ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DE BECAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS CANARIAS 2021-2027.
Por Orden de la Consejería de Economía , Industria, Comercio y Autónomos (CEICA), de 6 de febrero de 2024, se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC n.º 35, de 16.2.2024).
El Programa de Becas en Negocios Internacionales constituye un elemento clave para apoyar a las empresas canarias en materia de internacionalización y a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario, a través de la formación de personas jóvenes tituladas en negocios internacionales, mediante el contacto directo con los mercados exteriores, además de la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias. Así, este programa ha demostrado que proporciona formación especializada a jóvenes canarios que adquieren la suficiente capacitación para la prestación de servicios de internacionalización empresarial y atracción de inversiones. Así ha venido siendo desde el año 2019, lo que ha permitido que esta actuación alcance un alto grado de madurez y consolidación.
Por este motivo, el Fondo Social Europeo, en el Programa 2021-2027 de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluye esta acción formativa con el fin de reforzar la posición de Canarias y su tejido productivo, potenciando el papel de esta tierra como región con potencialidad exportadora de talento, mediante la puesta a disposición de las empresas y de ciertos organismos internacionales de profesionales capacitados en un área de especialización concreta. En este sentido, esta acción debe circunscribirse en el ámbito del Objetivo Político 4, Objetivo Específico 4.g), “Promover el aprendizaje permanente, en particular mediante oportunidades para todos de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades teniendo en cuenta las capacidades empresariales y digitales, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional”.
Y es que mejorar la posición de Canarias en los mercados internacionales resulta clave para el desarrollo socioeconómico del Archipiélago y así sentar las bases para la expansión productiva y el crecimiento sostenible. Es necesario transformar el modelo empresarial regional para mejorar la solidez y rentabilidad de las actividades que aportan valor al tejido productivo, ya que actualmente el agregado del PIB muestra que la mayoría de la actividad económica concentra su productividad en el factor trabajo, que es escasamente productivo en comparación con otros factores como el capital. Resulta clave profesionalizar y modernizar los procesos de las actividades económicas, mejorando la capacitación de los agentes intervinientes en los mercados internos y externos, para fortalecer la respuesta y la adaptación a la coyuntura económica de la economía canaria.
En relación con lo anterior, el Gobierno de Canarias, en el marco de las potestades de fomento que ostenta, debe velar por una implementación eficaz de las políticas públicas. Así, la eficacia del Programa de Becas de Negocios Internacionales es crucial para fomentar el desarrollo económico y la competitividad de la región.
Debido a lo anterior, y tras la primera convocatoria que han regido estas bases, se han observado aspectos que pueden ser mejorados en las mismas con el fin de cumplan su misión de manera eficaz y eficiente. Así, se propone su modificación con el fin de ampliar el rango de potenciales perfiles beneficiarios, lo que repercutirá, además, en mejoras en términos de inclusión y diversificación. Esta ampliación permite que personas licenciadas, graduadas o diplomadas del ámbito de “Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo”, puedan optar a la formación práctica si poseen un posgrado en el ámbito de las relaciones exteriores, derecho internacional o cooperación internacional. El objetivo es que se amplíe el rango de perfiles y que una mayor diversidad de perfiles puede aportar diferentes perspectivas y habilidades, lo cual es fundamental en un entorno empresarial globalizado y en constante cambio. Asimismo, el criterio para acreditar idiomas, limitándose a títulos circunscritos al año de convocatoria, ha podido resultar ciertamente restrictivo, por lo que se amplía con un margen de obtención del título durante los tres años anteriores.
Por otro lado, la posibilidad de realizar una transferencia de fondos a la entidad colaboradora mediante abono anticipado, basada en los principios de simplificación administrativa, eficacia y eficiencia, puede suponer un avance importante en la gestión del programa. Este mecanismo permite agilizar el proceso de financiación, asegurando que los recursos necesarios estén disponibles de manera oportuna para la correcta ejecución de las actividades del programa. La simplificación administrativa reduce la carga burocrática tanto para entidades gestoras, facilitando una implementación más eficiente y efectiva.
En conclusión, la implementación eficaz de este programa no solo fortalecerá la capacidad internacional de las empresas canarias, sino que también contribuirá al desarrollo profesional de los beneficiarios, preparándolos para enfrentar los retos y aprovechar las oportunidades del mercado global. Las modificaciones introducidas son esenciales para garantizar la inclusión, diversidad y eficiencia, aspectos clave para el éxito y sostenibilidad del programa a largo plazo.
En la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional.
La modificación de las bases se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando ajustes en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas.
