Subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento

 02/12/2024
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Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento (BOA de 29 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN EMC/1428/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CIENCIA, INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos.

Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Al amparo de las competencias anteriores y de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, conforme a la anterior organización departamental y funcional, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016). Dichas bases han sido modificadas mediante Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, Orden IIU/429/2019, de 12 de abril, Orden CUS/435/2021, de 28 de abril y Orden CUS/968/2023, de 25 de julio, publicadas, respectivamente, en los "Boletines Oficiales de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018, número 86, de 7 de mayo de 2019, número 96, de 5 de mayo de 2021 y número 145, de 31 de julio de 2023.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, en la actualidad, es el Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades el órgano que asume las competencias en materia de investigación; y de conformidad con el Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dichas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Ciencia e Investigación.

Por su parte, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y que resulta de aplicación en este momento, mediante el que se atribuyen las competencias en materia de planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimiento e Innovación (en adelante, Sistema Aragonés de I+D+i), en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre , de Investigación e Innovación de Aragón, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el Departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial, y las que corresponden al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia en materia de innovación.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre , aprobada en ejercicio de las mencionadas competencias, atribuye al Departamento competente en materia de I+D+i un conjunto de funciones en el artículo 30, entre las que se encuentran las siguientes: la planificación, dirección y evaluación de las políticas de I+D+i; el establecimiento, planificación y coordinación de las infraestructuras, equipamientos y agentes del Sistema Aragonés de I+D+i; la promoción y el impulso de la transferencia de conocimientos y tecnologías, así como de la innovación, entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i; y la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes.

Este marco legal es completado, desde el punto de vista de la planificación estratégica, por la Estrategia Aragonesa de Especialización Inteligente (S3 Aragón) en la que se fijan los objetivos y líneas estratégicas en I+D+i para el periodo 2021-2027 y el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación 2021-2027.

Son diversas las razones que justifican la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para las líneas de subvención relativas a ciencia, investigación y transferencia del conocimiento.

En primer lugar, las anteriores bases reguladoras generales agrupaban líneas correspondientes a competencias que, con la nueva estructura departamental, pertenecen a otros departamentos, como son las líneas de subvención en materia de sociedad de la información, que pasan a ser competencia del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

Por otro lado, en materia de universidades, materia que es competencia del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, las líneas de subvención se destinan a personas físicas y su contenido es muy específico y con requisitos y condiciones diferentes que permiten diferenciarlas suficientemente de las relativas a ciencia, investigación y transferencia del conocimiento. Ambas circunstancias justifican que se elaboren unas nuevas bases reguladoras generales para las líneas de subvención correspondientes a la Dirección General de Ciencia e Investigación.

Igualmente, la adopción de un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027, aprobado mediante la Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, exige modificar algunos aspectos de la regulación de las líneas de subvención existentes e incluir la relativa a otras nuevas, en concreto, las recogidas en los capítulos VI, VIII, IX y X del título I.

Entre las novedades de las nuevas bases, se destaca la identificación de nuevas líneas de subvención hasta ahora no convocadas por la administración autonómica, asociadas a nombres propios de distintas figuras relacionadas con el mundo de la investigación aragonesa y en homenaje a las mismas. Así, la nueva línea de subvenciones para la formación postdoctoral del personal investigador doctor llevará el nombre del científico aragonés Odón de Buen, naturalista fundador de la oceanografía española. Las subvenciones para la contratación de agentes de valorización y transferencia del conocimiento tendrán su nombre en honor a Irene Monroset, aragonesa descubridora de la mercromina; y las subvenciones para el desarrollo y/o creación de líneas de investigación disruptivas y emergentes, se denominarán "Programa Deep Science and Tech" en consonancia con la importancia que la Comisión Europea concede a este tipo de tecnologías. Por último, la línea dedicada al fortalecimiento de las capacidades científico técnicas de las estructuras de I+D en el ámbito de la excelencia llevará el nombre del científico y teólogo aragonés Miguel Servet, quien descubrió la circulación pulmonar.

Estas nuevas líneas, tal como se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, se dirigen en cuanto a los contratos postdoctorales a establecer una estructura estable de entrada de jóvenes investigadores e investigadoras en la primera etapa de la carrera científica; en cuanto a la línea de contratación de agentes de valorización y transferencia se persigue dar un impulso a la transferencia de conocimientos desde los centros y organismos de investigación, así como universidades públicas y privadas, a otros agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, como estrategia básica para elevar su competitividad; la línea de subvención destinada al desarrollo o creación de líneas disruptivas y emergentes da un paso más en la promoción de la investigación científica y tecnológica de frontera y excelencia como motor de progreso económico y social; por último, el programa de excelencia "Miguel Servet" tiene como objetivos principales fomentar las cualidades científico técnicas de excelencia que impulsen el impacto y relevancia de la investigación realizada en Aragón e incrementar la capacidad científica de centros y unidades de excelencia para captar más recursos de I+D.

El título II establece las disposiciones relativas a la concesión directa de las subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y aragonesa en materia de subvenciones.

Esta iniciativa normativa cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.

El proyecto de orden resulta proporcionado a sus fines, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a éstos, conforme al contenido mínimo establecido por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .

En relación con los principios de eficacia y eficiencia, la norma da cumplimiento a las competencias encomendadas a la Dirección General de Ciencia e Investigación en materia de la ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a la I+D+i aragonesa, sin introducir nuevas cargas administrativas y estableciendo la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento.

El principio de seguridad jurídica también queda garantizado, ya que se inserta en el conjunto del ordenamiento jurídico de forma coherente, más si tenemos en cuenta que una de las finalidades de esta norma es la adaptación de su contenido al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades para el periodo 2024-2027 y al nuevo reparto competencial derivado del Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Respecto a los principios de buena regulación, hay que indicar que igualmente se cumple el principio de transparencia, puesto que esta parte expositiva define claramente los objetivos y su justificación y se han llevado a cabo las actuaciones exigidas en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, sobre la información de relevancia jurídica.

Por último, en lo que concierne al régimen de ayudas Estado, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a organismos e infraestructuras de investigación para actividades no económicas, de acuerdo a las definiciones del anexo I.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta orden, el proyecto se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General, a través de la intervención delegada correspondiente, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Así mismo, se han emitido los correspondientes informes sobre los impactos por razón de género y por razón de discapacidad, que incluye la evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, además de la memoria explicativa de igualdad.

En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a este Departamento en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón y de conformidad con el Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Objeto y personas beneficiarias

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones y proyectos en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento dentro de las líneas previstas en el artículo siguiente.

2. Así mismo, son objeto de esta Orden las subvenciones directas en materia de ciencia, investigación y transferencia de conocimiento que puedan concederse de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; y en los procedimientos que amparan la concesión directa establecidos en la Disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se ajustarán a lo establecido en esta orden, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , como normativa básica en materia de subvenciones; al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y demás normativa de pertinente aplicación.

Artículo 2. Líneas de subvención.

En materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones de fomento de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación.

b) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar.

c) Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

d) Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico.

e) Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación.

f) Subvenciones para la formación postdoctoral del personal investigador doctor. Programa Odón de Buen.

g) Subvenciones para la realización de eventos y actividades en Aragón que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

h) Subvenciones para la contratación de agentes de valorización y transferencia del conocimiento. Programa Irene Monroset.

i) Subvenciones para el desarrollo y/o creación de líneas de investigación disruptivas y emergentes. Programa Deep Science and Tech.

j) Subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades científico técnicas de las estructuras de I+D en el ámbito de la excelencia. Programa Excelentia-Miguel Servet.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en el título I y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

2. En el caso en que los beneficiarios sean centros u organismos de investigación públicos o privados, y universidades públicas o privadas, deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, quienes resulten beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

a) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas y entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se le concederá un plazo de diez días para que se acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndoles que, si así no lo hiciera, se procederá a la denegación de la ayuda.

b) Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como personas beneficiarias.

c) Quienes hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

d) Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme, grave o muy grave, por alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

g) Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.

h) Quienes no cumplan con la legislación medioambiental, de transparencia o hayan sido sancionados en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior se realizará en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de realizar las comprobaciones necesarias antes del pago.

