DECRETO 381/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Decreto 18/2024, de 23 de junio , del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha modificado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, todo ello con el propósito de conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de los compromisos que integran el Programa de Gobierno para la presente legislatura.
El pasado 21 de diciembre de 2023, el Parlamento Vasco, aprobó la nueva Ley 17/2023 , de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Una ley de Educación eficaz y con vocación de transformación y permanencia en el Sistema Educativo Vasco, requiere, de un Departamento de Educación con estructuras reforzadas y actualizadas, a fin de dotar al departamento de instrumentos que permitan aplicar medidas de mejora al sistema para avanzar en dicha transformación educativa.
El artículo 12.1 del Decreto 18/2024 asigna al Departamento de Educación las siguientes funciones y áreas de actuación:
Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial, con inclusión de sus diversas etapas y niveles en la educación no universitaria.
El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria y náutico-pesquera.
Las actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.
Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Para el ejercicio de tales funciones, el departamento se ha estructurado en tres Viceconsejerías. Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Educación determinadas entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que le corresponde impulsar en el ámbito de funciones y áreas de actuación anteriormente señaladas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1.- Funciones y competencias.
Al Departamento de Educación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 12 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejerciendo las mismas bajo la dirección del Consejero o Consejera.
Artículo 2.- Estructura general.
1.- Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación se estructura en los siguientes órganos:
A) Órganos centrales:
1.- Consejero o Consejera de Educación.
1.1.- Dirección de Gabinete y Comunicación.
1.2.- Dirección de Régimen Jurídico y Servicios
2.- Viceconsejería de Administración y Servicios.
2.1.- Dirección de Gestión Económica.
2.2.- Dirección de Gestión de Personal.
2.3.- Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.
3.- Viceconsejería de Políticas Educativas.
3.1.- Dirección de Aprendizaje e Innovación.
3.2.- Dirección de Centros y Planificación.
3.3.- Dirección para la Diversidad e Inclusión.
3.4.- Dirección de Coordinación con las Familias y Comunidad Educativa.
4.- Viceconsejería de Formación Profesional.
4.1.- Dirección de Planificación y Organización.
4.2.- Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados.
4.3.- Dirección de Aprendizajes Singulares.
B) Órganos periféricos:
Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación en cada uno de los Territorios Históricos.
2.- Las unidades administrativas inferiores de los órganos previstos en el párrafo anterior se desarrollarán mediante Orden del Consejero o Consejera de Educación.
3.- Están, asimismo, adscritos al Departamento de Educación en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:
3.1.- Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.2.- Consejo Escolar de Euskadi.
3.3.- Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales.
3.4.- Consejo Vasco de la Formación Profesional.
3.5.- Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional (iTlent).
3.6.- Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.7.- Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI), a extinguir.
3.8.- Centro de Investigación e Innovación aplicada en la Formación Profesional (Tknika).
3.9.- Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional.
3.10.- Berritzegune Central y los Berritzegunes Zonales.
3.11.- Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF).
4.- Están adscritos al Departamento de Educación, las siguientes entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
4.1.- Consorcio Haurreskolak.
Artículo 3.- Consejo de Dirección.
Presidido por el Consejero o Consejera de Educación, existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la planificación general de sus actividades y asuntos que le sean encomendados, y en la supervisión y seguimiento de la política del departamento. No tendrá la consideración de órgano administrativo.
Bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros y Viceconsejeras, por el Director de Régimen Jurídico y Servicios y por el Director o Directora del Gabinete y Comunicación, quien ejercerá la secretaría del Consejo. Asimismo, podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine el Consejero o Consejera.
CAPÍTULO II
EL CONSEJERO O CONSEJERA, LA DIRECCIÓN DEL GABINETE Y COMUNICACIÓN Y LA DIRECCIÓN DE RÉGIMEN JURÍDICO Y SERVICIOS
Artículo 4.- Consejero o Consejera.
Corresponde al Consejero o Consejera de Educación el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuyan la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al departamento, de conformidad con el Decreto 18/2024, de 23 de junio , del Lehendakari, y no estén adscritas a ningún otro órgano.
Como órgano superior del departamento, ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo, y concederá subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área de actuación del departamento.
Corresponde, asimismo, al Consejero o Consejera del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública de los mismos, así como la designación del personal eventual.
Corresponde al Consejero o Consejera actuar como Órgano de contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000 euros.
Asimismo, y salvo que expresamente estén atribuidas a otros órganos, corresponde al Consejero o Consejera tanto la autorización de los convenios y acuerdos en materias propias del departamento que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno, como la suscripción de los mismos. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, la revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables.
El Consejero o Consejera velará por que el euskera sea, con normalidad y generalidad, lengua de servicio y lengua de trabajo en el Departamento, a fin de que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a elegir entre las dos lenguas oficiales en sus relaciones con la institución.
Dependiendo del Consejero o Consejera, Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación y el Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI), desarrollarán las funciones establecidas en el Decreto 14/2001, de 6 de febrero, y aquellas otras que se le encomienden.
Dependiendo del Consejero o Consejera, Instituto para el aprendizaje del Euskera y las lenguas, desarrollará las funciones que su normativa de aplicación establezca.
Dependiendo orgánicamente del Consejero o Consejera, pero dependiendo funcionalmente de las Viceconsejerías de Políticas Educativas y Viceconsejería de Formación Profesional, la Inspección Educativa, ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 87 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 5.- Dirección de Gabinete y Comunicación.
Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificación y seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera y su coordinación con las diferentes áreas del departamento.
b) Ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
c) Coordinación del protocolo y organización de los actos públicos y las actividades externas del departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias promovidos por aquel.
d) Interlocución del departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, en coordinación y sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y departamentos del Gobierno Vasco.
e) La ejecución de las medidas de coordinación, en materias cuya competencia corresponda al departamento, para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del departamento con las instituciones comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
f) Coordinación y atención, a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, de las actuaciones que al departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.
g) Coordinar la política de comunicación del departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al departamento.
h) Coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.
i) La gestión de los servicios de documentación y bases documentales, así como el seguimiento y coordinación de las publicaciones del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al departamento competente del Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.
j) Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de la apertura de datos públicos del departamento en coherencia con la política de transparencia.
Artículo 6.- Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.
1.- Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, la Dirección de Régimen Jurídico y de Servicios tiene atribuidas, además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, las funciones y áreas de actuación que a continuación se relacionan.
2.- En el ámbito de la asistencia jurídica le corresponde:
a) La dirección, el impulso y la coordinación de los anteproyectos de ley y disposiciones normativas de carácter general en materias que afecten al departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
b) Informar jurídicamente las disposiciones de carácter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, así como, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del mismo, y la prestación de asesoramiento que le fuere requerido por cualquier órgano del departamento.
c) Tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del departamento.
d) El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el departamento, así como las resoluciones recaídas en ellos.
e) La incoación y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del departamento.
f) Los expedientes relativos a la desafectación de los bienes de dominio público de titularidad municipal afectos al servicio público educativo, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Territoriales.
g) El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al departamento.
h) Las demás funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio , de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y por el Decreto 144/2017, de 25 de abril , del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
3.- En materia de personal, excepción hecha del personal al que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, le corresponde:
a) Administrar y gestionar los procedimientos que procedan, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
b) Evaluar las necesidades de personal y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
c) Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública y el Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno.
d) Mantener adecuadamente informados a los servicios del departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
4.- En cuanto órgano de gestión transversal, le corresponde, además:
a) La coordinación y traslado de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
b) La provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del departamento.
c) Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del departamento, así como diseñar y actualizar los procedimientos de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
d) El desarrollo y ejecución de las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración.
e) Dirigir, en el ámbito no docente, las actuaciones de las distintas unidades del departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
f) La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano o ciudadana del Departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
g) Identificar y desarrollar los contenidos del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo ), y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas direcciones y con las entidades de la Administración institucional y órganos adscritos a aquel, para la ejecución de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
h) La unidad departamental de euskera, que coadyuvará a la promoción del euskera en las políticas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística.
i) Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley del Patrimonio de Euskadi se requieran con la dirección competente del Departamento de Hacienda y Finanzas respecto a los bienes de los que disponga el departamento, y colaborar con aquel en la confección del inventario patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al departamento, en virtud del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre , de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.
j) El desarrollo de los planes del departamento que sobre protección de datos se diseñen y la ejecución de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como las relaciones y coordinación del departamento con la Agencia Vasca de Protección de Datos.
5.- En las materias referidas en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.
CAPÍTULO III
VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 7.- Viceconsejerías.
Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
a) Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.
b) Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
c) Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
d) Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
e) Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
f) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
g) Ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
h) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la Viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
i) Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
j) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
k) Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
l) Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 8.- Direcciones.
Al frente de cada una de las direcciones del departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera y Dirección de Régimen Jurídico y de Servicios, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:
a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
b) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
c) Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
d) Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
e) Los Directores o Directoras del departamento serán los órganos de contratación en los contratos tipificados como menores en la legislación vigente que hayan de efectuarse en su respectiva área de actuación y no se encuentren comprendidos en la disposición adicional segunda, así como los órganos competentes para la autorización y aprobación del gasto inherente a los mismos y el control de su correcta ejecución.
f) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
Asimismo, en su caso, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
g) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
Artículo 9.- Viceconsejería de Administración y Servicios.
1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del departamento, la Viceconsejería de Administración y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Coordinar cuanto concierne al régimen interno de las unidades administrativas del Departamento.
b) La coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento, y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario.
c) Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusión económica, autorizando el gasto del departamento en los expedientes de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
d) Las competencias que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye al departamento, salvo que se encuentren atribuidas a otro órgano, en virtud del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre , de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.
e) La coordinación de la gestión económico-administrativa y de los recursos materiales del sistema educativo, verificando y supervisando la adecuación de los citados recursos a la planificación general.
f) La coordinación de la política del departamento en materia de concertación y financiación de centros docentes privados de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Políticas Educativas y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
g) La coordinación y supervisión de las actuaciones referidas al personal del sistema educativo público de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Políticas Educativas y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
h) El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos:
- Obras en edificios e instalaciones docentes.
- Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiación a que se refiere la letra g) anterior.
i) El impulso y promoción de los sistemas informáticos necesarios para la adaptación del sistema educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad de la información, ejerciendo las competencias en planificación y diseño que sean necesarias.
j) Dirigir, coordinar e impulsar los recursos informáticos necesarios en la gestión interna del departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.
k) El Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Servicios es el órgano de contratación siempre que el presupuesto base de licitación o, de no existir este el valor estimado, sea superior a 1.000.000 de euros.
2.- Dependen de la Viceconsejería de Administración y Servicios las direcciones de Gestión Económica, de Gestión de Personal y de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.
Artículo 10.- Dirección de Gestión Económica.
