Unidad de Cribados Poblacionales

 13/12/2024
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Orden SAN/1504/2024, de 26 de noviembre, por la que se regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Unidad de Cribados Poblacionales (BOA de 12 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN SAN/1504/2024, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE CRIBADOS POBLACIONALES.

Las estrategias de cribado poblacional constituyen acciones de prevención secundaria para la detección precoz de determinadas enfermedades, en las que se ofrece activamente la realización de una prueba o examen a toda la población diana, de manera sistemática y dentro de un marco reglado de política sanitaria de salud pública, protocolizada y con una adecuada evaluación continua de la calidad y los resultados. En este sentido, el artículo 13.1, letra h), del Decreto 39/2024, de 28 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, establece como competencias propias de la Dirección General de Salud Pública el diseño, dirección y evaluación en materia de prevención de enfermedades y detección precoz y cribados de enfermedades que incidan en una mejora de la salud de toda la población, disminuyendo las desigualdades.

Actualmente, los programas de cribado poblacional comprenden el cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas, hipoacusia y cardiopatías congénitas críticas; el cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas; y el cribado de cáncer en población adulta -mama, colorrectal y cuello de útero.-

Las Comunidades Autónomas se rigen por la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud en lo referente a cribados poblacionales. No obstante, Aragón puede incorporar en su cartera de servicios complementaria algunas técnicas, tecnologías o procedimientos no contemplados en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, para lo cual la Comunidad Autónoma debe disponer los recursos adicionales necesarios, tal y como establece el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril , de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

El Decreto 39/2024, de 28 de febrero , adscribe a la Dirección General de Salud Pública, en su artículo 13.4, la Unidad de Cribados Poblacionales, encargada de la coordinación y apoyo a los diferentes programas de cribado poblacional puestos en marcha en el Sistema de Salud de Aragón.

La Unidad de Cribados Poblacionales tiene encomendadas funciones de planificación, coordinación y evaluación de los programas de cribado poblacional en la comunidad autónoma. Además, puede proponer la inclusión de cribados en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, así como la inclusión de nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos dentro de cada programa de cribado, avaladas por evidencia científica y técnica, en colaboración con otras unidades del Sistema de Salud de Aragón.

Entre sus funciones de planificación, la Unidad de Cribados Poblacionales debe participar activamente en la Ponencia de Cribados Poblacionales para la elaboración de las propuestas técnicas de alcance nacional sobre la modificación, evaluación y mejora de los programas de cribado. Dichas propuestas se debaten en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), y están basadas en los informes de evaluación de la Red de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, así como en informes y memorias técnicas elaborados por la propia Ponencia con base en la evidencia científica y técnica. Las decisiones tomadas en el CISNS con base en esta información conducen a la incorporación de los programas de cribado en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud o a la modificación de los ya existentes.

En este sentido, las funciones de planificación de la Unidad de Cribados Poblacionales descienden a nivel autonómico las decisiones tomadas en el CISNS en referencia a los programas de cribado, teniendo en cuenta la idiosincrasia del territorio para el dimensionamiento de recursos y establecer los circuitos de funcionamiento de los programas.

Por otra parte, se le atribuyen a la Unidad de Cribados Poblacionales funciones de coordinación y evaluación del desarrollo de los programas de cribado, teniendo al Servicio Aragonés de Salud como principal órgano responsable de su ejecución. Además, la citada Unidad es responsable del desarrollo de sistemas de información, que deben integrarse entre sí y con los sistemas de información de todo el Sistema de Salud de Aragón.

Por todo lo anterior, se hace indispensable que la citada Unidad de Cribados Poblacionales, aun estando adscrita a la Dirección General de Salud Pública, deba contar con la participación activa de otras direcciones generales competentes en planificación de la actividad asistencial y en salud digital, y especialmente de aquellos profesionales del Servicio Aragonés de Salud que intervienen en la ejecución práctica de las actuaciones de cribado en el marco del Sistema de Salud de Aragón.

El carácter planificador, transversal y dinamizador que debe tener la Unidad de Cribados Poblacionales aconseja configurarla como una unidad flexible y dinámica, compuesta por equipos de trabajo de carácter multidisciplinar, liderados por la figura del coordinador o coordinadora de Unidad. Estos equipos tendrán una composición variable y escalable según el programa de cribado concreto y la actividad que se deba desarrollar en cada momento, compuestos por personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública, al Servicio Aragonés de Salud, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación, a la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras, así como, en su caso, incorporar a personal de otras direcciones generales y organismos del Departamento con competencia en materia de sanidad cuando sea necesario.

En la tramitación de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. y, en su tramitación se ha procedido a la emisión de los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de todo ello, y en ejercicio de la habilitación normativa que contempla el la disposición final tercera del Decreto 39/2024, de 28 de febrero , del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es regular las funciones y el régimen de funcionamiento de la Unidad de Cribados Poblacionales adscrita a la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 2. Unidad de Cribados Poblacionales.