CAPÍTULO II

Principios y criterios de valoración en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el título I se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo anterior, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de valoración aplicables a cada una de las líneas de ayuda, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

3. La ponderación de los criterios objetivos recogidos en estas bases reguladoras, el desglose y la puntuación otorgada a los mismos se efectuará conforme a lo dispuesto en el título I para cada una de las líneas de subvención. La convocatoria podrá determinar un umbral mínimo de puntuación en uno o varios de los criterios. Asimismo, la convocatoria podrá fijar un umbral mínimo de puntuación por debajo del cual la actuación deba considerase no subvencionable.

4. Las convocatorias, mediante el correspondiente informe justificativo, podrán establecer condiciones para distribuir el presupuesto disponible entre los ámbitos funcionales de competitividad que se establecen a continuación:

a) Ámbito funcional basado en macro áreas del conocimiento.

b) Ámbito funcional basado en áreas científico técnicas.

c) Ámbito funcional basado en la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios.

d) Ámbito funcional basado en la distribución territorial.

5. En todos los casos, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de lo que pudiera disponer la futura normativa, en aquellas convocatorias, en las que, de acuerdo con las reglas dispuestas en la normativa vigente en materia de subvenciones, se haya fijado una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por la persona beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 22, y al reintegro del importe que corresponda.

CAPÍTULO III

Cuantía y gastos subvencionables

Artículo 5. Cuantía y compatibilidad de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención, que podrá ser un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable o un importe cierto, según el criterio previsto en cada línea de subvención, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible.

Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. En las líneas de ayudas previstas en esta orden se podrá financiar hasta el 100 por cien de la actividad subvencionable o de los gastos específicos establecidos como subvencionables en la correspondiente línea de ayuda dentro del crédito disponible y siempre que así lo prevea la respectiva convocatoria, por tanto no será aplicable el límite del 80 por ciento previsto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad

3. Las ayudas concedidas en virtud de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, salvo lo indicado en la convocatoria para determinadas líneas de subvención.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionable.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se determinen en esta Orden para cada una de las líneas de ayuda o en la correspondiente convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el periodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la determinación del importe de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los límites que para determinados gastos puedan establecer las medidas de racionalización del gasto dictadas en materia de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La indicación de los límites que sean aplicables en cada momento se contendrá en la correspondiente convocatoria.

3. En aquellas líneas en que se permita la imputación de costes indirectos, estos ascenderán al 21% sobre los costes directos, siempre que los indirectos correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. En este supuesto no se requerirá justificación adicional para acreditar los costes indirectos.

Se considerarán costes indirectos aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una operación de quien ejecute la actividad subvencionada, pero que sin embargo son necesarios para la realización de tal actividad. Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

4. En el supuesto de adquisición, reparación, mantenimiento y mejora de bienes inventariables, la persona o entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En cuanto al resto de reglas aplicables a esta obligación de destino se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

CAPÍTULO IV

Iniciación y tramitación

Artículo 7. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en este título se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento.

2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable a esta materia.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

4. Se podrá realizar la convocatoria de subvenciones plurianuales respecto a proyectos o actuaciones que por su naturaleza o importancia requieran un plazo de ejecución superior a un ejercicio presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón, y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente a cada uno de los ejercicios afectados.

Artículo 8. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. Todas las personas jurídicas que soliciten subvenciones al amparo de las líneas previstas en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, incluida la fase de justificación de la subvención, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.

Asimismo, las personas físicas que por razón de la solicitud de la subvención deban aportar datos y documentación a la misma, estarán obligadas a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo que señale la respectiva convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

2. Para la presentación telemática las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del órgano convocante.

6. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, conforme a los modelos normalizados de solicitud que se mantendrán actualizados en Sede electrónica. La documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerá en las correspondientes convocatorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, que será como mínimo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Conforme a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de las personas beneficiarias conllevará la autorización a la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas podrán no aportar los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la administración actuante.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las convocatorias podrán prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible.

6. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la entidad o su representante, o el resto de las personas interesadas incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución.

CAPÍTULO V

Instrucción

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de uno de los servicios que se integran en la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, que se concretará en la respectiva convocatoria.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones para ser persona beneficiaria de la subvención.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 11. Evaluación de solicitudes y propuestas de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el título I para cada línea de subvención, según lo previsto en esta orden y lo señalado en la respectiva convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión técnica de valoración compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, entre personal adscrito a dicho órgano directivo, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse en esta Orden respecto al órgano de evaluación:

a) Una persona que ejerza la presidencia.

b) Al menos, dos personas con perfil técnico que desempeñen tareas de gestión de ayudas en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento.

c) Una persona que desempeñe la secretaría.

La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

No podrán formar parte de esta comisión el titular del órgano instructor, los cargos electos y el personal eventual.

3. En las líneas de subvenciones que así lo disponga el título I, la Comisión técnica de valoración podrá contar, para la evaluación de las solicitudes, con el asesoramiento de carácter científico-técnico de personas expertas procedentes de agencias nacionales o de otras instituciones de valoración pertenecientes al ámbito científico, área o prioridad de la actuación o proyecto. Dicho asesoramiento atenderá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científica y se plasmará en el correspondiente informe científico-técnico, de conformidad con el baremo de méritos que se establezca en cada línea de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración, teniendo en cuenta la distribución del presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria por ámbito funcional de competitividad, recogido en el artículo 4.4 de estas bases, y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

5. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la citada Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

Emitida la propuesta de resolución, se comunicará a la persona o entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

CAPÍTULO VI

Resolución

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en ciencia, investigación y transferencia del conocimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Este plazo máximo podrá ser suspendido en los supuesto previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en particular, por el tiempo que medie entre la designación de los evaluadores y evaluadoras externas hasta la emisión por la Comisión técnica de valoración del informe final de evaluación de la convocatoria según lo dispuesto en el artículo 11. La suspensión del plazo, así como su levantamiento se comunicará a las personas interesadas mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En el citado plazo máximo la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo que disponga la convocatoria y se publicará en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución recogerá, en todo caso, el objeto de la subvención, las personas o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Sin perjuicio de cualquier otra mención, la resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones previstas en el apartado 2 del artículo 16 de estas bases.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor, deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

3. Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 13. Aceptación y renuncia de la ayuda.

1. La aceptación de la ayuda se llevará a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

2. La persona beneficiaria de la subvención deberá aceptar expresamente la ayuda en el plazo máximo previsto en la convocatoria. En caso de no aceptar la subvención o de hacerlo fuera de plazo establecido en la convocatoria, se considerará que la persona o entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

No obstante, la convocatoria podrá establecer que la aceptación no sea expresa de forma que transcurrido el plazo indicado en dicha convocatoria sin que la persona beneficiaria renuncie a la ayuda se entenderá tácitamente aceptada.

3. La resolución de concesión, siempre que se indique en la correspondiente convocatoria, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias o se liberasen cuantías por la falta de aceptación de la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia o falta de aceptación por parte de alguna de las personas o entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 14. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por quien la solicita y el importe a conceder sea inferior al importe que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona o entidad beneficiaria la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, debiendo la comisión de valoración informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

2. La solicitud de reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

3. Si se hubiera instado la reformulación y la persona solicitante no contesta en el plazo establecido, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

CAPÍTULO VII

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 15. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22.

i) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La respectiva convocatoria fijará la forma de acreditación y la fase en la que deberá presentarse ésta.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 16. Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A estos efectos, las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. La convocatoria concretará las medidas de difusión que deberán adecuarse, tanto en su forma como en su duración, al objeto subvencionado.

Cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en la normativa que regula la citada Comisión.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la persona beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3. a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .

2. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

3. Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención en los términos indicados en el artículo 24.

Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Artículo 17. Subcontratación.

1. La persona beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución, total o parcial, de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones y en este artículo, siempre que tal posibilidad esté prevista en la convocatoria.

2. El porcentaje máximo de subcontratación se establece en un 50% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda, quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la actividad subvencionada.

4. En la respectiva convocatoria se concretará el porcentaje de subcontratación dentro de los límites porcentuales máximos expuestos en estas bases reguladoras.

Artículo 18. Justificación.