El principio de transparencia se observa mediante la definición clara de los objetivos a alcanzar con las presentes y su justificación en la exposición de motivos, así como su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y dada su naturaleza reglamentaria, en lo dispuesto en los artículos 58.b) y 77.1.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a iniciativa de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.
Se modifica el anexo de la Orden de la Consejería de Economía , Industria, Comercio y Autónomos, de fecha 6 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027, en los siguientes términos:
Uno.- Se modifica la base general segunda “Modalidades de formación”, quedando redactada como sigue:
“1. Este programa contiene dos modalidades de formación:
a) Formación teórica de “Máster en Negocios Internacionales”:
Dicha formación tendrá los siguientes requisitos:
- Tendrá consideración de Máster, con un mínimo de 60 créditos, de conformidad con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- El título a obtener deberá tener la consideración de título oficial de Máster Universitario o título propio universitario de Máster de Formación Permanente.
- La modalidad de enseñanza será online.
- Respecto al idioma, se impartirá en español, sin perjuicio de que algunos módulos o asignaturas puedan realizarse en inglés.
- El programa académico del Máster o título propio deberá ser publicado en la pertinente convocatoria, en donde se deberá informar a las personas beneficiarias de la entidad formadora que lo impartirá.
En la convocatoria anual quedará fijado el número máximo de becas para formación teórica a conceder, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en el año de su publicación.
b) Formación práctica en destino.
Las personas becarias que, habiendo participado en la convocatoria de la formación teórica de “Máster en Negocios Internacionales”, estén en posesión de dicha titulación, podrán completar su formación teórica con formación práctica en negocios internacionales en alguno de los destinos que se les asigne entre los siguientes:
b.1.- En Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior (OFECOMES) adscritas a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio competente en esa materia del Gobierno de España, en oficinas de la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) o de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), entes instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el exterior, y/o en la Embajada de España en Mauritania y Cabo Verde.
b.2.- En empresas internacionales en el exterior.
b.3.- En Organismos Económicos Internacionales en el exterior: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, la Cámara de Comercio Internacional (ICC), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
b.4.- En otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.
En la convocatoria anual quedará fijado el número máximo de becas para formación práctica a conceder, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en el año de su publicación. El número de becas por destino será determinado por el órgano concedente, a través de la entidad colaboradora, en la forma establecida en la base decimocuarta, apartados 2 a 4.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en la convocatoria anual y a propuesta motivada de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, podrá prescindirse de la formación teórica de posgrado, acumulándose el crédito destinado a dicha modalidad a la formación práctica, siempre que las personas beneficiarias de las becas en formación práctica acrediten estar en posesión del Máster o título universitario equivalente en Negocios Internacionales, obtenido en alguna de las convocatorias de formación teórica de “Máster en Negocios Internacionales” previas, y no hayan realizado ni formulado renuncia a la formación práctica en anteriores ediciones del Programa de Becas en Negocios Internacionales.
3. Estas becas están destinadas a la financiación de los estudios del Máster o título universitario equivalente en Negocios Internacionales y de las prácticas correspondientes.
Asimismo, las becas previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa de Canarias FSE+ 2021-2027, concretamente dentro del Objetivo Político 4, Objetivo Específico 4.g), “Promover el aprendizaje permanente, en particular mediante oportunidades para todos de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades teniendo en cuenta las capacidades empresariales y digitales, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional”, siempre que la operación sea aprobada para cada una de las convocatorias por el Órgano Intermedio”.
Dos.- Se modifica el apartado 2, letra c), de la base general tercera “Requisitos de las personas beneficiarias”, quedando redactado como sigue:
“c) Estar en posesión del “Máster en Negocios Internacionales” obtenido tras participar en la formación teórica en cualquiera de las convocatorias previas”.
Tres.- Se modifica el apartado 2 de la base general sexta “Dotación económica y gastos subvencionables”, quedando redactado como sigue:
“2. Dado que las becas que se conceden a las personas beneficiarias de la formación teórica tienen la naturaleza de becas en especie, aquellas no percibirán prestación económica alguna, por lo que la entidad colaboradora abonará directamente el coste total del Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente) a la entidad formadora que haya suscrito el convenio.
El coste de la formación teórica tendrá el carácter de gasto subvencionable y no podrá superar la cuantía que se establezca por convocatoria. Para la determinación de la subvención para la formación teórica, se adoptará la modalidad de sumas a tanto alzado, previsto en el artículo 53.1.c) del Reglamento (UE) n.º 1060/2021. Dicho importe será el Coste Unitario por alumno de la entidad formadora con la que se haya firmado el convenio.