La Unidad de Cribados Poblacionales (en adelante, Unidad) se configura como un elemento organizativo para la coordinación y apoyo a los diferentes programas de cribado poblacional en el Sistema de Salud de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 3. Objetivos de la Unidad.

Los objetivos de la Unidad son los siguientes:

a) Objetivos principales:

1.º Gestión de los programas de cribado poblacional. Esta gestión se hará optimizando los procesos y recursos.

2.º Coordinación entre los agentes implicados, tanto a nivel autonómico como con la Ponencia de Cribados Poblacionales.

3.º Documentación científica y técnica de los programas, actualizando protocolos y otra documentación de los mismos.

b) Objetivos secundarios:

1.º Definición de las poblaciones diana de los programas, de forma integrada con los sistemas de información existentes en el Sistema de Salud de Aragón.

2.º Planificación y envío de invitaciones al programa con base en los criterios de inclusión, así como planificación y envío de resultados de las pruebas y citaciones correspondientes.

3.º Proporcionar la herramienta para la gestión de los programas de cribado poblacional. Dicha herramienta constituye la base del sistema de información sobre cribados poblacionales en la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma integrada en historia clínica electrónica y con el sistema de información sobre cáncer.

4.º Facilitar la automatización de los procesos en los programas de cribado.

5.º Mejorar la accesibilidad a los programas.

6.º Alcanzar valores óptimos en los indicadores de participación y funcionamiento de los programas, así como de resultados en salud en la población diana.

7.º Contribuir al Espacio de Datos de Salud del Sistema Nacional de Salud y al Espacio Europeo de Datos Sanitarios, mejorando los sistemas de información de Aragón, su conectividad e interoperabilidad con el resto de sistemas de información.

Artículo 4. Funciones de la Unidad.

Las funciones que corresponde desarrollar a la Unidad son las siguientes:

a) Impulsar, coordinar y evaluar programas de cribados poblacionales en Aragón recogidos en la cartera de servicios, para la detección precoz del cáncer, enfermedades detectables en período neonatal y prenatal, y otras enfermedades o problemas de salud cuya incorporación esté avalada por evidencia científica y técnica.

b) Diseñar y proponer la inclusión de programas de cribado, así como nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos para los programas en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, avalados por evidencia científica y técnica, en colaboración con otras unidades de dicho Sistema.

c) Coordinación con los agentes implicados en los programas de cribado, entre los que se encuentran los profesionales del Servicio Aragonés de Salud que intervienen en la ejecución práctica de los mismos.

d) Seguimiento y evaluación de los indicadores de funcionamiento de los programas y de resultados en salud en la población diana.

e) Diseñar estrategias de comunicación a profesionales y ciudadanía, destinadas a la difusión de los principios, circuitos y balance entre beneficios y riesgos de los programas de cribado, así como al aumento de la participación en los mismos.

f) Diseñar y mantener el sistema de información sobre cribados poblacionales y colaborar en la comunicación e integración del mismo con otros sistemas de información del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 5. Actuaciones de la Unidad y dirección superior.

1. Las actuaciones a impulsar por dicha Unidad serán las que se determinen por la persona titular del Departamento con competencia en materia de sanidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, debiéndose concretar en planes de trabajo anuales, elaborados por el coordinador o coordinadora de la Unidad, en colaboración con el Servicio de Vigilancia en Salud Pública e Inmunizaciones.

2. La Dirección General de Salud Pública, como órgano directivo competente del Departamento de Sanidad, dirigirá la actividad de la Unidad.

Artículo 6. Medios humanos y materiales de la Unidad.

1. La Unidad contará con grupos de trabajo compuestos por equipos humanos de carácter multidisciplinar, flexible y dinámico, a los cuales se incorporará personal técnico adscrito a cualquiera de los centros directivos del Departamento de Sanidad o del Servicio Aragonés de Salud, designado por la persona titular de dicho Departamento, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, previa consulta al titular responsable del centro directivo en el que preste sus servicios.

2. Podrán incorporarse a la Unidad profesionales expertos en las materias que sean requeridas, a través de cualquiera de las formas de provisión previstas por el ordenamiento jurídico.

3. La Unidad contará con personal de apoyo administrativo adscrito a la Dirección General de Salud Pública.

4. La Unidad podrá contar, si es preciso, con la colaboración de profesionales externos, especializados en la rama de conocimiento que corresponda, para apoyar la transferencia de conocimiento y la toma de decisiones en materia de planificación, coordinación, ejecución y evaluación de los programas de cribado en Aragón.

5. A propuesta de la Unidad, la Dirección General de Salud Pública podrá recabar el apoyo específico del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón, en el desarrollo de actividades relacionadas con los programas de cribado, vinculadas a la formación de profesionales, transferencia de conocimiento, evaluación de resultados de los programas, o actividades de investigación o innovación, en los términos que acuerden las partes implicadas.

6. La Unidad contará con los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas y tendrá acceso a los datos y sistemas de información y gestión del Departamento de Sanidad necesarios para las mismas, con sujeción al régimen de protección de datos de carácter personal.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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