Ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura

 13/12/2024
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Orden 208/2024, de 10 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 198/2023, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027 (DOCM de 12 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 208/2024, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 198/2023, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES A LA AGRICULTURA Y A INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y/O MEJORA EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN EL MARCO DE LAS INTERVENCIONES 6841.2 Y 6961.1 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO 2023-2027.

Con fecha 22 de diciembre de 2023 se publicó la Orden 198/2023, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027.

La orden indicada regula las ayudas del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 (Pepac) aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 C(2022) 6017, en lo referente a las intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader, relativas al establecimiento de jóvenes en la actividad agraria como medida que incentiva la incorporación de personas cualificadas a la actividad agraria que aseguren el relevo generacional en el sector y la intervención para facilitar las inversiones de las nuevas explotaciones agrarias en las que se han instalado estas personas jóvenes para garantizar su competitividad y fomentar su continuidad en el sector agrario apoyando su iniciativa y la innovación que supone la incorporación de nuevas técnicas de producción, con especial relevancia de la digitalización de las explotaciones.

La tercera versión del Pepac, aprobada mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 30 de agosto de 2024 C(2024) 6133, flexibiliza los requisitos de tamaño y viabilidad de las explotaciones en las que se incorporan los jóvenes, en el caso de que estén ubicadas en zonas escasamente pobladas, para facilitar su asentamiento en estas zonas y la compatibilidad de la actividad agraria con otras actividades económicas, en consonancia con los fines de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Se suprime también el compromiso de instalarse en una microempresa o pequeña empresa por resultar redundante, ya que, por definición la explotación prioritaria cumple tal condición.

Asimismo, para facilitar el inicio de la actividad y la ejecución del plan empresarial se ha incrementado el plazo de 9 a 12 meses, aumentándose igualmente el plazo para la presentación de la solicitud del primer pago.

Por otro lado, respecto al plazo máximo de resolución conviene determinar adecuadamente el momento desde el que computa el plazo máximo para resolver.

Las modificaciones señaladas afectan a apartados o letras concretas de diversos artículos de la orden, si bien, por razones de técnica legislativa, se requiere la reproducción íntegra de algunos de los artículos, tal es el caso del artículo 6 y 31.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 134 incorporación de jóvenes agricultores y fomento de infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura, línea 362 jóvenes agricultores y planes de mejora. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

Y, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , que atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6.ª competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias alimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , la competencia para dictar bases reguladoras está atribuida a los titulares de las Consejerías.

A propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en virtud de las competencias, cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Decreto 107/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 198/2023, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027.

La Orden 198/2023, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue:

1. La explotación agraria en la que se incorpora la persona joven beneficiaria deberá en el momento del pago final:

a) Alcanzar la condición de explotación prioritaria en el momento en que se ha finalizado el plan empresarial, excepto en el caso de explotaciones en municipios en zonas escasamente pobladas, para las que se permitirá la incorporación en una explotación que, cumpliendo los restantes requisitos de las prioritarias, ocupe 0,75 UTAS teóricas y la renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 25% de la renta de referencia sin límite máximo.

Se considera que una explotación se encuentra en una zona escasamente poblada cuando al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola y/o la ubicación principal en caso de explotaciones ganaderas se localiza en una zona escasamente poblada.

b) Posibilitar la ocupación de al menos una UTA real por persona joven que se incorpora, sin perjuicio de lo dispuesto para las explotaciones de municipios en zonas escasamente pobladas.

c) Estar inscrita en los registros oficiales de la consejería.

d) Cumplir, la explotación, las normas comunitarias, estatales y autonómicas en vigor en materia de medio ambiente y de higiene y de bienestar de los animales desde la fecha de establecimiento y hasta el momento de la certificación final de la ayuda.

e) Comprometerse a no estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha hasta el momento de la certificación final de la misma.

f) Disponer de titularidad mediante contratos de cesión, arrendamiento o escrituras de propiedad, con una duración tal que permita cumplir con los requisitos de titularidad hasta la finalización del compromiso.