En caso de abandono de la formación por causa de fuerza mayor o por la obtención de un puesto de trabajo por parte de la persona becaria de formación teórica, la ayuda equivalente se prorrateará en función de los meses de formación teórica efectiva atendida por la persona becaria. El abandono por otras causas se considerará un incumplimiento, con las consecuencias previstas en la base vigesimoséptima, apartado 1, letra c)”.
Cuatro.- Se modifica el apartado 9 de la base general novena “Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia”, quedando redactado como sigue:
“9. El órgano concedente, directamente o de forma conjunta con la entidad colaboradora, suscribirá el convenio de cooperación con la universidad, pública o privada, que resulte seleccionada, de duración plurianual, con la finalidad de que sea esta institución académica quien imparta las enseñanzas del Máster o título propio en Negocios Internacionales.
La universidad, pública o privada, deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
1. Poseer la acreditación oficial y el reconocimiento de las autoridades educativas competentes para impartir programas de educación superior, incluyendo específicamente un máster.
2. Ofrecer un Máster o título propio en Negocios Internacionales con un plan de estudios de al menos 60 ECTS.
3. Garantizar estar en posesión de los medios necesarios para impartir clases en modalidad online.
La selección de la entidad formadora con la que se celebrará el convenio se realizará mediante un procedimiento de oferta pública, en el que se invitará, a través de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, a participar a las universidades que cumplan los requisitos. De entre las universidades que manifiesten cumplir los requisitos y su intención de celebrar el convenio, se elegirá aquella a la que la comisión de valoración otorgue la mayor puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Plan de estudios (2 puntos): se valorará que el plan contemple la realización de un proyecto de fin de máster adecuado a la materia objeto de estudio.
b) Experiencia en la impartición de másteres online (3 puntos): se tendrán en cuenta los años de experiencia de la universidad en la enseñanza de másteres en modalidad online. De esta manera, se otorgará un (1) punto a las universidades que lleven impartiendo másteres o títulos propios en modalidad online entre 1 y 5 años; dos (2) puntos a las universidades que lleven impartiendo másteres o títulos propios en modalidad online durante más de 5 años y hasta 10 años; y tres (3) puntos a aquellas universidades que lleven impartiendo másteres o títulos propios en modalidad online durante más de 10 años.
c) Empleabilidad (2 puntos): se valorará el porcentaje de estudiantes que, en el plazo de un año tras haber finalizado el Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente), hayan conseguido un empleo relacionado con la materia objeto de estudio, otorgando un (1) punto a aquella entidad formadora que acredite un porcentaje de empleabilidad de al menos el 25% y dos (2) puntos a la que acredite un porcentaje de empleabilidad de al menos el 50% de los estudiantes que hayan cursado el Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente) en dicha entidad formadora.
d) Excelencia en el claustro (2 puntos): se otorgará un (1) punto a aquella entidad formadora que acredite que al menos el 25% de los docentes que forman parte del claustro destinado al mencionado Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente) sean profesionales en activo en el área objeto de estudio, y dos (2) puntos a aquella entidad formadora que acredite que al menos el 50% del referido claustro son profesionales en activo.
e) Tecnología (1 punto): se otorgará un (1) punto a aquella entidad formadora que acredite el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) durante el estudio del Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente).
La comisión de valoración estará formada por un presidente, funcionario de carrera en representación de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, un vocal en representación de la entidad colaboradora, un vocal en representación de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización y un secretario representante de la entidad colaboradora.
En caso de empate, el desempate se producirá atendiendo a criterios presupuestarios, en concreto se optará por aquella entidad formadora que ofrezca la matrícula de precio más reducido.
El coste del máster determinará el número de becas que podrán concederse para la formación teórica en el ejercicio de la convocatoria y para esa modalidad.
La compensación económica a la institución académica se fijará en el correspondiente convenio”.
Cinco.- Se modifica el apartado 3, subapartados c) y f), de la base general décima “Forma y plazo de presentación de solicitudes”, quedando redactados como sigue:
“c) Título de “Máster en Negocios Internacionales” o título universitario equivalente, obtenido tras participar en la formación teórica en cualquiera de las convocatorias previas o, en su defecto, certificación académica personal de dicha formación y acreditación del pago de las tasas para su expedición”.
“f) De igual forma, para la formación práctica, el conocimiento de otros idiomas como el francés, portugués y alemán también se acreditará con el resultado de las pruebas de idiomas. Solo en el caso de tener conocimiento de otro idioma distinto de los anteriores, se deberá acreditar con un certificado oficial conforme a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, obtenido, al menos, durante los tres años previos a la convocatoria”.
