Unidad de Evaluación de Impacto de Salud

 13/12/2024
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Orden SAN/1505/2024, de 27 de noviembre, por la que se regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Unidad de Evaluación de Impacto de Salud (BOA de 12 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN SAN/1505/2024, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DE IMPACTO DE SALUD.

El Decreto 39/2024, de 28 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, establece en su artículo 13.5 la creación de la Unidad de Evaluación de Impacto de Salud, encargada de la planificación e implementación de los procesos de evaluación de impacto en salud (EIS) en Aragón, del desarrollo normativo, la formación y capacitación y la coordinación en esta materia.

El reconocimiento de la influencia en la salud de sus determinantes, sean éstos ambientales, sociales o económicos, pone de manifiesto que se debe enfocar la generación y mantenimiento de la salud de la población desde diversos ámbitos de intervención, no sólo desde el sanitario. Por ello, entre las prioridades de gestión del Departamento de Sanidad, con reflejo en su estructura orgánica, se encuentra desarrollar la Evaluación de Impacto en Salud, que pretende analizar el impacto que diferentes acciones políticas, leyes, planes, programas o proyectos, tienen sobre la salud de la población y sus determinantes, antes de ponerlas en marcha.

Los objetivos de la Evaluación de Impacto en Salud son evaluar e identificar los impactos potenciales en salud y proponer acciones para maximizar los impactos positivos y minimizar los negativos. Es, por tanto, un conjunto de procedimientos y herramientas estructuradas, orientadas a la acción y a la solución de problemas. No sólo pretende la protección de la salud al prevenir los riesgos para la salud de la población, sino también la promoción de la salud, al maximizar los impactos positivos para el bienestar.

Al utilizar la Evaluación de Impacto en Salud, se pretende incorporar la perspectiva de equidad en salud en el proceso de toma de decisiones, identificando las poblaciones más vulnerables y priorizándolas, tanto en los impactos positivos como negativos que pueda tener una iniciativa.

La aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto en Salud proporciona múltiples beneficios en términos de salud pública: la Inclusión de la salud pública en la agenda de autoridades, organismos, instituciones y personas ajenas al sector sanitario; la mitigación de los múltiples peligros para la salud humana, así como de sus riesgos asociados; el incremento de las oportunidades para promover la salud y reforzar los beneficios colaterales de las iniciativas de desarrollo; el aumento de la equidad en salud gracias al estudio de los determinantes de salud y a la identificación de desigualdades e inequidades en salud; una mayor participación pública en la toma de decisiones; la reducción de la carga y los costes asumidos por los servicios sanitarios, a través del abordaje transversal de las cuestiones sanitarias; y la contribución al desarrollo sostenible mediante la perpetuación de poblaciones sanas y resistentes.

La Evaluación de Impacto en Salud es la herramienta más potente del concepto de salud en todas las políticas, porque permite identificar los impactos que sobre la salud tienen las iniciativas promovidas por otros muchos sectores económicos y sociales que no son el sector sanitario.

En España, además de la regulación de la evaluación de impacto sobre la salud insertada en el marco de la evaluación ambiental, contenida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, la Evaluación de Impacto en Salud propiamente dicha se encuentra recogida en la Ley 33/2011, de 4 de octubre , General de Salud Pública, cuyo artículo 35, señala que "las Administraciones públicas deberán someter a evaluación del impacto en salud, las normas, planes, programas y proyectos que seleccionen por tener un impacto significativo en la salud, en los términos previstos en esta Ley".

Compartiendo el compromiso de la Ley estatal , la Ley 5/2014, de 26 de junio , de Salud Pública de Aragón, regula la evaluación de impacto en la salud en su artículo 52, señalando que, reglamentariamente, se regulará el informe preceptivo y vinculante de evaluación del impacto en la salud pública en los casos en que determine, respecto a normas, planes, programas y proyectos, tanto de organismos públicos como de entidades privadas.

El carácter novedoso, transversal y dinamizador que va a tener la Unidad de Evaluación de Impacto de Salud, aconseja configurarla como una unidad flexible y dinámica, compuesta por equipos de trabajo de carácter multidisciplinar, liderados por la figura del coordinador o coordinadora de Unidad. Estos equipos tendrán una composición variable y escalable según la actividad que desarrolle en cada momento, compuestos por personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y las subdirecciones provinciales de Salud Pública, así como al resto de Direcciones Generales y organismos del Departamento de Sanidad, y contando también con la coordinación y colaboración de otros Departamentos del Gobierno de Aragón.

En la tramitación de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se ha procedido a la emisión del informe preceptivo por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de todo ello, y en ejercicio de la habilitación normativa que contempla el Decreto 39/2024, de 28 de febrero , del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las funciones y el régimen de funcionamiento de la Unidad de Evaluación de Impacto de Salud.

Artículo 2. Unidad de Evaluación de Impacto de Salud.

1. La Unidad de Evaluación de Impacto de Salud se configura como un elemento organizativo para la puesta en marcha en Aragón del procedimiento de Evaluación de Impacto en Salud, en los términos que contemplan la Ley 33/2011, de 4 de octubre , General de Salud Pública, y la Ley 5/2014, de 26 de junio , de Salud Pública de Aragón.