1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Gestión Económica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del departamento y ejercer el seguimiento del mismo, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los Organismos Autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscrito al departamento y su consolidación con el del departamento, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto departamentales.
b) La gestión económica del departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.
c) El estudio de los costes de los centros docentes de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1 y de las demás unidades del sistema educativo, en aras del establecimiento de modelos de financiación del mismo y las garantías de gratuidad del Servicio Público Vasco de Educación.
d) El asesoramiento a todos los órganos del departamento en materias de financiación y gestión presupuestaria.
e) El estudio, la propuesta y la gestión de todo tipo de expedientes en materia de concertación y acuerdos de financiación de centros docentes privados de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, sin perjuicio de su adecuación a la planificación del sistema.
f) El estudio, la propuesta y la gestión de ayudas en los ámbitos y acuerdos de financiación a los que se refiere la letra e) anterior.
g) La gestión del pago delegado al profesorado de los centros concertados de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1.
h) Informar y proponer en orden al establecimiento, supervisión y actualización del modelo de gestión económico-administrativa de los centros docentes de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, en cumplimiento del principio de autonomía de gestión de los mismos.
i) Corresponde al Director o Directora autorizar el gasto del departamento en expedientes que no sobrepasen la cuantía de 1.000.000 de euros, la preparación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran de autorización de Consejo de Gobierno y de las comisiones delegadas.
j) Coordinar las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
k) El estudio, diseño e implementación de la propuesta y la gestión de los comedores y del transporte en los centros docentes públicos de enseñanzas no superiores, en colaboración con la Dirección de Coordinación con las Familias y Comunidad Educativa.
2.- Igualmente, en el ámbito de la contratación le corresponde:
a) El asesoramiento a todos los órganos del departamento en materia de legislación de contratos del sector público, la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y en la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) La tramitación de los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos.
c) El Director o Directora de Gestión Económica será el órgano de contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 1.000.000 euros, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluida la aprobación del gasto; se excluyen los contratos menores atribuidos a otros órganos en el presente Decreto.
3.- En las materias referidas en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Gestión Económica.
Artículo 11.- Dirección de Gestión de Personal.
1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuidas las funciones y áreas de actuación que se relacionan en el apartado 2 de este artículo, referidas, salvo dicción expresa en sentido distinto, al siguiente personal adscrito a los centros docentes de enseñanza no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, a los servicios de apoyo a la investigación y docencia, y a la Inspección Educativa, así como a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación:
a) Personal docente.
b) Personal educativo.
c) Otro personal laboral del departamento sujeto a convenio colectivo propio del departamento.
d) Personal de Administración General adscrito a centros educativos.
e) Especialistas.
2.- En relación con el mencionado personal, corresponde a la dirección las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Respecto del personal al que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado anterior, la elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, de acuerdo con la Viceconsejería de Políticas Educativas y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia, y la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.
b) La elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario de carrera docente, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gestión de su desarrollo. Asimismo, la elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal educativo y del personal laboral del Departamento de Educación, y la gestión de su desarrollo.
c) La elaboración de las bases, de acuerdo con las Direcciones de Centros y Planificación, de Planificación y Organización y Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados, y la gestión de los concursos de méritos para proveer las plazas de los servicios de investigación y apoyo a la docencia.
d) La gestión y el control de la nómina del personal contemplado en las letras a), b), c) y e) del apartado anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos.
e) La previsión y el seguimiento de los gastos del personal contemplado en los apartados a), b), c) y e) del párrafo 1 anterior.
f) Respecto del personal al que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado anterior, la dirección de la negociación colectiva propia y las relaciones con los sindicatos.
g) El control del absentismo laboral y la elaboración de los estudios correspondientes.
h) La gestión y mantenimiento de la Sección de Personal Docente, Educativo y Laboral del Registro de Personal al Servicio de la Administración, prevista en el artículo 7 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
i) La declaración de las situaciones administrativas y la concesión del reingreso al servicio activo del personal funcionario Personal Docente, Educativo y Laboral, cuando no corresponda hacerlo a otro órgano.
j) La resolución de los expedientes de compatibilidad y la declaración de las jubilaciones forzosas y voluntarias, y por incapacidad física.
k) La gestión y concesión de las comisiones de servicio. Así mismo, la concesión de cuantas licencias y permisos pudieran corresponder a cada uno de los colectivos en función de los Acuerdos Reguladores y Convenios Colectivos aprobados.
l) La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la más adecuada gestión del personal.
m) La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo de los colectivos de los apartados c) y d) del apartado 1 anterior.
n) Proponer las medidas a aplicar en materia de riesgos laborales, así como dirigir y gestionar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
o) La elaboración de las bases del fondo social y del fondo de formación del personal educativo y de limpieza y cocina, y su reparto.
p) El proceso de asignación y adjudicación de plazas y necesidades de cobertura del personal educativo para el comienzo de curso.
q) La rebaremación de los servicios del personal candidato a sustituciones de personal del Departamento de Educación.
r) En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria.
3.- En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Gestión de Personal.
Artículo 12.- Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.