1. La documentación justificativa se presentará por la persona beneficiaria a través de medios electrónicos según lo dispuesto en la convocatoria, ante la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, hasta el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente. Dentro del término anterior, en la convocatoria se podrán fijar términos distintos según las circunstancias específicas de cada línea de subvención y se determinará el plazo de inicio del periodo de justificación.

Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo de justificación. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa adoptará una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . En este caso bastará con la presentación de una memoria económica abreviada que contendrá el estado resumen del presupuesto de gastos agrupados por partidas, las cantidades inicialmente concedidas y las desviaciones presentadas, a la cual se adjuntará el informe de auditoría realizado.

En el supuesto de que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente el auditor o auditora de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El alcance del informe de auditoría será aquel que permita al mismo, y bajo su responsabilidad, obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el máximo del importe de los contratos menores establecido en la legislación de contratos del sector público.

c) Cuenta justificativa simplificada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El método de muestreo se realizará sobre la totalidad de las cuentas justificativas, aplicando criterios cuantitativos y/o cualitativos que se concretarán en la correspondiente convocatoria.

Las respectivas convocatorias de las distintas líneas de subvención previstas en el título I de esta orden determinarán la modalidad de cuenta justificativa que, entre las relacionadas en los párrafos anteriores, será de aplicación. La convocatoria contendrá el detalle y desglose de los documentos justificativos.

3. El contenido de la cuenta justificativa podrá completarse con aquellos documentos e información que se determinen en estas bases reguladoras para cada una de las líneas de subvención e incluirá las siguientes justificaciones:

a) Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

b) Las personas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia descritas en el artículo 16.

c) En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, la persona beneficiaria estará obligada a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de las cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

d) La documentación que determine la convocatoria para acreditar la realidad de los datos contenidos en aquellas declaraciones responsables previstas en ella en sustitución de determinados documentos al amparo del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Si dicha documentación no se presentase junto al resto de documentación justificativa de la subvención, el órgano instructor deberá requerir la presentación de la documentación en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria previo cumplimiento de la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica.

Asimismo, se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos administrativos con código seguro de verificación o huella electrónica.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable establecido en la convocatoria.

Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables inherentes a la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente ejecutados y pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su ejecución y pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la convocatoria. El tipo de dichos gastos se especificará en la convocatoria.

En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria.

Artículo 19. Aceptación de pagos en efectivo.

1. Excepcionalmente, y siempre que se prevea en la convocatoria, solo se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros.

2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será el previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya. En la convocatoria se indicará el importe máximo que resulte de aplicación en cada momento en virtud de dichas normas.

Artículo 20. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor al importe de la subvención concedida. En este caso la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

2. Para la acreditación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

No será preciso reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión y la certificación expedida al efecto mantiene su validez de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable a la materia.

3. En el supuesto de que en el momento de obtener la condición de persona beneficiaria o proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el apartado 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la denegación de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 21. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20 de esta Orden, así como de lo previsto en los artículos 22.3 y 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas de reintegro.

2. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Para los supuestos amparados en el artículo 45.3.c) del citado texto refundido, el pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta 50% del importe concedido y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que se prevea en la respectiva convocatoria.

No podrán realizarse pagos anticipados en los supuestos previstos en el artículo 45. 4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, estarán exentos de la obligación de prestar garantías, además de las entidades mencionadas en dicho precepto, las siguientes personas beneficiarias:

a) Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Las personas beneficiarias previstas en cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

4. Podrán realizarse abonos a cuenta a la persona beneficiaria en aquellas líneas de subvención en las que se prevea expresamente. Dichos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la persona o entidad beneficiaria solicitará ante la dirección general competente en ciencia, investigación y transferencia del conocimiento la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a la persona beneficiaria por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.

5. En aquellos supuestos en los que se produzca un cambio de personalidad jurídica de la entidad beneficiaria que no se base en razones de oportunidad o conveniencia, se podrá autorizar la transmisión de la condición de persona beneficiaria de una subvención cuando las obligaciones que dimanen de su concesión, y cuyo cumplimiento sea esencial para la realización de la finalidad subvencional, no tengan carácter personalísimo, pudiendo ser cumplidas efectivamente por cualquier otra persona distinta del beneficiario original, y siempre que este último reúna todos los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario. Además, la transmisión de la condición de beneficiario no debe dañar los derechos de terceros ni afectar a la concurrencia competitiva, de forma que los criterios de valoración deben concurrir de modo equivalente a los del beneficiario inicial. Se considera que son equivalentes cuando la puntuación obtenida en su valoración sea, como mínimo, igual o superior a la obtenida por el beneficiario inicial. A estos efectos dichos criterios se someterán para su evaluación al órgano de valoración que corresponda, que emitirá un informe en que se concretará el resultado de dicha evaluación. La transmisión de la condición de beneficiario deberá solicitarse de forma justificada y ser autorizada motivadamente por el órgano concedente, una vez analizado el caso concreto.

Artículo 23. Control y seguimiento.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ; y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

2. Así mismo, la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, competente para la concesión de las subvenciones, velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar los controles y comprobaciones que considere oportunas y recabar del beneficiario cuanta información o documentación sea necesaria.

Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento concedente, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

Artículo 24. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias impuestas en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y demás normas aplicables, en particular en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento de reintegro, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho a la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones recibidas y los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En la tramitación del reintegro se estará a lo previsto en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón ; en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TÍTULO I

Líneas de subvención en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento

CAPÍTULO I

Subvenciones de fomento de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación

Artículo 26. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de estancias por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado por los beneficiarios de la línea de subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación del Gobierno de Aragón. Dichas estancias se realizarán en centros y organismos de I+D radicados fuera de Aragón, con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación, así como impulsar el desarrollo de su tesis doctoral.

2. Las estancias reguladas en esta orden deben disfrutarse siempre dentro del periodo de ayuda a la contratación predoctoral y podrán disfrutarse una única vez durante la vigencia de la citada ayuda y en un único periodo.

3. Estas ayudas serán compatibles con las obtenidas para el mismo fin de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria relacionados con el desarrollo de la estancia de investigación por el personal investigador predoctoral en formación.

5. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará aplicando los importes recogidos en la convocatoria según el país de destino y la duración de la estancia, tanto para gastos de desplazamiento como de manutención, así como, en su caso, para gastos de suscripción de una póliza de asistencia sanitaria y accidentes en caso de no ser válida la tarjeta sanitaria europea y de gastos por obtención de visado y por administración de vacunas obligatorias.

Artículo 27. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación, públicos o privados, así como las universidades públicas y privadas, que hayan resultado beneficiarios de ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación financiadas por el Gobierno de Aragón y que tengan contratado al personal investigador predoctoral objeto de la movilidad al amparo de la línea recogida en este capítulo I, siempre que aquéllos cumplan con las condiciones establecidas en el título preliminar de esta Orden, en especial en el artículo 3.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán electrónicamente por los beneficiarios referidos en el apartado anterior, sin perjuicio de que el personal investigador predoctoral objeto de movilidad deba aportar electrónicamente determinados documentos de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Artículo 28. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión técnica de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, que contará con la asistencia de personas expertas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación del ámbito científico, área o prioridad temática de las actuaciones objeto de evaluación. De conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria, se podrá determinar la participación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en el proceso de evaluación.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con el orden de prelación establecido a continuación:

a) Historial investigador y calidad del grupo receptor y del centro de destino.

b) Curriculum vitae del personal investigador predoctoral en formación.

c) Interés, viabilidad y oportunidad de la tarea a realizar durante la estancia del personal investigador predoctoral en formación.

En todo caso, la suma de la puntuación de los dos primeros criterios deberá ser superior a la mitad de la puntuación total de la convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de evaluación previstos en el apartado 2 de este artículo, y adjudicar aquellas que hayan obtenido mayor valoración. La correspondiente convocatoria podrá fijar un umbral mínimo de puntuación necesario para la obtener la subvención.

4. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a). En el caso de que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b). En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el apartado c). Si aun así existiese algún supuesto de empate, se tendrá en cuenta el sexo de la persona candidata que vaya a realizar la estancia, concediéndose la subvención a la solicitud que incorpore a una investigadora.

5. La modificación de los plazos de realización de la movilidad deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante una nueva resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.