2. Por su parte la persona beneficiaria se compromete a:

a) Estar dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que corresponda en función de su actividad agraria en el plazo de 12 meses siguientes a la resolución y durante todo el periodo de compromisos. En el caso de estar dado de alta en el momento de la resolución deberá mantener la afiliación durante ese periodo.

b) Alcanzar la condición de agricultor/a activo/a a los 18 meses siguientes a la fecha de la aprobación de la ayuda.

c) Disponer de la capacitación necesaria para el pago final de la ayuda a los 36 meses a partir de la fecha de aprobación de la ayuda.

d) Ejercer el control efectivo de la explotación desde su incorporación a la actividad.

e) Aportar al menos 0,5 UTAS a la explotación de manera personal, desde el momento que se produzca el alta en la Seguridad Social como trabajadora autónoma, o desde el momento de la notificación de la resolución de concesión si se hubiera producido con anterioridad, y hasta el final del compromiso. Para cumplir con la dedicación de una persona agricultora profesional de al menos 960 horas anuales no podrán estar matriculados en enseñanzas regladas por encima de 24 créditos ECTS o su equivalente en horas (600 horas) para titulaciones no reguladas bajo el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, durante el periodo de ejecución del Plan Empresarial.

f) Las personas jóvenes que accedan a la titularidad de explotaciones en la modalidad de titularidad exclusiva que no se vayan a dedicar de manera exclusiva al trabajo agrario de su explotación, deberá acreditar la contratación de mano de obra asalariada por un volumen de empleo equivalente al que ellas dediquen a otras actividades no agrarias. En el caso de jóvenes, que accedan a la titularidad de explotaciones en las modalidades de titularidad compartida o persona socia de entidades (ya constituidas o de nueva creación), que se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior, pueden cumplir dicha condición siempre y cuando existan otras personas socias agricultoras que cubran esa dedicación, además de las que se consideran agricultores/as profesionales de acuerdo al apartado 12.4 del artículo 2. Este último requisito no será exigible en explotaciones ubicadas en municipios de zonas escasamente pobladas.

g) Disponer durante la ejecución del plan empresarial de asesoramiento especializado por el tutor/a del plan empresarial.

h) Una vez certificada la finalización del Plan Empresarial mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de las primas e incrementos obtenidos hasta completar los cinco años de compromiso desde la fecha de concesión de la ayuda.

Dos. La letra a) del artículo 7.3 queda modificado como sigue:

a) Un primer tramo en el que se abonará el 60% de la ayuda total una vez acreditada la incorporación a la actividad agraria en la explotación proyectada en el plan empresarial, realizando como mínimo el alta en la actividad agraria tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria en un plazo máximo de 12 meses desde la concesión de la ayuda.

Tres. Se modifica el artículo 28.1 que queda redactado como sigue:

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que, tras la elevación de la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, dictará la resolución procedente y la notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas peticionarias podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Cuatro. Se da una nueva redacción artículo 29.1:

1. En el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo II para la incorporación de personas jóvenes se establece un plazo máximo de 12 meses desde la concesión para iniciar la realización de las actuaciones previstas en el Plan empresarial, salvo causa de fuerza mayor. Entre estas actuaciones se exigirá como mínimo el alta en la seguridad social y en la actividad económica en la agencia tributaria.

Cinco. La letra b) del artículo 30.1 queda redactada como sigue:

b) Para la ejecución de los planes empresariales del capítulo II. El plazo para iniciar la instalación será de 12 meses y para la conclusión del proceso de instalación de 36 meses ambos contados desde la recepción de la resolución de concesión.

Sólo se podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones de los planes empresariales de personas jóvenes previstas en el capítulo II en los casos de fuerza mayor.

Seis. Se da una nueva redacción al artículo 31:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de esta subvención la justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento del Plan Empresarial se realizará de la siguiente manera:

a) La solicitud del primer pago deberá presentarse dentro de los 12 meses siguientes a la resolución de concesión acompañada de un informe de la persona que tutoriza relativo al estado de desarrollo del Plan Empresarial, que tendrá el contenido mínimo fijado en el anexo 3 de la presente orden junto a la acreditación documental de las acciones en él reflejadas, tales como:

1.º. El alta en la seguridad social en el RETA (régimen especial de los trabajadores/as autónomos/as) o en el SETA (sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria. No será admitida la figura del autónomo colaborador de la explotación familiar al no ser titular de la actividad económica.