1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) La gestión de las dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del sistema educativo.
b) Instrucción y supervisión de los procedimientos en lo referente a la construcción, ampliación y mejora de los inmuebles, tanto de los centros docentes públicos de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1 como en las demás dependencias del departamento.
c) Supervisión de las obras, actuando como servicio específico de supervisión de los proyectos de obra, inspección técnica, control de calidad y seguimiento de certificaciones, así como la adopción de las decisiones y el dictado de instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución y realización de la prestación pactada, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos o departamentos.
d) La gestión de las dotaciones para el equipamiento, tanto de carácter general como específico, de los centros docentes públicos de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1 y demás dependencias del departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos.
e) El ejercicio de las funciones de planificación, diseño e implantación que en materia de sistemas y recursos informáticos correspondan al departamento para la adecuada adaptación del sistema educativo a las exigencias de la sociedad de la información.
f) Planificar y coordinar las necesidades en materia informática respecto de aplicaciones y soportes para el departamento.
g) El estudio, la propuesta y la gestión de ayudas para obras en edificios e instalaciones docentes de enseñanza no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1.
h) El ejercicio de las funciones que correspondan al departamento en materia de estadística, adscribiéndosele el órgano estadístico específico del Departamento de Educación.
2.- En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.
Artículo 13.- Viceconsejería de Políticas Educativas.
1.- Además de las funciones genéricas que tienen atribuidas las Viceconsejerías del departamento, corresponde a la Viceconsejería de Políticas Educativas, en relación con las enseñanzas no superiores, las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Planificar las acciones de ordenación, transformación e innovación del sistema educativo, definir y coordinar la política educativa en materia de enseñanzas no superiores, así como su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formación del profesorado, las necesidades específicas de apoyo educativo y el desarrollo de programas de innovación educativa.
b) Impulsar y coordinar la programación de las enseñanzas mencionadas en el punto anterior y su implementación en los centros docentes no universitarios.
c) Supervisar las actuaciones dirigidas a la evaluación del aprendizaje para adoptar y controlar las medidas necesarias para la implementación de los planes de mejora educativa, sin perjuicio de las competencias del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI) en esta materia.
d) Coordinar las acciones de ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas del ámbito competencial de esta Viceconsejería de Políticas Educativas.
e) Supervisar la implementación de los contenidos de las materias para el acceso a la función pública docente y a los servicios de inspección y apoyo educativo, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, y participar en la elaboración de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso.
f) Planificar el Sistema Educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, punto primero, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, estableciendo criterios para la determinación de la tipología y ubicación de los centros docentes, analizando las propuestas de atención a las necesidades de personal, los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructuras y equipamientos.
g) Planificar y realizar el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del sistema educativo. En este sentido, diseñar e implementar propuestas pedagógicas innovadoras para la consecución de estos objetivos.
h) Definir y coordinar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, las actuaciones de desarrollo de la Ley 10/1998, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera en el marco del Título IV de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre , de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
i) Diseñar, planificar, coordinar y evaluar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, el modelo de educación plurilingüe y multicultural centrado en el euskera en los centros de enseñanzas no superiores.
j) Promover la digitalización y la cultura digital como motor de transformación del sistema educativo actual en todas las etapas educativas que le corresponden.
k) Investigar en el ámbito de la educación y la innovación educativa, vinculada a la enseñanza de los niveles no superiores.
l) Formar y asesorar al profesorado de los niveles de enseñanzas no superiores en las diferentes metodologías y tecnologías que vayan emergiendo, como fruto de la investigación e innovación educativa.
m) Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, desarrollando la mejora continua en la formación tanto del profesorado, como de todo el alumnado.
n) Aumentar la autonomía e impulsar el liderazgo pedagógico de los centros docentes de enseñanzas no superiores, así como coordinar la actuación de los Directores y Directoras para la mejora de los recursos, las personas, la organización y la autonomía pedagógica.
o) Coordinar con la Viceconsejería de Formación Profesional y la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, el desarrollo e implementación de la Estrategia Steam de Euskadi.
p) Impulsar el tratamiento de la diversidad dentro de un marco inclusivo en las etapas educativas de su ámbito competencial.
q) Proponer la creación, transformación y supresión de centros y unidades públicas en el ámbito de competencia de la Viceconsejería de Políticas Educativas, así como la concesión, modificación y extinción de autorizaciones para centros y unidades públicas de enseñanzas no superiores.
r) Impulsar y coordinar las relaciones con el Consorcio Haurreskolak y el Consorcio de Educación Compensatoria de Bizkaia.
s) El impulso y promoción de la política de transporte y comedor en los centros docentes públicos de enseñanzas no superiores.
t) El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos: Becas de carácter general en los niveles de enseñanza no universitarios.
u) Promover, fomentar y establecer la cooperación entre las universidades y la educación no universitaria en el ámbito de la formación, la investigación y la innovación aplicadas, en colaboración con el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación y sin perjuicio de las competencias asignadas a esta.
2.- El Berritzegune Central, dependerá orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Políticas Educativas, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.
3.- Dependen de la Viceconsejería de Políticas Educativas las direcciones de Aprendizaje e Innovación, la Dirección para la Diversidad e Inclusión, la Dirección de Centros y Planificación, y la Dirección de Coordinación con las Familias y Comunidad Educativa.
Artículo 14.- Dirección de Aprendizaje e Innovación.