Artículo 29. Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden.

Además, se acompañará la documentación justificativa recogida en la respectiva convocatoria que, como mínimo deberá acreditar:

a) Memoria justificativa de la ejecución de la estancia que describa las actuaciones realizadas durante el período subvencionado, incorporando un informe científico-técnico del resultado de la estancia con los extremos que se señalen en la convocatoria.

b) Memoria económica justificativa por cada estancia y por cada tipo de gasto subvencionable, con la documentación que se especifique en la convocatoria.

c) Documentos relativos al cumplimiento de obligaciones de publicidad y transparencia, así como de las declaraciones responsables exigibles de acuerdo con la normativa aplicable y que se especifiquen en cada convocatoria.

CAPÍTULO II

Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar

Artículo 30. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se consideran actuaciones subvencionables la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, que podrán tener carácter multidisciplinar, que tengan como finalidad la promoción de la investigación de calidad dentro de las líneas prioritarias establecidas en los instrumentos de planificación estratégica de la I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se concretarán en la respectiva convocatoria.

2. El carácter multidisciplinar de los proyectos vendrá determinado por la actuación conjunta de varios investigadores o investigadoras de diferentes áreas de conocimiento o grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria, entre los que figurarán, gastos de contratación de personal, adquisición de material o bienes no inventariables directamente asociados a la ejecución de los proyectos o gastos de divulgación científica en abierto.

4. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según el importe solicitado y los límites máximos que pueda determinar la convocatoria, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.

Artículo 31. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación, públicos o privados, así como las universidades públicas y privadas, a los que pertenezca el investigador o investigadora responsable del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

La investigadora o investigador responsable deberá estar en posesión del título de doctorado y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Siempre que lo determine la correspondiente convocatoria, podrá designarse un co-investigador/a responsable que, en todo caso, deberá reunir los requisitos exigidos al investigador/a responsable.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán electrónicamente por los beneficiarios referidos en el apartado anterior, sin perjuicio de que los investigadores e investigadoras responsables de los proyectos deban aportar electrónicamente determinados documentos de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Artículo 32. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión técnica de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 que contará con la asistencia de personas expertas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación del ámbito científico, área o prioridad temática de las actuaciones objeto de evaluación. De conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria, se podrá determinar la participación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en el proceso de evaluación.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con el orden de prelación establecido a continuación:

a) Calidad científica, novedad e interés del proyecto propuesto.

b) Capacidad técnica de la persona investigadora responsable del proyecto y del resto del equipo para la realización de las actividades programadas.

c) Viabilidad de la propuesta, valorando la adecuación de la metodología, el plan de trabajo y el presupuesto solicitado en relación con los objetivos del proyecto.

d) Participación de una o varias empresas, organizaciones privadas o personas usuarias finales.

e) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento de la Comunidad Autónoma vigente en cada momento.

f) Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a empresas y otros sectores productivos.

g) Contribuciones científico-técnicas que puedan derivarse del proyecto.

En todo caso, la suma de la puntuación de los dos primeros criterios deberá ser superior a la mitad de la puntuación total de la convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios objetivos de valoración previstos en el apartado 2 de este artículo, y adjudicar aquellas que hayan obtenido mayor valoración. La correspondiente convocatoria podrá fijar un umbral mínimo de puntuación necesario para obtener la subvención.

4. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a). En el caso de que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b). En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el apartado c). Si aun así existiese algún supuesto de empate, se desempatará a favor del proyecto que esté liderado por una investigadora.

5. No obstante lo anterior, cuando de la evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio anterior al año de la correspondiente convocatoria, se apreciase la existencia de brecha de género entre las solicitudes presentadas y los proyectos concedidos liderados por investigadoras, podrá incorporarse como criterio de valoración el liderazgo del proyecto por investigadoras responsables, añadiendo como máximo el 2% de la puntuación máxima que pueda obtenerse y previo informe de impacto por razón de género.

Artículo 33. Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden.

Además, se acompañará la documentación justificativa recogida en la respectiva convocatoria que, como mínimo deberá acreditar:

a) Memoria justificativa de la ejecución del proyecto a lo largo del período subvencionado, incorporando un informe científico-técnico del resultado del mismo y, en su caso, de la desviación entre el proyecto presentado y el finalmente desarrollado.

b) Memoria económica justificativa por cada uno de los proyectos financiados y por cada tipo de gasto subvencionable, con la documentación que se especifique en la convocatoria.

c) Documentos relativos al cumplimiento de obligaciones de publicidad y transparencia, así como de las declaraciones responsables exigibles de acuerdo con la normativa aplicable y que se especifiquen en cada convocatoria.

CAPÍTULO III

Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación

Artículo 34. Actuación subvencionable.

1. Se considera actuación subvencionable la contratación de personal investigador predoctoral en formación para la realización de tareas de investigación encaminadas a la obtención del título de doctorado y para la realización, en su caso, en los términos que se determinen en la convocatoria, de un período de orientación postdoctoral, mediante la celebración de un contrato predoctoral de acuerdo con su normativa aplicable.

2. Las condiciones del contrato predoctoral se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio , y al Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y al resto de normativa aplicable, debiendo cumplirse los siguientes extremos:

a) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y las entidades indicadas en el artículo siguiente, en su condición de empleador.

b) El contrato será de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable a los contratos predoctorales.

Artículo 35. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación, públicos o privados, así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral de acuerdo con el artículo anterior.

Cada convocatoria podrá establecer una reserva de un número determinado de las subvenciones convocadas para la contratación de personas que, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, en los términos anteriores, podrá establecerse una reserva de un número determinado, adicional a la de discapacidad, para los proyectos de tesis doctorales que se realicen en cotutela internacional.

En ambos supuestos, las subvenciones reservadas y no concedidas se acumularán para el resto de subvenciones generales.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán electrónicamente por los beneficiarios referidos en el apartado anterior, sin perjuicio de que el personal investigador predoctoral en formación deba aportar electrónicamente determinados documentos de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

3. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la relación laboral, serán obligaciones de la entidad contratante:

a) Supervisar el desarrollo del trabajo del personal investigador predoctoral en formación contratado.

b) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación de la persona contratada y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

c) Velar porque el personal investigador contratado se beneficie de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

d) Formalizar mediante la documentación que corresponda el inicio del período para el desarrollo de la orientación postdoctoral, en los términos recogidos en el artículo 21 a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, con las personas contratadas que obtengan el título de doctorado antes del fin de la ayuda, con una duración máxima de doce meses a contar desde el día siguiente al de la obtención del título de doctorado. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Artículo 36. Requisitos para obtener la condición de personal investigador predoctoral en formación.

1. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación las personas que estén en posesión del título de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado.

2. Podrán ostentar tal condición quienes estén en posesión de un título universitario y tengan la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o personas extranjeras con autorización de residencia por estudios en España. En los casos en que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza extranjero, deberá cumplir las condiciones de homologación que determine la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal respecto a la declaración de equivalencia de título extranjero a nivel académico de grado o máster, o credencial de homologación de títulos extranjeros.

3. El personal investigador predoctoral en formación deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado, admitido o preadmitido en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón en el curso académico correspondiente que se señale en la convocatoria.

b) Cumplir con lo que establezca la correspondiente convocatoria respecto de la fecha de finalización de los estudios y de la nota media en el expediente académico. Por lo que respecta a la fecha de finalización de estudios podrán ampliarse los límites inferiores del plazo, entre otras situaciones, en las de incapacidad, períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de jornada y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, discapacidad igual o superior al 33%, o por situaciones análogas a las anteriores que se determinarán en las correspondientes convocatorias.

c) No estar en posesión del título de doctorado expedido por cualquier universidad, española o extranjera.

d) No haber sido beneficiario, ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto de formación predoctoral.

Artículo 37. Persona directora de investigación.

1. La persona directora de investigación será quien asuma la supervisión del desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del doctorado.

2. La persona directora de investigación deberá poseer el título de doctorado y no podrá dirigir a más de una persona investigadora predoctoral en formación al amparo de una misma convocatoria. La persona directora debe estar vinculada mediante relación estatutaria, funcionarial o laboral de carácter fijo a la entidad contratante donde se vaya a realizar el doctorado, en el momento de presentar la solicitud, o estar en situación análoga a las anteriores.