Seis.- Se modifica el apartado 2.2, subapartado A, de la base general decimocuarta “Criterios de valoración”, quedando redactado como sigue:
“()
A.- Valoración del curriculum vitae (prueba no eliminatoria), con una puntuación total máxima de 42 puntos.
La puntuación se otorgará de la siguiente forma:
A.1. Valoración media aritmética notas de las asignaturas cursadas durante la formación teórica: máximo 15 puntos.
Se otorgará la puntuación de la siguiente manera:
- 3 puntos a quienes acrediten una nota media entre 5,01 y 6.
- 6 puntos a quienes acrediten una nota media entre 6,01 y 7.
- 9 puntos a quienes acrediten una nota media entre 7,01 y 8.
- 12 puntos a quienes acrediten una nota media entre 8,01 y 9.
- 15 puntos a quienes acrediten una nota media entre 9,01 y 10.
A.2. Valoración nota proyecto final de máster: máximo puntos.
Se otorgará la puntuación de la siguiente manera:
- 1 punto a quienes acrediten una nota media entre 5,01 y 6.
- 2 puntos a quienes acrediten una nota media entre 6,01 y 7.
- 3 puntos a quienes acrediten una nota media entre 7,01 y 8.
- 4 puntos a quienes acrediten una nota media entre 8,01 y 9.
- 5 puntos a quienes acrediten una nota media entre 9,01 y 10.
A.3. Otros postgrados universitarios adicionales: máximo 14 puntos.
Se otorgarán 7 puntos a quienes aporten un título de postgrado adicional al Máster en Negocios Internacionales que sirve como requisito para acceder a esta convocatoria, y 14 puntos a quienes aporten dos títulos de postgrados adicionales.
A.4. Otros grados universitarios adicionales: máximo 8 puntos.
Se otorgarán 4 puntos a quienes aporten un título de grado universitario adicional al utilizado para cursar el Máster en Negocios Internacionales, y 8 puntos a quienes aporten dos títulos de grados adicionales.
(...)”.
Siete.- Se modifica el apartado primero de la base general decimoséptima “Abono de la dotación de las becas de prácticas”, quedando redactado como sigue:
“1. La dotación económica de la beca de prácticas será abonada a cada persona beneficiaria por la entidad colaboradora, mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente española, abierta a nombre de la persona beneficiaria como titular, y se efectuará una vez justificada la realización de la actividad por mensualidades vencidas de igual cuantía, salvo que se trate del inicio o del final del periodo de duración de la beca y no sea un mes completo, en cuyo caso el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que se haya disfrutado la beca.
No obstante lo anterior, las personas becarias podrán solicitar el abono anticipado de hasta el 20% de la dotación económica que les corresponda, siempre que acrediten la carencia de recursos propios para sufragar por su cuenta, no siendo exigible la prestación de garantías.
Para acreditar este extremo, se utilizará como referencia los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes vigentes en el ejercicio en que se efectúe la convocatoria.
En concreto, para acreditar este extremo, se considerará que carecen de recursos propios aquellas personas con ingresos inferiores a lo dispuesto en el Umbral 3 de Renta previsto para las convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias en el año en que se efectúe la convocatoria.
(...)”.
Ocho.- Se modifica la base general decimoctava “Transferencia de fondos a la entidad colaboradora”, quedando redactada como sigue:
“La transferencia de fondos a la entidad colaboradora se realizará mediante abono anticipado en ambas modalidades, teórica y práctica.
a) El coste total de la formación teórica se abonará una vez se haya suscrito el correspondiente convenio con la entidad colaboradora.
b) El coste de la formación práctica se abonará una vez se haya suscrito el correspondiente convenio con la entidad colaboradora”.
Nueve.- Se modifica el apartado c) de la base general vigésima “Obligaciones de la entidad colaboradora”, quedando redactado como sigue:
“c) Justificar ante el órgano concedente de las becas el pago a la entidad formadora por el servicio del máster, así como la entrega de los fondos a las personas beneficiarias de las becas de prácticas, acompañada de la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias”.
Diez.- Se añade nuevo apartado en la base general vigesimotercera, quedando redactado como sigue:
“()
4. La falta de justificación por parte de la entidad colaboradora del destino de los fondos en los términos expuestos en los apartados 2 y 3 de la presente base supondrá el reintegro de los fondos transferidos en concepto de abono anticipado a dicha entidad.
(...)”.
Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.
Las convocatorias existentes ya iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por las bases reguladoras que estuvieran vigentes en el momento de su publicación.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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