1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, corresponden a la Dirección de Aprendizaje e Innovación las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) La planificación, impulso y desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en el ámbito competencial de la Viceconsejería de Políticas Educativas, incluyendo el seguimiento de los programas de innovación y transformación educativa.
b) Impulsar la elaboración de materiales didácticos para el desarrollo del currículo de las enseñanzas no superiores.
c) Realizar los análisis, los trabajos de evaluación y las propuestas de aplicación normativa encaminadas al correcto desarrollo del currículo educativo en los niveles de enseñanza no superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de ese marco general se prestará especial atención a la definición, desarrollo e implementación del currículo vasco en todos los ámbitos del sistema educativo.
d) Impulsar planes de actuación y estrategia para el fomento de las competencias digitales del profesorado y del alumnado, mediante la formación en metodologías activas y en herramientas tecno-pedagógicas que puedan contribuir a la mejora de la didáctica y del proceso de enseñanza-aprendizaje, en el camino hacia la excelencia.
e) Elaborar la propuesta de regulación de la evaluación de la enseñanza en coordinación con el ISEI-IVEI.
f) Promover la cultura de la evaluación y aplicar procesos de evaluación del desempeño del profesorado y de la función directiva en coordinación con la Inspección de Educación.
g) Identificar las innovaciones del sistema educativo en diferentes ámbitos, tanto curricular, metodológico, didáctico y organizativo de los centros, y medir su incidencia en los resultados académicos.
h) Promover e impulsar las acciones necesarias para la participación en programas europeos y actos comunitarios en materia de enseñanza en el ámbito de competencia de la Viceconsejería de Políticas Educativas.
i) Diseñar, aplicar y evaluar el plan de formación continua del profesorado y de los equipos directivos, en función de las líneas estratégicas determinadas por el Departamento de Educación, y de las necesidades de los centros.
j) Diseñar estrategias de apoyo al profesorado y a los centros educativos para impulsar el desarrollo profesional del profesorado y el trabajo en red entre ellos, en entornos que permitan un aprendizaje exitoso.
k) Impulsar la cultura STEAM en todas las etapas docentes desde la perspectiva de género, con el fin de unificar las oportunidades y expectativas del alumnado.
l) Gestionar las acciones y convenios necesarios para el desarrollo de los programas de apoyo a los centros.
m) Coordinar con las universidades la tutorización de las prácticas del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
n) En lo que concierne al ámbito de las enseñanzas no superiores, de formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, la expedición de Títulos académicos y profesionales de Enseñanzas, la homologación de estudios extranjeros, el reconocimiento de firmas de documentos académicos para su posterior legalización, así como el Registro de títulos y credenciales de homologación de la CAPV.
2.- En las materias señaladas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación dependerán funcionalmente de la Dirección de Aprendizaje e Innovación.
Artículo 15.- Dirección para la Diversidad e Inclusión.
1.- Además de las funciones genéricas de las direcciones del departamento, a la Dirección para la Diversidad e Inclusión le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación correspondientes al ámbito de competencia de la Viceconsejería de Educación:
a) Impulsar la convivencia positiva como eje vertebrador de una escuela diversa para una sociedad cohesionada.
b) Contribuir al bienestar emocional de todo el alumnado mediante el desarrollo de un currículo socioemocional propio.
c) Profundizar en el desarrollo de una escuela coeducativa que incluya la perspectiva de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual desde un planteamiento integral que contribuya a la prevención de la violencia machista.
d) Promover el acceso, permanencia, progreso y acreditación de todo el alumnado, incluyendo el de reciente incorporación al sistema educativo.
e) Impulsar el aprendizaje y la participación de todo el alumnado para que alcance el mayor y más equilibrado desarrollo personal, académico y social en un entorno inclusivo.
f) Promover la formación, de los servicios de apoyo a la inclusión y del profesorado de los centros que contribuya a desarrollar prácticas inclusivas eficaces que faciliten el desarrollo competencial de todo el alumnado con la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa.
g) Fomentar y coordinar el desarrollo de programas específicos que den una respuesta inclusiva a la diversidad del alumnado.
h) Organizar y coordinar las estructuras de asesoramiento y apoyo y las y los profesionales especializados en la respuesta a la diversidad.
i) Promover la interacción con el sistema sanitario y social para conseguir el bienestar psicosocial de todo el alumnado.
j) Impulsar los procesos de tránsito personalizado, así como la prevención del absentismo y abandono escolar para todo el alumnado.
k) Promover la detección, evaluación y respuesta temprana a las necesidades específicas de apoyo educativo, incluidas las del alumnado con altas capacidades.
l) Proponer y evaluar medidas y apoyos relativos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que promuevan el aprovechamiento integral y eficiente de los recursos.
m) Definir y establecer criterios para la planificación y provisión de apoyos para el alumnado con necesidades educativas especiales que requiera atención diferenciada en relación con los servicios complementarios.
n) Desarrollar acciones para la compensación de desigualdades a través de planes de educación compensatoria que faciliten la incorporación socio-laboral.
2.- En las materias específicas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación dependerán funcionalmente de la Dirección para la Diversidad e Inclusión.
Artículo 16.- Dirección de Centros y Planificación.
1.- Además de las funciones generales de las Direcciones del Departamento, corresponden a la Dirección de Centros y Planificación, dentro del ámbito competencial que corresponde a la Viceconsejería de Políticas Educativas, las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) La ordenación y planificación de la red de centros docentes públicos y el diseño de los correspondientes itinerarios formativos del alumnado mediante las correspondientes adscripciones entre los centros de los diferentes niveles y etapas de enseñanza.
b) La planificación en cada curso académico de la oferta educativa de los centros docentes públicos y privados concertados y la determinación del número máximo de alumnos y alumnas y de grupos que cada uno de ellos puede admitir en cada uno de los cursos y modalidades de cada etapa o nivel educativo.
c) La iniciación y tramitación de los procedimientos de autorización, modificación y extinción de autorización de unidades y centros docentes privados de enseñanzas no superiores, así como la supervisión del mantenimiento de los requisitos de las autorizaciones otorgadas.