3. La convocatoria podrá prever la posibilidad de codirección y cotutela de la tesis doctoral.

Artículo 38. Sistema de ayuda.

1. El sistema de ayuda establecido en este capítulo está destinado a financiar los gastos de contratación del personal investigador predoctoral en formación, consistentes en el abono del salario bruto y la cuota empresarial de la Seguridad Social, en una cuantía que se determinará conforme al apartado 2.

2. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según la cuantía mensual o anual que fije la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, en materia de retribuciones.

3. La duración máxima de la ayuda será la de la duración máxima del contrato predoctoral que marque la normativa aplicable.

Cuando se obtenga el título de doctorado con anterioridad a la conclusión de dicho plazo, el período de ejecución de la ayuda predoctoral se mantendrá durante la fase de orientación postdoctoral sin que se puedan superar los límites máximos que la normativa aplicable marque para este período y para la duración del contrato, salvo que no se formalice por escrito la realización del período, en cuyo caso la subvención finalizará el último día del mes en que se defienda la tesis doctoral.

4. Durante la vigencia del contrato predoctoral en formación, el personal investigador predoctoral en formación no podrá suscribir otro contrato laboral con la misma finalidad laboral, ni percibir cuantías, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, cuya finalidad sea retribuir el desarrollo o prestación de servicios de carácter científico o dirigidos a la formación investigadora de los contratados predoctorales o cualquier otra cuantía de naturaleza salarial que pueda afectar al cumplimiento de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora o que se desarrollen en su mismo horario.

Artículo 39. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión técnica de valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 que contará con la asistencia de personas expertas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación del ámbito científico, área o prioridad temática de las actuaciones objeto de evaluación. De conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria, se podrá determinar la participación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en el proceso de evaluación.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con el orden de prelación establecido a continuación:

a) Expediente académico y el contenido científico del currículum vitae del investigador o investigadora predoctoral para el que se solicita la ayuda.

I. Expediente académico.

II. Contenido científico del currículum vitae del personal investigador predoctoral.

b) Calidad científico-técnica; grado de impacto del proyecto de tesis en la Comunidad autónoma de Aragón y resultados y/o efectos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del proyecto.

c) Capacidad formadora del equipo investigador al que pertenezca el director o directora de investigación, valorándose el currículum vitae de quien dirija la investigación, la capacidad formativa del equipo, y la pertenencia de la persona directora o codirectora de investigación a un grupo reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En todo caso, la suma de la puntuación de los dos primeros criterios deberá ser superior a la mitad de la puntuación total de la convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria, a fin de establecer un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de evaluación previstos en el apartado 2 de este artículo, y adjudicar aquellas que hayan obtenido mayor valoración. La correspondiente convocatoria podrá fijar un umbral mínimo de puntuación necesario para la obtener la subvención.

4. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a). En el caso de que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b). En tercer lugar, se desempatará a favor de la solicitud que presente mayor puntuación en el apartado d). Si aun así existiese algún supuesto de empate, se tendrá en cuenta el sexo de la persona candidata a formalizar el contrato, concediéndose la subvención a la solicitud que incorpore a una investigadora predoctoral en formación.

5. No obstante lo anterior, cuando de la evaluación de la convocatoria del ejercicio anterior al año de la correspondiente convocatoria, se apreciasen desequilibrios territoriales de las ayudas concedidas entre los diferentes centros de investigación ubicados en las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá incorporarse como criterio de valoración que la persona directora de la investigación se encuentre adscrita a un centro de investigación radicado en las provincias con dicho desequilibrio, añadiendo como máximo el 2% de la puntuación máxima que pueda obtenerse.

Artículo 40. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden. No obstante, en esta línea de ayudas la presentación de cuenta justificativa prevista en el artículo 18.2 será sustituida por la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquellos, formalizados de acuerdo con lo establecido en este capítulo.

b) La justificación de los gastos se efectuará mediante la presentación de las nóminas o documentos de valor probatorio equivalente, así como de los justificantes de presentación de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones correspondientes del IRPF.

c) La justificación de los pagos se efectuará mediante los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los mismos. En el caso de las entidades previstas en el artículo 35.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se estará a lo dispuesto para ellas en el artículo 18.5 de esta orden.

2. El importe de la ayuda se abonará directamente a las entidades contratantes que formalicen los contratos de personal investigador predoctoral en formación, que serán los que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

CAPÍTULO IV

Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico

Artículo 41. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que consistan en la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación.

No se considerarán subvencionables aquellas actuaciones cuyo presupuesto total sea inferior a aquel que, en su caso, determine la convocatoria.

2. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto que se determinará teniendo en cuenta el importe solicitado y los límites máximos que pueda determinar la convocatoria, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.

Artículo 42. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación, públicos o privados, así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán electrónicamente por los beneficiarios referidos en el apartado anterior, sin perjuicio de que los investigadores e investigadoras principales de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón deban aportar electrónicamente determinados documentos de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Artículo 43. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión técnica de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, que podrá contar con la asistencia de personas expertas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación del ámbito científico, área o prioridad temática de las actuaciones objeto de evaluación. De conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria, se podrá determinar la participación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en el proceso de evaluación.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con el orden de prelación establecido a continuación:

a) Calidad del equipamiento y adecuación a los objetivos científicos de la entidad solicitante.

b) Calidad y repercusión en el desarrollo de las investigaciones del personal investigador o de los grupos de investigación a los que el equipamiento presta servicio.

c) Impacto científico, económico y social del equipamiento.

En todo caso, la suma de la puntuación de los dos primeros criterios deberá ser superior a la mitad de la puntuación total de la convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de evaluación señalados en el apartado 2 de este artículo, y adjudicar aquellas que hayan obtenido mayor valoración. La correspondiente convocatoria podrá fijar un umbral mínimo de puntuación necesario para obtener la subvención.

4. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a). En el caso de que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b). En tercer lugar, se desempatará a favor de la solicitud que presente mayor puntuación en el apartado c). Por último, si continuara el empate, se resolverá mediante sorteo por parte de la comisión técnica de valoración.

Artículo 44. Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta Orden.

Además, se acompañará la documentación justificativa recogida en la respectiva convocatoria que, como mínimo deberá acreditar:

a) Memoria justificativa de la ejecución del objeto de la subvención.

b) Memoria económica justificativa cada una de las subvenciones recibidas y por cada tipo de gasto subvencionable, con la documentación que se especifique en la convocatoria.

c) Documentos relativos al cumplimiento de obligaciones de publicidad y transparencia, así como de las declaraciones responsables exigibles de acuerdo con la normativa aplicable y que se especifiquen en cada convocatoria.

CAPÍTULO V

Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación

Artículo 45. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se considerará actuación subvencionable la contratación, por parte de los centros y organismos de investigación, de personal técnico de apoyo destinado a:

a) El manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D que presten servicio a usuarios tanto internos como externos del centro u organismo de investigación.

b) El apoyo a la actividad investigadora de los centros y organismos de investigación.

2. Se considerarán gastos subvencionables los gastos de contratación del personal técnico de apoyo a la investigación, consistentes en el abono del salario bruto y la cuota empresarial de la Seguridad Social, por el tiempo que determine la correspondiente convocatoria.

3. El contrato se celebrará por escrito entre el personal técnico de apoyo, en su condición de trabajador, y las entidades indicadas en el artículo siguiente, en su condición de empleadoras. Las condiciones del contrato se determinarán en la correspondiente convocatoria, conforme a las modalidades admisibles en la legislación laboral vigente, preferentemente a través de las contempladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará, teniendo en cuenta el número de solicitudes admitidas, según el importe solicitado y los límites máximos subvencionables que fije la convocatoria, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.

Artículo 46. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación, públicos o privados, así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón, que contraten personal técnico para las finalidades descritas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán electrónicamente por los beneficiarios referidos en el apartado anterior, sin perjuicio de que los investigadores e investigadoras principales de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón deban aportar electrónicamente determinados documentos de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Artículo 47. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión técnica de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, que podrá contar con la asistencia de personas expertas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación del ámbito científico, área o prioridad temática de las actuaciones objeto de evaluación. De conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria, se podrá determinar la participación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en el proceso de evaluación.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con el orden de prelación establecido a continuación:

a) Impacto sobre la actividad científica de la entidad solicitante y sobre la formación o trayectoria académica y profesional de la persona candidata.

b) Trayectoria científico-técnica de la persona candidata.

