de inversión, siempre y cuando se relocalice en el mismo término municipal. Para las inversiones para las que se solicite cambios de ubicación se requerirá levantar la correspondiente acta de comprobación de no inicio de inversión. A tal efecto se aplicará la definición de no inicio de inversión del artículo 2.d) de la orden.
5. No serán admisibles las solicitudes de modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto, ni las que supongan una alteración de la puntuación que se hubiese obtenido en aplicación de los criterios de valoración, cuando ésta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda.
6. La resolución de modificación no podrá dar lugar a una inversión subvencionable ni a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas.
7. En el supuesto de plantear una modificación que implique un cambio en alguna de las características indicadas en el artículo 8 de la orden utilizadas para la determinación del porcentaje de ayuda concedido, se procederá a determinar un nuevo porcentaje de ayuda y, en su caso, se procederá a solicitar el reintegro o declararse la pérdida del derecho al cobro correspondiente.
8. En el supuesto de plantear una modificación que implique un cambio en alguno de los criterios de valoración utilizados para la priorización de las solicitudes se procederá a una nueva valoración de la solicitud, de la que resultará una autorización de la modificación cuando no se incurra en el supuesto previsto en el apartado 5 del presente artículo.
9. El servicio competente en materia agroalimentaria de la Delegación Provincial emitirá un informe proponiendo la aceptación o denegación de la modificación solicitada por la persona beneficiaria, así como la justificación razonada de la propuesta y un cuadro pormenorizado comparativo de los conceptos y gastos inicialmente aprobados y los propuestos a modificar, correspondiendo su aprobación a la persona titular de la dirección general competente en materia agroalimentaria.
10. En casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la persona titular de la dirección general competente en materia agroalimentaria podrá aprobar modificaciones de la resolución aprobatoria que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, entre otras, las que afecten a las unidades de ejecución de obras, al porcentaje y plazo de ejecución, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) La modificación debe ser solicitada por la persona o entidad beneficiaria indicando la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional acompañada de la prueba documental fehaciente que justifique la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, dejando constancia de la misma en su expediente.
b) La modificación no puede suponer incremento del porcentaje ni de la cuantía de la ayuda concedida.
c) No suponga la alteración de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección, cuando esta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda.
En todo caso, cualquier modificación que afecte a los gastos inicialmente aprobados exigirá una nueva moderación de costes para justificar que son acordes con los precios de mercado.
Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.
Los gastos subvencionables al amparo de esta orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.
Estas ayudas sí son compatibles con otros fondos nacionales y autonómicos destinados a la misma inversión, siempre que la ayuda pública total no supere los límites establecidos en la normativa europea.
Artículo 18. Control y seguimiento.
1. El personal técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá inspeccionar en cualquier momento la industria objeto de ayuda y las actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto o memoria adjuntos a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de las ayudas.
2. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.
3. Se realizarán controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y sus reglamentos de ejecución y delegado.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.
Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como las fijadas en la presente orden y detalladas en la resolución de concesión de ayuda. Asimismo, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar la ejecución de sus proyectos de inversión a través de la presentación de la cuenta justificativa, tal y como se describe en el artículo 13 de la presente orden.
3. Durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente orden se deberá mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados, siendo admisible el cambio de denominación de la empresa o de la transformación del tipo de sociedad.
4. Al objeto de poder comprobar el cumplimento de los compromisos adquiridos con las características del proyecto relativas a la creación de empleo, utilizadas para la determinación de la puntuación y del porcentaje de ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación.
a) En el caso de que la empresa beneficiaria disponga de más de un Código de Cuenta de Cotización, deberá presentar:
i) un certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde figuren todos los códigos de cuentas de cotización de la persona beneficiaria.
ii) un informe de situación emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada uno de los códigos de cuenta de cotización.
El certificado deberá presentarse junto con los informes de situación en el mismo plazo indicados en los párrafos b) y c) del presente apartado.
b) Informe de personas trabajadoras en Alta para cada código de cuenta de cotización de industrias agroalimentarias que la persona beneficiaria tenga en Castilla-La Mancha, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al día en el que finalice el periodo de creación de puestos de trabajo, esto es, el día en el que se cumpla un año desde la fecha del pago final de la ayuda. Estos documentos deberán presentarse en el primer trimestre desde esta fecha.
c) Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en situación de alta de cada código de cuenta de cotización de industrias agroalimentarias que la persona beneficiaria tenga en Castilla-La Mancha, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se indique el número medio de personas empleadas de cada período anual transcurrido desde la fecha de finalización del período de creación de puestos de trabajo, esto es, desde el día en el que se cumpla un año desde la fecha del pago final de la ayuda. Estos documentos deberán presentarse en el primer trimestre de cada uno de los cuatro períodos anuales siguientes a la fecha de finalización del período de creación de puestos de trabajo.
En caso de no acreditar el cumplimiento del compromiso adquirido para la creación y mantenimiento de los empleos o de no presentar la documentación en el plazo establecido en este apartado, será aplicable lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 20.
5. La persona beneficiaria deberá cumplir con la normativa sobre la información, publicidad y visibilidad de las ayudas del Feader indicadas en el artículo 6 y el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, tal y como se describe en el artículo 23 de la presente orden.
Artículo 20. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También será causa de reintegro la creación artificial por la persona solicitante de los requisitos exigidos al beneficiario o a los proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones aprobatorias de concesión podrá dictarse resolución de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda aprobada y, en los casos que proceda, por haberse abonado parcial o totalmente la ayuda, podrá iniciarse procedimiento de reintegro de la misma.