d) La iniciación y tramitación de los procedimientos de creación, transformación y supresión de unidades y centros docentes públicos de enseñanzas no superiores.
e) El diseño de los módulos básicos de equipamiento y recursos materiales de los centros docentes, en colaboración con la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.
f) La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los centros docentes.
g) El control del régimen de gobierno de los centros docentes.
h) Informar, a la Dirección de Gestión Económica, respecto de la planificación de los centros para la convocatoria de conciertos educativos.
i) La definición en cada curso académico de las necesidades de personal docente de cada centro público de enseñanza, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Gestión Económica, y la consiguiente elaboración de la relación de puestos de trabajo de personal docente de las diferentes etapas, niveles, centros y servicios, en función de las necesidades y prioridades del departamento y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
j) Las funciones atribuidas en este artículo se entenderán sin perjuicio de las establecidas en el artículo 19 en relación con la Dirección de Planificación y Organización.
k) La programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas de régimen especial: enseñanzas de idiomas y artísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.
2.- En las materias señaladas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación dependerán funcionalmente de la Dirección de Centros y Planificación.
Artículo 17.- Dirección de Coordinación con las Familias y Comunidad Educativa.
1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Coordinación con las Familias y Comunidad Educativa tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) La elaboración de la red de agentes educativos para desarrollar una estrategia de coordinación y comunicación efectiva con los mismos.
b) El impulso y coordinación de la comunicación con la comunidad escolar y la comunidad educativa y dirigir la interlocución y la atención ordinaria de las familias y de la comunidad escolar.
c) La coordinación y la orientación y el apoyo a las familias en la labor educativa e impulsar su participación en el proceso educativo de sus hijas e hijos.
d) La ampliación a las familias de los programas y estrategias que mejoren la convivencia escolar.
e) El impulso de las relaciones interdepartamentales para favorecer la actuación coordinada en la atención al alumnado.
f) Fomentar la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes.
g) Promover la colaboración y la coordinación con los entes locales en materia educativa.
h) El impulsar y monitorización de los planes educativos de entorno y otros programas socioeducativos con los entes locales y con el resto de la comunidad educativa para promover la cohesión social y la convivencia escolar y apoyar el proceso educativo del alumnado.
i) Elaborar las propuestas normativas que regulen los órganos de participación de las familias (consejos escolares).
j) Desarrollar el marco de cogobernanza con las administraciones locales.
k) Identificar la posible existencia de desigualdades, por razón de género, opción sexual, o de cualesquiera otros tipos, en lo relativo al ejercicio de derechos y oportunidades por parte de los y las integrantes de la comunidad educativa, y proponer las medidas necesarias para su eliminación.
l) El diseño, estudio, propuesta y la gestión de la política de ayudas y becas dirigidas a los alumnos y alumnas y a las familias, en colaboración con la Dirección de Gestión Económica.
2.- En las materias señaladas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación dependerán funcionalmente de la Dirección de Coordinación con las Familias y Comunidad Educativa.
Artículo 18.- Viceconsejería de Formación Profesional.
1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, que conlleve la adquisición o incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de empleo y de los departamentos y organismos competentes en materia agraria y náutico-pesquera.
b) Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional, adoptando las medidas que sean necesarias.
c) Programar e implementar la formación profesional del sistema educativo en los centros que impartan la misma.
d) Planificar las actuaciones relativas a la ordenación, actualización, investigación e innovación aplicadas en la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
e) Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formación profesional del sistema educativo, así como los planes de mejora y cualificación del profesorado.
f) Planificar los recursos destinados a dotación de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la formación profesional del sistema educativo.
g) Evaluar la formación profesional, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.
h) Proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos.
i) Diseñar, definir y aplicar, en ámbitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisición de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento.
j) La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano y ciudadana del departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
k) Establecer la estrategia de la transformación digital en todo el sistema de formación profesional.
2.- Dependen de la Viceconsejería de Formación Profesional las direcciones de Planificación, Organización y la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados y la Dirección de Aprendizajes Singulares.
El Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional, dependerá funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.
El centro de investigación e innovación aplicada en la Formación Profesional (Tknika), el instituto vasco del talento en la Formación Profesional (iTlent) y el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF), dependerán orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.
Artículo 19.- Dirección de Planificación y Organización.
1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Planificación y Organización tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de los diferentes grados de formación profesional del sistema educativo, a excepción de la formación profesional inicial de grado básico.
b) Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de dobles titulaciones e itinerarios integrados.
c) El desarrollo de programas de especialización a la carta con apoyo y en colaboración con el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF).
d) Elaborar propuestas normativas que ordenen y regulen en el ámbito de nuestras competencias todo lo referido a la formación profesional.
e) Elaborar las propuestas normativas de desarrollo de los diseños curriculares que conforman los diferentes Grados del Sistema de Formación Profesional.
f) La iniciación y tramitación de los procedimientos de creación, transformación y supresión de unidades y centros docentes públicos y privados de formación profesional.
g) Promover la participación de los distintos sectores educativos y productivos en la vida de los centros de formación profesional.
h) Definir los módulos básicos de espacios, instalaciones y equipamiento precisos para la formación profesional asociada a cada acreditación, certificado, título y máster de formación profesional.
i) Establecer los instrumentos que permitan la constante adecuación de la oferta formativa a las demandas cambiantes de cualificación del entorno productivo y social.