En todo caso el primer criterio deberá alcanzar al menos el 60% de la puntuación total de la convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios objetivos de valoración previstos en el apartado 2 de este artículo, y adjudicar aquellas que hayan obtenido mayor valoración. La correspondiente convocatoria podrá fijar un umbral mínimo de puntuación necesario para obtener la subvención.

4. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a). En el caso de que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b). Si aun así existiese algún supuesto de empate, se tendrá en cuenta el sexo de la solicitud que incorpore a una técnica de apoyo a la investigación.

Artículo 48. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden. No obstante, en esta línea de ayudas la presentación de cuenta justificativa prevista en el artículo 18.2 será sustituida por la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquellos, formalizados de acuerdo con lo establecido en este capítulo.

b) La justificación de los gastos se efectuará mediante la presentación de las nóminas o documentos de valor probatorio equivalente, así como de los justificantes de presentación de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones correspondientes del IRPF.

c) La justificación de los pagos se efectuará mediante los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los mismos. En el caso de las entidades previstas en el artículo 35.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se estará a lo dispuesto para ellas en el artículo 18.5 de esta Orden.

2. El importe de la ayuda se abonará directamente a las entidades contratantes que formalicen los contratos de personal técnico de apoyo, que serán los que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

CAPÍTULO VI

Subvenciones para la formación postdoctoral del personal investigador doctor. Programa Odón de Buen

Artículo 49. Actuaciones subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable la contratación de personal investigador doctor en los distintos centros y organismos de investigación, públicos o privados, y universidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con objeto de formar a jóvenes doctores y doctoras en la etapa intermedia desde la obtención del doctorado hasta la asunción de un liderazgo consolidado, financiando los gastos de contratación para realizar actividades de investigación en el seno de equipos de investigación ya consolidados en los centros, organismos y universidades mencionados. Así mismo, será actuación subvencionable la realización de estancias de investigación en grupos de reconocido prestigio cuya sede se encuentre fuera del territorio español.

2. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador doctor en su condición de trabajador, y las entidades indicadas en el artículo siguiente, en su condición de empleadoras. Las condiciones del contrato se determinarán en la correspondiente convocatoria, conforme a las modalidades admisibles en la legislación laboral vigente, preferentemente a través de las contempladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 50. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación, públicos o privados, así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón, que contraten personal investigador doctor en las condiciones y con la finalidad establecidas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

2. Cada convocatoria podrá establecer una reserva de un número determinado de las subvenciones convocadas para la contratación de personas que, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Las solicitudes de ayuda se formularán electrónicamente, sin perjuicio de que el personal investigador doctor deba aportar electrónicamente determinados documentos de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la relación laboral, serán obligaciones de la entidad contratante:

a) Supervisar el desarrollo del trabajo del personal investigador postdoctoral contratado.

b) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando su formación y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

c) Velar porque los investigadores e investigadoras contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

Artículo 51. Requisitos para obtener la condición de personal investigador postdoctoral.

1. Tendrán la consideración de personal investigador postdoctoral aquellas personas que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctorado en la fecha que determine la convocatoria. Se entiende como fecha de obtención del título de doctorado, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

La fecha límite inferior recogida en la correspondiente convocatoria podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del título de doctorado y la fecha de cierre del plazo para la presentación de solicitud concurran situaciones de incapacidad temporal, períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de jornada y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o por situaciones análogas a las anteriores que se determinarán en las correspondientes convocatorias.

b) Haber obtenido el título de doctorado en una de las universidades radicadas en el territorio aragonés.

c) No haber sido beneficiarios de las ayudas para la contratación de personal investigador postdoctoral en convocatorias estatales o autonómicas con el mismo objeto subvencionable.

2. El personal postdoctoral podrá realizar una estancia de investigación en centros extranjeros de I+D de reconocido prestigio durante la vigencia del contrato, por un período no inferior a 4 meses una sola vez y en único período.

Artículo 52. Persona investigadora tutora.

1. La persona investigadora tutora será quien asuma la supervisión del desarrollo de las investigaciones durante la ejecución del contrato.

2. La persona investigadora tutora deberá poseer el título de doctorado y no podrá dirigir a más de una persona investigadora postdoctoral contratada al amparo de una misma convocatoria. Dicha persona debe estar vinculada a la entidad contratante donde la investigadora o el investigador postdoctoral desarrolle su actividad, en el momento de presentar la solicitud y tal vinculación se deberá mantener durante la vigencia de la ayuda. Asimismo, deberá pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 53. Sistema de ayuda.

1. El sistema de ayuda establecido en este capítulo está destinado a financiar los gastos de contratación del personal investigador postdoctoral, consistentes en el abono del salario bruto y la cuota empresarial de la Seguridad Social, en una cuantía que se determinará conforme al apartado 2.

2. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según la cuantía mensual o anual que fije la convocatoria, de conformidad con las modalidades admisibles en la legislación laboral vigente, preferentemente a través de las contempladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio .

3. La duración máxima de la ayuda será la de la duración máxima del contrato que marque la normativa aplicable.

4. Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial que implique vinculación contractual o estatutaria del personal investigador postdoctoral.

Artículo 54. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión técnica de valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 que contará con la asistencia de personas expertas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación del ámbito científico, área o prioridad temática de las actuaciones objeto de evaluación. De conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria, se podrá determinar la participación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en el proceso de evaluación.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con el orden de prelación establecido a continuación:

a) Trayectoria académica y/o, científico-técnica de la persona candidata.

b) Historial científico-técnica de la persona investigadora tutora e historial científico-técnico del equipo en el que se integra la persona candidata.

c) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento de la Comunidad Autónoma vigente en cada momento.

d) Movilidad e internacionalización del periodo de formación postdoctoral que se propone para la persona candidata.

e) Haber obtenido el título de doctorado en el marco de las convocatorias de contratación de personal investigador predoctoral en formación financiadas por el Gobierno de Aragón.

En todo caso, la suma de la puntuación de los dos primeros criterios deberá ser superior a la mitad de la puntuación total de la convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de evaluación previstos en el apartado 2 de este artículo, y adjudicar aquellas que hayan obtenido mayor valoración. La correspondiente convocatoria podrá fijar un umbral mínimo de puntuación necesario para obtener la subvención.

4. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a). En el caso de que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b). En tercer lugar, se desempatará a favor de la solicitud que presente mayor puntuación en el apartado c). Si aun así existiese algún supuesto de empate, se tendrá en cuenta el sexo de la persona candidata a formalizar el contrato, concediéndose la subvención a la solicitud que incorpore a una investigadora postdoctoral.

Artículo 55. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden. No obstante, en esta línea de ayudas la presentación de cuenta justificativa prevista en el artículo 18.2 será sustituida por la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquellos, formalizados de acuerdo con lo establecido en este capítulo.

b) La justificación de los gastos se efectuará mediante la presentación de las nóminas o documentos de valor probatorio equivalente, así como de los justificantes de presentación de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones correspondientes del IRPF.

c) La justificación de los pagos se efectuará mediante los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los mismos. En el caso de las entidades previstas en el artículo 35.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se estará a lo dispuesto para ellas en el artículo 18.5 de esta Orden.

2. El importe de la ayuda se abonará directamente a las entidades contratantes que formalicen los contratos de personal investigador postdoctoral en formación, que serán los que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

CAPÍTULO VII

Subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación

Artículo 56. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de eventos y cualesquiera otras acciones realizadas en Aragón en las que se promueva, difunda y divulgue la cultura científica, la investigación, el desarrollo tecnológico proponiendo nuevas orientaciones que persigan elevar el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, en interés de la ciudadanía y de la sociedad aragonesa en su conjunto.