3. Se considerará que existe un incumplimiento total cuando la persona beneficiaria no haya ejecutado en el plazo establecido en la resolución aprobatoria de la ayuda, al menos, el 70% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado. Para determinar el citado porcentaje a efectos de ejecución se considerarán las inversiones ejecutadas, de conformidad con la definición contenida en el párrafo e) del artículo 2.
4. En el supuesto de que en el proyecto de inversión no se respete alguno de los criterios de priorización indicados en el artículo 10 de la orden, se procederá a determinar la nueva puntuación, y en el caso de que ésta sea inferior a la puntuación determinante para la obtención de la ayuda, se procederá a la pérdida total del derecho al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro.
5. Sin que medie solicitud de modificación, en el supuesto de que en un proyecto de inversión no se respete alguna de las características del solicitante o del proyecto de inversión indicadas en el artículo 8.4 de la orden, se procederá a determinar un nuevo porcentaje de ayuda, aplicándose una penalización igual a la mitad de la diferencia entre el porcentaje inicial de ayuda y el nuevo porcentaje que resulte de aplicación, solicitándose, en su caso, el reintegro correspondiente.
6. Si se detectara el incumplimiento de la obligación de informar y dar visibilidad del apoyo del Feader al proyecto subvencionado de acuerdo con el punto 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, o bien la misma no se ajustara a los términos del artículo 23 de la orden, se requerirá a la persona interesada, mediante notificación, para que en un plazo no superior a 15 días adopte las medidas de difusión o publicidad establecidas y recogidas en las disposiciones citadas, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro de acuerdo con lo contemplado en el párrafo d) del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21. Penalizaciones y sanciones.
1. De acuerdo con el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, se establece una penalización a aplicar la cual se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos ó tras los controles sobre el terreno de cada solicitud de pago.
El órgano instructor del expediente examinará la cuenta justificativa presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles de acuerdo con lo siguiente:
a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago/cuenta justificativa y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución de concesión.
b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago/cuenta justificativa.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
2. Si se comprueba que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y deberá ser reintegrado el importe que se hayan abonado por dicha operación. Además, quedará excluida de la ayuda en cuestión durante el año natural de que se trate y durante las dos convocatorias siguientes.
3. En el supuesto de que en un proyecto de inversión no se respete alguna de las características de la persona solicitante o del proyecto de inversión indicadas en el artículo 8.4 de esta orden, utilizadas para la determinación del porcentaje de ayuda concedido, se procederá a determinar un nuevo porcentaje de ayuda, aplicándose una penalización igual a la mitad de la diferencia entre el porcentaje inicial de ayuda y el nuevo porcentaje que resulte de aplicación, solicitándose, en su caso, el reintegro correspondiente.
4. No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Pepac, y las establecidas en el artículo 19 de la orden; o si la autoridad competente acepta de otro modo de que la persona interesada no es responsable.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.
5. A las ayudas previstas en la presente orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la norma comunitaria aplicable, así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado Título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 22. Publicidad de las ayudas concedidas.
1. Concluido el procedimiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de personas beneficiarias y el importe del gasto recibido por cada una de ellas, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La remisión de la información se efectuará a través de la Base de datos Regional de Subvenciones.
2. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros.
Artículo 23. Información, publicidad y visibilidad de las ayudas Feader.
1. La persona beneficiaria deberá cumplir con la normativa sobre información, publicidad y visibilidad de las ayudas Feader indicadas en el artículo 6 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.
2. Las actividades de información, publicidad y visibilidad consistirán en informar al público acerca de la ayuda Feader obtenida para la ejecución del proyecto de inversión en los casos que se especifican en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:
a) el emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión. El emblema de la unión europea se puede descargar en el siguiente enlace: https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es
b) la declaración: “Cofinanciado por la Unión Europea”, sin abreviar y junto al emblema,
c) título y breve descripción del proyecto objeto de ayuda,
d) ayuda pública total concedida, destacando la proporción correspondiente al Feader.
3. Cuando la persona beneficiaria disponga de sitio web oficial, en el que se incluya información de la actividad de la industria agroalimentaria objeto de subvención, se incluirá en el mismo una referencia al proyecto de inversión subvencionado, detallando la información referida en el apartado 2 del presente artículo, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma. En caso de disponer de cuentas oficiales en las redes sociales, también se incluirá esta información en ellas.
4. Cuando la ayuda pública total concedida a un proyecto de inversión supere 50.000 euros, la persona beneficiaria colocará en un lugar visible de la industria una placa explicativa resistente o una pantalla electrónica, en la que se incluya la información referida en el apartado 2 del presente artículo, debiendo permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta 5 años después de la fecha del pago final de la ayuda. Cuando sea posible, esta placa o pantalla estará colocada en un lugar bien visible para el público desde el exterior de la industria.
5. Cuando la ayuda pública total concedida a un proyecto de inversión supere 500.000 euros, además de lo establecido en el apartado anterior, se instalará, en un lugar bien visible para el público desde el exterior de la industria una valla publicitaria resistente en la que se incluya la información referida en el apartado 2 del presente artículo, debiendo permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma. En estos casos, la placa explicativa se deberá colocar con anterioridad a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente al segundo pago o pago del saldo o del pago total de la ayuda, debiéndose mantener la valla publicitaria hasta que se realice la visita de comprobación de la ejecución de las inversiones, y la placa explicativa hasta 5 años después de la fecha del pago final de la ayuda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para dictar las resoluciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
(ANEXOS OMITIDOS)
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.