j) Fomentar la corresponsabilidad de los agentes sociales para que colaboren en la implantación de una oferta de formación dual en régimen general y en régimen intensivo en sus empresas u organismos equiparados, así como en el impulso y desarrollo de la acreditación de las competencias profesionales, generando una cultura de coparticipación en la formación profesional que relacione el sistema de formación profesional en su conjunto y el sistema productivo.
k) Articular un sistema de seguimiento y evaluación de la formación profesional dual en régimen general y en régimen intensivo a desarrollar en las empresas u organismos equiparados.
l) Asegurar una estructura organizativa de los centros públicos de formación profesional, que permita dar respuesta a todas las funciones y tareas encomendadas.
m) Informar sobre la propuesta de planificación de los centros privados de formación profesional para la convocatoria de conciertos educativos.
n) Elaborar la relación de puestos de trabajo de personal docente de formación profesional en función de las necesidades y prioridades de la Viceconsejería de Formación Profesional y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
o) Planificar las acciones para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en coordinación con el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
2.- En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Planificación y Organización.
Artículo 20.- Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados.
1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Impulsar y dirigir el avance y desarrollo de la digitalización en la formación profesional y en los procesos correspondientes, siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Formación Profesional.
b) Impulsar el desarrollo y la implantación de la Inteligencia Artificial aplicada en la formación profesional, así como, a la labor docente y de apoyo al profesorado.
c) Impulsar, en colaboración con el departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, el desarrollo y la implantación de la computación cuántica en la formación profesional.
d) Promover la implantación generalizada de metodologías activas de aprendizaje que refuerce la innovación metodológica en la formación profesional del sistema educativo.
e) Impulsar acciones que promuevan la capacidad creativa, innovadora y de pensamiento constructivo en el profesorado y en el alumnado de formación profesional.
f) Fomentar, en coordinación con la Viceconsejería de Políticas Educativas y el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, la cultura STEAM en los diferentes niveles de aprendizaje de la formación profesional.
g) Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en los centros de formación profesional, que podrán llevarse a cabo en colaboración con empresas, prioritariamente Pymes que respondan a las estrategias que se establezcan desde la Viceconsejería de Formación Profesional.
h) Impulsar la creación de entornos estratégicos especializados y áreas de especialización en sectores emergentes que favorezcan la confluencia y colaboración efectivas en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas, prioritariamente Pymes, microPymes y autónomos, con el objetivo de dar respuesta a los nuevos retos del empleo y de competitividad.
i) Analizar, promover e implantar el uso de tecnologías avanzadas actuales y de futuro, en los centros de formación profesional, dirigidas a mejorar las competencias del profesorado y del alumnado en entornos complejos.
j) Diseñar, aplicar y realizar planes de formación permanente del profesorado de formación profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.
k) Diseñar acciones de formación dirigidas a mejorar las competencias del profesorado para el desarrollo de diferentes metodologías de aprendizaje en el aula.
l) Diseñar y realizar acciones dirigidas a la formación del profesorado, que les permita responder a entornos tecnológicamente muy avanzados.
m) Establecer las acciones necesarias para fomentar el espíritu emprendedor y la cultura empresarial en el alumnado de formación profesional, impulsando el emprendimiento personal y dotándoles de la capacidad de iniciar nuevos proyectos empresariales.
n) Fomentar el apoyo a los centros de formación profesional en el desarrollo de proyectos empresariales y la creación de empresas que integren la digitalización, la sostenibilidad, la innovación, el compromiso social y estructuras organizativas basadas en las personas, de forma que se vaya regenerando, modernizando y ampliando el tejido productivo vasco.
o) Planificar y dirigir las actuaciones para desarrollar modelos de gestión y organización innovadores en los centros de formación profesional, que posibiliten la gestión de la complejidad, así como la investigación e innovación aplicadas en los mismos.
p) Impulsar la internacionalización del sistema de formación profesional en su conjunto.
q) Promover las acciones necesarias para intervenir en los diferentes programas europeos e internacionales, relacionados con la formación profesional.
r) Promover, fomentar y establecer la cooperación entre las universidades y la formación profesional en el ámbito de la formación, la investigación y la innovación aplicadas, en colaboración con el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación y sin perjuicio de las competencias asignadas a esta.
2.- En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.
Artículo 21.- Dirección de Aprendizajes Singulares.
1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Aprendizajes Singulares tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de la formación profesional inicial de grado básico.
b) Gestión, desarrollo y tramitación de la Delegación de Competencia a los ayuntamientos para impartir formación profesional inicial de grado básico.
c) Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
d) Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de programas de educación de personas adultas (EPAs) en su conjunto.
e) Planificar las necesidades de personal y recursos materiales de los centros de educación de personas adultas en su conjunto.
f) La creación, transformación o supresión de unidades y centros de educación para personas adultas, así como la definición de las necesidades de personal docente, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Gestión Económica.
g) Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo de actividades, en el ámbito no formal, de aprendizaje a lo largo de la vida, ajustadas a las necesidades de cada momento.
h) Planificar y establecer, en colaboración con el Departamento de Justicia y Derechos Humanos, las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de la Educación para Adultos y la formación profesional en los centros penitenciarios.
i) Planificar servicios de mediación asociados al aprendizaje a lo largo de la vida.
j) Impulsar, el desarrollo de la estrategia de Orientación del Sistema Educativo Vasco, en lo que a la formación profesional le corresponde, en Colaboración con las direcciones de Planificación y Organización y de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados.
2.- En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Aprendizajes Singulares.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS PERIFÉRICOS
Artículo 22.- Delegaciones Territoriales.