A estos efectos se podrá considerar actuación subvencionable cualquier acción, presencial o telemática, destinada a la finalidad descrita en el párrafo anterior como páginas web, publicaciones, videos, contenido para redes sociales, campañas o folletos de difusión científica, reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, foros, jornadas, actividades de formación para la divulgación científica y otras actividades análogas, entre otras. Las actuaciones subvencionables se concretarán en cada convocatoria.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria, relacionados con actividades y actuaciones de divulgación y difusión científica.

3. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto que se determinará teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de las solicitudes, el importe solicitado y los límites máximos que pueda determinar la convocatoria, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.

Artículo 57. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades siguientes, siempre que estén válidamente constituidas, que estén ubicadas o que tengan su domicilio social en Aragón y cumplan con las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3:

a) Las universidades públicas y privadas, los centros y organismos de investigación, públicos o privados, y cualquier centro de I+D+i dependiente de las Administraciones Públicas, a través de sus centros, institutos y oficinas.

b) Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, o entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia, contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas o realicen tareas de intermediación entre los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa con el fin de dinamizar y fomentar las relaciones entre ellos.

2. Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse, al menos, desde el momento previo a la solicitud de la ayuda hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 58. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión técnica de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta Orden, que podrá contar con la asistencia de personas expertas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con el orden de prelación establecido a continuación:

a) Calidad del proyecto en relación con su contenido, necesidad, metodología y desarrollo de la propuesta.

b) Impacto de la actividad en función del público destinatario, orientado a colectivos estratégicos, públicos habitualmente alejados de la ciencia, captación de nuevos públicos o dirigido a públicos con algún tipo de discapacidad, así como el alcance geográfico de las acciones propuestas.

c) Grado de innovación de la propuesta: elementos innovadores que aportan valor añadido al proyecto y lo diferencian de iniciativas similares o formatos innovadores.

d) Adecuación del presupuesto a la dimensión y el impacto de la actividad propuesta.

En todo caso, la suma de la puntuación de los dos primeros criterios deberá ser superior a la mitad de la puntuación total de la convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de evaluación previstos en el apartado 2 de este artículo, y adjudicar aquellas que hayan obtenido mayor valoración. La correspondiente convocatoria podrá fijar un umbral mínimo de puntuación necesario para la obtener la subvención.

4. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en el apartado a). En el caso de que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b). En tercer lugar, se desempatará a favor de la solicitud que presente mayor puntuación en los apartados c), d) y e) correlativamente.

Artículo 59. Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta Orden.

Además, se acompañará la documentación justificativa recogida en la respectiva convocatoria que, como mínimo deberá contener:

a) Memoria justificativa de la ejecución del objeto de la subvención.

b) Memoria económica justificativa de la subvención recibida y por cada tipo de gasto subvencionable, con la documentación que se especifique en la convocatoria.

CAPÍTULO VIII

Subvenciones para la contratación de agentes de valorización y transferencia del conocimiento. Programa Irene Monroset

Artículo 60. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se considera actuación subvencionable la contratación de agentes de valorización y transferencia de conocimiento en las distintas universidades, públicas o privadas y en los distintos centros y organismos de investigación, públicos o privados, de la Comunidad Autónoma de Aragón con el de fin de favorecer la transferencia de conocimiento y explotación de los resultados generados en proyectos de investigación que aceleren esa transferencia al tejido productivo empresarial.

2. Se considerarán subvencionables los gastos de contratación de agentes de valorización y transferencia del conocimiento, consistentes en el abono del salario bruto y la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante el periodo de tiempo que determine la correspondiente convocatoria.

3. El contrato se celebrará por escrito entre el personal de valorización y transferencia del conocimiento, en su condición de trabajador, y las entidades indicadas en el artículo siguiente, en su condición de empleadoras. Las condiciones del contrato se determinarán en la correspondiente convocatoria, conforme a las modalidades admisibles en la legislación laboral vigente, preferentemente a través de las contempladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Los requisitos mínimos académicos y/o profesionales que deba reunir la persona contratada se establecerán en la convocatoria.

4. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según la cuantía mensual o anual que fije la convocatoria, de conformidad con el régimen retributivo previsto para el personal del ecosistema de I+D+i que desempeñe funciones similares.

5. La convocatoria podrá establecer una reserva de contratos determinados para las Oficinas de Transferencia del Conocimiento acreditadas y radicadas en universidades, centros de investigación y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 61. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las universidades públicas o privadas y los distintos centros y organismos de investigación públicos o privados que contraten agentes de valorización y transferencia de conocimiento, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán electrónicamente por las entidades citadas en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el personal contratado deba aportar electrónicamente determinados documentos de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

3. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la relación laboral, serán obligaciones de la entidad contratante:

a) Supervisar el desarrollo del trabajo de agentes de valorización y transferencia de conocimiento contratado.

b) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando el desempeño de su función y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para el conocimiento y transferencia de las actividades de I+D que se desarrollan en el centro de trabajo y su transferencia al sector productivo.

Artículo 62. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión técnica de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 que podrá contar con la asistencia de personas expertas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación del ámbito científico, área o prioridad temática de las actuaciones objeto de evaluación. De conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria, se podrá determinar la participación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en el proceso de evaluación.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con el orden de prelación establecido a continuación:

a) La calidad e impacto del Plan del de transferencia y valorización propuesto por la entidad para impulsar la transferencia del conocimiento y en concreto del perfil de la persona que se pretende contratar y como contribuirá a la mejora del referido Plan.

b) Calidad e impacto de las colaboraciones de la entidad con centros tecnológicos, empresas, clústeres, entre otros, para potenciar las relaciones con el sector de mercado de los resultados de investigación, así como plan de trabajo de la persona que se pretende contratar para incrementar dichas colaboraciones

c) Existencia en la entidad de una unidad específica que ofrezca servicios de transferencia del conocimiento de carácter trasversal y principales acciones realizadas.

d) Grado de adecuación del Plan de transferencia y valorización propuesto por la entidad a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento de la Comunidad Autónoma que determine la convocatoria.

En todo caso, la suma de la puntuación de los dos primeros criterios deberá ser superior a la mitad de la puntuación total de la convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de evaluación previstos en el apartado 2 de este artículo, y adjudicar aquellas que hayan obtenido mayor valoración. La correspondiente convocatoria podrá fijar un umbral mínimo de puntuación necesario para la obtener la subvención.

4. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en el apartado a). En el caso de que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b). En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el apartado c).

Artículo 63. Justificación y pago.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden. En concreto, en esta línea de ayudas la presentación de cuenta justificativa prevista en el artículo 18.2 contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquellos, formalizados de acuerdo con lo establecido en este capítulo.

b) Justificación de los gastos, que se efectuará mediante la presentación de las nóminas o documentos de valor probatorio equivalente, y del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados. En el caso de las entidades previstas en el artículo 35.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se estará a lo dispuesto para ellas en el artículo 18.5 de esta Orden.

2. El importe de la ayuda se abonará directamente a las entidades contratantes que formalicen los contratos de personal de valorización y transferencia, que serán los que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

CAPÍTULO IX

Subvenciones para el desarrollo y/o creación de líneas de investigación disruptivas y emergentes. Programa Deep Science and Tech

Artículo 64. Actuación subvencionable y cuantía.

1. Se considera actuación subvencionable la actividad investigadora realizada por los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, orientada al desarrollo y/o creación de líneas de investigación en tecnologías avanzadas habilitadoras de I+D+i de acuerdo con lo establecido en la Estrategia de Especialización Inteligente (S3 Aragón 2021-2027), o en su caso, en otros planes y estrategias de I+D+i de la Comunidad Autónoma en este ámbito, vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria, entre los que figurarán, gastos de contratación de personal, adquisición de material o bienes directamente asociados a la ejecución de los proyectos o gastos de divulgación científica en abierto.

3. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según el importe solicitado y los límites máximos que pueda determinar la convocatoria, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.