2. La Unidad de Evaluación de Impacto de Salud, adscrita a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, tendrá dependencia funcional de la citada Dirección General.

Artículo 3. Objetivo de la Unidad.

La Unidad de Evaluación de Impacto de Salud tiene como objetivo final el impulso de la estrategia de salud en todas las políticas a través de la evaluación del impacto en salud, como instrumento para minimizar los efectos negativos y maximizar los efectos positivos sobre la salud de normas, planes, programas y proyectos, promoviendo la participación ciudadana, incorporando el conocimiento y la evidencia científica y de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea y las directrices nacionales.

Artículo 4. Funciones de la Unidad.

Las funciones que corresponde desarrollar a la Unidad de Evaluación de Impacto de Salud son las siguientes:

a) La planificación, diseño metodológico e implementación de los procesos de evaluación de impacto en salud (EIS) en Aragón.

b) La coordinación del grupo de trabajo de evaluación en el comité interdepartamental del plan de salud y del grupo técnico de evaluación.

c) Elaborar las propuestas de desarrollo normativo necesarias para regular la evaluación de impacto en salud en Aragón que, entre otras materias, establezcan su ámbito de aplicación, procedimiento de tramitación, y la naturaleza y efectos de la resolución del procedimiento, contando con la participación ciudadana e integrando dicha tramitación de forma simultánea con el resto de trámites para la aprobación de normas, planes, programas y proyectos, para que no se alarguen en ningún caso los plazos de tramitación y aprobación. Todo ello de conformidad con las directrices de la Unión Europea y, en su caso, de aquellas directrices nacionales que puedan elaborarse en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

d) La formación y capacitación de equipos multidisciplinares de evaluación de impacto en salud en los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas.

e) La participación y coordinación con otros grupos de trabajo en esta materia, de ámbito autonómico y nacional.

f) Elaboración de recursos y aplicativos de apoyo a los promotores de las iniciativas para realizar una adecuada valoración del impacto en la salud de normas, estrategias, programas o proyectos.

g) La elaboración de la propuesta del informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Salud Pública, de evaluación del impacto en la salud pública, contemplado en la Ley 5/2014, de 26 de junio , de Salud Pública de Aragón, en los casos en que se determine reglamentariamente, respecto a normas, planes, programas y proyectos, tanto de organismos públicos como de entidades privadas

Artículo 5. Actuaciones de la Unidad y supervisión.

1. Las actuaciones a impulsar por dicha Unidad serán las que se determinen por la persona titular del Departamento de Sanidad, a propuesta del titular de la Dirección General de Salud Pública, debiéndose concretar en planes de trabajo anuales, elaborados conjuntamente por el coordinador o coordinadora de la unidad y la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Planificación, Determinantes y Promoción de la Salud.

2. Actuará como órgano supervisor y director de la actividad de la Unidad la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad.

Artículo 6. Medios humanos y materiales de la Unidad.

1. La Unidad contará con un equipo humano multidisciplinar, flexible y dinámico, al que se podrá incorporar, por un tiempo concreto y para un proyecto de evaluación determinado, personal técnico adscrito a cualquiera de los centros directivos del Departamento de Sanidad que así sea designado por la persona titular del Departamento de Sanidad, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, previa consulta al titular responsable del centro directivo en el que preste sus servicios.

2. Podrán incorporarse a la Unidad, por un tiempo concreto y para un proyecto de evaluación determinado, profesionales expertos en la materia objeto de evaluación y adscritos al Departamento competente en dicha materia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, designados por la persona titular del Departamento de Sanidad previa conformidad del Departamento en el que presten sus servicios.

3. También podrán incorporarse profesionales expertos en las materias que sean requeridas, a través de cualquiera de las formas de provisión previstas por el ordenamiento jurídico.

4. La Unidad contará con personal de apoyo administrativo adscrito a la Dirección General de Salud Pública.

5. La Unidad podrá contar, si es preciso, con la colaboración de profesionales externos, especializados en el análisis y evaluación del impacto en salud, o en la rama de conocimiento que corresponda a la norma, plan, programa o proyecto objeto de evaluación.

6. A propuesta de la Unidad de Evaluación de Impacto de Salud, la Dirección General de Salud Pública podrá recabar el apoyo específico del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud de Aragón o de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón, en el desarrollo de actividades de formación y de aquellas actividades vinculadas con la evaluación de impacto en salud en Aragón relacionadas con diseños metodológicos, o actividades de naturaleza investigadora, en los términos que acuerden las partes implicadas.

7. La Unidad contará con los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas y tendrá acceso a los datos y sistemas de información y de gestión del Departamento de Sanidad o de otros departamentos si fuese necesario para realizar la evaluación.

Disposición transitoria única. Funciones diferidas.

La emisión de los informes preceptivos y vinculantes de evaluación de impacto de salud que se prevé en el artículo 52 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, requerirá la aprobación previa del desarrollo reglamentario contemplado por dicha Ley.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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