1.- Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera y funcional de cada uno de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y de las direcciones adscritas a las mismas, en cada uno de los territorios históricos existirá una delegación territorial de Educación a cuyo frente figurará un delegado o delegada territorial, con las siguientes funciones:
a) La representación del departamento en el ámbito del territorio histórico respectivo.
b) La dirección de los servicios y unidades administrativas del departamento en el territorio histórico.
c) Canalización de cuantas normas e instrucciones emanadas del departamento hayan de cumplirse y observarse en su ámbito territorial.
d) El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del departamento, así como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el ámbito del territorio histórico respectivo.
e) El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los órganos centrales del departamento.
f) Designar y cesar al personal funcionario docente interino de enseñanza no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, así como realizar los actos de comunicación de posesión y cese al personal funcionario docente no universitario.
g) El conocimiento y, en su caso, la autorización de las actividades que se desarrollan en los centros docentes de enseñanzas no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, y demás dependencias del departamento cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes del mismo.
h) La competencia en materia de contratación contemplada en la disposición adicional segunda.
i). La concesión por delegación de la Dirección de Gestión de Personal, cuando así se establezca, de las licencias y permisos.
j) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Delegación Territorial; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
k) Aquellas otras que les atribuya la normativa vigente.
2.- Los Berritzegunes zonales, dependerán orgánicamente de la Delegación Territorial de Educación correspondiente y funcionalmente de la Viceconsejería de Políticas Educativas, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.
3.- Salvo que la normativa sectorial lo atribuya a otro órgano, la resolución de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación competerá al órgano del que depende funcionalmente, conforme señala el presente Decreto, en atención a la materia que es su objeto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Régimen de Suplencias.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las viceconsejerías o direcciones del departamento, las competencias atribuidas a las mismas, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación, y mientras dure la misma, serán ejercidas de la siguiente forma:
a) Las competencias atribuidas a las viceconsejerías serán ejercidas por los Directores o las Directoras de las mismas por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.
b) Las competencias atribuidas a las direcciones serán ejercidas por los Directores o las Directoras de la misma Viceconsejería por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, es decir, la suplencia de los Directores y las Directoras corresponderá al que aparece en el orden inmediatamente anterior, y la del primero se llevará a cabo por la persona titular de la Viceconsejería; y de no ser posible ninguna de ellas, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
c) Las competencias atribuidas a la Dirección del Gabinete y Comunicación y Dirección de Régimen Jurídico y Servicios, serán ejercidas por el Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Servicios.
d) Cuando las anteriores reglas no bastaren, las competencias del órgano administrativo serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo inmediatamente superior de quien dependa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Contratos menores.
En los contratos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, corresponda a gastos de funcionamiento, no sean de gestión centralizada, ni competencia de otros órganos, ni tengan por objeto obras que requieran proyecto técnico elaborado por facultativo/facultativa competente, y se encuentren tipificados como menores en la legislación vigente, tendrán la condición de órganos de contratación, y serán competentes para autorizar y aprobar el gasto inherente a los mismos, las personas que respectivamente ostenten la representación de los órganos, organismos, institutos y consejos siguientes:
- Las Delegaciones Territoriales.
- Los contemplados en la normativa reguladora de la gestión económico-financiera de los centros docentes.
- El centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional (Tknika).
- El Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional (iTlent).
- El Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF).
- El Consejo Escolar de Euskadi.
- El Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI).
- El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.
- Los servicios de apoyo al sistema educativo y otros organismos dependientes del departamento que dispongan de autorización para la gestión de fondos anticipados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Encargos a medios propios personificados.
Los órganos de contratación del Departamento de Educación serán también competentes, en las mismas condiciones, que en lo establecido en los artículos 4, 9.1 y 10.2 de este Decreto para la aprobación de los encargos a medios propios personificados de ejecución de obras y prestación de servicios en los términos previstos en la normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.
1.- Por medio del artículo 90 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha creado el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, como órgano con autonomía funcional adscrito al departamento competente en materia de educación.
2.- Por medio de decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta motivada de la persona titular del departamento competente en materia de Educación, se procederá a la designación de la persona titular del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, que tendrá encomendada la labor de proceder a la tramitación y liderar el proceso de elaboración del Decreto que determinará la composición y las funciones del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, en el plazo determinado por la Ley 17/2023, de 21 de diciembre , de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.- La persona titular del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas que se designe tendrá la consideración de alto cargo en rango de Director o Directora, quedará en la situación de servicios especiales si anteriormente estuviera desempeñando una función pública y estará sometido a la legislación reguladora del código de conducta y de los conflictos de Intereses de los cargos públicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Expedientes en tramitación.
Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación serán tramitados y resueltos por los órganos que resulten competentes por razón de la materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Enseñanzas Artísticas superiores.
En el plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizarse los trámites y gestiones que resulten oportunos para proceder al traspaso de las funciones de programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas artísticas superiores, al nuevo Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Decreto de estructura orgánica y funcional.
Queda derogado parcialmente el Decreto 71/2021, de 23 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, en todo aquello que afecte a la parte que hace referencia a las áreas y funciones asumidas por el nuevo Departamento de Educación, así como cuantas otras disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Se mantiene vigente el Decreto 71/2021, de 23 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, en la parte tocante a las áreas y funciones relativas a la extinta Viceconsejería de Universidades y las direcciones dependientes de la misma, hasta el momento de la aprobación del Decreto que regule la estructura y funcionamiento del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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