Artículo 65. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las universidades públicas o privadas y los centros y organismos de investigación públicos o privados, a los que pertenezca el investigador o investigadora responsable de la línea de investigación que se pretenda desarrollar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

La investigadora o investigador responsable deberá estar en posesión del título de doctorado y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán electrónicamente por los beneficiarios referidos en el apartado anterior, sin perjuicio de que los investigadores e investigadoras responsables de los proyectos deban aportar electrónicamente determinados documentos de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Artículo 66. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión técnica de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 que contará con la asistencia de personas expertas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación del ámbito científico, área o prioridad temática de las actuaciones objeto de evaluación. De conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria, se podrá determinar la participación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en el proceso de evaluación.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con el orden de prelación establecido a continuación:

a) Calidad científica y novedad en los conceptos, enfoques y desarrollo de la propuesta, así como carácter disruptivo de la línea.

b) Impacto científico, técnico, económico y social de la línea de investigación propuesta en la Comunidad Autónoma, así como grado de madurez de la tecnología o nivel TRL alcanzable de la línea propuesta.

c) Plan de transferencia y valorización de resultados esperados, así como la participación y/o colaboración de usuarios finales en la propuesta.

d) Viabilidad de la propuesta, valorando la adecuación de la metodología, el plan de trabajo y el presupuesto en relación con los objetivos de la propuesta de investigación.

e) Trayectoria científico-técnica del investigador o investigadora responsable de la línea y del resto del equipo de investigación, así como capacidad técnica del investigador o investigadora responsable de la línea y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas.

f) Grado de adecuación de la propuesta con las líneas estratégicas establecidas como tecnologías avanzadas habilitadoras de I+D+i de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3 Aragón 2021-2027), o en su caso, en otros planes y estrategias de I+D+i de la Comunidad Autónoma en este ámbito, establecidas en la convocatoria.

En todo caso, la suma de la puntuación de los dos primeros criterios deberá ser superior a la mitad de la puntuación total de la convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de evaluación previstos en el apartado 2 de este artículo, y adjudicar aquellas que hayan obtenido mayor valoración. La correspondiente convocatoria podrá fijar un umbral mínimo de puntuación necesario para la obtener la subvención.

4. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en el apartado a). En el caso de que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b). En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el apartado c). Si aun así existiera algún supuesto de empate, se desempatará a favor del proyecto que esté liderado por una investigadora.

Artículo 67. Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta Orden.

Además, se acompañará la documentación justificativa recogida en la respectiva convocatoria que, como mínimo deberá acreditar:

a) Memoria justificativa de la ejecución de la línea de investigación a lo largo del período subvencionado, incorporando un informe científico-técnico del resultado del mismo y, en su caso, de la desviación entre la línea presentada y la finalmente desarrollada.

b) Memoria económica justificativa por cada una de las líneas de investigación financiadas y por cada tipo de gasto subvencionable, con la documentación que se especifique en la convocatoria.

CAPÍTULO X

Subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades científico técnicas de las estructuras de I+D en el ámbito de la excelencia. Programa Excelentia-Miguel Servet

Artículo 68. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que consistan en el fomento de cualidades científico técnicas de excelencia que impulsen la calidad, la relevancia y el impacto internacional de la investigación realizada en Aragón, potenciando el fortalecimiento institucional de los centros y unidades de excelencia a través de sus planes estratégicos o de los programas estratégicos de investigación que permitan incrementar sus capacidades científicas y de captación de recursos de I+D+i.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

3. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto que se determinará teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de las solicitudes, el importe solicitado y los límites máximos que pueda determinar la convocatoria, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.

Artículo 69. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las universidades públicas y privadas y los centros y organismos de investigación que tengan adscritos centros o unidades de investigación en el ámbito de la excelencia que desarrollen su actividad en Aragón que cumplan con las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3. La definición de centro o unidad de investigación de excelencia de las entidades beneficiarias se reflejará en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán electrónicamente por los beneficiarios referidos en el apartado anterior, sin perjuicio de que las personas investigadoras interesadas deban aportar electrónicamente determinados documentos de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Artículo 70. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión técnica de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 que contará con la asistencia de personas expertas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación del ámbito científico, área o prioridad temática de las actuaciones objeto de evaluación. De conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria, se podrá determinar la participación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en el proceso de evaluación.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con el orden de prelación establecido a continuación:

a) Calidad e impacto del Plan/programa estratégico de investigación presentado.

b) Contribución de la ayuda a la consecución de los objetivos de excelencia planteados.

c) Memoria de actividades científico-técnicas del centro solicitante.

d) Estar acreditado como centro o unidad de excelencia por alguna entidad pública estatal o europea.

e) Puntuación obtenida en el proceso de acreditación como centro de excelencia por alguna entidad pública estatal o europea, sin haber obtenido dicha acreditación, dentro del ámbito temporal que determine la correspondiente convocatoria.

En todo caso, la suma de la puntuación de los dos primeros criterios deberá ser superior a la mitad de la puntuación total de la convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de evaluación previstos en el apartado 2 de este artículo, y adjudicar aquellas que hayan obtenido mayor valoración. La correspondiente convocatoria podrá fijar un umbral mínimo de puntuación necesario para la obtener la subvención.

4. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en el apartado a). En el caso de que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b). En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el apartado c). Si aun así existiera algún supuesto de empate, se desempatará a favor del que presente una mayor puntuación en los apartados d), e) y f) correlativamente.

Artículo 71. Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta Orden.

Además, se acompañará la documentación justificativa recogida en la respectiva convocatoria que, como mínimo deberá acreditar:

a) Memoria justificativa de la ejecución del plan o programa estratégico presentado, incorporando un informe científico-técnico del resultado del mismo.

b) Memoria económica justificativa por cada tipo de gasto subvencionable, con la documentación que se especifique en la convocatoria.

TÍTULO II

Concesión directa

Artículo 72. Objeto.

1. Este título tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a entidades especializadas en el desarrollo de la investigación científica y la transferencia del conocimiento, a través de órdenes y convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, o en los procedimientos que amparan la concesión directa establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Dichas subvenciones destinadas a los agentes del sistema aragonés de I+D+i, se regirán por lo establecido en la presente Orden, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en los procedimientos que amparan la concesión directa establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 73. Cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable o un importe cierto.

2. Se podrá financiar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada siempre que así se prevea en la resolución o en el convenio que formalicen la concesión de la ayuda.

3. Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, salvo que en la resolución o convenio se indique lo contrario.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. No será aplicable el límite del 80% previsto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, salvo que la resolución o el convenio de concesión prevea aplicar dicho límite.

Artículo 74. Gastos subvencionables.

1. La resolución o convenio de concesión podrán prever la imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.

2. La resolución o convenio de concesión deberán indicar los límites a los gastos subvencionables a los que se refiere el artículo 6.2.

3. Podrán ser gastos subvencionables, si así se establece en la resolución o convenio de concesión, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Asimismo, podrán ser subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 75. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión directa se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. En la tramitación de dicho procedimiento se observarán las reglas establecidas en los 31 a 33 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , en los casos en que se trate de subvenciones directas reguladas en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Las subvenciones basadas en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 junio , seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En aquellos casos en que la concesión de subvención se base en evaluaciones realizadas por otras Administraciones Públicas o sus agentes públicos, se podrá formular la propuesta de resolución a la vista de las citadas evaluaciones.

Artículo 76. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. Para la acreditación de la obligación prevista en el artículo 15.1.i) se presentará la correspondiente declaración responsable de la persona beneficiaria sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar el Departamento concedente.

2. La resolución o convenio de concesión determinarán las medidas de difusión a las que se refiere el artículo 16.1 y deberán mencionar de forma expresa las obligaciones previstas en el apartado 2 y, en su caso, en el apartado 3 de dicho precepto.

Artículo 77. Justificación.

1. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento en el plazo de justificación que se determine en la resolución o convenio de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá, con carácter general, la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar alguna de las otras modalidades de cuenta justificativa relacionadas en el artículo 18.2.

Artículo 78. Pago de la subvención.

1. Excepcionalmente, en la resolución o convenio se podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención de acuerdo con las reglas del artículo 21.

2. En la resolución o convenio de concesión, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrá preverse la realización de pagos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta orden serán incorporados a las actividades de tratamiento que les corresponda, que serán especificadas en las convocatorias.

2. Se podrá consultar la información detallada sobre dichas actividades de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones del título preliminar, del título I y del título V de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, en todo lo que sean de aplicación en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

En particular, se deroga la Orden IIU/1304/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar proyectos que fomenten la colaboración efectiva entre empresas radicadas en Aragón e investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 174, de 11 de septiembre de 2017).

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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