2.º. El alta en la actividad económica en la Agencia Tributaria cuando la actividad se produzca como persona física titular de explotación o de la entidad en la que se produzca su incorporación como persona socia.

3.º. En función del grado de ejecución del Plan Empresarial los relacionados con el acceso a la titularidad de la explotación, tales como: documentos de cesión y/o compra que acrediten la disposición o titularidad de los medios de producción, contratos de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o licencias de actividad y edificación.

4.º. En su caso, los títulos de capacitación que acreditan la realización de las acciones formativas previstas en el artículo 5.1.e).

5.º. En caso de no haberse presentado con anterioridad, documentos de cesión y/o compra que acrediten la disposición o titularidad de los medios de producción, contratos de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o licencias de actividad y edificación.

6.º. Escrituras de constitución o documentos constitutivos de la sociedad a la que se incorpora y, en su caso, estatutos, si se dispusieran en este plazo.

b) La solicitud de pago final deberá presentarse a partir de los 12 meses y antes de la conclusión del plazo de 36 meses contados ambos a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, acompañada de un informe final de la persona tutora justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. El informe tendrá el contenido mínimo fijado en el anexo 3 de la presente orden, debiendo acompañarse de la acreditación documental de las acciones en él reflejadas, que no se hayan presentado con anterioridad, entre las que se encontrarán:

1.º. Para la determinación del compromiso de instalarse como agricultor profesional en una explotación prioritaria y ostentar el control efectivo de la misma:

- Declaración de la renta de las personas físicas.

- Informe de vida laboral actualizado a la fecha de solicitud de pago.

- Acreditación de la UTA mediante contratos de trabajo de la persona beneficiaria en caso de trabajar también por cuenta ajena.

- En el caso de instalarse como persona socia de una entidad se facilitará la misma información para las personas socias que sean agricultoras profesionales en la misma con el fin de determinar su condición de explotación prioritaria.

2.º. Para la determinación de la condición de persona agricultora activa y la actividad agraria desarrollada:

- Cuaderno de explotación.

3.º. Para justificar el trabajo agrario de la explotación, así como la generación de una UTA o más de empleo asalariado que da lugar a la ayuda adicional de 10.000,00 euros o a la puntuación de los criterios de selección por UTA adicional, se deberá presentar la siguiente documentación:

- información de la cuenta de cotización de la persona beneficiaria o la entidad asociativa que ostente la titularidad de la explotación.

- En el caso previsto en el último párrafo del artículo 6.2.f) de la presente orden se deberán aportar las cotizaciones a la seguridad social de otras personas socias además de las necesarias para la catalogación como explotación prioritaria que cubran la dedicación a la actividad agraria de la persona joven.

4.º. Los certificados y otra documentación que acredite el cumplimiento de los compromisos que dieron lugar a incrementos de prima básica o criterios de selección de operaciones.

5.º. En el caso de no haberse presentado con la solicitud de pago parcial, los títulos de capacitación que acreditan la realización de las acciones formativas previstas en el artículo 5.1. e).

6.º. Escrituras de constitución o documentos constitutivos de la entidad en la que se integra la persona joven y, en su caso, estatutos, en el caso de no haberse presentado con la solicitud de pago parcial.

7.º. En el caso de incluir en el Plan Empresarial inversiones por las que se haya incluido un incremento de la prima base, deberá presentar cuenta justificativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta orden.

8.º. En el caso de recibir ayuda por su integración en una cooperativa con fines de comercialización de la producción deberá acreditar el pago de la cuota necesaria para su admisión como socio o socia.

2. A la vista de la documentación presentada y realizada la correspondiente inspección in situ, el servicio correspondiente de las Delegaciones Provinciales, certificará la parte de la actuación o inversión, procediendo, en su caso, a la medición y valoración final de la misma. La certificación del pago se remitirá al Servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural para la tramitación del pago. El importe a pagar en ningún caso podrá superar la ayuda máxima concedida.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto quien se beneficie no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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